reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar 2020 · 2019-12-30 · evaluativa...
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Reglamento de
Evaluación, Calificación y Promoción Escolar
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INDICE
Contenido
1. FUNDAMENTOS DEL REGLAMENTO ....................................................................................... 3
2. DISPOSICIONES TÉCNICAS ....................................................................................................... 5
2.1 EVALUACIÓN ............................................................................................................................... 5
2.2 CALIFICACIÓN ........................................................................................................................... 11
2.3 EVALUACIÓN DIFERENCIADA .............................................................................................. 15
2.4 PROMOCIÓN ESCOLAR .......................................................................................................... 16
3. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................. 19
4. DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................................ 23
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1. FUNDAMENTOS DEL REGLAMENTO
Artículo 1º: Se consideran los objetivos del PEI y los fundamentos del Decreto n°67
de 2018 que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
promoción para estudiantes de educación regular, para sustentar este Reglamento.
Siendo concordante con las orientaciones técnico-pedagógicas de las Bases
Curriculares de la Educación Básica según los cuerpos normativos legales vigentes,
consagrados en la Constitución Política de la República; D.F.L. Nº 2 de 1998 (Ley
de Subvenciones); Decreto de Evaluación, calificación y promoción Nº 67/ 2018;
decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, con el propósito de resguardar
por un lado la consolidación de un ambiente pedagógico que estimule la sana y
serena convivencia escolar, fomentando la apropiación de los sentidos y el enfoque
evaluativo que están a la base de este decreto 67/2018, para fortalecer las prácticas
que se desarrollan al interior de la comunidad educativa y los procesos de toma de
decisiones relativos a la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes.
El Plan de Estudio de Educación Parvularia será en los siguientes ámbitos:
Desarrollo Personal y Social, Comunicación Integral, Interacción y Comprensión,
El Plan de Estudio del primer ciclo Básico será el siguiente: Lenguaje y
Comunicación, Historia y Geografía y Cs Sociales, Lengua Indígena, Matemática,
Ciencias Naturales, Educación Física y Salud, Artes Visuales, Música, Tecnología,
Orientación y Religión Optativo (católica – Evangélica).
El Plan de Estudio del Segundo Ciclo Básico será el siguiente: Lengua y
Literatura, Historia y Geografía y Cs Sociales, Lengua Indígena, inglés, Matemática,
Ciencias Naturales, Educación Física y Salud, Artes Visuales, Música, Tecnología,
Orientación y Religión Optativo (católica – Evangélica).
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Para desarrollar este enfoque evaluativo se consideran la misión y visión del
PEI:
VISIÓN: La Escuela Básica Estrella del Sur, quiere posicionarse como un centro
educacional que sustenta su quehacer en el respeto a la diversidad y la sana
convivencia, potenciando las habilidades cognitivas y competencias individuales,
formando personas integrales en lo cultural, artístico, científico tecnológico y/o
deportivo, que les permitirá un desarrollo integral para enfrentar los desafíos futuros.
MISIÓN: La Escuela Básica Estrella del Sur entrega educación integral de NT1 a
Octavo Básico, a estudiantes de la Provincia del Tamarugal, fomentando la sana
convivencia en un ambiente de actitud inclusiva, potenciando el desarrollo de
habilidades y adquisición de conocimientos para generar competencias en las áreas
científica tecnológica, deportiva, artística y socio-cultural, respetando la diversidad,
formando personas que valoren su entorno, con identidad cultural y desarrollando
herramientas que contribuyan a la continuidad de sus estudios.
Para promover esta visión de la evaluación, como un aspecto intrínseco a la
enseñanza, cuyo sentido fundamental es propiciar y apoyar los aprendizajes de los
estudiantes, es relevante considerar el índice de vulnerabilidad el cual asciende a
un 85,38%, el entorno natural y cultural del establecimiento, para desarrollar en los
estudiantes, competencias cognitivas afectivas y sociales, para interactuar con y en
su entorno, cuidándolo respetándolo y aprendiendo a valorarlo y disfrutarlo, con el
objetivo de contribuir con ciudadanos conscientes.
Artículo 2º: Los estudiantes serán evaluados en períodos semestrales, tomando
en consideración el calendario regional.
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2. DISPOSICIONES TÉCNICAS
2.1 EVALUACIÓN
Artículo 3º: Se consideran las conceptualizaciones técnicas de la evaluación en
coherencia con el Dec. N° 67:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y
transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los
estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción reguladas por este decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la
educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar
la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que
permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de
enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso
de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho
aprendizaje.
e) Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente
un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de
educación básica.
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Artículo 4º: Las estrategias y los procedimientos para informar sobre los criterios
de evaluación de aprendizajes a los estudiantes son los siguientes:
1- Al inicio de cada unidad de aprendizaje se entregará a cada estudiante el
detalle del proceso evaluativo con las evidencias a aplicar (técnicas e
instrumentos) con las ponderaciones asignadas y los criterios de evaluación.
2- Durante las reuniones de apoderados se reforzará la información entregada
a los estudiantes con el detalle del proceso evaluativo antes de comenzar
cada unidad.
Artículo 5º: En el proceso de evaluación de los aprendizajes, se utilizan
procedimientos e instrumentos adecuados a las características y grado de
desarrollo físico, emocional y cognitivo de los estudiantes, en este sentido son
diversos los criterios pedagógicos que posibilitan la clasificación de estas
evaluaciones; en nuestra comunidad educativa, los docentes dependiendo de los
objetivos a alcanzar, trabajarán sobre la base de diversas evidencias evaluativas o
formas para abordar el proceso evaluativo de los aprendizajes:
a. Diagnósticas: Evaluación realizada al inicio del año escolar que permita recoger
información respecto a los contenidos, capacidades, destrezas, valores, actitudes y
procedimientos que poseen los estudiantes, para emitir un juicio valórico que
favorezca la toma de decisiones a fin de reforzar aquellos contenidos y
procedimientos necesarios para el logro de nuevos aprendizajes.
b. Formativas: Cumple un propósito formativo cuando se utiliza para monitorear y
acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia de su
desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar
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decisiones acerca de los siguientes pasos para avanzar en el proceso de enseñanza
aprendizaje.
c. Sumativas: Cumple un propósito sumativo cuando entrega información acerca
de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje
luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para certificar los
aprendizajes logrados, comunicándose, generalmente, mediante una calificación.
Sin embargo, el propósito formativo y sumativo no son excluyentes, y
en el caso de las evaluaciones sumativas, tanto la forma en que se diseñen
como la manera en que se registre y comunique la información que se obtenga
de ellas también pueden usarse formativamente. Así, una evaluación
sumativa, cuyo foco está en certificar logros, puede permitir también aclarar
objetivos de aprendizaje y retroalimentar la enseñanza y el aprendizaje.
Evidencias evaluativas Formativas
Observación
- Registros de hechos
anecdóticos
- Listas de Cotejo
- Escalas de
Apreciación
- Listas de
comprobación
- Rúbricas
- Otras
Evaluaciones orales
- Cuestionarios
- Diálogos
- Debates
- Exposiciones
- Dramatizaciones
- Otras
Trabajos prácticos
- Mapa conceptual
- Mapa mental
- Red semántica
- Análisis de casos
- Proyectos de
investigación con o sin
evaluación de avances
- Otros tipos de proyectos
- Portafolios
- Ensayos
- Entrevistas
- Reportes
- Salidas a terreno
- Informes
- Maquetas
- Videos
- Desarrollo de guías
- Desarrollo de
actividades del texto
de apoyo
- Otros
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Evidencias evaluativas Sumativas
- Escritas de desarrollo
- Temáticas
- Interpretativas
- Escritas objetivas
- De selección múltiple
Pruebas Estandarizadas
- Internas
- Externas
Artículo 6º: Se explícita que cada calificación tendrá un proceso evaluativo que
consta de 4 evidencias evaluativas, cada una con su respectiva ponderación y
retroalimentación individual y/o grupal, para dar mayor uso pedagógico a la
evaluación, fomentando la reflexión sobre el aprendizaje y la enseñanza para tomar
decisiones pedagógicas pertinentes y oportunas, durante el proceso evaluativo que
busca promover el progreso del aprendizaje de la totalidad de estudiantes,
considerando la diversidad presente en todas las salas de clase.
Proceso Evaluativo
=
El docente tendrá siete días hábiles para dar a conocer los resultados de sus
evidencias evaluativas, debiendo analizar en conjunto el resultado para efectuar
posteriormente la retroalimentación de los objetivos logrados y no logrados.
No se podrá realizar otra evidencia evaluativa, si no ha dado a conocer el resultado
anterior y la retroalimentación.
Evidencia evaluativa n°1
Retroalimentación
Ponderación 30%
Evidencia
evaluativa n°2
Retroalimentación
Ponderación 10%
Evidencia
evaluativa n°3
Retroalimentación
Ponderación 40%
Evidencia
evaluativa n°4
Retroalimentación
Ponderación 20%
Calificación
n°1
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Desde de 1º a 8º básico: si el 30% del curso obtiene notas deficientes (Bajo 4,0) el
docente debe retroalimentar, reevaluar y ponderar ambas instancias evaluativas.
Artículo 7º: Los estudiantes no podran ser eximidos de ninguna asignatura del plan
de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas
que dicho plan contempla.
No obstante lo anterior, se implementarán las diversificaciones pertinentes
para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas
en caso de los estudiantes que así lo requieran. Asimismo, podran realizar las
adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos
N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
Artículo 8º: Para enriquecer la diversidad de actividades de aprendizaje y de sus
procesos de evaluación, en relación con los decretos N°s 83 /2015 y 170 de 2009,
se implementará el Plan de diseño universal para el aprendizaje (DUA), para
maximizar las oportunidades de aprendizaje e implementar las diversificaciones
pertinentes a cada principio; I Proporcionar Múltiples formas de representación, II
Proporcionar Múltiples formas de acción y expresión, III Proporcionar Múltiples
formas de implementación, y así atender de mejor manera a la diversidad de los
estudiantes.
Artículo 9º: Se garantiza y declara expresamente que el proceso de elaboración y
modificación del Reglamento deberá ser liderado por el Equipo Directivo,
considerando mecanismos que garanticen la participación del Consejo de
profesores, los demás miembros de la comunidad escolar y el órgano que canalice
la participación de la comunidad educativa será el Consejo Escolar.
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Artículo 10º: Los objetivos de aprendizaje transversales se evaluarán mediante
conceptos: NR (Necesita Reforzar), ML (Medianamente logrado), L (Logrado) y
MBL (Muy bien Logrado) en el informe de desarrollo personal y social del estudiante
de 1° a 8° básico y el informe al hogar de NT1 y NT2. Serán comunicados al
apoderado, padre, madre, tutor o adulto responsable al término de cada semestre,
junto con el informe de calificaciones. Por lo tanto, los informes de personalidad no
deben llevar calificaciones.
Artículo 11º: La toma de decisiones respecto del desarrollo de instancias de
comunicación entre los integrantes de la comunidad educativa , la precide el
director/a del establecimiento, quien toma en consideración las evidencias del
proceso evaluativo centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje
de estudiantes.
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2.2 CALIFICACIÓN
Artículo 12º: De la escala de calificación en Básica.
Los estudiantes de Educación Básica serán calificados en todas las
asignaturas establecidas en el Programa de Estudio correspondiente, utilizando una
escala numérica del 1.0 al 7.0 hasta con un decimal, exceptuando Orientación,
Consejo de Curso, Religión y los Objetivos de Aprendizaje Transversales, que serán
evaluados mediante conceptos y no inciden en la promoción.
Artículo 13º: Del nivel de exigencia de las evaluaciones.
Nuestra Misión nos interpela a desarrollar una educación integral de 1° a 8°
básico, que inste a los estudiantes a potenciar el desarrollo de habilidades y
adquisición de conocimientos para generar competencias en las áreas científica
tecnológica, deportiva, artística y socio-cultural, por esta razón es que se establece
que el nivel de exigencia en las evaluaciones será del 60% para la nota 4.0.
Artículo 14º: La calificación mínima de aprobación es 4,0. Se elevará la centésima
a la décima superior en la nota final anual y general en todos los casos en que sea
igual o superior a 0,05.
Artículo 15º: Se entenderá que:
a. Las notas entre 6,0 y 7,0 expresan que se ha alcanzado entre el 90% y el
100% de los OA.
b. Las notas entre 5,0 y 5,9 expresan que se ha alcanzado entre el 75% y el
89% de los OA.
c. Las notas entre 4,0 y 4,9 expresan que se ha alcanzado entre el 60% y el
74% de los OA.
d. Las notas entre 1,0 y 3,9 expresan que se ha alcanzado entre el 59% o
menos de los OA.
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Artículo 16º: De la escala de calificación en Educación Parvularia.
Los estudiantes de NT1 y NT2 serán evaluados con los conceptos:
NIVELES DE LOGRO CRITERIO
MBL (Muy Bien Logrado) (7) Cuando la conducta evaluada está
totalmente lograda según los criterios
establecidos.
L (Logrado) (6) Cuando la conducta evaluada está lograda
en algunos criterios establecidos.
ML (Medianamente Logrado)
(Rango 5 a 4)
Cuando está medianamente logrado el
aprendizaje esperado evaluado según los
criterios establecidos.
NR (Necesita Reforzar)
(Rango 3 a 1)
Cuando la conducta evaluada no es adquirida
según los criterios establecidos o bien no se
presenta.
Los Ámbitos y Núcleos de Aprendizaje, se evaluarán en 3 oportunidades
durante año indicando, además, por medio de una evaluación cualitativa con los
aprendizajes que se deben seguir reforzando para cumplir con los objetivos
requeridos para el nivel.
Artículo 17º: La definicion del sistema de registro de las calificaciones para todas
las asignaturas del plan de estudio es :
a.- Calificaciones por asignaturas:
Corresponde al resultado de las evidencias evaluativas del artículo 5° del presente
reglamento. Durante cada semestre los estudiantes obtendrán una cantidad de
calificaciones coherentes con la planificación y la cantidad de horas:
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Horas pedagógicas Cantidad de calificaciones
Entre 7 y 8 horas 4 calificaciones
Entre 6 y 4 horas 3 calificaciones
Entre 3 y 1 hora 2 calificaciones
b. Calificación Final Semestral: Corresponde al promedio aritmético de las
calificaciones parciales obtenidas en cada asignatura.
c. Calificación Final Anual: Corresponde al promedio aritmético de las
calificaciones semestrales (Iº y IIº semestre) de cada asignatura. En el promedio
anual, se aproximará la centésima igual o sobre 0.05 a la décima superior. El
promedio Anual General, comprende todas las asignaturas calificadas al promedio
aritmético y se aproxima de centésima igual o sobre 0.05 a la décima superior.
La calificación mínima de aprobación en cada asignatura es 4.0 (cuatro).
Los casos de estudiantes que presenten un 3,9 al final de cada asignatura,
puede optar a una Instancia de Recuperación, para optar a la aprobación de la
asignatura con calificación 4,0 al final del semestre. El establecimiento establece el
horario de aplicación, explicitando que, si el estudiante no asiste, pierde la
oportunidad.
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Artículo 18º: De calificación de la Asignatura de Religión:
Esta será evaluada con conceptos MB (Muy Bueno), B (Bueno), S
(Suficiente), I (Insuficiente). Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la
asignatura de Religión no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.
Artículo 19º: Sobre el registro de las calificaciones.
Las calificaciones se registrarán en el Libro de Clases y en la plataforma
Lirmi; el resultado de las evidencias evaluativas, se informara a los estudiantes en
un plazo que no exceda de 07 días hábiles.
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2.3 EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Artículo 20º: Se realizará evaluación diferenciada en los siguientes casos:
a. Los estudiantes con NEE que respalden esta condición con su respectivo
diagnóstico, ya sea que formen o no parte del programa de integración del
establecimiento, deberán tener implementación del Plan de Diseño Universal para
el aprendizaje (DUA) en aula y evaluación diferenciada dependiendo de sus NEE
permanente o transitorio, y los apoyos que requiera, los que deben ser revisadas y
timbradas previamente por especialistas PIE y UTP.
b. Si fuera necesario el Equipo de Aula (Docente, Educadora y docente especialista)
podrá adecuar la evidencia evaluativa de aquellos estudiantes que tengan Plan de
Adecuación Curricular Individual (PACI), sin perder el objetivo final del plan.
c. Las evaluaciones diferenciadas se deben realizar dentro del aula regular, con su
respectivo curso exceptuando que el estudiante se encuentre desregulado en su
salud físico–mental.
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2.4 PROMOCIÓN ESCOLAR
Artículo 21º: En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el
logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la
asistencia a clases:
a. Serán promovidos todos los estudiantes de NT1 a 8° año de Enseñanza
Básica, que hayan asistido como mínimo al 85% de las clases realizadas.
No obstante, el director/a del establecimiento podrá autorizar la promoción
de estudiantes con porcentajes menores al 85% de asistencia, fundados en
razones de salud u otras causas debidamente justificadas. Estas razones no
inhiben la inasistencia del estudiante.
b. Serán promovidos de curso los estudiantes que aprueben todas las
asignaturas de sus respectivos planes de estudio, que incidan en su
promoción.
c. Serán promovidos habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su
promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el
módulo no aprobado.
d. Serán promovidos habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final
anual sea como minimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no
aprobados.
e. La situación final de promoción de los estudiantes, deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el
establecimiento entregará a todos los estudiantes un certificado anual de
estudios que indique las asignaturas cursadas, con las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
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Artículo 22º: Se disponen las siguientes medidas para proveer el acompañamiento
pedagógico de los estudiantes que no han sido promovidos:
a. Se entregarán las estrategias para el seguimiento, citando una vez al mes
al apoderado, padre, madre, tutor o adulto responsable y al estudiante.
b. Se coordinaran los equipos docentes,para la revisón de las actividades de
reforzamiento y su retroalimentación.
c. La frecuencia y temporalidad del reforzamiento se evaluará en cada caso en
funcion de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal,
social y familiar de los estudiantes.
d. Las tareas de apoyo a vacaciones de invierno, en los casos de posibles
repitencias visualizadas al final del primer semestre.
Estas medidas deberan ser autorizadas y consensuadas por el apoderado, padre,
madre, tutor o adulto responsable.
Artículo 23º: Los criterios para la resolución de situaciones especiales de
evaluación y promoción durante el año escolar, tales como ingreso tardio a clases;
ausencias a clases por períodos prolongados; suspensiones de clases por tiempos
prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios
estudiantes individualizados; situaciones de embarazo; certámenes nacionales o
regionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros
serán:
a. Respecto de la asistencia de los estudiantes a todo proceso evaluativo
(evaluaciones, trabajos, disertaciones, exposiciones orales, debates, foros entre
otros) previamente fijado es obligatoria. Sólo se entenderá justificada la inasistencia
en las siguientes situaciones:
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Si presenta certificado médico 48 horas después de ser emitido.
Si el apoderado justifica personalmente ante inspectoría general el día
correspondiente a la evidencia evaluativa o cuando el estudiante se reintegre
a clases.
b. Si el estudiante ha faltado a una evaluación programada por motivos de viaje, de
vacaciones de los padres u otro de la misma índole, debe realizarla el mismo día
que se incorpore a clases con una exigencia del 70 %.
c. La no presentación justificada dará motivo a una calificación mínima de 1,0.
d. Si un estudiante se ausenta justificadamente por un tiempo prolongado, las
evaluaciones atrasadas serán recalendarizadas por docente de asignatura y UTP.
e. Si el estudiante no se presenta a esta citación acordada, queda en la misma
situación de ausencia no justificada.
f. Los estudiantes que entregan las evaluaciones en blanco podrán ser calificados
con nota mínima a criterio del docente con nota mínima. Se deberá dejar constancia
de la situación en el libro clases, junto con la evidencia del instrumento evaluativo e
informar al apoderado, padre, madre, tutor o adulto responsable.
g. Queda restringido a criterio del docente el uso de cualquier dispositivo electrónico
de audio, imagen, celular u otro en clases y en eventos, sean estos evaluados o no,
previamente registrados en la planificación.
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3. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24º: Instancias para dar a conocer el reglamento de evaluación,
calificación y promoción:
a. Al apoderado, padre, madre, tutor o adulto responsable en la reunión del mes
de marzo, recibirá en su contrato de matrícula un extracto del reglamento,
además, en la dirección de la página web del establecimiento, encontrará el
documento “Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar
2020” para descargar, cabe señalar que, quién no tenga acceso a internet
para revisar dicho instrumento, podrá solicitarlo en secretaría del colegio.
b. En las reuniones de apoderados se dará a conocer en detalle el tipo de
evidencia evaluativa, la ponderación y la retroalimentación a realizar.
c. A los estudiantes, en las horas de Consejo de Curso del mes de marzo se
dará a conocer el reglamento.
Artículo 25º: Respecto de las actividades que pudieran Ilevar o no calificacion:
Se implementará un Plan de Apoyo, para aquellos estudiantes que tengan
un ingreso tardio a clases; ausencias a clases por periodos prolongados al menos
5 días; Posibles Repitencias visualizadas al final del primer semestre, suspensiones
de clases por tiempos prolongados; finalizacion anticipada del año escolar respecto
de uno o varios estudiantes individualizados; situaciones de embarazo; certámenes
nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las
artes; becas, calificación insuficiente por unidad u otros.
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El Plan de apoyo explicitará:
a. Las tareas evaluadas que se envian para realizar fuera de la jornada
escolar.
b. Lineamientos para cautelar que exista Ia retroalimentación de las
mismas.
c. Las estrategias para el seguimiento, citando al apoderado, madre, padre,
tutor o adulto responsable y al estudiante.
d. La forma en que se coordinarán los equipos docentes,para la revisón de
las tareas.
e. La frecuencia, temporalidad, de las tareas enviadas en función de evitar
la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar
de los estudiantes.
f. Las tareas de apoyo en vacaciones de invierno, en los casos de posibles
repitencias visualizadas al final del primer semestre.
Artículo 26º: Se definen espacios durante el consejo de profesores, para los
profesionales de la educación puedan trabajar colaborativamente para promover la
mejora continua de la calidad de sus practicas evaluativas y de enseñanza, de
conformidad con lo dispuesto en los articulos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de
ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación.
Este espacio permite dos instancias:
1° Equipos de Aula (docentes, educadoras y docentes especialistas).
En esta instancia preparan las directrices para la implementación de: Tipos
de evidencia centrales en el proceso educativo, la Co-docencia Complementaria y
Enseñanza en Equipo entre los equipos de aula detallando las estrategias a utilizar
de los principios; I Proporcionar Múltiples formas de representación, II Proporcionar
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Múltiples formas de acción y expresión, III Proporcionar Múltiples formas de
implementación, y así atender de mejor manera la diversidad de los estudiantes.
2° Docentes, Educadoras y Equipo de Convivencia Escolar.
En esta instancia preparan las directrices para la vinculación de los Objetivos de
Aprendizaje Transversales de cada asignatura y las actividades de convivencia
escolar.
Artículo 27º: Para una mejor información de los apoderados, padre, madre, tutor o
adulto responsable sobre el proceso, progreso y logros de aprendizaje y un
adecuado seguimiento de los estudiantes, se entregará:
a. Un avance de los logros académicos (calificaciones parciales).
b. Primer semestre (segunda quincena de mayo)
c. Final de primer semestre, informe de cierre de semestre y una carta de
posibles repitencias visualizadas explicitando el motivo (asistencia-
rendimiento)
d. Segundo semestre (segunda quincena de septiembre)
e. Informe semestral: Primer semestre (primera semana de julio)
f. Segundo semestre y anual (segunda semana de diciembre)
En caso de notas deficientes durante el transcurso del proceso, estas se
comunicarán mensualmente al apoderado a través del profesor de la asignatura.
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Artículo 28º: Las medidas que deberan ser consideradas para obtener evidencia
fidedigna sobre el aprendizaje en casos de plagio o se sorprenda copiando o
ayudando a otro en evaluaciones, disertaciones o trabajo de investigación de
característica individual oral o escrito u otros, se le retirará el instrumento según el
caso y se procederá de la siguiente manera:
a. El docente registrará la anotación en su hoja de vida, explicitando la falta
cometida.
b. Se aplicará una evidencia evaluativa con los mismos objetivos de aprendizaje
y habilidades, este se ponderará con un 80% de exigencia.
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4. DISPOSICIONES FINALES
a.- La director/a resolverá las situaciones de interpretación del presente reglamento
o aquellas que no estén consideradas en éste.
b.- El presente reglamento comenzará a regir a contar del 01 de marzo de 2020 y
formando parte integral del contrato de matrícula, para todos los estudiantes que se
matriculen en Escuela Básica estrella del Sur de pozo Almonte y los miembros que
componen y participan de su comunidad, quedando automáticamente derogado el
Reglamento anterior a esta fecha.
c.- Sin perjuicio de lo anterior, el presente reglamento podrá ser revisado y
modificado una vez al año, respetando los plazos y condiciones estipulados en la
normativa vigente.
Tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.