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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Escuela Pablo Correa Montt Pelarco Agosto de 2020

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Escuela Pablo Correa Montt

Pelarco

Agosto de 2020

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Marco normativo

El Decreto 67 que aprueba normas sobre evaluación, calificación y promoción, y

sobre el proceso de elaboración y modificación del reglamento de evaluación, para

los alumnos de modalidad tradicional de enseñanza en los niveles de educación

básica y media, para todos los establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente por el Estado.

Este reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos,

padres y apoderados, al momento de efectuar la postulación al establecimiento o

más tardar en el momento de la matrícula.

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De la evaluación

La evaluación es parte del proceso educativo y por tanto es un medio para el logro

de aprendizajes en los estudiantes. Por eso se considera la evaluación como un

proceso permanente durante el año escolar, que permite valorar, apreciar, medir y

calificar los aprendizajes en los estudiantes, además aporta información relevante

sobre el proceso de enseñanza aprendizaje e implementación curricular, siendo la

base para tomar decisiones de ajuste pedagógico. Además, la evaluación se

enmarca dentro del modelo de Diseño Universal para el Aprendizaje, por tanto debe

ser variada y utilizar múltiples medios de presentación y ejecución. Igualmente, debe

realizarse en vinculación con el Marco para la Buena Enseñanza, utilizando

estrategias de evaluación coherentes con los objetivos de aprendizaje, la disciplina

y el marco curricular, ejecutarse en un clima organizado, de respeto, confianza y

altas expectativas, con normas de convivencia consistentes, sus objetivos deben

ser comunicados de manera precisa, con estrategias coherentes con el proceso de

enseñanza y desafiantes para los estudiantes, optimizando el tiempo, y generando

procesos reflexivos a partir de los resultados tanto en los docentes como en los

estudiantes.

Por ello, la comunidad educativa acuerda las siguientes normas respecto a la

evaluación:

Artículo 1: Período escolar.

El establecimiento utilizara un periodo escolar semestral de evaluación.

Artículo 2: Eximición.

Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio,

debiendo ser evaluados en todas ellas.

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Si un estudiante presente limitaciones físicas o sensoriales para rendir una

evaluación, se debe adaptar el instrumento y procedimiento a las capacidades del

estudiante.

Artículo 3: Diagnóstico anual.

Durante las primeras dos semanas del año escolar se debe realizar una evaluación

diagnóstica en cada asignatura, para apreciar y medir los aprendizajes previos para

el año escolar entrante. Esta evaluación se registra en el libro de clases en la

primera columna, siendo calificada en la siguiente escala conceptual: MB (Muy

bueno, 86% o más de logro), B (Bueno, 73% a 85% de logro), S (Suficiente, 60% a

72% de logro), I (Insuficiente, inferior al 60% de logro).

Los estudiantes que se incorporen a clase en forma posterior a la aplicación de los

diagnósticos, se les debe aplicar durante los primeras dos semanas de

incorporación a clases.

Artículo 4: Evaluación progresiva.

Se realizará el proceso de evaluación progresiva en las asignaturas de Lenguaje y

Comunicación y Matemática en tres momentos: diagnóstico, monitoreo y

trayectoria, en concordancia con las fecha e instrumentos estipulados por la Agencia

de Calidad. En los cursos de Nivel Transición 2 y 1° a 8° en donde la Agencia de

Calidad no provea un instrumento, se puede aplicar uno de confección propia del

establecimiento. Esta evaluación no será calificada en el libro de clases, pero se

registrará en las actividades y servirá para tomar medidas de ajuste, seguimiento y

apoyo curricular.

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Artículo 5: Evaluación formativa.

Los docentes durante los cierres de clase deben utilizar alguna estrategia de

evaluación formativa de manera constante, entre las cuales se encuentran:

preguntar en diferentes niveles, tarjetas ABCD para preguntas de selección múltiple,

palitos con nombre, pizarritas, ticket de salida u otra que el docente considere.

Artículo 6: Calendario de evaluación mensual.

Los docentes deben entregar un calendario de evaluación mensual a los estudiantes

y apoderados, anexado al cuaderno de la asignatura y publicado en el diario mural

del curso, con copia a Unidad Técnico Pedagógica, antes del inicio del mes referido.

El calendario de evaluación mensual debe contener a lo menos la fecha de

evaluación, el tipo de procedimiento (prueba escrita, disertación, investigación, etc.)

y los contenidos y/o criterios que serán evaluados, de acuerdo al siguiente formato.

Mes:

Curso: Asignatura:

Fecha Procedimiento Contenidos y criterios

Artículo 7: Visado.

Todos los instrumentos de evaluación deben ser presentados a la Unidad Técnica

Pedagógica para su visado, con al menos una semana de anticipación a su

aplicación para las evaluaciones regulares y con dos días de anticipación para los

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instrumentos adaptados por el Programa de Integración Escolar. En este proceso

se considerará la validez de contenido y constructo del instrumento.

Las pruebas escritas deben presentarse junto con su pauta de corrección. Además,

deben ajustarse a los siguientes lineamientos mínimos de formato:

El tipo de letra MS Sans Serif, Arial o Calibri.

Tamaño mínimo de letra de 12 puntos.

Las letras MAYÚSCULAS no se deben utilizar en oraciones largas. Sólo

para títulos importantes y frases breves.

Se debe utilizar las letras cursivas sólo para palabras importantes o

palabras claves.

Utilizar un interlineado de 1,5, para facilitar el tránsito de una línea a otra

durante la lectura.

Utilizar márgenes de página de al menos 2,5 centímetros por lado para

evitar líneas demasiado extensas.

Al utilizar elementos visuales, se debe asegurar que existan un buen

contraste de color entre sus elementos, ya sea escala de grises o color.

Artículo 8: Aplicación de una evaluación.

Antes de aplicar una evaluación, al menos durante la clase anterior, el docente debe

explicar a los estudiantes los criterios de evaluación y realizar una síntesis de los

aprendizajes y contenidos curriculares.

Al momento de aplicar una evaluación, se debe explicar a los estudiantes la manera

de responder el instrumento, los criterios de evaluación, los desempeño esperados,

el tiempo asignado y el puntaje necesario para su aprobación.

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Artículo 9: Retroalimentación.

La semana siguiente a la aplicación de una prueba de contenido, el docente debe

revisar la prueba con los estudiantes, aclarando dudas y reforzando aprendizajes.

El docente dispone de un plazo máximo de dos semanas para entregar a los

estudiantes las calificaciones de una evaluación, anotarlas en el libro de clases y

resolver dudas e inquietudes de los estudiantes en relación a la evaluación.

Igualmente, las tareas y trabajos no calificados, sean realizados en clase o enviados

a domicilio, deben ser revisados y retroalimentados dentro de la semana siguiente

a su realización.

Artículo 10: Evaluación semestral.

La última prueba de contenido semestral puede incorporar aprendizajes trabajados

durante todo el semestre, en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Lengua

y Literatura, Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias

Sociales.

Artículo 11: Diversificación de la evaluación.

Las pruebas de contenido deben incorporar al menos tres tipos de ítem diferentes,

como selección múltiple, verdadero o falso, términos pareados, desarrollo breve,

desarrollo extenso, etc. Además, se deben utilizar variados instrumentos y

procedimientos de evaluación, como pruebas escritas, listas de cotejo, escalas de

apreciación, rúbricas, disertaciones, maquetas, afiches, portafolio, informes

escritos, etc.

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Artículo 12: Máximo de pruebas por día.

Se puede realizar un máximo de 2 pruebas de contenido por día en un curso.

Artículo 13: Comunicación a apoderados.

En cada reunión de apoderados se informará el calendario de evaluaciones por

asignatura, las calificaciones parciales de los estudiantes y otros aspectos

cualitativos del desempeño académico, actitudinal y conductual de los estudiantes.

Artículo 14: Sobre la suspensión y recalendarización de una

evaluación.

Se podrá suspender una evaluación previamente calendarizada, por razones

debidamente justificadas y autorizado por Unidad Técnica Pedagógica. En este

caso, la evaluación deberá realizarse en la clase siguiente que corresponda a la

asignatura.

Artículo 15: Objetivos de aprendizaje transversales.

El logro de los Objetivos Aprendizajes Transversales se registrará en el informe de

Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará semestralmente a los

padres y apoderados junto con el informe de calificaciones.

Artículo 16: Trabajo colaborativo.

Los docentes dispondrán de sus horas no lectivas, horario de trabajo técnico y horas

colaborativas del Programa de Integración Escolar para acordar criterios de

evaluación, intercambiar prácticas evaluativas y de enseñanza, elaborar

instrumentos en conjunto, analizar resultados de los estudiantes y determinar

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medidas de apoyo y remediales a partir de estos resultados, recibir apoyo técnico

sobre evaluación desde UTP y otros profesionales docentes y no docentes.

De la calificación.

Artículo 17: Educación parvularia.

Los estudiantes de educación parvularia serán evaluados con los siguientes conceptos:

Nivel de logro Criterio

MB

(muy bueno)

Cuando el aprendizaje esperado está totalmente logrado

según los criterios de evaluación. 86% o más de logro.

B

(bueno)

Cuando el aprendizaje esperado está parcialmente logrado

según los criterios de evaluación. Entre 73% a 85% de logro.

S

(suficiente)

Cuando el aprendizaje esperado está mínimamente logrado

según los criterios de evaluación. Entre 60% a 72% de logro.

I

(insuficiente)

Cuando el aprendizaje esperado no está logrado según los

criterios de evaluación establecidos. Inferior al 60% de logro.

N/E

(No evaluado)

Cuando el aprendizaje esperado no ha sido considerado

dentro del período a evaluar

Los Ámbitos y Núcleos de Aprendizaje se evaluarán al término de cada semestre,

indicando por medio de una evaluación cualitativa o Informe Semestral los

aprendizajes que se deben seguir reforzando para cumplir con los objetivos

requeridos para el nivel, lo cual debe informarse a los apoderados.

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Artículo 18: Cantidad de notas por asignatura.

Los alumnos deberán ser evaluados en los logros de los objetivos de aprendizaje

en todas las asignaturas del plan de estudio, con un número determinado de

calificaciones por semestre según la carga horaria de la asignatura de acuerdo de

la siguiente tabla:

Carga

horaria

semanal

calificaciones

mínimas

N° de pruebas

de contenido

mínima

N° de otros

procedimientos

mínimo

1 2 1 1

2 3 1 2

3 4 2 2

4 5 3 2

5 6 3 3

6 7 4 3

7 8 4 4

8 8 4 4

Artículo 19: Escala numérica.

Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los

estudiantes en cada una de las asignaturas, se anotarán en una escala numérica

siendo 1,0 la mínima y 7,0 la máxima hasta con un decimal.

Artículo 20: Calificación mínima.

La calificación mínima de aprobación es 4.0. No podrá calificarse con nota 3,9,

debe ajustarse a 4,0 o 3,8 de acuerdo al puntaje del estudiante.

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Artículo 21: Inasistencia a evaluaciones.

Cuando un estudiante se ausente a una evaluación sin presentar certificado de

reposo emitido por un médico u otro profesional de la salud, se le tomará la

evaluación en la clase inmediata a cuando se presente en el establecimiento

educacional.

Cuando la inasistencia sea acreditada por un certificado de reposo se acordará con

el docente de la asignatura la fecha de la evaluación.

El plazo de entrega de un certificado de reposo, emitido por un médico u otro

profesional de la salud que haya atendido al estudiante, será de dos días hábiles a

contar desde el inicio de la fecha de reposo. Fuera de este plazo no se considerará

el reposo.

Artículo 22: Evaluaciones en blanco.

Si un alumno habiendo asistido a una evaluación y una vez terminada ésta no

entrega la prueba, la entrega en blanco, o bien se niega a realizar el procedimiento

evaluativo, se le calificará con la nota mínima, quedando registrado en su hoja de

Observaciones Personales.

Si el alumno no cumpliera con la entrega de cualquier trabajo en la fecha fijada, sin

justificación alguna, se le registrará el hecho en su hoja de Observaciones

Personales, otorgándosele 5 días de plazo para su entrega con una exigencia del

70% para la nota 4.0. Si en el nuevo plazo no entregase su trabajo, se le calificará

con la nota mínima.

En el caso de un trabajo grupal, el estudiante deberá realizarlo en forma individual.

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Artículo 23: Plagio.

En caso de sorprender que un alumno realizando copia en una evaluación escrita,

se considerará una falta gravísima y se aplicarán sanciones de acuerdo al

reglamento interno, tanto para el alumno que copia como para el alumno que facilite

los hechos en el caso que corresponda. Además, el alumno que copie se

suspenderá inmediatamente del procedimiento evaluativo, y deberá rendirlo a la

clase siguiente, pudiendo optar solamente a las siguientes calificaciones: 4,0 (60%

o más de logro) o 1,0 (menor al 60% de logro).

En caso de que un estudiante realice plagio en un trabajo calificado, se considerará

una falta gravísima y se aplicarán sanciones de acuerdo al reglamento interno.

Además, el alumno que cometa el plagio deberá realizar un nuevo trabajo a entregar

en la clase siguiente, pudiendo optar solamente a las siguientes calificaciones: 4,0

(60% o más de logro) o 1,0 (menor al 60% de logro).

Artículo 24: De la apelación a una evaluación.

Ante cualquier duda que se tenga respecto de la corrección de una prueba o trabajo

evaluado, el estudiante y/o el apoderado tienen un plazo de una semana después

de haber recibido la nota para acercarse al profesor de la asignatura y realizar las

consultas correspondientes o la corrección si se requiere.

.

Artículo 25. Del resultado de las evaluaciones.

Si al aplicarse una evaluación en un curso la cantidad de notas inferiores a 4,0

supera el 51% de los estudiantes, se deberá ajustar el proceso de evaluación. La

resolución de los pasos a seguir y los tiempos para realizarlo, ya sea, rediseñar la

evaluación, reorientando, aplicando otro procedimiento o instrumento evaluativo, u

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otra acción, será tomada de común acuerdo entre el Docente y la Unidad Técnica

Pedagógica.

Artículo 26: Procedimiento de evaluación final.

Al término del año lectivo se podrá administrar un procedimiento de evaluación final

a los alumnos en el caso de estudiantes que tengan una cantidad de calificaciones

igual o inferior a tres en uno o ambos semestres, en las asignaturas de Lenguaje y

Comunicación, Lengua y Literatura, Matemática, Historia Geografía y Ciencias

Sociales y Ciencias Naturales.

En las asignaturas en que se aplique el procedimiento de evaluación final, éste

tendrá una ponderación de 30% respecto del promedio final de calificaciones.

Artículo 27: Religión y orientación.

La calificación final obtenida por los alumnos en las asignaturas de Religión y

Orientación no incidirá en su promedio semestral ni en su promoción, y será

expresada según la siguiente escala conceptual: MB (Muy bueno, 86% o más de

logro), B (Bueno, 73% a 85% de logro), S (Suficiente, 60% a 72% de logro), I

(Insuficiente, 59% de logro o inferior).

Equivalencia entre concepto y nota.

Concepto Nota % de logro

MB (Muy bueno) 6,0 a 7,0 86 o superior

B (Bueno) 5,0 a 5,9 73 a 85

S (Suficiente) 4,0 a 4,9 60 a 72

I (Insuficiente) 3,9 o inferior 59 o inferior

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Artículo 28: Talleres JEC.

La calificación final semestral de cada taller de la Jornada Escolar Completa se

incluirá como una calificación sumativa en una asignatura relacionada con el taller.

La asignatura correspondiente será determinada a inicio del año escolar por

acuerdo entre los docentes del establecimiento e informada a los estudiantes y

apoderados durante el mes de marzo.

Artículo 29: Calificación Final Semestral.

Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en

cada asignatura, registrándose con un decimal y con aproximación de las

centésimas a la décima superior (sobre 0.05 a la décima superior).

Artículo 30: Calificación Final Anual.

Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales (Iº y IIº

semestre) de cada asignatura. En el promedio anual, se aproximará la centésima

igual o sobre 0.05 a la décima superior.

Artículo 31: Registro de calificaciones.

Las calificaciones serán registradas en el libro de clases, en la sección

correspondiente de cada asignatura. En ella, deben ser registradas sólo con lápiz

pasta color azul, en columnas continuas, señalando en la parte inferior de la hoja la

fecha de aplicación y una breve descripción del tipo de instrumento, procedimiento,

unidad y/o aprendizajes evaluados. En la primera columna de la primera hoja debe

anotarse la evaluación diagnóstica, en la última columna de la primera hoja debe

consignarse el promedio final del primer semestre, y en las columnas penúltima y

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última de la segunda hoja debe anotarse el promedio final del segundo semestre y

promedio anual respectivamente.

En caso de requerir enmendar una calificación, se debe tachar con una línea

diagonal la calificación por corregir y anotar en la antepenúltima columna de la hoja

la calificación corregida, señalando en la descripción inferior “Corrección”.

De la promoción.

Artículo 32:

Todas las situaciones de evaluación y la situación final de promoción o repitencia

de los alumnos deberán quedar resueltas antes del término de cada año escolar.

Artículo 33: Respecto del logro de los objetivos.

1.- Serán promovidos los alumnos que hubiesen logrado todas las asignaturas de

su respectivo plan de estudio.

2.- Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° hasta 8° año de enseñanza

básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de

logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

3.- Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° hasta 8° año de

enseñanza básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel

general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no

aprobados.

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Artículo 34: Respecto de la asistencia.

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza Básica que

hayan asistido a un porcentaje igual o superior al 85% de las clases del calendario

escolar anual.

Se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en

eventos previamente autorizados por el establecimiento, en las áreas de deporte,

cultura, literatura, ciencias y artes.

Artículo 35:

El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico

consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos

con porcentajes menores al 85% de asistencia.

Artículo 36: Procedimiento con alumnos que no cumplen requisitos de

promoción.

El director y el equipo directivo deberán analizar la situación de alumnos que no

cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una

calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su

aprendizaje al curso siguiente para tomar la decisión de promoción o repitencia de

estos alumnos.

Esta decisión debe sustentarse en un informe individual elaborado por el jefe

técnico-pedagógico en conjunto con el profesor jefe y colaboración de otros

profesionales del establecimiento que hayan participado en el proceso de

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aprendizaje del estudiante, como profesores de asignatura, psicólogo,

fonoaudiólogo, etc. Este informe debe considerar los siguientes criterios:

1. El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año escolar.

2. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los

logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

3. Se considerará especialmente relevante el desempeño del estudiante en

lectura, escritura y matemática, en relación a los aprendizajes que puedan

afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

4. Las acciones de apoyo, informativas y remediales adoptadas por el

establecimiento durante el año escolar para abordar las dificultades del

estudiante.

5. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería

más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

6. Las ventajas y desventajas para el aprendizaje y desarrollo del estudiante

que signifiquen cada una de las alternativas posibles.

El informe deberá ser consignado en la hoja de vida del alumno.

Artículo 37: Acompañamiento pedagógico.

Durante el año escolar siguiente, el establecimiento deberá adoptar medidas de

acompañamiento pedagógico a los alumnos que se les haya aplicado el artículo

anterior. Estas medidas deben ser tomadas por el profesor jefe en conjunto con el

jefe técnico-pedagógico y la colaboración de otros profesionales que trabajen con

el estudiante, quedar establecidas en un plan de acompañamiento y ser autorizadas

por el padre, madre o apoderado. El plan será monitoreado por la Unidad Técnico

Pedagógica.

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Además, a los estudiantes que durante el año escolar presenten riesgo de repitencia

igualmente se les realizará un plan de acompañamiento con las características

señaladas anteriormente.

Artículo 38: Situaciones especiales.

El director del establecimiento educacional, en conjunto con el jefe técnico-

pedagógico y el profesor respectivo deberán resolver las situaciones curriculares

especiales de los alumnos, como los casos que por motivos justificados requieran

ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo prolongado, requieran

finalizar el año escolar anticipadamente, embarazo u otros semejantes que

impliquen modificar el plan curricular del estudiante.

Para esto se considerarán alternativas como: modalidad de exámenes libres,

flexibilización de cantidad de evaluaciones requeridas, recalendarización y otras

que se determinen, teniendo como criterio el resguardar el logro de aprendizajes

fundamentales para la continuidad escolar del estudiante, su bienestar y desarrollo

integral.

Artículo 39: Estudiantes con necesidades educativas especiales.

Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales, considerando las

adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas

normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe

fundado del profesor especialista.

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Artículo 40: Certificado anual.

Una vez finalizado el proceso de término del año escolar, el establecimiento

educacional entregará a todos los apoderados un certificado anual de estudio que

indique las asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente a cada alumno.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo 41: Actas.

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada

curso, la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año,

señalando el número de cédula nacional de identidad o el número del identificador

provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas y el promedio final

anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final

correspondiente.

las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de los alumnos y

cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.

Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del

Ministerio de Educación y firmadas por el director.

En caso excepcional que no sea factible generar el acta a través del SIGE, el

establecimiento los generará de forma manual, las que deberán ser visadas por el

Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro

Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las

Actas enviadas.

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Artículo 42:

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente

reglamento serán resueltas por las Secretarias regionales Ministeriales de

Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.

Artículo 43:

La repitencia no será considera como causa para cancelar o no renovar la matrícula

de un alumno.

De la evaluación diferenciada.

Artículo 44:

Se establecen las siguientes medidas de evaluación diferenciada para estudiantes

que presenten necesidades educativas especiales o que tengan características e

individualidades que justifiquen adaptar las evaluaciones, como predominio de un

estilo de aprendizaje, lengua materna diferente al español, habilidades

excepcionales, etc.

Estas medidas serán aplicadas en base a un informe diagnóstico emitido por los

profesionales del equipo de aula y requiere de la aprobación de los padres y

apoderados. Se deben señalar las medidas adoptadas, las asignaturas y el periodo

de tiempo donde se aplicará.

- Flexibilizar el tiempo para elaborar una respuesta o ejecutar un desempeño.

- Explicar verbalmente lo que se le solicita por escrito o viceversa.

- Dar instrucciones con ejemplos previos.

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- Permitir que el o la estudiantes sea asistido/a durante la evaluación por un

profesional.

- Disminuir la cantidad de preguntas por ítem.

- Pruebas con instrucciones más breves, acompañadas de apoyo iconográfico.

- Aplicar actividades funcionales: Uso de material concreto, dramatizaciones,

salidas a terreno, problemas orales contextualizados, trabajo complementario, uso

de tabla pitagórica y/o calculadora según criterio.

- Realizar interrogación escrita en vez de oral y/o viceversa.

- No considerar dentro de la calificación las faltas de ortografía.

- Solicitud de trabajos complementarios.

- Adecuar la tipografía de los textos a las capacidades del estudiante.

- Variar el tipo de ítem de la prueba.

- Reemplazar un instrumento de evaluación escrito (prueba) por uno de observación

o de elaboración (cotejo, apreciación, rúbrica) o viceversa.

- Flexibilizar la cantidad de calificaciones exigidas.

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Artículos transitorios de la evaluación, calificación y promoción en el

contexto de la pandemia Covid-19.

Para la evaluación, calificación y promoción del año escolar 2020 se aplicarán las

siguientes normas:

Artículo transitorio 1:

Serán calificadas las siguientes asignaturas, las cuales figurarán en las actas

escolares: Lenguaje y comunicación o Lengua y Literatura en su defecto,

Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales.

Las demás asignaturas serán evaluadas mediante la integración y vinculación

curricular con las asignaturas anteriormente mencionadas.

Esto sin perjuicio de la aplicación de procedimientos e instrumentos de evaluación

formativa de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

Artículo transitorio 2:

Para la promoción se utilizarán las calificaciones del segundo semetre, exigiendo

un mínimo de 4 calificaciones por asignatura, las cuales pueden corresponder tanto

a evaluaciones tradicionales (pruebas escritas) como evaluaciones no tradicionales

(trabajos escritos, disertaciones, instrumentos de observación, productos y

creaciones, proyectos y trabajos que integran varias asignaturas, etc). Al respecto,

se permitirá una amplia flexibilidad para abordar las diferentes situaciones

personales de cada estudiante bajo una perspectiva de evaluación auténtica,

flexible y diversificada.

Artículo transitorio 3:

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Las calificaciones mencionadas en el artículo anterior, podrán ser obtenidas a partir

las actividades lectivas que se realicen a partir del mes de agosto de 2020, ya sea

de manera presencial en el establecimiento o de enseñanza remota.

Artículo transitorio 4:

Además, para la promoción se considerará un portafolio individual de tareas del

estudiante llamado “Caja de aprendizaje”, que contempla evidencias de todas las

tareas y actividades realizadas por el estudiante tanto durante el periodo de trabajo

remoto por suspensión de clases como de un eventual retorno a clases

presenciales.

Este portafolio será entregado a fines del año escolar al profesor jefe y será

evaluado mediante una rúbrica elaborada por la UTP y en acuerdo con el consejo

de profesores. Su contenido también podrá ser considerado para establecer

calificaciones.

Artículo transitorio 5:

En consonancia con ello, los docentes podrán otorgar puntos para las calificaciones

a partir de las tareas realizas por los estudiantes durante el periodo de suspensión

de clases, previo aviso en la entrega de tareas.

Artículo transitorio 6:

En todos los casos donde existan dudas o conflictos relacionados con la decisión

de promoción de un estudiante, esto será resuelto por un equipo integrado al menos

por el profesor jefe, la UTP, Director y el apoderado, considerando las calificaciones

del segundo semestre, las evidencias de la Caja de aprendizaje del estudiante y los

Page 24: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN · 2 Marco normativo El Decreto 67 que aprueba normas sobre evaluación, calificación y promoción, y sobre el proceso de elaboración y modificación del

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antecedentes aportados por el apoderado y los docentes, en consonancia con las

normas generales del reglamento de evaluación y el Decreto 67.