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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 1° Y 2° AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA LICEO CAMILO HENRIQUEZ 2018 AVDA. ANDES N°620 FONO 45 2 957777 TEMUCO

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

1° Y 2° AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA

LICEO CAMILO HENRIQUEZ 2018

AVDA. ANDES N°620 FONO 45 2 957777

TEMUCO

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 1° y 2° Año de Enseñanza Media 2018

INDICE

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 1

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................ 2

TÍTULO II: DE LAS EVALUACIONES ....................................................................................................... 3

TÍTULO III: DE LAS CALIFICACIONES .................................................................................................... 6

TÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y EXIMICIÓN TEMPORAL ........................................ 11

TÍTULO V: DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR ........................................................................................... 13

TÍTULO VI: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES Y ACTAS DE CALIFICACIONES ...................................... 14

TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES ................................................................................................. 15

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 1° y 2° Año de Enseñanza Media 2018

INTRODUCCIÓN

Este Reglamento forma parte del proceso de Reforma Curricular que vive la Educación Media de nuestro país. Por lo tanto, las disposiciones aquí contenidas se enmarcan dentro de los principios generales de las innovaciones que pasan por:

- Centrar el quehacer pedagógico en la persona del estudiante; - Priorizar el Aprendizaje más que la Enseñanza; - Aplicar estrategias metodológicas dinámicas, flexibles y diferenciadas; - Comprometer al educando a ser sujeto activo del proceso, con capacidad para autoevaluar

sus logros de aprendizaje.

El marco legal que sustenta el presente documento contempla el Dcto. Supremo de Educación 220/98 que "establece los objetivos fundamentales y los contenidos mínimos obligatorios para la enseñanza media fijando normas generales para su aplicación"; el Dcto. Ex. 112/99 que señala: "disposiciones para que los Establecimientos Educacionales elaboren su propio Reglamento de Evaluación y reglamenta la Promoción de alumnos para el 1° y 2° año de Enseñanza Media"; el Dcto. Supremo 77/99 que "Aprueba Planes y programas de Estudio para el 1° Año de Enseñanza Media"; y, el Dcto. Supremo de Educación 158/99 que contempla modificaciones para el Dcto. De Evaluación 112/99. Además, se contempló para la confección de esta normativa el Proyecto Técnico Pedagógico y la Propuesta Educativa del Liceo Camilo Henríquez de Temuco. Lo anteriormente expuesto, nos lleva a considerar los diversos artículos de este Reglamento como parte de la Reforma aplicada en este Establecimiento, que entiende la evaluación como parte fundamental del proceso educativo. Por lo cual, mediante tales disposiciones se utilizará distintos procedimientos evaluativos, congruentes con las metodologías interactivas y los objetivos de aprendizajes de cada unidad; considerando las capacidades, habilidades y actitudes de nuestros educandos. Se reconoce la evaluación como un proceso de responsabilidad compartida, en donde el educando y el docente juegan un rol fundamental en el logro de los objetivos. Con este fin, se consideraran los distintos ritmos de aprendizaje del alumnado, aplicándose procedimientos de evaluación diferenciada cuando la situación lo amerite. Se reconoce la validez instrumental de la Evaluación permanente para mejorar los aprendizajes; Unificar criterios y procedimientos frente a la Evaluación de los Aprendizajes de los educandos en nuestro Plantel y establecer coherencia entre el proceso de Evaluación y los principios que sustentan los nuevos planes y programas de la Enseñanza Media.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 1° y 2° Año de Enseñanza Media 2018

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación se aplicarán en el Liceo Camilo

Henríquez de Temuco, declarado cooperador de la función educacional del Estado según Decreto No 0377, del 19 de Abril de 1982 en el nivel de Enseñanza Media.

Art. 2 Las Normas de este Reglamento de Evaluación se aplicarán partir del Primer Semestre

del Año 2018 en Primero y Segundo Medio, en cuanto a los procesos de Evaluación y Promoción de alumnos de estos niveles.

Art. 3 Los estudiantes del Liceo Camilo Henríquez serán Evaluados en períodos semestrales en

todos los sectores y subsectores de aprendizaje que contempla el Plan Curricular adoptado por el Establecimiento.

Art. 4 El Plantel proporcionará información sobre el quehacer académico de la Institución y de

la evaluación escolar de sus educandos, en cuanto a los logros obtenidos y su desarrollo personal. Estos antecedentes serán entregados en las reuniones de apoderados de cada curso, establecidas en el cronograma semestral del Plantel.

Los resultados académicos serán dados a conocer en el Informe de Rendimiento Escolar. Los rasgos de personalidad serán consignados en el Informe de Desarrollo Personal, que será entregado una vez concluido cada semestre lectivo.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 1° y 2° Año de Enseñanza Media 2018

TÍTULO II: DE LAS EVALUACIONES Art. 5 La Evaluación es parte fundamental del proceso educativo, por lo cual participará en las

diferentes etapas: antes, durante y al final. Considerando los diferentes actores, componentes, metas y resultados. Nuestros procedimientos evaluativos tendrán por efecto principal mejorar el aprendizaje de los educandos

Art. 6 La Evaluación la entendemos como una instancia de proporcionar información pertinente para tomar decisiones que nos lleven a optimizar el aprendizaje de los estudiantes en particular; y, la calidad de la educación, en general.

Art. 7 La Evaluación en el Establecimiento contemplará a modo de formas: la Evaluación Diagnóstica, la Evaluación Formativa, la Evaluación Acumulativa y la Evaluación Diferenciada.

Art. 8 La Dirección del Establecimiento, previo informe del profesional especialista del área de

la salud correspondiente (neurólogo y/o psiquiatra en el área cognitiva o traumatólogo; en el caso de problemas físicos); el cual, podrá recomendar fundamentádamente la eximición de hasta un Subsector de Aprendizaje para aquellos estudiantes que presenten dificultades en algún subsector de aprendizaje por problemas de salud. Dicha eximición puede ser temporal o anual; sin embargo, esta disposición entrará en vigencia, luego de agotar todas las instancias para aplicar procedimientos de Evaluación Diferenciada.

“Se entiende por Evaluación Diferenciada al procedimiento pedagógico que le permite al docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría” (MINEDUC, 2011).

Cabe destacar que el establecimiento no cuenta con Programa de Integración Escolar (PIE); así como de Especialistas del Área Psicopedagógica o Diferencial que apoyen dichas áreas del aprendizaje por no encontrarse adscrito a ninguno de los programas ministeriales que entregan subvención para este efecto.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 1° y 2° Año de Enseñanza Media 2018

Art. 9 El Tipo de Evaluación que se aplicará será fundamentalmente parcial y global en todo

momento del proceso Enseñanza - Aprendizaje, ya que la evaluación está integrada al proceso.

Art. 10 El carácter de la Evaluación incluye procedimientos evaluativos de orden: Individual; Grupal; Participativa; Autoevaluación; Coevaluación; con o sin documentos, Libros, Apuntes abiertos; escrita u oral.

Art. 11 Los Docentes de cada sector y subsector de aprendizaje, en atención a las directrices emanadas del nivel de Dirección, convendrán, optarán, diseñarán y emplearán el procedimiento evaluativo adecuado para constatar los logros en los objetivos de aprendizaje esperados en cada unidad de diseño curricular. Por lo tanto, al comienzo de cada año lectivo, el docente dará a conocer el Programa del sector o subsector enfatizando en los objetivos de aprendizaje, las unidades programáticas, las estrategias metodológicas y los procedimientos de evaluación que utilizará en el desarrollo del proceso académico.

Art. 12 Entre los procedimientos evaluativos que se emplearán en el Establecimiento encontramos: Pruebas escritas; Pruebas orales; Observación espontánea y estructurada; Entrevista Estructurada; Trabajos de recolección de datos; Tareas; Exposiciones; Carpetas con Muestras de Trabajo; Productos de Resolución de Problemas; Investigaciones en terreno, Informes de Laboratorio individual o grupal; Diseños e inventos; Representación y Dramatizaciones; Disertaciones, debates; Elaboración de Informes; Trabajos Prácticos con diferente técnica; Test de Aptitudes Físicas, Listado de Cotejo, Escala de Apreciación, Pautas de Evaluación de Proyectos, rúbricas, entre otros.

Art. 12 Las tareas revisadas, en las cuales se otorguen décimas y otros estímulos evaluativos,

serán considerados exclusivamente en la prueba correspondiente a los contenidos evaluados; sin posibilidad de ser utilizadas en otra evaluación.

Se entenderá como última fecha de revisión para asignación y/o validación de décimas o puntaje, la establecida por el profesor; debiendo quedar consignada en el libro de clases.

Para este efecto, no serán considerados aquellos trabajos o tareas asignadas, presentadas fuera de plazo, bajo ningún motivo.

Si el alumno (a) se encontrase enfermo, deberá hacer llegar su material a Subdirección Académica mediante su apoderado dentro del plazo estipulado por el docente. Si no llega en la fecha, no será considerado.

Art. 13 Todo Procedimiento evaluativo que contravenga las disposiciones generales

contempladas en el presente Reglamento; los principios fundamentales de Medición Escolar; los objetivos de aprendizaje y las unidades metodológicas contenidas en la planificación del nivel educacional; los plazos contemplados en el calendario general del establecimiento; las etapas de administración, evaluación y análisis de resultados con los estudiantes; implicará una comprobación de la situación por parte de la Sub-Dirección Académica; y, si la situación lo amerita, la Dirección del Establecimiento dispondrá la aplicación de un nuevo instrumento de Evaluación a los estudiantes o al curso comprometido, con el mismo nivel de exigencia que la evaluación original.

Art. 14 Los estudiantes que se integran al establecimiento, en un periodo que no corresponde al inicio del semestre respectivo, deberán ser evaluados a partir de un tiempo máximo de dos semanas lectivas desde su incorporación. Estas evaluaciones estarán contempladas en un calendario especial emanado de la Subdirección Académica. Esta subdirección, además, considerará e incorporará al sistema computacional las calificaciones que él o la estudiante haya obtenido en su establecimiento de origen, sumándose a las calificaciones obtenidas desde su llegada al establecimiento.

Art. 15 (Art. 8 Dto. Oficial 511/82) Los Objetivos Fundamentales Transversales serán evaluados con carácter formativo. Por tanto, dichas evaluaciones no incidirán en la promoción escolar de los estudiantes, sin embargo es un importante Antecedente para ponderar la Formación Integral del Educando.

Art. 12 Bis

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 1° y 2° Año de Enseñanza Media 2018

Art. 16 El Registro de los Logros relacionados con los O.F.T, se realizará a través de un Instrumento, seleccionado o elaborado por Sub Dirección Académica, que contemple las siguientes variables: Formación Ética y Moral; Autoafirmación y Crecimiento Personal; Relación entre la persona y su entorno; Desarrollo cognitivo y del pensamiento.

Art. 17 El proceso anterior se realizará a través del profesor Guía de cada curso, el cual recibirá

de Sub Dirección Académica un diseño llamado Informe de Desarrollo Personal por estudiante que deberá completarlo en base a los registros del Libro de Clases más sus observaciones estructuradas. Además cada estudiante deberá autoevaluar sus logros en un diseño similar. El informe final debe contemplar la información de los informes anteriores. En caso que hubieran discrepancias de apreciación en algún indicador se resolverá en una entrevista del estudiante con su profesor guía. Si las discrepancias fueran graves, serán resueltas por el consejo general de profesores.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 1° y 2° Año de Enseñanza Media 2018

TÍTULO III: DE LAS CALIFICACIONES Art. 18 Los(as) Alumnos (as) serán calificados en todos los sectores y subsectores de aprendizaje

del plan curricular utilizando una escala numérica de uno a siete (1.0 a 7.0) con un decimal, estas calificaciones estarán referidas al rendimiento escolar en torno a una determinada situación de aprendizaje.

La calificación mínima de aprobación en cada sector o subsector de aprendizaje es de:

cuatro coma cero (4.0). Para determinar el promedio de los sectores o subsectores finales anuales y general, se

considerará un segundo decimal, aproximado a la décima superior toda calificación cuya centésima sea igual o superior a 5 (0.05 a 0,09)

Art. 19 Los alumnos de 1° y 2° Año Medio durante el año escolar, deberán obtener las siguientes

calificaciones:

a) Parciales: Corresponde a las calificaciones que cada alumno y alumna obtiene durante el desarrollo del semestre, a través de los diversos procedimientos evaluativos que aplica el docente, en cada uno de los respectivos sectores y subsectores de aprendizaje.

b) Semestrales: Corresponden para cada Sector o subsector al promedio aritmético ponderado de cada una de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre.

c) Finales: Corresponden para cada sector o subsector al promedio aritmético de las calificaciones semestrales.

d) Promedio General: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en cada sector o subsector de Aprendizaje.

Art. 20 Para efecto de la cantidad de evaluaciones por semestre, se procederá según la cantidad

de horas semanales de cada subsector de Aprendizaje; de la siguiente manera:

a) Con una carga horaria de dos horas semanales, se exigirá como mínimo 3

calificaciones;

b) Aquellas que presentan tres horas semanales colocarán un mínimo de 4

calificaciones;

c) Los sectores con 4 y/o 5 horas semanales asignarán un mínimo de 5 calificaciones.

Cabe destacar que cada asignatura de Aprendizaje deber registrar, dependiendo de su

carga horaria semanal, una o dos calificaciones que emanen de procedimientos evaluativos alternos indicados en el Artículo 12 y 12 bis.

Dentro de este contexto en el área de Ciencias Naturales se realizarán Laboratorios que

complementan las unidades programáticas en cada uno de los subsectores. Estas experiencias son de carácter obligatorio y se realizarán en horario alterno. La evaluación de ellas contemplará el 100% de la calificación práctica en el área de las Ciencias.

Esta calificación se complementará con talleres prácticos desarrollados en el aula por el profesor titular.

Las restantes calificaciones emanarán de Pruebas escritas, procedimiento que deberá ser informado previamente a través del calendario general de pruebas y mediante el cual, se evaluarán conocimientos y habilidades (objetivos) establecidos en el programa de cada subsector.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 1° y 2° Año de Enseñanza Media 2018

Las asignaturas técnico-artísticos, por la naturaleza de su especialidad, evaluarán el

desarrollo y producto de sus actividades de Aprendizaje mediante una lista de cotejo u otros procedimientos evaluativos acordados por el Departamento. La Pauta de Evaluación para estos procedimientos debe ser conocida por los estudiantes al inicio de cada Unidad Programática.

Los Docentes deben proporcionar, a lo menos 7 días antes, la tabla de Especificaciones

correspondiente a cada prueba sumativa equivalente a una nota parcial; la cual deberá quedar consignada en la sección de contenidos y actividades de la asignatura correspondiente en el libro de clases de cada curso. Se hace mención que la Tabla de Especificaciones, tiene como principal objetivo destacar aquellos tópicos de mayor significado en función de los objetivos programáticos y orientar el estudio en los educandos para reforzar los aprendizajes.

Si por motivos de causa mayor y en forma excepcional, si el instrumento evaluativo no pudiese ser aplicado en la fecha estipulada, será recalendarizada para la clase inmediatamente siguiente, en un periodo de tiempo equivalente al asignado en primera instancia (independientemente del calendario de evaluaciones establecido).

Art.20 Para aquellas asignaturas que realizan laboratorios prácticos, en caso de inasistencia, los

alumnos/as que se presenten sin el correspondiente certificado médico, al recuperativo de éste; serán evaluados con nota mínima, según corresponde a 1.0 según la escala de notas del artículo 18.

Art. 21 El Plan curricular consta de varias asignaturas que son independientes, salvo las que

corresponden al área de Ciencias (Biología, Física y Química), sin embargo, en el Acta general de calificaciones y en el Certificado de Promoción Escolar estas asignaturas se verán reflejadas solo en Ciencias Naturales como una sola nota en Primer Año Medio, en Segundo se consignarán por separado, de acuerdo a normativa.

Art. 22 La calificación conceptual obtenida por los alumnos/as en el sector de Religión, consejo

de curso y orientación, “no incidirá en su promedio anual ni en su promoción escolar”. Sin embargo, es un importante antecedente para evaluar la formación integral del educando.

Art. 23 Al término del año lectivo, los alumnos de 1° y 2° Año de Enseñanza media obtendrán su

calificación final anual promediando las calificaciones semestrales obtenidas en el año. Art. 24 El formato del Calendario de Pruebas de cada asignatura de Aprendizaje será

confeccionado por la Sub Dirección Académica y será publicado oportunamente en cada libro de clases. Una vez completado por el docente e informado a los alumnos/as no podrá ser modificado sin la autorización expresa de la Sub Dirección.

Cabe destacar que este calendario contempla solo una prueba por día y hasta 3 pruebas

por semana. Lo anterior se hace con el afán de salvaguardar el rendimiento académico del alumno en cada sector o subsector de aprendizaje, con excepción de lo señalado en el artículo 20.

Art. 24 Las asignaturas con tres o menos horas de clases semanales, serán las primeras en

registrar las fechas de pruebas en el calendario oficial. Luego lo harán las asignaturas de cuatro o más horas en la semana siguiente.

Art.20 Bis

Art.24 Bis

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 1° y 2° Año de Enseñanza Media 2018

Art. 25 El Calendario de Pruebas será informado oportunamente a los alumnos/as por cada Profesor de asignatura al momento de registrar la fecha del instrumento en el calendario ubicado en el libro de clases y será comunicado por escrito a cada apoderado por el Profesor Guía en la primera reunión del semestre. Los Docentes dispondrán de las dos primeras semanas de cada semestre para registrar sus pruebas en los calendarios de cada curso. Toda actividad calificada que utilice otro procedimiento de evaluación será consignada en el mismo calendario la tercera semana de cada semestre.

Art. 26 Los resultados de cada prueba u otro procedimiento evaluativo deberán ser entregados

en un plazo no superior a 10 días hábiles, a contar del día en que se efectuó la

evaluación.

El Proceso de entrega de resultados implica: a) Ser comunicado a los alumnos/as, previa revisión del instrumento. b) La revisión la entendemos como una instancia de reforzamiento donde el

alumno/a analiza el instrumento de evaluación, clarifica sus dudas y toma conciencia de los logros de su aprendizaje.

c) Esta instancia deberá dejar claro al alumno/a el procedimiento de conversión de puntaje a calificación.

d) Ser registrados en el libro de clases y en la nómina de calificaciones por curso del Registro Computacional.

e) Este plazo está supeditado a los límites que establece la programación semestral del Establecimiento y el calendario escolar.

f) Si el alumno estuviese ausente el día de la revisión del instrumento de evaluación, tendrá un plazo de 5 días hábiles para realizar este proceso una vez que se haya reintegrado a las actividades, con docente respectivo.

Art. 27 Debe existir congruencia entre las calificaciones registradas en el Libro de Clases y en el

Registro Computacional, siendo el libro de clases el instrumento oficial.

a) La modificación de una(s) calificación (es) en el Libro de Clases solo puede ser realizada por el profesor Titular de la asignatura, informando de ello, al profesor guía.

b) El profesor Titular de asignatura es el responsable de registrar correctamente las calificaciones en el Libro de Clases y en el registro computacional.

c) Al término de cada semestre el Profesor Guía revisará las calificaciones de su curso, utilizando un acta con promedios y el Libro de Clases. En caso de existir discrepancias en alguna (s) calificación (es) deberá informar la situación al profesor titular del sector o sub sector.

d) Para que el profesor guía pueda dar un fundamento pedagógico acerca del rendimiento académico de un determinado subsector cuando el rendimiento excede el 30% de reprobación, el profesor del subsector deberá anotar en el registro de observaciones generales del libro de clases, las causales que, a su juicio provocaron tal rendimiento; y, a su vez, sugerir las situaciones remediales que se pondrán en práctica para superar el bajo rendimiento.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 1° y 2° Año de Enseñanza Media 2018

Art. 28 Todo(a) alumno(a) que se ausente a una prueba calendarizada e informada con anticipación sin justificación médica, deberá rendir una prueba de mayor exigencia según los parámetros acordados por el Departamento respectivo durante el periodo establecido para tal efecto: cada 10 días hábiles y en jornada alterna. En consideración a lo anterior y ante otras situaciones de evaluación, se señala lo siguiente:

a) Si la ausencia es justificada y posee certificado médico; el plazo para rendir la

prueba será el mismo con la salvedad, que el nivel de exigencia será equivalente al solicitado para el resto del curso. Para tal efecto, el apoderado deberá traer dicho certificado y entregarlo en subdirección académica antes de la clase siguiente para ser recalendarizada por este estamento.

b) En caso de que el alumno o alumna no se presente a rendir una prueba o trabajo práctico en la segunda oportunidad, previamente acordada con el Profesor o la Sub Dirección Académica, será calificado con nota mínima sin ninguna instancia de apelación.

c) Si no se presenta a la última instancia de evaluación del Primer y/o Segundo semestre; se entenderá como segunda oportunidad, el periodo asignado para evaluar casos pendientes; según consta en el calendario de pruebas.

d) Aquellos alumnos y alumnas que falten a una prueba u otra instancia de evaluación, previamente informada y calendarizada, por estar representando a nuestro Establecimiento en actividades Extraescolares y/o Extraprogramáticas, serán evaluados con el mismo grado de dificultad y exigencia aplicado a su Grupo-Curso, mediante un calendario especial confeccionado por la Sub Dirección Académica.

El Profesor Asesor del Grupo o encargado de las Acles, entregará oportunamente el listado de alumnos a ésta Sub Dirección, la cual, comunicará al docente del sector o subsector el calendario con la fecha y horario de las evaluaciones correspondientes. (Los estudiantes que participen representando al establecimiento en actividades extraescolares o extra programáticas deberán estar consignados en una nómina oficial en el libro de clases).

e) El alumno/a que participe de algún taller o grupo del establecimiento que corresponda al área extracurricular obtendrá SÓLO una calificación parcial adicional de nota 7.0 por semestre; siempre y cuando su participación corresponda a un 85 % de asistencia a dicha actividad, que se pondrá en el área afín según lo disponga Subdirección Académica y previo acuerdo con los docentes de la asignatura.

f) Todo estudiante que en el área artística no cumpla con la entrega de algún trabajo en la fecha informada con anticipación, sin justificación médica, se le asignará calificación mínima a la etapa del proceso correspondiente. Cabe recordar que las evaluaciones en esta área son de proceso, por tanto, el estudiante debe trabajar en clases, de n hacerlo y sólo presentarse con trabajo final, tendrá la calificación de la sumatoria correspondiente al instrumento de evaluación aplicado.

g) El profesor debe dejar constancia de las ausencias a instancias de Evaluación en la Hoja de Vida del Alumno o Alumna. La Sub Dirección Administrativa registrará en la misma sección, si la ausencia tuvo o no una justificación valedera.

h) Si un alumno o alumna es sorprendido copiando, entregando respuestas o realizando comentarios durante el desarrollo de una evaluación, le será retirado el instrumento y le será corregido con lo desarrollado hasta ese momento con un 70% de exigencia y se le aplicará el Reglamento de Convivencia Escolar según corresponda.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 1° y 2° Año de Enseñanza Media 2018

i) Si un alumno o alumna adulterase resultados de un instrumento evaluativo, el

profesor de asignatura deberá dejar constancia del hecho en su hoja de vida; manteniendo el alumno su nota y puntaje original obtenido en primera instancia , aplicándose el Reglamento de Convivencia Escolar según corresponda.

j) El profesor de la asignatura será el responsable de velar por el estricto cumplimiento de las evaluaciones pendientes, previo aviso a la Sub Dirección Académica de quién controlará y velará que ello se cumpla; en el supuesto que él no pudiere.

k) El estudiante que no asista a las evaluaciones en Educación Física, sin justificación; deberá rendir una evaluación de mayor exigencia según los parámetros acordados por el Departamento y durante el periodo establecido para tal efecto. (Cada 10 días hábiles y en jornada alterna). En caso de existir certificado médico; el apoderado deberá entregarlo en subdirección académica antes de la clase siguiente. Si el certificado médico sugiere una eximición a esta asignatura por problemas de salud incompatibles con su situación física, el alumno(a) deberá ser evaluado con trabajos teóricos por el profesor correspondiente.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 1° y 2° Año de Enseñanza Media 2018

TÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y EXIMICIÓN TEMPORAL

Art.29 Los Alumnos y Alumnas que no puedan cursar en forma regular uno o más asignaturas

por presentar en forma temporal dificultades de aprendizaje por problemas de salud, debidamente fundamentadas mediante certificado médico, serán evaluados por los docentes en forma diferenciada (Art. 9 y su definición).

Para tal efecto; se consideraran los siguientes elementos:

impedimentos del educando,

naturaleza del subsector,

los objetivos de aprendizaje por nivel establecidos en la Planificación. Art. 30 Para acogerse a esta modalidad los Padres y/o Apoderados deben presentar una solicitud

escrita a la Sub Dirección Académica del Establecimiento, con toda la documentación extendida por un profesional (neurólogo y/o psiquiatra en el área cognitiva o traumatólogo; en el caso de problemas físicos, según corresponda). Esta Sub Dirección, con los antecedentes aportados, más un Informe del Departamento de Orientación, del profesor de la asignatura y otras instancias si fuere necesario, autorizará o rechazará la solicitud en un plazo no superior a 10 días hábiles. Luego informará por escrito al alumno/a, a los Padres y/o Apoderados y a los docentes de curso.

Art. 31 El plazo para presentar esta solicitud vence el 30 de Marzo, para aquellos casos con

situaciones permanentes. El estudiante que sea afectado por situaciones temporales deberá presentar la solicitud al momento que el Médico o Especialista certifica la situación. En estos casos, se aplicará evaluación diferenciada desde la fecha y por los plazos que establece la documentación presentada.

Art. 32 La tramitación para los estudiantes con situaciones de Evaluación Diferenciada

permanente, debe hacerse a comienzos de año hasta el 30 de marzo. Por lo tanto, la condición es por un año lectivo y no se renueva automáticamente para el año siguiente.

Lo anteriormente señalado, en el bien entendido qué, el estudiante en tal condición debe estar con un tratamiento clínico pertinente que le permita superar su situación. Por lo tanto, todo padre y/o apoderado o Representante legal debe cumplir con esta disposición orientada a superar la causa que genera el problema.

Art. 33 Esta modalidad especial de Evaluación incidirá en los procedimientos de evaluación, pero

los Planes Curriculares, los Objetivos de Aprendizaje y las Unidades Metodológicas son las mismas del resto del curso. Además, la conversión de puntaje a calificación se regirá por la misma escala numérica y la normativa establecida en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento. Para la evaluación diferenciada que podrá ser utilizada por los docentes, en cada caso en particular, se consideraran dos aspectos evaluativos:

a) Instrumentos de evaluación, tales como: talleres, desarrollo de cuestionarios,

pruebas de menor extensión, conversaciones orales, trabajos de recolección de

datos, desarrollo de tareas, elaboración de informes, presentaciones en

PowerPoint, pautas de observación estructuradas, fichas de resolución de

problemas, disertaciones, carpetas con resúmenes de trabajo individual, entre

otros.

b) La evaluación diferenciada en nuestro establecimiento se hará efectiva, una vez que el apoderado presente la información pertinente avalada por un especialista (neurólogo, psiquiatra o traumatólogo). Para dicha evaluación, se adaptará el instrumento de evaluación a las necesidades especiales del alumno (a).

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 1° y 2° Año de Enseñanza Media 2018

Art. 34 En situaciones especiales y cuando no sea posible la aplicación de Evaluación Diferenciada se podrá eximir al (la) alumno(a) temporalmente, por un periodo de tiempo o por todo el Año Lectivo, acogiéndose a lo contemplado en el Art. 9 del presente documento.

Art. 35 Para acogerse a esta disposición los Padres y/o Apoderados deben presentar una

solicitud escrita a la Dirección del Establecimiento, con toda la documentación pertinente. La Dirección en un plazo no superior a 10 días, aceptará o rechazará la eximición mediante Resolución Interna.

Art. 36 Los Alumnos y Alumnas acogidos a esta disposición serán evaluados con las calificaciones

obtenidas en el resto del año lectivo. Sus promedios semestrales y promedios anuales serán calculados con las calificaciones obtenidas en cada sector o subsector de aprendizaje y quedarán afectos a todas las disposiciones contenidas en el Título V De la Promoción Escolar.

Art. 37 Los estudiantes con Licencias Médicas o razones justificadas de fuerza mayor que no

puedan asistir a las clases y rendir sus últimas evaluaciones, en un periodo lectivo que incluya el término del primer semestre, concluirán el proceso con sus evaluaciones pendientes sólo durante las dos primeras semanas del segundo semestre. Aquellos que se vean afectados por esta situación, al término del año escolar, deben concluir su proceso de evaluaciones pendientes durante un periodo de tiempo adicional, contemplado en el calendario como evaluación de casos pendientes.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 1° y 2° Año de Enseñanza Media 2018

TÍTULO V: DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR (TIT. 1 Dto. 83/2001) Art. 38 (Art. 5 Dto. 83/2001) Para la Promoción de los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza

Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas del plan de estudio científico humanista del establecimiento educacional y la asistencia a clases. 1. Respecto del logro de los objetivos

a) Serán promovidos los alumnos/as que hubieren aprobado todas las asignaturas de Aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán Promovidos los Alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

d) A partir del año 2018, aquel alumno (a) que obtenga un promedio final que sea 3.9 en cualquier asignatura, no tendrá derecho a rendir prueba especial. Esto no se justifica debido a:

El promedio fue ponderado con antelación.

Todas las notas del año han sido debidamente ajustadas y ponderadas.

2. Respecto de la asistencia

Para ser promovido los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, la Dirección del Establecimiento podrá autorizar la promoción de los alumnos/as, con porcentaje menores de asistencia, si corresponde. Sumado a lo señalado en cuanto a asistencia en el párrafo anterior:

a) Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren asistido a lo menos al 85%

de las clases establecidas en el calendario escolar anual. b) En casos calificados, el Director(a) del establecimiento, podrá autorizar la

promoción de alumnos(as) con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases, previa solicitud del 12 Dto. 511/82) La Dirección del Establecimiento con la Subdirección Académica y el profesor respectivo deberán resolver situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos y apoderado con la documentación pertinente.

c) Los apoderados de los estudiantes en esta condición deben presentar una solicitud, con toda la documentación pertinente, a la Dirección del plantel en un plazo máximo de 15 días antes del término del año lectivo.

Art. 39 Esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores de curso. Los casos que deberán ser resueltos, entre otros, son: ingreso tardío a clases por motivos justificados; ausencia por períodos prolongados, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 1° y 2° Año de Enseñanza Media 2018

TÍTULO VI: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES Y ACTAS DE CALIFICACIONES

Art. 40 La situación final de promoción de los alumnos/as deberá quedar resuelta en términos

del año escolar correspondiente. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento entregará a todos los alumnos/as un certificado anual de estudios que consigne las asignaturas de Aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación académica final de cada estudiante.

Art. 41 Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción escolar consignarán, en cada curso,

las calificaciones finales en cada asignatura de Aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final del alumno/a y el RUN de cada uno de ellos.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 1° y 2° Año de Enseñanza Media 2018

TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES Art. 42 Al alumno/a que ingresa al Establecimiento se le considerarán válidas las calificaciones

parciales obtenidas en el Establecimiento de donde procede, las que deberán ser certificadas por la Dirección del mismo. En caso de traer régimen trimestral los promedios trimestrales y las calificaciones parciales serán convalidadas al régimen semestral por la Sub Dirección Académica, la cual registrará estas calificaciones en el sistema computacional e informará oportunamente a los docentes del Grupo-Curso.

Art. 43 Los certificados médicos deben ser presentados, para todo efecto, en un plazo máximo

de cinco días hábiles luego de ser emitidos por la entidad correspondiente. Luego de este plazo, no tendrán validez para efectos evaluativos. Se considerará Certificado Médico aquel documento emitido con la firma y timbre del médico tratante respectivo.

Art. 44 Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en el presente

decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas y, en última instancia, la División de Educación General dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

La Dirección del Establecimiento, canaliza, orienta y aplica a interior del Plantel las

resoluciones emanadas de las autoridades educacionales anteriormente señaladas. Art. 46 Situaciones Especiales

En caso de que un estudiante por razones de licencias prolongadas, embarazo o por situaciones graves de convivencia escolar, no asista a clases regularmente y con el objeto de que no se interrumpa su proceso educativo se tomarán las siguientes medidas, previa evaluación y determinación de Dirección.

Se designará un Profesor Tutor quien se entrevistará con el estudiante dándole el material de apoyo correspondiente, trabajos, tareas, entre otros, de las respectivas asignaturas del Plan de Estudio en jornada alterna y resolverá los requerimientos académicos que presente respecto a los mismos.

Las evaluaciones serán rendidas en jornada alterna y horario estipulado con el Apoderado y Subdirección Académica.