reglamento de elecciones aprobado 13.10.2011

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    REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDEDERACIN DEESTUDIANTES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DEL PER (FEPUC) Y

    DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LOS CENTROS FEDERADOS

    NDICE

    TTULO I 04Generalidades

    CAPTULO NICO 04

    TTULO II 04De los actores en el proceso

    CAPTULO I 04Del Comit Electoral Central

    CAPTULO II 05De los candidatos

    CAPTULO III 06De los personeros

    CAPTULO IV 08De los miembros de mesa

    TTULO III 09

    Etapas del proceso electoral

    CAPTULO I 09De la Etapa de Convocatoria

    CAPTULO II 10De la Firma de adherentes

    CAPTULO III 10De la Etapa de Inscripcin de candidaturas

    CAPTULO IV 11De la Etapa de Admisin

    CAPTULO V 12De la Etapa de Subsanacin

    CAPTULO VI 12De la Etapa de Impugnacin

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    CAPTULO VII 13De la Etapa de Campaa electoral

    CAPTULO VIII 13

    De la Etapa de Silencio electoral

    CAPTULO IX 14De la Etapa de Sufragio

    SUB CAPTULO I 14Generalidades

    SUB CAPTULO II 14Actas del proceso y kit electoral

    SUB CAPTULO III 15Fases del sufragio

    CAPTULO X 16De la Etapa de Escrutinio

    CAPTULO XI 16Anulacin de la Mesa de sufragio

    CAPTULO XII 17De la Etapa de Proclamacin de las listas ganadoras

    TTULO IV 18De los Medios para cuestionar el proceso electoral

    CAPTULO I 18Generalidades

    CAPTULO II 18De la Denuncia

    CAPTULO III 18

    Del Recurso de Apelacin

    CAPTULO IV 19De la Nulidad

    TTULO V 20De la actuacin de la Junta de Fiscales

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    CAPTULO I 20De las Sesiones de la Junta de Fiscales y de los Fiscales hbiles

    CAPTULO II 20Publicacin de resoluciones de la Junta de Fiscales

    TTULO VI 20Faltas y sanciones

    CAPTULO I 21Faltas

    CAPTULO II 21Sanciones

    DISPOSICIONES FINALES 22

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    TTULO IGeneralidades

    CAPTULO NICO

    Artculo 1.- El presente Reglamento regula el proceso para la eleccin de la

    Mesa Directiva de la Federacin de Estudiantes de la Pontificia UniversidadCatlica del Per (FEPUC), y para la eleccin de las Mesas Directivas de losCentros Federados.

    Artculo 2.- El presente Reglamento regula el proceso electoral, el mismo queinicia con la convocatoria y finaliza con la proclamacin.

    Artculo 3.- Las etapas del proceso electoral son las siguientes:a) Convocatoriab) Inscripcin de candidaturasc) Admisin

    d) Subsanacine) Impugnacinf) Campaa electoralg) Silencio electoralh) Sufragioi) Escrutinioj) Proclamacin

    Artculo 4.- Los plazos a los que se refiere el presente Reglamento serncontabilizados en funcin de das hbiles, salvo lo dispuesto en el artculo 44.

    TTULO IIDe los actores en el proceso

    CAPTULO IDel Comit Electoral Central

    Artculo 5.- De conformidad con el artculo 88 literal f) del Estatuto FEPUC, sondeberes y atribuciones de la Junta de Fiscales constituirse en Comit ElectoralCentral para encargarse de los procesos de eleccin de la Mesa Directiva FEPUC ylas Mesas Directivas de los Centros Federados.

    Artculo 6.- La Junta de Fiscales o Comit Electoral Central est conformadapor los Fiscales hbiles de cada Centro Federado y el Fiscal FEPUC. El cargo deFiscal es irrenunciable durante el proceso electoral.

    Los Fiscales Adjuntos coadyuvan en el desarrollo del proceso electoral. Participandel Comit Electoral Central con voz pero sin voto en tanto su funcin es deapoyo y su cargo es de confianza.

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    Artculo 7.- Cada Fiscal es encargado de llevar a cabo el proceso electoral de suCentro Federado, y el Fiscal FEPUC es el encargado de llevar a cabo el procesoelectoral de dicha Mesa Directiva.

    Es responsabilidad del Presidente de la Junta de Fiscales supervisar el buen

    trabajo en cada una de las mesas de votacin.

    Artculo 8.- En aquellos Centros Federados en los que no haya un Fiscal hbil, laJunta de Fiscales elegir de entre los miembros del Comit Electoral Central a unencargado para llevar a cabo el proceso electoral de dichos Centros Federados.

    Artculo 9.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Fiscales durante elproceso de elecciones:a) Velar por el cumplimiento de las normas y de las disposiciones referidas alproceso electoral.b) Elaborar y aprobar el cronograma de elecciones, detallando los plazos de cada

    una de las etapas.c) Cumplir y hacer cumplir escrupulosamente el cronograma de elecciones.d) Elaborar y publicar el padrn electoral.e) Publicar la lista de candidatos.f) Elaborar y entregar el material electoral.g) Elegir y capacitar a los miembros de mesa.h) Acreditar a los personeros.i) Verificar que los candidatos cumplan con los requerimientos de forma y fondoestablecidos en el presente reglamento para cada etapa del proceso electoral.j) Realizar el escrutinio y cmputo de las actas de cada mesa, segn lo estableceel presente reglamento.

    k) Absolver las dudas de los candidatos y alumnos en materia electoral, ysatisfacer las necesidades que est en condiciones de atender.l) Actuar como segunda instancia durante el proceso electoral. En este caso, susdecisiones sern definitivas, salvo el supuesto contemplado en el artculo 10 delpresente Reglamento.m) Resolver las impugnaciones en los plazos sealados en el presentereglamento.n) Proclamar a los ganadores del proceso electoral, publicar los resultados, yentregar las credenciales respectivas.o) Las dems que confiera el Estatuto FEPUC, el Reglamento de la Junta deFiscales y el presente Reglamento.

    CAPTULO IIDe los candidatos

    Artculo 10.- La eleccin de la Mesa Directiva de la FEPUC o de los CentrosFederados ser bajo la forma de LISTA COMPLETA Y CERRADA, de forma que cadalista debe tener cubiertos todos los cargos de la Mesa Directiva a la que postula.

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    Artculo 11.- La Mesa Directiva de la FEPUC est conformada tal como loestablece el Estatuto FEPUC. Las Mesas Directivas de los Centros Federados estnconformadas tal como lo establecen sus respectivos Estatutos o Reglamentos.

    Artculo 12.- Los requisitos para postular a un cargo de la Mesa Directiva son los

    siguientes:a) Ser alumno ordinario de la PUCP en el semestre de la eleccin.b) Ser miembro de la FEPUC en pleno uso y ejercicio de sus derechos gremiales.c) No ser Fiscal.d) En el caso del Presidente y del Vicepresidente de la FEPUC, haber aprobado 72crditos en la PUCP y tener un CRAEst que lo ubique en el medio superior de suFacultad o Unidad Acadmica.e) En el caso del Presidente y del Vicepresidente de algn Centro Federado,tener un CRAEst que lo ubique en el medio superior de su Facultad o UnidadAcadmica.f) En el caso de las dems secretaras de la FEPUC y de los Centros Federados,

    tener un promedio aprobatorio.g) No postular por ms de una lista.h) Los requisitos establecidos en el presente artculo operarn comocomplemento de lo establecido en el Estatuto de la FEPUC o en los Estatutos oReglamentos de los Centros Federados; siendo que en caso de contradiccin,primarn stos.

    CAPTULO IIIDe los personeros

    Artculo 13.- Los personeros son nombrados por cada lista. Podrn ser:

    a) Personero generalb) Personero suplente al generalc) Personeros de mesa

    Artculo 14.- Las funciones e impedimentos de cada personero son:

    a) El Personero general, quien solo ser uno por lista, podr:a.1) Representar a la lista a la que pertenece ante la Junta de Fiscales, conformelo establece el presente Reglamento.a.2) Durante la etapa de escrutinio, recabar una copia del acta de cmputo final.a.3) En el caso de las elecciones del Centro Federado, ser el nico presente en el

    escrutinio y suscribir la parte de escrutinio del acta electoral. En el caso de laselecciones FEPUC, ser el nico presente en cmputo final y suscribir dicha acta.a.4) Ejercer las dems funciones a las que lo faculta el presente Reglamento.

    b) El Personero Suplente que solo ser uno por lista, podr:b.1) Ejercer todos los derechos correspondientes al Personero General en casoque ste acredite al Fiscal competente su imposibilidad de proseguir ejerciendola representacin de su lista con motivo justificado.

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    c) El Personero de mesa, cuyo nmero de personas lo determinar cada listacorrespondiente, podr:c.1) Representar a la lista que pertenece en cada mesa de votacin.c.2) Durante la etapa de sufragio, suscribir el acta electoral.

    c.3) Durante la etapa de sufragio, concurrir a la preparacin y acondicionamientode las cmaras secretas de votacin.c.4) Durante la etapa de sufragio, examinar las cdulas de sufragio antes de laentrega a cada elector.c.5) Durante la etapa de sufragio, dejar constancia de alguna irregularidad oalguna denuncia ante el Fiscal que tenga a su cargo la mesa de votacin donde seencuentra.c.6) Solo en el caso de la eleccin FEPUC, estar presente en el escrutinio demesa y suscribir la parte de escrutinio del acta electoral.c.7) Ejercer las dems funciones a las que lo faculta el presente Reglamento.

    d) Todos los personeros se encuentran impedidos de:d.1) Durante la etapa de sufragio, interrogar a los electores sobre su preferenciaelectoral.d.2) Durante la etapa de sufragio, hacer propaganda o influenciar de algunamanera el voto del elector.d.3) Durante la etapa de sufragio, hacer desorden o entorpecer el procesoelectoral.d.4) Durante la etapa de sufragio, reemplazar a los miembros de mesa.d.5) Durante la etapa de escrutinio, hacer desorden o entorpecer el proceso deescrutinio.

    Artculo 15.- El personero general y el personero suplente al general puedenejercer las funciones de un personero de mesa. No habr un nmero mximo depersoneros de mesa, sin embargo, solo podr permanecer un personero por lista,al mismo tiempo, en la mesa de votacin.

    Artculo 16.- Son requisitos para ser nombrado personero:a) Ser alumno ordinario de la PUCP en pleno ejercicio de sus derechos gremialesdurante el semestre de la eleccin. En el caso de las elecciones de MesaDirectiva de Centro Federado, estar matriculado en la Facultad o UnidadAcadmica de la que es personero.b) No ser candidato.

    c) No ser personero de dos o ms listas que postulen a la misma Mesa Directiva.d) No ser Fiscal.e) No ser miembro en ejercicio de alguna Mesa Directiva de FEPUC o CentroFederado.f) Firmar un compromiso de haber ledo sus potestades y restricciones,documento que ser entregado por la Junta de Fiscales.

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    CAPTULO IVDe los miembros de mesa

    Artculo 17.- Los miembros de mesa son los encargados de verificar que el actode sufragio se lleve a cabo conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

    Responden nicamente ante el Fiscal de la Facultad o ante el Fiscal FEPUCdependiendo del caso. En caso el personero incumpla alguno de losimpedimentos regulados en el artculo 14, literales d.1, d.2, d.3, o d.4 delpresente Reglamento, el miembro de mesa se lo comunicar al Fiscal a cargo dela eleccin, quien podr solicitarle que se retire de la Mesa, dejando constanciade dicho acto y de los motivos que lo originaron.

    En caso el Fiscal titular no se encuentre en el momento, el miembro de mesapodr comunicrselo al Fiscal Adjunto para que se lo haga presente al FiscalTitular, quien podr tomar las medidas del caso contempladas en este artculo.

    Artculo 18.- El nmero de miembros de mesa, as como la informacinpertinente referida a ellos, sern sealados por la Junta de Fiscales en lasresoluciones que convocan a elecciones y a miembros de mesa para el procesoelectoral.

    Artculo 19.- La convocatoria para ser miembro de mesa ser hecha de formapblica por la Junta de Fiscales.

    Si al cerrarse la convocatoria no hubiese la cantidad de miembros de mesanecesarios, cada Fiscal elegir a personas de su confianza, respetando loestablecido en el artculo 22.

    Artculo 20.- En caso la cantidad de personas que deseen ser miembros de mesasea mayor a la cantidad de cupos, el nmero se reducir aleatoriamente,pudiendo nombrar miembros suplentes.

    Artculo 21.- La Junta de Fiscales ser responsable de capacitar adecuadamentea los miembros de mesa.

    Artculo 22.- Son requisitos para ser nombrado miembro de mesa:a) Ser alumno ordinario de la PUCP en el semestre de la eleccin, encontrndoseen pleno ejercicio de sus derechos gremiales.

    b) No ser candidato.c) No ser personero.d) No ser Fiscal.e) No ser miembro en ejercicio de alguna Mesa Directiva de FEPUC o CentroFederado.f) No ser presentante estudiantil ante la Asamblea Universitaria o los Consejos deFacultad o Unidad Acadmica.

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    g) Participar de la capacitacin brindada por la Junta de Fiscales. Los miembrosde mesa nombrados en virtud del artculo 19 sern eximidos de este requisito.

    Artculo 23.- La Junta de Fiscales deber hacer pblica la lista de miembros demesa y otorgar un plazo para presentar tachas, las cuales podrn ser hechas por

    cualquier alumno, en el caso de que los seleccionados no cumplan con losrequisitos sealados en el artculo 22.

    TTULO IIIEtapas del proceso electoral

    CAPTULO IDe la Etapa de Convocatoria

    Artculo 24.- La convocatoria a elecciones deber ser pblica, y deber

    contener:a) El cronograma detallado de elecciones, estableciendo con claridad el inicio ycierre de cada etapa del proceso electoral. Para la etapa de sufragio, debernconsignarse adems las horas de inicio y cierre.b) Los cargos de cada Mesa Directiva.c) El formato de inscripcin de la Mesa Directiva, el cual deber contener elnombre de la lista, as como el nombre completo, cdigo, facultad, correoelectrnico, telfono, firma y cargo al que postula cada alumno; as como delpersonero general titular y suplente. La lista con los dems personeros podr serhecha llegar a la Junta de Fiscales hasta el da de cierre de campaa.d) El formato del padrn para la recoleccin de las firmas de los adherentes.

    e) El nmero de mesas de votacin que se instalar en cada Facultad o UnidadAcadmica para la eleccin de la Mesa Directiva de la FEPUC y de los CentrosFederados. Este nmero podr ser modificado por la Junta de Fiscalesdependiendo de las necesidades del caso.f) El nmero de firmas necesarias para la inscripcin de una lista,correspondiente al 10% de alumnos matriculados en cada Facultad, UnidadAcadmica, o en toda la universidad, de ser el caso.g) El nmero de miembros de mesa necesarios para la eleccin de cada MesaDirectiva, sus turnos y el monto de su remuneracin.h) La ruta (virtual o fsica) en la que el presente Reglamento estar a disposicinde los alumnos y postulantes.

    i) El lugar y el horario en los cuales se podr hacer llegar a los Fiscales losdocumentos relativos al proceso de eleccin.j) El nombre del Fiscal encargado del proceso electoral de cada Mesa Directiva,as como su correo electrnico, telfono y horario de disponibilidad. Tambin lainformacin correspondiente a sus Fiscales Adjuntos, en caso los hubiese.k) La fecha y de ser posible la hora y el lugar del debate electoralcorrespondiente a la eleccin de cada Mesa Directiva.

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    l) La hora lmite en la que los Fiscales recibirn documentos de los personerosgenerales y dems interesados, y el medio cmo se los podrn hacer llegar.m) El sitio o los sitios web donde se harn pblicas las resoluciones de la Juntade Fiscales y de cada Fiscal durante el proceso de elecciones.n) La informacin adicional que la Junta de Fiscales estime pertinente.

    CAPTULO IIDe la Firma de adherentes

    Artculo 25.- Las firmas de los adherentes debern ser consignadas en lospadrones puestos a disposicin de los interesados por la Junta de Fiscales almomento de la convocatoria. Para iniciar la recoleccin, estos padrones deberncontener los nombres y cargos a los que postula la lista, y tener la firma delFiscal correspondiente a dicha eleccin.

    Artculo 26.- Los adherentes debern ser alumnos ordinarios, y debern

    encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos gremiales; de lo contrario, susfirmas no sern consideradas.

    Artculo 27.- En el caso de las listas que postulan a las Mesas Directivas de losCentros Federados, solo podrn ser adherentes los alumnos que se encuentrenmatriculados en la Facultad o Unidad Acadmica correspondiente a la eleccin.Este requisito queda excluido para las listas que postulan a la Mesa Directiva dela FEPUC.

    Artculo 28.- Un alumno puede firmar adhirindose a una lista que postula a laMesa Directiva de un Centro Federado y simultneamente a una lista que postula

    a la Mesa Directiva de la FEPUC. Un mismo alumno no podr firmar dos veces enla misma lista, o en ms de una lista que postula a la misma Mesa Directiva. Paraeste ltimo caso, la firma quedar eliminada en todas las listas.

    CAPTULO IIIDe la Etapa de Inscripcin de candidaturas

    Artculo 29.- Los alumnos que deseen participar del proceso electoral, debernpresentar los siguientes documentos dentro del plazo y en el lugar sealado porla Junta de Fiscales en la convocatoria:a) Documento entregado por la Junta de Fiscales, detallado en el artculo 24,

    inciso c) del presente reglamento.b) Copia del carn universitario o Tarjeta de Identidad de la PUCP, o en sudefecto, de algn otro documento de identidad.c) Consolidado de rendimiento acadmico de los candidatos, donde conste elnmero de crditos aprobados, el promedio, la ubicacin segn el CRAEst, u otrodocumento necesario a fin de cumplir con los requisitos de cada cargo.

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    d) Copia del carn universitario o Tarjeta de Identidad de la PUCP del personerogeneral y del suplente al general o en su defecto, de algn otro documento deidentidad.e) Plan de trabajo detallado por cada Secretara.f) Archivo digitalizado con el logo de la lista.

    g) Lista fsica de firmas de adherentes en un nmero igual o mayor al 10% dealumnos matriculados en cada Facultad o Unidad Acadmica, o en toda launiversidad, de ser el caso.h) Lista numerada en formato Excel de todos los adherentes, ordenadaalfabticamente, consignando el nombre, cdigo y Facultad o Unidad Acadmicade cada alumno. El formato ser enviado a las listas por el Comit ElectoralCentral.

    Artculo 30.- La inscripcin podr ser presentada por el personero general de lalista postulante a la Mesa Directiva a la que representa, o por cualquiercandidato de la misma.

    CAPTULO IVDe la Etapa de Admisin

    Artculo 31.- Cerrada la Etapa de Inscripcin, cada Fiscal tendr 48 horashbiles para pronunciarse sobre la validez de la candidatura de cada una de laslistas.

    Artculo 32.- A fin de evaluar la validez de la candidatura de las listas, el Fiscaldeber verificar:a) Que se hayan presentado todos los documentos a los que hace referencia el

    artculo 29 del presente Reglamento.b) Que las firmas presentadas alcancen el nmero establecido en laConvocatoria.c) Que todos los candidatos se encuentren hbiles para postular al cargo al quepostulan.d) Que el Plan de Trabajo haya sido desarrollado en lo que respecta a cadasecretara. El Fiscal se abstendr de evaluar su contenido.e) Que en la inscripcin no se haya incurrido en alguna otra infraccin delpresente Reglamento.

    Artculo 33.- En caso algunos candidatos no cumplan con los requisitos, podrn

    ser reemplazados en la Etapa de Subsanacin, siempre y cuando los reemplazosno excedan el 50% del total de la lista, en cuyo caso la lista quedar eliminada.Si la persona reemplazante o personas reemplazantes no cumplen con losrequisitos, la lista ser eliminada.

    Otra causal de eliminacin ser que el Presidente y el Vicepresidente,simultneamente, no cumplan con los requisitos.

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    Artculo 34.- Finalizado el plazo, el Fiscal emitir una resolucin motivadaadmitiendo o denegando la inscripcin de cada una de las listas. Esta resolucindeber ser pblica.

    Artculo 35.- En caso la resolucin sea de admitir la inscripcin de alguna lista,

    el Fiscal deber hacer pblica la informacin que sustenta la validez de lainscripcin de dicha lista. Esta resolucin podr ser impugnada conforme loestablece el artculo 38 del presente Reglamento.

    CAPTULO VDe la Etapa de Subsanacin

    Artculo 36.- En caso la resolucin a la que hace alusin el artculo 34 delpresente Reglamento deniegue la inscripcin de alguna de las listas, stastendrn un plazo de 48 horas hbiles para subsanar los errores cometidos.

    Artculo 37.- Transcurridas las 48 horas hbiles, el Fiscal emitir una nuevaresolucin motivada admitiendo o denegando la inscripcin de cada una de laslistas. Esta resolucin deber ser pblica, y har pblica la informacin quesustenta la validez o falta de validez de la inscripcin de la lista en cuestin.

    CAPTULO VIDe la Etapa de Impugnacin

    Artculo 38.- Cerrada la Etapa de Subsanacin, los interesados tendrn 48 horashbiles para presentar sus apelaciones contra las resoluciones a las que hacenreferencia los artculos 35 y 37 del presente Reglamento.

    Artculo 39.- Las formalidades del recurso de apelacin debern ajustarse a lodispuesto por el artculo 80 del presente Reglamento.

    Artculo 40.- Finalizado este plazo, NO HABR LA POSIBILIDAD DE CUESTIONARLA INSCRIPCIN DE LA CANDIDATURA DE ALGUNA LISTA por ms que conposterioridad se descubra algn vicio en la inscripcin.

    Artculo 41.- Finalizado el plazo al que hace alusin el artculo 38 del presenteReglamento, la Junta de Fiscales se reunir para resolver las apelacionespresentadas. Durante dicha sesin, adems, se designar por sorteo el orden de

    las listas en las cdulas de votacin, citando para ello a los personeros generalesde cada lista que postula a cada Mesa Directiva. La ausencia del personerogeneral no impedir que se haga la designacin.

    Artculo 42.- El Fiscal que emiti la resolucin apelada podr intervenir en ladeliberacin, mas no en la votacin.

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    Artculo 43.- La resolucin que emita el Comit Electoral Central ser definitivae inimpugnable.

    CAPTULO VIIDe la Etapa de Campaa electoral

    Artculo 44.- El inicio y cierre de la campaa electoral deber estar establecidoen la Etapa de Convocatoria. Solo durante esta etapa se considerarn a los dassbados como das hbiles.

    Artculo 45.- Cada lista elegir sus mecanismos de campaa electoral,respetando los derechos fundamentales del alumnado en general, as como lasnormas disciplinarias de la PUCP.

    Artculo 46.- Dentro de la etapa de la campaa electoral, el Fiscal deberorganizar un DEBATE que convoque a todas las listas que son candidatas a la Mesa

    Directiva cuya eleccin se encuentra a su cargo. Este debate deber ser realizadodentro de la semana previa al cierre de la campaa electoral. En caso haya solouna lista en carrera, se realizar una EXPOSICIN del Plan de Trabajo.

    Artculo 47.- Cualquier denuncia contra alguna lista, deber ser presentadaante el Fiscal a cargo del proceso electoral de la Facultad o Unidad Acadmica ala que dicha denuncia se refiere, y deber ajustarse a las formalidadescontenidas en el artculo 80 del presente Reglamento.

    Artculo 48.- Las denuncias podrn ser presentadas hasta el da del cierre de lacampaa electoral.

    Artculo 49.- Las denuncias debern ser resueltas por el Fiscal dentro de las 12horas de su presentacin, conforme a lo dispuesto en el artculo 96 del presenteReglamento.

    Artculo 50.- Quien interpuso la denuncia tendr 24 horas hbiles para apelar laresolucin a la que hace alusin el artculo 48 del presente Reglamento. Esteplazo de 24 horas hbiles no podr exceder el silencio electoral, en cuyo caso,culminar al iniciarse la Sesin de Junta de Fiscales a la que hace alusin elartculo 57 del presente Reglamento.

    CAPTULO VIIIDel la Etapa de Silencio electoral

    Artculo 51.- Se entender por silencio electoral el retiro de todo tipo depropaganda que se encuentre en el Campus de la PUCP, as como la prohibicinde realizar cualquier tipo de manifestacin pblica dentro de ste, o de rendirdeclaraciones en algn medio que pueda difundir la misma.

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    Artculo 52.- El inicio y el cierre del silencio electoral debern estar reguladosen la convocatoria.

    Artculo 53.- Cada Fiscal es responsable de verificar el cumplimiento delsilencio electoral. Coadyuvan en esta tarea los Fiscales Adjuntos.

    Artculo 54.- En caso se verifique el incumplimiento del silencio electoral, elFiscal deber levantar un acta y comunicar inmediatamente el contenido de lamisma al personero de la lista aludida, o en su defecto, a cualquiera de suscandidatos. De persistir el incumplimiento transcurridos 60 minutos de hecha lanotificacin, se considerar que la lista ha incurrido en una falta leve, conformea lo dispuesto en el artculo 97 del presente Reglamento.

    Artculo 55.- Las denuncias que se refieran a esta Etapa, debern serpresentadas cumpliendo con las formalidades descritas en el artculo 80 delpresente Reglamento, y sern resueltas por la Junta de Fiscales como instancia

    nica.

    Artculo 56.- Las denuncias que se refieran a la infraccin del silencio electoralque no acrediten fehacientemente la comisin y fecha de la falta sernrechazadas de plano.

    Artculo 57.- El da del cierre del silencio electoral, la Junta de Fiscalessesionar para resolver las apelaciones pendientes, y para pronunciarse sobre lasdenuncias a las que hace alusin el artculo 55 del presente Reglamento.

    CAPTULO IX

    De la Etapa de Sufragio

    SUB CAPTULO IGeneralidades

    Artculo 58.- El voto es personal, libre, igual, secreto y directo, por lo que noexistir multa o sancin alguna por no sufragar.

    Artculo 59.- Todo alumno ordinario de la PUCP en el semestre de la eleccin, yen pleno uso de sus facultades gremiales tiene derecho a voto, el cual podrejercer con la presentacin de su carn universitario, carn de biblioteca, u otro

    documento que permita acreditar su identidad.

    Artculo 60.- Cada cdula de votacin deber contener en el anverso losnombres de las listas que postulan y sus logos. En el reverso deber estar el logode la Junta de Fiscales y la firma del Presidente de mesa.

    SUB CAPTULO IIActas del proceso y kit electoral

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    Artculo 61.- Las actas del proceso electoral son las siguientes:

    1) Actas electorales de Centro Federado y de FEPUC.- Cada proceso electoralcontar con un acta electoral por mesa de votacin. Est referida a las

    Etapa de Sufragio y Escrutinio, y se divide en cuatro partes: instalacin,sufragio, cierre y escrutinio.

    En la primera de ellas, se debe consignar la hora de instalacin, larelacin de miembros de mesa designados para el da y los materiales delkit electoral con los que se cuenta para la eleccin. Todo esto debercontar con la firma del Fiscal.

    En la segunda de ellas, se consignar la hora de inicio de sufragio, loscambios con llegada y salida de los miembros de mesa y los personeros.Del mismo modo, un espacio en el que los miembros de mesa, los

    personeros y el Fiscal podrn dejar constancia de sus observaciones odenuncias.

    En la tercera de ellas, se consignar la hora de cierre de mesa devotacin, los nombres de los miembros de mesa y los personerospresentes. Todo esto deber contar con la firma del Fiscal.

    En la cuarta de ellas, se consignar el nmero de firmas en el padrnelectoral, la cantidad de votos emitidos, la cantidad de votos vlidos entotal y por lista, la cantidad de votos en blanco, la cantidad de votos nulosy la cantidad de cdulas con firma.

    2) Acta de cmputo final.- Referida a la Etapa de Escrutinio. En ella seconsignan los resultados de las Mesas Directivas de Centros Federados yFEPUC.

    El kit electoral est compuesto por: el o las nforas, la o las cmarassecretas, lapiceros, el acta electoral, cdulas, relacin de personeros y hojade contactos con el Comit Electoral Central.

    SUB CAPTULO IIIFases de la Etapa de Sufragio

    Artculo 62.- Comprende las siguientes fases:a) Instalacin de las mesas de sufragio.b) Emisin de voto.c) Cierre de mesa.

    Artculo 63.- La instalacin de las mesas de sufragio est a cargo del ComitElectoral Central. En dicho acto deber levantarse el acta electoral.

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    Artculo 64.- Para proceder a la emisin del voto, cada alumno deberidentificarse conforme a lo establecido en el artculo 59 del presenteReglamento, luego de lo cual, recibir una cdula de votacin firmada por elPresidente de mesa y un lapicero. Posteriormente se dirigir a la cmara secreta

    para emitir su voto.

    Artculo 65.- Emitido el voto, el votante proceder a doblar su cdula ydepositarla en el nfora respectiva. Luego firmar el padrn electoral para dejarconstancia de su voto.

    Artculo 66.- Llegada la hora del cierre de votacin, el Fiscal a cargo, losFiscales Adjuntos, o en su defecto, los miembros de mesa, darn por concluida lavotacin, permitiendo votar nicamente a aquellos alumnos que se encuentrenen la fila en ese momento.

    Artculo 67.- Los miembros de mesa, el Fiscal y, de ser el caso, los personeros,dejarn constancia en el acta electoral de la hora del cierre y del nmero deelectores que acudieron al acto.

    CAPTULO XDe la Etapa de Escrutinio

    Artculo 68.- Cerrada la mesa, el Fiscal y los Fiscales Adjuntos se dirigirn allugar designado para llevar a cabo el conteo de votos.

    Artculo 69.- Al final del conteo, se elaborar la parte de escrutinio del acta

    electoral.

    Cualquier observacin, denuncia, o pedido de anulacin de la mesa de sufragiodeber ser hecha en el momento, y deber constar en dicha Acta.

    Artculo 70.- Tratndose de un pedido de anulacin de la mesa de sufragio, elFiscal resolver el mismo de inmediato, dejando constancia de su decisin y lasrazones que la motivan en el Acta sealada en el artculo 69 del presenteReglamento. En caso algn personero general est en desacuerdo con la decisin,deber impugnar la misma, dejando constancia de sus motivos en el Acta.

    CAPTULO XIAnulacin de la Mesa de sufragio

    Artculo 71.- Los pedidos de anulacin de mesa de sufragio podrn ser hechospor el personero general, o en su defecto, el personero presente en el conteo devotos de dicha mesa, y debern constar en el Acta a la que se refiere el artculo69 del presente Reglamento. Cualquier pedido de anulacin de mesa de sufragio

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    que se interponga por otro medio, ser rechazado de plano sin posibilidad de serapelado.

    Artculo 72.- Se proceder a anular una mesa de sufragio en los siguientessupuestos:

    a) El nmero de votos emitidos y el nmero de votantes en la mesa difieran enms de:a.1) 5% para mesas en las que hayan sufragado entre uno y cien electoresa.2) 3% para mesas en las que hayan sufragado entre ciento uno y trescientoselectores.a.3) 1% para mesas en las que hayan sufragado ms de trescientos electores.b) Se acredite fehacientemente que algn miembro de mesa influy en los votosde los electores.c) Se acredite fehacientemente que se impidi a algn personero instalarse en lamesa de votacin que le corresponda.d) El nmero de cdulas sin firma del Presidente de mesa sea de:

    d.1) 40% para mesas en las que hayan sufragado entre uno y cien electores.d.2) 30% para mesas en las que hayan sufragado entre ciento uno y trescientoselectores.d.3) 20% para mesas en las que hayan sufragado ms de trescientos electorales.

    Artculo 73.- Los pedidos de anulacin de la mesa de sufragio sern resueltos ensegunda y ltima instancia por la Junta de Fiscales, la cual sesionar antes de laproclamacin de las Mesas Directivas elegidas.

    CAPTULO XIIDe la Etapa de Proclamacin de las listas ganadoras

    Artculo 74.- Resueltos los pedidos de anulacin de la mesa de sufragio, elComit Electoral Central proceder a proclamar a las listas ganadoras, en elorden que estime pertinente, mediante una Resolucin de la Junta de Fiscales.

    Artculo 75.- Ser considerada ganadora, la lista que tenga la mayora simple delos votos vlidos, los cuales debern provenir nicamente de las mesas que nohan sido anuladas. En caso solo una lista postule, deber haber obtenido msvotos vlidos que el nmero de votos nulos.

    Artculo 76.- Una vez proclamadas las listas ganadoras, slo se podr cuestionar

    la eleccin mediante un pedido de nulidad del proceso electoral de la eleccinde alguna Mesa Directiva, o la NULIDAD total del proceso electoral.

    Artculo 77.- Las denuncias debern ser resueltas dentro de las 24 horas hbilesposteriores a su presentacin. La publicidad de dichas resoluciones se harconforme a lo dispuesto en el artculo 96 del presente Reglamento.

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    TTULO IVDe los Medios para cuestionar el proceso electoral

    CAPTULO IGeneralidades

    Artculo 78.- Son medios para cuestionar el proceso electoral: la denuncia, laapelacin, la nulidad del proceso electoral, y la anulacin de una mesa desufragio. Esta ltima se encuentra regulada en el Captulo XI del Ttulo III delpresente Reglamento.

    Artculo 79.- Estos recursos podrn ser presentados por el personero general dela lista postulante a la Mesa Directiva a la que se refiere el cuestionamiento.

    CAPTULO IIDe la Denuncia

    Artculo 80.- En caso sea interpuesta por el personero general, deber serinterpuesta ante el Fiscal a cargo de la eleccin de la Mesa Directiva materia decuestionamiento, cumpliendo con las siguientes formalidades, salvo los supuestoscontemplados en los artculos 63 y 69 del presente Reglamento:a) Deber ser hecha por escrito.b) Deber expresar clara y detalladamente los fundamentos de hecho y dederecho.c) Debern adjuntarse como anexos todos los medios probatorios que acreditenel hecho.d) Deber presentarse un original y una copia del texto y de todos sus anexos.

    e) Se deber consignar el nombre completo, facultad, y cdigo del personerogeneral que firma la misma.

    Artculo 81.- Las denuncias debern ser presentadas hasta 24 horas despus deocurridos los hechos que las sustentan. En caso la denuncia se refiera a hechosproducidos el da del cierre de campaa, la denuncia slo podr ser presentadaese mismo da. La presentacin fuera de plazo hace que las mismas seanrechazadas de plano, sin posibilidad de ser apeladas.

    Artculo 82.- Tratndose de hechos que se produzcan durante la etapa delsilencio electoral, los plazos y el trmite se darn conforme a lo dispuesto en los

    artculos 54 y 55 del presente Reglamento.

    CAPTULO IIIDel Recurso de Apelacin

    Artculo 83.- La apelacin podr ser presentada por cualquier lista que haya sidoafectada por una Resolucin de algn Fiscal, y deber ajustarse a lasformalidades establecidas en el artculo 80 del presente Reglamento.

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    Artculo 84.- El plazo para presentar la apelacin es de 48 horas hbiles,conforme a lo dispuesto en los artculos 38 y 50 del presente Reglamento,pudiendo reducirse a 6 horas hbiles en el supuesto contemplado en este ltimoartculo.

    Artculo 85.- Los recursos de apelacin debern ser resueltos por la Junta deFiscales; siendo que el Fiscal que emiti la resolucin apelada podr participarde la deliberacin, mas no de la votacin de la Junta.

    Artculo 86.- La deliberacin y la votacin se debern ajustarse a lo dispuestoen el artculo 95 del presente Reglamento.

    CAPTULO IVDe la Nulidad

    Artculo 87.- La nulidad nicamente podr presentarse dentro de las 24 horashbiles de proclamada la lista ganadora, cumpliendo con las formalidades delartculo 80 del presente Reglamento.

    Artculo 88.- Slo es posible solicitar la nulidad de todo el proceso o de laeleccin de alguna Mesa Directiva en los siguientes supuestos:a) En caso se acredite fehacientemente que algn Fiscal o miembro de mesa hayarecibido algn beneficio econmico o de otra ndole-, o haya recibido lapromesa del mismo con el fin de alterar los resultados de la eleccin.b) En caso se acredite fehacientemente que un Fiscal, miembro de mesa, opersonero, ha alterado el resultado de la votacin.

    c) En caso se produzca la destruccin del material electoral que contiene lavotacin, antes que el conteo se haya podido llevar a cabo.d) En caso se acredite fehacientemente que en alguna mesa de votacin se haimpedido votar por criterios arbitrarios dentro del plazo establecido en laconvocatoria a elecciones.e) En caso se acredite fehacientemente que se ha producido violencia oamenazas contra los electores en nmero suficiente para alterar los resultadosde la eleccin.f) En caso el nmero de votos nulos y en blanco sumen ms de dos tercios de losvotos emitidos.

    Artculo 89.- Cada Fiscal decidir la nulidad en primera instancia dentro de las48 horas hbiles de presentado el Recurso.

    Artculo 90.- Publicada la resolucin, las partes que se consideren afectadastendrn 48 horas hbiles para interponer un Recurso Extraordinario de Apelacin,el cual deber ser presentado por el personero general ante la Junta de FiscalesFEPUC, ajustndose a las formalidades del artculo 80 del presente Reglamento.

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    Artculo 91.- El presente Recurso ser resuelto en segunda y ltima instanciapor la Junta de Fiscales FEPUC, conforme a lo dispuesto en el artculo 95 delpresente Reglamento.

    TTULO VDe la actuacin de la Junta de Fiscales

    CAPTULO IDe las Sesiones de la Junta de Fiscales y de los Fiscales hbiles

    Artculo 92.- Antes del inicio del proceso electoral, el Presidente de la Junta deFiscales convocar a una Sesin para elaborar la Convocatoria a elecciones, enlos trminos sealados en el artculo 24 del presente Reglamento.

    Artculo 93.- El qurum para instalar vlidamente las Juntas tendr como base

    el nmero de miembros del Comit Electoral Central. El nmero de Fiscalesnecesarios para instalar vlidamente las sesiones ordinarias y extraordinarias seobtendrn segn el clculo que establece el Reglamento de la Junta de Fiscales.

    Artculo 94.- Durante el proceso de elecciones, la Junta de Fiscales sesionarordinariamente segn lo establecido en los artculos 41, 57, y 73 del presenteReglamento.

    Excepcionalmente, el Presidente podr convocar a Sesin Extraordinaria, noexistiendo plazos ni formalidades para dicha convocatoria; siempre y cuando sed a conocer las razones de la misma a todos los Fiscales que integran el Comit

    Electoral Central y la Junta se instale con el nmero de Fiscales al que hacealusin el artculo 93 del presente Reglamento.

    Artculo 95.- La forma cmo se llevar a cabo las sesiones, y la adopcin deacuerdos, se regir bajo lo dispuesto en el Reglamento de la Junta de Fiscales.

    CAPTULO IIPublicacin de Resoluciones de la Junta de Fiscales

    Artculo 96.- Las resoluciones y dems decisiones de la Junta de Fiscalesemitidas durante el proceso electoral, debern ser hechas pblicas en el sitio

    web de la Junta de Fiscales.

    Cada Fiscal podr decidir si, adems, publica sus resoluciones en el sitio web desu Fiscala.

    TTULO VIFaltas y sanciones

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    CAPTULO IFaltas

    Artculo 97.- Se consideran faltas leves:a) Difundir por cualquier medio informacin falsa de alguna lista o candidato.

    b) Presentar denuncias sin justificacin vlida.c) La transgresin de alguna disposicin del presente Reglamento que nocalifique como falta grave.

    Artculo 98.- Se consideran faltas graves:a) Acumular dos amonestaciones una misma persona, o tres amonestacionesdistintos candidatos de la misma lista.b) La realizacin de algn acto contenido en el artculo 88 del presenteReglamento. En ese caso, cometern la falta todos los involucrados en el mismo.c) La realizacin de algn acto contenido en el artculo 72 del presenteReglamento. En ese caso, cometern la falta todos los involucrados en el mismo.

    d) Presentar denuncias citando hechos o pruebas inexistentes o inventadas.e) La negativa a devolver la propaganda poltica de algn candidato por parte deuna persona o grupo de personas plenamente identificadas, a pesar de la ordende algn Fiscal, en caso se produzca el supuesto contenido en el literal b) delartculo 97 del presente Reglamento.f) En el caso de los personeros, realizar alguno de los actos impedidos el presenteReglamento.g) En caso del miembro de mesa, el hecho de no firmar la cdula de votacinantes de entregarla al elector.h) Destruir, sustraer o retener la propaganda poltica de algn candidato.i) Hacer propaganda durante el silencio electoral o el da de la eleccin.

    Artculo 99.- Las faltas sern sancionadas en primera instancia por el Fiscal decada Mesa Directiva, y en segunda instancia, por la Junta de Fiscales.Adicionalmente, los Fiscales podrn ser denunciados ante la Junta de Fiscales porla infraccin de algn literal del artculo 9 del presente Reglamento.

    CAPTULO IISanciones

    Artculo 100.- La sancin correspondiente a la comisin de una falta leve es laamonestacin.

    Artculo 101.- La sancin correspondiente a la comisin de una falta grave es:a) De tratarse de una infraccin contenida en el literal a) del artculo 98 delpresente Reglamento, toda la lista quedar eliminada del proceso electoral.b) Si la falta es cometida por un elector, se proceder iniciar una investigacina fin de proceder conforme a lo dispuesto en el artculo 103 del presenteReglamento.

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    c) Si la falta es cometida por un miembro de mesa; el miembro de mesa que hayaincurrido en la misma ser privado del dinero que le corresponda por el ejerciciode su funcin.d) En caso la falta sea cometida por un candidato, tanto ste cuanto su listasern eliminados del proceso electoral.

    Artculo 102.- En caso se denuncie un hecho contenido en el artculo 99 delpresente Reglamento, la Junta de Fiscales podr apartar al Fiscal del procesoelectoral.

    Artculo 103.- Las sanciones a las que se refiere el artculo 101 del presenteReglamento, podrn ser acompaadas de un pedido de suspensin odesfederacin presentado ante la Asamblea de Delegados FEPUC, dependiendode la gravedad de la falta.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.- En caso de duda o ambigedad, el presente Reglamento deber serinterpretado nicamente en el sentido que establezca la Junta de Fiscales. Lasdecisiones de la Junta de Fiscales que se emitan en este sentido, debern seranexadas al presente Reglamento a modo criterios de orientacin.

    SEGUNDA.- Cualquier asunto no contemplado en el presente Reglamento deberser resuelto por la Junta de Fiscales, de conformidad con el Reglamento de laJunta de Fiscales, el Estatuto FEPUC, y los Estatutos o Reglamentos de losCentros Federados.

    TERCERA.- La hora a la que se hace referencia en el presente Reglamento ser lahora PUCP.