reglamento de honores y distincioness del cuerpo de la policia local del excmo

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REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VELEZ- MÁLAGA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De forma general podríamos decir que el establecimiento de distinciones y recompensas va dirigido a reconocer actuaciones excepcionales y meritorias lo que, dentro del ámbito de la función de servicio público que presta la Policía Local, vendría a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales. Sin perjuicio de las condecoraciones, distinciones y recompensas que pudieran ser otorgadas por otros organismos e instituciones, el Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga reconoce que los integrantes del Cuerpo de la Policía Local de este municipio deben ser recompensados cuando se distingan notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional. Asimismo, y atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Vélez-Málaga, podrán ser recompensadas las personas físicas o jurídicas, ajenas a dicho Cuerpo, cuando se hagan acreedoras a ello, por actos o comportamientos que guarden relación con la función policial. Se recoge en este Reglamento como principal condecoración la Medalla de Oro al Mérito Policial de Vélez-Málaga, así como un conjunto de distinciones honoríficas cuya concesión responde a una serie de criterios uniformes y homogéneos, atendiendo a aquellos actos de servicio extraordinarios y meritorios para la Ciudad, no sólo de los funcionarios de Policía, sino de aquellas instituciones o ciudadanos que puedan ser acreedores de dicho reconocimiento. Asimismo, mediante el presente Reglamento, se institucionaliza como fecha del Día del Cuerpo de la 1

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REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIOS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MLAGAEXPOSICIN DE MOTIVOS

De forma general podramos decir que el establecimiento de distinciones y recompensas va dirigido a reconocer actuaciones excepcionales y meritorias lo que, dentro del mbito de la funcin de servicio pblico que presta la Polica Local, vendra a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales.

Sin perjuicio de las condecoraciones, distinciones y recompensas que pudieran ser otorgadas por otros organismos e instituciones, el Excmo. Ayuntamiento de Vlez-Mlaga reconoce que los integrantes del Cuerpo de la Polica Local de este municipio deben ser recompensados cuando se distingan notablemente en el cumplimiento de sus funciones, as como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.

Asimismo, y atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga, podrn ser recompensadas las personas fsicas o jurdicas, ajenas a dicho Cuerpo, cuando se hagan acreedoras a ello, por actos o comportamientos que guarden relacin con la funcin policial.

Se recoge en este Reglamento como principal condecoracin la Medalla de Oro al Mrito Policial de Vlez-Mlaga, as como un conjunto de distinciones honorficas cuya concesin responde a una serie de criterios uniformes y homogneos, atendiendo a aquellos actos de servicio extraordinarios y meritorios para la Ciudad, no slo de los funcionarios de Polica, sino de aquellas instituciones o ciudadanos que puedan ser acreedores de dicho reconocimiento.

Asimismo, mediante el presente Reglamento, se institucionaliza como fecha del Da del Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga el 3 de mayo, da de la Santa Cruz, donde se conmemora la entrega de la Ciudad a los Reyes Catlicos en el ao 1.487, momento en el que Rey Fernando nombra a las autoridades que haban de gobernar y defender la ciudad recin conquistada; perodo histrico donde el actual Cuerpo encuentra sus ms profundas races.Por otro lado y atendiendo al mandato contenido en el artculo 147 del Reglamento del Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga, se regula la Comisin de Recompensas como rgano Colegiado con funciones consultivas en esta materia, correspondindole al Pleno del Ayuntamiento, como mximo rgano de representacin poltica de los ciudadanos en el Gobierno Municipal, el otorgamiento de las condecoraciones, distinciones y recompensas previstas en este Reglamento.

TTULO PRELIMINARArtculo 1. Objeto

1. Es objeto del presente Reglamento regular la concesin de condecoraciones, distinciones y recompensas a los funcionarios del Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga, as como a funcionarios de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a personas pertenecientes o no a Instituciones Pblicas o Privadas, cuando se hagan acreedoras a ello por actos o comportamientos que guarden relacin con la funcin policial, con excepcin de cargos electos de este Ayuntamiento, durante su mandato o legislatura.2. Atendiendo al objeto reconocido en el apartado anterior, se crean las siguientes condecoraciones, distinciones y recompensas:

- Medalla de Oro al Mrito Policial de Vlez-Mlaga

- Medalla de Plata al Mrito Policial de Vlez-Mlaga

- Cruz al Mrito Profesional (distintivo rojo)

- Cruz al Mrito Profesional (distintivo blanco)

- Cruz de Servicios Distinguidos de la Polica Local

- Cruz a la Constancia (distintivo azul)

- Cruz a la Constancia (distintivo amarillo)

- Cruz a la Constancia (distintivo blanco)

- Diploma

- Felicitacin pblica

3. Las caractersticas y formas de las distintas condecoraciones, distinciones y recompensas, as como de los correspondientes pasadores e insignias, figuran en el Anexo del presente Reglamento.4. Los titulares de las condecoraciones y distinciones pertenecientes al Cuerpo de la Polica Local, en cualquiera de sus categoras, portarn la misma por encima del bolsillo superior izquierdo de la uniformidad de gala, en los das y actos que se recogen en el presente Reglamento. No obstante, el pasador de las condecoraciones y distinciones, as como las correspondientes insignias y pisacorbatas, podrn usarse en el uniforme de diario.

5. Slo podrn portarse en el uniforme condecoraciones de ndole policial concedidas por el Excmo. Ayuntamiento de Vlez-Mlaga, la Junta de Andaluca, la Administracin General del Estado o cualquier otra Administracin Pblica o Institucin del Estado. Cualquier funcionario que desee portar otra condecoracin o elemento en el uniforme, deber solicitarlo a la Comisin de Recompensas prevista en este Reglamento, que lo resolver en la siguiente sesin que celebre, debiendo emitir informe al respecto.

Artculo 2. Fundamentos de Derecho

1. El presente Reglamento se atendr a lo dispuesto en la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local con las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas de Modernizacin del Gobierno Local; en la ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinacin de Policas Locales de Andaluca; en la ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn; el Reglamento Orgnico del Excmo. Ayuntamiento de Vlez-Mlaga; el Reglamento del Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga y a cuantas otras disposiciones legales le sean de aplicacin.2. En aplicacin y desarrollo de lo dispuesto en el presente Reglamento, la Jefatura del Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga podr dictar las correspondientes normas e instrucciones de carcter interno. Artculo 3. Da del Cuerpo de la Polica Local de Vlez-MlagaLas condecoraciones, distinciones y recompensas, una vez aprobadas por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, se entregarn en acto solemne a celebrar cada ao el da 3 de mayo, en el que tiene lugar el Da del Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga.

CAPITULO I

De la Medalla de Oro al Mrito Policial de Vlez-Mlaga

Artculo 4. Medalla de Oro al Mrito Policial de Vlez-Mlaga

1.- Se crea la Medalla de Oro al Mrito Policial de Vlez-Mlaga como mxima condecoracin para premiar los servicios extraordinarios del personal funcionario del Cuerpo de la Polica Local del Excmo. Ayuntamiento de Vlez-Mlaga en su misin de proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la seguridad ciudadana.

2.- La Medalla de Oro al Mrito Policial de Vlez-Mlaga se otorgar:

a) Con carcter individual y a ttulo pstumo, en los supuestos de muerte en accidente, o cualquier otra muerte violenta de un miembro de la Polica Local de Vlez-Mlaga, siempre que sea durante la realizacin del servicio o en el ejercicio de sus funciones.

b) Con carcter individual, a los miembros que intervengan en servicios extraordinarios, con riesgo de la propia vida y derivndose de manera causal la gran invalidez, la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la incapacidad permanente total o parcial para la profesin habitual o, en su caso, lesiones, mutilaciones y deformidades permanentes que, sin suponer su jubilacin por incapacidad, impliquen una disminucin de la integridad fsica del funcionario reconocida como tal por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) Participar en tres o ms actos de servicio en los que concurran las circunstancias descritas en el prrafo anterior, aunque no se produzcan lesiones ni secuelas como las que en el mismo se contienen.

d) Realizar actos que sin ajustarse expresamente a los requisitos anteriores, merezcan esta distincin por implicar mritos de carcter extraordinario.

Artculo 5. Efectos econmicos inherentes a la concesin de la Medalla de Oro al Mrito Policial de Vlez-Mlaga por fallecimiento en acto de servicio

1.- La concesin de la Medalla de Oro al Mrito Policial de Vlez-Mlaga en los supuestos a los que se refiere la letra a) del apartado segundo del artculo anterior llevar aparejado el derecho a la percepcin de una cantidad equivalente a dos anualidades de las retribuciones correspondientes al funcionario que haya fallecido. Sern personas beneficiarias de tal derecho, por una sola vez, los que a continuacin se indican y en el orden preclusivo en que se nominan:

a) La/el cnyuge suprstite o, en su caso, la pareja suprstite en los trminos contemplados en la legislacin andaluza, reguladora de las parejas de hecho.

b) Las herederas o herederos legales.

2.- Las retribuciones a las que se refiere el apartado precedente sern las bsicas y complementarias, fijas y peridicas que percibiera el funcionario en el puesto de trabajo que ocupaba a travs de cualquier forma de provisin en el momento de su fallecimiento.

Artculo 6. Efectos econmicos inherentes a la concesin de la Medalla de Oro al Mrito Policial de Vlez-Mlaga por jubilacin forzosa derivada de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta derivada de acto de servicio

1.- La concesin de la Medalla de Oro al Mrito Policial de Vlez-Mlaga en los supuestos a los que se refiere la letra b) del apartado segundo del artculo 4 generar a favor del funcionario que cese en su relacin de servicio por jubilacin forzosa por incapacidad directamente derivada de la actuacin policial, el derecho al percibo de una prestacin econmica peridica que, sumada a la pensin, ordinaria o extraordinaria, que le correspondiera, conforme al sistema de previsin social en el que est incluido, alcance el ochenta por ciento de las retribuciones del puesto de trabajo que ocupaba en el momento en que tuvo lugar la referida actuacin policial.

2.- Las retribuciones a las que se refiere el apartado precedente sern las bsicas y complementarias, fijas y peridicas que percibiera el funcionario en el puesto de trabajo que ocupaba a travs de cualquier forma de provisin en el momento de la actuacin policial determinante de su jubilacin forzosa.

3.- La prestacin econmica, a que se refiere el apartado uno anterior, se abonar mensualmente y subsistir hasta la fecha en la que hubiera debido ser declarada la jubilacin forzosa de la persona afectada por cumplimiento de la edad legalmente prevista, siempre que no hubiera fallecido previamente.

4.- La percepcin de la prestacin econmica ser incompatible con la percepcin de rentas de trabajo y de aquellas otras pensiones o subsidios declarados compatibles legal o reglamentariamente cuando stas superen el lmite establecido en el apartado uno del presente artculo.

5.- La prestacin econmica a la que se refiere el presente artculo experimentar idntico incremento anual al que resulte de aplicacin a las mencionadas retribuciones fijas y peridicas, y para proceder a su abono las personas interesadas vendrn obligadas a presentar, durante el primer mes del ao, la documentacin que de manera suficiente acredite el mantenimiento de las situaciones que han generado el reconocimiento del derecho a su percibo. En todo caso, el Excmo. Ayuntamiento de Vlez-Mlaga podr, de oficio, disponer las medidas necesarias para la aplicacin del rgimen previsto en el presente artculo si tiene constancia de una modificacin de las situaciones a que se ha hecho referencia anteriormente.

Artculo 7. Lesiones permanentes

1.- Cuando los hechos determinantes de la concesin de la Medalla de Oro al Mrito Policial de Vlez-Mlaga comporten lesiones, mutilaciones y deformidades permanentes que, sin suponer su jubilacin por incapacidad, impliquen una disminucin de la integridad fsica del trabajador o trabajadora reconocida como tal por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se generar el derecho a una prestacin econmica peridica mensual equivalente a dos trienios correspondientes a la misma categora profesional a la que perteneciese el interesado en el momento de los hechos que dan lugar a la declaracin de acto de servicio.

2.- La declaracin de otros actos de servicio por lesiones permanentes no acrecer la prestacin econmica mensual ya reconocida conforme al apartado anterior de este artculo.

3.- El derecho a dicha prestacin econmica se suspender cuando el funcionario pase a una situacin administrativa distinta a las de servicio activo o segunda actividad.

4.- El derecho a dicha prestacin econmica se extinguir cuando el funcionario pierda dicha condicin de funcionario perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Vlez-Mlaga.

Artculo 8. Otros efectos econmicos

1. - Cuando los hechos determinantes de la concesin de la Medalla de Oro al Mrito Policial de Vlez-Mlaga no comporten lesiones, mutilaciones y deformidades permanentes, la imposicin de la misma conllevar el derecho a una prestacin econmica peridica mensual de cuanta equivalente a un trienio correspondiente a la misma categora profesional a la que perteneciese el funcionario en el momento de los hechos que dan lugar a la imposicin. Dicha prestacin econmica no podr incrementarse por la concesin de otras distinciones por acto de servicio.

2.- El derecho a dicha prestacin econmica se suspender cuando el funcionario perteneciente al Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga, pase a una situacin administrativa distinta a las de servicio activo o segunda actividad.

3.- El derecho a dicha prestacin econmica se extinguir cuando el funcionario pierda dicha condicin de funcionario perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Vlez-Mlaga.

CAPTULO IIDe las Condecoraciones, distinciones y recompensas policiales

Artculo 9. Medalla de Plata al Mrito Policial de Vlez-Mlaga

1. Se crea la Medalla de Plata al Mrito Policial de Vlez-Mlaga como distincin para premiar los servicios destacados del personal funcionario del Cuerpo de la Polica Local del Excmo. Ayuntamiento de Vlez-Mlaga en su misin de proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la seguridad ciudadana.

2. La Medalla de Plata al Mrito Policial de Vlez-Mlaga se otorgar:

a) Con carcter individual, a los funcionarios que intervengan en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegacin y eficacia, con riesgo concreto de la propia vida y derivndose de manera causal la gran invalidez, la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la incapacidad permanente total o parcial para la profesin habitual o, en su caso, lesiones, mutilaciones y deformidades permanentes que, sin suponer su jubilacin por incapacidad, impliquen una disminucin de la integridad fsica del funcionario reconocida como tal por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Por participar el funcionario al menos en dos actos de servicio en los que concurran las circunstancias descritas en el prrafo anterior, aunque no se produzcan lesiones ni secuelas como las que en el mismo se contienen.

d) Por realizar el funcionario actos que sin ajustarse expresamente a los requisitos anteriores, merezcan esta distincin por implicar mritos destacados.3. Los hechos determinantes de la concesin de la Medalla de Plata al Mrito Policial de Vlez-Mlaga, recogidos en la letra a) del punto 2 del presente artculo, conllevarn el derecho a una prestacin econmica peridica, en los trminos recogidos en los artculos 6 y 7 del presente Reglamento.

Artculo 10. Cruz al Mrito Profesional de la Polica Local

1. La Cruz al Mrito Profesional es una condecoracin destinada a reconocer intervenciones heroicas y actuaciones meritorias, de carcter singular, que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o un elevado nivel de profesionalidad por parte de los miembros del Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga.2. Se establecen dos categoras en esta condecoracin: Primera categora (con distintivo rojo) y Segunda categora (con distintivo blanco)Artculo 11. Cruz al Mrito Profesional de la Polica Local con distintivo rojo

Para la concesin de la Cruz al Mrito Profesional de la Polica Local con distintivo rojo, ser necesario que concurran en los interesados cualesquiera de las condiciones siguientes:

a) Resultar herido en acto de servicio o con ocasin de l, sin que el resultado de las lesiones supongan de manera causal la gran invalidez, la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la incapacidad permanente total o parcial para la profesin habitual o, en su caso, lesiones, mutilaciones y deformidades permanentes que, sin suponer su jubilacin por incapacidad, impliquen una disminucin de la integridad fsica del funcionario reconocida como tal por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y sin que el origen de tales heridas se deba a imprudencia, impericia o accidente, por parte del funcionario.

b) Participar en tres o ms servicios, en los que, mediando agresin de armas, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resultara herido el funcionario o funcionaria.

c) Realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor en el funcionario, con prestigio para la Corporacin municipal o utilidad para el servicio policial.

d) Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesin de la Medalla de Oro o Plata al Mrito Policial, merezca especial recompensa, en consideracin a hechos distinguidos en los que haya quedado patente un riesgo o peligro personal.

Artculo 12. Cruz al Mrito Profesional de la Polica Local con distintivo blancoPara la concesin de la Cruz al Mrito Profesional de la Polica Local con distintivo blanco, ser necesario que concurran en los interesados cualesquiera de las condiciones siguientes:

a) Realizar cualquier hecho que evidencie un alto compromiso con la comunidad, con prestigio para la Corporacin municipal o el Cuerpo de la Polica Local, o conlleve una evidente utilidad para el servicio.

b) Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o cientficos de importancia para la funcin policial que redunden en el prestigio de la Corporacin municipal o del Cuerpo de la Polica Local, o conlleve una evidente utilidad para el servicio policial.

c) Realizar de cualquier modo no previsto, actos meritorios que redunden en el prestigio de la Corporacin municipal o del Cuerpo de la Polica Local, o conlleve una evidente utilidad para el servicio policial.

Artculo 13. Cruz de Servicios Distinguidos de la Polica LocalSern recompensados con la Cruz de Servicios Distinguidos de la Polica Local de Vlez-Mlaga, aquellas personas fsicas o jurdicas, o miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que se hayan distinguido de una forma notoria en su apoyo a esta Polica Local, con hechos o actividades que las hagan merecedoras de tal condecoracin. Artculo 14. Cruz a la Constancia en el Servicio

1. La Cruz a la Constancia en el Servicio ser concedida a aquellos miembros de la Polica Local de Vlez-Mlaga que permanezcan en situacin de servicio activo ininterrumpido por un perodo de quince (15) aos o superior, en esta plantilla. 2. La Cruz a la Constancia en el Servicio es una condecoracin que posee tres distintivos:

a) Distintivo Blanco: cuando el perodo sea de quince aos (15) aos de servicios ininterrumpidos como miembro del Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga. Esta distincin ir acompaada de una gratificacin extraordinaria de trescientos euros (300,00 ), que se hara efectiva en un nico pago.

b) Distintivo Amarillo: cuando el perodo sea de veinte aos (20) aos de servicios ininterrumpidos como miembro del Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga. Esta distincin ir acompaada de una gratificacin extraordinaria de quinientos euros (500,00 ), que se hara efectiva en un nico pago.

c) Distintivo Azul: cuando el perodo sea de veinticinco aos (25) aos de servicios ininterrumpidos como miembro del Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga. Esta distincin ir acompaada de una gratificacin extraordinaria de setecientos euros (700,00 ), que se hara efectiva en un nico pago.

3. Las gratificaciones contempladas en el presente artculo sern compatibles y no excluyentes con cualesquiera otras reconocidas al conjunto de los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Vlez-Mlaga.

Artculo 15. Felicitacin Pblica1. Exclusivamente los funcionarios del Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga podrn ser felicitados pblicamente para reconocer las actuaciones que se consideren meritorias, cuando no concurran los requisitos establecidos para el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones anteriores.

2. Las Felicitaciones Pblicas son recompensas que podrn otorgarse tanto a ttulo individual como colectivo.3. Las Felicitaciones Pblicas se concedern, previa comprobacin sucinta de la labor profesional desempeada por el/los funcionario/s, en los siguientes supuestos:

a) A quienes se esfuercen en el estudio, promocin y dignificacin tanto de la funcin policial como de los Cuerpos de Polica Local.

b) A quienes hayan realizado un servicio meritorio en el cumplimiento de sus funciones, o con ocasin de ellas, que tenga importante repercusin social.

d) A quienes durante un ao hayan destacado en el cumplimiento ordinario de sus funciones sirviendo de ejemplo para los compaeros del Cuerpo.

d) A quienes hayan realizado estudios o publicaciones de inters para la seguridad ciudadana, proteccin civil, trafico o gestin de la actividad policial.

e) En cualquier otro supuesto no previsto en los apartados anteriores pero que, en atencin a los hechos y circunstancias examinados, sean merecedores de un reconocimiento por parte del Excmo. Ayuntamiento de Vlez-Mlaga.4. Las felicitaciones pblicas se publicarn en la Orden General del Cuerpo, en los trminos que disponga la correspondiente disposicin interna.

Artculo 16. Diplomas al Mrito Policial

Los Diplomas al Mrito Policial son distinciones que tienen por objeto premiar a los componentes de la Polica Local de Vlez-Mlaga que hayan recibido tres felicitaciones en el transcurso de un ao.Artculo 17. Placa del Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga1. La Placa es una distincin que se crea como reconocimiento a los miembros del Cuerpos de la Polica Local de Vlez-Mlaga, por la dedicacin de una vida al servicio ciudadano en el cumplimiento de su misin de defensa, promocin y proteccin de los derechos y libertades publicas.

2. Esta Placa ser entregada a todos los miembros de la Policial Local, cualquiera que sea su categora, en el momento de su jubilacin. En caso de fallecimiento de miembros del Cuerpo en el mismo ao o siguiente al de su jubilacin sin haberse podido otorgar la correspondiente placa, se har entrega de la misma a sus herederos.

CAPITULO III

Del procedimiento para la concesin de condecoraciones, distinciones y recompensas, y su imposicinArtculo 18. Procedimiento 1. La concesin de las condecoraciones, distinciones y recompensas previstas en el presente Reglamento se llevar a cabo conforme a los procedimientos descritos a continuacin.

2. Procedimiento ordinario

a) Propuesta inicial: la propuesta de iniciacin del procedimiento ser efectuada por la Jefatura del Cuerpo de la Polica Local, salvo que este ltimo sea la persona a distinguir, en cuyo caso la propuesta ser emitida por el Alcalde/Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Vlez-Mlaga. Dicha propuesta de iniciacin vendr impulsada por, la propia iniciativa de la Jefatura del Cuerpo, propuesta razonada de los Jefes de Unidad u Organizacin sindical con representacin en la Polica Local.b) La propuesta de iniciacin del expediente, que deber ser motivada, contendr los siguientes requisitos:

- Nombre, apellidos y dems circunstancias personales de la persona o personas propuestas.

- Descripcin detallada del hecho o los hechos que se consideren merecedores de especial reconocimiento.

- Certificacin, en su caso, del acuerdo adoptado por la institucin o entidad proponente, cuando la propuesta inicial no provenga de la Jefatura del Cuerpo de la Polica Local.

- Otros documentos que acrediten la realizacin del hecho o hechos merecedores de la distincin o condecoracin.

c) El Acuerdo de iniciacin ser adoptado por la Comisin de Recompensas, constituida por el Alcalde/Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Vlez-Mlaga o persona en quien delegue, quien la presidir; un concejal/a de la Corporacin, en representacin de cada uno de los grupos polticos que la integran; un miembro del Cuerpo designado por la Jefatura de la Polica Local; un representante sindical por cada una de las organizaciones sindicales con representacin en la Polica Local y el Secretario de la Corporacin, en lo que se refiere a las funciones de asesoramiento y fe pblica. d) En el acuerdo de iniciacin se nombrar un instructor y un secretario que dispondrn del plazo de 10 das para estudiar el expediente y, en su caso, requerir a la Jefatura del Cuerpo de la Polica Local para que en un plazo no superior a 15 das remita otros documentos, informes y declaraciones de testigos presenciales que se consideren necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos y valoracin de los mismos.

e) El instructor podr ampliar el plazo de 15 das hasta un mximo de 30 para la practica de algn medio de prueba que considere relevante para la aclaracin de los hechos, previa solicitud del proponente, que contendr los motivos en los que basa la importancia de la prueba o pruebas propuestas, la necesidad de las mismas y que fundamentan la ampliacin del plazo.

e) Practicadas las pruebas se unirn al expediente, as como los informes que se hayan aportado, dictando el instructor su propuesta de resolucin en el plazo de 10 das. En dicha propuesta se contendr la relacin detallada de los hechos, la calificacin de los mismos conforme al presente Reglamento y la concesin, en su caso, de la condecoracin correspondiente.

f) Dicha propuesta ser elevada Pleno de la Corporacin municipal, que resolver sobre la concesin, poniendo fin a la va administrativa.

La propuesta de resolucin ser, asimismo, remitida a la Consejera de Gobernacin de la Junta de Andaluca para su conocimiento.

3. Procedimiento sumario

Excepcionalmente, el Alcalde/Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Vlez-Mlaga podr agilizar la instruccin del procedimiento cuando se d algunas de las circunstancias que a continuacin se exponen:

a) Cuando se trate de alguno de los supuestos contenidos en el artculo 4.

b) Cuando razones de urgencia as lo aconsejen.

c) Cuando se trate de hechos cuyas circunstancias estn claramente determinadas.

d) Cuando el hecho o hechos hayan adquirido una gran notoriedad y repercusin social por la importancia o trascendencia de los mismos.

En estos casos, la Comisin de Recompensas proceder a una rpida y justa valoracin de los hechos al efecto de proponer oportunamente al Pleno de la Corporacin la resolucin correspondiente.4. El acto de imposicin de las condecoraciones y distinciones contenidas en el presente Reglamento revestir la mayor solemnidad posible, dndose lectura del Acuerdo de concesin y se procurar hacerlo el da del Cuerpo o en fechas de especial significado para la Polica Local de Vlez-Mlaga, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otro momento.Artculo 19. Libro-registro de condecoraciones y distinciones1. La Jefatura de la Polica Local de Vlez-Mlaga llevar un libro-registro, donde se inscribirn los nombres de los titulares de las condecoraciones, distinciones y recompensas recogidas en el presente Reglamento, con constancia de los datos relevantes que figuren en el expediente de su concesin as como las que fueran otorgadas por otros organismos y administraciones.

2. La forma, contenido y normas de gestin del citado Libro-Registro se determin en la correspondiente disposicin interna del Cuerpo.

CAPITULO IV

De los efectos inherentes a la concesin de condecoraciones, distinciones y recompensas

Artculo 20. Derechos inherentes a las condecoraciones, distinciones y recompensasLos titulares de las condecoraciones, distinciones y recompensas tendrn derecho:a) Al uso de la misma sobre el uniforme y, en su caso, en el traje que la solemnidad del acto requiere, en los das y actos que se determine y atendiendo siempre a las normas protocolarias generales y particulares del Excmo. Ayuntamiento de Vlez-Mlaga, as como a lo dispuesto en la correspondiente disposicin interna del Cuerpo en aquellos actos que organice la Jefatura del mismo.

b) A ocupar un lugar o sitio preferente, dentro de los de su misma categora, en los actos oficiales a que fueran convocados, organizados por el Excmo. Ayuntamiento de Vlez-Mlaga o por la Jefatura del Cuerpo.Artculo 21. Prdida de los derechos

1. Perdern todos los derechos reconocidos en el artculo anterior, aquellas personas condecoradas que hayan sido condenadas en sentencia firme por delito doloso o resolucin administrativa firme sancionada con separacin del servicio.

2. La revocacin de estos derechos ser competencia de misma Autoridad que los concedi, y requerir la incoacin del oportuno expediente administrativo con los mismos trmites previstos para su otorgamiento.

3. Cautelarmente podr acordarse durante la tramitacin de un expediente disciplinario, la suspensin temporal del derecho al uso de las condecoraciones y distinciones concedidas en el uniforme en actos pblicos o institucionales.

Artculo 22. Baremo para concurso o concurso de mritos

A efectos de mritos, las condecoraciones, distinciones y recompensas contenidas en el presente Reglamento, en cuanto no se opongan a la legislacin de la Comunidad Autnoma sobre la materia, tendrn la siguiente valoracin:

- Medalla de Oro al Mrito Policial de Vlez-Mlaga

3 puntos

- Medalla de Plata al Mrito Policial de Vlez-Mlaga

2 puntos

- Cruz al Mrito Profesional (distintivo rojo)

1,5puntos

- Cruz al Mrito Profesional (distintivo blanco)

1,5puntos

- Cruz de Servicios Distinguidos de la Polica Local

1punto

- Cruz a la Constancia (distintivo azul)

0,75puntos

- Cruz a la Constancia (distintivo amarillo)

0,50puntos

- Cruz a la Constancia (distintivo blanco)

0,25puntos

- Diploma

0.20puntos

- Felicitacin pblica

0,05puntos

Artculo 23. Vinculacin honorfica al Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga

1. El personal funcionario del Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga que cese en su relacin de servicio por jubilacin forzosa debida a incapacidad derivada de actos relacionados con el ejercicio de sus funciones mantendr, si as lo solicita, una especial vinculacin con el Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga mediante su adscripcin con carcter honorfico, pudiendo, en consecuencia, asistir a los actos y ceremonias institucionales en que la Polica Local participe, atendiendo a lo dispuesto en la correspondiente disposicin interna del Cuerpo.2. La condicin de miembro honorario ser otorgada por el Alcalde/Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Vlez-Mlaga, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo.

DISPOSICIN ADICIONAL

La concesin de las condecoraciones, distinciones y recompensas contenidas en el presente Reglamento ser tenida en cuenta en la regulacin y determinacin de los complementos de productividad que correspondan a los funcionarios del Cuerpo de la Polica Local de Vlez-Mlaga.DISPOSICIN TRANSITORIA

La concesin de condecoraciones, distinciones y recompensas por hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se regir por lo previsto en la normativa anteriormente vigente que les resulte de aplicacin.

DISPOSICIN FINAL

El presente Reglamento entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia de Mlaga.

ANEXO

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