reglamento de evaluaciÓn 2020 · 2019. 7. 12. · estipulado en el decreto 67 de evaluación....
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Escuela Benjamín Vicuña Mackenna E-25 Vicuña Mackenna 635. Santiago.
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Actualización: 24 – 31 de Marzo, 2021
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
2021
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ÍNDICE
TEMAS PÁG
I. DATOS DE LA ESCUELA 3
II. INTRODUCCIÓN 4
III. DISPOSICIONES GENERALES 5-7
IV. DE LA EVALUACIÓN 8-20
V. DE LAS CALIFICACIONES 21-27
VI. DE LA PROMOCIÓN 28-34
VII. ANEXO (SEGÚN PANDEMIA COVID-19) 35-42
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DATOS DE LA ESCUELA
Nombre del Establecimiento: Escuela E-25 Benjamín Vicuña Mackenna
Dirección: Vicuña Mackenna 635 Santiago
Dependencia: Municipal
Género: Femenino.
Rol Base de Datos: 8533-2
Reconocimiento oficial: Según Resolución Exenta 418 De Fecha 24/06/1986
Modalidad: Trimestral
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INTRODUCCIÓN
El presente reglamento está basado en el Decreto 67 con fecha de promulgación
20/02/2018, cuyo objetivo es regular el proceso de evaluación y promoción escolar de
niñas y niños de Enseñanza General Básica y Media.
Este decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la
enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones
diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el
Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de
2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley.
El Anexo del reglamento de evaluación 2020 y la actualización del presente año
2021 responde a la Resolución Exenta N°2765, de 26 de junio de 2020, que “Aprueba
las Orientaciones para la implementación de la priorización curricular en forma remota
y presencial para los establecimientos educacionales que imparten educación inicial,
básica y media, ambas modalidades, y para sus distintas formaciones, y establece las
excepciones en las materias que indica por la pandemia Covid-19”, así como los
“Criterios de evaluación, calificación y promoción de estudiantes de 1° básico a 4° año
medio” entregados a todos los establecimientos en agosto del año 2020.
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III.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y
transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de las alumnas,
basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción
reguladas por este decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación
para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información
sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el
progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho
aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común
o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje
que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los
Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación
media.
f) Modalidad remota: La educación remota o virtual es aquella que se realiza a distancia,
utilizando diversos medios tecnológicos para llevarlo a cabo.
g) Modalidad presencial: La educación presencial o convencional, es aquella que
requiere la presencia del alumno en el aula.
h) Sincrónico: Lo entenderemos como instancias en que estudiantes, docentes, equipos
de trabajo se reúnen en un mismo tiempo y modalidad, ejemplo, clases online por meet,
zoom, entre otros.
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i) Asincrónico: Lo entenderemos como actividades pedagógicas en donde cada uno
dispone de su tiempo para realizarlas, sin reunirse en un mismo tiempo ni en una
misma modalidad, ejemplo: Classrroom, guías de trabajo, videos, entre otros.
Artículo 2°- El proceso de elaboración y modificación del Reglamento es liderado por
el equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la
participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar.
Artículo 3°.- Las estudiantes serán evaluadas en periodos trimestrales en todas las
asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio.
Artículo 4°.- Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas
a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página
web del establecimiento educacional y vía correo a los apoderados y/o estudiantes de
nuestra escuela.
Artículo 5°.- El establecimiento certifica las calificaciones anuales de cada alumna.
Artículo 6°.- Las actividades de evaluación, calificación, asistencia y promoción escolar
se regirán por las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 7°.- Las alumnas tienen derecho a ser informadas de los criterios de
evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y
transparente, de acuerdo al reglamento institucional.
Artículo 8°.- Las estudiantes que lleguen atrasadas a una evaluación, quedará registro
de aquello en su hoja de vida y la realizarán en otro módulo durante el día.
Artículo 9°.- Se resguardará la participación de las estudiantes en las actividades
pedagógicas, por medio de un Plan Preventivo (detallado más adelante).
Artículo 10°.- Docentes derivarán a estudiantes a Equipo psicosocial para evidenciar
problemáticas para abordarlas oportunamente y/o posibles vulneración de derechos a
nuestras estudiantes.
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Artículo 11°.- Todas las situaciones de evaluación quedarán resueltas dentro del
período escolar establecido en el calendario escolar, aprobado por el Ministerio de
Educación.
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IV.- DE LA EVALUACIÓN
La evaluación deberá concebirse como parte del proceso de aprendizaje, integral
y centrada en las estudiantes. Debe permitir verificar resultados de aprendizaje y
proporcionar información útil sobre el saber, saber hacer y el saber ser, para la toma de
decisiones en un proceso de mejoramiento continuo, según lo estipulado en el decreto
67 de evaluación, calificación y promoción.
Nuestra unidad educativa considera los siguientes principios, funciones y
utilidad de la evaluación educativa (Material de apoyo a la Docente n°15, UCSH).
Artículo 12°.- Las estrategias para evaluar deben orientarse en:
a) Conocer los logros y avances que presenta cada alumna conforme a los objetivos
del programa de cada nivel.
b) Estar en conocimiento de las formas o procedimientos que utilizan las estudiantes
para aprender, cómo son capaces de analizar sus propios errores y superarlos, cómo
aprovechan lo que han aprendido, vinculando lo nuevo con lo ya conocido.
c) Permitir a las estudiantes reflexionar y conocer las competencias alcanzadas y
saber utilizarlas en los próximos desafíos que les impone el conocimiento.
Artículo 13 °.- Se consideran los siguientes Principios de la Evaluación educativa:
a) Integral: La evaluación debe concebirse como un proceso integral y con substancial
al proceso de enseñanza – aprendizaje, puesto que forma parte del proceso educativo y
del desarrollo del currículum escolar, por lo tanto, no puede concebirse como fin en sí
mismo, sino que operan en toda tarea educativa, convirtiéndose en un proceso útil y
necesario para el desenvolvimiento y mejoramiento del mismo.
b) Continua/Formativa: Significa que constituye un proceso que acompaña siempre a
cualquier tipo de actividad educativa o de instrucción, y que incluye todos los aspectos
de desarrollo de la personalidad del estudiante, para aplicarlo como vía de exploración
o de diagnóstico, al comenzar el curso o una unidad de enseñanza; para una actividad
formativa que permitirá, durante el desarrollo del Proceso de Enseñanza aprendizaje,
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hacer los reajustes y mejoramientos necesarios, tanto para el aprendizaje del alumno,
como para las prácticas de enseñanza, y por último, para utilizarla como actividad de
culminación, cuando finalice el proceso de enseñanza.
c) Cooperativa: La evaluación en el proceso de enseñanza aprendizaje, es una tarea
demasiado compleja e importante como para que esté en manos de una sola persona.
Por lo tanto, la evaluación debe ser tarea cooperativa, que compromete a todos los que
de alguna manera participan en el proceso educativo.
d) Cuantitativa y descriptiva: La posibilidad de cuantificar o asignar números a los
datos obtenidos en la medición de distintos aspectos del proceso educativo es
importante, no obstante, no deben dejarse de lado otros aspectos del proceso que no
necesitan ser sometidos a tratamiento estadístico o matemático. Muchas veces, una
rigurosa y sistemática descripción del comportamiento de los estudiantes, basada en la
observación de un docente, entrega información útil, válida y creíble como la entregada
por los test de mejor elaboración.
e) Acumulativa: La evaluación debe considerar los resultados de las evaluaciones
previas, a fin de determinar sus efectos sobre las sucesivas. Estos resultados serán
fuente de información sobre el tratamiento a realizar, con el propósito de favorecer los
aprendizajes de las estudiantes.
Artículo 14°.- Se consideran las siguientes funciones de la Evaluación:
a) Intencionalidad diagnóstica: Tiene como misión específica determinar las
características iniciales de las estudiantes, para la puesta en marcha de un determinado
proceso pedagógico y servir de base, por lo tanto, para decisiones sobre la
programación o diseño del mismo.
Se registrará en el libro de clases para los niveles de NT1- NT2 – 1° Y 2° ciclo de la
siguiente manera:
L: Logrado.
ML: Medianamente Logrado.
PL: Por Lograr.
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El resumen que se registrará de estos indicadores será:
A: Adecuado.
E: Elemental.
I: Insuficiente.
b) Intencionalidad Formativa: Se utiliza en la valoración de procesos a partir de la
recolección de información en el desarrollo de éstos. Su finalidad es mejorar o
perfeccionar el proceso que se evalúa.
Por acuerdo de consejo de profesores, en modalidad remota, esta evaluación se puede
registrar con calificación del 1,0 al 7,0 en una planilla Excel.
c) La intencionalidad sumativa: Es apropiada para la estimación de productos o
consecuencias concretas y valorables. Su finalidad es determinar el valor de ese
producto final y sirve de base para adoptar decisiones de certificación, promoción,
repetición y de selección, entre otras.
Se registrará en el libro de clases y posteriormente en el sistema SIGE con 1,0 a 7,0,
incluyendo 1 decimal.
Artículo 15°.- Se consideran las siguientes funciones que debe cumplir un adecuado
proceso evaluativo:
a) Diagnóstico y tratamiento: Los resultados de un proceso evaluativo podrán señalar
deficiencias de aprendizajes encontrados, en relación con las metas propuestas, así
como las posibles causas que concurrieron a esas deficiencias. También será necesario
proponer las situaciones remediales, que corrijan las deficiencias encontradas.
b) Pronóstico: Los resultados de la evaluación servirán también, para prever y
predecir el desarrollo de las alumnas, así como la marcha futura del proceso.
c) Control: Debe ser continuo y constante, de todos los factores, que intervengan o
afectan el desarrollo del proceso educativo. Esto quiere decir, registrar adecuadamente
toda información obtenida en el proceso, en forma sistemática y oportuna.
d) Orientación: Tiene como finalidad primordial, contribuir al eficaz desarrollo de la
personalidad de todas y cada una de las estudiantes, y proporcionar criterios básicos
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que lleven, cada vez mayor claridad, a que el proceso educativo se encamine, de acuerdo
a las condiciones existentes, hacia dicha finalidad.
Artículo 16°.- Se consideran las diferentes evaluaciones según el momento en que se
aplican:
a) Evaluación inicial: Es aquella que se aplica al comienzo de un proceso de enseñanza
y aprendizaje. Detecta la situación de partida de las alumnas que reciben una
determinada formación de acuerdo a un programa específico.
b) Evaluación procesual: Favorece la valoración continua del aprendizaje de las
estudiantes y de la enseñanza del profesor. Durante el propio proceso se recoge
información, se analiza y se toman las decisiones del buen desarrollo del proceso
pedagógico.
Este tipo de evaluación es eminentemente formativa, dado que facilita las decisiones
rápidas e inmediatas “sobre la marcha”, lo que permite a profesores y alumnas resolver
las dificultades que se presentan y mantener los aciertos que se observan durante el
transcurso de la enseñanza y el aprendizaje escolar. Así se promueve una mejora
constante orientada a la consecución de los objetivos programados.
c) Evaluación final: Se aplica al terminar un proceso de enseñanza y aprendizaje, con
el fin de comprobar los resultados obtenidos, aunque no necesariamente debe tener
funcionalidad sumativa.
No es equivalente “a prueba” o “control” como se confunde en la tradición evaluativa.
La evaluación final debe ser considerada como una instancia que permita el análisis y
la reflexión de la información recogida, con el propósito de producir juicios valorativos
acerca del objeto evaluado.
Artículo 17°.- Se considera la evaluación desde la perspectiva de quién la aplica:
a) Autoevaluación: Se produce cuando el individuo evalúa sus propias actuaciones. En
consecuencia, en la persona que se valora a sí misma se superponen el sujeto y el objeto
evaluativo. Este proceso de autoevaluación favorece el logro de uno de los objetivos
transversales que mayor presencia tiene en el currículum escolar: que el estudiante
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aprenda a valorar el medio ambiente, la riqueza intercultural, el avance tecnológico, las
actitudes solidarias y la responsabilidad.
También la autoevaluación practicada por el profesor favorece el mejoramiento de sus
acciones pedagógicas en el aula, y en consecuencia, los aprendizajes de sus estudiantes.
b) Coevaluación: Consiste en la evaluación mutua, conjunta, de una actividad o un
trabajo realizado entre varias personas. Supone una valoración comunitaria frente a
aspectos, de un determinado objeto que se analiza. Su utilización favorece un
aprendizaje cooperativo, lo que implica establecer acuerdos colectivos por sobre las
diferencias individuales. Su aplicación promueve diferentes actitudes, como
responsabilidad, autonomía, solidaridad, etc., las cuales deben ser promovidas
permanentemente en los procesos pedagógicos.
c) Heteroevaluación: Consiste en la valoración que se realiza a una persona sobre otra,
en relación con su actuación, rendimiento, producto, etc. Es la utilizada comúnmente
por el profesor con sus alumnas. Debe ser regularizada por procesos evaluativos que
permitan la participación de las alumnas a través de procesos de autoevaluación y
coevaluación, para evitar el natural sesgo presente en cualquier valoración que se
realiza el docente cuando evalúa a sus estudiantes.
Esta situación debe ser reconocida por éste, para favorecer aprendizajes se superen lo
meramente cognoscitivo.
Los criterios tipológicos expuestos anteriormente permiten visualizar la riqueza
conceptual de la evaluación y su utilidad para favorecer los aprendizajes escolares. Su
aplicación racional por parte de los profesores debiera estar siempre al servicio
educativo, superando su connotación de control y muchas veces de castigo
Artículo 18°.- Se considera la utilidad de la evaluación para el profesor de la siguiente
manera:
a) Saber cuáles objetivos fueron cumplidos, a través del proceso pedagógico
trabajado.
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b) Analizar de las causas que pudieran haber motivado deficiencias en el logro de las
metas propuestas.
c) Adoptar una decisión en relación con las causas que produjeron el logro parcial de
los objetivos propuestos.
d) Aprender de la experiencia y no incurrir en el futuro en los mismos errores.
e) Obtener evidencias que le permitan decidir qué aspectos de los métodos utilizados,
del programa, de los materiales de enseñanza o cualquier otra variable involucrada,
deben ser mejorados.
f) Ir estableciendo un verdadero Banco de información y de materiales que han
probado reiteradamente su utilidad y eficacia, es decir, lo que se denomina válida
empíricamente.
g) Generar una actitud de autoevaluación permanente que permita el mejoramiento
constante de su práctica pedagógica.
Artículo 19°.- Se considera la utilidad de la evaluación para las alumnas de la siguiente
manera:
a) Conocer sus puntos débiles, en el aprendizaje de determinados aspectos durante el
proceso y qué debe haber para superarlos.
b) Tener una estimación de su propio progreso, ya sea durante el proceso, como al
término de éste.
c) Recibir un estímulo permanente a su trabajo y, de esta forma, esforzarse cada vez
más.
d) Generar una actitud de autoevaluación que permita favorecer sus aprendizajes en
forma permanente.
Artículo 20°.- Las estudiantes conocerán las formas y criterios con que serán evaluadas
por medio de previa explicación de los objetivos y/o criterios de evaluación
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comunicados por el docente de Asignatura, al inicio de cada Unidad o durante el proceso
de enseñanza aprendizaje por medio de la entrega de los indicadores de evaluación.
Artículo 21°.- Se les informará a los padres, madres y apoderados de las formas y
criterios con que serán evaluados las alumnas en la primera reunión de apoderados y/o
durante el periodo escolar.
Artículo 22°.- Los medios de comunicación oficiales de las actividades de aprendizaje,
será la libreta de comunicaciones, en el cuaderno y/o carpeta de la asignatura.
Artículo 23°.- Los profesores jefes de cada curso entregará informes de calificaciones
(trimestral) de sus pupilas en las reuniones de apoderados, para informar el avance,
progreso y logro de los aprendizajes.
Artículo 24°.- La retroalimentación será considerada dentro de las actividades
pedagógicas, ésta se realizará durante o al término del proceso de enseñanza-
aprendizaje.
Artículo 25°.- Las estrategias que se utilizarán para el seguimiento y pertinencia de las
actividades de evaluación será la revisión y retroalimentación (planificaciones y
evaluaciones) por medio del acompañamiento docente por UTP (centrado en un foco
relacionado con lo que se necesite potenciar).
Artículo 26°.- La frecuencia de actividades evaluativas lo decidirá cada docente de
acuerdo a las características del grupo curso, teniendo en consideración que la
evaluación es clase a clase (formativa y/o sumativa) en directa comunicación con la
Unidad técnica pedagógica.
Artículo 27°.- Las evaluaciones serán confeccionadas por los docentes de cada
asignatura y retroalimentadas por UTP. Para ello los docentes deben enviar al correo
de la Unidad técnica pedagógica con 72 horas de anticipación para recibir
retroalimentación.
Artículo 28°.- El trabajo colaborativo es una instancia de comunicación, reflexión y
toma de decisiones entre los integrantes de la comunidad educativa centradas en el
proceso, el progreso y los logros de aprendizajes de las estudiantes.
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Esto se realizará en consejos de profesores y en reuniones de nivel, cuyos horarios se
acordarán con los docentes (después de las clases online en modalidad remota).
Artículo 29°.- En el tiempo destinado para el trabajo colaborativo, los docentes
establecerán criterios y evidencias relevantes para la asignatura o módulo, como
también reflexionar sobre los procesos educativos - evaluativos que se están
implementando, tomar acuerdos pedagógicos, a modo de abordar temas tales como
pertinencia, suficiencia, variedad, diversificación, capacidad para motivar a las
estudiantes y promover aprendizajes. Además los criterios, el procedimiento de
análisis, toma de decisiones de promoción y las medidas necesarias para proveer el
acompañamiento pedagógico a las alumnas con bajo rendimiento.
Artículo 30°.- En instancias de trabajo colaborativo, se realizarán jornadas de análisis
de casos excepcionales con el equipo psicosocioeducativo, a lo menos, una vez al mes a
modo de reflexionar, aunar criterios frente al avance o retroceso de nuestras
estudiantes en base a la recopilación de antecedentes y evaluaciones.
Artículo 31°.- En todas las asignaturas o actividades de aprendizaje, los docentes
deberán utilizar diversas estrategias de evaluación que les permitan hacer un
seguimiento al proceso de aprendizaje de sus estudiantes, constatando el grado de
avance de cada uno de ellos.
Artículo 32°.- Para verificar el logro de los aprendizajes se considerarán diversos
instrumentos y/o procedimientos de evaluación para una buena desarrollo de la
enseñanza aprendizaje, la utilidad de la autoevaluación y coevaluación, con el foco en
atender a la naturaleza de las habilidades y objetivos de aprendizaje que queremos
constatar:
a) Las escalas de valoración. Contienen una listado de rasgos en los que se gradúa el
nivel de consecución del aspecto observado a través de una serie de valoraciones
progresivas (de nunca siempre; de poco a mucho de nada a todo; etc.)
b) Las listas de control. Contienen una serie de rasgos a observar, ante los que el
profesor señala su presencia o ausencia durante el desarrollo de la actividad o tarea.
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c) El registro anecdótico. Que consiste en fichas para recoger comportamientos no
previsibles antemano y que pueden aportar una información significativa para evaluar
carencias o actitudes positivas.
d) Pruebas de composición y ensayo: Están encaminadas a pedir a las alumnas que
organicen, seleccionen y expresen las ideas esenciales de los temas tratados. Son, así
mismo, adecuadas para realizar análisis, comentarios y juicios críticos sobre textos o
cualquier otro documento, visitas a exposiciones y empresas, salidas culturales,
asistencia a conferencias, charlas-coloquio, etc.
e) Preguntas de respuesta corta: En ellas la alumna debe aportar una información
muy concreta y específica que podrá resumirse en una frase, un dato, una palabra, un
signo, una fórmula, etc., evidentemente referidos a cuestiones de cierta relevancia.
(Están especialmente indicadas para trabajar cuestiones numéricas)
f) Preguntas de texto incompleto: Las respuestas quedan intercaladas en el texto que
se les presenta a las alumnas (que deberá ser un enunciado verdadero al que le falten
algunas palabras). Son adecuadas para valorar la comprensión de hechos, el dominio
de una terminología exacta, el conocimiento de principios básicos, etc. Al redactarlas se
debe evitar copiar enunciados textuales y se presentarán en un lenguaje adaptado,
comprensible y que no añada mayor dificultad al contenido de la prueba.
g) Preguntas de correspondencia o emparejamiento: Consisten en presentar dos
listas, A y B, con palabras o frases breves dispuestas verticalmente para que las alumnas
establezcan las relaciones que consideren adecuadas entre cada palabra de la columna
A con la correspondiente de la B, argumentando la relación establecida entre las
mismas. Al prepararlas es conveniente incluir en cada ítem un número desigual de
elementos entre las columnas A y B para evitar que se establezcan relaciones por
eliminación.
h) Están especialmente indicadas para tareas de memorización, discriminación y
conocimiento de hechos concretos.
i) Preguntas de opción múltiple: Constan de un tronco o base en el que se fundamenta
el problema, y un número indeterminado de respuestas opcionales de las cuales una es
la correcta y las demás son distractores.
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j) Son recomendables para valorar la comprensión, aplicación, discriminación de
significados, etc.
k) Preguntas de verdadero – falso (justificadas): Pueden ser útiles para medir la
capacidad de distinción entre hechos y opiniones o para mejorar la exactitud en las
observaciones, argumentando la respuesta elegida.
l) Preguntas analogías/diferencias: Se pretende establecer clasificaciones o
características entre hechos, acciones… es un grado mayor de interiorización de los
conceptos adquiridos y se trabaja sobre todo la comprensión y el razonamiento.
m) Preguntas de interpretación y/o elaboración de gráficos, mapas, estadísticas, etc.:
Por un lado, la elaboración de gráficos sirve para organizar y representar la información
con códigos no verbales, es decir, otras formas de expresión; y por otro lado, la lectura
e interpretación sirve para extraer conclusiones, posibilitando la generalización de la
información.
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Artículo 33°.- Las estudiantes no podrán ser eximidas de ninguna asignatura o módulo
del plan de estudio, debiendo ser evaluadas en todos los cursos y en todas las
asignaturas o módulos que dicho plan contempla.
Para aquello el establecimiento implementará las adecuaciones curriculares para las
actividades de aprendizaje y procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en
caso de que las alumnas así lo requieran, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s
83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
Artículo 34°.- Se entiende como evaluación diferenciada a la aplicación de
procedimientos de evaluación adecuados para atender la diversidad de alumnas en
cualquier grupo curso. Con la evaluación diferenciada puede conocerse cada ámbito
que la estudiante va teniendo a través del tiempo.
Artículo 35°.- Se consideran los siguientes planteamientos para la enseñanza –
aprendizaje diversificado:
a) Facilitar el acceso de las estudiantes a los cursos establecidos en el Plan de Estudio
de la educación regular.
b) Asegurar la participación, permanencia y progreso de todas ellas en el currículo,
desarrollando capacidades con respeto a las diferencias individuales.
c) Resguardar su permanencia y tránsito en los distintos niveles educativos.
d) Priorizar por los aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el
desarrollo personal y social de los estudiantes, y cuya ausencia podría comprometer su
proyecto de vida, su participación e inclusión social.
e) Identificar las necesidades de apoyo del estudiante, a través del proceso de
evaluación inicial de aprendizaje y de la evaluación diagnóstica integral que realizan los
equipo psicosocioeducativo con que cuentan las escuelas, para dar respuestas
educativas pertinentes y relevantes a su contexto y de su familia.
Artículo 36°.- Para evaluar diferenciadamente es necesario realizar diversas accionar,
como modificar los tiempos previstos, realizar adaptaciones curriculares de los
objetivos del programa de estudio Nacional, sus contenidos y actividades.
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Artículo 37°.- Se consideran los principios de Igualdad de oportunidades, Calidad
educativa con Equidad, Inclusión educativa y valoración de la diversidad y lo estipulado
en el Decreto N° 83; se implementarán Adecuaciones curriculares, que den respuesta a
las necesidades y características individuales de las alumnas.
Artículo 38°.- Las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales
(N.E.E), ya sean transitorias o permanentes en las diferentes asignaturas del plan de
estudios, según lo establecido los decretos N°170 y 83, serán apoyadas en el proceso de
enseñanza aprendizaje por el Proyecto de integración escolar (equipo PIE), equipo
psicosocioeducativo y docentes de asignaturas, para favorecer el aprendizaje de cada
una de nuestras estudiantes, por medio de adecuaciones curriculares y diversificación
de la enseñanza.
Artículo 39°.- La cantidad de estudiantes para ingresar al Proyecto de integración
Escolar según la Ley N°83 son 2 permanentes y 5 estudiantes transitorias por curso.
Artículo 40°- Las estudiantes que por cupo (por prioridad de N.E.E) no están
ingresadas en el Proyecto de Integración Escolar (PIE), recibirán apoyo previa reunión
en la cual participarán la Unidad Técnica, docentes de asignatura y equipo PIE.
Artículo 41°- Consideramos múltiples medios de presentación y representación, de
ejecución y expresión, de participación y compromiso para aplicar evaluación
diferenciada y/o diversificada:
a) Diversos tipos de instrumentos: Observación directa, informes, entrevistas,
grabaciones, cuestionarios, trabajos, tareas, construcciones, experimentaciones,
experiencias…
b) Adecuar actividades comunes por otras factibles para los estudiantes con N.E.E y
estudiantes que no requieran, previo acuerdo del consejo de profesores.
c) Promover indagaciones, estudios, investigaciones, entrevistas en forma individual,
grupal.
d) Reemplazar la exigencia de determinadas habilidades básicas por otras pertinentes
con las adecuaciones curriculares.
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e) Adecuar la instancia evaluativa a la necesidad de la niña para que demuestre el
logro de sus propios aprendizajes.
f) Al momento de retroalimentar los procedimientos hay que utilizar como base de
corrección un análisis referido a criterios, como el progreso evidenciado por la
estudiante a partir de una situación inicial, o comparando sus logros consigo mismo y
no con el grupo curso.
g) Aplicar instrumentos de evaluación con preguntas distintas a las del resto del
curso.
h) Utilizar técnicas diversas y complementarias: oral, escrito, entrevistas,
observación, escala, informes, realización de tareas, autoevaluación, solución de
problemas.
i) Construir instrumentos evaluativos que estimulen la autoestima y posibilidades de
éxito.
j) Aplicación de adecuaciones curriculares sugeridas por los especialistas del PIE o la
Unidad Técnica Pedagógica
k) Las adaptaciones curriculares constituyen un continuo progresivo en los
aprendizajes, que va desde adaptaciones menos significativas a más significativas,
dependiendo del grado de dificultades que presenta la estudiante.
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V.- DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 42°.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las
calificaciones anuales de cada alumna y, cuando proceda, el término de los estudios de
educación básica. No obstante será otorgada por el Ministerio de Educación.
Artículo 43°.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y
Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de las
alumnas.
Artículo 44°.- Las calificaciones deben reflejar logros de resultados de aprendizaje, en
ningún caso conductas o juicios valóricos.
Artículo 45°.- Los resultados de las evaluaciones de las estudiantes se expresarán en
una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal.
Artículo 46°.- La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para
calcular la calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una
asignatura o módulo de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para
dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación.
Artículo 47°.- El mínimo y máximo de calificaciones serán calculadas por cada docente
de acuerdo a la cantidad de objetivos que se planifiquen para el año escolar de cada
nivel.
Artículo 48°.- La calificación final de la asignatura o módulo para el trimestre
corresponde a un promedio ponderado, la ponderación máxima de esta evaluación final
no podrá ser superior a un 30%.
Artículo 49°.- Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que
conlleven calificación, será analizado y determinado por el docente de asignatura,
equipo multidisciplinario, equipo PIE y UTP en una reunión extra programática a modo
de analizar el caso en profundidad. Para tal efecto, el docente de asignatura deberá
solicitar aquella reunión con una semana de anticipación.
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Como requisito para tomar este acuerdo, hay que contar con los insumos del proceso
de enseñanza aprendizaje, entrevistas con padres y/o apoderados, y evidencia de las
dificultades encontradas y el refuerzo pedagógico que se ha llevado a cabo en el
transcurso del desarrollo de la unidad.
Artículo 50°.- Las estudiantes que se integran después del inicio oficial de clases y no
traen calificaciones por un periodo de dos meses o más, deben traer certificado médico
o del equipo psicosocioeducativo.
Artículo 51°.- Se comprenderá como:
a) Calificaciones parciales: A las obtenidas durante el transcurso del trimestre. Se
expresan con un decimal.
b) Calificaciones trimestrales: Corresponderá al promedio aritmético de las
calificaciones parciales expresadas con un decimal, sin aproximación.
c) Calificaciones anuales: Corresponderán al promedio aritmético de los dos trimestres,
expresado con un decimal, con aproximación.
d) Promedio general anual: Corresponderá al promedio aritmético resultante de la
suma de las notas finales anuales de todo los subsectores del plan de estudio, la que se
expresará hasta con un decimal, con aproximación.
e) Si el docente pondera la evaluación tendrá que consignarlo en el libro de clases,
previo consenso con la Unidad Técnica Pedagógica.
Artículo 52°.- En el Informe de Desarrollo Actitudinal se considerarán las actitudes y
los Objetivos de Aprendizajes Transversales que evidencien la presencia de los valores
y hábitos que postula nuestro PEI; no incidirá en la promoción y se registrará a través
de conceptos:
S: Siempre (Permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo)
G: Generalmente (En forma frecuente manifiesta el rasgo)
O: Ocasionalmente (Sólo a veces manifiesta el rasgo)
N: Nunca (No se manifiesta el rasgo)
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Artículo 53°.- La calificación obtenida por las estudiantes en la asignatura de Religión,
y Orientación será expresada en conceptos y no incidirá en su promoción escolar.
La escala que se utilizará es:
Muy Bueno: (MB) de 6.0 a 7.0
Bueno: (B) de 5.0 a 5.9
Suficiente: (S) de 4.0 a 4.9
Insuficiente: (I) de 1.0 a 3.9
Artículo 54°.- Las evaluaciones de carácter recuperativa serán aplicadas a partir de
una calendarización (a lo menos 48 horas de preparación de la estudiante) que organice
el profesor de asignatura, a modo de garantizar el aprendizaje de los objetivos de
aprendizaje. El estudiantes/apoderado debe presentar licencia médica para que esto se
lleve a cabo.
Artículo 55°.- Los profesores deben entregar a UTP la calendarización de las
evaluaciones recuperativas con el objetivo de aprendizaje y nómina de estudiantes que
las rendirán.
Artículo 56°.- Al entregar a UTP, todo tipo de evaluación debe adjuntar su
correspondiente tabla de especificaciones donde se especifiquen las habilidades,
Objetivos de Aprendizajes (OA) y respuestas correctas.
Artículo 57°.- Los docentes enviarán las evaluaciones a UTP con 72 horas de
anticipación, para su revisión y retroalimentación. Las guías de trabajo o material a
utilizar en clases, los docentes la enviarán los días jueves para su retroalimentación.
Los docentes informarán a UTP la cantidad de estudiantes que necesitarán contar con
el material impreso, para ser entregado por la escuela en horario que informará según
la contingencia sanitaria.
Artículo 58°.- En lo referente a trabajos prácticos solicitados a las estudiantes, en las
distintas asignaturas, tendrán como plazo de entrega la fecha estipulada por el profesor
(a) en el libro de clases en clases. El profesor (a) deberá entregar a las estudiantes, al
momento de dar la fecha del trabajo, el instrumento evaluativo con el que medirá los
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logros alcanzados en el trabajo o actividad (sea rúbrica, escala de apreciación, entre
otros).
Artículo 59°.- Las estudiantes que, estando presente en una evaluación, entregan su
prueba en blanco o se niegan a rendirla sin tener razones debidamente justificadas,
deberán firmarla y explicar las razones por la que no responde la evaluación. El
profesor (a) registrará la observación en el Libro de Clases, y se le aplicará la evaluación
correspondiente en UTP.
Artículo 60°.- Modalidad presencial: Las inasistencias de estudiantes a pruebas fijadas
con antelación, deben ser justificadas por el apoderado, personalmente o por escrito,
de esta forma rendirá su evaluación en la clase siguiente que corresponda a la
asignatura.
Modalidad remota: Si alguna estudiante no se presenta a una evaluación en actividad
sincrónica o no envía las actividades en el plazo fijado, el apoderado deberá enviar un
correo justificando aquello al profesor de asignatura correspondiente. Si el apoderado
no posee el correo del docente deberá comunicarse con la escuela para entregar
información del docente.
Artículo 61°.- Cada profesor tendrá la facultad para suspender una prueba escrita a
aquellas estudiantes que sean sorprendidas copiando, registrar el hecho en el libro de
clases, citar al apoderado, informar nueva fecha y hora de evaluación. Informar esta
situación a UTP.
Artículo 62°.- Si se evidencia plagio en una actividad evaluada, se entrevistará a la
estudiante, se citará al apoderado, se escribirá la situación en su hoja de vida y se
sancionará de acuerdo al RICE.
Artículo 63°.- Se consideran los siguientes lineamientos para el ingreso tardío a clases:
a) Las estudiantes que ingresan tardíamente a clases, tendrán que solicitar un pase en
secretaría.
b) La hora de ingreso a la sala de clases será en la segunda hora pedagógica (9:00 hrs).
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c) Si llega después de las 9:00 hrs, el apoderado deberá enviar la justificación del
atraso para poder ingresar a clases. La comunicación deberá ser presentada en
secretaría para el otorgamiento del pase y al profesor de asignatura correspondiente a
la hora de llegada.
d) Las alumnas que lleguen al establecimiento después del primer recreo, quedarán
ausentes y registradas en el libro de clases en la sección de atrasos.
Artículo 64°.- Se consideran los siguientes lineamientos para las estudiantes que
poseen ausencias a clases por períodos prolongados:
a) El profesor jefe se contactará con el apoderado de la estudiante después de 3 días
consecutivos de inasistencia para saber la causal de la ausencia.
b) Si el docente no logra comunicarse con el apoderado, la asistente social de nuestro
establecimiento se contactará vía telefónica con el apoderado y/o realizará visitas a su
domicilio para regularizar la situación de ausencias permanentes e investigar si se
están incurriendo en alguna negligencia parental.
c) La estudiante en el periodo de ausencia, deberá conseguir lo trabajado en clases
(previo acuerdo con el docente) a modo de no retrasar su proceso de enseñanza –
aprendizaje.
Artículo 65°.- En el caso de las estudiantes que a pesar de las acciones realizadas no
registran evaluaciones, el trimestre quedará abierto.
Para ello el docente debe enviar informe a UTP mencionando:
1.- Nombre de las estudiantes que quedan pendientes de evaluación.
2.- Acciones realizadas durante el trimestre para que cumpliera con las actividades
pedagógicas. (con sus evidencias como por ejemplo: entrevistas, derivaciones,
notificaciones vía correo/whatsapp al apoderado, entrega de material impreso, envío
de actividades, etc).
Una vez recibida la información, la unidad técnica pedagógica en conjunto con los
equipos involucrados (psicosocial y/o equipo PIE) analizarán los casos y las acciones
por realizar.
Artículo 66°.- Se consideran los siguientes lineamientos para las suspensiones de
clases por tiempos prolongados:
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a) Se les informará a los apoderados vía oral y/o escritas de las posibles suspensiones
de clases.
b) La vía de comunicación será el CEPA.
c) Si la suspensión de clases se extiende, los docentes se contactarán con la directiva
de cada curso para entregar guías de reforzamiento para las estudiantes de cada
asignatura y nivel.
d) El CEPA brindará apoyo para enviar información y guías (previamente enviadas
por docentes) a los apoderados que no poseen contacto con la directiva de cada curso.
Artículo 67°.- Se consideran los siguientes lineamientos para la finalización anticipada
del año escolar:
a) Apoderado deberá informar al profesor jefe que retirará a estudiante del
establecimiento para que Inspectoría o equipo psicosocial la cite.
b) Apoderado deberá asistir a entrevista con inspectoría general y algún integrante
del equipo psicosocial para dar a conocer los motivos del retiro anticipado.
c) Si es por situaciones de salud, se le solicitará al apoderado un informe médico en
donde se mencione la causa de finalizar anticipadamente el año escolar de la
estudiante.
d) Cada docente de asignatura deberá entregar informe al profesor jefe con las
actividades realizadas durante el periodo que estuvo en el establecimiento (con los
objetivos trabajados, porcentajes de logro y/o calificaciones).
e) Apoderado deberá mencionar el nombre de la escuela y dirección en donde seguirá
estudiando la alumna.
Artículo 68°.- Se consideran los siguientes lineamientos para situaciones de embarazo:
a) Profesor jefe en conjunto con el equipo multidisciplinario realizará entrevista a la
estudiante, a modo de identificar la situación emocional en la que se encuentre.
b) Se citarán a los apoderados para apoyar el proceso que están viviendo en familia
(apoyo emocional y psicológico).
c) Si lo requiere, se le brindará apoyo y acompañamiento a la estudiante y a su familia
por equipo psicosocioeducativo.
d) La estudiante deberá asistir a clases de manera regular, respetando su pre y post
natal certificado por el médico.
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e) Si posee alguna dificultad médica, debe enviar certificado médico al profesor jefe.
f) Si su embarazo es de alto riesgo, deberá traer informe médico en el cual se
especifique las causas y el tratamiento que deberá llevar a cabo. El apoderado deberá
coordinar con Unidad Técnica Pedagógica, el calendario de las actividades pedagógicas
para realizarlas en casa.
Artículo 69°.- Para las estudiantes que participarán de certámenes nacionales o
internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias, las artes y/o becas;
deberá presentar el apoderado de la estudiante un informe de la institución a la cual
pertenece, explicando el lugar y las fechas que se ausentarán por aquella participación.
Se acordarán las fechas de recuperación de actividades pedagógicas al momento que se
reintegre al establecimiento con la Unidad Técnica Pedagógica.
El director del establecimiento escolar deberá asignar el permiso respectivo.
Artículo 70°.- Cada docente debe dejar estipulado en el libro de clases las fechas y
contenidos de las evaluaciones trabajadas con las estudiantes, considerando los
tiempos estipulados en el cronograma de trabajo.
El libro de clases se utilizará para dejar consignadas las calificaciones finales de cada
asignatura, citaciones a los apoderados y derivaciones realizadas durante el año
escolar.
Artículo 71°.- Si la evaluación de un control o prueba arroja como resultado un
porcentaje superior a un 20% de insuficientes, el (la) docente comunicará la situación
a UTP antes de registrar la calificación en el libro de clases, en conjunto analizarán la
situación para determinar la remedial correspondiente, considerando el decreto 67.
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VI.- DE LA PROMOCIÓN
Artículo 72°.- En la promoción de las alumnas se considerará conjuntamente el logro
de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la
asistencia a clases.
Artículo 73°.- Respecto del logro de los objetivos, serán promovidas las alumnas que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de
estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como
mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un
módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o
módulos no aprobados.
Artículo 74°.- En relación con la asistencia a clases, serán promovidas las alumnas que
tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario
escolar anual.
Artículo 75°.- Las alumnas que tengan un porcentaje igual o inferior al 85% de
asistencia a clases, de acuerdo al calendario escolar anual, se analizará la situación de
cada estudiante por separado, con las evidencias de acciones que se han realizado por
parte del equipo docente y equipo psicosocioeducativo para tomar el acuerdo si es que
puede o no ser promovida de curso.
Se deberá considerar:
a) Aprendizaje de la estudiante.
b) Calificaciones.
c) Situación emocional.
d) Situación familiar.
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Artículo 76°.- El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-
pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de
alumnas con porcentajes menores a la asistencia requerida.
Los requisitos para su promoción serán:
a) Haber sido aprobada la promoción en consejo de profesores.
b) Haber sido aprobada la promoción por el equipo de gestión.
c) Comprometer en los aspectos necesarios a los padres y /o apoderados de la
estudiante.
Artículo 77°.- Se considerará como asistencia regular, la participación de las alumnas
en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e
internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
Artículo 78°.- El profesor jefe de cada curso, deberá entregar una lista de las posibles
repitentes al jefe técnico de la escuela y citar a cada apoderado a entrevista para
informar la situación de bajo nivel de aprendizajes que está teniendo su pupila, a modo
de aplicar remediales oportunamente al término del primer trimestre del año lectivo.
Artículo 79°.- Cada profesor jefe y/o de asignatura en conjunto con el docente PIE,
deberán citar a entrevista a apoderados de las estudiantes que han tenido problemas
de aprendizajes, a lo menos una vez por trimestre, a modo de coordinar remediales y
comentar el estado actual para que puedan ser promovidas.
Artículo 80°.- La Unidad Técnica Pedagógica citará a los apoderados de aquellas
estudiantes que no reflejan un avance a pesar de la entrevista realizada por el profesor
jefe y remediales trabajados. Para ello, los profesores jefes deben informar a UTP la lista
de los apoderados de estudiantes que no han tenido avances en sus aprendizajes.
Artículo 81.- Se considerarán lineamientos generales para evitar la repitencia:
1) Prevenir las dificultades de los estudiantes.
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2) Monitorear, identificar y apoyar tempranamente a los estudiantes con dificultades.
3) Promover (a los estudiantes en riesgo de repitencia) con acompañamiento
focalizado, intensivo y monitoreado.
Artículo 82°.- La situación de repitencia deberá sustentarse por medio de un informe
para cada estudiante por parte del jefe técnico-pedagógico en colaboración con el
profesor jefe, de asignatura y otros profesionales de la educación del establecimiento
que hayan participado del proceso de aprendizaje de las alumnas.
Este deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y
socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido la alumna durante el año:
Respecto de sí misma durante el año y en años anteriores es importante para saber qué
ha facilitado y dificultado ese progreso y focalizar las medidas de la manera más
pertinente posible a lo que es mejor para él o ella.
Algunas preguntas que pueden orientar el análisis podrían ser:
¿Qué logros y progresos se han podido observar en su aprendizaje?
¿En qué áreas, asignaturas, módulos u objetivos presentó mayor rezago de
aprendizajes? ¿Se generaron apoyos para ayudar a progresar al estudiante?
El apoyo recibido (si lo hubo), ¿generó progresos en su aprendizaje?, ¿por qué?
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por las alumnas y
los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Algunas preguntas que pueden orientar el análisis podrían ser:
¿Qué aprendizajes que no logró el estudiante son fundamentales en el currículum del
curso siguiente?
¿Cuáles podrían ser las brechas más significativas en sus aprendizajes si es promovido
al siguiente curso?
¿Con qué estrategias o medidas de acompañamiento se pueden abordar esas brechas?
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c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la
situación de la alumna y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más
adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
Algunas preguntas que pueden orientar el análisis podrían ser:
¿Qué aspectos sociales y emocionales de la vida del estudiante pueden haber afectado
su desempeño durante este año (ha tenido alguna pérdida importante, problemas
interpersonales, familiares o de salud que interfirieran en su desarrollo de alguna
forma)?
¿Cuán útiles o efectivos han sido los apoyos que ha recibido el estudiante?
¿Podrían generarse apoyos sociales o emocionales que permitan que el estudiante
continúe su trayectoria escolar con su curso?
¿De qué manera impactaría una eventual repitencia en el bienestar socioemocional del
estudiante?
¿Habrá mejores alternativas?
d) Si el apoderado considera apropiado que la estudiante en periodo de Pandemia
repita, debe enviar correo o carta al profesor jefe mencionando el proceso vivido por la
estudiante durante el año, de manera de contar con información que enriquezca el
análisis a realizar para tomar la decisión de promoción o repitencia. Así también, la
opinión de los padres o apoderados y del estudiante respecto a la decisión de
promoción o repitencia y la fundamentación de dicha opinión, son antecedentes
relevantes para este proceso.
Las causales se analizarán en consejo de profesores, los cuales tienen que estar acordes
a los resultados de aprendizajes, asistencia sincrónica y/o asincrónica, facilidad de
conexión, situación familiar, entre otros.
Esto se respaldará por medio de la evidencia que poseerá el docente de cada asignatura.
En el contenido del informe deberá quedar consignado en la hoja de vida del estudiante.
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Artículo 83°.- El Director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de
aquellas alumnas que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados
o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la
continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se
tome la decisión de promoción o repitencia de estas estudiantes.
Artículo 84°.- La situación final de promoción o repitencia de las alumnas deberá
quedar resuelta antes del término de cada año escolar.
Artículo 85°.- Una vez aprobado un curso, la alumna no podrá volver a realizarlo, ni
aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Artículo 86°.- El establecimiento coordinará acciones pedagógicas a aquellas
estudiantes que no hayan sido promovidas o para aquellas que tenían riesgo de
repitencia. Estas actividades deberán ser informadas y autorizadas por padres y/o
apoderados al finalizar el año escolar reprobado a modo que en el siguiente año escolar
sean acompañadas en su proceso de aprendizaje.
Artículo 87°.- Las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales integradas a la
educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso,
estarán sujetas a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la
exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.
Artículo 88°.- La escuela entregará un certificado anual de estudios que indique las
asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la
situación final correspondiente.
Artículo 89°.- El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el
establecimiento educacional en ninguna circunstancia.
Artículo 90°.- El rendimiento escolar de la alumna no será obstáculo para la renovación
de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo
menos en una oportunidad, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su
matrícula.
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Artículo 91°.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán
en cada curso: la nómina completa de las alumnas, matriculados y retirados durante el
año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del
identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos
del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada
alumna y la situación final correspondiente.
Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio
de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del
establecimiento.
Artículo 92°.- Los resultados serán cargados en las páginas del SIGE, de acuerdo a lo
dispuesto por las autoridades en cuanto a fechas y procedimientos.
Artículo 93°.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el acta a través
del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser
revisadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de
Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de
las Actas enviadas.
Artículo 94°.-El presente manual de procedimiento podrá ser refrendado anualmente
ante alguna situación no contemplada, lo que deberá ser comunicado oportunamente a
la Dirección Provincial correspondiente, previo acuerdo con el consejo de profesores.
Artículo 95°.- Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los
mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones
de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo
de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la
normativa vigente.
Artículo 96°.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito
o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al
establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término
adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a las alumnas, el jefe del
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Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su
competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar
a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación,
certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de
personalidad.
Artículo 97°.- Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento
Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo
perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas
o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.
Artículo 98°.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no
previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del
Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá
presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.
Artículo 99°.- La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar
orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación,
Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán
voluntariamente adscribirse.
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VII.- ANEXO
REGLAMENTO DE EVLAUACIÓN 2021
El presente Anexo de evaluación responde a la Resolución Exenta N°2765, de 26 de junio de
2020, que “Aprueba las Orientaciones para la implementación de la priorización curricular
en forma remota y presencial para los establecimientos educacionales que imparten
educación inicial, básica y media, ambas modalidades, y para sus distintas formaciones, y
establece las excepciones en las materias que indica por la pandemia Covid-19”, así como
los “Criterios de evaluación, calificación y promoción de estudiantes de 1° básico a 4° año
medio” entregados a todos los establecimientos en agosto del año 2020 y actualizado por
nuestra unidad educativa el 31 de Marzo 2021.
Los artículos modificados en Tiempos de Pandemia Covid-19 se mencionan a
continuación:
Artículo 1°.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
f) Modalidad remota: La educación remota o virtual es aquella que se realiza a distancia,
utilizando diversos medios tecnológicos para llevarlo a cabo.
g) Modalidad presencial: La educación presencial o convencional, es aquella que requiere
la presencia del alumno en el aula.
h) Sincrónico: Lo entenderemos como instancias en que estudiantes, docentes, equipos de
trabajo se reúnen en un mismo tiempo y modalidad, ejemplo, clases online por meet, zoom,
entre otros.
i) Asincrónico: Lo entenderemos como actividades pedagógicas en donde cada uno dispone
de su tiempo para realizarlas, sin reunirse en un mismo tiempo ni en una misma modalidad,
ejemplo: classroom, guías de trabajo, videos, entre otros.
Artículo 3°.- Las estudiantes serán evaluadas en periodos trimestrales en todas las
asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio.
Artículo 8°.- Las estudiantes que ingresen a la clase de manera tardía, en donde se esté
evaluando, el docente informará al apoderado la modalidad y horario para rendirla.
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Artículo 10°.- Docentes derivarán a estudiantes a Equipo psicosocial para evidenciar
problemáticas para abordarlas oportunamente y/o posibles vulneración de derechos a
nuestras estudiantes.
Artículo 12°.- Las estrategias para evaluar deben orientarse en:
d) Conocer los logros y avances que presenta cada alumna conforme a los objetivos del
programa de cada nivel. En Pandemia COVID-19 se trabajará en base a los objetivos
priorizados.
Artículo 14°.- Docentes registrarán las calificaciones de 1,0 a 7,0, incluyendo 1 decimal,
durante el trimestre en una planilla Excel que enviarán cada 15 días a UTP por correo o
completando a diario en el DRIVE. Terminado el trimestre lo registrarán en el libro de clases
para ser traspasado el sistema SIGE.
Artículo 22°.- Los medios de comunicación oficial será el correo, whatsapp, classroom.
Artículo 45°.- Los resultados de las evaluaciones de las estudiantes se expresarán en una
escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal.
Artículo 47°.- El mínimo y máximo de calificaciones serán calculadas por cada docente de
acuerdo a la cantidad de objetivos que se planifiquen para el año escolar de cada nivel.
Artículo 52°.- Se realizará informe de desarrollo personalidad / actitudinal de las
estudiantes, ajustado a Tiempos de Pandemia (al finalizar el año escolar).
Artículo 57°.- Los docentes enviarán las evaluaciones a UTP con 72 horas de anticipación,
para su revisión y retroalimentación. Las guías de trabajo o material a utilizar en clases, los
docentes la enviarán los días jueves para su retroalimentación.
Los docentes informarán a UTP la cantidad de estudiantes que necesitarán contar con el
material impreso, para ser entregado por la escuela en horario que informará según la
contingencia sanitaria.
Artículo 58°.- En lo referente a trabajos prácticos solicitados a las estudiantes, en las
distintas asignaturas, tendrán como plazo de entrega la fecha estipulada por el profesor
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(a) registrada en la planilla Excel. El profesor (a) deberá entregar a las estudiantes, al
momento de dar la fecha del trabajo, el instrumento evaluativo con el que medirá los
logros alcanzados en el trabajo o actividad (sea rúbrica, escala de apreciación, entre
otros).
Artículo 59°.- Las estudiantes que, estando presente en una evaluación, entregan su prueba
en blanco o se niegan a rendirla sin tener razones debidamente justificadas, deberán
explicar las razones por la que no responde la evaluación por medio de un correo al profesor
de asignatura y al correo UTP, para tomar acuerdos.
Artículo 60°.- Si alguna estudiante no se presenta a una evaluación en actividad sincrónica
o no envía las actividades en el plazo fijado, el apoderado deberá enviar un correo
justificando aquello al profesor de asignatura correspondiente. Si el apoderado no posee
el correo del docente deberá comunicarse con la escuela para entregar información del
docente.
Artículo 63°.- Las clases virtuales se realizarán bajo un protocolo de clases virtuales, para
favorecer el respeto y sana convivencia. El link para la conexión a las clases lo envía cada
docente de asignatura vía correo – WhatsApp.
La asistencia se registrará en cada clase, ya sea en el inicio, desarrollo o cierre. Si la
estudiante ingresa de manera tardía deberá registrar su nombre en el chat.
Si la estudiante no se pudo conectar a la clase deberá enviar correo al docente de
asignatura correspondiente y conseguir lo trabajado en la clase que faltó.
Artículo 64°.- Se consideran los siguientes lineamientos para las estudiantes que poseen
ausencias a clases por períodos prolongados:
PLAN PREVENTIVO
Primer paso: Contactar a apoderado/estudiante vía correo:
1.- Cada docente enviará al correo o al whatsapp (de acuerdo a la modalidad de trabajo de
cada curso) de las estudiantes/apoderados, el material utilizado en clases sincrónicas una
vez finalizada la clase o cuando lo disponga el docente, favoreciendo a aquellas que de
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manera justificada no pudieron conectarse, si es que no se esté trabajando con classroom.
Esto no reemplazará la clase online
2.- Docente de asignatura enviará correo a las estudiantes/apoderados que se han
ausentado por tres clases sincrónicas consecutivas y a las que no han enviado las actividades
asincrónicas acordadas, para mencionar identificar posibles causas y fomentar el
compromiso para revertir esta situación, después de 3 días ausentes y sin justificación, con
copia al profesor jefe, a inspectoría general y a UTP..
3.- En caso de que el estudiante/apoderado no conteste el correo del docente de
asignatura, éste se deberá contactar con el profesor jefe.
Segundo paso: Derivar a estudiantes al equipo psicosocial.
4.- Si el estudiante /apoderado no responde a las solicitudes de realización de actividades
pedagógicas sincrónicas y/o asincrónicas de los docentes, el profesor de asignatura derivará
aquellos casos de estudiantes a Orientadora con la hoja de derivación (explicando la cusa
de derivación y acciones realizadas), para posterior derivación al especialista del esquipo
psico socioeducativo.
5.- El equipo psicosocial contactará a las estudiantes y/o apoderado para saber la causa para
apoyar en la continuidad pedagógica y estado emocional en el que se encuentren.
6.- Docentes enviarán nómina de aquellas estudiantes que se encuentran en una situación
crítica en la participación de las actividades sincrónicas y/o asincrónicas, luego de revisión
de la asistencia de tres clases consecutivas, con copia al profesor jefe, inspectoría y a UTP.
Tercer paso: Derivar casos críticos a UTP
7.- UTP los contactará vía correo o llamadas telefónicas para solicitar material no enviado.
8.- UTP citará al apoderado para que realice un compromiso firmado para que cumpla con
las actividades pedagógicas. En modalidad presencial y en modalidad remota la
confirmación del correo (Recibo conforme) será la firma virtual del apoderado.
Cuarto paso: Derivar casos críticos a Trabajadora Social
9.- UTP derivará casos críticos de aquellas estudiantes que no registran trabajos enviados
de manera sincrónica y /o asincrónica, a Trabajadora Social, la cual visitará el domicilio de
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la estudiante (en modalidad presencial), la cual informará la situación y registrará
compromiso por parte del apoderado y/o estudiante con firma.
10.- En caso de que el apoderado no se encuentre en el domicilio, Trabajadora Social
registrará la visita por medio de una foto al frontis del hogar.
11.- Si a pesar de todos los esfuerzos mencionados no hay forma de contactarlos, se activará
el comité de evaluación, que junto al equipo directivo tomarán la decisión de promoción o
repitencia.
Quinto paso: Decisión final.
12.- Una vez analizadas las situaciones de las estudiantes críticas, la decisión final de
repitencia o promoción la tomará la directora del establecimiento.
Artículo 65°.- En el caso de las estudiantes que a pesar de las acciones realizadas no
registran evaluaciones, el trimestre quedará abierto.
Para ello el docente debe enviar informe a UTP mencionando:
1.- Nombre de las estudiantes que quedan pendientes de evaluación.
2.- Acciones realizadas durante el trimestre para que cumpliera con las actividades
pedagógicas. (con sus evidencias como por ejemplo: entrevistas, derivaciones,
notificaciones vía correo/whatsapp al apoderado, entrega de material impreso, envío de
actividades, etc).
Una vez recibida la información, la unidad técnica pedagógica en conjunto con los equipos
involucrados (psicosocial y/o equipo PIE) analizarán los casos y las acciones por realizar.
Artículo 70°.- Cada docente debe dejar estipulado en el registro de calificaciones Excel. El
libro de clases se utilizará para dejar consignadas las calificaciones finales de cada
asignatura, citaciones a los apoderados y derivaciones realizadas durante el año escolar.
Artículo 72°.- En la promoción de las alumnas se considerará conjuntamente el logro de los
objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia
a clases (modalidad remota: sincrónica y/o asincrónica).
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Artículo 78°.- El profesor jefe de cada curso, deberá entregar una lista de las posibles
repitentes al jefe técnico de la escuela y citar a cada apoderado a entrevista para informar
la situación de bajo nivel de aprendizajes que está teniendo su pupila, a modo de aplicar
remediales oportunamente al término del primer trimestre del año lectivo.
Artículo 79°.- Cada profesor jefe y/o de asignatura en conjunto con el docente PIE, deberán
citar a entrevista a apoderados de las estudiantes que han tenido problemas de
aprendizajes, a lo menos una vez por trimestre, a modo de coordinar remediales y comentar
el estado actual para que puedan ser promovidas.
Artículo 82°.- La situación de repitencia deberá sustentarse por medio de un informe para
cada estudiante por parte del jefe técnico-pedagógico en colaboración con el profesor jefe,
de asignatura y otros profesionales de la educación del establecimiento que hayan
participado del proceso de aprendizaje de las alumnas.
Este deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
c) El progreso en el aprendizaje que ha tenido la alumna durante el año: Respecto de sí
misma durante el año y en años anteriores es importante para saber qué ha facilitado y
dificultado ese progreso y focalizar las medidas de la manera más pertinente posible a lo
que es mejor para él o ella.
Algunas preguntas que pueden orientar el análisis podrían ser:
¿Qué logros y progresos se han podido observar en su aprendizaje?
¿En qué áreas, asignaturas, módulos u objetivos presentó mayor rezago de aprendizajes?
¿Se generaron apoyos para ayudar a progresar al estudiante?
El apoyo recibido (si lo hubo), ¿generó progresos en su aprendizaje?, ¿por qué?
d) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por las alumnas y los logros
de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior.
Algunas preguntas que pueden orientar el análisis podrían ser:
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¿Qué aprendizajes que no logró el estudiante son fundamentales en el currículum del curso
siguiente?
¿Cuáles podrían ser las brechas más significativas en sus aprendizajes si es promovido al
siguiente curso?
¿Con qué estrategias o medidas de acompañamiento se pueden abordar esas brechas?
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de la
alumna y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
Algunas preguntas que pueden orientar el análisis podrían ser:
¿Qué aspectos sociales y emocionales de la vida del estudiante pueden haber afectado su
desempeño durante este año (ha tenido alguna pérdida importante, problemas
interpersonales, familiares o de salud que interfirieran en su desarrollo de alguna forma)?
¿Cuán útiles o efectivos han sido los apoyos que ha recibido el estudiante?
¿Podrían generarse apoyos sociales o emocionales que permitan que el estudiante continúe
su trayectoria escolar con su curso?
¿De qué manera impactaría una eventual repitencia en el bienestar socioemocional del
estudiante?
¿Habrá mejores alternativas?
d) Si el apoderado considera apropiado que la estudiante en periodo de Pandemia repita,
debe enviar correo o carta al profesor jefe mencionando el proceso vivido por la estudiante
durante el año, de manera de contar con información que enriquezca el análisis a realizar
para tomar la decisión de promoción o repitencia. Así también, la opinión de los padres o
apoderados y del estudiante respecto a la decisión de promoción o repitencia y la
fundamentación de dicha opinión, son antecedentes relevantes para este proceso.
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Las causales se analizarán en consejo de profesores, los cuales tienen que estar acordes a
los resultados de aprendizajes, asistencia sincrónica y/o asincrónica, facilidad de conexión,
situación familiar, entre otros.
Esto se respaldará por medio de la evidencia que poseerá el docente de cada asignatura.
En el contenido del informe deberá quedar consignado en la hoja de vida del estudiante.