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Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar del Colegio Lo Cañas Respeto, Esfuerzo, Honestidad 2020

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Reglamento de Evaluación,

Calificación y Promoción

Escolar del Colegio Lo

Cañas

Respeto, Esfuerzo, Honestidad

2020

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COLEGIO LO CAÑAS

Respeto, Esfuerzo, Honestidad.

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INDICE Página

Introducción 3

Síntesis de los objetivos del proyecto educativo del colegio lo cañas.

4 - 5

Marco legal que sustenta nuestro reglamento de evaluación.

6

Evaluación: Concepto, funciones, tipos y sus disposiciones reglamentarias.

7 - 15

Calificación y sus disposiciones reglamentarias. 16 - 17

De la calificación en talleres JECD y asignaturas complementarias al plan de estudios.

18

Promoción y reprobación y sus disposiciones reglamentarias.

19 - 21

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INTRODUCCIÓN

El Colegio Lo Cañas reconocido por el MINEDUC y perteneciente a la

Corporación Municipal de Educación, Salud y Cultura de La Florida

(COMUDEF), imparte educación en los niveles de Educación

Parvularia y General Básica.

Este reglamento de evaluación pretende ser una herramienta útil para

docentes, estudiantes y apoderados de la comunidad locañina, por lo

tanto, se consideran en este documento los siguientes apartados:

1. Síntesis de los Objetivos del Proyecto Educativo del Colegio Lo

Cañas.

2. Marco Legal que sustenta el Reglamento de Evaluación del

Colegio Lo Cañas.

3. Evaluación.

4. Calificación.

4.1Calificación en talleres JECD y asignaturas complementarias al

plan de estudios.

5. Promoción y Reprobación

Finalmente, es deber de cada integrante de la comunidad educativa

utilizar este reglamento como un instrumento que orienta y guía la

evaluación de los aprendizajes de nuestros estudiantes.

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1. SÍNTESIS DE LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO EDUCATIVO

DEL COLEGIO LO CAÑAS.

El Colegio Lo Cañas basa su quehacer educativo en los siguientes sellos y valores

institucionales:

SELLOS INSTITUCIONALES VALORES INSTITUCIONALES

- Sana convivencia: La Sana Convivencia en el Colegio Lo Cañas será entendida como una serie de acciones institucionales destinadas a promover nuestros valores de respeto, esfuerzo y honestidad en un ambiente familiar que facilite los canales de participación de todos los actores. - Cultura del estudio: La cultura de estudio en el Colegio Lo Cañas será entendida como acciones que se articulan bajo nuestros valores de responsabilidad, esfuerzo y honestidad para potenciar talentos académicos y artísticos, desarrollar la autonomía de los estudiantes y el reforzamiento de aprendizajes. - Medio ambiente: El sello ecológico en el Colegio Lo Cañas será entendido como acciones institucionales que promuevan el cuidado y conocimiento del entorno y el desarrollo de una conciencia ecológica. - Desarrollo Integral: El Desarrollo Integral en el Colegio Lo Cañas será entendido como una serie de instancias destinadas a fomentar el desarrollo de diversas áreas e intereses de los estudiantes locañinos por medio de la participación en talleres deportivos, artísticos, salidas pedagógicas entre otras

Nuestros valores institucionales son el respeto, el esfuerzo y la honestidad. Como comunidad los entendemos como: - Respeto: La base de nuestros valores, porque nos permite reconocer y aceptar al otro para compartir y vivir junto a él. - Esfuerzo: El valor del esfuerzo está ligado a la esperanza y a la confianza, pues quien lo vive está convencido de que logrará alcanzar su objetivo. - Honestidad: La honestidad es uno de los valores más importantes en la formación de la personalidad y el carácter de los niños. Es la base de sus relaciones con los demás. Una persona honesta atrae la confianza y el respeto de los demás.

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De esta manera también nuestra institución educativa, plantea su Misión, Visión y Objetivos institucionales para conocimiento de toda la comunidad locañina y que deben ser conocidos por todos:

VISIÓN INSTITUCIONAL MISIÓN INSTITUCIONAL

El Colegio Lo Cañas será una comunidad educativa que integre en su labor a sus diferentes estamentos (Equipo directivo, docentes, estudiantes, familias locañinas y auxiliares) posibilitando las condiciones para que nuestros estudiantes sean personas críticas y capaces de argumentar, facilitando los aprendizajes de calidad, favoreciendo valores como respeto, honestidad, solidaridad, responsabilidad y resilencia con el fin de insertarse y proyectarse en una sociedad con sentido democrático y conciencia medio ambientalista.

El Colegio Lo Cañas fomenta una cultura de estudio en un clima de sana convivencia y valoración por el medio ambiente orientado al desarrollo integral de sus educandos.

OBJETIVOS INSTITUCIONALES LOCAÑINOS

- Fomentar una Cultura de Estudio. - Fomentar un Clima de Sana Convivencia. - Valorar el Medio Ambiente. - Fomentar el Desarrollo Integral.

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2. MARCO LEGAL QUE SUSTENTA NUESTRO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN:

El presente reglamento de evaluación se ha elaborado considerando los siguientes instrumentos legales que sustentan su propuesta:

DECRETOS Y LEYES OBSERVACIONES

Ley General de Educación N° 20.370

Ley que establece los objetivos generales de la educación para el país.

Decreto Supremo de Educación Nº 433 / 2012 Decreto Supremo de Educación Nº 439 / 2012

Definen los objetivos de aprendizaje para las asignaturas del currículum desde 1º a 6º Básico

Decreto Supremo de Educación n° 614 / 2013 Decreto Supremo de Educación n° 369/2015

Definen los objetivos de aprendizaje para las asignaturas del currículum desde 7º a 2º medio.

Decretos de evaluación 67 de 2018

Decreto que establece los requisitos mínimos para la aprobación o reprobación de cursos y asignaturas.

Decreto Supremo 2960 / 2012 Decreto que aprueba el Programa y Planes de Estudio de 1º a 6º básico

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3.EVALUACIÓN

Según el Artículo 2º de las normas generales del decreto 67/2018, se entenderá por Evaluación, “el conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.” Relacionado a lo anterior, el Artículo 4° de las normas generales del decreto 67/2018, indica que el proceso de evaluación, es una parte intrínseca de la enseñanza y podrá usarse formativa o sumativamente. Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.

3.1 FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN:

a) FUNCIÓN PEDAGÓGICA, ligada al aprendizaje y a la enseñanza a través de la regulación del profesor y de los estudiantes respectivamente. b) FUNCIÓN SOCIAL O ACREDITATIVA que tiene que ver con la responsabilidad de informar al sujeto que aprende, a los padres y a la sociedad en general, de los logros del sistema educativo (se identifica con la calificación).

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3.2 TIPOS DE EVALUACIÓN

Artículo Nº 1: Los alumnos y alumnas serán evaluados según régimen semestral, en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio y en las Dimensiones Formativas, que están en directa relación con los Objetivos propuestos por el Decreto Supremo de Educación Nº 433 / 2012 Decreto Supremo de Educación Nº 439 / 2012 que definen los objetivos de aprendizaje de las distintas asignaturas que componen el currículum de educación básica y sus respectivas modificaciones.

Nuestra institución considera la evaluación como un seguimiento permanente al proceso de aprendizaje el cual debe contemplar: 1.- Evaluación Inicial: Se entiende por la exploración de experiencias previas que los alumnos y alumnas poseen sobre los temas de enseñanza, su finalidad consiste en determinar el grado conocimiento espontáneo, sistemático, disposiciones afectivas y nociones de la tarea que tienen los alumnos(as) respecto de un tema, para establecer la distancia entre éstos y los conocimientos disciplinarios hacia los cuales el profesor quiere conducir a sus alumnos. Esta información sirve por un lado, al profesor como base para la planificación y diseño del proceso pedagógico, por otro lado, le sirve al alumno para conocer su punto de partida y poder regular sus avances. 2.- Evaluación de Proceso o Intermedio: La entendemos como todas aquellas actividades de aprendizaje o procedimientos evaluativos que dan cuenta de la evolución de las ideas y representaciones iniciales para poder ir regulando y orientando el aprendizaje hacia las metas u objetivos propuestos. Esta evaluación cumple una función pedagógica y puede ser acreditativa al mismo tiempo. 3.- Evaluación Final: Respecto de la evaluación final es una actividad integradora que da cuenta del resultado conseguido en relación a las metas u objetivos generales propuestos y puede ser una instancia de autorreflexión y aprendizaje si se la usa para tomar conciencia del camino recorrido al contrastarla con las ideas y representaciones iniciales.

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Artículo Nº 2: Nuestro Colegio, en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional, aplicará los siguientes procedimientos de evaluación formativos y sumativos:

a) Pruebas individuales y/o grupales, interrogaciones orales y/o escritas, trabajos de investigación, disertaciones, dramatizaciones, u otra instancia que estime conveniente el docente.

b) Durante el proceso de aprendizaje de los alumnos, se evaluará a través de

autoevaluación, coevaluaciones, tareas revisión de cuaderno y otros que el profesor estime conveniente, todas y cada una de ellas destinadas a determinar el logro de objetivos.

c) Observaciones y Registros en el Libro de Clases; Hoja de Vida; Entrevistas

a los alumnos o alumnas y padres y apoderados.

d) Pautas de Observaciones de acuerdo al Informe de Desarrollo Personal y Social de cada estudiante.

Artículo N° 3: Para potenciar la evaluación formativa, el docente podrá aplicar al menos 2 evaluaciones formativas semestrales y registrar en una bitácora el proceso evaluado con calificaciones acumulativas. Artículo N° 4: Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, el establecimiento realizará las siguientes acciones: a) Las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, luego de aplicarlas, se realizará una retroalimentación que estará registrada en la planificación. b) Se realizarán reuniones de ciclo, al menos una vez al mes, donde los profesores coordinarán actividades y evaluaciones. Artículo N° 5: Para diversificar la evaluación en orden a atender de mejor manera a la diversidad de los alumnos, el docente aplicará diversos instrumentos y estrategias en distintos momentos del año escolar, tales como, tareas, trabajo en clases, revisión de cuaderno, etc., las cuales se podrán ponderarán y ser una nota con calificación parcial al finalizar cada semestre.

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Artículo Nº 6: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla. Se implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación. Artículo N° 7: Para resguardar lo anterior, se aplicarán procedimientos evaluativos adecuados a las características de un alumno o alumna con necesidades educativas especiales, en caso que lo requiera. Esta forma de evaluación diferenciada se aplicará en uno o más subsectores de aprendizajes, en los siguientes casos: a) a los estudiantes con NEE pertenecientes al Programa PIE, pertenecientes al establecimiento, si lo requiere. b) Estudiantes con NEE debidamente documentado con informes de especialistas que acrediten dicha condición del estudiante y que no se encuentren en PIE, si lo requiere. Para la aplicación de adecuaciones curriculares, los apoderados deben solicitar una entrevista con Director/a, Unidad Técnica Pedagógica y Coordinadora PIE a los cuales, les presentará una solicitud por escrito junto a informes de especialistas médicos o de otro tipo. Se citará al apoderado en un tiempo máximo de una semana desde la presentación del documento para entregar la resolución a la solicitud del apoderado y en el caso que sea acogida, el apoderado deberá presentar un informe semestral del diagnóstico y tratamiento del estudiante que indique los avances o estado del tratamiento en el que se encuentra inmerso el estudiante. Al no contar con los documentos ya indicados, el educando no obtendrá el apoyo pedagógico que pueda prestar el establecimiento en ese momento.

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Artículo Nº 8: Para acceder a la evaluación diferenciada, el apoderado del alumno que no pertenezca al Programa de Integración, debe:

Presentar una solicitud debidamente fundamentada al Director/ a. Según sea el caso, ésta deberá adjuntar: a. Diagnóstico de neurólogo, psicólogo o fonoaudiólogo, además de informe entregado por el profesional del área de la educación (Ed. Diferencial o Psicopedagogo) que señale las necesidades educativas y adecuaciones que el estudiante requiere. En el caso de Ed. Física debe presentar reporte médico correspondiente. c. Informe del profesor jefe o profesional diferencial del área. d. Es indispensable que la alumna o alumno se encuentre en tratamiento y que el

especialista tratante envíe periódicamente (al menos una vez al semestre) un informe que dé cuenta del desarrollo del tratamiento al profesor jefe y es indispensable que el alumno cumpla con el tratamiento de lo contrario será evaluado de manera normal.

e. Es obligación del apoderado informar si su pupilo se encuentra siendo atendido

por especialistas de manera externa para poder establecer contactos desde el colegio.

Artículo Nº 9: El Director decidirá la aceptación o rechazo de la solicitud de evaluación diferenciada, sobre la base de los informes técnicos recibidos. Artículo Nº 10: Los procedimientos evaluativos diferenciados que se utilicen deben ser coherentes al diagnóstico previamente realizado y al tipo de necesidad educativa detectada, además esto implicará el uso de estrategias de aprendizaje diferenciado de modo tal de apoyar efectivamente los procesos de desarrollo y aprendizaje, siempre que lo requiera.

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Artículo Nº 11: Algunos procedimientos evaluativos diferenciados serán los siguientes:

a. Instrumento de evaluación con distinto grado de dificultad respecto del aplicado al grupo curso. b. Interrogaciones orales, en reemplazo de evaluaciones escritas o viceversa. c. Autoevaluación del alumno(a). d. Valoración de la búsqueda de información y aportes personales a un tema. e. Escala de apreciación por parte del profesor. f. Otro instrumento acordado con UTP y profesionales del área diferencial más adecuado al alumno /a.

Artículo Nª12: La evaluación diferenciada rige hasta el término del año escolar, debiendo renovar dicha solicitud al comienzo de un nuevo año escolar. Artículo N° 13: Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 984/83 de Educación, en todos los establecimientos educacionales del país, deben ofrecerse obligatoriamente las clases de Religión con carácter de optativo para el alumno y la familia. Se entregará a inicio del año lectivo una encuesta sobre la clase de Religión, la que se aplicará a todos los apoderados del establecimiento en el mes de Marzo y se archivarán para que estén a disposición de autoridades ministeriales, superintendencia y comunidad en general. El apoderado en representación del estudiante, podrá optar por: a) clase de Religión Católica, o b) clase de Religión Evangélica. Si la opción es otra religión o no opta por clase de Religión, el estudiante asistirá a talleres de apoyo pedagógico. De no presentar, el apoderado la encuesta como plazo máximo, la última semana de Marzo, tendrá que presentarse personalmente a entrevista con Jefe/a de la Unidad Técnica Pedagógica. Artículo N°14: Los alumnos conocerán y comprenderán las formas y criterios con que serán evaluados, al menos una semana antes de la aplicación del instrumento, como también de los criterios y objetivos que se medirán. Artículo N° 15: La forma en que se informará a los padres, madres y apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los alumnos, se entregará en el período de matrícula un extracto del manual de Convivencia y del Reglamento de Evaluación Institucional.

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Artículo N° 16: Los padres, madres y apoderados serán informados de las formas y criterios con que serán evaluados los alumnos a través de la agenda escolar institucional, diario mural del colegio y/o afiches en sala de clases. Serán informados, por ejemplo, con calendarios de evaluaciones que tendrán los contenidos, fechas y modalidad con al menos una semana antes de aplicar la evaluación. Artículo N° 17: Sobre la forma y los tiempos para la comunicación sobre el proceso, progreso y logros de aprendizaje a los alumnos, padres, madres y apoderados, se harán entrevistas personales, reuniones de apoderados (análisis de rendimiento), firma de evaluaciones por parte de las madres, padres y apoderados. Todo lo anterior será registrado en el libro de clases o en documento de entrevista establecido por el Colegio y será firmado por los convocados. Artículo Nº 18: La información sobre el avance educacional de los alumnos y alumnas será entregada a los padres y apoderados, a través de las siguientes modalidades:

Informe de Desarrollo de Núcleos de Aprendizaje para Kínder y Pre-kínder.

Semestralmente

Informe parcial de calificaciones de Primero a Octavo Básico.

Al menos dos veces al Semestre en reunión de apoderados.

Informe Semestral. Al término de cada Semestre en reunión de apoderados.

Informe Anual de Calificaciones e Informe de Desarrollo Personal.

Al término del año escolar

Artículo Nº 19: No obstante lo señalado en el artículo precedente, el profesor jefe y/o de asignatura como también la Jefatura Técnica del Colegio o Educadora Diferencial puede citar al apoderado en el horario de atención para informar riesgo de repitencia excepcional y estado de situación del proceso académico del estudiante. También puede asistir el apoderado a solicitar información al respecto del desempeño de su pupilo en horario de atención de profesores que ha dispuesto el colegio.

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Artículo N° 20: Los espacios para que los profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación; serán las reuniones de ciclo para articular las asignaturas basales del primer y segundo ciclo, considerando los aspectos relevantes, con el fin de realizar un trabajo colaborativo y validar resultados obtenidos de procesos evaluativos, ya sea formativos o sumativos. Así también estos espacios contribuirán a crear un banco de instrumentos por asignaturas y cursos. Artículo N° 21: Para lograr instancias mínimas de comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa centrada en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de alumnos, se ejecutarán dos reflexiones pedagógicas en las instancias de Consejos de Profesores (bimensual) donde se producirá un aporte de toda la comunidad educativa. Artículo Nº 22: Se consideran actitudes ilícitas durante una evaluación las siguientes: a) Plagio o copia (utilizar apuntes, resúmenes u otros documentos que no estén permitidos durante la evaluación. b) Decir las respuestas a compañeros. c) Interrumpir el proceso evaluativo causando desorden durante la aplicación. d) Utilizar medios tecnológicos como celulares u otros para enviar mensajes con respuestas a compañeros o buscar información sin autorización del docente o copiar. Artículo N°23: Toda actitud ilícita ocurrida durante un proceso evaluativo, es considerada una falta grave y como tal es consignada en el libro de clases en la Hoja de Vida del estudiante o estudiantes que la han cometido y quedan supeditadas a los procesos y sanciones del Manual de Convivencia. Artículo N° 24: A los estudiantes que incurran en actitudes ilícitas durante un proceso evaluativo se le retirará el instrumento de evaluación y se le aplicará uno nuevo en las condiciones y horarios que establezca el profesor jefe, utp o profesor de asignatura. En toda eventualidad el nuevo instrumento debe responder a los objetivos evaluados.

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Artículo N° 25: Los estudiantes que no asistan a una evaluación programada deberán justificar dicha ausencia con certificado médico; en caso de no poseer dicho documento deberá asistir el apoderado personalmente a justificar dicha ausencia con el profesor a cargo. El estudiante que no haya justificado debidamente su ausencia a una evaluación, se le aplicará una nueva evaluación en un horario que el establecimiento establezca y con un grado de dificultad superior al instrumento original (70%). Artículo Nº 26: La evaluación de las Dimensiones Formativas no incide en la promoción. Su resultado se expresará en el Informe de Desarrollo Personal y Social, conocido comúnmente como INFORME DE PERSONALIDAD. Artículo Nº 27: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de Evaluación, serán resueltas por la Dirección del Establecimiento y Unidad Técnico Pedagógica, previa consulta a los profesores, cuando sea necesario. Los casos que estén fuera

de las atribuciones del Director del Establecimiento, serán remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, para su resolución.

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4º CALIFICACIONES

Según el Artículo 2º de las normas generales del decreto 67/2018, se entenderá por Calificación, “la representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.”

Artículo Nº 28: Las calificaciones en la asignatura de Religión, Consejo de Curso y/u Orientación, si las hubiera, no inciden en el promedio de curso, aunque sean estas evaluadas con conceptos o con calificación numérica. Artículo Nº 29: Los alumnos y alumnas serán calificados en las asignaturas establecidas en el Plan de Estudio, utilizando una escala numérica de 2.0 a 7.0 con un decimal. Para los efectos del promedio, en todos los casos, se aproximará a la décima superior cuando la centésima tenga un valor 5 ó más.

Artículo Nº 30: La cantidad de evaluaciones por asignatura estará determinada por el número de horas de la asignatura según la siguiente tabla:

Número de horas semanales de la

asignatura

Número mínimo de evaluaciones por

semestre

1 hora 3 evaluaciones

2 horas 4 evaluaciones

3 horas 4 evaluaciones

4 horas 6 evaluaciones

5 horas 6 evaluaciones

6 horas 7 evaluaciones

7 horas 9 evaluaciones

8 horas 9 evaluaciones

Esta información la entregará al inicio del año escolar los profesores jefes a los alumnos y en la primer reunión de apoderados.

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Artículo N° 31: Sobre la eximición de determinadas evaluaciones que conlleven calificación, sus requisitos y los plazos para las evaluaciones recuperativas, será resuelta por la Dirección del Colegio y la Unidad Técnica Pedagógica previo informe del equipo PIE, si es pertinente, y de los profesores de asignatura para adecuar contenidos y fechas de las evaluaciones. El equipo de profesores programará un calendario recuperativo, incorporando el temario y las fechas de las evaluaciones, considerando las características del problema del estudiante. Artículo N° 32: La definición del sistema de registro de las calificaciones será realizada por cada docente a través del registro en forma física (libro de clases) y en forma digital a través del sistema computacional determinado por el calendario anual. El resultado de las calificaciones y el registro en libro de clases y plataforma computacional deberá ser comunicado a los alumnos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde del momento de aplicación del instrumento de evaluación.

Artículo N° 33: Existe en el Colegio Lo Cañas, calificaciones semestrales y finales:

a) Calificaciones Semestrales: Corresponderán al promedio de las

calificaciones parciales obtenidas en cada subsector de aprendizaje. Se expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas cuando las centésimas sean 5 o más.

b) Calificaciones Finales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas en cada asignatura incluyendo los resultados obtenidos en cada período. Se expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas cuando las centésimas sean 5 ó más.

c) Calificaciones de promedio final de curso: Corresponderán al

promedio aritmético de todas las asignaturas que inciden en la promoción. Se expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas cuando las centésimas sean 5 ó más.

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4.1 DE LA CALIFICACIÓN EN TALLERES JECD Y ASIGNATURAS COMPLEMENTARIAS AL PLAN DE ESTUDIOS. Artículo N° 34: El Colegio Lo Cañas ha decidido implementar las siguientes asignaturas en la Jornada Escolar Completa (JECD) en los siguientes cursos:

3º 4º 5º 6º 7º 8º

Pensamiento Lógico Matemático

Taller de Comunicación

Ecología

Deportes

Taller de Artes

Artículo N° 35: Las asignaturas y talleres contenidas en el artículo precedente, serán calificadas y evaluadas de manera semestral con calificaciones entre 2.0 a 7.0 y tendrán un promedio semestral. Artículo N° 36: El promedio semestral de las asignaturas y talleres contenidos en el artículo N° 34 del presente reglamento se incluirán como una calificación parcial en la asignatura que corresponda según la siguiente tabla.

Taller JECD Asignatura a la que va la calificación

Pensamiento Lógico Matemático

Matemática

Taller de Comunicación Lenguaje

Ecología Ciencias Naturales

Deportes Ed. Física

Taller de Artes Artes Visuales o Artes Musicales

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5º PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN

Según el Artículo 2º de las normas generales del decreto 67/2018, se entenderá por Promoción “la acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media”.

Artículo N° 37: Para la promoción del año escolar se debe considerar lo siguiente:

Al aplicarse el decreto 67/2018, que elimina la repitencia automática, se considerará la repitencia excepcional, siempre y cuando se hayan reunido los docente a analizar los casos de estudiantes que no hayan logrado los objetivos mínimos de algunas de las asignaturas y que pudiera interferir en el logro de aprendizajes del nivel siguiente. Lo anterior se conversará con el apoderado para llegar a un acuerdo de si es pertinente promover al estudiante o que repruebe el año escolar, considerando un acompañamiento pedagógico para el año siguiente.

En caso de repitencia excepcional, ésta será acreditada y consensuada con el apoderado en entrevistas donde se plantearán las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico y que podrá consistir en que el estudiante participe de un plan de nivelación de los aprendizajes para el próximo año escolar que puede consistir en: 1. Participación en Tutoría semanal. 2. Participación en sesiones de Estudio Dirigido. Este acompañamiento pedagógico deberá ser autorizado por el padre, madre o apoderado. En caso que se decida la promoción de un alumno se acordará con el apoderado las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico y además se le informará de los compromisos que asume como tutor del estudiante: a) que el estudiante tenga como mínimo una asistencia del 85% durante el período lectivo. b) que el apoderado asista al menos al 85% de las reuniones de apoderados y citaciones de profesores. c) que cada vez que se ausente a una reunión o entrevista, envíe una justificación por escrito en agenda escolar y solicite una nueva entrevista.

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d) que el apoderado informe del tratamiento médico que recibe el estudiante, si fuera el caso. e) seguir las indicaciones de las derivaciones realizadas por el establecimiento, si fuera el caso. f) que el estudiante participe de un plan de nivelación de los aprendizajes para el próximo año escolar que puede consistir en: 1. Participación en Tutoría semanal 2. Participación en sesiones de Estudio Dirigido. Este acompañamiento pedagógico deberá ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. g) que la conducta del estudiante sea óptima, es decir, que su hoja de vida esté inclinada a aspectos positivos y que no se vea envuelto en situaciones donde Convivencia Escolar deba mediar para dar respuesta a una situación problemática.

Artículo N° 38: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, entregando un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Todo apoderado podrá solicitar esta documentación con al menos 48 horas de anticipación para hacer expedita su entrega. Artículo N° 39: En caso de que un estudiante presente ausencias prolongadas justificadas y afecte sus procesos académicos, el establecimiento otorgará al apoderado un calendario que especificará fechas y temarios. Este calendario será generado en conjunto por los profesores involucrados y UTP y será informado al apoderado por UTP a través de una entrevista, dejando registro escrito. Artículo N° 40: En caso de que un estudiante requiera por razones de traslado, enfermedad u otros motivos, anticipar el cierre del año escolar, su apoderado deberá presentar una solicitud por escrito a UTP, previa entrevista con dirección, quien analizará el caso y dará respuesta al requerimiento en un plazo de 5 días hábiles desde la presentación del documento escrito.

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COLEGIO LO CAÑAS

Respeto, Esfuerzo, Honestidad.

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Artículo N° 41: En caso de ingreso tardío, el apoderado debe presentar calificaciones del establecimiento anterior, las que serán registradas en el leccionario por UTP. De no existir evaluaciones, se considerarán para el cierre del semestre al que se incorpora el alumno, sólo las que rinda en el establecimiento. Artículo Nº42: Todo estudiante tiene derecho a repetir un curso de la Educación General

Básica al menos por una vez, sin que esto sea causal para cancelación de

matrícula. En caso de repetir un curso por segunda vez, puede el establecimiento

cancelar su matrícula para el año siguiente. Lo anterior, de acuerdo al Decreto 67

de 2018 en su artículo 14 “en los establecimientos reconocidos oficialmente por el

Estado, el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de

su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo

menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la

educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su

matrícula”.