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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR (2018)

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

(2018)

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COLEGIO SAN FERNANDO DE BUIN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR COLEGIO SAN FERNANDO DE BUIN

(ACTUALIZACIÓN 2017)

INDICE Página INTRODUCCIÓN………………………………………………………….. 3 TÍTULO I. DE LA EVALUACIÓN…………………………………………. 4 TÍTULO II. REGISTROS E INFORMES DE LAS EVALUACIONES…. 7 TÍTULO III. DE LAS CALIFICACIONES…………………………………. 7 TÍTULO IV. DE LA PROMOCIÓN………………………………………… 9 TÍTULO V. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA……………………. 11

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INTRODUCCIÓN El presente Reglamento se enmarca dentro de la normativa vigente,

considerando:

Decreto Exento Nº 511 de 08/05/97 “Aprueba Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de Niños y Niñas de Enseñanza Básica.

Decreto Exento Nº 158 de 21/06/99 que modifica los Decretos Supremos exentos de Educación Nº 511/ 97 y 112/99 referido a eximición de alumnos de un subsector o asignatura.

Decreto Nº 220 de 1998 que fija el Reglamento de Evaluación de 1º a 4º Medio y Decreto Exento Nº 112 del 20 de abril de 1999.

Decreto Exento Nº 107 de 20/02/2003 modifica Decreto Supremo Exento de Educación Nº 511/97 referido a repitencia de alumnos de 1º y 3º año de Enseñanza Básica.

CONSIDERACIONES GENERALES:

En el marco de la reforma educacional de nuestro país, el currículo ha pasado

a estructurarse principalmente sobre la base de conocimientos disciplinarios, habilidades y actitudes que los alumnos deben desarrollar, definidos en respuestas a los requerimientos que la sociedad contemporánea con sus nuevas formas de comunicarse, de producir y de organizarse que plantea al sistema escolar. Por consiguiente, se ha de promover el logro de aprendizajes significativos en los alumnos. La evaluación debe orientar la toma de decisiones referidas a los diferentes factores concomitantes en el proceso de aprendizaje y enseñanza. En éste, el rol del docente es activo, toda vez que actúa de mediador de los aprendizajes. El presente reglamento se aplicará desde primer año básico a cuarto año medio.

El año Lectivo se organiza en períodos semestrales.

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TÍTULO I. DE LA EVALUACIÓN Artículo 1

El presente reglamento concebirá la evaluación como un proceso inherente al quehacer educativo, planificado y permanente, que permita la recopilación de información a través de procedimientos cualitativos y/ó cuantitativos, con el fin de emitir juicios valorativos que sirvan de base para determinar el nivel de logro alcanzado en los objetivos propuestos, de acuerdo con un referente claramente establecido y que oriente la toma consensuada de decisiones. Los principios que sustentan este reglamento conciben la evaluación como proceso:

Integral: Se la reconoce como un proceso global y consubstancial al de enseñanza y aprendizaje, puesto que forma parte del proceso educativo y del desarrollo del currículum escolar, por lo tanto, ella no puede considerarse como fin en sí misma, sino que opera en toda la tarea educativa, siendo útil y necesaria para el mejoramiento del quehacer educativo.

Continuo: Porque constituye un proceso que acompaña siempre a cualquier tipo de actividad educativa o de instrucción, permitiendo así hacer los ajustes y mejoramientos necesarios durante el proceso enseñanza y aprendizaje.

Acumulativo: Toda vez que considera los resultados de los aprendizajes previos, a fin de determinar sus efectos sobre sucesivas evaluaciones.

Meta evaluativo: La evaluación se considera un proceso que guía y revisa sus propios procedimientos con el fin de optimizarlos.

Artículo 2 El proceso de evaluación en el establecimiento tendrá los siguientes objetivos:

Favorecer el crecimiento personal e integral del (la) alumno(a). Fomentar la creatividad y el desarrollo de las potencialidades de los

(as) alumnos(as). Estimular la participación social, con el fin de mejorar la integración entre los

(las) alumnos(as) considerando las diferencias individuales. Artículo 3 La evaluación como proceso permitirá: Al Profesor:

Saber cuáles objetivos fueron cumplidos a través del proceso pedagógico proyectado.

Analizar las causas que pudieron haber motivado deficiencias en el logro de los objetivos propuestos.

Adoptar una decisión en relación a las causas que produjeron el logro parcial de los objetivos propuestos.

Aprender de la experiencia y no incurrir en el futuro en los mismos errores. Obtener evidencias que le permitan decidir qué aspectos de los métodos, de

los procedimientos utilizados, del programa, de los materiales de enseñanza o de cualquier otra variable involucrada, deben ser mejorados.

Establecer una base de datos y de materiales que hayan probado su validez. Generar una actitud de autoevaluación permanente que permita el

mejoramiento constante de su práctica pedagógica. A los alumnos(as):

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Conocer sus fortalezas y debilidades en el aprendizaje de determinados

aspectos durante el proceso y qué debe hacer para superarlos. Tener una estimación de su propio progreso, ya sea durante como al término

del proceso. Obtener una retroalimentación permanente de su trabajo que le permita

optimizar sus logros. Generar una actitud de autoevaluación que permita favorecer sus

aprendizajes en forma permanente. Artículo 4. EL AGENTE EVALUATIVO. El presente reglamento implicará diferentes niveles de participación de todos los agentes del proceso de evaluación de los aprendizajes, pudiendo ser:

Autoevaluación: Donde el rol fundamental le corresponde al estudiante. Es él quien debe llevar a cabo la evaluación de sus procesos, pudiendo determinar qué aprendizajes desea valorar en sí mismo, cómo debe hacerlo y qué acciones debe seguir para concretizar esta evaluación.

Coevaluación: Donde propicia que, alumnos y alumnas en conjunto, participen en la formulación y valoración de los aprendizajes logrados por sus pares.

Heteroevaluación: En ésta es el docente quien planifica, implementa y aplica el proceso evaluativo para determinar los logros y necesidades de aprendizaje que presenta(n) el (los) alumno (s) y alumna (s).

LA INTENCIONALIDAD DE LA EVALUACIÓN:

Señala la finalidad de la evaluación, permitiendo establecer remediales, retroalimentación continua (feedback) y toma de decisiones en el proceso de aprendizaje. De acuerdo a esto la evaluación será:

Diagnóstica: cuando permite al docente conocer el grado de dominio de habilidades, destrezas y conocimientos que presentan los alumnos para iniciar un nuevo trabajo o unidad. Por su carácter no debe ser calificada con nota, pero sí con conceptos como Logrado o Por Lograr.

Formativa: es aquella evaluación que se puede realizar en todo el desarrollo del proceso educativo y que permite obtener información de los logros y falencias de los alumnos. Por su carácter no debe ser calificada con nota.

Sumativa: es aquella que se aplica a aprendizajes significativos enfatizando el valor de éstos. Esta evaluación se realiza al término de la experiencia de aprendizaje o de una etapa importante de ella. Por su carácter debe ser calificada en una escala de notas que irá de 2,0 a 7,0.

INSTANCIAS DE EVALUACIÓN: La evaluación se aplicará a los educandos en diferentes instancias o momentos educativos:

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Evaluación Diagnóstica o Inicial: Implica la obtención de información para la

valoración, descripción o clasificación de algún aspecto de la conducta del alumno frente al proceso educativo, como asimismo determina los conocimientos y experiencias previas, que el alumno debería poseer como requisito para dar inicio a un nuevo aprendizaje.

Las pruebas de diagnóstico, serán elaboradas en conjunto por los distintos departamentos de asignaturas, sin realizar ningún tipo de retroalimentación con el fin de que cumplan su objetivo esencial.

Esta evaluación será aplicada al inicio del año lectivo, durante la primera

semana de clases o al inicio de una unidad de aprendizaje y contendrá como mínimo la formulación de tres objetivos de aprendizaje. Los resultados serán registrados en términos de Dominio (logrado) o No Dominio (no logrado) a la semana siguiente de aplicada la evaluación. Si los resultados superan el 25% de No Logros, se procederá a reforzar él o los objetivos descendidos. El período de refuerzo no excederá de tres semanas y culminará con una calificación Sumativa.

Evaluación Formativa o de Proceso: Corresponde a la evaluación continua que desarrolla el docente a través de guías de trabajo, actividades grupales, asignación de tareas de aprendizaje, autoevaluaciones y coevaluaciones, entre otras.

Se aplicará en forma continua en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Servirá de orientación al profesor y al alumno en la construcción de los aprendizajes y en la detección del ritmo de aprendizaje de los alumnos. Esta se expresará en notas o conceptos que deberán ser registrados en un cuaderno personal del profesor o en el sector del libro de clases destinado para esto. La cantidad de 4 evaluaciones formativas o de proceso se considerarán como una calificación y se consignarán en el libro de clases. Podrán ser evaluaciones formativas: guías, fichas de trabajo, actividades de clases, tareas, autoevaluación del desempeño escolar, etc.

Evaluación Sumativa o de Producto: Corresponde a la evaluación de los

aprendizajes significativos de los alumnos y alumnas en los distintos sectores, subsectores y módulos de aprendizaje, considerándola como el conjunto de actuaciones que tienden a conocer el grado concreto y real del logro de los(as) alumnos(as) respecto de los objetivos educativos, propuestos inicialmente en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Esta evaluación considerará procedimientos tales como: pruebas,

disertaciones, proyectos (aula, taller), carpetas o portafolios, representaciones, etc., los que se evaluarán a través de instrumentos como: pruebas de ensayo, pruebas objetivas, entre otros.

Los resultados deberán ser informados por el profesor a la brevedad y registrados en el libro de clases en un periodo no mayor de 10 días desde su aplicación y luego analizados con los alumnos para una pronta retroalimentación si procediere. No se podrá aplicar ningún otro procedimiento evaluativo, sin que se haya registrado el anterior.

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Los apoderados serán informados de las situaciones especiales de evaluación de su hijo(a) en entrevistas con el profesor Jefe o de asignatura, si el caso lo amerita.

TÍTULO II. REGISTROS E INFORMES DE LAS EVALUACIONES Artículo 5 Se informarán los logros alcanzados a través de:

a) Reuniones de Apoderados, en las cuales se entregará informes de notas parciales; semestrales.

b) Entrevistas individuales con Padres y/o Apoderados atendidos por Profesor jefe, Psicólogo(a), Psicopedagoga, etc.

c) Entrega de informes semestrales por secretaría. d) Acceso continuo vía NAPSIS para seguimiento de notas online.

TÍTULO III. DE LAS CALIFICACIONES Artículo 6

a) Se privilegiará la evaluación de proceso tendiente a establecer logros parciales de los aprendizajes.

b) Se utilizaran diversas estrategias de evaluación, que respondan a los diferentes estilos de aprendizaje de los alumnos y alumnas.

c) Los criterios de asignación de puntajes en todos los instrumentos de evaluación aplicados deben ser conocidos por los alumnos y ser coherentes con los objetivos planteados.

d) El n° de notas semestrales por asignatura será igual al número de horas semanales más uno.

Artículo 7

Los alumnos de 1° año básico a 4° año medio serán calificados en todos los sectores y subsectores de aprendizaje plan de estudios con escala numérica de 2.0 a 7.0 Artículo 8

La calificación mínima de aprobación deberá ser 4,0 la que corresponderá a

un 60% de Logro.

La evaluación de Objetivos Fundamentales Transversales se hará a través de un informe confeccionado por el profesor jefe y entregado al apoderado al término de cada semestre. Artículo 9

El cálculo de las calificaciones obtenidas durante el semestre y calificación anual se expresará de la siguiente forma: SEMESTRALES: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales, obtenidas durante el semestre en los respectivos sectores y subsectores, sin aproximación.

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ANUALES DE ASIGNATURA: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas por los alumnos, las que se calcularán con dos decimales con aproximación. PROMEDIO GENERAL: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de las asignaturas sujetas a promoción, las que se expresarán con dos decimales con aproximación. Artículo 10

Los plazos para entregar los resultados de las evaluaciones a los alumnos no podrán exceder de diez días hábiles, no pudiendo aplicar una nueva evaluación sin haber dado a conocer la nota obtenida. No se podrá aplicar más de dos pruebas en un día, lo anterior no impide la exigencia de trabajos dados con la debida anticipación. Artículo 11

Al término del año, los alumnos desde 7mo a Cuarto medio, rendirán un examen en las asignaturas de Lenguaje, Matemática e Inglés con una ponderación del 30%. El promedio anual se obtendrá sumando el 30% del examen más el 70% del promedio anual con aproximación al entero superior. Podrán eximirse de estos exámenes aquellos alumnos cuyo promedio anual sea igual o superior a 6,0. Artículo 12

Todo alumno deberá tener cerrado su primer semestre al día 15 de agosto, de no ser así la UTP determinará la situación de cada caso. El cierre del año escolar deberá regirse por el calendario de la UTP, no pudiendo estar ningún alumno con su proceso inconcluso al último día de clases. Artículo 13. SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN

En el caso de inasistencias por medidas disciplinarias, el alumno deberá rendir la evaluación el mismo día en que se aplicará a todo el curso; en el caso de asistir a actividades extraescolares, el alumno presentará justificación escrita otorgada por el encargado de educación extraescolar al profesor respectivo.

Ante la inasistencia del alumno (a) a una evaluación previamente avisada por el profesor de asignatura, sea esta oral, escrita, disertación, trabajo grupal, u otra, y esta ausencia sea justificada oportunamente, con certificado médico o con la presencia del apoderado. Alumno(a) deberá ser evaluado en un nuevo horario acordado por el profesor respectivo.

Frente a la ausencia justificada por un tiempo prolongado (enfermedad, impedimento físico), las evaluaciones atrasadas serán calendarizadas por la Unidad Técnica en conjunto con el profesor del subsector o módulo.

Si el alumno(a) no se presenta a esta citación acordada, será evaluado con la

nota mínima (2.0) De las ausencias a pruebas sin justificación:

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Si el alumno falta a una evaluación sin justificación será evaluado al día siguiente.

Aplicándosele una exigencia del 70% para la calificación 4.0.

En el caso de que un(a) alumno(a) sea sorprendido(a) en hechos tales como entregando o recibiendo información oral mediante gestos, conversaciones, etc., usando “torpedo”, (cualquier tipo de documento escrito), o información introducida con antelación a la prueba en el celular, u otro medio de comunicación, o enviando mensajes de texto. presente trabajos ajenos como si fueran propios o plagiados de internet , se le retirará la prueba y / o trabajos y será evaluado con la calificación mínima (2.0)

En todos los casos anteriores, se dejará constancia en el Libro de clase y se informará por escrito al profesor jefe, a la Unidad Técnica y al Apoderado, siendo sancionado además de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar Vigente, incluyendo la cancelación de matrícula, si así la Dirección del establecimiento lo considerare pertinente, previa consulta al Consejo de profesores.

Si un alumno es evaluado con nota 2.0, el profesor deberá dejar registrado en la hoja de vida del alumno la situación, así como las razones correspondientes que ameritan la medida. Del mismo modo, deberá comunicarlo a Unidad Técnica y al apoderado.

La calificación mínima de aprobación de cada sector de aprendizaje será de 4,0 (cuatro coma cero).

En el subsector de Religión, las calificaciones parciales serán traducidas a escala conceptual para la obtención del promedio semestral y no incidirá en la promoción del alumno. TÍTULO IV. DE LA PROMOCIÓN Logro de Objetivos:

Serán promovidos los alumnos de Enseñanza Básica y de Enseñanza Media que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 (cuatro, cinco) o superior. Para el efecto del cálculo se considerará la asignatura no aprobada.

Los alumnos de 1° a 8° Básico, que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje, serán promovidos siempre que su nivel general de logro corresponda a un 5,0 (cinco, cero) o superior, incluyendo las asignaturas no aprobadas.

Los alumnos de I a IV medio, que no hubieren aprobado dos asignaturas entre los cuales se encontraren las de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior considerando las asignaturas reprobadas. Artículo 14. DE LA ASISTENCIA

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Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar. En aquellos casos en que no se cumpla con el requisito mínimo, el alumno podrá eximirse de él sólo presentando las certificaciones médicas que las justifiquen real y oportunamente en sus inasistencias. En este caso el apoderado podrá apelar, por escrito, al director del establecimiento.

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos y alumnas un informe de notas anuales y un certificado anual de estudios. Artículo 15. SITUACIONES ESPECIALES 1. Ingreso tardío al Establecimiento: 1.1. De establecimientos con régimen trimestral:

Si su ingreso se produce luego de avanzado el primer trimestre, el alumno deberá traer notas parciales como requisito de ingreso a este establecimiento educacional.

Si su ingreso se produce a fines del segundo trimestre, deberá traer sus promedios calculados para ser consignados en el libro de clases.

Si proviene de un establecimiento con régimen semestral, deberá traer registradas en su informe parcial, a lo menos cuatro notas, para calcular el promedio del primer semestre. Artículo 16. DE LAS ESDTUDIANTES EMBARAZADAS

Las estudiantes que durante el año lectivo, presenten estado de gravidez deberán presentar la certificación correspondiente de su estado en Unidad Técnica, debiendo junto a su apoderado, establecer un compromiso de desempeño académico regular mientras pueda asistir a clases y con un calendario especial si estuviere impedida de esto, debiendo finalmente acreditar el logro de los aprendizajes para ser promovida.- De la asistencia:

Para ser promovidas las alumnas deberán asistir a lo menos al 85% de las

clases establecidas en el calendario escolar. En aquellos casos en que no se cumpla con el requisito mínimo, la alumna podrá eximirse de él sólo presentando las certificaciones médicas que las justifiquen real y oportunamente en sus inasistencias. En este caso el apoderado podrá apelar, por escrito, al director del establecimiento.

La situación final de promoción de las alumnas deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todas las alumnas un informe de notas anuales y un certificado anual de estudios. TÍTULO V. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

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Artículo 17

Entenderemos que, “Evaluación Diferenciada” es un recurso que el docente debe utilizar cuando sus alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales (NEE) deben enfrentarse a una evaluación.

El Colegio San Fernando de Buin no cuenta con Proyecto de Integración Escolar. Por lo anterior, las necesidades que pueden ser atendidas en el establecimiento son aquellas que no generen una limitación severa en las capacidades cognitivas, ni un impedimento en la adquisición y manejo fluido de un segundo idioma. Artículo 18

Los alumnos/as con NEE son aquellos niños o niñas que presentan dificultades para cursar en forma regular un subsector o actividad de aprendizaje.

La cantidad de Asignaturas en las que habrá que aplicar evaluación diferenciada dependerá de la información profesional que presente el apoderado del alumno/a al establecimiento escolar.

Los alumnos extranjeros que ingresen al colegio durante el primer semestre y que no hablen español tendrán un período de un semestre de adaptación y aprendizaje del idioma, siendo evaluados diferencialmente en todas las asignaturas durante el primer semestre y normalmente durante el segundo semestre.

La Evaluación Diferenciada se utilizará por todo el tiempo que el alumno/a lo requiera mientras esté cursando enseñanza básica o enseñanza media, toda vez que la familia cumpla con los apoyos y recomendaciones elaboradas por los especialistas que lo han evaluado y diagnosticado, apoyos y recomendaciones que tienden a ayudar al alumno/a para que supere su NEE.

La Evaluación Diferenciada contempla todo un proceso de aprendizaje en el cual se han utilizado diversos procedimientos, prácticas pedagógicas, recursos pedagógicos y materiales que permitan que los alumnos y alumnas accedan a los más altos aprendizajes, al desarrollo de habilidades y a su mayor desarrollo personal.

En el decreto 170, se distinguen dos tipos de NEE. Las NEE de carácter permanente y las NEE de carácter transitorio.

Las NEE de carácter permanente son aquellas barreras para aprender y participar, que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad, como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

Las NEE de carácter transitorio son aquellas barreras para aprender y participar, que determinados estudiantes experimentan en algún momento de su vida escolar, a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización.

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Artículo 19 ¿CÓMO SOLICITAR LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA DE UNA O LAS ASIGNATURAS? 1. El apoderado debe entrevistarse con el profesor jefe, para conversar acerca del desempeño escolar de su hijo/a. Sea que la entrevista la solicite el apoderado o el profesor. 2. El apoderado recibe de manos del profesor jefe el ANEXO 1 (evaluación diferenciada) este mismo es quien solicita que el alumno/a sea evaluado y diagnosticado por él o los profesionales correspondientes a la NEE de la que se sospecha. 3. El apoderado debe solicitar la evaluación diferenciada por escrito al profesor/a jefe, presentando formulario interno y el o los informes del o los especialista/s que han evaluado y diagnosticado a su hijo/a y que sugieren la evaluación diferenciada. El informe del o los especialistas deberá especificar y argumentar claramente el trastorno que origina dicha solicitud, como la opinión técnica del tratamiento o acciones a emprender con el alumno. 4. El profesor jefe y de asignatura, adjuntarán el informe de observación del desempeño del alumno/a en clases (Formulario Conners completo), siempre y cuando el profesional externo lo solicite. 5. El plazo que tiene el apoderado para presentar la documentación es el 15 de mayo del año en curso. Para Educación Física y OTRA NEE, el trámite se puede efectuar en el transcurso del año. 6. El Profesor Jefe entregará toda la información recibida al Departamento de Psico-orientación del colegio. 7. La encargada del departamento de Psico-orientación del colegio se reunirá con el o la coordinación del nivel correspondiente y con el profesor de la o las asignaturas, para revisar y evaluar los antecedentes presentados. Completarán el INFORME DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN y el FORMULARIO DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA APLICADA. 8. La encargada del departamento de Psico-orientación expondrá a la dirección del establecimiento, las solicitudes presentadas. La dirección del establecimiento será quién podrá o no autorizar la Evaluación Diferenciada del alumno/a. 9. En caso de ser aceptada se emitirá una resolución del Departamento de Psico-orientación con copia al Profesor Jefe, al profesor de asignatura, a la coordinación correspondiente y se le comunicará al apoderado a través de entrevista. 10. La encargada del departamento de Psico-orientación, será quien se entreviste con el apoderado para dar a conocer la aceptación o rechazo de la solicitud de Evaluación Diferenciada para su hijo/a. De ser aceptada la petición se le comunicará, a través de la Circular de Evaluación Diferenciada, la o las asignaturas en las cuales se aplicará y la(s) modalidad(es) de Evaluación Diferenciada que se usará(n). Se le presentará el docuemnto respectivo, para su lectura, comprensión, llenado y firma (de 5° año básico a 4° medio se hará en presencia del alumno/a, ya que se requiere de su compromiso, el cual quedará evidenciado a través de la firma por parte del alumno/a del ANEXO correspondiente)

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11. Esta aprobación tendrá validez por un año lectivo, y en caso de mantenerse en el tiempo la situación que le dió origen, podrá ser renovada por los padres y/o apoderados, acreditando los tratamientos de especialistas para lograr superarla y la documentación correspondiente. 12. En caso de no seguir el tratamiento del especialista externo, indicado por el profesional que lo evaluó o indicado por el departamento de Psico-orientación del colegio en conjunto con la coordinación correspondiente, se procederá a la suspensión de la aplicación de la Evaluación Diferenciada, emitiéndose una constancia al apoderado a través del Departamento de Psico-orientación y la coordinación correspondiente. Se comunicará al mismo tiempo al profesor jefe y al profesor de asignatura. En caso de 5° a 4° medio, también se le comunicará al alumno/a. 13. Los alumnos que se encuentren con Evaluación Diferenciada y Tratamiento de acuerdo a lo indicado por el especialista externo, deberán presentar al Profesor Jefe certificados en las siguientes fechas: 30 de junio y 30 de octubre del año en curso. En ellos se debe estipular la asistencia regular al tratamiento, los avances logrados a la fecha y la necesidad, de ser así, de mantener la Evaluación Diferenciada, con sugerencias para tal efecto. Por el contrario, si no son presentados estos documentos, la evaluación diferenciada se dará por terminada, siendo evaluado el alumno/a igual que sus compañeros de clase. 14. El profesor jefe es el responsable de hacer llegar estos certificados al departamento de Psico-orientación para adjuntarlo a sus antecedentes. 15. La encargada del departamento de Psico-orientación se ocupará de difundir la nómina de los alumnos con Evaluación Diferenciada al Profesor Jefe, a los profesores involucrados y a la coordinación correspondiente, momento en el cual comenzará a regir y cuándo deja de ser una modalidad a utilizar, como también las modalidades de Evaluación Diferenciada que se aplicará a cada alumno/a. 16. La coordinación correspondiente velará por la implementación y aplicación de la Evaluación Diferenciada en las asignaturas señaladas por el Departamento de Psico-orientación. 17. Los alumnos/as con Evaluación Diferenciada deben demostrar una disposición positiva frente al estudio y compromiso con el proceso de aprendizaje. El profesor de asignatura será el responsable de observar el comportamiento y actitud del alumno hacia el aprendizaje, como también su responsabilidad, interés y esfuerzo por superarse. El profesor de asignatura deberá llevar un registro anecdótico de sus observaciones siendo de mucha importancia dejarlo registrado en la hoja de vida del alumno/a. 18. La Evaluación Diferenciada no asegura la promoción del alumno. 19. El departamento de Psico-orientación se reserva el derecho de comunicarse con él o los profesionales que trabajan externamente con el alumno/a, para solicitar información, de observarse irregularidades o inconsistencias en el proceso académico y/o conductual del alumno. 20. Tanto los profesionales del colegio como los padres y apoderados se comprometen a mantener los canales de comunicación abiertos y expeditos para que la información respecto del alumno fluya entre ambos, de tal forma de estar atentos a las necesidades del alumno/a y que sean satisfechas por el profesional o adultos responsables que corresponda.

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