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PEI Liceo Reino de Suecia Comuna de Saavedra Región de la Araucanía REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO REINO DE SUECIA 2018

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PEI Liceo Reino de Suecia

Comuna de Saavedra

Región de la Araucanía

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO REINO DE SUECIA

2018

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INTRODUCCIÓN

El Liceo Municipal Reino de Suecia de la Comuna de Saavedra, de acuerdo a

normativa de evaluación vigente se rige por los Decretos en Educación General Básica

511/97 con sus modificaciones según Decreto Nº 107 Exento del 03-03-2003; Enseñanza

Media 1° y 2° Año exento n° 112/1999 y 3°y 4° Año Medio n° 83/2000.

CONSIDERANDO:

Que, al haberse puesto en vigencia los Decreto Supremo de Educación Nº 2960/

2012, N° 628 y su modificación N°1265/ 2016 para 7° y 8° en Educación Básica; además

de los Decreto N° 1264 del 2016, N° 452/2013 y 254/2009 en Enseñanza Media, que

establecen Bases Curriculares y Contenidos Mínimos Obligatorios, es necesario un

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, concordantes con los nuevos

lineamientos y ajustes curriculares para la Enseñanza Básica a partir del año 2011.

Que, este Decreto aumente la responsabilidad pedagógica de los establecimientos

educacionales, facultándolos para que así, como puedan formular sus propios Planes y

Programas de Estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación,

puedan elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con las

características y necesidades de sus alumnos; entregando una atención especial a los

estudiantes con NEE en el PIE.

Que, el Ministerio de Educación debe velar por que se haga efectivo el derecho a la

Educación establecido en la Constitución Política de la República, Artículo 19º, numeral 10

y, que los Establecimientos Educacionales deben comprometerse con el aprendizaje de

sus educandos, si se decide la repitencia de un alumno como medida pedagógica, ella no

debe entrar en contradicción con este derecho consagrado en la ley. Se determina el

siguiente reglamento de evaluación, calificación y promoción de alumnos (as) del Liceo

Reino de Suecia de Puerto Saavedra, a contar de marzo del año escolar 2014.

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DECRETO

TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º:

El Director del Establecimiento de acuerdo a las normas vigentes y previo conocimiento de

la opinión del Consejo de Profesores, decidirá el Reglamento de Evaluación y Promoción del

Liceo Reino de Suecia, sobre la base del presente Decreto, el cual será comunicado al

momento de la matrícula a los apoderados, las(os) estudiantes.

ARTÍCULO 2º:

Para los efectos de la evaluación, calificación y promoción de los (as) estudiantes del Liceo

Reino de Suecia, se considerará la normativa en:

Enseñanza Básica: Decreto 511/97, con sus modificaciones según Decreto Nº 107 Exento del

03-03-2003 Enseñanza Media: 1° y 2° Año exento n° 112/1999 y 3° y 4° Año Medio n°

83/2000 del MINEDUC y del presente reglamento.

ARTÍCULO 3º:

Una copia de este documento se envía al Departamento Provincial de Educación, Cautín

Norte, para su información.

ARTICULO 4º:

Las disposiciones mencionadas iniciarán su aplicación a partir del Primer Semestre del año

escolar 2014.

ARTICULO 5º:

Las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de los(as) alumnos(as) de

Enseñanza Básica y Enseñanza Media no previstas en el presente reglamento serán

resueltas por el Consejo de Profesores de propuesta presentada por el Director del

Establecimiento, como también la situación final de los niños y niñas del PIE será resuelta

entre los docentes y la Educadora Diferencial con apoyo de UTP.

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Del mismo modo, las situaciones de Evaluación, Calificación y promoción Escolar de los(as)

estudiantes de todos los niveles antes señalados que no estuvieran previstas en las

disposiciones señaladas en los decretos respectivos según nivel, del Ministerio de

Educación, serán resueltas por el Departamento Provincial de Educación Cautín Norte.

ARTICULO 6º:

Los(as) estudiantes serán evaluados(as) en periodos semestrales, según decisión del Consejo

de Profesores de la misma Unidad Educativa, los que se regirán por el calendario Escolar

Regional y el Calendario definido institucionalmente.

TITULO II DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO 7°

Se considera que la evaluación debe estar al servicio del aprendizaje en la medida que

permite comprenderlo, retroalimentarlo y mejorarlo y posibilita al docente visualizar y

reflexionar sobre el impacto de sus propias prácticas para el logro de aprendizajes

significativos de los OF, OT y CMO de los distintos sectores de aprendizaje del Plan de

Estudios.

El procedimiento evaluativo como la elección del instrumento de evaluación debe ser

coherente con la naturaleza de los Aprendizajes Esperados u Objetivos planificados y

enseñados, su metodología y relevancia en el sector de aprendizaje respectivo.

ARTICULO 8°

El proceso evaluativo del Liceo Reino de Suecia intencionará la adquisición de hábitos y

técnicas de trabajo, así como la construcción de aprendizajes que favorezcan el

perfeccionamiento personal, desarrolle su espíritu crítico, una experiencia que estimule a

aprender a pensar, aprender a aprender y aprender del error. Para ello es necesario,

enfocar los procedimientos de evaluación con el fin de desarrollar las competencias,

capacidades y actitudes propuestas en cada uno de los sectores de aprendizaje, como por

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ejemplo las capacidades de atención, memorización, comprensión, análisis, síntesis,

aplicación, expresión, creatividad, valoración, etc.

ARTICULO 9°

De acuerdo a los reglamentos de evaluación respectivos de Enseñanza Básica y Enseñanza

Media el Reglamento de Evaluación del Liceo Reino de Suecia, contiene las siguientes

disposiciones:

9.1.- Instancias de Evaluación.

Se aplicará a los educandos, tres tipos de evaluación: Diagnóstica o inicial, Formativa,

Acumulativa o Sumativa y Diferenciada para los alumnos del Proyecto de Integración

Escolar.

9.1.1.- Evaluación Diagnóstica o Inicial.

a) Se podrá aplicar al inicio de una unidad o contenido. Favorece la comprensión de

los conocimientos previos pertinentes a los sectores de aprendizajes abordados.

b) Objetivos:

*Determinar las habilidades y conocimientos específicos con que los niños y niñas inician un

proceso de aprendizaje.

*Planificar las actividades pedagógicas específicas en función de las necesidades

particulares de los estudiantes.

9.1.2.- Evaluación Formativa.

a) Se aplica durante el proceso de aprendizaje. Apoya la adquisición del conocimiento

mediante el error y promueve la autonomía y la superación de los estudiantes. Una

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adecuada implementación de esta evaluación promueve el aseguramiento del logro de

aprendizaje.

b) Objetivos.

• Provee información relevante al docente que le permiten regular y modificar su acción

pedagógica para dar respuesta en forma oportuna y adecuada a las necesidades de

aprendizaje de los estudiantes.

• Orientar a los estudiantes en sus procesos de aprendizaje de acuerdo a sus logros y

dificultades.

9.1.3.- Evaluación Acumulativa o Sumativa.

a) Establece el nivel de logro alcanzado por los(as) estudiantes, al evaluar los Aprendizajes

Esperados u objetivos planificados y enseñados.

b) Objetivos:

• Determinar el aprendizaje de los(as) estudiantes y tomar decisiones pedagógicas en

el tratamiento de contenidos.

• Posibilita adecuar estrategias metodológicas, según nivel de logros alcanzados.

La evaluación acumulativa o sumativa tiene por finalidad:

• Tener una mirada global de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

• Entregar información a los estudiantes, a los padres y apoderados y profesores, del

logro de los Aprendizajes Esperados.

9.1.4 Forma de operar de la práctica evaluativa:

1. El número de actividades de evaluación sumativa realizadas en el semestre y

registradas en el libro de clases correspondiente, será proporcional a la cantidad de horas

semanales del sector según el Plan de Estudio vigente cumpliéndose con:

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Nº horas semanal por sector Nº notas mínimo semestral

1 hora 02

2 horas 03

3 horas 04

4 horas o más 05 o más

Sin contradecir lo anterior el número de evaluaciones semestrales y anuales puede

modificarse por razones personales de un estudiante, debidamente justificadas y resueltas

por el Director y Jefe de UTP del Establecimiento.

2. Para favorecer la información las evaluaciones semestrales serán calendarizadas por

el docente de cada sector, registradas en el libro de clases respectivo y publicada en al

fichero de cada sala de clases. Las fechas deben ser entregadas por el docente al menos con

una semana de anticipación como también el tipo de instrumento a aplicar, los contenidos y

Aprendizajes Esperados a evaluar.

3. Se promoverá que los estudiantes, tengan sólo hasta un máximo de tres actividades

de evaluación sumativa diaria.

4. En toda prueba escrita el docente del sector debe explicitar los aprendizajes

evaluados, el valor de cada ítem, pregunta o reactivo y el puntaje ideal total que tiene la

prueba. Se debe asegurar en el tipo de prueba objetiva, el uso de diversos ítems que

promuevan el desarrollo de habilidades superiores de pensamiento.

5. Cada docente de sector de aprendizaje posterior a la aplicación de una evaluación y

corrección debe asegurar un espacio de revisión personal y grupal del instrumento aplicado

y sus resultados con la intención de promover el aprendizaje a través de la corrección de

errores. Dicha actividad debe quedar registrada en el libro de clases correspondiente.

6. El estudiante sorprendido copiando en la prueba, o en plagios de trabajo o

adulterando una evaluación, será sancionado con la nota mínima y será registrado en la hoja

de vida del estudiante para su posterior tratamiento.

7. Se podrá evaluar al semestre un trabajo de investigación por sector de aprendizaje.

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Debido a las particulares condiciones de contexto de nuestros estudiantes, estos trabajos de

investigación se deben realizar dentro de la jornada de trabajo y como parte del proceso de

aprendizaje que debe darse en el desarrollo de la asignatura correspondiente a través del

uso de la biblioteca CRA del Establecimiento y Laboratorio de Informática.

Los trabajos de investigación deberán presentar portada, índice, introducción, desarrollo,

conclusión y bibliografía.

8. Los resultados de las evaluaciones se entregarán en un plazo máximo de diez días

hábiles a partir de su aplicación, quedando registrados los resultados en el libro de clases

respectivo indicando el tipo de evaluación, fecha de realización y aprendizaje o contenido

evaluado. No podrá aplicarse una nueva evaluación sin conocer el resultado de la anterior.

9. Los estudiantes que no asistan a evaluaciones planificadas deben justificar con

Inspectoría General y dar dicha evaluación en la clase inmediatamente siguiente o cuando el

docente del sector disponga, cualquiera sea, no debe sobrepasar dos semanas de plazo

máximo.

10. El estudiante que no entregue un trabajo en los plazos estipulados, tendrá como

máximo una semana de plazo para regularizar su situación entregando su informe, el que se

evaluará con un 80% para la nota mínima de aprobación. En incumplimiento de esta

prórroga dará lugar a la calificación mínima. Se excluye a los estudiantes que presenten a

tiempo su correspondiente certificado médico u otra situación excepcional.

11. Cada docente de sector asegurará las facilidades para dar sus evaluaciones a todo

estudiante que haya estado inasistente por representar al establecimiento en eventos y

actividades o por otros motivos de fuerza mayor.

12. Los estudiantes del Proyecto de Integración Escolar tendrán una Evaluación

Diferenciada, a través de instrumentos construidos por la educadora diferencial y la

docente de la asignatura correspondiente. Los estudiantes con NEE, rendirán estas

evaluaciones en los mismos espacios y tiempos que todos sus compañeros del curso.

9.1.5. Procedimiento evaluativo:

1. Pasos a seguir por el (la) docente en la aplicación de una evaluación:

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- Informar a los estudiantes como mínimo una semana antes.

- Crear un clima propicio para su adecuada aplicación.

- Entregar instrucciones claras para el desarrollo del instrumento.

- Asegurar el tiempo suficiente para su desarrollo.

- Aplicar la prueba.

- Corregir, comunicar y registrar el resultado de las evaluaciones.

2. Pasos a seguir por el (la) estudiante en el desarrollo de una evaluación:

- Conocer la fecha y los contenidos a evaluar.

- Preparar su evaluación con el debido tiempo.

- Asistir a la evaluación en la fecha fijada.

- Desarrollar la evaluación respetando las normas.

3. Se consideran como instancias evaluativas.

Disertaciones y exposiciones, informes de investigación, desarrollo de proyectos, desarrollo

de cuestionarios, registros anecdóticos, Lista de Comprobación, mapas Conceptuales, Diario

Proceso, Salidas a terreno, Construcción de Maquetas, Exposiciones, Interrogaciones Orales,

revisión de cuadernos, Pruebas escritas, Debates, Portafolios, esquemas gimnásticos,

presentaciones artístico- culturales, dramatizaciones y otros que autorice la Dirección.

En cualquiera de los casos se podrá aplicar procesos de autoevaluación y coevaluación.

4. Con el objeto de revertir resultados significativamente negativos obtenidos en una

evaluación por un curso (sobre el 70 % de notas deficientes), el docente comunicará esta

situación al Jefe de UTP para analizarla y determinar las formas de solución.

5. Los estudiantes serán evaluados en períodos semestrales y el porcentaje mínimo de

aprobación será de un 50% en situaciones normales.

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ARTÍCULO 10 °:

De acuerdo al artículo nº 5 del DECRETO 511/97, el presente reglamento considera sobre la

eximición de sectores de aprendizaje lo siguiente:

1. Eximición (DCTO. EX. 158 del 21/06/1999)

Se considera como máximo la eximición de dos sectores que no serán evaluados. Esta

solicitud deberá ser presentada por el apoderado en la Dirección con los documentos que

justifiquen y avalen la situación. Sin embargo el Establecimiento promoverá la evaluación en

todos los sectores a través de la aplicación de actividades y evaluación diferenciada.

TITULO III. DE LA CALIFICACIÓN ARTICULO 11°:

Formas de calificar en los cursos 1º, 2º, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° Años Básicos, 1º, 2º 3º y 4º

Medio:

1. La escala de evaluación será numérica desde 1.0 a 7.0.

2. El Sector de Religión será evaluado con conceptos Muy bueno (MB) Bueno (B), Suficiente

(S) e Insuficiente (I) y no incidirá en la promoción. (Decreto Supremo 924 de 1983). Las

clases de Religión serán de carácter optativas para los alumnos(as) y sus familias. Los padres

deberán manifestar, por escrito, si desean la Enseñanza de Religión, llenando encuesta

emanada por el Ministerio de Educación.

3. De acuerdo a las nuevas bases curriculares, la asignatura de Orientación se calificará bajo

los mismos parámetros establecidos para las demás asignaturas. Su promedio final será

ingresado al Acta de calificaciones finales pero no incidirá en la promoción del alumno.

4. Al término de cada Semestre cada estudiante deberá ser evaluado con una nota final

semestral producto del promedio de notas parciales registradas en el semestre de los

sectores o módulos de aprendizaje según corresponda. Para establecer la situación final por

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estudiante en cada sector o módulo se sumará la nota final del I semestre y se dividirá por

dos.

5. Todo promedio semestral o anual de sector o módulo, se aproximará al decimal próximo

cuando la centésima sea igual o superior a 5. Ejemplo: 4.55 se aproxima a 4.6, 5.84 queda

5.8. La calificación mínima de aprobación por sector será de 4.0, con un porcentaje mínimo

de logro de un 50%. El promedio de las calificaciones finales de cada sector o módulo dará la

calificación final del curso. Este promedio anual se aproximará de acuerdo al procedimiento

descrito anteriormente.

6. En algunos casos el profesor de un sector, asignaturas o módulos, previa información

formalizada en UTP y oportunamente comunicada al nivel o curso, podrá considerar además

de los promedios semestrales una actividad de evaluación como terreno, proyecto de aula,

presentaciones u otros que tendrá una ponderación máxima de un 30%.

7. Los estudiantes que participen del Proyecto de Integración Escolar, serán evaluados en

forma diferenciada según sean los requerimientos planificados en la adecuación curricular

respectiva realizada en conjunto entre el docente del sector o módulo y el profesor

especialista del proyecto.

ARTICULO 11°:

Formas de comunicar los resultados a los (as) estudiantes, padres y apoderados.

1. Todas las calificaciones serán comunicadas a los(as) estudiantes por el profesor(a) del

sector y/o Profesor Jefe del curso.

2. Las calificaciones parciales serán comunicadas a los alumnos(as) en un plazo máximo de

10 días después de haber aplicado la evaluación en forma verbal o por registro en el

instrumento mismo de evaluación.

3. El Profesor(a) Jefe entregará a los Padres y Apoderados dos estados de avance de las

calificaciones parciales en forma escrita a fines del mes de Mayo y del mes de Octubre.

4. Al final de cada semestre se entregará a los padres y apoderados un informe de notas.

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5. Los Objetivos Fundamentales Transversales, se comunicarán mediante el Informe de

Personalidad, en conjunto con las calificaciones semestrales.

6. El Informe Semestral de cada alumnos(a) deberán registrar todas las evaluaciones

parciales de cada sector, con el objetivo de que el apoderado observe el proceso de

aprendizaje realizado por el (la) estudiante.

TITULO IV. DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 12°:

Para la promoción de cursos de acuerdo al Decreto en Educación General Básica 511/97 con

sus modificaciones según Decreto Nº 107 Exento del 03-03-2003; Enseñanza Media 1° y 2°

Año exento n° 112/1999 y 3°y 4° Año Medio n° 83/2000, se considerará en forma conjunta

el logro de los objetivos de aprendizaje y la asistencia a clases.

1. Logro de objetivos:

a. Serán promovidos los estudiantes de 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 1º Medio, 2º Medio, 3º Medio y

4º Medio ambas modalidades que hubieren aprobado el 100% de los sectores o módulos de

aprendizaje de sus respectivos planes de estudio y modalidad.

b. No podrán ser promovidos de curso aquellos estudiantes que presenten un retraso

significativo en Lectura, Escritura y/o Matemática, que pueda afectar seriamente la

continuidad de sus aprendizajes Esta situación debe ser constatada en el registro del libro

de clases respectivo junto a las diversas acciones de acompañamiento y apoyo pedagógico

implementadas

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c. Serán promovidos los estudiantes de 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 1º Medio, 2º Medio, 3º Medio y

4º Medio ambas modalidades que no hubieren aprobado UN sector o módulo de

aprendizaje de sus respectivos planes de estudio y modalidad siempre que su calificación

general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

d. Igualmente serán promovidos los estudiantes de 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 1º Medio, 2º

Medio, 3º Medio y 4º Medio ambas modalidades que no hubieren aprobado DOS sectores o

módulos de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio y modalidad siempre que su

calificación general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluido los no

aprobados.

e. Exclusivamente en el caso de 3º y 4º Medio, ambas modalidades, serán promovidos los

estudiantes que no hubieren aprobado DOS sectores o módulos de aprendizaje entre los

que se encuentre Lenguaje y/o Matemática del Plan Común siempre que su calificación

general de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior, incluido los no aprobados.

f. Los estudiantes pertenecientes al Proyecto de Integración Escolar serán promovidos de

acuerdo al Logro de Objetivos planteados y planificados en la adecuación curricular

respectiva en que se involucrarán el profesor especialista y el docente del sector.

g. La participación de los estudiantes en los talleres de la Jornada Escolar Completa de

apoyo a Sector de Aprendizaje será evaluado con una calificación parcial que será registrada

al término de cada taller en el sector correspondiente..

h. El Sector de Lengua Indígena tendrá calificación e incidirá en la promoción para todos los

estudiantes de 1° año básico a 4° año básico.

i. En caso de situación limítrofe de repitencia, el Profesor Jefe del curso con respaldo del

Jefe de UTP, podrá solicitar al docente o a los docentes de los sectores reprobados una

prueba especial para resolver la situación final del estudiante optando sólo a la nota de

aprobación.

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2. De la asistencia:

a. Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases

establecidas en el Calendario Escolar.

El Director del Establecimiento recibida la solicitud del apoderado respectivo, el documento

justificatorio de la inasistencia y el informe del profesor(a) jefe de curso o del Consejo de

Profesores, según corresponda, podrá eximir del requisito a los estudiantes con porcentajes

menores de asistencia.

3. Situaciones especiales de Evaluación y Promoción.

• Ingreso tardío a clases, previa certificación de las razones ante la Dirección

cumpliendo con los niveles de logros exigidos, serán promovidos(as).

• Ausencia prolongada, por enfermedad, viajes u otras situaciones especiales,

justificadas con certificados médicos u otro documento que acredite su ausencia de clases

se les darán todas las facilidades para ponerse al día y si cumple con el nivel de logro, serán

promovidos(as).

• Término del año anticipado, por razones de enfermedad, cambio de residencia que

impidiera que el estudiante pueda asistir normalmente a clases, o por otra situación

especial, se podrá poner término a su proceso de evaluación y será promovido(a) siempre

que hubiere cumplido con los niveles de logro exigidos, previa certificación ante la

Dirección.

• Otros similares, resolverá el Director del Establecimiento, previa comunicación y

consulta al Consejo de Profesores.

• La situación final de evaluación y promoción de los estudiantes quedará resuelta al

término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional

entregará a todos los estudiantes el certificado anual de estudios que indicarán la

calificación obtenida y la situación final correspondiente.

4. Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán, en cada

curso, las calificaciones finales de cada sector, asignatura o actividad de aprendizaje, el

porcentaje anual de asistencia, la situación final de los estudiantes, número de cédula de

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identidad, el sexo, la comuna de residencia y la fecha de nacimiento de cada uno(a) de

ellos(as).

El proceso de Actas de Calificaciones y rendimientos escolares se realizará a través del

software SIGE. Las actas se imprimirán en tres ejemplares idénticos y el Director deberá

presentarlas, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, para timbrarla conservando

una copia para el Establecimiento y dos ejemplares para el Registro Escolar Regional. Este

procedimiento queda sujeto a instrucciones MINEDUC.

TÍTULO V: DE LOS TALLERES DE LA JEC

ARTÍCULO 13º:

1. Los talleres propuestos en Jornada Escolar Completa serán una complementación del

currículo que permita a los estudiantes potenciar capacidades y destrezas de los distintos

sectores de aprendizaje, como los Objetivos Fundamentales Transversales y los del Proyecto

Educativo del Liceo Reino de Suecia.

a) Estos talleres podrán ser evaluados y calificados, situación que debe ser comunicada al

inicio del proceso. Los resultados serán ingresados como calificación parcial a una

asignatura afín del plan de estudio.

b) La asistencia será obligatoria para todos los estudiantes.

2. Los objetivos, contenidos o actividades de los talleres deberán ser planificadas y

registradas en el respectivo Libro de Clases.

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TITULO VI. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR

ARTÍCULO 14.

El Liceo Reino de Suecia de la comuna de Saavedra considera que la diversidad es lo

característico a la educación de hoy y ha adoptado el concepto de educación inclusiva,

incorporando en sus aulas estudiantes con diversas características y estilos de aprendizaje.

En este contexto, nuestros estudiantes aprenden de acuerdo a su ritmo y estilo de

aprendizaje individual, motivados y guiados por los profesores, quienes les ofrecen diversas

actividades de aprendizaje. Como parte de esta definición de ser, es que se encuentran

todos los espacios y recursos necesarios en dos aulas con los insumos pedagógicos

necesarios para el desarrollo de la actividad educativa.

14.1. .- Definiciones conceptuales en la que se basa este reglamento:

a) Programa de Integración Educativa: es el proyecto en el área mencionada, ha sido

presentado y aprobado por la Secretaria Ministerial de Educación en acuerdo con el

municipio de la comuna.

b) Coordinador (a) del PIE: es el o la profesional al que se asigna la responsabilidad de

mantener al día la programación del proyecto, de acuerdo con cada profesional que

participe del mismo, resolver los problemas administrativos habituales del programa y

mantener la relación con el establecimiento y el departamento de educación.

c) Profesionales del PIE: son aquellos profesionales que están destinados a

desempeñar labores de planificación, adecuación, ejecución, evaluación, información y en

general todas las que se requieran para lograr el éxito del proyecto.

d) Asistentes Educativos del PIE: Son aquellos profesionales que desempeñan tareas de

apoyo y asistencia a la planificación, ejecución, evaluación e información requeridas por el

proyecto, en colaboración con el equipo PIE.

e) Profesores de aula: Son los profesores que desempeñan actividades educativas en el

aula de los cursos del Liceo en los cuales hay estudiantes de integración.

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f) Estudiantes de Integración: son aquellos estudiantes que forman parte del

programa de integración de acuerdo a la decisión del equipo PIE, según la normativa vigente

sobre el ingreso al PIE.

g) Adecuación curricular: es el ajuste curricular destinado a permitir a un estudiante

con Necesidades Educativas Especiales (NEE) participar activamente en un conjunto de

actividades de aprendizaje según la NEE específica que presente. Las adecuaciones

curriculares son el elemento fundamental para conseguir la individualización de la

enseñanza, ya que corresponden a la acomodación o ajuste del currículo común, a las

necesidades particulares de cada estudiante con NEE, para posibilitar su acceso al proceso

de aprendizaje.

h) Evaluación diferenciada: es aquella forma de evaluación de los aprendizajes del

estudiante, que se ajusta a las NEE de cada uno, entregando información confiable y

adecuada de los aprendizajes del estudiante según las adecuaciones elaboradas para él.

i) Las adecuaciones curriculares son de tres tipos:

- Adecuaciones de acceso al currículo: son modificaciones en los recursos, materiales

de comunicación, utilización del espacio, etc. En este caso el currículum no es alterado.

- Adecuaciones curriculares no significativas: son cambios que no afectan al currículo

prescrito por el Ministerio de Educación en forma significativa, por ejemplo, dar más o

menos tiempo a un estudiante para lograr un objetivo, modificar actividades o

metodologías, cambios de forma en las evaluación dependiendo de la NEE del estudiante.

- Adecuaciones curriculares significativas: son modificaciones que afectan al currículo

prescrito por el Ministerio de Educación. Por lo tanto pueden abarcar Objetivos, Contenidos,

Recursos y Evaluación.

J) Toda adecuación curricular requiere de una Evaluación Diagnóstica previa de las

competencias curriculares del estudiante con NEE. Esta evaluación es realizada a principio

de año, cuando el estudiante ingresa al PIE, consta de una evaluación psicológica, una

psicopedagógica y una valoración médica a cargo de los profesionales del programa y al

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finalizar el año en el caso de las necesidades educativas especiales transitorias y al segundo

año en el caso de las necesidades educativas especiales permanentes.

K) Toda adecuación curricular deberá ser permanentemente revisada por el equipo de

integración para determinar eventuales reestructuraciones en cuanto al tiempo y los

contenidos. Esta reestructuración dependerá de los resultados cuantitativos obtenidos en

las evaluaciones calendarizadas, lo que reflejara en forma objetiva la cantidad y calidad de

los aprendizajes logrados por el estudiante. Esta reestructuración de las adecuaciones

curriculares deberá ser informada oportunamente a los profesores de aula mediante una

entrevista personal, quedará registrada en acta, consignando de manera explícita que el

estudiante no ha logrado los aprendizajes planificados, por lo que se ha decidido realizar los

cambios informados de contenidos.

ARTÍCULO 15. Procesos de Evaluación

1. La evaluación diferenciada corresponde al instrumento de evaluación que se aplica a

los estudiantes que cuentan con adecuación curricular. Es, por lo tanto una prueba distinta a

la que se aplica al resto del curso, que abarca los contenidos y objetivos planteados en la

adecuación curricular. Deben realizarse como mínimo evaluaciones según el criterio del

reglamento de evaluación del Liceo Reino de Suecia, por semestre para los sectores en que

se aplican adecuaciones curriculares, es decir, en lenguaje y comunicación y matemáticas.

2. Sujetos de las adecuaciones curriculares y evaluaciones diferenciadas.

a. En el programa de integración se incorporan estudiantes con NEE permanentes y

NEE transitorias.

b. Tienen derecho a las adecuaciones curriculares y evaluaciones diferenciadas, solo

aquellos estudiantes que presenten NEE consistente en discapacidad intelectual, la cual

debe ser previamente diagnosticada.

c. De acuerdo a normativa, no se pueden realizar adecuaciones curriculares ni

evaluación diferenciada a aquellos estudiantes del PIE que tengan NEE motrices o que no

afectan su capacidad intelectual, los que estarán sujetos al mismo currículum y evaluación

que el resto del curso. Sin embargo, si el profesor/a jefe así lo estimara, podrán ser sujetos

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de adecuación y evaluación diferenciados en atención a las necesidades educativas

especiales que detecten dichos profesionales.

d. Los estudiantes con necesidades educativas transitorias, se someterán a las

evaluaciones formales de su nivel sin adaptaciones. Sin embargo si un alumno con NEET

requiriera adecuaciones en sus evaluaciones, debe ser justificada de acuerdo a su

diagnóstico y plan de intervención con su coordinación, quedando registro del acto.

e. Las evaluaciones formales para los alumnos con necesidades educativas

permanentes del programa de integración, en los sectores de aprendizaje Lenguaje y

Comunicación, Matemáticas serán evaluaciones diferenciadas según los acuerdos tomados

por el/la profesor/a de la asignatura en conjunto con la educadora diferencial del curso.

f. Se permitirá la participación de la educadora diferencial en la aplicación de las

evaluaciones, para apoyar a los estudiantes a comprender las instrucciones en cada ítem.

Esto se aplicará en las evaluaciones de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas, y otras que

requieran apoyo según corresponda al nivel o curso.

g. Es responsabilidad del apoderado comprometerse a apoyar los procesos de

aprendizaje y realizar las actividades que el equipo profesional solicite para facilitar el

avance de su pupilo.

h. La escala de notas será desde el 1 al 7. La nota aprobación es 4. El estudiante deberá

obtener un 50% de logro en la prueba respectiva para ser calificado con nota de aprobación.

i. Habrá una evaluación cualitativa en base a una pauta desarrollada por el equipo PIE,

cuyo objetivo es conocer el nivel de desarrollo y autonomía del alumno, además de detectar

la presencia de alguna NEE, que se aplicará en los meses de marzo y septiembre. la pauta se

anexa a este reglamento, sin embargo, esta puede ser modificada en mutuo acuerdo entre

el equipo PIE y el profesor/a jefe.

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ARTÍCULO 16.

DE LA PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES PIE

Para ser promovidos de curso regirán las normas establecidas por el reglamente de

evaluación 511 del MINEDUC que establece que para ser promovido se requiere un 85% de

asistencia. Pueden ser promovidos de curso los estudiantes que registren 1 rojo, con un

promedio general igual o superior a 4.5 y con dos notas rojas y un promedio igual o superior

a 5.

Este reglamento permite además la creación de resoluciones internas que den respuesta a

situaciones particulares de estudiantes que presenten NEE.

TÍTULO VII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 17º:

Situaciones de Evaluación y promoción no previstas.

19.1.- El Director de la Unidad Educativa y Jefe de Unidad Técnica, previa consulta al

profesor(a) respectivo(a) y cuando lo estime conveniente, asesorado por el Consejo de

Profesores, resolverá las situaciones especiales de evaluación, promoción y continuidad de

estudios en el Liceo Reino de Suecia de acuerdo al Reglamento Interno Escolar y Normas de

Convivencia, dentro del periodo escolar correspondiente.

19.2.-Este reglamento podrá ser modificado para cada año escolar, debiendo ser

comunicado a los Apoderados, Alumnos, Departamento de Educación Municipal y a la

Dirección Provincial de Educación Cautín Norte.

Lo que transcribimos para su conocimiento y cumplimiento

Puerto Saavedra, marzo de 2018