reglamento de grados y titulos de la fic-10 nov2010

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  • 8/9/2019 Reglamento de Grados y Titulos de La Fic-10 Nov2010

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    Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo

    Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ingeniería Civil

    Resolución de Consejo Universitario – Rector N° 264-2010-UNASAM

    INDICE

    TITULO IGENERALIDADES

    TITULO IIDE LA CONSTANCIA DE EGRESADO

    TITULO IIIDEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERIA CIVILSección 1: De los RequisitosSección 2: Del Trámite

    TITULO IVDEL TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO CIVIL

    CAPITULO IASPECTOS GENERALESSección 1: De las Modalidades de TitulaciónSección 2: Del procedimiento generalSección 3: De los AsesoresSección 4: Del Jurado ExaminadorSección 5: De la Sustentación y Calificación

    CAPITULO IIMODALIDAD DE TITULACIÓN CON TESISSección 1: De los RequisitosSección 2: Del TrámiteSección 3: Del Plan de TesisSección 4: De la TesisSección 5: Desarrollo de Programa de Titulación con Tesis

    CAPITULO III

    MODALIDAD DE TITULACIÓN CON PROYECTO DE ESTUDIO DEFINITIVOSección 1: De los RequisitosSección 2: Del TrámiteSección 3: Del Plan de ProyectoSección 4: Del Proyecto de Estudio Definitivo

    CAPITULO IVMODALIDAD DE TITULACIÓN POR EXPERIENCIA PROFESIONAL CALIFICADASección 1: De los RequisitosSección 2: Del TrámiteSección 3: Del Plan de Proyecto de Experiencia profesional

    Sección 4: Del Proyecto de Experiencia Profesional

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    Resolución de Consejo Universitario – Rector N° 264-2010-UNASAM

    CAPITULO VMODALIDAD DE TITULACIÓN POR PROGRAMA DE TITULACION PROFESIONALSección 1: De los RequisitosSección 2: Del TrámiteSección 3: De la Conducción del Programa de Titulación

    Sección 4: De los Participantes del Programa de TitulaciónSección 5: Del Plan de EstudiosSección 6: De la EvaluaciónSección 7: De la Monografía

    TITULO VDISPOSICIONES FINALES

    TITULO VIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

    ANEXOS

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    Resolución de Consejo Universitario – Rector N° 264-2010-UNASAM

    f)  Certificado de Estudios o de conocimiento de un Idioma extranjero expedido por elCentro de Idiomas de la UNASAM.

    g)  Constancia de Prácticas Pre-profesionales, emitida por la Dirección de Escuela, queacredite un tiempo mínimo de cuatro meses.

    h)  De ser necesario, se presentará la convalidación de cursos correspondiente

    Art. 5°.- El Decano derivara la documentación de solicitud de Constancia de Egresado a laDirección de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil, para la verificacióndel cumplimiento de los requisitos exigidos.

    Art. 6°.- La Constancia de Egresado será emitida por la Dirección de la Escuela AcadémicoProfesional de Ingeniería Civil, en un plazo que no excederá de los diez (10) días hábilesde recepcionado el expediente de solicitud.

    TITULO III

    DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERIA CIVIL

    Sección 1: De los Requisitos

    Art. 7°.- Los Requisitos para la obtención del Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civilson:a)  Haber alcanzado y aprobado el mínimo de cursos y créditos y otros requisitos

    establecidos en el Plan de Estudios de la Carrera Profesional de Ingeniería Civil.b)  Poseer Constancia de Egresado de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería

    Civil.c)

     

    No adeudar bienes, valores y otros a la Facultad de Ingeniería Civil y a la UNASAM.d)  Abonar los derechos por Grado Académico de Bachiller y otros que exija la

    Universidad.e)  No estar sujeto a medida disciplinaria en la UNASAM.f)  Cumplir los requisitos administrativos y demás indicados en el Art. 10º del presente

    Reglamento

    Art. 8º.- Los egresados podrán obtener el Grado Académico de Bachiller, mediante cualquiera delas modalidades siguientes:

    a)  De forma automática.b)  Con Tesis (sustentación y aprobación de un Trabajo de Investigación)

    Art. 9º.- La sustentación de la Tesis del Grado Académico de Bachiller, en caso que se opte poresta modalidad, se llevará a cabo siguiendo el procedimiento indicado para la modalidadde Sustentación de Tesis para optar el Titulo Profesional de Ingeniero Civil.

    Sección 2: Del Trámite

    Art. 10º.- Para la aprobación del Grado Académico de Bachiller, el egresado deberá presentar lasiguiente documentación:

    a)  Solicitud dirigida al Decano de la Facultad

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    a)  Con Tesis: A la presentación, sustentación y aprobación de una Tesis.b)  Con Proyecto de Estudio Definitivo: a la presentación, sustentación y aprobación de

    un Proyecto, a nivel de estudio definitivo, que presente solución a problemas de laregión o el país.

    c)  Por Experiencia Profesional Calificada: Después de ser egresado y haber prestado

    servicios calificados durante tres (03) años en labores propias de la especialidad,debiendo presentar un trabajo, proyecto o investigación que así lo acredite.d)  Con Programa de Titulación Profesional: Después de ser egresado y debiendo

    seguir y aprobar un programa de titulación. El Programa contará con un Comité deEvaluación y Supervisión.

    Sección 2: Del procedimiento general

    Art. 14°.- Los Requisitos para la obtención del Título profesional en Ingeniería Civil son:a)  Tener el Grado Académico de Bachiller de Ingeniería Civil. En el caso de los

    bachilleres egresados de otras universidades nacionales, estos deben de presentar

    el Certificado de Estudios original expedido por su universidad.b)  Haber aprobado el proceso establecido en la modalidad seguida por el interesado.c)  No adeudar bienes, valores y otros a la Facultad de Ingeniería Civil y a la UNASAM.d)  Abonar los derechos por Título Profesional y otros que exija la Universidad.e)  Cumplir los requisitos administrativos y demás indicados en el Art. 15º del presente

    Reglamento

    Art. 15º.- Para la aprobación del Título Profesional, por cualquier modalidad optada por elgraduando, este deberá presentar la siguiente documentación:a)  Solicitud dirigida al Decano de la Facultad de Ingeniería Civil.b)  Copia autenticada por el Secretario General de la Universidad del Grado Académico

    de Bachiller en Ingeniería Civil.c)  Acta de Sustentación o copia legalizada de la misma, en la que se verifique la

    aprobación de la sustentación, según la modalidad seguida.d)  Constancia de No Adeudo de bienes y otros valores a la Facultad de Ingeniería Civil

    y a la UNASAM (según formato).e)  Recibo de Tesorería por el pago de derecho de Titulo Profesional.f)  Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.g)  Seis (06) fotografías recientes, de frente, tamaño pasaporte a color con fondo

    blanco, con saco negro u oscuro, blusa o camisa blanca, corbata oscura, sin lentes.h)  Cinco (05) ejemplares empastados de la Tesis o Proyecto de Estudio Definitivo o

    Proyecto de Experiencia Profesional o Monografía de Titulación, según lamodalidad seguida.

    i)  Una copia de la Tesis, Proyecto o Monografía en CD formato digital.La documentación (exceptuando los ejemplares empastados) será presentada en dosfiles: un expediente original con 05 fotos y una fotocopia simple del mismo con una foto.

    Art. 16º.- El Decano derivará el expediente de solicitud a la Dirección de Escuela AcadémicoProfesional de Ingeniería Civil, para que esta instancia evalué y verifique el cumplimientode los requisitos y la consistencia de la documentación presentada y emita un informe deconformidad para la aprobación del título profesional, en un plazo máximo de diez (10)días hábiles, para su tratamiento en el Consejo de Facultad.

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    Art. 17º.- El Consejo de Facultad aprobara el otorgamiento del Título Profesional y el Decanoelevara al Consejo Universitario el expediente del solicitante junto con la Resolución deConsejo de Facultad de aprobación, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, paraque se le confiera el Titulo Profesional y se emita la Resolución correspondiente.

    Sección 3: De los Asesores

    Art. 18º.- Los Asesores serán docentes ordinarios de la Facultad de Ingeniería Civil de laUniversidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”. A solicitud del graduando y encoordinación con el Asesor, se podrá designar como co-asesor a docentes de otrasFacultades de la UNASAM o de otras universidades.Excepcionalmente podrá ser Asesor un docente contratado de la especialidad con másde cinco (05) años de experiencia profesional.

    Art. 19º.- El Asesor es el encargado de orientar y supervisar el desarrollo de la Tesis, Proyecto oMonografía del graduando, revisando periódicamente los avances del mismo.

    Art. 20º.- El Asesor, deberá contar con experiencia profesional e investigación en la materia, y conTitulo Profesional. El asesor es responsable de la seriedad metodológica, científica y lacoherencia del trabajo, podrá disentir en aspectos y planteamientos parciales del mismo,inclusive en lo referente a las conclusiones.

    Art. 21º.- Si por razones de fuerza mayor, el Asesor se ve ante la imposibilidad de continuardirigiendo el trabajo, deberá manifestarlo por escrito a la Dirección de EscuelaAcadémico Profesional de Ingeniería Civil, proponiendo su reemplazante. El Director deEscuela dirigirá la comunicación al Decano de la FIC para su tratamiento en Consejo deFacultad.El nuevo Asesor deberá presentar al Director de Escuela de la FIC un informe sobre elestado del desarrollo del trabajo.Así mismo, el graduando por motivos justificados podrá solicitar a la Dirección deEscuela Académico Profesional de Ingeniería Civil, el cambio de Asesor.

    Art. 22°.- Concluida la preparación del trabajo, el graduando presentara un Borrador del mismo alAsesor, para su revisión y evaluación, quien en el plazo de diez (10) días hábiles deberáemitir un Informe, declarando conforme el referido Borrador si no existieranobservaciones.

    Art. 23°.- Con la conformidad del Asesor, habiendo concluido satisfactoriamente la preparación dela Tesis, Proyecto o Monografía, el graduando presentará una solicitud, adjuntando elinforme final del Asesor en que así lo manifieste, al Director de escuela, pidiendo larevisión del trabajo por el Jurado, adjuntando tres (03) ejemplares en borrador delmismo, copia de las Resoluciones de aprobación del Plan y de Designación del Jurado.El Director de Escuela derivara la documentación al Jurado.

    Sección 4: Del Jurado Examinador

    Art. 24º.-  Con la finalidad de evaluar el plan y conducir la sustentación de la Tesis, del Proyecto ode la Monografía, el Consejo de Facultad designará un Jurado, a propuesta del Consejo

    Directivo de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil.

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    Art. 25º.-  El Jurado estará integrado por tres docentes nombrados de la Facultad de IngenieríaCivil de la UNASAM, que tengan especialidad afín con el tema desarrollado, cuyaconformación será la siguiente:-  Un presidente-  Un Secretario

    Un VocalLo presidirá el docente de mayor precedencia, el Profesor Asesor participará como tal,sin derecho a calificar.

    Art. 26°.-  Excepcionalmente y solo cuando no se cuente con un número suficiente de docentesnombrados en la especialidad, se podrá designar como Jurado a docentes contratadoscon cinco (05) años de experiencia profesional o de investigación, o docentesnombrados de otras facultades de la UNASAM.

    Art. 27º.- El Jurado tendrá las siguientes atribuciones:a)  Evaluar los Planes de Tesis y Planes de Proyectos presentados, observándolos de

    ser necesario a fin de que luego de ser subsanado por el interesado, emita elinforme de conformidad al Director de Escuela.

    b)  Revisar y evaluar los borradores de Tesis, Proyectos y Monografías presentados.c)  Dar la conformidad o disponer el reajuste de las Tesis, Proyectos o Monografías

    presentados para su sustentación.d)  Fijar la fecha, hora, local, donde debe realizarse la sustentación de la Tesis, del

    Proyecto o de la Monografía.e)  Durante la Sustentación, hacer al graduado las preguntas u objeciones que

    considere necesarias.f)  Calificar la sustentación de la Tesis, Proyecto o Monografía después de una

    deliberación secreta, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.g)

     

    Elaborar y firmar el Acta de Sustentación de Tesis, Proyecto o Monografía con losresultados obtenidos por el graduando o el que se titula.

    h)  Elevar el Acta de Sustentación de Tesis, Proyecto o Monografía al Director deEscuela, para su registro.

    Art. 28°.- Para evaluar el Plan de Tesis o Plan de Proyecto, el Jurado se establecerá en SesiónPlena tras lo cual deberá hacer llegar al respecto un informe al Director de Escuela,aprobando o desaprobando o efectuando las observaciones del caso, en un plazo nomayor de diez (10) días hábiles, después de recepcionado el Plan correspondiente. Encaso de que el Jurado apruebe el Plan emitirá el Informe de Conformidad.El Director de Escuela remitirá el Informe de conformidad al Decano, para que finalmenteel Consejo de Facultad decida la aprobación e inscripción del Plan, debiendo emitirse laresolución correspondiente.

    Art. 29°.- Para revisar y evaluar el borrador de Tesis, de Proyecto o de Monografía, cada miembrodel Jurado recibirá de la Dirección de Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil,un ejemplar del borrador del trabajo y una copia del Plan correspondiente aprobado porel Consejo de Facultad. Lo que debe producirse después de haber recibido laconformidad del Asesor.El Jurado en pleno, emitirá y elevara su dictamen al Director de Escuela, en un plazo nomayor de veinte (20) días hábiles para el caso de Tesis y proyectos y de diez (10) días

    hábiles en el caso de Monografías, contado a partir de la recepción de la documentación.

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    El Jurado precisara las observaciones encontradas, caso contrario indicara su pase asustentación. En caso de que existan observaciones, el graduando deberá levantar lasmismas y presentar nuevamente el trabajo para su sustentación, todo ello sin empastar,en un plazo no mayor de tres (03) meses en el caso de Tesis y proyectos, y de un (01)mes en el caso de Monografías.

    Finalmente el Jurado emitirá un informe de Conformidad al Director de Escuelaproponiendo fecha de sustentación. El Director de Escuela procederá a autorizar laSustentación del trabajo, y citara indicando fecha y hora al Jurado y al graduando para laejecución de la misma.

    Art. 30º.- Las características formales de redacción y de presentación de los ejemplaresempastados de las Tesis, de los Proyectos y Monografías están reguladas por lasNormas de Presentación de Documentos Académicos en la Facultad de Ingeniería Civil,que se presentan en el Anexo Nº 01.

    Sección 5: De la Sustentación y Calificación

    Art. 31º.-  El acto de sustentación se realizara en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles,después de haberse presentado el Informe de conformidad del Jurado.El Jurado publicara en la vitrina de la Dirección de Escuela un aviso comunicando laSustentación, cinco (05) días antes de la fecha de la misma.

    Art. 32º.-  Si el graduando no se presentara en la fecha y hora de Sustentación programada, sesujetara a una nueva programación. De no presentarse en la segunda oportunidad, elJurado dejara sin efecto el trabajo y el graduando perderá su derecho de sustentacióncorrespondiente.

    Art. 33º.-  El acto de Sustentación seguirá el siguiente procedimiento:a)  El Presidente del Jurado presentara al graduando e indicara que sustente el

    planteamiento del problema, los objetivos del trabajo, la metodología desarrollada, losresultados obtenidos, las conclusiones y recomendaciones del estudio.

    b)  El graduando procederá a su exposición, disponiendo de hasta cuarenta (40) minutospara la misma.

    c)  A continuación, o cuando lo consideren pertinente, los miembros del Jurado podránplantear interrogantes, objeciones y aclaraciones, para su absolución por parte delgraduando. El público podrá participar formulando sus inquietudes por escrito y através del Presidente del Jurado, y solo si este lo estima pertinente.

    d)  Concluida la exposición, cada miembro del Jurado determinara la calificacióncorrespondiente de acuerdo a lo prescrito en el Art. 34°, en secreto. Acto seguido, elSecretario del Jurado redactara el Acta de Sustentación, consignando la calificaciónresultante.

    e)  Seguidamente, el Secretario dará lectura al Acta de Sustentación y a continuación elPresidente entregara un ejemplar del Acta al graduando y finalmente declararaconcluido el acto de sustentación.

    Art. 34º.-  La sustentación será aprobada si cumple obligatoriamente con los dos requisitossiguientes, en caso contrario será declarado como Desaprobado.

    a)  Si es aprobado por lo menos por dos miembros del Jurado (con calificación igual

    o mayor de 14 puntos), y

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    g)  Metodología de investigación.h)  Revisión bibliográfica.i)  Listado referencial del cuerpo de la Tesis.

     j)  Cronograma de Trabajo.k)  Bibliografía básica.

    Art. 45º.- El Jurado podrá observar el Plan de Tesis por las siguientes razones:a)  Por considerar que el postulante no reúne los requisitos indispensables para cumplir

    con la investigación (insuficiente información sobre el tema, insuficientes recursosmetodológicos, etc.)

    b)  Por considerar que el tema no está suficientemente definido o delimitadoc)  Por considerar que la magnitud del tema no es la suficiented)  Por comprobarse que otras personas están presentando o han presentado una

    Tesis sobre el mismo tema.

    El Jurado puede requerir al tesista que acredite conocimiento suficiente de determinado

    idioma, si la bibliografía presentada en el Plan de Tesis así lo exigiera.

    Art. 46º.- El graduando cuyo Plan de Tesis no haya sido aprobado, deberá reformularlo en unplazo máximo de dos (02) meses, o presentar uno nuevo.

    Art. 47º.- El Plan de Tesis tendrá validez por dos (02) años, a partir de su aprobación por elConsejo de Facultad.Antes del vencimiento de este plazo el aspirante podrá presentar una solicitud pidiendoampliación del mismo. Con la recomendación del Consejo Directivo de la escuelaAcadémico profesional y autorización del Consejo de Facultad, podrá ampliarse el plazohasta por un (01) año.Vencidos los plazos se dejara sin validez el Plan de Tesis y se pondrá a disposición eltema, para que el graduando interesado o cualquier otro pueda reformularlo, actualizarloy presentarlo como una nueva versión.

    Sección 4: De la Tesis

    Art. 48°.- Las Tesis de Titulo Profesional serán trabajos de investigación sobre la Ingeniería Civil,rigurosos en el contenido y en la metodología, que permitan medir la capacitaciónintegral en los conocimientos de la especialidad y la capacidad para la investigación.

    Art. 49º.- El tema de la Tesis será escogido libremente por el interesado, teniendo en cuenta losrequisitos establecidos en el presente Reglamento y será presentado por el mismo, conla aprobación del Profesor Asesor propuesto.La duración del trabajo de Tesis debe equivaler, como mínimo, a un Semestre de trabajoa tiempo completo.

    Art. 50º.- La Tesis puede ser desarrollada hasta por dos Bachilleres, siempre que la extensión dela misma lo justifique. En caso de Bachilleres de diversas Escuelas AcadémicoProfesionales, los Directores de Escuela respectivos compatibilizarán los procedimientospara optar el Título Profesional.

    Art. 51º.- Se aceptarán las Tesis interfacultades con otra Universidad, previa firma de Convenio ysi el tema de la Tesis es de relevancia regional o nacional.

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    Art. 52º.- Las Tesis deberán constar, por lo menos de:a)  Índiceb)  Resumenc)  Introducción

    d) 

    Cuerpo de la Tesis, dividido en partes y éstas en capítulos, según lo requiera elestudioe)  Conclusiones y Recomendacionesf)  Bibliografíag)  Anexos (si fuera necesario)

    El cuerpo de la Tesis deberá contener la definición del problema, los objetivos deltrabajo, la descripción de la metodología empleada, el Marco Referencial, lacontrastación, los resultados y el análisis de los mismos, las perspectivas que abre lainvestigación y cualquier otra indicación que sea útil para la mejor comprensión deltrabajo.

    Art. 53º.- Para admitir una Tesis a sustentación, es requisito que el Plan de Tesis respectivo hayasido aprobado por el Consejo de Facultad con una anterioridad no menor de tres (03)meses.

    Sección 5: Desarrollo de Programa de Titulación con Tesis

    Art. 54°.- Si la Dirección de Escuela estima conveniente, puede proponer la ejecución de unPrograma de Titulación con Tesis, de tal manera que los graduandos en grupos deaprendizaje, puedan recibir asesoría especializada para el bosquejo, desarrollo ysustentación de la Tesis de Titulo Profesional.

    Art. 55º.- El programa de titulación con Tesis se realizará de manera similar al Programa deTitulación Profesional.Las asignaturas se constituirán en talleres basadas en herramientas para el bosquejo ydesarrollo de las Tesis de los graduandos.

    Art. 56º.- El Director de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil, con elasesoramiento del Director del PTP, elevará al Decano la propuesta del programa detitulación con tesis, con los detalles necesarios para la aprobación por el Consejo deFacultad.

    CAPITULO IIIMODALIDAD DE TITULACIÓN CON PROYECTO DE ESTUDIO DEFINITIVO

    Sección 1: De los Requisitos

    Art. 57º.- Para optar el Titulo profesional de Ingeniero Civil, por la modalidad Con Proyecto deEstudio Definitivo, se requiere:a)  Poseer el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil.b)  Acreditar con certificados de trabajo, su desempeño en la especialidad de

    ingeniería civil por un tiempo mínimo de tres (03) meses acumulados, a partir de laobtención del grado académico de Bachiller.

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    c)  Presentar, sustentar y aprobar un Proyecto de Estudio Definitivo en acto públicod)  Cumplir con las disposiciones institucionales de carácter general y con el trámite

    administrativo correspondiente.

    Sección 2: Del Trámite

    Art. 58º.- El trámite para optar el Titulo Profesional, por la modalidad con Proyecto de EstudioDefinitivo, consiste en el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:a)  Presentar un Plan de Proyecto de Estudio Definitivo referente a un tema de su libre

    elección sobre un aspecto de competencia profesional del ingeniero civil, avaladopor un profesor Asesor. El graduando propondrá el Profesor Asesor.

    b)  Designación de Jurado por el Consejo de Facultadc)  Aprobación del Plan de Proyecto de Estudio Definitivo por el Consejo de Facultad.d)  Desarrollar el Proyecto, con el seguimiento del Profesor Asesor.e)  Presentación de tres (03) ejemplares en borrador del Proyecto elaborado.f)  Sustentación del Proyecto de Estudio Definitivo ante el Jurado designado.

    g) 

    Presentación de documentación solicitando el otorgamiento del título profesional.

    Sección 3: Del Plan de Proyecto de Estudio Definitivo

    Art. 59º.- Los bachilleres que deseen titularse por esta modalidad, deberán cumplir con losrequisitos del presente Reglamento y solicitar por escrito al Decano de la FIC, laaprobación y autorización para inscribir su Plan de Proyecto de Estudio Definitivo, con lapresentación de los siguientes documentos:a)  Solicitud de aprobación e inscripción de Plan de Proyecto de Estudio Definitivo.b)  Plan de Proyecto de Estudio Definitivo en tres (03) ejemplares, visados por el

    profesor Asesor propuestoc)

     

    Certificados de trabajo que acrediten su desempeño en la especialidad deingeniería civil por un tiempo mínimo de tres (03) meses acumulados, desde laobtención del grado académico de Bachiller.

    d)  Copia del Grado de Académico de Bachiller en Ingeniería Civil.e)  Recibo por el pago de los derechos de Revisión.

    Art. 60º.- El Decano derivará la solicitud a la Dirección de Escuela Académico Profesional paraque el respectivo Consejo Directivo verifique si el solicitante cumple con los requisitosestablecidos en el presente reglamento para esta modalidad, y en caso afirmativo elevela propuesta del Jurado correspondiente.El Consejo de Facultad designará el Jurado en base a la propuesta presentada.El Decano emitirá la Resolución de designación y remitirá al Jurado el expediente dePlan de Proyecto de Estudio Definitivo para su evaluación y conformidad.

    Art. 61º.- El plan de Proyecto de Estudio Definitivo deberá contener lo siguiente:a)  Titulo del Proyecto.b)  Nombre del graduando responsable y Propuesta de un Profesor Asesor y Co-

    Asesores, si el caso lo requiere.c)  Planteamiento, importancia y justificación.d)  Objetivos del Proyecto: generales y específicos.e)  Recursos para el desarrollo del proyecto.

    f) 

    Contenido básico del proyecto.g)  Revisión bibliográfica

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    h)  Cronograma de Trabajoi)  Bibliografía básica

    Art. 62º.- El Jurado podrá observar el Plan de Proyecto de Estudio Definitivo por las siguientesrazones:

    a) 

    Por considerar que el postulante no cuenta con los requisitos indispensables paracumplir con el proyecto (insuficiente información sobre el tema, insuficientesrecursos, etc.)

    b)  Por considerar que el tema no está suficientemente definido o delimitadoc)  Por considerar que la magnitud del tema no es la suficiented)  Por comprobarse que otras personas han presentado el Proyecto en mención.e)  Por verificarse que el Proyecto ya ha sido ejecutado.

    Art. 63º.- El Bachiller cuyo Plan de Proyecto no haya sido aprobado, deberá reformularlo en unplazo máximo de dos (02) meses, o presentar uno nuevo.

    Art. 64º.- El Plan de Proyecto de Estudio Definitivo tendrá validez por ocho (08) meses, a partir desus aprobación por el Consejo de Facultad.Antes del vencimiento de este plazo el aspirante podrá presentar una solicitud pidiendoampliación del mismo. Con la recomendación del Consejo Directivo de la escuelaAcadémico profesional y autorización del Consejo de Facultad, podrá ampliarse el plazohasta por cuatro (04) meses.Vencidos los plazos se dejará sin validez el Plan de Proyecto de Estudio Definitivo y sepondrá a disposición el tema, para que el bachiller interesado o cualquier otro puedareformularlo, actualizarlo y presentarlo como una nueva versión.

    Sección 4: Del Proyecto de Estudio Definitivo

    Art. 65°.- Los Proyectos de Estudio Definitivo serán trabajos de aplicación de la Ingeniería Civil,documentos a nivel de ejecución, que presenten solución a problemas de la región o elpaís, rigurosos en el contenido y en la metodología, que permitan medir la capacitaciónintegral en los conocimientos de la especialidad.

    Art. 66º.- El tema del Proyecto de Estudio Definitivo será escogido libremente por el bachiller,teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el presente Reglamento y serápresentado por el interesado, con la aprobación del Profesor Asesor propuesto.

    Art. 67º.- En los casos de Proyectos en Convenio de la FIC-UNASAM con entidades públicas oprivadas, deberá establecerse que el graduando es el responsable o co -responsable deldesarrollo del mismo.

    Art. 68º.- La intensidad del trabajo del Proyecto de Estudio Definitivo, debe equivaler, comomínimo, a cuatro (04) meses de trabajo a tiempo completo.

    Art. 69º.- Los Proyectos de Estudio Definitivo podrán ser desarrollados hasta por dos Bachilleresde la misma universidad, un bachiller por especialidad, siempre que la extensión de losmismos lo justifique. En caso de Bachilleres de diversas Escuelas AcadémicoProfesionales, los Directores de Escuela respectivos compatibilizarán los procedimientos

    para optar el Título Profesional.

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    Art. 70º.- Se aceptarán Proyectos interfacultades de dos (02) Universidades, previa firma deConvenio y si el tema es de relevancia regional o nacional.

    Art. 71º.- Los Proyectos de Estudio Definitivo deberán constar, por lo menos de:a)  Índice.

    b) 

    Resumen Ejecutivo.c)  Introducción.d)  Memoria Descriptiva y Memoria de Cálculos.e)  Estudios básicosf)  Planilla de metrados.g)  Presupuesto, análisis de costos unitarios y requerimiento de insumos.h)  Formula Polinómica.i)  Cronograma valorizado de ejecución de obra y cronograma de adquisición de

    recursos. j)  Especificaciones técnicas.k)  Evaluación económica y evaluación de impacto ambiental.

    l) 

    Conclusiones y Recomendaciones.m)  Bibliografía.n)  Planoso)  Anexos (si fuera necesario)

    La Memoria Descriptiva deberá contener la justificación del tema escogido, los objetivosy antecedentes del proyecto, el diagnostico de la situación problemática, la descripciónde las obras y acciones propuestas, las perspectivas que abre el proyecto y cualquierotra indicación que sea útil para la mejor comprensión del trabajo.

    Art. 72º.- Para admitir un Proyecto de Estudio Definitivo a sustentación, es requisito que el Plan deProyecto respectivo haya sido aprobado por el Consejo de Facultad con unaanterioridad no menor de dos (02) meses.

    CAPITULO IV

    MODALIDAD DE TITULACIÓN POR EXPERIENCIAPROFESIONAL CALIFICADA

    Sección 1: De los Requisitos

    Art. 73º.- Son requisitos para optar el Titulo profesional de Ingeniero Civil, por la modalidad deExperiencia Profesional Calificada, los siguientes:a)  Poseer el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil.b)  Haber prestado servicios en la especialidad de ingeniería civil por un tiempo mínimo

    de tres (03) años acumulados en uno o varios centros de trabajo.c)  Haber desarrollado una experiencia en el periodo señalado, en el rango o nivel

    similar a un ingeniero, habiendo participado en el desarrollo de proyectos oinvestigaciones por un periodo mínimo de cuatro (04) meses.

    d)  Presentar, sustentar y aprobar un Proyecto de Experiencia Profesional en actopúblico

    e)  Cumplir con las disposiciones institucionales de carácter general y con el trámite

    administrativo correspondiente.

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    Sección 2: Del Trámite

    Art. 74º.- El trámite para optar el Titulo Profesional, por la modalidad de Experiencia profesionalCalificada, consiste en el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

    a) 

    Presentar un Plan de Proyecto de Experiencia Profesional referente a un tema desu experiencia laboral sobre un aspecto de competencia profesional de la ingenieríacivil, avalado por un profesor Asesor. El graduando propondrá el Profesor Asesor.

    b)  Designación de Jurado por el Consejo de Facultad.c)  Aprobación del Plan de Proyecto de Experiencia Profesional por el Consejo de

    Facultad.d)  Desarrollar el Proyecto de Experiencia Profesional, con el seguimiento del Profesor

    Asesor.e)  Presentación de ejemplares en borrador del Proyecto de Experiencia Profesional

    elaborado.f)  Sustentación del Proyecto de Experiencia Profesional ante el Jurado designado.

    g) 

    Presentación de documentación solicitando el otorgamiento del título profesional.

    Art. 75º.- Los bachilleres que deseen titularse por esta modalidad, deberán cumplir con losrequisitos del presente Reglamento y solicitar por escrito al Decano de la FIC, laaprobación y autorización para inscribir su Plan de Proyecto de Experiencia profesional,con la presentación de los siguientes documentos:a)  Solicitud de aprobación e inscripción de Plan de Proyecto de Experiencia

    Profesional.b)  Plan de Proyecto de Experiencia Profesional en tres (03) ejemplares, visados por el

    profesor Asesor propuesto.c)  Legajo de Experiencia Profesional, que demuestre su desempeño en la

    especialidad de ingeniería civil por un tiempo mínimo de tres (03) años acumulados.d)  Copia del Grado Académico de Bachiller.e)  Recibo por el pago de los derechos de Revisión

    Art. 76º.- El Decano derivará la solicitud a la Dirección de Escuela Académico Profesional paraque el respectivo Consejo Directivo verifique si el solicitante cumple con los requisitosestablecidos en el presente reglamento para esta modalidad, y en caso afirmativo elevela propuesta del Jurado.El Consejo de Facultad designara el Jurado correspondiente en base a la propuestapresentada.El Decano emitirá la Resolución de designación y remitirá al Jurado el expediente dePlan de Proyecto de Experiencia Profesional para su revisión y conformidad.

    Sección 3: Del Plan de Proyecto de Experiencia profesional

    Art. 77º.- El plan de Proyecto de Experiencia Profesional, deberá tener relación con el trabajorealizado por el graduando durante su experiencia laboral, debiendo contener losiguiente:a)  Titulo del Proyecto de Experiencia Profesional.b)  Nombre del graduando responsable y Propuesta de un Profesor Asesor y Co-

    Asesores, si el caso lo requiere.c)  Planteamiento, importancia y justificación.

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    d)  Objetivos: generales y específicos.e)  Contenido tentativo del proyecto.f)  Bibliografía básica

    Art. 78º.- El Legajo de Experiencia Profesional comprenderá la siguiente documentación:

    a) 

    Informe Descriptivo de las actividades profesionales realizadas por el recurrente,con indicación del trabajo desarrollado, condición, cargo y el periodo, de acuerdo alArt. 79°.

    b)  Copia legalizada del documento nacional de identidad.c)  Constancias de los centros de trabajo que acrediten las actividades profesionales

    cumplidas por el interesado, con especificación de las fechas de inicio y termino delas actividades y la condición, cargo, así como la calificación que merecieron en elcentro laboral, de ser el caso. Las actividades profesionales independientes podránser acreditadas por empresas o personas naturales, siempre que hayan sidoejecutadas y hayan constituido una labor continua.

    d)  Constancia o Boletas de Pago de Haberes percibidos por el bachiller en los centros

    de trabajo, o copias de Recibos de Honorarios Profesionales y la correspondienteDeclaración Anual del Impuesto a la Renta de los dos anteriores ejercicios fiscales,donde se aprecie el detalle de tales recibos de honorarios, que deben serconcordantes con las fechas indicadas en el inciso anterior.

    Art. 79º.- El Informe Descriptivo de las actividades profesionales realizadas debe contener losiguiente:a)  Índice.b)  Resumen ejecutivo.c)  Referencia y descripción de las instituciones en las que laboro.d)  Descripción detallada de las actividades realizadas, con indicación de periodos,

    cargos desempeñados, condición, etc.e)  Experiencias obtenidas.f)  Conclusiones y Recomendaciones.g)  Anexos

    Art. 80º.- El Jurado podrá observar el Plan de Proyecto de Experiencia Profesional por lassiguientes razones:a)  Por considerar que el tema no está suficientemente definido o delimitadob)  Por considerar que la relevancia o importancia del tema no es la suficientec)  Por comprobarse que otras personas han presentado el Proyecto en mención.El Bachiller cuyo Plan de Proyecto de Experiencia Profesional no haya sido aprobado,deberá reformularlo o presentar uno nuevo, en un plazo máximo de dos (02) meses.

    Art. 81º.- El Plan de Proyecto de Experiencia Profesional tendrá validez por doce (12) meses, apartir de su aprobación por el Consejo de Facultad.Antes del vencimiento de este plazo el aspirante podrá presentar una solicitud pidiendoampliación del mismo. Con la recomendación del Consejo Directivo de la EscuelaAcadémico profesional y autorización del Consejo de Facultad, podrá ampliarse el plazohasta por seis (06) meses.Vencidos los plazos se dejara sin validez el Plan de Proyecto de Experiencia Profesional.Si el graduando continúa interesado en el proyecto, deberá actualizarlo y presentarlo

    como una nueva versión.

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    Sección 4: Del Proyecto de Experiencia Profesional

    Art. 82°.- Los Proyectos de Experiencia Profesional serán trabajos de aplicación de la IngenieríaCivil, rigurosos en el contenido y en la metodología, que permitan medir la capacitación

    integral en los conocimientos de la especialidad.

    Art. 83º.- El tema del Proyecto de Experiencia Profesional será escogido libremente por elbachiller y estará referido a su experiencia laboral en un periodo mínimo, de cuatro (04)meses de trabajo a tiempo completo, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en elpresente Reglamento.

    Art. 84º.- El Proyecto de Experiencia Profesional deberá constar, por lo menos de:a)  Índice.b)  Resumen Ejecutivo.c)  Introducción.

    d) 

    Cuerpo del Proyecto, dividido en capítulos.e)  Conclusiones y Recomendaciones.f)  Bibliografía.g)  Anexos

    El cuerpo del proyecto deberá contener el planteamiento e importancia del temaescogido, los objetivos y antecedentes, el diagnostico, la descripción de las obras oacciones realizadas, las perspectivas que abre el proyecto y cualquier otra indicaciónque sea útil para la mejor comprensión del trabajo.

    Art. 85º.- Para admitir un Proyecto de Experiencia Profesional a sustentación, es requisito que elPlan de Proyecto respectivo haya sido aprobado por el Consejo de Facultad con unaanterioridad no menor de un (01) mes.

    CAPITULO V

    MODALIDAD DE TITULACIÓN PORPROGRAMA DE TITULACION PROFESIONAL

    Sección 1: De los Requisitos

    Art. 86º.- Son requisitos para optar el Titulo profesional de Ingeniero Civil, por la modalidad dePrograma de Titulación Profesional, los siguientes:a)  Poseer el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil. En el caso de los

    bachilleres egresados de otras universidades nacionales, estos deben de presentarel Certificado de Estudios original expedido por su universidad.

    b)  Tener una antigüedad, como egresado de ingeniería civil, mínima de un (01) año.c)  Participar y aprobar los cursos del Programa de Titulación Profesional.d)  Presentar, sustentar y aprobar una Monografía de Titulación en acto públicoe)  Cumplir con las disposiciones institucionales de carácter general y con el trámite

    administrativo correspondiente.

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    Sección 2: Del Trámite

    Art. 87º.- El trámite para optar el Titulo Profesional, por la modalidad de Programa de TitulaciónProfesional, consiste en el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:a)  Inscribirse y obtener vacante en el Programa de Titulación Profesional.

    b) 

    Cursar y aprobar el Programa de Titulación Profesional.c)  Presentar la propuesta de Monografía de Titulación referente a un tema decompetencia de la ingeniería civil, avalado por un profesor Asesor. El graduandopropondrá el Profesor Asesor.

    d)  Designación de Jurado y aprobación de la propuesta de Monografía de Titulaciónpor el Consejo de Facultad.

    e)  Desarrollar la Monografía de Titulación, con el seguimiento del Profesor Asesor.f)  Presentación de ejemplares en borrador de la Monografía de Titulación elaborada.g)  Sustentación de la Monografía de Titulación.h)  Presentación de documentación solicitando el otorgamiento del título profesional.

    Art. 88º.- Los bachilleres que deseen titularse por esta modalidad, deberán cumplir con losrequisitos del presente Reglamento y solicitar por escrito al Decano de la FIC, suinscripción en el Programa de Titulación Profesional, con la presentación de lossiguientes documentos:a)  Solicitud de inscripción en el Programa de Titulación Profesional.b)  Copia legalizada del Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil.c)  Copia legalizada de la Constancia de Egresado en ingeniería civil.d)  Copia Legalizada del documento nacional de identidad.e)  Recibo por el pago de los derechos de participación en el Programa de Titulación

    Profesional.f)  Propuesta del tema de la Monografía de Titulación.g)

     

    Los bachilleres egresados de otras universidades nacionales presentaran ademáslo siguiente:

    Certificado de Estudios original expedido por su universidad.Recibo de pago por revisión de compatibilidad de currículos de estudios.

    h)  Otros, como formatos o declaraciones juradas exigidas por la dirección delPrograma de Titulación Profesional.

    Sección 3: De la Conducción del Programa de Titulación

    Art. 89º.- El dictado del Programa de Titulación Profesional será financiado con el pago de cuotas

    de los bachilleres participantes del mismo.El Programa tendrá una duración de cuatro (04) meses.

    Art. 90º.- La conducción del Programa de Titulación Profesional estará a cargo de un Comité deEvaluación y Supervisión, designado por el Consejo de Facultad y estará integrado pordocentes ordinarios, con categoría mínima de Asociado, con los siguientes cargos:a)  Un Director.b)  Un Sub Director.

    Art. 91º.- El Comité de Evaluación y Supervisión tiene las siguientes funciones:a)  Elaborar, proponer y ejecutar el Plan de Estudios del programa de titulación.

    b) 

    Planear, Organizar y Ejecutar el proceso de Admisión de Bachilleres.c)  Compatibilizar el contenido y desarrollo de los cursos.

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    d)  Realizar el seguimiento del dictado de los cursos.e)  Recomendar al Consejo de facultad las medidas necesarias a adoptar para

    mantener la rigurosidad del Programa.f)  Seleccionar los docentes para el dictado de los cursos.g)  En coordinación con la Dirección de Escuela, elevar al Consejo de Facultad la

    propuesta de monografías de los participantes del programa, señalando el asesor yJurado correspondiente.h)  Informar al término del Ciclo sobre los resultados Académico y Administrativo.i)  Administrar los ingresos y egresos económicos del Programa de Titulación, de

    acuerdo al presupuesto aprobado por el Consejo de Facultad y las normasestablecidas por la administración de la UNASAM.

     j)  Otras inherentes o afines al Comité que le asigne el Consejo de Facultad.

    Sección 4: De los Participantes del Programa de Titulación

    Art. 92º.- El Comité de Evaluación y Supervisión solicitara la ejecución del Programa de Titulación

    Profesional elevando la propuesta al Consejo de Facultad, el mismo que contendrá:a)  Calendario de actividades.b)  Reglamento especifico del Programa a ejecutarse.c)  Número de vacantes.d)  Plan de Estudios: asignaturas, número de horas, objetivos y contenidos.e)  Presupuesto

    Art. 93º.- El Comité de Evaluación y Supervisión, aperturara la inscripción de los interesados enoptar el título profesional de ingeniero civil, por esta modalidad, de acuerdo al calendariode actividades aprobado con antelación por el Consejo de Facultad.El Comité de Evaluación y Supervisión se encargara de evaluar que los inscritos cuentencon los requisitos exigidos, y emitirá la relación de inscritos aptos para el examen escrito.

    Art. 94º.- Para permitir la participación de egresados de otras universidades nacionales, laDirección de Escuela deberá verificar que los currículos de estudios sean compatiblescon la de la escuela académica profesional de Ingeniería Civil de la UNASAM, deacuerdo a la Directiva correspondiente. Caso contrario no procederá la participación delos mismos.

    Art. 95º.- La participación definitiva de los inscritos en el Programa de Titulación, será decidida conuna evaluación mediante un examen escrito, referido a los temas del plan de estudios,que para cada Programa se encargara de diseñar el Comité de Evaluación ySupervisión.El número de vacantes será establecido de acuerdo a la propuesta del Comité yaprobado por el Consejo de Facultad.Los ingresantes se establecerán en estricto orden de merito.En caso que el número de inscritos aptos resulte menor al número de vacantes no seránecesario la ejecución del examen escrito, en este caso todos serán declaradosingresantes.

    Art. 96º.- El Director del CES, remitirá la relación de ingresantes al Director de Escuela, el que asu vez lo remitirá al Consejo de Facultad para su aprobación, luego de producirse esta,

    se emitirá la resolución correspondiente.

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    Sección 5: Del Plan de Estudios

    Art. 97º.- El plan de estudios comprende el desarrollo de asignaturas, talleres o proyectos con untotal no menor de 160 horas lectivas y una duración de cuatro (04) meses. Los horariosde clases serán definidos por el Comité según el número de créditos de cada asignatura.

    En cada asignatura se tomara como eje el desarrollo de un trabajo escalonado.

    Art. 98°.- El objetivo del programa de Titulación profesional es que el participante pueda sintetizary transmitir los conocimientos adquiridos a través de su formación profesional,complementada con la experiencia adquirida desde su egreso.

    Sección 6: De la Evaluación

    Art. 99º.- La asistencia a clases será controlada por el docente de cada asignatura. La toleranciaes de veinte (20) minutos.El Comité podrá establecer controles complementarios durante y al término de cada

    clase.El alumno debe asistir como mínimo al 80% de las clases programadas, el alumno queacumule más del 20% de inasistencias no podrá participar en la evaluación final de laasignatura y se consignara en las actas parciales la anotación N.P. (No se presento),correspondiéndole la nota cero (00).

    Art. 100º.- La evaluación de las asignaturas se realizaran de acuerdo a su naturaleza.Se recomienda considerar dos (02) exámenes, un examen parcial a mitad del curso y unexamen final.Pueden considerarse evaluaciones complementarias y trabajos escalonados, queconstituyen un conjunto de calificaciones cuyo número y pesos serán fijados por losprofesores de la asignatura, de acuerdo con la naturaleza del trabajo a realizar.

    Art. 101º.- Se recomienda determinar la nota final de cada una de las asignaturas con la siguientefórmula:

    PF = EP + EF + 2TE4

    Donde:PF = Promedio finalEP = Nota del examen parcialEF = Nota del examen finalTE = Nota del trabajo escalonadoLa calificación será de 1 a 20, siendo 14 la nota mínima aprobatoria.Las notas de las asignaturas constaran en Actas Parciales y Finales.

    Art. 102º.- El Acta Final de calificación del Programa de Titulación Profesional del alumno, señalarala calificación obtenida en cada una de las asignaturas, con precisión del promedioponderado obtenido, y será firmada por los integrantes del Comité de Evaluación ySupervisión y el Director de Escuela.Se considerara que el alumno ha aprobado el Programa de Titulación cuando hayaaprobado la totalidad de las asignaturas llevadas.

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    Sección 7: De la Monografía

    Art. 103°.- La Monografía de Titulación será un trabajo de análisis o difusión de la Ingeniería Civil,rigurosos en el contenido y en la metodología, que permitan medir la capacitaciónintegral en los conocimientos de la especialidad.

    Art. 104º.- El tema de la Monografía de Titulación será escogido libremente por el bachiller y serápresentado en los primeros dos (02) meses de desarrollo del Programa, teniendo encuenta los requisitos establecidos en el presente Reglamento, con la propuesta de unProfesor Asesor.El Director del PTP consolidara los temas propuestos de las monografías de losparticipantes del Programa y remitirá el listado al Director de Escuela, señalando lostítulos correspondientes, el asesor y propuesta de Jurado.El Director de Escuela elevara el mencionado listado al Consejo de Facultad para suaprobación, luego de lo cual se extenderá la resolución correspondiente.

    Art. 105º.- Los participantes que aprueben el Programa de Titulación tendrán derecho a presentar ysustentar la Monografía de Titulación.La Monografía de Titulación debe haberse aprobado previamente por el Consejo deFacultad.

    Art. 106º.- La Monografía de Titulación deberá constar, por lo menos de:a)  Acta de Sustentación.b)  Índice.c)  Resumen.d)  Introducción.e)  Descripción del problema de investigación. Objetivos.f) 

    Marco de Referencia.g)  Estrategias metodológicas.h)  Resultados.i)  Conclusiones y Recomendaciones.

     j)  Bibliografía.k)  Anexos

    Art. 107º.- El participante tendrá un plazo de hasta dos (02) meses, a partir de la culminación yexpedición del Acta final de calificación del Programa de Titulación Profesional, parapresentar a revisión su Monografía de Titulación.El Jurado evaluara en un plazo no mayor de quince (15) días, de haber observaciones elbachiller tendrá un plazo máximo de un (01) mes, para el levantamiento correspondiente.La sustentación debe realizarse en un plazo máximo de quince (15) días después deproducirse la conformidad del Jurado.Vencidos los plazos se dejara sin validez la aprobación del Programa de Titulaciónprofesional, perdiendo todos los derechos correspondientes.

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    ANEXO N° 01

    NORMAS DE PRESENTACION DE DOCUMENTOS ACADEMICOS

    EN LA FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL

    1°.- Los documentos formales a los que se aplican las siguientes normas son la tesis, proyectos,monografías, y otros, establecidos para su exposición y sustentación, para optar el GradoAcadémico de Bachiller y el Título Profesional de Ingeniero Civil.

    2°.- FORMATO:Los documentos se presentaran en ejemplares originales empastados, con materialplastificado, empleando papel bond de 75 grs. u 80 grs., en formato A4. Si la naturaleza deltrabajo lo requiere, se podrán incluir hojas en formato A3, adecuadamente dobladas.

    3°.- REDACCION E IMPRESIÓN:Los documentos se redactaran de forma impersonalLa impresión del texto se hará solo en la carilla anterior y nunca al reverso de la hoja. Cadapágina contendrá líneas escritas a espacio y medio mecanográfico, empleando letras de 12caracteres por pulgada. El tipo de letra deberá permitir la lectura ágil.

    4°.- MARGENES:Se respetaran los siguientes márgenes:-  Margen superior: 2.5 cm.-  Margen inferior: 2.5 cm.- 

    Margen derecho: 2.5 cm.-  Margen izquierdo: 4.0 cm.

    5°.- INICIO DE LA ESCRITURA:Al empezar cualquier capitulo se deberán considerar las siguientes formalidades:Primero se contara ocho (08) líneas utilizables de arriba hacia abajo para escribir en letrasmayúsculas y numeración romana: CAPITULO I, tres (03) líneas más abajo, se consignara eltítulo del capítulo.Luego se dejaran otras dos (02) líneas útiles en blanco y en la tercera línea se enunciaran losparágrafos con escritura corrida.Por último, y opcionalmente, al iniciarse la redacción se dejaran en blanco tres (03) espacioshorizontales mecanográficos (sangrado), al comenzar el renglón. Se aplicara esta prácticadespués de cada punto aparte.

    6°.- PAGINACION:El número de la página se colocara en el ángulo inferior derecho, sin que vaya precedido niseguido por signo alguno de puntuación. Dicha numeración será la arábiga, reservándose lanumeración romana en el caso de los prólogos, y empezara a contar desde la primera páginadel capítulo primero.Se dejaran de numerar las paginas que abren parte, libro, capitulo, bibliografía e índice, sin queello implique dejar de contar la numeración.

    El numero de la pagina se ajustara al margen derecho y distara de la orilla inferior de la hoja1.5 cm.

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    7°.- TITULACION DE GRAFICOS Y CUADROS:Los títulos de los gráficos se colocaran en la parte inferior de los mismos, mientras que lostítulos de los cuadros se consignaran en la parte superior de aquellos.

    8°.- ANEXOS:Los anexos se insertaran adecuadamente clasificados y titulados. Si existieran planos estostendrán formato estandarizado, y se incluirán debidamente doblados y contenidos en sobresplásticos resistentes.

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    MODELO DE CARATULA

    UNIVERSIDAD NACIONAL

    “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” 

    FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL 

    (TIPO DE TRABAJO: TESIS, PROYECTO, MONOGRAFIA)

    (TITULO DEL TRABAJO)

    PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE

    INGENIERO CIVIL

    (NOMBRE DEL AUTOR)

    HUARAZ – ANCASH – PERU

    (AÑO)