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GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO PARA EL CANAL DE LA CORTADURA, TAMPICO, TAMAULIPAS. R. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TAMPICO 2004. DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. COMISION ESPECIAL PARA EL CANAL DE LA CORTADURA TAMPICO, TAMAULIPAS. 2004.

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GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO PARA EL CANAL DE LA CORTADURA, TAMPICO, TAMAULIPAS.

R. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TAMPICO 2004. DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.

COMISION ESPECIAL PARA EL CANAL DE LA CORTADURA TAMPICO, TAMAULIPAS. 2004.

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Reglamento de Imagen Urbana del Plan Parcial de Desarrollo Urbano para el Canal de la Cortadura Tampico, Tamaulipas. 2004.

EL CIUDADANO C. P. ARTURO ELIZONDO NARANJO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TAMPICO, TAMAULIPAS, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ..............DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS; Y EL ARTÍCULO 55, FRACCIONES V, X, XV, XVI, DEL CODIGO MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO, EN SESION ORDINARIA NUMERO ……, DE FECHA ……… APROBO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA PARA EL CANAL DE LA CORTADURA, TAMPICO, TAMAULIPAS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que el Ejecutivo a mi cargo ha tenido como preocupación esencial, establecer en el Canal de la Cortadura en la Ciudad de Tampico, una Reglamentación de Imagen Urbana sobre las construcciones que se edifiquen en la misma, cuidando como es obligación del poder público, que tales normas tiendan a proporcionar la seguridad, higiene y fisonomía que reclama el desarrollo armónico de esta zona, de cara al siglo XXI.

SEGUNDO.- Que el Canal de la Cortadura se ha propuesto desarrollarla integralmente con la finalidad de transformarla progresivamente en un sitio orientado a actividades turísticas, recreacionales, de esparcimiento, culturales y sobre todo a reactivarlo para evitar que continué deteriorándose.

Lo que permitirá una optimización de la inversión al ofrecer a la comunidad opciones de desarrollo seguras y confiables y una administración completamente cuidadosa en la promoción y mantenimiento del Canal de la Cortadura.

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1 R. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TAMPICO, TAMAULIPAS

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TERCERO.- Que con tal motivo se encomendó a la Dirección de Obras Públicas, del Gobierno del Municipio, un Reglamento que estableciera en forma precisa el sentido y alcance de sus disposiciones, para que su fácil interpretación repercutiera en un estricto cumplimiento, al elegirse los diversos tipos de edificación, buscando que los mismos fueren coherentes con el crecimiento del Canal de la Cortadura en relación directa, tanto con el perímetro “B” del Centro Histórico como con las Colonias urbanas: Del Pueblo; Guadalupe Mainero, Tamaulipas; Guadalupe Victoria y la Isleta Pérez; pero que a la vez, tuviera la flexibilidad necesaria, para su inmediata aplicación en el medio urbano donde naturalmente por múltiples razones los requisitos resultarán de menor grado, pero vigilando que en todo caso quedare debidamente atendido el factor seguridad y el impulso económico.

Asimismo, el Reglamento se sustentó mediante el amplio conocimiento de nuestra realidad, tanto socio-económica, como del espacio construido, procediendo en este último caso al análisis de los tipos de usos del suelo, de la disposición y dimensionamiento de la edificación presente; así como de los aspectos formales de la construcción, factores climáticos y urbanos, etc., para que así, conjuntado estos aspectos, fijar para el Canal y según el tipo de construcción, los requisitos mínimos a cumplir.

CUARTO.- Que con base a lo antes expuesto, resultó indispensable efectuar un estudio de planeación urbana al nivel de Plan Parcial que permitió identificar diversas opciones de desarrollo y ocupación del suelo para promover la rehabilitación de esta zona; de tal forma que las disposiciones técnicas para orientar el diseño de los edificios nuevos, remodelaciones, readaptaciones, fuesen fácilmente interpretadas.

QUINTO.- Que con fundamento en los estudios referidos en los –considerandos- que preceden, cuya última revisión fue objeto de análisis, tanto en el aspecto de desarrollo urbano, como en el de imagen urbana del Plan Parcial, tengo a bien expedir, el siguiente:

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REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO

PARA EL CANAL DE LA CORTADURA, TAMPICO, TAMAULIPAS.

TITULO PRIMERO

REQUISITOS GENERALES

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento

Son de orden público e interés social, regirán en el Canal de la Cortadura en la Ciudad de Tampico debiendo sujetarse a las mismas, todas las obras e instalaciones públicas o privadas que se ejecuten en terrenos de propiedad privada, pública, o social; el uso de los inmuebles, destinos, usos y reservas; así como las restricciones a la construcción e imagen urbana, de los predios de esta zona, sin perjuicio de cumplir con lo establecido en este Reglamento, con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Canal de la Cortadura y sus Normas Generales.

También tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales las autoridades competentes, ejercerán sus atribuciones para la autorización y control de todas las construcciones, obras e instalaciones públicas o privadas; así como el uso de predios, construcciones, estructuras, instalaciones y servicios públicos; así también, tiene por objeto la protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos e imagen urbana que integra el área del Canal de la Cortadura.

Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición; así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios el Canal de la Cortadura, se sujetarán a las disposiciones señaladas en los siguientes instrumentos normativos: la Ley para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, Ley del Patrimonio Histórico y Cultural del Estado de Tamaulipas, Ley del Régimen de la Propiedad en Condominio, Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas, el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Tampico, el Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas, el Reglamento para la Preservación del Patrimonio Edificado de la Ciudad de Tampico, Tam. y demás disposiciones aplicables; así como al Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Canal de la Cortadura, y a este Reglamento que es complemento a los anteriormente señalados.

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ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. La Ley: a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas

II. Código: Código Municipal para el Estado de Tamaulipas

III. Ley del Patrimonio: a la Ley del Patrimonio Histórico y Cultural del Estado de Tamaulipas

IV. Ley para el Ordenamiento: a la Ley para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas.

V. El Plan de Ordenamiento: al Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Tampico

VI. El Plan Parcial del Centro: al Plan Parcial del Centro Histórico de Tampico.

VII. El Plan Parcial: al Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Canal de la Cortadura.

VIII. El Reglamento para la Preservación: al Reglamento para la Preservación del Patrimonio Edificado de La Ciudad de Tampico.

IX. El Reglamento de Construcciones: al Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas.

X. El Reglamento: a la presente disposición jurídica.

XI. Ayuntamiento: el R. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tampico en cuyo territorio se ejecuta la correspondiente acción, obra o servicio en materia de desarrollo urbano

XII. Municipio: el Municipio de Tampico

XIII. El Comité: Comité Municipal de Desarrollo Sustentable de Tampico, Tamaulipas. Órgano consultivo de carácter técnico, auxiliar de la autoridad en materia de planeación urbana, desarrollo urbano, recursos naturales, medio ambiente, obras públicas, y otros.

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XIV. La Dirección: A la Dirección de Obras Públicas del Municipio.

XV. El Patronato: El Patronato del Canal de la Cortadura

XVI. Anuncio.- Toda expresión gráfica o escrita que señale, promueva, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, industriales, mercantiles, técnicas, políticas, cívicas, culturales, artesanales, teatrales o del folklore nacional.

XVII. Contaminación Visual: El fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos importantes en la percepción visual por la distorsión o por cualquier forma de alteración del entorno natural, histórico, urbano del Canal de la Cortadura, que deteriore la calidad de vida de las personas.

XVIII. Contexto Urbano: El entorno ó ambiente exterior de algún objeto en imagen, se refiere al entorno ó edificación natural de algún punto ó espacio de la ciudad.

XIX. Deterioro Urbano: Decadencia física con repercusiones económicas y sociales, que se presentan en las construcciones y dispositivos urbanos, por uso excesivo o inadecuado, mal estado de conservación y obsolescencia.

XX. Edificación: Construcciones existentes en un predio

XXI. Estructura.- Elemento de soporte anclado en terreno natural, inmueble o vehículo, independiente o dependiente del anuncio donde se fije, instale, ubique o modifique el mensaje, la publicidad o propaganda.

XXII. Forma Urbana: Características particulares del conjunto de elementos físico urbano funcionales básicos que alojen y condicionen de la mejor manera el proceso que origina la estructura de la ciudad, sus actividades y sus interrelaciones en función a necesidades, potencialidades y aptitudes físicas de cambio mediante espacios públicos y edificaciones con valores artísticos, históricos y ambientales, que tengan significación de imagen urbana.

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XXIII. Imagen Urbana: Aspectos, forma ó imagen de poblados y de la ciudad, fisonomía urbana. Resultado del conjunto de percepciones producidas por el ámbito espacial urbano con todos los componentes, más las originadas por los ocupantes de ese ámbito en el desarrollo de sus actividades habituales, en función de las pautas que los motivan.

XXIV. Inmueble: Se refiere a los predios que integran la zona del Plan Parcial.

XXV. Mobiliario Urbano: Todos aquellos elementos urbanos complementarios que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento, que refuerza la imagen de la ciudad como: fuentes, bancas, botes de basura, macetas, señalamientos, nomenclatura.

XXVI. Mobiliario Urbano con Publicidad Integrada.- Todos aquellos muebles para publicidad, los cuales pueden ser fijos, permanentes y móviles o temporales.

XXVII. Norma Urbanística: Patrón, regla o lineamiento del urbanismo, encaminada al ordenamiento y organización del uso del suelo y el espacio urbano mediante la planificación.

XXVIII. Paisaje Urbano: Conjunto de elementos naturales y artificiales observables en una ciudad que la definen como una entidad física con un panorama visual específico. Un elemento esencial del paisaje urbano lo constituyen sus habitantes con sus costumbres, actos y su tradición o acervo cultural.

XXIX. Plan Parcial.- Es el que tiene por objeto la ordenación y regulación de una porción del territorio municipal, a través de acciones, inversiones, obras y servicios que sobre la base del plan de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicable, se establece con el propósito de alcanzar mayor precisión y detalle.

XXX. Patrimonio Edificado: Inmueble ó monumento con valor estético relevante, atendiendo a características de representatividad, inserción en determinada corriente estilística, significación en el contexto urbano, grado de innovación, materiales, técnicas utilizadas, así como aquellas que sean una creación arquitectónica que ofrece el testimonio de la civilización ó de una fase representativa de la evolución del municipio y aquellos que han adquirido con el tiempo un significado cultural.

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XXXI. Relevancia estética: Edificaciones de características formales de gran calidad.

XXXII. Restricción: Limitación y condición que se impone por la aplicación de una ley al uso de un bien particular o federal, para destinarla total o parcialmente a obras, de acuerdo con los planes o programas vigentes.

XXXIII. Tapiales.- Elementos de seguridad que sirven para cubrir y proteger perimetralmente y al nivel de banqueta, una obra en construcción, durante el tiempo que marque la respectiva licencia de construcción; los cuales pueden ser de madera, lámina, concreto, mampostería o de otro material que ofrezca las mismas garantías de seguridad

XXXIV. Usos.- Fines a los que se sujetarán las zonas o predios particulares.

XXXV. Vía Pública.- Todo inmueble del dominio público, de utilización común, que por disposición de la ley, o por razón del servicio, se destine al libre tránsito, o bien, que de hecho ésta ya afectó la utilización de la vía pública en forma habitual y cuya función sea la de servir de acceso a los predios y edificaciones colindantes o para el alojamiento de cualquier instalación, destinada a satisfacer un servicio público.

XXXVI. Vernáculo: Manifestaciones culturales de la población doméstica nativa ó particular de la comunidad, región ó país.

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ARTÍCULO 3. Atribuciones del Gobierno del Estado

De conformidad con la Ley para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, Capítulo I del Ordenamiento Territorial Artículo 30, que establece: que los Planes Parciales serán elaborados, aprobados, ejecutados, controlados y evaluados por los ayuntamientos conjunta y coordinadamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; por lo que corresponderá a esa Secretaría la revisión y aprobación en primera instancia de la normatividad que el Ayuntamiento establezca para el impulso del Canal de la Cortadura en la Ciudad de Tampico.

ARTÍCULO 4. Atribuciones del R. Ayuntamiento

De conformidad con lo dispuesto por el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, corresponderá al R. Ayuntamiento dictar, dentro de la esfera de sus atribuciones y conforme a la legislación y reglamentación federal, estatal y municipal, todos los actos necesarios para el impulso del Canal de la Cortadura en la Ciudad de Tampico.

I. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento corresponderá al R. Ayuntamiento, quien delegará las funciones en la Dirección de Obras Públicas.

ARTÍCULO 5. Comité Municipal de Desarrollo Sustentable de Tampico, Tamaulipas.

Como órgano de consulta y coordinación de las autoridades municipales en materia de planeación del desarrollo urbano, medio ambiente y recursos naturales; así como instancia de participación ciudadana, a fin de cumplir con las disposiciones que marque este Reglamento1. El Comité tendrá las siguientes funciones:

1 De conformidad con los Artículos 16 Fracc. II; 20; 31 al 34; y 37 y 38 de la Ley para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas. Véanse el Acta de Instalación del Comité Municipal de Desarrollo Sustentable de Tampico, Tam. y su Reglamento Operativo. Tampico Tamaulipas. Mayo del 2004.

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I. Tendrá la responsabilidad de revisar, sugerir cambios que beneficien al proyecto en la zona y dar su visto bueno a los proyectos arquitectónicos que se pretendan construir en la zona para que el Ayuntamiento autorice su ejecución.

II. Podrá sugerir reformas al presente Reglamento que beneficien la imagen urbana y faciliten la aplicación del mismo.

III. El Comité es un órgano consultivo con facultades de concertación y promoción para el mejoramiento de la imagen urbana.

IV. El Comité colaborará en la supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento en lo que se refiere al mejoramiento y preservación de la imagen urbana – arquitectónica y podrá proponer que se suspendan o clausuren obras y se realicen acciones dentro dela zona del Plan Parcial.

V. El Comité solicitará la participación del Patronato para coordinar y revisar la imagen urbana – arquitectónica de proyectos importantes que detonen e impulsen el desarrollo.

ARTÍCULO 6. Patronato del Canal de la Cortadura

Con la finalidad de que el Plan Parcial mantenga su dinámica de desarrollo, imagen, vigencia, prosperidad y confianza de la comunidad, se incorpora en la revisión de proyectos arquitectónicos y de imagen urbana la participación del Patronato del Canal de la Cortadura.

Que es el órgano de consulta y coordinación con las autoridades municipales en materia de supervisión, limpieza y vigilancia en la zona turística del canal; así como para el seguimiento del Plan Parcial; como instancia de participación ciudadana, a fin de cumplir con las disposiciones que marque este Reglamento.

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REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO

PARA EL CANAL DE LA CORTADURA, TAMPICO, TAMAULIPAS.

TITULO SEGUNDO

REQUISITOS

DE LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA - ARQUITECTÓNICA

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TITULO II

DE LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA - ARQUITECTÓNICA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7. Área de Aplicación.

El Plan Parcial cubre una superficie de 39.48 ha, incorpora 802 lotes distribuidos en 51 manzanas, localizadas entre el Centro Histórico y las colonias Guadalupe Mainero, Guadalupe Victoria, Tamaulipas e Isleta Pérez, cuya delimitación está constituida por un polígono, el cual se describe textual y gráficamente en el Tema –Área de Estudio- del Plan Parcial de Desarrollo Urbano para el Canal de la Cortadura y su Plano D-3 relativo al Límite del Plan Parcial:

Cuadro 1 Número Asignado e Identificación Catastral (ID) de las Manzanas

Comprendidas en el Canal de la Cortadura N° ID N° ID N° ID N° ID N° ID N° ID 01 4168 10 4171 19 5101 28 4160 36 4155 43 5097 02 4169 11 1017 20 1015 29E 4162 37 4139 44 5096 03 1019 12 1022 21 1024 29W 4162 38 4137 45 5074 04 1020 13 1023 22 5100 30 5071 39W 4138 46 5048 05 1021 14 1016 23 4178 31 5099 39N 4138 47 5047 06 1018 15 4172 24 4163 32 5098 39S 4138 48 4157 07 4170 16 4165 25 4152 33 5072 40 4156 08 4167 17 4164 26 4153 34 4161 41 4158 09 4166 18 4173 27 4154 35 4159 42 5073

FUENTE: CEURA S.A. DE C.V. e Información del Catastro Municipal.

A continuación se indica la descripción del polígono de construcción del Plan Parcial, donde se muestra el recorrido por las calles limítrofes del polígono en sus 12 vértices:

Iniciando en el vértice 1, situado en la esquina de Boulevard F. Velásquez y Benito Juárez García, de coordenadas en X.- 618,190.67 e Y.- 2457773.23.

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Partiendo del vértice 1 y continuando con rumbo sureste en 163.19 m en línea recta por el Boulevard F. Velásquez, hasta llegar al vértice 2 de coordenadas en X.- 618,337.89 e Y.- 2457702.82.

Partiendo del vértice 2 y continuando con rumbo sureste en 38.87m en línea recta por el Boulevard F. Velásquez con rumbo sureste, hasta llegar al vértice 3 de coordenadas en X.- 618,639.54 e Y.- 2457680.26 situado en la esquina con Gral. Cesar López de Lara.

Partiendo del vértice 3 y continuando con rumbo sureste en 105.77m en línea recta por el B. Domínguez, hasta llegar al vértice 4 de coordenadas en X.- 618,465.70 e Y.- 2457636.21 situado en la esquina con Isauro Alfaro Otero.

Partiendo del vértice 4 y continuando con rumbo suroeste en 210.87m en línea recta por Isauro Alfaro Otero, hasta llegar al vértice 5 de coordenadas en X.- 618,370.24 e Y.- 2457448.18 situado en la esquina con José de Escandón.

Partiendo del vértice 5 y continuando con rumbo sureste en 164.08m en línea recta por José de Escandón, hasta llegar al vértice 6 de coordenadas en X.- 618,517.10 e Y.- 2457374.86 situado en la esquina con Emilio Portes Gil.

Partiendo del vértice 6 y continuando con rumbo suroeste en 94.14m en línea recta por Emilio Portes Gil, hasta llegar al vértice 7 de coordenadas en X.- 618,483.92 e Y.- 2457286.73 situado en la esquina con Venustiano Carranza.

Partiendo del vértice 7 y continuando con rumbo sureste en 465.15m en línea recta por Venustiano Carranza, hasta llegar al vértice 8 de coordenadas en X.- 618,906.20 e Y.- 2457091.67 situado en la esquina con Monterrey.

Partiendo del vértice 8 y continuando con rumbo suroeste en 394.73m en línea recta por Monterrey, hasta llegar al vértice 9 de coordenadas en X.- 618,765.56 e Y.- 2457722.84 situado en la esquina con Emilio Carranza.

Partiendo del vértice 9 y continuando con rumbo noroeste en 498.45m en línea recta por Emilio Carranza, hasta llegar al vértice 10 de coordenadas en X.- 618,321.13 e Y.- 2457927.89 situado en la esquina con Gral. San Martín.

Partiendo del vértice 10 y continuando con rumbo noreste en 193.01m en línea recta por Gral. San Martín, hasta llegar al vértice 11 de coordenadas en X.- 618,404.21 e Y.- 2457102.10 situado en la esquina con Álvaro Obregón.

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Partiendo del vértice 11 y continuando con rumbo noroeste en 483.10m en línea recta por Álvaro Obregón, hasta llegar al vértice 12 de coordenadas en X.- 617966.98 e Y.- 2457307.56 situado en la esquina con Benito Juárez García.

Partiendo del vértice 12 y continuando con rumbo noreste en 516.61m en línea recta por Benito Juárez García, hasta llegar al vértice 1 de coordenadas en X.- 618190.67 e Y.- 2457773.23 situado en la esquina con el Boulevard F. Velásquez, cerrando un perímetro total de 3,319 m aproximadamente.

ARTÍCULO 8. La imagen urbana – arquitectónica del Plan Parcial

Es el resultado de un proceso continuo de diferentes épocas, por lo que existen diversos tipos de construcción con usos del suelo mezclados entre ellos; y que comprenden desde edificios catalogados, de patrimonio edificado hasta vivienda vernácula y de interés social.

ARTÍCULO 9. Del ordenamiento urbano

Que el ordenamiento del desarrollo urbano del Canal de la Cortadura, en esta parte de la ciudad, obedece a los lineamientos y políticas establecidas en el -Plan Parcial- que contribuye a armonizar y equilibrar las actividades cotidianas de la sociedad.

ARTÍCULO 10. Del carácter arquitectónico de las edificaciones

Es una zona que deberá contar con una imagen urbana arquitectónica contemporánea donde coexistan, tanto los valores presentes de la arquitectura de principios del siglo XX como los nuevos valores estilísticos de la arquitectura del siglo XXI. Los proyectos para edificios se sujetarán en cada una de sus partes externas a las disposiciones y normas que se establezcan en el propio Plan Parcial y lo estipulado en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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ARTÍCULO 11. Patrimonio edificado.

Toda obra que se realice en el patrimonio edificado en la zona del Plan Parcial, que sea monumento arqueológico, artístico o histórico, o bien, que éste se localice dentro de alguno de los perímetros a que se refiere el artículo 7º del presente Reglamento deberá contar previamente a la solicitud de licencia o autorización, tanto de la autoridad municipal, del Comité como del Patronato, con el permiso que expidan el INAH o INBA, según sea el caso, de conformidad con la Ley de Monumentos; de lo contrario no podrá expedirse la licencia municipal correspondiente.

I. No podrá darse en el patrimonio edificado que se localice en la zona del Plan Parcial un uso indecoroso, ni peligroso para su integridad.

II. Corresponde al Ayuntamiento, con las respectivas opiniones tanto del Comité como del Patronato, autorizar los usos del suelo que sean más convenientes para mantener la integridad del bien, en los términos que señale el Plan Parcial vigente.

ARTÍCULO 12. Instalación de anuncios

La instalación de anuncios en el Canal de la Cortadura no podrá en ningún momento atentar contra los valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos, urbanísticos o paisajísticos de la misma.

ARTÍCULO 13. La realización de obras públicas

La dotación de redes de infraestructura en la zona del Plan Parcial deberá ajustarse a las condiciones que establezca el Ayuntamiento, mismas que serán ratificadas por el Comité.

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ARTÍCULO 14. Las obras de restauración

Las obras que se realicen en los inmuebles identificados como de patrimonio edificado 2 de la zona del Plan Parcial, deberán garantizar la autenticidad de los mismos, por lo que no deberán introducir elementos nuevos o materiales ajenos, salvo en los casos que sean necesarios a juicio del Comité y del Patronato y conforme a los términos y condiciones que se especifican en el Reglamento, en vigor.

ARTÍCULO 15. Modificación del alineamiento oficial de un predio

Si las determinaciones del Plan Parcial modificaran el alineamiento oficial de un predio, el propietario o poseedor no podrá efectuar obras nuevas o modificaciones a las construcciones existentes que se contrapongan a las nuevas disposiciones, salvo en casos especiales o de excepción y previa autorización expresa de la Dirección de Obras Públicas del Municipio.

ARTÍCULO 16. Estructura Física

La zona deberá mantener su estructura física hasta donde sea posible, mientras se propone a través del Plan Parcial la demolición y reconstrucción de grandes extensiones, por medio de la conservación, remodelación y aprovechamiento de todas las edificaciones e infraestructuras que puedan ser rehabilitadas y cuando las mismas presenten un valor cultural para la comunidad.

ARTÍCULO 17. Imagen Urbana

Para cualquier intervención en las edificaciones, los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de la fachada y los elementos que definen la volumetría general de los edificios, deberán observar lo señalado en los siguientes capítulos: II, III, VI, V, VI, VII, VIII, y IX.

2 De conformidad con el Reglamento de Preservación del patrimonio Edificado de la Ciudad de Tampico, Tamaulipas. Ciudad Victoria, Tamaulipas, P. O. N° 120, nov. 2000.

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CAPITULO II

RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES

ARTÍCULO 18. Los proyectos para edificios que contengan dos o más usos

Los proyectos para edificios que contengan dos o más usos a que se refiere éste Reglamento, se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que se establezcan en el Plan Parcial 3.

La tabla de la Normatividad del Uso del Suelo muestra en su parte superior dos secciones: zonificación (Normatividad del Uso del Suelo) y las Restricciones a la Construcción.

• Normatividad del Uso del Suelo, que señala: la zonificación y las claves asignadas por el -Plan Parcial -, las alturas permitidas, los coeficientes de ocupación y utilización del suelo; así como las superficies mínimas para la construcción de vivienda.

• Restricciones a la Construcción, que señala: los remetimientos frontales (de 1 a 4 frentes considerados), ambos laterales y el fondo; que se aplicarán a cada uno de los niveles de construcción de obras nuevas, ampliaciones y remodelaciones (planta baja, primer piso, segundo piso y niveles superiores).

3 Restricciones a las construcciones (Véanse las Tablas que señalan las Restricciones en el Capítulo IV de Políticas y Estrategias del Plan Parcial; así como en su Anexo Gráfico, Normatividad del Uso del Suelo con la clave E-5)

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ARTÍCULO 19. Zonificación

La normatividad del uso del suelo señala las siguientes categorías, con las cuales se vinculan las restricciones a la edificación:

Cuadro 2 Zonificación

Zonas Clave Zonas Clave

Habitacional de Densidad Media HMA Especial Turismo / Comercio Especializado ETC

Habitacional de Densidad Baja HMB Especial Turismo / Recreación ETR Comercio C Comercial Negocios Mayores CU1 Comercio y Servicios CS Habitacional Comercial CU2 Equipamiento E Comercial / Servicios CU3 Especial / Turismo / Negocios ETN Turístico / Comercial / Habitacional CU4 Patrimonio Turístico CU5

ARTÍCULO 20. Área Total del terreno

Es la superficie del terreno perteneciente a cada uno de los 802 lotes inscritos en el Canal de la Cortadura, expresado en m2, y registrada en el Catastro Urbano de la Ciudad de Tampico.

ARTÍCULO 21. Área Total Construida

Es la superficie resultante de la suma de todas y cada una de las superficies edificadas en cada uno de los niveles construidos, expresado en m2.

ARTÍCULO 22. Altura Permitida

Todas las edificaciones están sujetas a una altura máxima integrada por el número de los diversos niveles de construcción que deberán respetarse, contados a partir del nivel de banqueta, considerando que la altura promedio de cada nivel será de 3.50m y que se especifica para cada manzana vinculada al uso, e intensidad de construcción.

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ARTÍCULO 23. Construcciones por encima de la altura permitida

Se podrá exceder la altura máxima permitida con algún elemento tipo domo, aguja, frontispicio o pináculo, que sirva de referencia o hito urbano y que contribuya al mejoramiento del paisaje, el cual deberá ser sancionado de común acuerdo por el Comité y el Patronato.

ARTÍCULO 24. El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

Instrumento analítico mediante el cual se controla la superficie máxima construida a cubierto en planta baja que una edificación pueda ocupar dentro de un lote; el área remanente debe ser conservada como un espacio abierto. Este coeficiente se expresa como un porcentaje de la superficie del terreno -COS-.

I. Dentro del COS se consideran todas aquellas construcciones que tienen contacto con el terreno así como la proyección de todos los elementos de la construcción.

II. Es conveniente que previo a la elaboración de cualquier anteproyecto, se tenga una entrevista con la Dirección de Obras Públicas del Municipio para analizar como afecta el COS de cada lote al proyecto respectivo.

ARTÍCULO 25. El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

Instrumento mediante el cual se controla la superficie máxima de construcción dentro de un lote. Este coeficiente se expresa mediante un porcentaje de la superficie del terreno –CUS-.

I. Para la determinación del CUS, se considera la totalidad de los pisos o niveles permitidos, así como todos los elementos que se encuentran cubiertos o techados, ya sea con una losa de concreto u otro material, palapa, pérgola, toldos, o cualquier otro tipo de cubierta.

II. Es conveniente que previo a la elaboración de cualquier proyecto, se tenga una entrevista con la Dirección de Obras Públicas del Municipio para analizar como afecta el CUS de cada lote al proyecto respectivo.

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ARTÍCULO 26. Aplicación de Restricciones Frontales

I. Predios con más de dos frentes y con frente al Canal de la Cortadura: el frente principal será aquel que coincida con el Canal de la Cortadura, los adicionales serán los secundarios.

II. Predios con más de dos frentes de localización general: el frente principal será aquel que coincida con la nomenclatura, número oficial y con frente a vialidad primaria (señalada en el Plan Parcial). Los demás serán frentes secundarios.

III. Predios en esquina con frente al Canal de la Cortadura: En este supuesto, el frente principal será aquel frente que coincida con el Canal de la Cortadura, el adicional será el secundario.

IV. Predios en esquina de localización general: En este supuesto, el frente principal será aquel frente que coincida con la nomenclatura, número oficial y con frente a vialidad primaria (señalada en el Plan Parcial).

ARTÍCULO 27. Restricción Posterior o Fondo

Es la que se ubica en la parte posterior (fondo) de un lote, y que colinda con lotes vecinos.

ARTÍCULO 28. Excepciones a las Restricciones en Planta Baja

Se exceptuarán aquellos predios que cuenten con las siguientes condiciones:

I. Que el inmueble este comprendido entre los señalados como -patrimonio edificado-.

II. Que el inmueble tenga una superficie igual o menor que 125 m2, un frente principal no mayor a 10m; y/o dimensión de profundidad no mayor a 15m.

III. Que se encuentre con un –COS- igual a 1 vez la superficie del terreno.

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ARTÍCULO 29. Áreas libres mínimas

La superficie mínima libre se aplicará a edificaciones nuevas, (exceptuando las ampliaciones y remodelaciones), de conformidad con lo señalado en los Artículos 69 y 70 del -Proyecto de Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas-, donde se indican los porcentajes mínimos de la superficie que se dejará sin construir.

ARTÍCULO 30. Excepciones al artículo anterior

I. Que se encuentre la edificación en planta baja con un –COS- igual a 1 vez la superficie del terreno, y que el inmueble tenga un frente principal no mayor a 10m; y una profundidad no mayor a 15m

ARTÍCULO 31. Restricciones a la Construcción a Partir del Primero al Último Nivel Edificado.

Es la restricción, con frente, lateral o fondo, teniendo como marco el Canal de la Cortadura, que obliga a la edificación a remeterse del paramento principal, con la finalidad de aprovechar el remetimiento como extensión del uso privativo y ser utilizado como terraza, balcón, espacio abierto porticado, con lo cual se amplia la visual hacia el Canal de la Cortadura:

ARTÍCULO 32. Uso de áreas de restricción

I. El Área de Restricción, sea en planta baja o en pisos superiores podrá aprovecharse como extensión de espacios cubiertos, sean públicos (restaurantes, cafeterías, cuartos de hotel) para instalar mesas, sillas, toldos, etc., sin obstaculizar el libre tránsito de los usuarios.

II. El área pública que quede fuera del establecimiento, se tomará únicamente como Área de Concesiones, de acuerdo al área destinada para tal motivo en los proyectos ejecutivos del Proyecto del Canal de la Cortadura, donde podrán ser colocadas mesas y sillas.

III. La misma será una extensión del establecimiento, independientemente al número de pisos, siempre y cuando exista una comunicación interior entre cada piso permitido, de acuerdo a lo establecido en el Plan Parcial, con respecto al número de niveles de construcción permitida y en el plano de Normatividad del Uso del Suelo con la clave E-5.

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ARTÍCULO 33. Cajones de Estacionamiento

El número de cajones de estacionamiento requeridos para los diversos usos del suelo que presente la edificación nueva o la autorización de funcionamiento de los giros comerciales, deberá sujetarse a lo señalado en el Artículo 88 del -Proyecto de Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas-, y deberá sujetarse a lo señalado en la Norma 4.5.3.17 de –Estacionamientos-, en el Capítulo de Políticas y Estrategias que se señala en el Plan Parcial.

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CAPITULO III

ELEMENTOS DE LA EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 34. Cubiertas Planas

De proyección horizontal con una pendiente mínima del 2% que permitan el escurrimiento de aguas pluviales, las cuales serán recibidas en un colector. Se recomienda el predominio de ésta cubierta con la finalidad de aprovechar la cubierta para fines de esparcimiento y apreciación del paisaje, incorporando pergolados, toldos, etc.

ARTÍCULO 35. Cubiertas Inclinadas y Mixtas

De proyección inclinada, de pendiente variable mínima de 30° y máxima de 60°, las cuales se combinan libremente con las de proyección horizontal.

ARTÍCULO 36. Muros de los Paramentos Principales

I. No se permitirán paramentos continuos, en el sentido horizontal, con dimensiones de hasta 25.00, sin que exista un cambio de paño no menor de 2.00 m

ARTÍCULO 37. Instalaciones exteriores

I. Todas las salientes de los techos, tales como tragaluces, domos, chimeneas, ventilas, canalones, bajadas pluviales, y de aire acondicionado que se propongan, deberán estar ocultas o integradas al diseño de las cubiertas y de la construcción.

II. No se permite ningún ducto o tubería expuestos en fachadas.

III. No se permiten los aparatos de aire acondicionado que sobresalgan de las fachadas a la vía pública.

IV. Los tinacos, patios de servicio, tendederos, y otros elementos similares, visiblemente expuestos, en cualquier parte de los techos o azoteas, deberán llevar muretes y elementos constructivos que los oculten de la vista exterior y su integración al diseño de la construcción.

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ARTÍCULO 38. Instalación de Antenas

Parabólicas o cualquier otro aparato de transmisión o recepción de televisión, radio, satélite u otras señales, deberá estar oculta a la vista de cualquier calle, instalación privada o área común.

ARTÍCULO 39. Portales

Las zonas porticadas de las fachadas hacia el andador del Canal de la Cortadura tendrán las siguientes dimensiones libres a paños interiores: Altura no menor de 3.50 m y de hasta 6.00 m; anchura no menor de 3.00 m y no mayor de 4.00 m.

ARTÍCULO 40. Voladizos y marquesinas

I. En caso de colocar voladizos, estos podrán sobresalir de 0.40 m hasta 1.30 m, en este caso se dejará una distancia no menor a 0.30 m sin invadir los elementos verticales existentes frente al inmueble (ejemplo: poste de alumbrado público).

II. Para cualquier elemento en voladizo, que se sujete al párrafo anterior se deberá respetar la altura mínima de 2.60 m sobre el nivel de banqueta.

ARTÍCULO 41. Balcones

I. Se permite la incorporación de balcones en el frente principal siempre y cuando la edificación cuente con el remetimiento permitido.

II. No se permitirá su colocación en el frente principal de aquellos inmuebles que rebasen el límite del predio e invadan la vía pública.

ARTÍCULO 42. Toldos en fachadas

Se permiten toldos de lona y materiales aulados, en colores lisos, adornados, con las siguientes dimensiones:

I. La parte alta del toldo no será colocada en la construcción a una altura mayor de 6.00 m, dejando una altura del libre no menor de 2.30 m desde el lecho bajo de la solapa del toldo, hasta el nivel medio del piso terminado de la banqueta

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CAPITULO IV ANUNCIOS

ARTÍCULO 43. Anuncios

Se entiende como todo medio de información, comunicación o publicidad que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público, cualquier mensaje relacionado con la producción, comercialización y venta de productos y bienes, con la prestación de servicios y el ejercicio lícito de actividades comerciales, industriales, profesionales, cívicas, culturales y mercantiles.

ARTÍCULO 44. El texto de los anuncios

Deberá redactarse en idioma español con sujeción a las reglas de gramática y sin el empleo de palabras de otro idioma, salvo que se trate de dialectos nacionales o nombres propios de productos, marcas o nombres comerciales en lengua extranjera, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables. Si el mensaje no esta regulado por ninguna disposición jurídica, se realizará la consulta respectiva a la autoridad competente.

ARTÍCULO 45. Elementos constitutivos de un anuncio.

I. Base o estructura de sustentación

II. Elementos de fijación

III. Caja o gabinete de anuncio

IV. Carátula vista o pantalla, y

V. Elementos de iluminación

ARTÍCULO 46. Clasificación de los anuncios

Los anuncios instalados en lugares fijos, se clasifican:

A). Por su duración en:

I. Anuncios Temporales: Los que se fijen, instalen o ubiquen por una temporalidad que no exceda de noventa días naturales;

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II. Anuncios Permanentes: Los que se fijen, instalen o ubiquen por una temporalidad mayor a noventa días naturales

B). Por su contenido en:

I. Anuncios denominativos: Los que contengan el nombre, denominación o razón social de una persona física o moral, profesión o actividad a que se dedique, servicio que preste, producto que venda u oferte, el emblema, figura o logotipo con que sea identificada una empresa o establecimiento mercantil y que sea instalado en el predio o en el inmueble donde desarrolle su actividad.

II. Anuncios de propaganda en espacios exteriores: Los que se refieren a la difusión de marcas, productos, eventos, bienes, servicios, o actividades similares y que promuevan su venta, uso o consumo;

III. Anuncios Mixtos: Los que contengan, además de lo previsto en la Fracción I, cualquier mensaje de propaganda en espacios exteriores de un tercero, y

IV. Anuncios cívicos, sociales, culturales, políticos, religiosos y ambientales: Los que contengan mensajes que se utilicen para difundir y promover aspectos cívicos, sociales, culturales o educativos, eventos típicos de culto religioso, conocimiento ecológico, de interés social o general, campañas que tiendan a generar un conocimiento en beneficio de la sociedad, sin fines de lucro

C). Instalación en:

I. Anuncios adosados: Los que se fijen o adhieran en fachadas o muros de las edificaciones.

II. Anuncios en saliente, volados o colgantes: Aquellos cuyas carátulas se proyecten fuera del paramento de una fachada y estén fijados a ella por medio de ménsulas o voladizos

III. Anuncios integrados: Los que en alto o bajorrelieve, o calados, formen parte integral de la edificación

IV. Anuncios en mobiliario urbano: Los que se coloquen en elementos considerados como mobiliario urbano

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V. Anuncios en muros de colindancia: Los que se coloquen sobre muros laterales o posteriores del inmueble, que colinden con otros predios.

VI. Anuncios en objetos inflables: Aquellos cuya característica principal sea la de aparecer en objetos que contengan algún tipo de gas en su interior, ya sea que se encuentren fijados al piso o suspendidos en el aire

D). Por los materiales empleados en:

I. Anuncios pintados: Los que se hagan mediante la aplicación de cualquier tipo de pintura sobre la superficie de la edificación o cualquier objeto fijo idóneo para tal fin.

II. Anuncios de proyección óptica: Los que utilizan un sistema o haz de luz de proyección de mensajes e imágenes cambiantes, móviles o de rayo láser.

III. Anuncios electrónicos: Aquellos que transmiten mensajes e imágenes en movimiento y animación por medio de focos, lámparas o diodos emisores de luz.

IV. Anuncios de neón: Los instalados a partir de elementos de iluminación con la utilización de gas neón o argón.

E). Por el lugar de ubicación:

I. Bardas

II. Tapiales

III. Vidrieras

IV. Escaparates

V. Cortinas Metálicas

VI. Marquesinas

VII. Toldos

VIII. Fachadas

IX. Muros interiores, laterales o de colindancia

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ARTÍCULO 47. Anuncios en Monumentos o Similares:

Los anuncios instalados en inmuebles considerados como monumentos, con valor artístico e histórico y de patrimonio edificado, deberán apegarse a lo establecido en este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables por el INAH Y el INBA; así como a la Ley del Patrimonio Histórico y Cultural del Estado de Tamaulipas y al Reglamento para la Preservación del Patrimonio Edificado de la Ciudad de Tampico, Tam.

ARTÍCULO 48. Fijación, instalación, distribución, ubicación o modificación de los anuncios denominativos, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Tamaño de anuncios en fachada:

• No se permitirán los anuncios de marcas comerciales colocados en fachadas o en vidrieras en general.

• No se podrán instalar anuncios de marcas y logotipos ajenos a la razón social del establecimiento. En caso de contravenir dicha disposición, se iniciará el proceso de revocación de la licencia, acorde con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo en la materia.

• En fachadas, sólo se permitirán anuncios pintados, integrados o adosados y en bandera. Se autorizará un máximo de 2 anuncios por establecimiento.

• Los anuncios pintados e integrados, se deberán ubicar en las superficies de éstas, entre la pared superior del cerramiento de la puerta y la parte inferior del repizón de las ventanas del primer piso y no podrán ser mayores a 2m2.

• Los anuncios adosados, para cada establecimiento se podrán colocar hasta 2m2 de anuncio sin gabinete, los efectos de iluminación se podrán dar por medio de letras individuales con luz por detrás.

• Los anuncios en bandera: para cada establecimiento se podrán utilizar en una superficie de hasta 1m2, distribuidos en cada cara del mismo. Se podrán colocar perpendicularmente y exclusivamente bajo los pórticos y volando un máximo de 1m fuera de la pared.

• Los anuncios adosados y colgantes de marcas comerciales (tipo cartel, luminosos, etc.), se permitirán al interior del establecimiento.

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II. En bardas y tapiales, no se permitirán anuncios pintados.

III. En vidrieras y escaparates, sólo se permitirán anuncios que no excedan de 2m2 y no se permitirá la instalación de anuncios con gabinete.

IV. En cortinas metálicas, sólo se permitirán anuncios pintados que contengan el logotipo, nombre comercial o razón social de la empresa y que no excedan del 20% de la superficie total de las mismas.

V. En marquesinas, sólo se permitirán anuncios que estén instalados a partir del borde inferior de éstas hacia arriba con una altura máxima de 0.40m a todo lo largo del establecimiento, siempre que no rebasen la parte inferior de las ventanas del primer piso del inmueble en que se encuentren ubicados y no sean mayores a 2m2.

VI. En orlas o cenefas de toldos, sombrillas, cortinas de tela y en toldos fabricados con materiales rígidos, sólo se permitirán anuncios pintados en las solapas en un 10 a 15% del total de la sombrilla o toldo, que contengan el logotipo, nombre comercial o razón social de la empresa.

ARTÍCULO 49. Anuncios en azotea:

I. No se permite ningún tipo de anuncio en cubiertas o azoteas.

ARTÍCULO 50. Anuncios en muros de colindancia

I. Sólo se permitirán anuncios pintados que no persigan fines lucrativos, siempre y cuando sean estéticos, decorativos y la mención de la firma o razón social que lo patrocine no exceda de 2m2.

II. Para el otorgamiento de la licencia o autorización temporal correspondiente, la Dirección de Obras Públicas valorará el carácter estético o decorativo del anuncio.

III. No se permitirá la instalación o fijación de lonas permanentes, solo podrán instalarse temporalmente bajo la autorización de la Dirección de Obras Públicas.

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ARTÍCULO 51. Para la fijación, instalación, distribución, ubicación o modificación de los anuncios en objetos inflables de propaganda se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Sólo se permitirá su instalación temporal, cuando se trate de promociones, eventos o de la publicidad de productos relacionados con la actividad comercial del establecimiento en que se instale;

II. No se permitirán anuncios de este tipo en inmuebles destinados a uso habitacional;

III. Si el objeto es colocado directamente en el piso, debe contar con una protección en forma de valla a cuando menos 2 metros alrededor del mismo;

IV. Los objetos no deben invadir las áreas de tránsito peatonal o vehicular;

V. Deberán ser inflados con aire o gas inerte, para lo cual deberán contar con el visto bueno de la Dirección de Obras Públicas, en donde se pretenda instalar. No se permitirá la instalación de objetos inflados con algún tipo de gas tóxico, inflamable o explosivo;

VI. Cuando el objeto se encuentre suspendido en el aire, deberá estar anclado directamente en el lugar en el que se realice la promoción o evento anunciado, o se ubique en el establecimiento mercantil; y

VII. No se permitirá instalar este tipo de anuncios en zonas históricas, arqueológicas, artísticas, en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por el Instituto Nacional de Bellas Artes, o registrados por la Dirección de Obras Públicas, ni a una distancia menor de 200 metros, medidos en proyección horizontal a partir de los límites de las zonas referidas o de las fachadas de los inmuebles mencionados en esta fracción.

ARTÍCULO 52. Para la fijación, instalación, distribución, ubicación o modificación de los anuncios de proyección óptica de propaganda se deberá cumplir con lo siguiente:

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I. Sólo se permitirá la exhibición de anuncios a través de aparatos de proyección, siempre y cuando las imágenes, leyendas o mensajes estén dirigidos hacia muros ciegos de colindancia. En este caso, el anunciante deberá contar con la autorización escrita de los propietarios o poseedores de los inmuebles o sitios sobre y desde donde se pretenda llevar a cabo la exhibición del mismo;

II. No se permitirá la proyección de anuncios en inmuebles destinados total o parcialmente a uso habitacional;

III. La parte que se utilice para la proyección de los anuncios, no deberá ser mayor de 10 metros de longitud por 20 metros de altura, debiendo hacerse en superficies antirreflejantes;

IV. No se permitirá instalar este tipo de anuncios en zonas históricas, arqueológicas, artísticas, en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por el Instituto Nacional de Bellas Artes, o registrados por la Dirección de Obras Públicas, ni a una distancia menor de 200 metros, medidos en proyección horizontal a partir de los límites de las zonas referidas o de las fachadas de los inmuebles mencionados en esta fracción; y

V. Sólo podrán proyectarse en lugares donde no interfieran la visibilidad o el funcionamiento de señalizaciones oficiales de cualquier tipo, ni provoque deslumbramiento a conductores de vehículos o a peatones.

ARTÍCULO 53. Para la fijación, instalación, distribución, ubicación o modificación de los anuncios en tapiales con publicidad, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Los anuncios colocados en tapiales deberán contar con una estructura metálica que los soporte debidamente, proporcionando las garantías de protección que permitan el libre tránsito y otorguen seguridad a los peatones, asimismo, deberán garantizar la estabilidad del inmueble en donde se pretendan colocar; y

II. La cartelera podrá tener una longitud de hasta 3.60 metros y hasta 2.50 metros de altura, a partir del nivel de banqueta.

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ARTÍCULO 54. Restricciones en la colocación de anuncios en tapiales:

I. Sólo se permitirá su instalación en el perímetro exterior de las obras en proceso de construcción que cuenten con la licencia de construcción con vigencia mayor a 1 año;

II. No se permitirá colocar este tipo de anuncios en las puertas de acceso al inmueble;

III. No se podrá colocar propaganda electoral en este tipo de anuncios;

IV. No se permitirá su instalación en doble altura;

V. Sólo podrán instalarse en lugares donde no interfieran la visibilidad o funcionamiento de señalizaciones oficiales de cualquier tipo;

VI. No se permitirá instalar este tipo de anuncios en zonas históricas, arqueológicas, artísticas, en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por el Instituto Nacional de Bellas Artes, o registrados por la Dirección de Obras Públicas, ni a una distancia menor de 200 metros, medidos en proyección horizontal a partir de los límites de las zonas referidas o de las fachadas de los inmuebles mencionados en esta fracción;

ARTÍCULO 55. Para la fijación, instalación, distribución, ubicación o modificación de los anuncios de neón, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. La distancia mínima entre un anuncio de éstos respecto de otro igual, deberá estar a 50 metros, con una tolerancia de 10 metros a los extremos más cercanos, independientemente del trazo de la vía pública;

II. No se permitirán anuncios de este tipo en lugares que afecten inmuebles destinados parcial o totalmente a uso habitacional

III. Sólo podrán instalarse en lugares donde no interfieran la visibilidad o funcionamiento de señalizaciones oficiales de cualquier tipo;

IV. No estará permitidos este tipo de anuncios cuando su funcionamiento implique realizar cambios violentos en la intensidad de la luz, cuyos efectos penetren hacia el interior de las habitaciones.

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ARTÍCULO 56. En los anuncios mixtos, la marca, logotipo o signo distintivo de la persona física o moral patrocinadora podrá estar integrado a un anuncio denominativo, siempre y cuando el patrocinio sea menor al 50% de la superficie del mismo.

ARTÍCULO 57. El mobiliario urbano podrá contar con espacios para anuncios a título accesorio en función al tipo de mueble y de su ubicación en la ciudad, de conformidad con las disposiciones previstas por este Reglamento, y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

ARTÍCULO 58. Los espacios destinados para la publicidad en el mobiliario urbano, serán determinados de acuerdo al diseño, dimensiones y ubicación del mueble, mismos que serán analizados, evaluados y, en su caso, aprobados por la Dirección de Obras Públicas, en apego a lo establecido en el presente ordenamiento, y demás disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables.

ARTÍCULO 59. No se permitirá la instalación de ningún tipo de anuncio o propaganda en puentes vehiculares, peatonales o pasos a desnivel.

ARTÍCULO 60. Las personas físicas o morales que cuenten con autorización para instalar anuncios en mobiliario urbano, deberán ceder, a título gratuito, uno de cada diez espacios publicitarios para ser destinados a mensajes oficiales del Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 61. No se permitirá la instalación de anuncios en mobiliario urbano cuando:

I. Anuncien productos que dañen a la salud, sin indicar las leyendas preventivas previstas por la normatividad en la materia;

II. Inciten a la violencia;

III. Inciten a la comisión de algún delito o perturben el orden público;

IV. Empleen los símbolos patrios con fines comerciales, salvo para su promoción, exaltación y respeto, de conformidad con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional;

V. Interfieran la visibilidad de la circulación vial y peatonal;

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VI. No cumplan con este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 62. Sólo podrán instalar anuncios en mobiliario urbano, las personas físicas o morales que cuenten con la autorización correspondiente para explotar dichos espacios, emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

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CAPITULO V

DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ANUNCIOS EN INMUEBLES DEL PATRIMONIO EDIFICADO O CON VALOR AMBIENTAL

ARTÍCULO 63. Los anuncios instalados en inmuebles considerados de valor ambiental o del patrimonio edificado deberán apegarse a lo establecido en este Reglamento y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 64. Para instalar anuncios en inmuebles del patrimonio edificado ubicados dentro del perímetro del Canal de la Cortadura, así como en los inmuebles considerados de -valor ambiental-, los interesados deberán obtener previamente la autorización y/o dictamen de la Dirección de Obras Públicas, según sea el caso, y cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 65. Los anuncios adosados serán ubicados dentro del vano de acceso del inmueble y se instalarán de conformidad con las especificaciones siguientes:

I. Dentro de la parte superior del vano y tendrán una altura máxima de 45 centímetros;

II. Cuando el cerramiento sea en forma de arco, llevarán la forma de éste y se instalarán a partir de la línea horizontal imaginaria de donde arranque el arco, la cual no podrá ser rebasada hacia abajo;

III. Podrán tener iluminación indirecta o con reflectores integrados al anuncio, sin que ésta exceda de 50 luxes. No se permitirá su iluminación con unidades que indiquen movimiento;

IV. En espectáculos o diversiones se podrá instalar en la fachada un anuncio sobre muros intermedios entre vanos de planta baja, siempre y cuando no exceda de 75 centímetros de altura y 50 centímetros de longitud, dependiendo de las características del edificio;

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V. En caso de los inmuebles en donde por sus características arquitectónicas se tengan que ubicar fuera del vano, deberán instalarse en las superficies lisas de las fachadas, entre la pared superior del cerramiento de la puerta y el repizón de la ventana del primer piso, de tal manera que no afecten elementos arquitectónicos importantes, los cuales podrán tener sus carteleras con el largo de los vanos hasta una altura de 60 centímetros o, bien, podrán ser de caracteres aislados, conservando las proporciones de las fachadas, hasta 1.4 metros de longitud y 70 centímetros de altura.

ARTÍCULO 66. Los anuncios en saliente, volados o colgantes sólo se autorizarán para los hoteles, farmacias, hospitales, estacionamientos, escuelas, museos y asociaciones culturales y se instalarán en planta baja, inmediatamente arriba del marco superior del vano de acceso al inmueble o, bien, hacia abajo del marco superior referido, siempre que se dejen 2.50 metros libres entre el nivel inferior del anuncio y el nivel de la banqueta, con una dimensión máxima de 45 por 45 centímetros.

ARTÍCULO 67. Los anuncios señalados en el artículo anterior deberán cumplir con las especificaciones siguientes:

I. Podrán ser iluminados por medio de reflectores integrados al anuncio; y

II. Estarán montados sobre una base de material sólido sujeta al muro.

ARTÍCULO 68. Los anuncios pintados serán permitidos únicamente para restituir anuncios en el lugar que originalmente estaban ubicados, de acuerdo a la información documental que se obtenga del monumento y que acredite que tal anuncio formaba parte de su construcción original.

I. No estará permitida la instalación de anuncios con el patrocinio de marcas o logotipos ajenos a la razón social del establecimiento comercial.

ARTÍCULO 69. En estas zonas de inmuebles con valor ambiental, sólo se permitirá la instalación de un anuncio en la orla o cenefa por toldo o cortina de tela del acceso principal, de acuerdo a la forma y dimensiones del cerramiento y del vano, siempre y cuando su diseño y lugar de ubicación sea aprobado por la Dirección de Obras Públicas, según sea el caso.

I. Cuando los anuncios se instalen en toldos o cortinas, sólo será en el acceso principal, los que deberán estar fabricados en tela de lona o en algún material similar y en colores verde oscuro, azul marino, café o vino.

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ARTÍCULO 70. Para efectos de este Capítulo, no podrán ser instalados anuncios en:

I. La parte interior de los marcos de los vanos de acceso a los establecimientos que den a la calle;

II. Los costados de los toldos;

III. Los muros laterales de las edificaciones;

IV. Los toldos fabricados con material plástico translúcido o metálico;

V. Las azoteas

VI. Predios sin construir y en áreas libres de predios deteriorados

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CAPÍTULO VI

PROHIBICIONES EN MATERIA DE ANUNCIOS ARTÍCULO 71. Aquellos que por su ubicación, dimensiones o materiales empleados en su construcción o instalación, puedan poner en peligro la vida o la integridad física de las personas o la seguridad de sus bienes; ocasionen molestias a los vecinos del lugar en que se pretendan instalar, produzcan cambios violentos en la intensidad de la luz y efectos hacia el interior de las habitaciones y limiten la ventilación e iluminación a las mismas, afecten o puedan alterar la adecuada prestación de los servicios públicos o la limpieza e higiene, de conformidad con las disposiciones en la materia o, bien, que no cumplan cabalmente con lo establecido en este Reglamento;

I. Cuando por su contenido, ideas, imágenes, textos o figuras inciten a la violencia, promuevan conductas antisociales o ilícitas, faltas administrativas, discriminación de razas, grupos, condición social o el consumo de productos nocivos a la salud, sin las leyendas preventivas que establecen las disposiciones jurídicas de la materia;

II. Cuando se pretendan anunciar actividades de un establecimiento mercantil o espectáculo público, sin que se acredite previamente haber obtenido la licencia de funcionamiento o declaración de apertura de funcionamiento del mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, aún cuando se trate de anuncios denominativos;

III. Cuando en un anuncio mixto se utilice más del cincuenta por ciento de la superficie para la exhibición de una marca o logotipo;

IV. Cuando obstruyan total o parcialmente la visibilidad de las placas de nomenclatura de las calles o la de cualquier señalamiento oficial, y

V. Cuando se pretendan instalar en ventanas, puertas, muros de vidrio, acrílicos u otros elementos:

VI. Cuando obstruyan totalmente la iluminación natural al interior de las edificaciones;

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ARTÍCULO 72. Los propietarios y/o poseedores de inmuebles o predios deberán abstenerse de permitir la construcción, instalación, colocación, fijación, modificación o ampliación de anuncios, incluyendo sus estructuras, que no cuenten con la licencia o autorización temporal correspondiente, en términos de lo dispuesto en el presente Reglamento.

I. Es obligación de los propietarios o poseedores de inmuebles en los que se encuentren instalados anuncios, resguardar en el domicilio, el original de la licencia o, en su caso, copia certificada, para el efecto de que se exhiba cuando le sea requerida oficialmente.

II. Asimismo, es obligación de los propietarios o poseedores de inmuebles en los que se encuentren instalados anuncios, cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 73. Los anuncios y sus elementos no podrán invadir ni proyectarse sobre las propiedades colindantes, ni a la vía pública, ni interferir con la visibilidad o funcionamiento de cualquier señalización oficial. Asimismo, deberán ajustarse a las dimensiones, aspectos y ubicación señaladas en el presente Reglamento.

I. En caso de situarse en cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo que antecede, la autoridad correspondiente podrá efectuar el retiro del anuncio mediante el procedimiento de ejecución directa a que se refiere la Ley relativa al procedimiento administrativo del Municipio de Tampico.

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CAPÍTULO VII

DE LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES

ARTÍCULO 74. Se requiere obtener la autorización temporal correspondiente para fijar, instalar, distribuir, ubicar o modificar los siguientes anuncios:

I. Mantas con una dimensión de 1.80 hasta 3.60 metros de longitud por 90 centímetros de altura;

II. Banderolas con una dimensión de 1.80 hasta 3.60 metros de altura por 90 centímetros de longitud;

III. En marquesinas, con dimensiones de hasta 3.60 metros de longitud por 90 centímetros de altura y un espesor de 20 centímetros y cuyo peso sea de hasta 50 Kg.

IV. Dichos permisos deberán cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento

ARTÍCULO 75. La solicitud de autorización temporal a que se refiere este Capítulo, deberá ser suscrita por el propietario o poseedor del inmueble y el publicista o persona física o moral que se va a publicitar o sus representantes legales, en su caso, y se presentará debidamente requisitada en la Dirección de Obras Públicas dentro del polígono cuyo perímetro vaya a quedar colocado el anuncio.

I. Cuando sean varios los copropietarios, quien lo deberá suscribir será el representante legal de estos.

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CAPITULO VIII

NOMENCLATURA

ARTÍCULO 76. Nomenclatura de Calles y Plazas

De conformidad con los Artículos 16 al 19 del -Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas-, en vigor, y de los siguientes casos se permitirá su colocación.

I. El diseño y colocación deberá integrarse al contexto, pudiendo emplear materiales tradicionales y contemporáneos.

II. Se permite la colocación de placas siempre y cuando no causen deterioro a los inmuebles o paramentos en que se reciban. La tipografía deberá ser acorde a la forma y proporción tradicional.

CAPITULO IX

MOBILIARIO URBANO

ARTÍCULO 77. Mobiliario Urbano

Se entiende por mobiliario urbano a todo aquel elemento ubicado en el espacio de dominio público con fines de servicio u ornamental. Las propuestas de mobiliario urbano deberán armonizar con materiales, forma textura, color e imagen con el contexto urbano. Se prohíbe colocar propaganda en el mobiliario urbano, con excepción en los Kioscos concesionados por el Ayuntamiento de Tampico, bajo autorización expresa de la Dirección de Obras Públicas.

ARTÍCULO 78. Los postes para la utilización de los servicios públicos

Deberán ser colocados estratégicamente de manera que no queden frente a accesos o en esquina, ni destaquen por su ubicación, se procurará en todo caso que el cableado sea subterráneo.

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ARTÍCULO 79. Equipos

Todos los transformadores eléctricos, cajas de empalme de televisión por cable, equipo telefónico, tomas de agua y otras instalaciones similares, que estén relacionadas a cualquier calle o lote vecino, deberán quedar ocultos a la vista y acondicionarse de la mejor manera posible, usando muros bajos, previa autorización de la Dirección de Obras Públicas del Municipio.

ARTÍCULO 80. Cableado Aéreo: Se prohíbe, tanto a las dependencias del sector público como a las empresas privadas (federales, estatales, municipales y empresas privadas), la colocación de cableado aéreo, en general, con objeto de eliminar obstrucciones visuales en el Canal de la Cortadura.

ARTÍCULO 81. Arbotantes para iluminación

I. Deberán guardar un diseño, proporción y color congruentes con el ambiente, fisonomía e imagen de la zona en que se ubiquen.

II. Deberá ser de diseño modernista, indirecta, direccional, y del tamaño más pequeño posible.

III. La iluminación exterior deberá dirigirse hacia la edificación y ser de bajo voltaje (limitado a 2,000 lúmenes) para minimizar los reflejos a los lotes vecinos, áreas comunes o instalaciones privadas.

IV. Cualquier tipo de iluminación elevada en los techos esta prohibida, no se permitirán alumbrados de neón, fluorescente o de vapor de mercurio, con excepción de los mencionados en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 82. Las Casetas de Servicios

La ubicación de casetas telefónicas, de vigilancia, servicio postal y cualquier otro mobiliario no especificado, quedará sujeto a las disposiciones que dicte la Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 83. Mobiliario de canalización de tráfico

Las señales de tránsito, casetas y cualquier otro mobiliario de calles, serán colocadas de manera que no obstruya el paso de los peatones o la visibilidad de los automovilistas.

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ARTÍCULO 84. Áreas Exteriores

I. Los espacios libres del predio deberán contener cubrepisos, setos, arbustos y/o árboles, de especies nativas, al menos en un 50% de su superficie.

II. En los estacionamientos al descubierto, se deberá colocar un recubrimiento permeable, que permita la infiltración de agua al subsuelo.

III. Deberá plantarse un árbol por cada dos cajones de estacionamiento.

IV. Se podrán terminar con materiales de uso preferente en la región, piedra martelinada, elementos prefabricados de cemento (adoquín, adopasto, o similares), embaldosados de cerámicas, todos invariablemente antiderrapantes y antirreflejantes.

Capítulo X

DE LA DIFUSIÓN

ARTÍCULO 85. Difusión del Proyecto del Canal de la Cortadura

El Ayuntamiento promoverá y fomentará la conservación del Canal de la Cortadura en la Ciudad de Tampico, mediante la ejecución de cualquiera de las siguientes medidas:

I. Realización de campañas destinadas a difundir, entre la población, la importancia de conservarla;

II. La realización de programas conjuntos con los planteles educativos, o

III. La ejecución de proyectos conjuntos con la población y particulares.

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CAPÍTULO XI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 86. Cumplimiento

Corresponderá al Ayuntamiento verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en este Reglamento, de conformidad con las normas jurídicas que resulten aplicables.

ARTÍCULO 87. Infracciones

I. Toda infracción al presente Reglamento será sancionada, según el caso, conforme a lo dispuesto en la norma jurídica que resulte aplicable.

II. En caso de que el Ayuntamiento tenga conocimiento de cualquier infracción a este Reglamento, deberá dar el aviso correspondiente, tanto al Comité como al Patronato, según corresponda a la esfera de su competencia.

III. Cuando no se prevea una sanción en la legislación específica, el Ayuntamiento podrá imponer al infractor, según la gravedad de la violación y habiendo garantizado el derecho de audiencia del interesado, multa por el valor total de la obra y la aplicación de cualquiera de las siguiente medidas de seguridad:

i.- Suspensión de trabajos, o

ii.- Clausura temporal o definitiva. Las medidas de seguridad sólo podrán ser revocadas una vez que el interesado haya acreditado el cumplimento a las disposiciones jurídicas aplicables.

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CAPÍTULO XII

RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 88. Denuncia Ciudadana

Todo residente tiene el derecho y la obligación de denunciar ante el Ayuntamiento de cualquier acción que se realice en detrimento de los valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos, urbanísticos o paisajísticos del Canal de la Cortadura en la Ciudad de Tampico. Dicha situación deberá darse a conocer al Patronato del Canal de la Cortadura, quien se encargará de llevar el seguimiento de las acciones tomadas por las Autoridades.

ARTÍCULO 89. Inconformidades

En contra de todos aquellos actos y resoluciones del Ayuntamiento que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, de conformidad a las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tamaulipas, procederá el recurso de inconformidad en los términos y procedimientos que establezca la Ley.

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CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 90. Aplicabilidad

Será aplicable supletoriamente el Reglamento de Construcciones, el Código de Procedimiento Civiles del Estado y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, en todo aquello que no esté contemplado en este Reglamento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico o los Estrados del Ayuntamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan al presente Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO.- El Patronato del Canal de la Cortadura en la Ciudad de Tampico deberá celebrar una sesión dentro de los siguientes diez días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, para su difusión y aplicación respectiva.

Por tanto, con fundamento en el Artículo 55, Fracciones V, X, XV, y XVI del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento. Dado en la residencia del R. Ayuntamiento Constitucional de Tampico, Tamaulipas, a los …. días del mes de ………. del año dos mil ………..

C. P. JORGE ARTURO ELIZONDO NARANJO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TAMPICO, TAMAULIPAS.

.............................………………………………..

LIC. JUAN JOSÉ DE LA GARZA GOVELA

SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO

......………………………………..

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LIC. JUAN JOSÉ DE LA GARZA GOVELA SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO

C. P. RAFAEL GONZALES ACUÑA

SINDICO PRIMERO

C. P. MODESTO LLANERA ARRIOLA

SINDICO SEGUNDO

ING. LAMBERTO GONZALEZ MAZA

PRIMER REGIDOR

C. GUADALUPE HERRERA CABRERA

SEGUNDO REGIDOR

C. ARMIDA AVILA SAUCEDO

TERCER REGIDOR

LIC. GONZALO BALDIT ARAUJO

CUARTO REGIDOR

C. P. FRANCISCO FERNÁNDEZ GARCIA

QUINTO REGIDOR

ING. GERMAN PACHECO DIAZ

SEXTO REGIDOR

ING. JOSE ANTONIO LUENGAS DONDE

SÉPTIMO REGIDOR

MA. EUGENIA WONG SANCHEZ

OCTAVO REGIDOR

C. MIRNA OFELIA FAJARDO GOMEZ

NOVENO REGIDOR

LIC. AURELIO SANTIAGO TORRES

DECIMO REGIDOR

DR. BONIFACIO HERNÁNDEZ RAMIREZ

DECIMO SEGUNDO REGIDOR

C. JUAN ARTURO SÁNCHEZ HERNANDEZ

DECIMO TERCER REGIDOR

C. P. XAVIER MEZA LOPEZ

DECIMO CUARTO REGIDOR

C. ABE AMERICUS SCHWARTZ

DECIMO QUINTO REGIDOR

PROFA. MARIA MAGDALENA PERAZA GUERRA

DECIMO SEXTO REGIDOR

C. JOSE PILAR MATA VARELA DECIMO SÉPTIMO REGIDOR

LIC. GUSTAVO TORRES SALINAS

DECIMO OCTAVO REGIDOR

C. FRANCISCO JUÁREZ MENDEZ

DECIMO NOVENO REGIDOR

C. JOSE LUIS RAMÍREZ GUDIÑO

VIGÉSIMO REGIDOR

C. RAUL GUTIERREZ OROZCO VIGÉSIMO PRIMER REGIDOR

------------------------------------------------DOY FE-------------------------------------------------

Tampico, Tam., … de ……….de 20………..

LIC. JUAN JOSÉ DE LA GARZA GOVELA

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