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1 FUNDACIÓN SANTA ROSA DE LIMA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Colegio San Francisco Coll La Serena 2020

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FUNDACIÓN SANTA ROSA DE LIMA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Colegio San Francisco Coll

La Serena

2020

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COLEGIO SAN FRANCISCO COLL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA 2019

El Reglamento de Evaluación y Promoción del Colegio San Francisco Coll establece un conjunto de disposiciones, sobre evaluación, de carácter interno que, según lo indica la normativa ministerial, nos faculta a asumir la responsabilidad pedagógica para tomar decisiones coherentes con nuestra propuesta educativa y el decreto Nª 67/2018, que regula las disposiciones sobre calificación, promoción y certificación en la Enseñanza Básica y Media. El decreto Nº 67 deroga los decretos Decreto 511/1997 de Enseñanza Básica, Decreto 112/1999 de 1° y 2° año Enseñanza Media y Decreto 83 de 3° y 4° año Enseñanza Media.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Para efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales

reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto. b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación

para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación. e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media. Las disposiciones sustantivas como procedimentales contenidas en este reglamento de evaluación, calificación y promoción deberán ser coherentes con las normas mínimas establecidas en el decreto N° 67/2018

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ARTICULO 1: La Dirección del Colegio San Francisco Coll junto a los distintos

profesionales de la Educación del establecimiento ha elaborado el presente Reglamento de Evaluación. Su revisión y actualización se realizará al término de cada año escolar en el Consejo de Profesores donde se recogerán las propuestas que ameriten su modificación, cautelando las condiciones favorables para optimizar el aprendizaje de todos los estudiantes. ARTICULO 2: El Reglamento de Evaluación será difundido a la comunidad educativa a través de la página web del colegio www.colegiosanfranciscocoll.cl La Dirección comunicará en las reuniones de los subcentros a los padres y apoderados, y estudiantes al inicio del año escolar los aspectos centrales del mismo. Además, se incluirá un extracto del presente texto en la agenda institucional.

ARTICULO 3: El año escolar comprenderá dos períodos lectivos semestrales.

TITULO II: DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 4: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente.

Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una

calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos. Los procedimientos aplicados para evaluar los aprendizajes de los estudiantes

se sustentarán, entre otros, en los siguientes principios evaluativos.

a) Asignar importancia a la evaluación del proceso mismo constatando en forma habitual y sistemática alcances y logros, obstáculos y dificultades que impidan o promuevan en los estudiantes la asimilación de los conocimientos, habilidades y actitudes consideradas relevantes para su formación como personas. b) Informar de los criterios de evaluación a aplicar en el proceso de aprendizaje y ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente.

c) Involucrar permanentemente a los estudiantes en el logro de los objetivos de aprendizaje/aprendizajes esperados a través de un lenguaje que estimule el esfuerzo y el compromiso por alcanzar metas. Al inicio de un período, unidad de aprendizaje o trabajo específico, llevar a los estudiantes a establecer relaciones entre los nuevos aprendizajes y los ya conocidos.

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d) Desarrollar la capacidad de autoevaluarse (autoevaluación) y ser capaz de juzgar el desempeño de los demás en las distintas instancias de trabajo individual y en equipo.(coevaluación) e) Considerar en las instancias de evaluación conductas coherentes con el desarrollo de habilidades de orden superior. Que a través del conocimiento se desarrollen habilidades y destrezas de mayor complejidad. f) Los procedimientos evaluativos a aplicar estarán condicionados según el nivel de enseñanza, asignatura, naturaleza de los ejes de aprendizaje y etapa del proceso de evaluación. Entre ellos se consideran: pruebas escritas, proyectos, elaboración de informes, investigaciones, exposiciones orales, expresión corporal, representaciones bi y tridimensionales, producción artística, entre otros.

g) Incluir en los instrumentos escritos de todas las asignaturas ítems que desarrollen las habilidades de comprensión lectora para apoyar transversalmente el mejoramiento de esta habilidad. h) Priorizar en los instrumentos escritos ítems de ensayo o de respuesta abierta que fomenten la capacidad de expresarse por escrito.

ARTÍCULO 5: La evaluación y el logro de los Objetivos Transversales se

registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Estudiante donde se consignarán las dimensiones de: Compromiso con el trabajo escolar, Formación Ética, La Persona y su Entorno y Vivencia Evangélica. Esta última en coherencia con el Ideario Institucional.

ARTÍCULO 6: Se aplicarán estrategias de evaluación diferenciada para atender

las dificultades que los estudiantes presentan en el desarrollo de su proceso educativo. Según sea la situación específica, se implementarán adecuaciones curriculares a los estudiantes que lo requieran.

Profesionales competentes e idóneos del ámbito psicoeducativo y de salud acreditarán a través de los diagnósticos respectivos las necesidades educativas especiales.

Para tal efecto, el colegio aplica los siguientes procedimientos, según sea la necesidad en particular:

- Los objetivos de aprendizaje/aprendizajes esperados deben referirse a los mismos

establecidos en la planificación para el nivel, resguardando que el grado de complejidad pueda ser diferente al aplicado a los demás estudiantes.

- Adaptar los instrumentos evaluativos en cuanto al tipo de pregunta, a la extensión y al tiempo.

- Sustituir la evaluación escrita por la evaluación oral o viceversa, según lo amerite la dificultad que presente el estudiante.

- Apoyar durante la aplicación de pruebas en la comprensión de instrucciones y en el uso efectivo del tiempo.

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- Revisar pruebas o trabajos escritos “con el estudiante”, junto a él. - Aplicar la autoevaluación y la coevaluación como forma de que el estudiante

asuma y juzgue su desempeño en el aprendizaje. - Ejecución de trabajos prácticos en reemplazo de pruebas escritas cuando el

estudiante presente NEEP o bien se ausente por períodos prolongados. - Para los estudiantes del programa de integración con “Déficit Intelectual”,

considerar el avance evidenciado por el niño o niña a partir de una situación inicial, tomando en cuenta sus propios logros.

- Implementar adecuaciones curriculares para asegurar la trayectoria escolar de los alumnos que lo requieren.

- Implementación de la diversificación de la enseñanza posibilitando la participación y el aprendizaje de todos los alumnos.

A quienes presenten impedimentos por enfermedades prolongadas, físicos o motores avalados por certificados médicos en forma temporal debido a accidentes o enfermedades, se les podrá extender el tiempo previsto en relación a los demás estudiantes para el logro de los objetivos propuestos. Si la situación se da permanentemente, se propondrán actividades pedagógicas alternativas.

ARTICULO 7: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del

plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

No obstante lo anterior, el establecimiento implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

TITULO III: DE LAS CALIFICACIONES.

ARTICULO 8: Se certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.

Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos. La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

Para los efectos de cálculo, toda calificación correspondiente a promedios parciales, semestrales, final y promedio general, se considerarán dos decimales, aproximándose la centésima igual o superior a cinco, a la décima superior.

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ARTÍCULO 9: El número de calificaciones a registrar semestralmente en cada

asignatura será determinado al inicio del año escolar por los distintos departamentos de asignaturas y/o niveles, considerando:

1. la asignación de horas de clases semanales. 2. extensión de las respectivas unidades de aprendizaje planificadas. 3. tipo de instrumento evaluativo: prueba, escala de apreciación, rúbrica y sus

respectivas ponderaciones. 4. las modalidades de evaluación formativa que se aplicarán como parte importante

de un proceso evaluativo más auténtico. Tomar decisiones respecto al carácter que tendrán, ya sea formativo o acumulativo. Esta información, especialmente la que se refiere a los puntos 3 y 4, debe ser

entregada a los estudiantes al inicio de cada unidad de aprendizaje. El colegio considerará en su programación los tiempos para la reflexión, análisis y toma de decisiones del proceso evaluativo con la participación de los docentes y equipos de aula cuando corresponda.

ARTÍCULO 10: Los docentes darán a conocer los resultados de pruebas o

trabajos de sus estudiantes en un tiempo no superior a los 10 días hábiles a partir de la aplicación o entrega de los mismos. No obstante la revisión de la prueba y su desarrollo se realizará a la clase siguiente, con la finalidad de retroalimentar a los estudiantes y poder revisar donde estuvieron los errores, para promover aprendizaje.

ARTÍCULO 11: Todas las calificaciones tendrán el carácter de parcial, siendo ellas, coeficiente uno. El nivel de exigencia para la calificación mínima de aprobación (4.0) es de un 60% en todas las asignaturas incluyendo la modalidad de evaluación diferenciada. Para llegar a la nota semestral de cada asignatura se promediarán las calificaciones parciales. Al término del año lectivo no se aplicarán procedimientos especiales o específicos de evaluación final. La calificación final de cada asignatura se calculará promediando la calificación obtenida en ambos semestres. ARTÍCULO 12: Las calificaciones y sus ponderaciones serán registradas en los

respectivos libros de clases. La calificación que resultare de la sumatoria de las respectivas ponderaciones, será ingresada como calificación parcial en una plataforma diseñada para estos fines.

ARTÍCULO 13: Para los estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente y también para quienes deban ausentarse por situaciones de enfermedad en períodos extensos, podrán considerarse menos calificaciones a las acordadas, según lo establecido en el artículo 9. Esta decisión se realizará entre el docente de asignatura y la jefatura técnica.

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ARTÍCULO 14: La participación y desempeño de los estudiantes en los talleres

electivos de la Jornada Escolar Completa, será respaldada con una calificación de acuerdo a los logros obtenidos por los estudiantes, según consta en el proyecto del docente responsable de cada taller. Esta calificación se agregará al término de cada semestre como una nota parcial más a la asignatura vinculada a la índole del taller. Las asignaturas vinculantes serán conocidas previamente por los estudiantes. ARTÍCULO 15: Las actividades de aprendizaje realizadas fuera de la jornada

escolar no serán objeto de calificación excepto cuando correspondan a actividades de evaluación en que el alumno no las haya finalizado en el tiempo previsto de la clase. Aquellas que sean fruto de un trabajo autónomo, ya sea individual o grupal, y que esté asociada a un instrumento de evaluación, llevarán calificación.

TITULO IV: DE LA PROMOCIÓN

ARTICULO 16: En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases. 1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada. c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas. 2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que:

tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean regionales, nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

ARTÍCULO 17: La Directora del establecimiento, en conjunto con la jefe técnico-pedagógica consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida. Estas situaciones deben obedecer a razones de salud y estar debidamente justificadas con certificados médicos. Estos deben corresponder al período en que ocurre la inasistencia. Por lo tanto, aquellos que son presentados tardíamente o mucho después de producida la enfermedad, no tendrán validez.

Las alumnas que se acogen a los períodos establecidos como reposo de maternidad serán promovidas con porcentajes menores al 85%, sin que requieran de la autorización de la Dirección.

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ARTÍCULO 18: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 16, el establecimiento a

través de la Directora y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, docentes de asignatura, educadoras diferenciales y otros profesionales del establecimiento que hayan acompañado en el proceso de aprendizaje del alumno.

El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. d) Modalidad del acompañamiento pedagógico y su seguimiento para el año siguiente en caso de:

promoción sin que el alumno cumpla con los requisitos de logro de los objetivos y de asistencia.

tomar la decisión excepcional de repitencia.

El contenido del informe referido anteriormente deberá considerar la participación del padre, madre o apoderado.

ARTÍCULO 19: Vistos los antecedentes dados a conocer al padre, madre o

apoderado, respecto a la repitencia de un alumno y en caso de desacuerdo con ellos, el alumno deberá rendir una prueba especial escrita que contemple los aprendizajes fundamentales de la o las asignaturas que comprometen su promoción, con una exigencia del 70% para determinar la aprobación.

ARTÍCULO 20: La situación final de promoción o repitencia de los alumnos

deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia.

ARTÍCULO 21: El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la

renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no

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renovada su matrícula. En caso de repetir curso dos veces en un mismo nivel educacional, la Dirección tomará la decisión sobre la continuidad de estudios del alumno en el establecimiento, previo análisis de sus antecedentes y teniendo en cuenta su real necesidad, tal como: nivel académico de menor exigencia, curso con menor matrícula, distinta propuesta educativa, intereses, etc.

TITULO V: INFORMACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS SOBRE EL AVANCE

EDUCACIONAL DE SUS HIJOS O PUPILOS. .

ARTÍCULO 22: Al inicio de cada mes el establecimiento informará a los padres y apoderados mediante un comunicado escrito, además de la página web, la calendarización de las evaluaciones en cada una de las asignaturas considerando las formas, criterios y ponderaciones.

ARTÍCULO 23: A los padres y apoderados se les entregará a mitad y al término

de cada uno de los semestres (mayo, agosto, octubre, diciembre), un informe de rendimiento con las calificaciones correspondientes a las distintas asignaturas.

ARTÍCULO 24: Los padres y apoderados dispondrán además, del tiempo que

tienen asignado los profesores jefes y de asignatura para informarse sobre el proceso y logros en el aprendizaje de sus hijos e hijas, quienes, por su parte, podrán ser atendidos en entrevistas por sus profesores jefes con la misma finalidad.

ARTÍCULO 25: Al término de cada semestre, se entregará el Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante. En él se consignarán las distintas dimensiones de los Objetivos Transversales y del Proyecto Educativo. Se utilizará la siguiente escala de evaluación: Siempre, Generalmente, Ocasionalmente, Nunca.

TÍTULO VI: SITUACIONES ESPECIALES.

ARTÍCULO 26: Los estudiantes que asistan a clase el día de la prueba

programada, no podrán ser retirados por sus apoderados sin antes haberla rendido. Los casos de atención médica debidamente acreditada deberán ser informados con anterioridad y para tal efecto, se rendirá la prueba antes de efectuado el retiro.

Lo anterior no aplica cuando se produce un retiro momentáneo durante la jornada para luego incorporarse a clases.

ARTÍCULO 27: Los estudiantes que hacen su ingreso tardío a clases, se les

considerará solamente las calificaciones del periodo en que el estudiante mantiene su calidad de estudiante/a regular en el establecimiento. Quienes ingresan con traslado durante el desarrollo de cada uno de los semestres, se considerarán además las calificaciones de procedencia para los efectos de cálculo.

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Quienes ingresan como estudiantes regulares en el 2do semestre, se les considerará la asistencia del 1er semestre obtenida en el colegio de procedencia para el cálculo anual.

ARTÍCULO 28: En las ausencias a clases por periodos prolongados por motivos

de: enfermedad, maternidad y dificultades graves de orden psicoemocional se aplicarán estrategias de acuerdo a la complejidad de las situaciones, como: PACI, cambio en el tipo de evaluación, asistencia de profesionales del colegio al hogar, disminución de evaluaciones, entre otras.

ARTÍCULO 29: La finalización anticipada del año escolar se aplicará en aquellas

situaciones tales como: traslado al extranjero, situaciones de embarazo, problemas severos de salud debidamente justificados y analizados por la Dirección, y el Consejo de Profesores. Para ello se considerará haber rendido parte del periodo anual.

Para el cálculo de asistencia se considerarán los días trabajados sólo hasta el momento en que se produce la finalización anticipada del año escolar.

ARTÍCULO 30: Para los estudiantes que se incorporen durante el desarrollo del año escolar y que provengan de un régimen trimestral, las calificaciones del establecimiento de origen serán consideradas de la siguiente manera:

- Con notas parciales del primer trimestre, éstas se considerarán como tales para el primer semestre.

- Con un trimestre aprobado, dichas calificaciones corresponderán al logro del 1er semestre.

- Con dos trimestres aprobados, el 1er trimestre corresponderá al 1er semestre y las calificaciones del 2do trimestre serán consideradas como parte de los logros del 2do semestre.

ARTÍCULO 31: En la situación de inasistencia a las evaluaciones programadas aplicará lo siguiente:

a) Cuando el estudiante, no se presente a rendir una prueba programada, deberá el apoderado/a justificar personalmente la inasistencia en el mismo día de la prueba presentando certificado médico y/o dando las razones muy bien fundamentadas. El plazo para rendir la prueba no puede superar las dos semanas desde su reincorporación a clases.

b) En los casos de licencias prolongadas, los/las estudiantes/as deberán

acercarse a UTP para calendarizar sus evaluaciones pendientes. Exceptuando a los cursos de primero a sexto año básico cuya aplicación será acordada entre apoderado y profesor jefe.

c) En el caso de inasistencia no justificada a una prueba programada, el/la estudiante/a podrá acceder a la aplicación de la misma con un porcentaje de exigencia del 70% para la calificación 4.0. De repetirse esta situación en una misma asignatura el porcentaje de exigencia para la calificación 4.0 será de un 100%.

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La no presentación de trabajos prácticos como informes, disertaciones, maquetas, ejecuciones, entre otros, dará origen a que el estudiante sea evaluado con un instrumento escrito considerando el mismo objetivo de aprendizaje del trabajo no presentado. Se calificará bajo las mismas condiciones descritas en el párrafo anterior. ARTICULO 32: En caso de presentarse situaciones anómalas durante el desarrollo de las pruebas escritas, tales como: la solicitud o la entrega de información a terceros, copiando, independiente del medio utilizado, se procederá a retirar la prueba con lo respondido hasta ese momento. La calificación de dicho instrumento evaluativo será con un 80% de exigencia para la calificación 4.0. Esta situación debe quedar escrita en el registro de observaciones del estudiante en el libro de clases. ARTÍCULO 33: Queda prohibido el uso de celulares u otra herramienta

tecnológica cuando los estudiantes estén realizando alguna actividad evaluativa como pruebas o trabajos en clase, los estudiantes deberán prescindir de ellos guardándolo o entregándolo al docente de la clase para no interferir en el normal desarrollo de la actividad.

ARTÍCULO 34: Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los

mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

TITULO VII: NORMAS FINALES

ARTÍCULO 35: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento.

ARTÍCULO 36: Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.

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Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

ARTÍCULO 37: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación.

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