reglamento de evaluaciÓn 2020 · 2019. 7. 12. · estipulado en el decreto 67 de evaluación....

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Escuela Benjamín Vicuña Mackenna E-25 Vicuña Mackenna 635. Santiago. 1 Actualización: 24 – 31 de Marzo, 2021 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2021

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  • Escuela Benjamín Vicuña Mackenna E-25 Vicuña Mackenna 635. Santiago.

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    Actualización: 24 – 31 de Marzo, 2021

    REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

    2021

  • Escuela Benjamín Vicuña Mackenna E-25 Vicuña Mackenna 635. Santiago.

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    ÍNDICE

    TEMAS PÁG

    I. DATOS DE LA ESCUELA 3

    II. INTRODUCCIÓN 4

    III. DISPOSICIONES GENERALES 5-7

    IV. DE LA EVALUACIÓN 8-20

    V. DE LAS CALIFICACIONES 21-27

    VI. DE LA PROMOCIÓN 28-34

    VII. ANEXO (SEGÚN PANDEMIA COVID-19) 35-42

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    DATOS DE LA ESCUELA

    Nombre del Establecimiento: Escuela E-25 Benjamín Vicuña Mackenna

    Dirección: Vicuña Mackenna 635 Santiago

    Dependencia: Municipal

    Género: Femenino.

    Rol Base de Datos: 8533-2

    Reconocimiento oficial: Según Resolución Exenta 418 De Fecha 24/06/1986

    Modalidad: Trimestral

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    INTRODUCCIÓN

    El presente reglamento está basado en el Decreto 67 con fecha de promulgación

    20/02/2018, cuyo objetivo es regular el proceso de evaluación y promoción escolar de

    niñas y niños de Enseñanza General Básica y Media.

    Este decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación,

    calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la

    enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones

    diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el

    Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de

    2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley.

    El Anexo del reglamento de evaluación 2020 y la actualización del presente año

    2021 responde a la Resolución Exenta N°2765, de 26 de junio de 2020, que “Aprueba

    las Orientaciones para la implementación de la priorización curricular en forma remota

    y presencial para los establecimientos educacionales que imparten educación inicial,

    básica y media, ambas modalidades, y para sus distintas formaciones, y establece las

    excepciones en las materias que indica por la pandemia Covid-19”, así como los

    “Criterios de evaluación, calificación y promoción de estudiantes de 1° básico a 4° año

    medio” entregados a todos los establecimientos en agosto del año 2020.

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    III.- DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

    a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales

    reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y

    transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de las alumnas,

    basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción

    reguladas por este decreto.

    b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación

    para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información

    sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el

    progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

    c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

    evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho

    aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

    d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común

    o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje

    que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los

    Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

    e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,

    transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación

    media.

    f) Modalidad remota: La educación remota o virtual es aquella que se realiza a distancia,

    utilizando diversos medios tecnológicos para llevarlo a cabo.

    g) Modalidad presencial: La educación presencial o convencional, es aquella que

    requiere la presencia del alumno en el aula.

    h) Sincrónico: Lo entenderemos como instancias en que estudiantes, docentes, equipos

    de trabajo se reúnen en un mismo tiempo y modalidad, ejemplo, clases online por meet,

    zoom, entre otros.

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    i) Asincrónico: Lo entenderemos como actividades pedagógicas en donde cada uno

    dispone de su tiempo para realizarlas, sin reunirse en un mismo tiempo ni en una

    misma modalidad, ejemplo: Classrroom, guías de trabajo, videos, entre otros.

    Artículo 2°- El proceso de elaboración y modificación del Reglamento es liderado por

    el equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la

    participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar.

    Artículo 3°.- Las estudiantes serán evaluadas en periodos trimestrales en todas las

    asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio.

    Artículo 4°.- Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas

    a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página

    web del establecimiento educacional y vía correo a los apoderados y/o estudiantes de

    nuestra escuela.

    Artículo 5°.- El establecimiento certifica las calificaciones anuales de cada alumna.

    Artículo 6°.- Las actividades de evaluación, calificación, asistencia y promoción escolar

    se regirán por las disposiciones del presente reglamento.

    Artículo 7°.- Las alumnas tienen derecho a ser informadas de los criterios de

    evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y

    transparente, de acuerdo al reglamento institucional.

    Artículo 8°.- Las estudiantes que lleguen atrasadas a una evaluación, quedará registro

    de aquello en su hoja de vida y la realizarán en otro módulo durante el día.

    Artículo 9°.- Se resguardará la participación de las estudiantes en las actividades

    pedagógicas, por medio de un Plan Preventivo (detallado más adelante).

    Artículo 10°.- Docentes derivarán a estudiantes a Equipo psicosocial para evidenciar

    problemáticas para abordarlas oportunamente y/o posibles vulneración de derechos a

    nuestras estudiantes.

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    Artículo 11°.- Todas las situaciones de evaluación quedarán resueltas dentro del

    período escolar establecido en el calendario escolar, aprobado por el Ministerio de

    Educación.

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    IV.- DE LA EVALUACIÓN

    La evaluación deberá concebirse como parte del proceso de aprendizaje, integral

    y centrada en las estudiantes. Debe permitir verificar resultados de aprendizaje y

    proporcionar información útil sobre el saber, saber hacer y el saber ser, para la toma de

    decisiones en un proceso de mejoramiento continuo, según lo estipulado en el decreto

    67 de evaluación, calificación y promoción.

    Nuestra unidad educativa considera los siguientes principios, funciones y

    utilidad de la evaluación educativa (Material de apoyo a la Docente n°15, UCSH).

    Artículo 12°.- Las estrategias para evaluar deben orientarse en:

    a) Conocer los logros y avances que presenta cada alumna conforme a los objetivos

    del programa de cada nivel.

    b) Estar en conocimiento de las formas o procedimientos que utilizan las estudiantes

    para aprender, cómo son capaces de analizar sus propios errores y superarlos, cómo

    aprovechan lo que han aprendido, vinculando lo nuevo con lo ya conocido.

    c) Permitir a las estudiantes reflexionar y conocer las competencias alcanzadas y

    saber utilizarlas en los próximos desafíos que les impone el conocimiento.

    Artículo 13 °.- Se consideran los siguientes Principios de la Evaluación educativa:

    a) Integral: La evaluación debe concebirse como un proceso integral y con substancial

    al proceso de enseñanza – aprendizaje, puesto que forma parte del proceso educativo y

    del desarrollo del currículum escolar, por lo tanto, no puede concebirse como fin en sí

    mismo, sino que operan en toda tarea educativa, convirtiéndose en un proceso útil y

    necesario para el desenvolvimiento y mejoramiento del mismo.

    b) Continua/Formativa: Significa que constituye un proceso que acompaña siempre a

    cualquier tipo de actividad educativa o de instrucción, y que incluye todos los aspectos

    de desarrollo de la personalidad del estudiante, para aplicarlo como vía de exploración

    o de diagnóstico, al comenzar el curso o una unidad de enseñanza; para una actividad

    formativa que permitirá, durante el desarrollo del Proceso de Enseñanza aprendizaje,

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    hacer los reajustes y mejoramientos necesarios, tanto para el aprendizaje del alumno,

    como para las prácticas de enseñanza, y por último, para utilizarla como actividad de

    culminación, cuando finalice el proceso de enseñanza.

    c) Cooperativa: La evaluación en el proceso de enseñanza aprendizaje, es una tarea

    demasiado compleja e importante como para que esté en manos de una sola persona.

    Por lo tanto, la evaluación debe ser tarea cooperativa, que compromete a todos los que

    de alguna manera participan en el proceso educativo.

    d) Cuantitativa y descriptiva: La posibilidad de cuantificar o asignar números a los

    datos obtenidos en la medición de distintos aspectos del proceso educativo es

    importante, no obstante, no deben dejarse de lado otros aspectos del proceso que no

    necesitan ser sometidos a tratamiento estadístico o matemático. Muchas veces, una

    rigurosa y sistemática descripción del comportamiento de los estudiantes, basada en la

    observación de un docente, entrega información útil, válida y creíble como la entregada

    por los test de mejor elaboración.

    e) Acumulativa: La evaluación debe considerar los resultados de las evaluaciones

    previas, a fin de determinar sus efectos sobre las sucesivas. Estos resultados serán

    fuente de información sobre el tratamiento a realizar, con el propósito de favorecer los

    aprendizajes de las estudiantes.

    Artículo 14°.- Se consideran las siguientes funciones de la Evaluación:

    a) Intencionalidad diagnóstica: Tiene como misión específica determinar las

    características iniciales de las estudiantes, para la puesta en marcha de un determinado

    proceso pedagógico y servir de base, por lo tanto, para decisiones sobre la

    programación o diseño del mismo.

    Se registrará en el libro de clases para los niveles de NT1- NT2 – 1° Y 2° ciclo de la

    siguiente manera:

    L: Logrado.

    ML: Medianamente Logrado.

    PL: Por Lograr.

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    El resumen que se registrará de estos indicadores será:

    A: Adecuado.

    E: Elemental.

    I: Insuficiente.

    b) Intencionalidad Formativa: Se utiliza en la valoración de procesos a partir de la

    recolección de información en el desarrollo de éstos. Su finalidad es mejorar o

    perfeccionar el proceso que se evalúa.

    Por acuerdo de consejo de profesores, en modalidad remota, esta evaluación se puede

    registrar con calificación del 1,0 al 7,0 en una planilla Excel.

    c) La intencionalidad sumativa: Es apropiada para la estimación de productos o

    consecuencias concretas y valorables. Su finalidad es determinar el valor de ese

    producto final y sirve de base para adoptar decisiones de certificación, promoción,

    repetición y de selección, entre otras.

    Se registrará en el libro de clases y posteriormente en el sistema SIGE con 1,0 a 7,0,

    incluyendo 1 decimal.

    Artículo 15°.- Se consideran las siguientes funciones que debe cumplir un adecuado

    proceso evaluativo:

    a) Diagnóstico y tratamiento: Los resultados de un proceso evaluativo podrán señalar

    deficiencias de aprendizajes encontrados, en relación con las metas propuestas, así

    como las posibles causas que concurrieron a esas deficiencias. También será necesario

    proponer las situaciones remediales, que corrijan las deficiencias encontradas.

    b) Pronóstico: Los resultados de la evaluación servirán también, para prever y

    predecir el desarrollo de las alumnas, así como la marcha futura del proceso.

    c) Control: Debe ser continuo y constante, de todos los factores, que intervengan o

    afectan el desarrollo del proceso educativo. Esto quiere decir, registrar adecuadamente

    toda información obtenida en el proceso, en forma sistemática y oportuna.

    d) Orientación: Tiene como finalidad primordial, contribuir al eficaz desarrollo de la

    personalidad de todas y cada una de las estudiantes, y proporcionar criterios básicos

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    que lleven, cada vez mayor claridad, a que el proceso educativo se encamine, de acuerdo

    a las condiciones existentes, hacia dicha finalidad.

    Artículo 16°.- Se consideran las diferentes evaluaciones según el momento en que se

    aplican:

    a) Evaluación inicial: Es aquella que se aplica al comienzo de un proceso de enseñanza

    y aprendizaje. Detecta la situación de partida de las alumnas que reciben una

    determinada formación de acuerdo a un programa específico.

    b) Evaluación procesual: Favorece la valoración continua del aprendizaje de las

    estudiantes y de la enseñanza del profesor. Durante el propio proceso se recoge

    información, se analiza y se toman las decisiones del buen desarrollo del proceso

    pedagógico.

    Este tipo de evaluación es eminentemente formativa, dado que facilita las decisiones

    rápidas e inmediatas “sobre la marcha”, lo que permite a profesores y alumnas resolver

    las dificultades que se presentan y mantener los aciertos que se observan durante el

    transcurso de la enseñanza y el aprendizaje escolar. Así se promueve una mejora

    constante orientada a la consecución de los objetivos programados.

    c) Evaluación final: Se aplica al terminar un proceso de enseñanza y aprendizaje, con

    el fin de comprobar los resultados obtenidos, aunque no necesariamente debe tener

    funcionalidad sumativa.

    No es equivalente “a prueba” o “control” como se confunde en la tradición evaluativa.

    La evaluación final debe ser considerada como una instancia que permita el análisis y

    la reflexión de la información recogida, con el propósito de producir juicios valorativos

    acerca del objeto evaluado.

    Artículo 17°.- Se considera la evaluación desde la perspectiva de quién la aplica:

    a) Autoevaluación: Se produce cuando el individuo evalúa sus propias actuaciones. En

    consecuencia, en la persona que se valora a sí misma se superponen el sujeto y el objeto

    evaluativo. Este proceso de autoevaluación favorece el logro de uno de los objetivos

    transversales que mayor presencia tiene en el currículum escolar: que el estudiante

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    aprenda a valorar el medio ambiente, la riqueza intercultural, el avance tecnológico, las

    actitudes solidarias y la responsabilidad.

    También la autoevaluación practicada por el profesor favorece el mejoramiento de sus

    acciones pedagógicas en el aula, y en consecuencia, los aprendizajes de sus estudiantes.

    b) Coevaluación: Consiste en la evaluación mutua, conjunta, de una actividad o un

    trabajo realizado entre varias personas. Supone una valoración comunitaria frente a

    aspectos, de un determinado objeto que se analiza. Su utilización favorece un

    aprendizaje cooperativo, lo que implica establecer acuerdos colectivos por sobre las

    diferencias individuales. Su aplicación promueve diferentes actitudes, como

    responsabilidad, autonomía, solidaridad, etc., las cuales deben ser promovidas

    permanentemente en los procesos pedagógicos.

    c) Heteroevaluación: Consiste en la valoración que se realiza a una persona sobre otra,

    en relación con su actuación, rendimiento, producto, etc. Es la utilizada comúnmente

    por el profesor con sus alumnas. Debe ser regularizada por procesos evaluativos que

    permitan la participación de las alumnas a través de procesos de autoevaluación y

    coevaluación, para evitar el natural sesgo presente en cualquier valoración que se

    realiza el docente cuando evalúa a sus estudiantes.

    Esta situación debe ser reconocida por éste, para favorecer aprendizajes se superen lo

    meramente cognoscitivo.

    Los criterios tipológicos expuestos anteriormente permiten visualizar la riqueza

    conceptual de la evaluación y su utilidad para favorecer los aprendizajes escolares. Su

    aplicación racional por parte de los profesores debiera estar siempre al servicio

    educativo, superando su connotación de control y muchas veces de castigo

    Artículo 18°.- Se considera la utilidad de la evaluación para el profesor de la siguiente

    manera:

    a) Saber cuáles objetivos fueron cumplidos, a través del proceso pedagógico

    trabajado.

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    b) Analizar de las causas que pudieran haber motivado deficiencias en el logro de las

    metas propuestas.

    c) Adoptar una decisión en relación con las causas que produjeron el logro parcial de

    los objetivos propuestos.

    d) Aprender de la experiencia y no incurrir en el futuro en los mismos errores.

    e) Obtener evidencias que le permitan decidir qué aspectos de los métodos utilizados,

    del programa, de los materiales de enseñanza o cualquier otra variable involucrada,

    deben ser mejorados.

    f) Ir estableciendo un verdadero Banco de información y de materiales que han

    probado reiteradamente su utilidad y eficacia, es decir, lo que se denomina válida

    empíricamente.

    g) Generar una actitud de autoevaluación permanente que permita el mejoramiento

    constante de su práctica pedagógica.

    Artículo 19°.- Se considera la utilidad de la evaluación para las alumnas de la siguiente

    manera:

    a) Conocer sus puntos débiles, en el aprendizaje de determinados aspectos durante el

    proceso y qué debe haber para superarlos.

    b) Tener una estimación de su propio progreso, ya sea durante el proceso, como al

    término de éste.

    c) Recibir un estímulo permanente a su trabajo y, de esta forma, esforzarse cada vez

    más.

    d) Generar una actitud de autoevaluación que permita favorecer sus aprendizajes en

    forma permanente.

    Artículo 20°.- Las estudiantes conocerán las formas y criterios con que serán evaluadas

    por medio de previa explicación de los objetivos y/o criterios de evaluación

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    comunicados por el docente de Asignatura, al inicio de cada Unidad o durante el proceso

    de enseñanza aprendizaje por medio de la entrega de los indicadores de evaluación.

    Artículo 21°.- Se les informará a los padres, madres y apoderados de las formas y

    criterios con que serán evaluados las alumnas en la primera reunión de apoderados y/o

    durante el periodo escolar.

    Artículo 22°.- Los medios de comunicación oficiales de las actividades de aprendizaje,

    será la libreta de comunicaciones, en el cuaderno y/o carpeta de la asignatura.

    Artículo 23°.- Los profesores jefes de cada curso entregará informes de calificaciones

    (trimestral) de sus pupilas en las reuniones de apoderados, para informar el avance,

    progreso y logro de los aprendizajes.

    Artículo 24°.- La retroalimentación será considerada dentro de las actividades

    pedagógicas, ésta se realizará durante o al término del proceso de enseñanza-

    aprendizaje.

    Artículo 25°.- Las estrategias que se utilizarán para el seguimiento y pertinencia de las

    actividades de evaluación será la revisión y retroalimentación (planificaciones y

    evaluaciones) por medio del acompañamiento docente por UTP (centrado en un foco

    relacionado con lo que se necesite potenciar).

    Artículo 26°.- La frecuencia de actividades evaluativas lo decidirá cada docente de

    acuerdo a las características del grupo curso, teniendo en consideración que la

    evaluación es clase a clase (formativa y/o sumativa) en directa comunicación con la

    Unidad técnica pedagógica.

    Artículo 27°.- Las evaluaciones serán confeccionadas por los docentes de cada

    asignatura y retroalimentadas por UTP. Para ello los docentes deben enviar al correo

    de la Unidad técnica pedagógica con 72 horas de anticipación para recibir

    retroalimentación.

    Artículo 28°.- El trabajo colaborativo es una instancia de comunicación, reflexión y

    toma de decisiones entre los integrantes de la comunidad educativa centradas en el

    proceso, el progreso y los logros de aprendizajes de las estudiantes.

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    Esto se realizará en consejos de profesores y en reuniones de nivel, cuyos horarios se

    acordarán con los docentes (después de las clases online en modalidad remota).

    Artículo 29°.- En el tiempo destinado para el trabajo colaborativo, los docentes

    establecerán criterios y evidencias relevantes para la asignatura o módulo, como

    también reflexionar sobre los procesos educativos - evaluativos que se están

    implementando, tomar acuerdos pedagógicos, a modo de abordar temas tales como

    pertinencia, suficiencia, variedad, diversificación, capacidad para motivar a las

    estudiantes y promover aprendizajes. Además los criterios, el procedimiento de

    análisis, toma de decisiones de promoción y las medidas necesarias para proveer el

    acompañamiento pedagógico a las alumnas con bajo rendimiento.

    Artículo 30°.- En instancias de trabajo colaborativo, se realizarán jornadas de análisis

    de casos excepcionales con el equipo psicosocioeducativo, a lo menos, una vez al mes a

    modo de reflexionar, aunar criterios frente al avance o retroceso de nuestras

    estudiantes en base a la recopilación de antecedentes y evaluaciones.

    Artículo 31°.- En todas las asignaturas o actividades de aprendizaje, los docentes

    deberán utilizar diversas estrategias de evaluación que les permitan hacer un

    seguimiento al proceso de aprendizaje de sus estudiantes, constatando el grado de

    avance de cada uno de ellos.

    Artículo 32°.- Para verificar el logro de los aprendizajes se considerarán diversos

    instrumentos y/o procedimientos de evaluación para una buena desarrollo de la

    enseñanza aprendizaje, la utilidad de la autoevaluación y coevaluación, con el foco en

    atender a la naturaleza de las habilidades y objetivos de aprendizaje que queremos

    constatar:

    a) Las escalas de valoración. Contienen una listado de rasgos en los que se gradúa el

    nivel de consecución del aspecto observado a través de una serie de valoraciones

    progresivas (de nunca siempre; de poco a mucho de nada a todo; etc.)

    b) Las listas de control. Contienen una serie de rasgos a observar, ante los que el

    profesor señala su presencia o ausencia durante el desarrollo de la actividad o tarea.

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    c) El registro anecdótico. Que consiste en fichas para recoger comportamientos no

    previsibles antemano y que pueden aportar una información significativa para evaluar

    carencias o actitudes positivas.

    d) Pruebas de composición y ensayo: Están encaminadas a pedir a las alumnas que

    organicen, seleccionen y expresen las ideas esenciales de los temas tratados. Son, así

    mismo, adecuadas para realizar análisis, comentarios y juicios críticos sobre textos o

    cualquier otro documento, visitas a exposiciones y empresas, salidas culturales,

    asistencia a conferencias, charlas-coloquio, etc.

    e) Preguntas de respuesta corta: En ellas la alumna debe aportar una información

    muy concreta y específica que podrá resumirse en una frase, un dato, una palabra, un

    signo, una fórmula, etc., evidentemente referidos a cuestiones de cierta relevancia.

    (Están especialmente indicadas para trabajar cuestiones numéricas)

    f) Preguntas de texto incompleto: Las respuestas quedan intercaladas en el texto que

    se les presenta a las alumnas (que deberá ser un enunciado verdadero al que le falten

    algunas palabras). Son adecuadas para valorar la comprensión de hechos, el dominio

    de una terminología exacta, el conocimiento de principios básicos, etc. Al redactarlas se

    debe evitar copiar enunciados textuales y se presentarán en un lenguaje adaptado,

    comprensible y que no añada mayor dificultad al contenido de la prueba.

    g) Preguntas de correspondencia o emparejamiento: Consisten en presentar dos

    listas, A y B, con palabras o frases breves dispuestas verticalmente para que las alumnas

    establezcan las relaciones que consideren adecuadas entre cada palabra de la columna

    A con la correspondiente de la B, argumentando la relación establecida entre las

    mismas. Al prepararlas es conveniente incluir en cada ítem un número desigual de

    elementos entre las columnas A y B para evitar que se establezcan relaciones por

    eliminación.

    h) Están especialmente indicadas para tareas de memorización, discriminación y

    conocimiento de hechos concretos.

    i) Preguntas de opción múltiple: Constan de un tronco o base en el que se fundamenta

    el problema, y un número indeterminado de respuestas opcionales de las cuales una es

    la correcta y las demás son distractores.

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    j) Son recomendables para valorar la comprensión, aplicación, discriminación de

    significados, etc.

    k) Preguntas de verdadero – falso (justificadas): Pueden ser útiles para medir la

    capacidad de distinción entre hechos y opiniones o para mejorar la exactitud en las

    observaciones, argumentando la respuesta elegida.

    l) Preguntas analogías/diferencias: Se pretende establecer clasificaciones o

    características entre hechos, acciones… es un grado mayor de interiorización de los

    conceptos adquiridos y se trabaja sobre todo la comprensión y el razonamiento.

    m) Preguntas de interpretación y/o elaboración de gráficos, mapas, estadísticas, etc.:

    Por un lado, la elaboración de gráficos sirve para organizar y representar la información

    con códigos no verbales, es decir, otras formas de expresión; y por otro lado, la lectura

    e interpretación sirve para extraer conclusiones, posibilitando la generalización de la

    información.

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    Artículo 33°.- Las estudiantes no podrán ser eximidas de ninguna asignatura o módulo

    del plan de estudio, debiendo ser evaluadas en todos los cursos y en todas las

    asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

    Para aquello el establecimiento implementará las adecuaciones curriculares para las

    actividades de aprendizaje y procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en

    caso de que las alumnas así lo requieran, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s

    83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

    Artículo 34°.- Se entiende como evaluación diferenciada a la aplicación de

    procedimientos de evaluación adecuados para atender la diversidad de alumnas en

    cualquier grupo curso. Con la evaluación diferenciada puede conocerse cada ámbito

    que la estudiante va teniendo a través del tiempo.

    Artículo 35°.- Se consideran los siguientes planteamientos para la enseñanza –

    aprendizaje diversificado:

    a) Facilitar el acceso de las estudiantes a los cursos establecidos en el Plan de Estudio

    de la educación regular.

    b) Asegurar la participación, permanencia y progreso de todas ellas en el currículo,

    desarrollando capacidades con respeto a las diferencias individuales.

    c) Resguardar su permanencia y tránsito en los distintos niveles educativos.

    d) Priorizar por los aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el

    desarrollo personal y social de los estudiantes, y cuya ausencia podría comprometer su

    proyecto de vida, su participación e inclusión social.

    e) Identificar las necesidades de apoyo del estudiante, a través del proceso de

    evaluación inicial de aprendizaje y de la evaluación diagnóstica integral que realizan los

    equipo psicosocioeducativo con que cuentan las escuelas, para dar respuestas

    educativas pertinentes y relevantes a su contexto y de su familia.

    Artículo 36°.- Para evaluar diferenciadamente es necesario realizar diversas accionar,

    como modificar los tiempos previstos, realizar adaptaciones curriculares de los

    objetivos del programa de estudio Nacional, sus contenidos y actividades.

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    Artículo 37°.- Se consideran los principios de Igualdad de oportunidades, Calidad

    educativa con Equidad, Inclusión educativa y valoración de la diversidad y lo estipulado

    en el Decreto N° 83; se implementarán Adecuaciones curriculares, que den respuesta a

    las necesidades y características individuales de las alumnas.

    Artículo 38°.- Las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales

    (N.E.E), ya sean transitorias o permanentes en las diferentes asignaturas del plan de

    estudios, según lo establecido los decretos N°170 y 83, serán apoyadas en el proceso de

    enseñanza aprendizaje por el Proyecto de integración escolar (equipo PIE), equipo

    psicosocioeducativo y docentes de asignaturas, para favorecer el aprendizaje de cada

    una de nuestras estudiantes, por medio de adecuaciones curriculares y diversificación

    de la enseñanza.

    Artículo 39°.- La cantidad de estudiantes para ingresar al Proyecto de integración

    Escolar según la Ley N°83 son 2 permanentes y 5 estudiantes transitorias por curso.

    Artículo 40°- Las estudiantes que por cupo (por prioridad de N.E.E) no están

    ingresadas en el Proyecto de Integración Escolar (PIE), recibirán apoyo previa reunión

    en la cual participarán la Unidad Técnica, docentes de asignatura y equipo PIE.

    Artículo 41°- Consideramos múltiples medios de presentación y representación, de

    ejecución y expresión, de participación y compromiso para aplicar evaluación

    diferenciada y/o diversificada:

    a) Diversos tipos de instrumentos: Observación directa, informes, entrevistas,

    grabaciones, cuestionarios, trabajos, tareas, construcciones, experimentaciones,

    experiencias…

    b) Adecuar actividades comunes por otras factibles para los estudiantes con N.E.E y

    estudiantes que no requieran, previo acuerdo del consejo de profesores.

    c) Promover indagaciones, estudios, investigaciones, entrevistas en forma individual,

    grupal.

    d) Reemplazar la exigencia de determinadas habilidades básicas por otras pertinentes

    con las adecuaciones curriculares.

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    20

    e) Adecuar la instancia evaluativa a la necesidad de la niña para que demuestre el

    logro de sus propios aprendizajes.

    f) Al momento de retroalimentar los procedimientos hay que utilizar como base de

    corrección un análisis referido a criterios, como el progreso evidenciado por la

    estudiante a partir de una situación inicial, o comparando sus logros consigo mismo y

    no con el grupo curso.

    g) Aplicar instrumentos de evaluación con preguntas distintas a las del resto del

    curso.

    h) Utilizar técnicas diversas y complementarias: oral, escrito, entrevistas,

    observación, escala, informes, realización de tareas, autoevaluación, solución de

    problemas.

    i) Construir instrumentos evaluativos que estimulen la autoestima y posibilidades de

    éxito.

    j) Aplicación de adecuaciones curriculares sugeridas por los especialistas del PIE o la

    Unidad Técnica Pedagógica

    k) Las adaptaciones curriculares constituyen un continuo progresivo en los

    aprendizajes, que va desde adaptaciones menos significativas a más significativas,

    dependiendo del grado de dificultades que presenta la estudiante.

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    V.- DE LAS CALIFICACIONES

    Artículo 42°.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las

    calificaciones anuales de cada alumna y, cuando proceda, el término de los estudios de

    educación básica. No obstante será otorgada por el Ministerio de Educación.

    Artículo 43°.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y

    Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de las

    alumnas.

    Artículo 44°.- Las calificaciones deben reflejar logros de resultados de aprendizaje, en

    ningún caso conductas o juicios valóricos.

    Artículo 45°.- Los resultados de las evaluaciones de las estudiantes se expresarán en

    una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal.

    Artículo 46°.- La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para

    calcular la calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una

    asignatura o módulo de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para

    dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación.

    Artículo 47°.- El mínimo y máximo de calificaciones serán calculadas por cada docente

    de acuerdo a la cantidad de objetivos que se planifiquen para el año escolar de cada

    nivel.

    Artículo 48°.- La calificación final de la asignatura o módulo para el trimestre

    corresponde a un promedio ponderado, la ponderación máxima de esta evaluación final

    no podrá ser superior a un 30%.

    Artículo 49°.- Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que

    conlleven calificación, será analizado y determinado por el docente de asignatura,

    equipo multidisciplinario, equipo PIE y UTP en una reunión extra programática a modo

    de analizar el caso en profundidad. Para tal efecto, el docente de asignatura deberá

    solicitar aquella reunión con una semana de anticipación.

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    22

    Como requisito para tomar este acuerdo, hay que contar con los insumos del proceso

    de enseñanza aprendizaje, entrevistas con padres y/o apoderados, y evidencia de las

    dificultades encontradas y el refuerzo pedagógico que se ha llevado a cabo en el

    transcurso del desarrollo de la unidad.

    Artículo 50°.- Las estudiantes que se integran después del inicio oficial de clases y no

    traen calificaciones por un periodo de dos meses o más, deben traer certificado médico

    o del equipo psicosocioeducativo.

    Artículo 51°.- Se comprenderá como:

    a) Calificaciones parciales: A las obtenidas durante el transcurso del trimestre. Se

    expresan con un decimal.

    b) Calificaciones trimestrales: Corresponderá al promedio aritmético de las

    calificaciones parciales expresadas con un decimal, sin aproximación.

    c) Calificaciones anuales: Corresponderán al promedio aritmético de los dos trimestres,

    expresado con un decimal, con aproximación.

    d) Promedio general anual: Corresponderá al promedio aritmético resultante de la

    suma de las notas finales anuales de todo los subsectores del plan de estudio, la que se

    expresará hasta con un decimal, con aproximación.

    e) Si el docente pondera la evaluación tendrá que consignarlo en el libro de clases,

    previo consenso con la Unidad Técnica Pedagógica.

    Artículo 52°.- En el Informe de Desarrollo Actitudinal se considerarán las actitudes y

    los Objetivos de Aprendizajes Transversales que evidencien la presencia de los valores

    y hábitos que postula nuestro PEI; no incidirá en la promoción y se registrará a través

    de conceptos:

    S: Siempre (Permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo)

    G: Generalmente (En forma frecuente manifiesta el rasgo)

    O: Ocasionalmente (Sólo a veces manifiesta el rasgo)

    N: Nunca (No se manifiesta el rasgo)

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    Artículo 53°.- La calificación obtenida por las estudiantes en la asignatura de Religión,

    y Orientación será expresada en conceptos y no incidirá en su promoción escolar.

    La escala que se utilizará es:

    Muy Bueno: (MB) de 6.0 a 7.0

    Bueno: (B) de 5.0 a 5.9

    Suficiente: (S) de 4.0 a 4.9

    Insuficiente: (I) de 1.0 a 3.9

    Artículo 54°.- Las evaluaciones de carácter recuperativa serán aplicadas a partir de

    una calendarización (a lo menos 48 horas de preparación de la estudiante) que organice

    el profesor de asignatura, a modo de garantizar el aprendizaje de los objetivos de

    aprendizaje. El estudiantes/apoderado debe presentar licencia médica para que esto se

    lleve a cabo.

    Artículo 55°.- Los profesores deben entregar a UTP la calendarización de las

    evaluaciones recuperativas con el objetivo de aprendizaje y nómina de estudiantes que

    las rendirán.

    Artículo 56°.- Al entregar a UTP, todo tipo de evaluación debe adjuntar su

    correspondiente tabla de especificaciones donde se especifiquen las habilidades,

    Objetivos de Aprendizajes (OA) y respuestas correctas.

    Artículo 57°.- Los docentes enviarán las evaluaciones a UTP con 72 horas de

    anticipación, para su revisión y retroalimentación. Las guías de trabajo o material a

    utilizar en clases, los docentes la enviarán los días jueves para su retroalimentación.

    Los docentes informarán a UTP la cantidad de estudiantes que necesitarán contar con

    el material impreso, para ser entregado por la escuela en horario que informará según

    la contingencia sanitaria.

    Artículo 58°.- En lo referente a trabajos prácticos solicitados a las estudiantes, en las

    distintas asignaturas, tendrán como plazo de entrega la fecha estipulada por el profesor

    (a) en el libro de clases en clases. El profesor (a) deberá entregar a las estudiantes, al

    momento de dar la fecha del trabajo, el instrumento evaluativo con el que medirá los

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    24

    logros alcanzados en el trabajo o actividad (sea rúbrica, escala de apreciación, entre

    otros).

    Artículo 59°.- Las estudiantes que, estando presente en una evaluación, entregan su

    prueba en blanco o se niegan a rendirla sin tener razones debidamente justificadas,

    deberán firmarla y explicar las razones por la que no responde la evaluación. El

    profesor (a) registrará la observación en el Libro de Clases, y se le aplicará la evaluación

    correspondiente en UTP.

    Artículo 60°.- Modalidad presencial: Las inasistencias de estudiantes a pruebas fijadas

    con antelación, deben ser justificadas por el apoderado, personalmente o por escrito,

    de esta forma rendirá su evaluación en la clase siguiente que corresponda a la

    asignatura.

    Modalidad remota: Si alguna estudiante no se presenta a una evaluación en actividad

    sincrónica o no envía las actividades en el plazo fijado, el apoderado deberá enviar un

    correo justificando aquello al profesor de asignatura correspondiente. Si el apoderado

    no posee el correo del docente deberá comunicarse con la escuela para entregar

    información del docente.

    Artículo 61°.- Cada profesor tendrá la facultad para suspender una prueba escrita a

    aquellas estudiantes que sean sorprendidas copiando, registrar el hecho en el libro de

    clases, citar al apoderado, informar nueva fecha y hora de evaluación. Informar esta

    situación a UTP.

    Artículo 62°.- Si se evidencia plagio en una actividad evaluada, se entrevistará a la

    estudiante, se citará al apoderado, se escribirá la situación en su hoja de vida y se

    sancionará de acuerdo al RICE.

    Artículo 63°.- Se consideran los siguientes lineamientos para el ingreso tardío a clases:

    a) Las estudiantes que ingresan tardíamente a clases, tendrán que solicitar un pase en

    secretaría.

    b) La hora de ingreso a la sala de clases será en la segunda hora pedagógica (9:00 hrs).

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    c) Si llega después de las 9:00 hrs, el apoderado deberá enviar la justificación del

    atraso para poder ingresar a clases. La comunicación deberá ser presentada en

    secretaría para el otorgamiento del pase y al profesor de asignatura correspondiente a

    la hora de llegada.

    d) Las alumnas que lleguen al establecimiento después del primer recreo, quedarán

    ausentes y registradas en el libro de clases en la sección de atrasos.

    Artículo 64°.- Se consideran los siguientes lineamientos para las estudiantes que

    poseen ausencias a clases por períodos prolongados:

    a) El profesor jefe se contactará con el apoderado de la estudiante después de 3 días

    consecutivos de inasistencia para saber la causal de la ausencia.

    b) Si el docente no logra comunicarse con el apoderado, la asistente social de nuestro

    establecimiento se contactará vía telefónica con el apoderado y/o realizará visitas a su

    domicilio para regularizar la situación de ausencias permanentes e investigar si se

    están incurriendo en alguna negligencia parental.

    c) La estudiante en el periodo de ausencia, deberá conseguir lo trabajado en clases

    (previo acuerdo con el docente) a modo de no retrasar su proceso de enseñanza –

    aprendizaje.

    Artículo 65°.- En el caso de las estudiantes que a pesar de las acciones realizadas no

    registran evaluaciones, el trimestre quedará abierto.

    Para ello el docente debe enviar informe a UTP mencionando:

    1.- Nombre de las estudiantes que quedan pendientes de evaluación.

    2.- Acciones realizadas durante el trimestre para que cumpliera con las actividades

    pedagógicas. (con sus evidencias como por ejemplo: entrevistas, derivaciones,

    notificaciones vía correo/whatsapp al apoderado, entrega de material impreso, envío

    de actividades, etc).

    Una vez recibida la información, la unidad técnica pedagógica en conjunto con los

    equipos involucrados (psicosocial y/o equipo PIE) analizarán los casos y las acciones

    por realizar.

    Artículo 66°.- Se consideran los siguientes lineamientos para las suspensiones de

    clases por tiempos prolongados:

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    26

    a) Se les informará a los apoderados vía oral y/o escritas de las posibles suspensiones

    de clases.

    b) La vía de comunicación será el CEPA.

    c) Si la suspensión de clases se extiende, los docentes se contactarán con la directiva

    de cada curso para entregar guías de reforzamiento para las estudiantes de cada

    asignatura y nivel.

    d) El CEPA brindará apoyo para enviar información y guías (previamente enviadas

    por docentes) a los apoderados que no poseen contacto con la directiva de cada curso.

    Artículo 67°.- Se consideran los siguientes lineamientos para la finalización anticipada

    del año escolar:

    a) Apoderado deberá informar al profesor jefe que retirará a estudiante del

    establecimiento para que Inspectoría o equipo psicosocial la cite.

    b) Apoderado deberá asistir a entrevista con inspectoría general y algún integrante

    del equipo psicosocial para dar a conocer los motivos del retiro anticipado.

    c) Si es por situaciones de salud, se le solicitará al apoderado un informe médico en

    donde se mencione la causa de finalizar anticipadamente el año escolar de la

    estudiante.

    d) Cada docente de asignatura deberá entregar informe al profesor jefe con las

    actividades realizadas durante el periodo que estuvo en el establecimiento (con los

    objetivos trabajados, porcentajes de logro y/o calificaciones).

    e) Apoderado deberá mencionar el nombre de la escuela y dirección en donde seguirá

    estudiando la alumna.

    Artículo 68°.- Se consideran los siguientes lineamientos para situaciones de embarazo:

    a) Profesor jefe en conjunto con el equipo multidisciplinario realizará entrevista a la

    estudiante, a modo de identificar la situación emocional en la que se encuentre.

    b) Se citarán a los apoderados para apoyar el proceso que están viviendo en familia

    (apoyo emocional y psicológico).

    c) Si lo requiere, se le brindará apoyo y acompañamiento a la estudiante y a su familia

    por equipo psicosocioeducativo.

    d) La estudiante deberá asistir a clases de manera regular, respetando su pre y post

    natal certificado por el médico.

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    27

    e) Si posee alguna dificultad médica, debe enviar certificado médico al profesor jefe.

    f) Si su embarazo es de alto riesgo, deberá traer informe médico en el cual se

    especifique las causas y el tratamiento que deberá llevar a cabo. El apoderado deberá

    coordinar con Unidad Técnica Pedagógica, el calendario de las actividades pedagógicas

    para realizarlas en casa.

    Artículo 69°.- Para las estudiantes que participarán de certámenes nacionales o

    internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias, las artes y/o becas;

    deberá presentar el apoderado de la estudiante un informe de la institución a la cual

    pertenece, explicando el lugar y las fechas que se ausentarán por aquella participación.

    Se acordarán las fechas de recuperación de actividades pedagógicas al momento que se

    reintegre al establecimiento con la Unidad Técnica Pedagógica.

    El director del establecimiento escolar deberá asignar el permiso respectivo.

    Artículo 70°.- Cada docente debe dejar estipulado en el libro de clases las fechas y

    contenidos de las evaluaciones trabajadas con las estudiantes, considerando los

    tiempos estipulados en el cronograma de trabajo.

    El libro de clases se utilizará para dejar consignadas las calificaciones finales de cada

    asignatura, citaciones a los apoderados y derivaciones realizadas durante el año

    escolar.

    Artículo 71°.- Si la evaluación de un control o prueba arroja como resultado un

    porcentaje superior a un 20% de insuficientes, el (la) docente comunicará la situación

    a UTP antes de registrar la calificación en el libro de clases, en conjunto analizarán la

    situación para determinar la remedial correspondiente, considerando el decreto 67.

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    VI.- DE LA PROMOCIÓN

    Artículo 72°.- En la promoción de las alumnas se considerará conjuntamente el logro

    de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la

    asistencia a clases.

    Artículo 73°.- Respecto del logro de los objetivos, serán promovidas las alumnas que:

    a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de

    estudio.

    b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como

    mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

    c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un

    módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o

    módulos no aprobados.

    Artículo 74°.- En relación con la asistencia a clases, serán promovidas las alumnas que

    tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario

    escolar anual.

    Artículo 75°.- Las alumnas que tengan un porcentaje igual o inferior al 85% de

    asistencia a clases, de acuerdo al calendario escolar anual, se analizará la situación de

    cada estudiante por separado, con las evidencias de acciones que se han realizado por

    parte del equipo docente y equipo psicosocioeducativo para tomar el acuerdo si es que

    puede o no ser promovida de curso.

    Se deberá considerar:

    a) Aprendizaje de la estudiante.

    b) Calificaciones.

    c) Situación emocional.

    d) Situación familiar.

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    Artículo 76°.- El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-

    pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de

    alumnas con porcentajes menores a la asistencia requerida.

    Los requisitos para su promoción serán:

    a) Haber sido aprobada la promoción en consejo de profesores.

    b) Haber sido aprobada la promoción por el equipo de gestión.

    c) Comprometer en los aspectos necesarios a los padres y /o apoderados de la

    estudiante.

    Artículo 77°.- Se considerará como asistencia regular, la participación de las alumnas

    en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e

    internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

    Artículo 78°.- El profesor jefe de cada curso, deberá entregar una lista de las posibles

    repitentes al jefe técnico de la escuela y citar a cada apoderado a entrevista para

    informar la situación de bajo nivel de aprendizajes que está teniendo su pupila, a modo

    de aplicar remediales oportunamente al término del primer trimestre del año lectivo.

    Artículo 79°.- Cada profesor jefe y/o de asignatura en conjunto con el docente PIE,

    deberán citar a entrevista a apoderados de las estudiantes que han tenido problemas

    de aprendizajes, a lo menos una vez por trimestre, a modo de coordinar remediales y

    comentar el estado actual para que puedan ser promovidas.

    Artículo 80°.- La Unidad Técnica Pedagógica citará a los apoderados de aquellas

    estudiantes que no reflejan un avance a pesar de la entrevista realizada por el profesor

    jefe y remediales trabajados. Para ello, los profesores jefes deben informar a UTP la lista

    de los apoderados de estudiantes que no han tenido avances en sus aprendizajes.

    Artículo 81.- Se considerarán lineamientos generales para evitar la repitencia:

    1) Prevenir las dificultades de los estudiantes.

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    30

    2) Monitorear, identificar y apoyar tempranamente a los estudiantes con dificultades.

    3) Promover (a los estudiantes en riesgo de repitencia) con acompañamiento

    focalizado, intensivo y monitoreado.

    Artículo 82°.- La situación de repitencia deberá sustentarse por medio de un informe

    para cada estudiante por parte del jefe técnico-pedagógico en colaboración con el

    profesor jefe, de asignatura y otros profesionales de la educación del establecimiento

    que hayan participado del proceso de aprendizaje de las alumnas.

    Este deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y

    socioemocionales:

    a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido la alumna durante el año:

    Respecto de sí misma durante el año y en años anteriores es importante para saber qué

    ha facilitado y dificultado ese progreso y focalizar las medidas de la manera más

    pertinente posible a lo que es mejor para él o ella.

    Algunas preguntas que pueden orientar el análisis podrían ser:

    ¿Qué logros y progresos se han podido observar en su aprendizaje?

    ¿En qué áreas, asignaturas, módulos u objetivos presentó mayor rezago de

    aprendizajes? ¿Se generaron apoyos para ayudar a progresar al estudiante?

    El apoyo recibido (si lo hubo), ¿generó progresos en su aprendizaje?, ¿por qué?

    b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por las alumnas y

    los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la

    continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

    Algunas preguntas que pueden orientar el análisis podrían ser:

    ¿Qué aprendizajes que no logró el estudiante son fundamentales en el currículum del

    curso siguiente?

    ¿Cuáles podrían ser las brechas más significativas en sus aprendizajes si es promovido

    al siguiente curso?

    ¿Con qué estrategias o medidas de acompañamiento se pueden abordar esas brechas?

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    31

    c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

    situación de la alumna y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más

    adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

    Algunas preguntas que pueden orientar el análisis podrían ser:

    ¿Qué aspectos sociales y emocionales de la vida del estudiante pueden haber afectado

    su desempeño durante este año (ha tenido alguna pérdida importante, problemas

    interpersonales, familiares o de salud que interfirieran en su desarrollo de alguna

    forma)?

    ¿Cuán útiles o efectivos han sido los apoyos que ha recibido el estudiante?

    ¿Podrían generarse apoyos sociales o emocionales que permitan que el estudiante

    continúe su trayectoria escolar con su curso?

    ¿De qué manera impactaría una eventual repitencia en el bienestar socioemocional del

    estudiante?

    ¿Habrá mejores alternativas?

    d) Si el apoderado considera apropiado que la estudiante en periodo de Pandemia

    repita, debe enviar correo o carta al profesor jefe mencionando el proceso vivido por la

    estudiante durante el año, de manera de contar con información que enriquezca el

    análisis a realizar para tomar la decisión de promoción o repitencia. Así también, la

    opinión de los padres o apoderados y del estudiante respecto a la decisión de

    promoción o repitencia y la fundamentación de dicha opinión, son antecedentes

    relevantes para este proceso.

    Las causales se analizarán en consejo de profesores, los cuales tienen que estar acordes

    a los resultados de aprendizajes, asistencia sincrónica y/o asincrónica, facilidad de

    conexión, situación familiar, entre otros.

    Esto se respaldará por medio de la evidencia que poseerá el docente de cada asignatura.

    En el contenido del informe deberá quedar consignado en la hoja de vida del estudiante.

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    32

    Artículo 83°.- El Director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de

    aquellas alumnas que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados

    o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la

    continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se

    tome la decisión de promoción o repitencia de estas estudiantes.

    Artículo 84°.- La situación final de promoción o repitencia de las alumnas deberá

    quedar resuelta antes del término de cada año escolar.

    Artículo 85°.- Una vez aprobado un curso, la alumna no podrá volver a realizarlo, ni

    aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

    Artículo 86°.- El establecimiento coordinará acciones pedagógicas a aquellas

    estudiantes que no hayan sido promovidas o para aquellas que tenían riesgo de

    repitencia. Estas actividades deberán ser informadas y autorizadas por padres y/o

    apoderados al finalizar el año escolar reprobado a modo que en el siguiente año escolar

    sean acompañadas en su proceso de aprendizaje.

    Artículo 87°.- Las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales integradas a la

    educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso,

    estarán sujetas a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la

    exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.

    Artículo 88°.- La escuela entregará un certificado anual de estudios que indique las

    asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la

    situación final correspondiente.

    Artículo 89°.- El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el

    establecimiento educacional en ninguna circunstancia.

    Artículo 90°.- El rendimiento escolar de la alumna no será obstáculo para la renovación

    de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo

    menos en una oportunidad, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su

    matrícula.

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    33

    Artículo 91°.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán

    en cada curso: la nómina completa de las alumnas, matriculados y retirados durante el

    año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del

    identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos

    del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada

    alumna y la situación final correspondiente.

    Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio

    de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del

    establecimiento.

    Artículo 92°.- Los resultados serán cargados en las páginas del SIGE, de acuerdo a lo

    dispuesto por las autoridades en cuanto a fechas y procedimientos.

    Artículo 93°.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el acta a través

    del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser

    revisadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de

    Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de

    las Actas enviadas.

    Artículo 94°.-El presente manual de procedimiento podrá ser refrendado anualmente

    ante alguna situación no contemplada, lo que deberá ser comunicado oportunamente a

    la Dirección Provincial correspondiente, previo acuerdo con el consejo de profesores.

    Artículo 95°.- Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los

    mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones

    de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo

    de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la

    normativa vigente.

    Artículo 96°.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito

    o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al

    establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término

    adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a las alumnas, el jefe del

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    Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su

    competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar

    a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación,

    certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de

    personalidad.

    Artículo 97°.- Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento

    Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo

    perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas

    o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

    Artículo 98°.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no

    previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del

    Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá

    presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

    Artículo 99°.- La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar

    orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación,

    Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán

    voluntariamente adscribirse.

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    VII.- ANEXO

    REGLAMENTO DE EVLAUACIÓN 2021

    El presente Anexo de evaluación responde a la Resolución Exenta N°2765, de 26 de junio de

    2020, que “Aprueba las Orientaciones para la implementación de la priorización curricular

    en forma remota y presencial para los establecimientos educacionales que imparten

    educación inicial, básica y media, ambas modalidades, y para sus distintas formaciones, y

    establece las excepciones en las materias que indica por la pandemia Covid-19”, así como

    los “Criterios de evaluación, calificación y promoción de estudiantes de 1° básico a 4° año

    medio” entregados a todos los establecimientos en agosto del año 2020 y actualizado por

    nuestra unidad educativa el 31 de Marzo 2021.

    Los artículos modificados en Tiempos de Pandemia Covid-19 se mencionan a

    continuación:

    Artículo 1°.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

    f) Modalidad remota: La educación remota o virtual es aquella que se realiza a distancia,

    utilizando diversos medios tecnológicos para llevarlo a cabo.

    g) Modalidad presencial: La educación presencial o convencional, es aquella que requiere

    la presencia del alumno en el aula.

    h) Sincrónico: Lo entenderemos como instancias en que estudiantes, docentes, equipos de

    trabajo se reúnen en un mismo tiempo y modalidad, ejemplo, clases online por meet, zoom,

    entre otros.

    i) Asincrónico: Lo entenderemos como actividades pedagógicas en donde cada uno dispone

    de su tiempo para realizarlas, sin reunirse en un mismo tiempo ni en una misma modalidad,

    ejemplo: classroom, guías de trabajo, videos, entre otros.

    Artículo 3°.- Las estudiantes serán evaluadas en periodos trimestrales en todas las

    asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio.

    Artículo 8°.- Las estudiantes que ingresen a la clase de manera tardía, en donde se esté

    evaluando, el docente informará al apoderado la modalidad y horario para rendirla.

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    Artículo 10°.- Docentes derivarán a estudiantes a Equipo psicosocial para evidenciar

    problemáticas para abordarlas oportunamente y/o posibles vulneración de derechos a

    nuestras estudiantes.

    Artículo 12°.- Las estrategias para evaluar deben orientarse en:

    d) Conocer los logros y avances que presenta cada alumna conforme a los objetivos del

    programa de cada nivel. En Pandemia COVID-19 se trabajará en base a los objetivos

    priorizados.

    Artículo 14°.- Docentes registrarán las calificaciones de 1,0 a 7,0, incluyendo 1 decimal,

    durante el trimestre en una planilla Excel que enviarán cada 15 días a UTP por correo o

    completando a diario en el DRIVE. Terminado el trimestre lo registrarán en el libro de clases

    para ser traspasado el sistema SIGE.

    Artículo 22°.- Los medios de comunicación oficial será el correo, whatsapp, classroom.

    Artículo 45°.- Los resultados de las evaluaciones de las estudiantes se expresarán en una

    escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal.

    Artículo 47°.- El mínimo y máximo de calificaciones serán calculadas por cada docente de

    acuerdo a la cantidad de objetivos que se planifiquen para el año escolar de cada nivel.

    Artículo 52°.- Se realizará informe de desarrollo personalidad / actitudinal de las

    estudiantes, ajustado a Tiempos de Pandemia (al finalizar el año escolar).

    Artículo 57°.- Los docentes enviarán las evaluaciones a UTP con 72 horas de anticipación,

    para su revisión y retroalimentación. Las guías de trabajo o material a utilizar en clases, los

    docentes la enviarán los días jueves para su retroalimentación.

    Los docentes informarán a UTP la cantidad de estudiantes que necesitarán contar con el

    material impreso, para ser entregado por la escuela en horario que informará según la

    contingencia sanitaria.

    Artículo 58°.- En lo referente a trabajos prácticos solicitados a las estudiantes, en las

    distintas asignaturas, tendrán como plazo de entrega la fecha estipulada por el profesor

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    (a) registrada en la planilla Excel. El profesor (a) deberá entregar a las estudiantes, al

    momento de dar la fecha del trabajo, el instrumento evaluativo con el que medirá los

    logros alcanzados en el trabajo o actividad (sea rúbrica, escala de apreciación, entre

    otros).

    Artículo 59°.- Las estudiantes que, estando presente en una evaluación, entregan su prueba

    en blanco o se niegan a rendirla sin tener razones debidamente justificadas, deberán

    explicar las razones por la que no responde la evaluación por medio de un correo al profesor

    de asignatura y al correo UTP, para tomar acuerdos.

    Artículo 60°.- Si alguna estudiante no se presenta a una evaluación en actividad sincrónica

    o no envía las actividades en el plazo fijado, el apoderado deberá enviar un correo

    justificando aquello al profesor de asignatura correspondiente. Si el apoderado no posee

    el correo del docente deberá comunicarse con la escuela para entregar información del

    docente.

    Artículo 63°.- Las clases virtuales se realizarán bajo un protocolo de clases virtuales, para

    favorecer el respeto y sana convivencia. El link para la conexión a las clases lo envía cada

    docente de asignatura vía correo – WhatsApp.

    La asistencia se registrará en cada clase, ya sea en el inicio, desarrollo o cierre. Si la

    estudiante ingresa de manera tardía deberá registrar su nombre en el chat.

    Si la estudiante no se pudo conectar a la clase deberá enviar correo al docente de

    asignatura correspondiente y conseguir lo trabajado en la clase que faltó.

    Artículo 64°.- Se consideran los siguientes lineamientos para las estudiantes que poseen

    ausencias a clases por períodos prolongados:

    PLAN PREVENTIVO

    Primer paso: Contactar a apoderado/estudiante vía correo:

    1.- Cada docente enviará al correo o al whatsapp (de acuerdo a la modalidad de trabajo de

    cada curso) de las estudiantes/apoderados, el material utilizado en clases sincrónicas una

    vez finalizada la clase o cuando lo disponga el docente, favoreciendo a aquellas que de

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    manera justificada no pudieron conectarse, si es que no se esté trabajando con classroom.

    Esto no reemplazará la clase online

    2.- Docente de asignatura enviará correo a las estudiantes/apoderados que se han

    ausentado por tres clases sincrónicas consecutivas y a las que no han enviado las actividades

    asincrónicas acordadas, para mencionar identificar posibles causas y fomentar el

    compromiso para revertir esta situación, después de 3 días ausentes y sin justificación, con

    copia al profesor jefe, a inspectoría general y a UTP..

    3.- En caso de que el estudiante/apoderado no conteste el correo del docente de

    asignatura, éste se deberá contactar con el profesor jefe.

    Segundo paso: Derivar a estudiantes al equipo psicosocial.

    4.- Si el estudiante /apoderado no responde a las solicitudes de realización de actividades

    pedagógicas sincrónicas y/o asincrónicas de los docentes, el profesor de asignatura derivará

    aquellos casos de estudiantes a Orientadora con la hoja de derivación (explicando la cusa

    de derivación y acciones realizadas), para posterior derivación al especialista del esquipo

    psico socioeducativo.

    5.- El equipo psicosocial contactará a las estudiantes y/o apoderado para saber la causa para

    apoyar en la continuidad pedagógica y estado emocional en el que se encuentren.

    6.- Docentes enviarán nómina de aquellas estudiantes que se encuentran en una situación

    crítica en la participación de las actividades sincrónicas y/o asincrónicas, luego de revisión

    de la asistencia de tres clases consecutivas, con copia al profesor jefe, inspectoría y a UTP.

    Tercer paso: Derivar casos críticos a UTP

    7.- UTP los contactará vía correo o llamadas telefónicas para solicitar material no enviado.

    8.- UTP citará al apoderado para que realice un compromiso firmado para que cumpla con

    las actividades pedagógicas. En modalidad presencial y en modalidad remota la

    confirmación del correo (Recibo conforme) será la firma virtual del apoderado.

    Cuarto paso: Derivar casos críticos a Trabajadora Social

    9.- UTP derivará casos críticos de aquellas estudiantes que no registran trabajos enviados

    de manera sincrónica y /o asincrónica, a Trabajadora Social, la cual visitará el domicilio de

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    la estudiante (en modalidad presencial), la cual informará la situación y registrará

    compromiso por parte del apoderado y/o estudiante con firma.

    10.- En caso de que el apoderado no se encuentre en el domicilio, Trabajadora Social

    registrará la visita por medio de una foto al frontis del hogar.

    11.- Si a pesar de todos los esfuerzos mencionados no hay forma de contactarlos, se activará

    el comité de evaluación, que junto al equipo directivo tomarán la decisión de promoción o

    repitencia.

    Quinto paso: Decisión final.

    12.- Una vez analizadas las situaciones de las estudiantes críticas, la decisión final de

    repitencia o promoción la tomará la directora del establecimiento.

    Artículo 65°.- En el caso de las estudiantes que a pesar de las acciones realizadas no

    registran evaluaciones, el trimestre quedará abierto.

    Para ello el docente debe enviar informe a UTP mencionando:

    1.- Nombre de las estudiantes que quedan pendientes de evaluación.

    2.- Acciones realizadas durante el trimestre para que cumpliera con las actividades

    pedagógicas. (con sus evidencias como por ejemplo: entrevistas, derivaciones,

    notificaciones vía correo/whatsapp al apoderado, entrega de material impreso, envío de

    actividades, etc).

    Una vez recibida la información, la unidad técnica pedagógica en conjunto con los equipos

    involucrados (psicosocial y/o equipo PIE) analizarán los casos y las acciones por realizar.

    Artículo 70°.- Cada docente debe dejar estipulado en el registro de calificaciones Excel. El

    libro de clases se utilizará para dejar consignadas las calificaciones finales de cada

    asignatura, citaciones a los apoderados y derivaciones realizadas durante el año escolar.

    Artículo 72°.- En la promoción de las alumnas se considerará conjuntamente el logro de los

    objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia

    a clases (modalidad remota: sincrónica y/o asincrónica).

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    Artículo 78°.- El profesor jefe de cada curso, deberá entregar una lista de las posibles

    repitentes al jefe técnico de la escuela y citar a cada apoderado a entrevista para informar

    la situación de bajo nivel de aprendizajes que está teniendo su pupila, a modo de aplicar

    remediales oportunamente al término del primer trimestre del año lectivo.

    Artículo 79°.- Cada profesor jefe y/o de asignatura en conjunto con el docente PIE, deberán

    citar a entrevista a apoderados de las estudiantes que han tenido problemas de

    aprendizajes, a lo menos una vez por trimestre, a modo de coordinar remediales y comentar

    el estado actual para que puedan ser promovidas.

    Artículo 82°.- La situación de repitencia deberá sustentarse por medio de un informe para

    cada estudiante por parte del jefe técnico-pedagógico en colaboración con el profesor jefe,

    de asignatura y otros profesionales de la educación del establecimiento que hayan

    participado del proceso de aprendizaje de las alumnas.

    Este deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

    c) El progreso en el aprendizaje que ha tenido la alumna durante el año: Respecto de sí

    misma durante el año y en años anteriores es importante para saber qué ha facilitado y

    dificultado ese progreso y focalizar las medidas de la manera más pertinente posible a lo

    que es mejor para él o ella.

    Algunas preguntas que pueden orientar el análisis podrían ser:

    ¿Qué logros y progresos se han podido observar en su aprendizaje?

    ¿En qué áreas, asignaturas, módulos u objetivos presentó mayor rezago de aprendizajes?

    ¿Se generaron apoyos para ayudar a progresar al estudiante?

    El apoyo recibido (si lo hubo), ¿generó progresos en su aprendizaje?, ¿por qué?

    d) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por las alumnas y los logros

    de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

    aprendizajes en el curso superior.

    Algunas preguntas que pueden orientar el análisis podrían ser:

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    ¿Qué aprendizajes que no logró el estudiante son fundamentales en el currículum del curso

    siguiente?

    ¿Cuáles podrían ser las brechas más significativas en sus aprendizajes si es promovido al

    siguiente curso?

    ¿Con qué estrategias o medidas de acompañamiento se pueden abordar esas brechas?

    c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de la

    alumna y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

    bienestar y desarrollo integral.

    Algunas preguntas que pueden orientar el análisis podrían ser:

    ¿Qué aspectos sociales y emocionales de la vida del estudiante pueden haber afectado su

    desempeño durante este año (ha tenido alguna pérdida importante, problemas

    interpersonales, familiares o de salud que interfirieran en su desarrollo de alguna forma)?

    ¿Cuán útiles o efectivos han sido los apoyos que ha recibido el estudiante?

    ¿Podrían generarse apoyos sociales o emocionales que permitan que el estudiante continúe

    su trayectoria escolar con su curso?

    ¿De qué manera impactaría una eventual repitencia en el bienestar socioemocional del

    estudiante?

    ¿Habrá mejores alternativas?

    d) Si el apoderado considera apropiado que la estudiante en periodo de Pandemia repita,

    debe enviar correo o carta al profesor jefe mencionando el proceso vivido por la estudiante

    durante el año, de manera de contar con información que enriquezca el análisis a realizar

    para tomar la decisión de promoción o repitencia. Así también, la opinión de los padres o

    apoderados y del estudiante respecto a la decisión de promoción o repitencia y la

    fundamentación de dicha opinión, son antecedentes relevantes para este proceso.

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    Las causales se analizarán en consejo de profesores, los cuales tienen que estar acordes a

    los resultados de aprendizajes, asistencia sincrónica y/o asincrónica, facilidad de conexión,

    situación familiar, entre otros.

    Esto se respaldará por medio de la evidencia que poseerá el docente de cada asignatura.

    En el contenido del informe deberá quedar consignado en la hoja de vida del estudiante.