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ÍNDICE

I. Introducción.

II. Sentido de la Evaluación.

III. Elaboración y Difusión.

IV. Disposiciones generales.

Artículo Nº1 Régimen Semestral

Articulo Nº2 Asignaturas Evaluadas.

Artículo Nº3 Objetivos Transversales.

Articulo Nº4 Instancias Evaluativas.

Articulo Nº5 Cantidad de Notas .

Articulo Nº6 Informes al Hogar

Articulo Nº7 Situaciones no previstas.

V De los procedimientos evaluativos.

Artículo Nº8 Modalidad Evaluativa.

Artículo Nº9 Evaluación Diagnóstica.

Artículo Nº10 Calendarización y Registro.

Artículo Nº11 Evaluaciones sin aviso.

Artículo Nº12 Elaboración de Instrumentos.

Artículo Nº13 Protocolo de Aplicación.

Artículo Nº14 Evaluaciones suspendidas,

análisis e información de resultados.

VI De las calificaciones.

Artículo Nº15 Escala de Notas

Artículo Nº16 Calificaciones Parciales.

Artículo Nº17 Calificaciones Semestrales.

Artículo Nº18 Calificaciones Finales.

Artículo Nº19 Evaluaciones de Síntesis.

Artículo Nº20 Religión y Orientación

Artículo Nº21 Objetivos Transversales.

VII De los Talleres.

Artículo Nº22 Talleres y PME

Artículo Nº23 Evaluación de los talleres.

Artículo Nº24 Alumnos participantes.

VI Eximiciones y evaluación diferenciada.

Artículo Nº25 Eximición

Artículo Nº26 Religión

Artículo Nº27 Ed. Física

Artículo Nº28 Eximición Semestral

Artículo Nº29 Requisitos Evaluación Diferen.

Artículo Nº30 Procedimiento ED.

Artículo Nº31 Permanencia en la ED.

IX De la promoción y la repitencia.

Artículo Nº32 Promoción Académica.

Artículo Nº33 Logro de los OA.

Artículo Nº34 De la Asistencia.

Artículo Nº35 De la repitencia.

X Disposiciones generales.

Artículo Nº36 Ingreso tardío.

Artículo Nº37 Evaluaciones Atrasadas.

Artículo Nº38 Actitudes ilícitas en evaluaciones.

Artículo Nº39 Imposibilidad de rendir E.

Artículo Nº40 Cierre ant.del año Esc. y Traslado.

Artículo Nº41 Evaluaciones Especiales.

Artículo Nº42 Protocolo por Reclamos de Apod.

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I Introducción. La Escuela Básica Monte Grande es una institución educacional reconocida por el Ministerio de Educación mediante el Decreto Supremo Nº 010398 del 05 de Agosto del año 1981, que imparte educación en los niveles de Educación Parvularia y Educación General Básica. En conformidad a las políticas del Supremo Gobierno en materia educacional, de acuerdo a las normas de flexibilidad que da el sistema educacional chileno y en virtud de los correspondientes Decretos Exentos para la Enseñanza Básica y Ley General de Educación (Ley 20.370), se ha elaborado el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, el cual contiene disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción en el marco de una concepción humanista laica, en concordancia a las características y necesidades de los alumnos y a nuestro PEI, considerando que el propósito general de este, es contribuir a elevar los estándares de calidad y excelencia de la educación impartida. Para su elaboración, la escuela a través de su equipo directivo ha creado las condiciones apropiadas para lograr la participación de toda la comunidad educativa, ha promovido la reflexión acerca del sentido e importancia de la evaluación, como un recurso para apoyar al aprendizaje de los alumnos y ha asegurado su difusión en jornadas de trabajo. El presente Reglamento considera los siguientes lineamientos otorgados para: La Educación Básica:

Niveles Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

Decretos Supremos

Establece:

Pre- Básica La Ley Nº 20.370 General de Educación; Ley N°20.379 ; Ley N° 20.529; Ley Nº 20.835; Ley N°20.845; Ley N° 20.911.

Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo. Crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Crea la Subsecretaría de Educación Parvularia. De Inclusión Escolar. Crea el Plan de Formación Ciudadana para los Establecimientos Educacionales reconocidos por el Estado.

1º a 6º Básico

Nº 511 de 1997 sus modificaciones: Decreto 158 de 1999

N° 439 del 2012 N° 433 del 2012 Nº 2960 del 2012

Bases Curriculares Planes y Programas de Estudio. Objetivos de Aprendizajes Objetivos Transversales

7º y 8º básico

Nº 614 del 2013 N° 369 del 2015 N° 628 del 2016

Bases Curriculares Objetivos Fundamentales. Contenidos Mínimos Obligatorios. Objetivos Transversales.

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II. El Sentido de nuestra Evaluación. Nuestro Reglamento considera la evaluación como un proceso dinámico, continuo y sistemático, a través del cual se obtiene y analiza información sobre la marcha y los resultados del proceso educativo, con el objetivo de conseguir su mejoramiento continuo, mediante el conocimiento lo más exhaustivo posible de avances y logros de los alumnos y alumnas. Como proceso que pretende determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos. Esta se aplica (antes de), (durante), y (después de) de las actividades desarrolladas. En la planeación es el conjunto de actividades, que permiten valorar cuantitativa y cualitativamente los resultados, permitiendo descubrir las fortalezas y falencias de los alumnos para así por un lado, poder ajustar los procesos de enseñanza y dar los apoyos pedagógicos necesarios a través distintas estrategias de enseñanza por parte de los educadores y educadoras. Y por otro lado, entregar información al alumno para favorecer su autorregulación y logro de autonomía. Con esto, la evaluación tiene al menos dos funciones fundamentales: a) Función pedagógica, íntimamente ligada al aprendizaje y a la enseñanza a

través de la regulación del profesor y de los estudiantes respectivamente, se entiende como el diálogo pedagógico entre los actores y serán usadas como herramientas de enseñanza y aprendizaje tanto por los profesores como por los alumnos

b) Función social que tiene que ver con la responsabilidad de informar al sujeto que

aprende, a los padres y a la sociedad en general, de los logros del sistema educativo.

Todas nuestras evaluaciones consideraran los siguientes principios teóricos:

• El conocimiento se construye. El aprendizaje es un proceso de crear un significado personal utilizando la información nueva y los conocimientos previos. Nuestros instrumentos enfatizan destrezas de pensamiento crítico: incluyen las habilidades básicas y de nivel superior. (Analizar, comparar, generalizar, predecir, formar hipótesis).

• Entre los alumnos se encuentra una gran diversidad de estilos de aprendizaje. Las instancias evaluativas considerarán en sus diseños los rangos atencionales, capacidades de memoria, ritmos de desarrollo, e inteligencias. Ofrece opciones de tareas de evaluación.

• Las personas se desempeñan mejor cuando saben cuál es la meta. Para cada instancia de evaluación se mostrarán o explicarán las competencias esperadas y/o los modelos y saben con qué criterios o estándares se juzgará su desempeño. Al inicio se entregarán ejemplos de los productos esperados; se discuten las características que distinguen buen trabajo de un mal trabajo. Las

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pruebas llevarán consignado su(s) OA correspondiente(s).

• La motivación, el esfuerzo y la autoestima influyen en el aprendizaje y el rendimiento. Durante el proceso enseñanza aprendizaje se deberá motivar a los alumnos con tareas reales y se velará por establecer vínculo con experiencias personales, para así ayudar a los alumnos a que aprecien el vínculo entre esfuerzos y resultados.

El diseño de los instrumentos de evaluación considerará estos 4 principios pedagógicos y serán entregados a la Unidad Técnica Pedagógica, quien los revisará utilizando el siguiente criterio de calidad:

• Coherencia: Conexión o relación de lo establecido en las Bases Curriculares con lo trabajo en clases y lo efectivamente aprendido.

• Objetividad: Ausencia de sesgos o deformaciones en la interpretación de las evidencias en función de los resultados y /o procesos generados.

• Confiabilidad: La confiabilidad responde a la siguiente pregunta: ¿Es posible confiar en los resultados que se obtienen en la evaluación?

• Validez (de contenido, semántica y de instrucción): Es cuando un instrumento entrega información válida cuando recoge evidencias de lo que se propone medir.

III. Difusión de nuestro reglamento de Evaluación.

Este Reglamento de Evaluación se difundirá a todos los actores educativos Padres, Apoderados, Alumnos, Asistentes de Educación y Docentes para su conocimiento y cumplimiento, a través de los siguientes procedimientos:

a) A los adultos responsables (padres) durante el proceso inicial de matrícula, o al momento de ésta, siendo recepcionado el Reglamento bajo firma del apoderado. Asimismo su análisis e inducción en jornada especial de pre-matricula.

b) A los estudiantes mediante la lectura, comunicación y reflexión al inicio del año escolar en los Consejos de Curso y/o de Orientación.

c) A los docentes y personal educativo mediante distribución digital y/o impresa, en Jornadas de Reflexión, durante el año escolar.

d) Plataforma SIGE, Agenda Escolar, ficheros y otros canales de comunicación. La actualización y modificación de este manual se realizará cada dos años (tres), para lo cual la dirección del establecimiento debe velar por la implementación de un procedimiento informado y colectivo, que asegure la participación de todas y todos los actores escolares

III. Disposiciones generales. Artículo Nº 1.

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Los alumnos que cursan 1° a 8° Año de Enseñanza Básica, serán evaluados bajo un régimen semestral en cada uno de los subsectores de aprendizaje del plan de estudio. Este régimen se desarrollará de acuerdo al calendario escolar Ministerial y a las disposiciones establecidas por el establecimiento. Artículo Nº 2. Los alumnos que cursan NT1 y NT2 de Enseñanza Pre-Básica, serán evaluados bajo un régimen semestral en cada uno de los subsectores de aprendizaje del plan de estudio. Este régimen se desarrollará de acuerdo al calendario escolar Ministerial y a las disposiciones establecidas por el establecimiento. (En la evaluación de los alumnos y alumnas se considerarán todos los subsectores de aprendizaje contemplados en el Plan de Estudio del Ministerio de educación. ) Artículo Nº 3. El logro de los Objetivos Transversales y todos aquellos aspectos propios del Área Formativa se registrarán en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno y no incidirán en la promoción. Los ámbitos que se buscan estimular y formarán parte de este Informe son:

• Crecimiento y autoafirmación personal: Contiene cuatro indicadores que informan sobre el desarrollo de la identidad personal y social de los alumnos y alumnas, además de el fortalecimiento de la autoestima y la autovalía; autocuidado y mutuo cuidado, valoración y respeto por el cuerpo.

• Desarrollo del pensamiento: Contiene cuatro indicadores que reflejan de los alumnos y alumnas sus procesos de conocimiento y comprensión de la realidad; si favorecen el desarrollo de las capacidades de análisis, investigación y teorización y si desarrollan la capacidad crítica y propositiva frente a problemas o situaciones nuevas que se les plantean.

• Formación ética: Entrega información sobre el desarrollo del juicio moral por medio de cuatro indicadores. Se evaluará la manera que los y las estudiantes sean capaces de formular un juicio ético acerca de la realidad, situándose en ella en cuanto sujeto moral; si promueven el conocimiento y adhesión a los derechos humanos, en cuanto criterios éticos fundamentales que orientan la conducta personal y social.

• La persona y su entorno: Por medio de dos indicadores evalúa a la persona como ciudadano en un escenario democrático, comprometido con su entorno, con un alto sentido de responsabilidad social; capaz de favorecer estilos de convivencia social basadas en el respeto por el otro, en la resolución pacífica de conflictos; promueve que los y las estudiantes conozcan, valoren y cuiden su entorno social, tanto personal –familiar, como el medio ambiente y los grupos sociales en que se desenvuelven.

• Uso de tecnologías de información y comunicación: Se evalúa el manejo de contenidos específicos, competencias o habilidades en función de incorporar las

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nuevas tecnologías y la alfabetización digital al conjunto de experiencias de aprendizaje de la vida escolar, esto por medio de dos indicadores de logro.

Artículo Nº 4. Nuestra Escuela Monte Grande considera la evaluación como un seguimiento permanente al proceso de aprendizaje, por lo cual contempla las siguientes instancias evaluativas: Evaluación Inicial: Definiremos como evaluación inicial (Diagnóstica) la exploración de experiencias previas que los alumnos y alumnas poseen sobre los temas de enseñanza, su finalidad consiste en determinar el grado conocimiento espontáneo, sistemático, respecto de un tema. Estas evaluaciones tendrán como objetivo establecer la distancia entre el conocimiento inicial y los conocimientos disciplinarios hacia los cuales el profesor quiere conducir a sus alumnos. Esta información sirve al profesor para la adecuación (de ser necesaria) de su planificación y diseño del proceso pedagógico y al alumno para conocer su punto de partida y poder regular sus avances. Evaluación permanente: Definiremos como Evaluación de los avances (Formativa) de todas aquellas actividades de aprendizaje o procedimientos evaluativos que dan cuenta de la evolución de las ideas y representaciones iniciales. Estas evaluaciones pretenden dar luz a una orientación y regulación del aprendizaje hacia las metas u objetivos propuestos. Esta evaluación tiene que ver más con los procesos de aprendizaje que con los productos del mismo. Evaluación Intermedia: Respecto de la evaluación de Unidad (Parcial). Su finalidad es determinar el grado de consecución de los objetivos de aprendizaje por parte del alumnado. Este grado determina la posición relativa de cada alumno en el grupo y lo sitúa en determinados niveles de eficacia, marcados habitualmente (y establecidos normativamente) por una escala de calificaciones conocida. Evaluación Final: Definida como Evaluación se Semestre (Síntesis) esta dará cuenta del resultado conseguido en relación a las metas u objetivos generales propuestos y puede ser una instancia de autoreflexión y aprendizaje si se la usa para tomar conciencia del camino recorrido al contrastarla con las ideas y representaciones iniciales y su finalidad es determinar el grado de consecución de los objetivos de aprendizaje por parte del alumnado. Este grado determina la posición relativa de cada alumno en el grupo y lo sitúa en determinados niveles de eficacia, marcados habitualmente (y establecidos normativamente) por una escala de calificaciones conocida. Artículo Nº 5. Cada asignatura deberá completar el periodo definido con un mínimo de calificaciones igual al número de horas de clases semanales, más dos, incluida la evaluación tipo síntesis que tendrá ponderación distinta según sea el ciclo escolar y que se aplicará al finalizar el periodo semestral, conteniendo la amplitud y relevancia de los contenidos tratados durante cada periodo.

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Nº Horas Semanales

Mínimo de Notas Parciales

Nº notas Tipo Síntesis

1 2 1

2 4 1

3 4 1

4 4 1

5 5 1

6 6 1

7 7 1

8 8 1

Artículo Nº 6. La información sobre el avance educacional de los alumnos y alumnas será entregada a los padres y apoderados, a través de las siguientes modalidades y según el siguiente calendario:

Educación Básica Informe Calificaciones Parciales I semestre Mayo

Pre-Básica, Educación Básica

Informe Semestral de Calificaciones e Informe de Desarrollo Personal y Social del I Semestre

Julio

Educación Básica Informe Calificaciones Parciales II semestre Básica y Media

Octubre

Pre-Básica, Educación Básica

Informe Final de Calificaciones e Informe de Desarrollo Personal y Social del II Semestre

Diciembre

• Informe semestral de Desarrollo en ámbitos de aprendizaje de Prekinder - Kinder junto a Informe semestral de Desarrollo Personal.

• Informe semestral de calificaciones, al término de cada semestre junto a un Informe semestral de Desarrollo Personal, que consigne los Objetivos Transversales, de Primer año a Octavo año Básico. Constatando al término del Segundo Semestre el término del año escolar y la situación final del alumno(a).

Artículo Nº 7. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de Evaluación, serán resueltas por la Dirección del Establecimiento, previa consulta a los profesores, cuando sea necesario. Los casos que estén fuera de las atribuciones del Director del Establecimiento, serán remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, para su resolución. V De los procedimientos evaluativos. Artículo Nº 8. Se aplicarán, como modalidad, procesos de evaluación diagnóstica, formativa, acumulativa, diferenciada, y de síntesis. Entre los instrumentos que se emplearán para evaluar o calificar el logro de aprendizajes se considerarán, entre otros, los siguientes instrumentos:

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Pruebas escritas, pruebas orales, interrogaciones, pruebas estandarizadas, trabajos de investigación, entrevistas, observaciones directas , exposiciones, disertaciones, auto-evaluaciones, co-evaluaciones, representaciones y dramatizaciones, tareas en clases, proyectos, diseños, inventos, muestras artísticas, evaluación participativa u otros procedimientos similares que el profesor estime conveniente aplicar. Artículo Nº 9. La Evaluación diagnóstica será aplicada al inicio de cada año escolar en fechas estipuladas en la planificación anual e informada oportunamente a los actores de la comunidad educativa. El docente diseñará el instrumento según sea la asignatura:

Instrumento formal escrito Trabajo practico u otro

Lenguaje Tecnología

Ingles Visuales

Matemática Música

Historia Ed. Física

Naturales Religión

Orientación

Al momento de diseñar deberá seleccionar los OA propuesto en la Unidad nº1, organizándolos y cuidando de cubrir todos los ejes de la asignatura. El logro de los OA planteados será consignado en %. Los resultados obtenidos serán analizados en la primera jornada de trabajo técnico organizada por la Dirección. Articulo Nº10 Al inicio de cada semestre el profesor se informará la calendarización de los procedimientos evaluativos que correspondan al período. Aplicado el instrumento se anotará el contenido, fecha de aplicación y coeficiente en la hoja de registro de materias de la correspondiente asignatura. Además, registrará la fecha de aplicación y objetivo(s) medido por la evaluación en la columna de notas correspondiente. Artículo Nº 11 Al inicio de una clase, el profesor podrá evaluar en forma oral, sin previo aviso, los contenidos tratados en la clase anterior de manera formativa o acumulativa. Artículo Nº 12 Las evaluaciones escritas, de síntesis o de Unidad, deberán presentadas junto a su Tabla de especificaciones para ser visada por UTP con anterioridad a su multicopiado. Esta instancia velara por que cada instrumento contenga:

• OA (regulados por Planificación Anual).

• Instrucciones claras.

• Actividades pertinentes al OA, al nivel y a los indicadores de aprendizaje.

• Ítems asociados a distintas habilidades de pensamiento. Las evaluaciones no escritas, deberán ser informadas presentando lista de cotejo o pauta de revisión donde estarán detallados los criterios evaluativos y sus respectivas ponderaciones para ser visada por UTP con anterioridad a aplicación. Esta instancia velara por que cada instancia considere:

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• OA. (regulados por Planificación Anual).

• Indicadores claros.

• Distintas habilidades del pensamiento.

Artículo Nº13 Los alumnos deben seguir el siguiente procedimiento en situaciones de pruebas escritas de síntesis semestral y de Unidad por subsector: a) Sobre la mesa del alumno sólo debe estar el material indicado por el profesor. b) El tiempo asignado será informado antes de entregar el instrumento. c) Los estudiantes deben recibir la prueba y comenzar cuando el docente lo indique. d) En las pruebas objetivas, deben anotar nombre y RUT en la hoja de respuestas. e) El profesor debe revisar que las hojas de respuesta estén completas. f) El estudiante debe permanecer en silencio durante el desarrollo de la prueba. g) El docente y la totalidad de sus alumnos deben permanecer en la sala hasta el final

de la hora de clase, nadie puede retirarse antes. En el caso de que un estudiante complete la prueba antes del tiempo asignado, será instruido para que la revise nuevamente antes de entregarla. La prueba debe entregarse en el momento en que la hora de clases termina o que el profesor anuncie su término.

h) Se supervisará especialmente que los estudiantes no se copien. Los estudiantes que sean sorprendidos copiando, entregando información o en actitud sospechosa, serán entrevistados al término de la prueba y anotados en el libro de clases, se aplicará la sanción establecida en Manual de Convivencia Escolar vigente. El profesor deberá citar al apoderado y entrevistarse con él. Lo mismo ocurrirá si se detecta copia al revisar el instrumento.

Artículo Nº14 Está terminantemente prohibido y se considerará una falta grave el hecho de que un profesor realice cambios en el calendario oficial de pruebas sin mediar una autorización escrita por parte de la Dirección. De ser autorizado el cambio deberá comunicarse por escrito al alumno y su apoderado la nueva fecha de aplicación Luego de la corrección de las pruebas, el profesor debe identificar los errores frecuentes y asociarlos con los aprendizajes esperados no logrados. Informará de ello a la Jefatura Técnica y evaluará con dicha entidad, la posibilidad de reforzarlos. El profesor debe entregar los resultados y las pruebas durante la semana siguiente y a partir de este plazo tendrán un máximo de 48 horas para consignarlas en el libro de clases. Los instrumentos aplicados serán entregados al Apoderado vía profesor jefe, reforzando así el carácter cooperativo de la evaluación. Los resultados obtenidos serán analizados en la jornada de trabajo técnico organizada por la Dirección. VI De las calificaciones. Artículo Nº 15. Los alumnos y alumnas serán calificados en los subsectores de aprendizaje establecidos en el Plan de Estudio, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal.

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Para los efectos del promedio, en todos los casos, se cerrará la nota con el entero y un decimal sin considerar las centésimas. Será nota mínima registrada en hoja de calificaciones del libro de clases la nota 2.0. (dos). El Proceso para convertir puntaje a nota esta dado por una escala de notas que considere la calificación mínima de aprobación el 4.0, utilizando un 60% de exigencia. La nota 3,9 cuando es un resultado parcial se consigna en el libro de clases, asimismo si es un promedio semestral, sólo será aproximado a la nota 4.0 cuando este resulte del cálculo anual de sus notas (Promedio final). Se entenderá que, las notas entre: 6,0 y 7,0 expresan que se ha alcanzado entre el 90% y el 100% de los objetivos. 5,0 y 5,9 expresan que se ha alcanzado entre el 75% y el 89% de los objetivos. 4,0 y 4,9 expresan que se ha alcanzado entre el 60% y el 74% de los objetivos. 1,0 y 3,9 expresan que se ha alcanzado entre el 59% o menos de los objetivos. Artículo Nº 16. Durante el año lectivo, los alumnos y alumnas obtendrán las siguientes calificaciones:

• Calificaciones parciales : Corresponderán a calificaciones que el alumno haya logrado en el proceso de aprendizaje. Se expresarán en números enteros y el nivel de exigencia de aprobación deberá ser de 60%.

En estas calificaciones se podrá considerar más de una coevaluación y/o autoevaluación por parte del alumno, que serán promediadas y traducidas a una sola nota parcial. El número de evaluaciones está dado en el artículo nº5 y en los casos de Lenguaje y Comunicación y Matemática para los Niveles de Básica los alumnos tendrán evaluaciones acumulativas promediadas. Esta evaluación podrá ser aplicada junto a otra de este tipo, no pudiendo juntarse más de dos en el mismo día. La nota Semestral se obtendrá: En los niveles de 1º a 8º año básico se promediará sus notas parciales incluyendo examen de síntesis (Coef 1). Artículo Nº 17.

• Calificaciones semestrales: Corresponderán al promedio de las calificaciones parciales obtenidas en cada subsector de aprendizaje.

Al término del 1º y 2º Semestre, los alumnos(as) desde 1° año Básico hasta 8º año, deberán rendir una evaluación de síntesis en las siguientes asignaturas:

Lenguaje y Comunicación Idioma Extranjero: inglés Educación Matemática

Ciencias Naturales Historia, geografía y Ciencias Sociales.

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Las Asignaturas de Tecnología, A. Visuales, Música, Ed. Física, Religión y Orientación los alumnos desarrollarán una actividad de carácter semestral que integre los OA aprendidos, cuya nota será promediada con las anteriores. En los niveles de 1º a 8º año básico este examen tendrá una ponderación de coeficiente uno y con ello se cerrará el promedio semestral. Estos exámenes, denominados de Síntesis, se concentrarán en dos semanas, informadas al inicio de año escolar, con 1 día de descanso entre cada Evaluación de Síntesis, no pudiendo coincidir dos de este tipo. Artículo Nº 18.

• Calificaciones finales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas en cada subsector de aprendizaje. Se expresarán con números enteros sin decimales ni aproximaciones.

• Calificaciones de promedio final de curso: Corresponderán al promedio aritmético de todos los subsectores de aprendizaje que inciden en la promoción. Se expresarán sin aproximación.

Artículo Nº 19. No se aplicarán exámenes en ningún nivel escolar y en ningún subsector. Con ello se pone de relieve la importancia de la evaluación de proceso en el trabajo académico. Así mismo, se evaluará a través de procedimientos más adecuados, como las Evaluaciones de Síntesis, las cuales permiten visualizar la capacidad de los alumnos y alumnas para vincular el conjunto del saber y su nivel de desempeño en los distintos subsectores. Éstas serán aplicadas en forma semestral y tendrán una ponderación asignada en Articulo nº16. Las Evaluaciones de Síntesis privilegiarán aquellos aspectos más relevantes e importantes que se hayan tratado en el semestre, y el objetivo de éstas es colocar al alumno y alumna frente a la necesidad de dar cuenta de una visión de conjunto de lo ya estudiado durante este periodo. Por tal motivo, es requisito ineludible la entrega y discusión de un temario, con la Jefatura Técnica, donde se consignen claramente los aspectos que serán evaluados. Además, estas pruebas deberán integrar los distintos niveles de aprendizaje. Se privilegiarán los instrumentos de selección múltiple, sin perjuicio de lo señalado en el artículo nº 8 de este Reglamento de Evaluación. Las fechas de aplicación de estas Evaluaciones deberán ser avisadas al alumnado, al inicio de cada semestre e incluidas en el calendario semestral de cada curso.

Artículo Nº 20. El subsector de Religión y Orientación será evaluado semestralmente en conceptos: MUY BUENO, BUENO, SUFICIENTE E INSUFICIENTE, aunque mensualmente se asignará una calificación, empleando la escala numérica de 1,0 a 7,0 con el propósito de mantener unidad de criterio con el resto de los subsectores de aprendizaje e informar al apoderado. La calificación obtenida por los alumnos en dichas actividades no incidirá en la promoción.

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Artículo Nº 21. La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales no incidirá en la promoción. El registro del nivel de logro se realizará en un Informe de Personalidad, el cual será entregado al Apoderado al término de cada Semestre, o bien cuando lo solicite, y consignará lo observado durante el semestre de acuerdo a la siguiente escala:

Siempre: S

Casi siempre: CS

Ocasionalmente: O

Nunca: N

VII De los Talleres Artículo Nº 22. Los Talleres se desarrollarán en horario definido por Dirección cuidando de ser distinto a sus jornadas escolares. Serán definidos cumpliendo con las características curriculares y metodológicas señaladas en el Plan de Mejoramiento Educativo. No se calificarán y no incidirán en la promoción escolar.

a) Los alumnos de 1º a 8º Básico, que en su diagnóstico hayan demostrado un nivel descendido con respecto a sus pares será citados a participar de uno de los talleres que atienda su debilidad especifica.

b) Los alumnos que expresen su interés y/o habilidad para alguna actividad física o artística serán invitados a participar de talleres extra programáticos.

c) El apoderado firmará un compromiso con la escuela en cuanto a la asistencia y apoyo en el hogar de lo trabajado en el taller y en el aula. Asimismo de su asistencia a entrevistas cuando sea citado.

d) Los alumnos de cada taller serán relevados si no cumple con la asistencia o si ha logrado los objetivos propuestos.

Artículo Nº 23. Los alumnos que participen regularmente en Talleres Extraescolares debidamente acreditados, optarán a una calificación semestral coeficiente 1 en un sub-sector afín, la cual se hará efectiva al término de cada semestre. Esta calificación promediará los logros obtenidos de acuerdo al plan de trabajo y la asistencia a este y se registrará en el Libro de Clases dentro de la fecha correspondiente al período evaluativo respectivo. Artículo Nº 24. Al inicio de cada semestre, cada profesor de taller o a través de un Coordinador se entregará al profesor jefe un listado de las alumnas que participan en los distintos talleres complementarios y se adjuntará un informe si es requerido por este. VIII. Eximiciones y evaluación diferenciada Artículo Nº 25.

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El Director del Establecimiento, previo informe técnico pedagógico o de un profesional, podrá eximir de un subsector de aprendizaje del Plan de Estudio a los alumnos y alumnas que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado. En ningún caso esta exención podrá referirse a los Subsectores de Lenguaje y Matemática Artículo Nº 26. En el Subsector de Religión serán eximido los(as) alumnos(as) que al momento de la Matrícula quede en forma expresa por parte de su Apoderada la decisión de NO participar de esta clase. No obstante esta eximición no autoriza al alumno(a) a ausentarse, ser retirado antes o no estar en aula al momento del desarrollo de ésta. El Alumno(a) tendrá como obligación atender en este tiempo temas asociados a su credo o otra actividad pedagógica autorizada por el profesor presente. Artículo Nº 27. En caso de alumnos(as) con algún tipo de dificultad para cursar en forma normal el subsector de Educación Física, no se aceptará la eximición, ya que serán evaluados/as en forma diferencial, según sea el caso. Esta modalidad de evaluación será informada al Apoderado quien firmará el tomar conocimiento de esto. Artículo Nº 28. Podrán eximirse de la Evaluación de Síntesis, en forma voluntaria, todos aquellos alumnos entre 1º y 8º básico que cuenten con un promedio 6,0 o superior. Se considerará como su Promedio Semestral el obtenido en ponderación a todas las evaluaciones parciales consideradas para el subsector. Artículo Nº 29. Se aplicará un procedimiento para los casos de evaluación diferenciada a los alumnos y alumnas desde 1º a 8º Año de Educación Básica que presenten dificultades o impedimentos debidamente acreditados y conforme al Decreto 170. Para acceder a ella, el apoderado deberá presentar al profesor jefe los antecedentes escritos expedidos por profesionales externos. Dicho informe, a lo menos, deberá contener un diagnostico preciso, la solicitud de evaluación diferenciada, las sugerencias e indicaciones claramente explicitadas para practicarla y las fechas de controles futuros que practicará el profesional tratante. Artículo Nº 30. Una vez recibido el informe, la dirección en conjunto con la jefatura Técnica determinará si es procedente la evaluación diferenciada, lo que se comunicará al apoderado y al Consejo de profesores. En esta comunicación, se informará el o los procedimientos acordado para el caso y que se encuentran entre los definidos por este reglamento: a) Asegurar el tiempo efectivo previsto para las evaluaciones: este tiempo no puede exceder la finalización de la hora de clase correspondiente. b) Modificar la extensión del instrumento de evaluación, manteniendo el nivel de dificultad de éste: Esta prueba será la misma que se aplicará a sus compañeros de curso.

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c) Utilizar instrumentos de evaluación alternativos cuando corresponda: El alumno deberá desarrollar la prueba escribiendo lo que es capaz de hacer, contando para ello con condiciones ambientales especiales, repetición de instrucciones y lectura de las preguntas si lo necesita. En todo caso, al término del trabajo escrito, el profesor en forma individual le preguntará al alumno los ítems no contestados y aquellos en que no haya una suficiente legibilidad de la escritura. El profesor escribirá las respuestas dadas oralmente por el alumno. d) Mediar en la compresión de instrucciones orales y escritas. e) Otorgar un ambiente propicio para rendir la evaluación. f) La revisión de la prueba no consignará como incorrectos los errores específicos que presenta el alumno debido a su NET (faltas de ortografía, escritura en carro, omisiones, etc.). El profesor contará con el apoyo de un profesional especialista para ayudar en las dificultades específicas al alumno, resolver dudas y aplicar criterios evaluativos. g) Los alumnos con NET que están autorizados para una evaluación diferenciada al igual que todos los alumnos, están sujetos a las disposiciones del “Manual de Convivencia” en cuanto a la Disciplina en el Colegio. Artículo Nº 31. La evaluación diferenciada de la Escuela Monte Grande no implica bajar o disminuir los niveles de logro mínimo que deben alcanzar los alumnos y alumnas. La resolución que autoriza la aplicación de procedimientos de evaluación diferenciada, se revisará semestralmente por parte de la Jefatura Técnica. Por lo anterior los padres y/o apoderados deberán acompañar un Informe de avances y logros del alumno, a objeto de de determinar si la evaluación diferenciada se suspende, se modifica o se mantiene. Con todo, la evaluación diferenciada sólo se mantendrá, si los padres y apoderados de alumnos evaluados diferenciadamente continúan sistemáticamente brindando apoyo externo a sus hijos, de acuerdo a lo indicado por el especialista (controles, medicación etc.), debiendo entregar oportunamente los Informes Profesionales que así lo acrediten, de lo contrario la Escuela entenderá superado su dificultad y en condiciones de ser evaluado en forma tradicional. IX De la Promoción y la Repitencia.

Artículo Nº 32. Para la promoción al curso o nivel inmediatamente superior, se considerarán conjuntamente: el logro de objetivos y la asistencia de los alumnos y alumnas desde 1º a 8º Básico. Artículo Nº 33. Respecto al logro de los objetivos: a) Serán promovidos(as) los y las estudiantes que hubieren aprobado todas las

asignaturas de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos(as) los y las estudiantes de los cursos de 1º a 8º de Enseñanza Básica, que no hubiesen aprobado una asignatura de aprendizaje, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

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c) Igualmente serán promovidos(as) los y las estudiantes de los cursos de 1º a 8º de Enseñanza Básica, que no hubiesen aprobado dos asignaturas de aprendizaje, y siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los y las alumnos(as) de 7º y 8º Básico serán promovidos(as) siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efectos de cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas.

Artículo Nº 34. Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual y cumplir con el Artículo anterior. No obstante, si este requisito no se cumpliere, la Dirección de la Escuela autorizará la promoción de un alumno en los siguientes casos:

a) El o la alumna presenta Licencias Médicas por los días insistentes. b) El o la alumna presenta justificación firmada por el apoderado y entregada al día

siguiente de su inasistencia, que acredite una situación de fuerza mayor.

Artículo Nº 35. Repetirán curso los alumnos que no cumplan con los requisitos estipulados en los artículos 33 y 34 del presente Reglamento. XI Disposiciones generales. Artículo Nº 36. Ingreso tardío de alumnos de otro establecimiento. A los alumnos que ingresen a la Escuela durante el transcurso del año escolar, se les validarán las calificaciones obtenidas en el establecimiento de origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas.

Artículo Nº 37. Evaluaciones atrasadas. El alumno o alumna que falte a una evaluación parcial, cualquiera sea la modalidad de ésta, deberá justificar su inasistencia ante el profesor del subsector de aprendizaje respectivo y acogerse al sistema y horarios fijados por éste para normalizar la situación. El alumno o alumna que falte a una Evaluación de Síntesis, deberá justificar su inasistencia ante la Dirección de la Escuela y acogerse al sistema y horario fijados por éste para normalizar la situación. En ambos casos la presentación del Apoderado a justificar la inasistencia, acompañado de Certificado Médico u otro medio de certificación válido, otorgará la oportunidad de optar a la nota máxima (7.0) de lo contrario optará a nota la máxima 5.0 y no tendrá oportunidad de calendarización. El alumno(a) que no se presente a rendir las evaluaciones atrasadas fijadas en el Calendario de Regularización, reiniciará esté procedimiento por última vez, bajo la supervisión directa de la Evaluadora, siempre que su inasistencia este avalada esta vez sólo por la correspondiente certificación médica, de lo contrario es evaluada con nota

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mínima (2.0). Artículo Nº 38. Si se viciara una evaluación, al incurrirse en alguna clase de acción deshonesta o irregular, como ser descubierto en un acto flagrante de copia o entrega de información de manera evidente, entre otros actos, ésta se le suspenderá inmediatamente, y se procederá de la siguiente manera:

• Se cursará Información escrita al apoderado del alumno o alumna afectado (a);

• Se dejará constancia en su hoja de vida, en el Libro de Clases;

• Se fijará una nueva fecha para su aplicación la que tendrá un nivel de exigencia del 80%.

De no poderse probar una actitud deshonesta o de generase una situación poco adecuada para rendir una evaluación (desorden, bulla, negación a rendirla, etc.) la profesora deberá sólo dar otro espacio físico para que el o los alumnos terminen la evaluación o interrogarlos en el periodo siguiente al usado para la evaluación. En ningún caso será evaluado si no rinde la evaluación. Esta medida no rige si el o los alumnos, teniendo un ambiente y tiempo propicio, entrega el instrumento en blanco o trabajo sin realizar. En esta situación se aplica escala de evaluación común a su curso. Artículo Nº 39 Situaciones que imposibilitan la rendición de una prueba:

• Si un alumno se retira de la Escuela antes de rendir una evaluación, se informa al Apoderado de la situación y bajo su conocimiento se registra en el libro de clases, debiendo rendir la prueba el día siguiente en un espacio distinto a la sala de clases. Si esta situación se repite el profesor jefe debe citar a entrevista al apoderado.

• Si el alumno llega atrasado a una evaluación, no queda impedido de rendirla y se le considerará su tiempo a partir de ese momento.-

• Si un alumno es sorprendido con audífonos u otro aparato electrónico durante el desarrollo de una evaluación, se presume copia y se aplica reglamento .

• Si un alumno presenta malas condiciones de salud durante el desarrollo de una evaluación, el profesor determinará enviarlo a insectoría para su observación. Si el mal estado de salud es corroborado por la encargada de salud se considerará lo establecido en el Art.36 de este reglamento.

• Si durante una evaluación suena la alarma de evacuación, se suspende la prueba y se recalendariza. Se evalúa sólo como formativa, entregándola a los alumnos para que la lleven a su casa y la terminen como ejercicio

Artículo Nº 40. Cierre anticipado de semestre o año escolar y/o traslado: El estudiante que necesite cerrar anticipadamente el semestre o año lectivo podrá hacerlo por razones justificadas cercanas al término de cada semestre. Será considerada razón justificada de cierre anticipado de semestre o año lectivo la siguiente:

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a) Certificado Médico otorgado por especialista que supere los 30 días antes de terminar el período solicitado, en el cual indica explícitamente esta medida. El apoderado deberá elevar una solicitud al Director, si esta es aceptada, se consideraran todas las calificaciones obtenidas por el alumno hasta el momento de ser concedida la petición. El cambio de Dirección (Comuna, ciudad, etc.) no es motivo para considerar el cierre de año escolar, esta situación sólo se traduce en un traslado escolar. Los alumnos que vienen trasladados y que provienen de un régimen de evaluación trimestral y su traslado se efectúan antes del término del primer o segundo semestre, deberán rendir las evaluaciones que fije cada profesor de cada asignatura hasta completar el número de evaluaciones semestrales fijadas Los alumnos que provienen de un régimen de evaluaciones semestrales y su traslado se efectúan en el transcurso del primer semestre, las calificaciones obtenidas hasta la fecha del traslado serán consideradas en el cálculo de las calificaciones correspondientes al primer semestre. Si ingresa en el transcurso del segundo semestre, las calificaciones parciales obtenidas hasta la fecha del traslado, serán consideradas en el cálculo de las calificaciones correspondientes al segundo semestre. Desde el momento de ingreso, el alumno será evaluado según las disposiciones detalladas en el presente Reglamento de Evaluación y Promoción. Los alumnos extranjeros previo a ser ingresados como alumnos regulares, deben oficializar su situación en la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente, quien instruirá a la Escuela respecto al curso al cual ingresan Articulo Nº 41 Evaluaciones Especiales: Serán consideradas evaluaciones especiales casos de embarazo, enfermedades que imposibiliten asistencia, impedimentos judiciales, etc. Para todos estos casos se cumplirá otorgando las siguientes facilidades:

1. Se entregará un calendario especial de evaluaciones de acuerdo a las posibilidades y movilidad de la alumna o alumno.

2. Contará con un apoyo pedagógico especial, el cual consiste en calendarizar horas de entrevista con sus profesores para reforzar o aclarar materias que ha estudiado en casa.

3. No se exigirá el 85% de asistencia para su promoción, estando sus inasistencias justificadas por sus médicos tratantes o profesional a cargo, será su asistencia real consignada y respaldada por decreto 107, Articulo único.

Articulo Nº 42 Protocolo ante Reclamo de los Apoderados. Frente a una situación de duda o crítica con respecto a una calificación o Instrumento de Evaluación el Apoderado deberá seguir el siguiente conducto:

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a) Conocer la situación a cabalidad, asignatura, profesor responsable e instrumento en cuestión.

b) Acercarse al profesor jefe informándole de su inquietud para que este le gestione una entrevista con el profesor de asignatura.

c) Entrevistarse con profesor responsable de la asignatura para aclarar sus dudas o hacerle llegar su petición si la hubiera. Si esta entrevista no diera solución a la temática de la entrevista, el Apoderado podrá solicitar una entrevista con la Jefatura Técnica para encontrarla y de no hallar respuesta la Escuela deberá otorgar todas las facilidades en una entrevista con la Dirección.