reglamento de créditos ipm ffaa

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INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR RÉGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES REGLAMENTO DE CRÉDITOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR TEGUCIGALPA, MDC.ENERO, 2013

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Reglamento de creditos en IPM Honduras

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  • INSTITUTO DE PREVISIN MILITAR RGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES

    REGLAMENTO DE CRDITOS DEL INSTITUTO DE PREVISIN MILITAR

    TEGUCIGALPA, MDC.ENERO, 2013

  • REGLAMENTO DE CRDITOS DEL INSTITUTO DE

    PREVISIN MILITAR

    CDIGO IPM-DC-RC-1-001

    EDICIN No. 4

    DEPTO. DE CRDITOS DIVISIN DE FINANZAS E INVERSIONES-IPM ACTUALIZADO ENERO 2013

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    CCCCONTENIDOONTENIDOONTENIDOONTENIDO

    TTULO I .......................................................................................................................................................... 5 CAPTULO I .................................................................................................................................................... 5

    DEL OBJETO, MBITO DE APLICACIN Y MARCO LEGAL ............................................................... 5

    CAPTULO II .................................................................................................................................................. 5 DE LAS DEFINICIONES ......................................................................................................................... 5

    TTULO II ......................................................................................................................................................... 8 CAPTULO I ................................................................................................................................................... 8

    DE LOS CRDITOS DE CONSUMO ...................................................................................................... 8

    CAPTULO II .................................................................................................................................................. 9 SUJETOS DE CRDITO Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO ............................................... 9

    CAPTULO III ............................................................................................................................................... 10 DEL MONTO DE LOS CRDITOS DE CONSUMO .............................................................................. 10

    CAPTULO IV ............................................................................................................................................... 11 DE LAS TASAS DE INTERS, PLAZOS DE AMORTIZACIN Y NIVELES DE ENDEUDAMIENTO . 11

    CAPTULO V ................................................................................................................................................ 12 DE LAS GARANTAS ............................................................................................................................ 12

    CAPTULO VI ............................................................................................................................................... 12 DE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO......................................................................... 12

    CAPTULO VII ............................................................................................................................................... 13 DE LOS AVALES ................................................................................................................................... 13

    TTULO III ...................................................................................................................................................... 14 CAPTULO I ................................................................................................................................................. 14

    DE LOS CRDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA .......................................................................... 14

    CAPTULO II ................................................................................................................................................ 16 SUJETOS DE CRDITO Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO ............................................. 16

    CAPTULO III ............................................................................................................................................... 19 DE LOS MONTOS DE LOS CRDITOS DE VIVIENDA ....................................................................... 19

    CAPTULO IV ............................................................................................................................................... 20 DE LAS TASAS DE INTERS, PLAZOS DE AMORTIZACIN Y NIVELES DE ENDEUDAMIENTO . 20

    CAPTULO V ................................................................................................................................................. 20 DE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CRDITO ................................................. 20

    TITULO IV ..................................................................................................................................................... 22 CAPTULO I .................................................................................................................................................. 22

    OTROS CARGOS ................................................................................................................................. 22

    CAPTULO II ................................................................................................................................................ 23 DEL PAGO Y CANCELACION DE UN CRDITO ................................................................................ 23

    CAPITULO III ................................................................................................................................................ 24 DE LA MORA ......................................................................................................................................... 24

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    CAPTULO IV ................................................................................................................................................ 25 DE LA CONSTITUCIN DE HIPOTECA DE LOS CRDITOS DE VIVIENDA ................................... 25

    CAPTULO V ................................................................................................................................................. 25 DE LAS SANCIONES ............................................................................................................................ 25

    CAPTULO VI ................................................................................................................................................ 26 DE LA PRIMA DE SEGUROS ............................................................................................................... 26

    CAPTULO VII ............................................................................................................................................... 27 DE LAS PROHIBICIONES .................................................................................................................... 27

    TTULO V ...................................................................................................................................................... 27 CAPTULO I .................................................................................................................................................. 27

    CONCESIN Y ADMINISTRACIN DE LOS CRDITOS ................................................................... 27

    CAPTULO II ................................................................................................................................................. 29 DE LA VIGENCIA .................................................................................................................................. 29

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    REGLAMENTO DE REGLAMENTO DE REGLAMENTO DE REGLAMENTO DE CRDITOS DEL INSTITUTO DE PREVCRDITOS DEL INSTITUTO DE PREVCRDITOS DEL INSTITUTO DE PREVCRDITOS DEL INSTITUTO DE PREVISIN MILITARISIN MILITARISIN MILITARISIN MILITAR

    RESOLUCIN N_____ SESIN____ DEL 24 DE ENERO, 2013

    LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIN MILITAR,LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIN MILITAR,LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIN MILITAR,LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIN MILITAR,

    CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsin Militar es un organismo con personalidad jurdica y patrimonio propio, que funciona con independencia tcnica, administrativa y financiera.

    CONSIDERANDO: Que el sistema financiero en que descansa el Instituto de Previsin

    Militar (IPM), tiene como objetivo crear sus propias reservas, las que deben invertirse apropiadamente en condiciones de alta rentabilidad, seguridad y liquidez con el objeto de contribuir con sus rendimientos, al pago de las prestaciones sociales a sus afiliados.

    CONSIDERANDO: Que es de inters para el Instituto de Previsin Militar satisfacer las

    necesidades y mejorar la calidad de vida de sus afiliados a travs de los servicios establecidos en la Ley del IPM.

    CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar las disposiciones que regulan el

    otorgamiento de los crditos a los afiliados al sistema, tomando en consideracin la situacin econmica-financiera nacional e internacional.

    CONSIDERANDO: Que es funcin de la Junta Directiva, elaborar, aprobar y modificar los

    reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita y sean necesarios para promover el adecuado cumplimiento de la Ley.

    POR TANTO,POR TANTO,POR TANTO,POR TANTO, En aplicacin de los artculos: 11 numeral 2) y 7) de la Ley del Instituto de Previsin Militar y dems leyes aplicables.

    RESUELVE:RESUELVE:RESUELVE:RESUELVE:

    Aprobar el siguiente

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    RRRREGLAEGLAEGLAEGLAMENTO DE MENTO DE MENTO DE MENTO DE CRDITOS DEL INSTITUTO DE PREVISIN MILITARCRDITOS DEL INSTITUTO DE PREVISIN MILITARCRDITOS DEL INSTITUTO DE PREVISIN MILITARCRDITOS DEL INSTITUTO DE PREVISIN MILITAR

    TTULO ITTULO ITTULO ITTULO I

    CAPTULOCAPTULOCAPTULOCAPTULOIIII

    DEL DEL DEL DEL OBJETOOBJETOOBJETOOBJETO, , , , MBITO DE APLICACINMBITO DE APLICACINMBITO DE APLICACINMBITO DE APLICACIN Y MARCO LEGALY MARCO LEGALY MARCO LEGALY MARCO LEGAL

    ARTCULO 1. El objeto del presente reglamento es regular el otorgamiento de los crditosque brinda el Instituto de Previsin Militar a los afiliados, pensionados, retirados y beneficiariosdel sistema que cumplen con los requisitos exigidos,con la finalidad desatisfacer sus necesidades ymejorar su calidad de vida, en condiciones favorables, y al mismo tiempo obtener rendimientos que garanticen al Instituto la prestacin de los beneficios conforme a Ley. ARTCULO 2.El reglamento ser de aplicacin obligatoria para todos los afiliados activos, retirados, pensionados y beneficiarios del sistema y ser regulado mediante las disposiciones enmarcadas en la Ley del Sistema Financiero, Ley del Instituto de Previsin Militar, Ley Contra el Delito de Lavado de Activos,Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Reglamento para la Inversin de Fondos Pblicos de Pensiones por parte de los Institutos de Previsinemitido por la Comisin Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la Poltica de Inversiones del Instituto de Previsin Militar.

    CAPTULOCAPTULOCAPTULOCAPTULO IIIIIIII

    DE LAS DE LAS DE LAS DE LAS DEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONES

    ARTCULO 3. Para efectos de aplicacin del presente reglamento, se definen los trminos siguientes: 1. Abono de Capital: Es el pago directo que realiza el prestatario al saldo de capital

    adeudado de un crdito con el fin de reducir el mismo, distinto a la amortizacin;

    2. Afiliado: El Servidor del Estado amparado en la Ley del Instituto de Previsin Militar que conforme a la misma, sea causante o beneficiario directo de las prestaciones y servicios establecidos en la Ley del IPM;

    3. Amortizacin: Pagode capital que realiza el prestatario con el fin de reducir el saldo deudor de su crdito;

    4. Aplicacin de Cotizaciones y Reserva Laboral: Operacin administrativa realizada de oficio por el Instituto, que consiste en la aplicacin de las cotizaciones y/o Reserva

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    Laboral que mantiene en el sistema el prestatario, a efecto de cubrir el saldo deudor generado por la mora del crdito otorgado;

    5. Asegurabilidad: Deber obligatorio e irrenunciable del prestatario de suscribir un seguro por muerte o invalidez,y contra el riesgo pordaos y/o prdida del inmueble constituido en hipoteca, u otras plizas que se suscriban con el fin de transferir el riesgo;

    6. Aval: Persona afiliada al sistema, con solvencia econmica debidamente calificada por el Instituto de Previsin Militar, que responde solidariamente por el crdito avalado;

    7. Capacidad de Pago: Es la relacin porcentual que resulta de la divisin de la cuota del crdito solicitado, ms la cuota de crditos avalados y otras deducciones, entre el sueldo bruto, la cual no podr exceder de los lmites establecidos en el presente reglamento, y ser de aplicacin, tanto a Crditos Personales como Crditos de Vivienda;

    8. CNBS: Comisin Nacional de Bancos y Seguros, rgano Supervisor del Estado que tiene como funcin revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas;

    9. Comit de Crditos: rgano colegiado, encargado de evaluar y resolver las solicitudes de crdito, enmarcados en el presente reglamento, sometidas a su consideracin por el Departamento de Crditos;

    10. Compaa Aseguradora: Entidad aseguradora debidamente autorizada por la Comisin Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que presta el servicio de cobertura de riesgos de daos, seguro de vida y otros servicios de seguros vinculantes con el otorgamiento de crditos;

    11. Cotizacin: Cantidad mensual que el afiliado cotiza al Rgimen de Riesgos Especiales, la cual es deducida obligatoriamente de su sueldo mensual por el patrono, y que se mantiene dentro del sistema, destinada al financiamiento de las prestaciones derivadas de la discapacidad, vejez o muerte del afiliado;

    12. Crditos de Consumo: El que se concede a los afiliados, el cual est garantizado por sus cotizaciones, beneficio de separacin, seguro de supervivencia, suma asegurada, reserva laboral y en el caso de los pensionados y beneficiarios, por el beneficio de pensin;

    13. Crditos de Vivienda: Son aquellos destinadosa financiar la adquisicin, ampliacin, reparacin, mejoras o construccin de una vivienda y/o liberacin de gravamen para

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    uso propio; as mismo, la compra de un lote de terreno para construccin de vivienda, dejando en garanta el bien inmueble;

    14. Cuota Nivelada: Pago mensual, igual y consecutivo aplicado a la amortizacin de un crdito, que incluye abono a capital, intereses y seguros;

    15. Desembolso: Cantidad de dinero, que el Instituto de Previsin Militar eroga en el otorgamiento de un crdito;

    16. Endeudamiento: Capacidad mxima que un prestatario puede endeudar de su sueldo o pensin para ser sujeto de crdito;

    17. Endoso de beneficio a favor del IPM: declaracin escrita consignada en un ttulo de crdito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que este confiere, a favor del instituto.

    18. Emancipacin: es un hecho que pone fin a la patria potestad, puede ser voluntaria, legal o judicial.

    19. Gastos de Cierre: Costos en que incurre el prestatario al momento del desembolso de un crdito de vivienda, que incluye: pago nico (por concepto de gastos de supervisin, inspeccin y costo de tramitacin), seguro de vida, seguro de incendio y/o rayo u otros seguros;

    20. IPM: Instituto de Previsin Militar;

    21. Junta Directiva: Es el rgano superior colegiado del IPM a quien corresponde la direccin, orientacin y determinacin de la poltica del mismo;

    22. Nuevo Crdito: Entindase como un financiamiento al crdito otorgado y en curso, con la finalidad de acceder a un nuevo crdito;

    23. Prestatario: Todo afiliado activo, pensionado o beneficiario, a quien se le otorga un crdito;

    24. RRE: Rgimen de Riesgos Especiales;

    25. Refinanciamiento:La renegociacin del saldo deudor u obligacin de pago que mantenga el prestatario con el IPM, y que no pueda solventar debido a dificultades en su capacidad de pago; en este caso se podr reestructurar el plazo, monto o tasa de la deuda, o ajustando el pago a cuotas que sean accesibles a la capacidad de pago del prestatario o aval;

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    26. Tasa Ponderada: Tasa ajustada que permite consolidarcrditos personales en un crdito de vivienda, siempre y cuando el bien dado en garanta respalde el monto del crdito.

    TTULO IITTULO IITTULO IITTULO II

    CAPTULOCAPTULOCAPTULOCAPTULO IIII

    DE LOS DE LOS DE LOS DE LOS CRDITOS DE CONSUMOCRDITOS DE CONSUMOCRDITOS DE CONSUMOCRDITOS DE CONSUMO ARTCULO 4.Los crditos de consumo que el IPM otorga a sus afiliados, pensionados, retirados y beneficiarios, estn sujetos a las disposiciones que determinan la Ley del IPM y el presente reglamento, sin perjuicio de las resoluciones y acuerdos emitidos por la Junta Directiva. ARTCULO 5.El objeto de los crditos de consumo es dar financiamientoa los afiliados, pensionados, retirados y beneficiarios del IPM, que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. ARTCULO 6. CLASES DE CRDITOS DE CONSUMO. Se clasifican de la manera siguiente:

    1. Personales; 2. Salud; 3. Compras en Dependencias del IPM; 4. Compra de Vehculo; 5. Consolidacin de Deuda; 6. Compra de Computadora. 7. Inversin

    1. CrditosPersonales:Son aquellos destinados a la adquisicin de bienes o pago de servicios, dejando por entendido la buena fe del Instituto en el uso de los fondos otorgados;

    2. Crditosde Salud: Son aquellos destinadospara dar cobertura de gastos mdicos (tratamientos, medicamentos con prescripcin mdica, cirugas, entre otros), de los afiliados, pensionados, retirados y sus beneficiarios en el primer grado de consanguinidad y/o cnyuge, previa certificacin mdica;

    3. Crditospara compra en Dependencias del IPM: Son aquellos destinados a la compra de productos o servicios;

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    4. Crditos para compra de Vehculo: Son aquellos destinados para la adquisicin de un vehculo automotorliviano (turismo, pick up, camioneta, micro bus y motocicleta) de uso personal, los cuales tienen que ser adquiridos dentro del territorio nacional; se excluyen de estos, los vehculos de alquiler y equipo pesado;

    5. Crdito para Consolidacin de Deudas: Es aquel destinado a pagar el saldo acumulado por deudas varias;

    6. Crditospara compra deComputadora: Son aquellos destinados a la adquisicin de una computadora.

    7. Crditos para Inversin: Son aquellos destinados para la apertura, gestin o desarrollo de micro negocios, encaminado a fomentar el desarrollo de nuestro pas, los que su fuente de pago ser por medio del sueldo o pensin que devenga.

    ARTCULO 7.El afiliado, pensionado, retirado y beneficiario podr optar a un slocrdito de consumode cada clase, exceptuando el crditopara salud, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos.

    CAPTULOCAPTULOCAPTULOCAPTULO IIIIIIII

    SUJETOS DE CRSUJETOS DE CRSUJETOS DE CRSUJETOS DE CRDITODITODITODITOY Y Y Y REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS PARAEL OTORGAMIENTOPARAEL OTORGAMIENTOPARAEL OTORGAMIENTOPARAEL OTORGAMIENTO

    ARTCULO 8. Son sujetos de crditos, los siguientes: 1. Los Afiliados al RRE;

    2. Pensionados;

    3. Retirados; y

    4. Beneficiarios del RRE.

    ARTCULO 9. Para ser sujetos de crdito, debern cumplir con los requisitos siguientes: 1. Tener actualizado su expediente en el Departamento de Afiliacin y Beneficios del

    IPM;

    2. Estar al da en el pago de sus cotizaciones;

    3. Tener capacidad de pago el prestatario y el aval;

    4. Haber cotizado al sistema como mnimo seis (6) meses;

    5. Estar comprendido dentro de las condiciones establecidas en la pliza de seguros;

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    6. Estar comprendido entre los 18 y 75 aos de edad;

    7. En el caso de los beneficiarios de montepo,requieren aval;

    8. Constancia de sueldo con deducciones actualizadas, del prestatario y aval con

    vigencia de un mes;

    9. Fotocopia y original de la Tarjeta de Identidad del prestatario y el aval;

    10. Fotocopia y original de la Libretade Ahorro emitida por Banco del Pas o Banco Atlntida, donde conste el nmero de cuenta y/o nombre del tarjetahabiente;

    11. En el caso de crditos con aval, debern presentar recibo de servicios pblicosu otro documento que acredite el domiciliodel solicitante y aval;

    12. Otros requisitos que el IPM establezca.

    CAPTULOCAPTULOCAPTULOCAPTULOIIIIIIIIIIII

    DEL DEL DEL DEL MONTO DE LOS CRDITMONTO DE LOS CRDITMONTO DE LOS CRDITMONTO DE LOS CRDITOSOSOSOS DE CONSUMODE CONSUMODE CONSUMODE CONSUMO

    ARTCULO 10.El monto mximo al que tendrn derecho los sujetos de crdito, se calculade la manera siguiente:

    1. Crditos Personales:

    a. Para los afiliados al RRE, que su tiempo de cotizar an no les da derecho a pensin, el monto del crdito se calcula sobre la base de sus cotizaciones (100%), beneficio de separacin (100%)y/o Reserva Laboral (40%).

    Para los afiliados que tienen derecho a pensin, est determinada por su capacidad de pago o la pensin por recibir, sin que en ninguno de los casos se afecte ms del lmiteautorizado,de acuerdo a la fuente de pago que se utilice para el anlisis establecidoen el Artculo 11 del presente Reglamento.

    Para los afiliados que su tiempo de cotizar y edad, les brinda el derecho a pensin y se acogieron a la estructura de beneficios de INJUPEMP, el monto de su crdito estar determinado en base a la pensin por recibir.

    b. Los pensionados y retirados por la Ley del IPM, Ley de Ordenanza Militar de 1906 ybeneficiarios de la pensin de sobrevivencia, el monto del crdito est determinado por su capacidad de pago, de acuerdo a lo establecidoen el Artculo 11 de este Reglamento.

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    c. En el caso de los beneficiarios de montepo,el monto del crdito est determinado por el beneficio de separacindel aval o nivel de endeudamiento autorizado para los avales, si tiene derecho a pensin o es pensionado.

    2. Crditode Salud:El monto autorizado est sujeto al valor del gasto establecido por el mdico tratante, siempre y cuando ste no sobrepaseel monto mximo establecido para crditos personales;

    3. Crdito para Compras en Dependencias del IPM:El monto mximo se regula en base a lo establecido para el otorgamiento de los crditos personales;

    4. Crdito para Vehculo:El monto se regula en base a lo establecido para crditos personales, el que en ningn caso podr sobrepasar el valor del avalo por la empresa certificada que el IPM designe. Para el caso de los vehculos adquiridos mediante agencias distribuidoras de vehculos, por el valor de la cotizacin expresada en moneda nacional;

    5. Crdito para Consolidacin de Deudas: El monto mximo se regula en base a lo establecido para el otorgamiento de los crditos personales;

    6. Crditopara Computadora:El monto autorizado para compra de computadoraser igual a la cotizacin presentada, sin exceder los CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50,000.00) y lo establecido para el otorgamiento de los crditos personales;

    7. Crdito para inversin: El monto mximo se regula en base a lo establecido para el otorgamiento de los crditos personales.

    Para el clculo del monto mximo que tenga derecho el prestatario y/o aval, no se considerarn los beneficios que haya comprometido en otras instituciones.

    CAPTULOCAPTULOCAPTULOCAPTULOIIIIVVVV

    DE LAS DE LAS DE LAS DE LAS TASATASATASATASASSSS DE INTERDE INTERDE INTERDE INTERSSSS,,,, PLPLPLPLAZOAZOAZOAZOSSSS DE AMORTIZACINDE AMORTIZACINDE AMORTIZACINDE AMORTIZACIN Y NIVELES DE Y NIVELES DE Y NIVELES DE Y NIVELES DE ENDEUDAMIENTOENDEUDAMIENTOENDEUDAMIENTOENDEUDAMIENTO

    ARTCULO 11. Las tasas de inters,plazos de amortizacin y niveles de endeudamiento para los crditos de consumo son aplicadosconforme a la tabla vigente de TASAS DE INTERS, PLAZOS DE AMORTIZACINY NIVELES DE ENDEUDAMIENTO PARA CRDITOS DE CONSUMO,conforme a lo establecido en la Ley del IPM, artculo 11, numeral 7.

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    CAPCAPCAPCAPTULO VTULO VTULO VTULO V

    DEDEDEDE LAS LAS LAS LAS GARGARGARGARANTANTANTANTASASASAS

    ARTCULO 12.- Los crditos de consumo estarn garantizados por el cien por ciento (100%) de:

    1. Las cotizaciones del prestatario;

    2. Las prestaciones sociales;

    3. La Reserva Laboral;

    4. La Suma Asegurada;

    5. La pensin;

    6. Beneficio econmico;

    7. Beneficio para los veteranos de guerra;

    8. Las cotizaciones y beneficios a que tenga derecho el aval;

    9. El seguro de liberacin del crdito en el caso de muerte o invalidez del prestatario;

    10. El pagar firmado por el prestatario y aval, cuando se requiera; y,

    11. El endoso de beneficio a favor del IPM;

    12. Otros bienes que posea el prestatario.

    CAPTULOCAPTULOCAPTULOCAPTULOVIVIVIVI

    DE LAS DE LAS DE LAS DE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTOCONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTOCONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTOCONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO

    ARTCULO 13.Los niveles de endeudamiento para los prestatarios que soliciten crditos de consumo, sern regulados conforme alas tablas de TASAS DE INTERS, PLAZOS DE AMORTIZACIN Y NIVELES DE ENDEUDAMIENTO aprobadas por la Junta Directiva. ARTCULO 14.No tendrn derecho a crditos los afiliados al RRE que se encuentren gozando de licencia no remunerada o los que tengan en suspenso su pensin, salvo aquellos casos en que el pensionado reciba su salario por parte de pagaduras con las que ya previamente el IPM tiene deducciones por planilla.

    En el caso de aquellos que el IPM les haya otorgado crditos, previo a las situaciones antes mencionadas,quedan obligados a efectuar sus pagos directos en ventanilla o depsitos a la cuenta bancaria del IPM, caso contrario dar lugar a la ejecucin de las acciones legales correspondientes, cuyo costo debe ser cancelado por el prestatario.

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    ARTCULO 15.Los prestatarios que estn al da en el pago de su crdito, tendrn derecho aunonuevo, con el que cancelar el saldo del crdito anterior. El nuevo crdito ser otorgado siempre y cuando hayan transcurrido tres(3)meses del otorgamiento del crdito anterior. ARTCULO 16. Para los afiliados, pensionados, retirados y beneficiariosmayores de cincuenta (50) aos de edad que soliciten crditos cuyos montos sean mayores a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250,000.00), debe realizarse los exmenes que determine el IPM, cuyo costo correr por cuenta del prestatario. ARTCULO 17. El plazo para el otorgamiento de un crditoa favor de los hijos beneficiarios de Montepo y Pensin de Sobrevivencia, estar condicionado por la edad del mismo, segn lo estipulado en la Ley del IPM.

    CAPCAPCAPCAPTULO TULO TULO TULO VIIVIIVIIVII

    DE LOS AVALESDE LOS AVALESDE LOS AVALESDE LOS AVALES

    ARTCULO 18.Podrn ser avales los afiliados activos del RRE y los pensionados cuando el solicitante est comprendido dentro del ncleo familiar (Padres, Esposa e Hijos). ARTCULO 19. El aval debe tener capacidad financiera para pagar la cuota del crdito avalado, sin que el total de sus deducciones exceda del 70% del sueldo que devengue, incluyendo las cuotas de los crditos que ya estuviere avalando. En el caso que exceda de dicho porcentaje, el prestatario podr presentar tantos avales como sean necesarios. ARTCULO 20. Al afiliado que sea aval de un crdito, se le empezar a deducir la cuota del crdito avalado, una vez que haya sido amortizada al mismo los beneficios a que tuviere derecho el prestatario, debiendo cancelar el saldo pendiente.Si el prestatario tuviere dos o ms avales, el saldo pendiente de pago se distribuir entre los avales disponiblesal momento que se ejecute la garanta. ARTCULO 21.Los afiliados que se encuentren avalando un crdito no podrn retirar sus cotizaciones del sistema hasta que el prestatario pueda garantizar el mismo con sus cotizaciones o sustituya el aval. ARTCULO 22. El afiliado que sirva de aval de un crdito, debe firmar el pagar correspondiente, en donde faculte al IPM ejecutar las acciones administrativas o de orden judicial para recuperar el crdito otorgado,cuando el prestatario no honre el compromiso adquirido.

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    ARTCULO 23. No podrn ser avales, codeudores solidarioso garantes hipotecarios de los crditos que otorga el IPM a sus afiliados, los siguientes: 1. Los afiliados que mantengan crditos en mora con el IPM, o que no se encuentren al

    da con sus cotizaciones;

    2. Los afiliados que estn pendientes de recibir condena o que se encuentren sentenciados;

    3. Los afiliados mayores de 60 aos;

    4. Los pensionadosno contemplados en el Articulo 18;

    5. Afiliados al RRE que se encuentren gozando de licencia no remunerada;

    6. El Jefe del Departamento de Crditos.

    TTULO IIITTULO IIITTULO IIITTULO III

    CAPCAPCAPCAPTULO TULO TULO TULO IIII

    DE LOS CRDITOSDE LOS CRDITOSDE LOS CRDITOSDE LOS CRDITOSHIPOTECARIOS HIPOTECARIOS HIPOTECARIOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDADE VIVIENDADE VIVIENDADE VIVIENDA

    ARTCULO 24. El objeto de los crditoshipotecarios de vivienda es dar financiamiento a los afiliados activosdel RRE, que dejan en garanta un bien inmueble, que ser utilizado exclusivamente para uso habitacional del prestatario.

    La Junta Directiva del Instituto de Previsin Militar podr aprobar crditos hipotecarios de vivienda a pensionados en casos especiales, previa recomendacin del Comit de Crditos, cumpliendo con lo establecido en el artculo 42 del presente Reglamento.

    ARTCULO 25. Los crditoshipotecarios de vivienda otorgados a los afiliados,estn sujetos a las disposiciones que determinan la Ley del IPM y el presente reglamento, sin perjuicio de las resoluciones y acuerdos dictados por la Junta Directiva.

    ARTCULO 26. Los crditos hipotecarios de vivienda otorgados por el IPM, deben estar enmarcados dentro de las polticas de garantas del IPM. ARTICULO 27. El prestatario que solicite crdito hipotecario deber dejar en garanta la totalidad del bien inmueble, sin perjuicio a lo establecido en el artculo 26, siempre y cuando renan las condiciones tcnicas establecidas por el Instituto.

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    ARTCULO 28. Los inmuebles que constituyan la garanta de un crditode vivienda, deben contar con todos los servicios bsicos, tales como agua potable, energa elctrica yalcantarillado sanitario o pozo sptico, segn lo estime elIPM. ARTCULO 29. En el caso que el inmueble a adquirir sea propiedad de uno de los cnyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad del prestatario, ste deber haber estado en posesin del inmueble un mnimo de dos (2) aos. ARTICULO 30. Los crditos mancomunados sern otorgados a aquellos afiliados que acrediten el vnculo matrimoniallegalmente reconocido en el territorio nacional. ARTICULO 31.Para la compra de un inmueble sujeto a rgimen de propiedad horizontal, se podr constituir gravamen de dicho inmueble con las formalidades y requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal.

    ARTCULO32.CLASES DE CRDITOSHIPOTECARIOSPARA VIVIENDA. Se clasifican de la manera siguiente:

    1. Compra de vivienda;

    2. Construccin de vivienda;

    3. Ampliacin, reparacin, mejorasde vivienda;

    4. Liberacin de gravmenes;

    5. Compra de terreno;

    6. Compra de terreno y construccin de vivienda;y,

    7. Crdito Hipotecario.

    1. Compra de vivienda: Son aquellos crditos destinados para la adquisicin de una vivienda existente para uso habitacionaldel prestatario,en proyectos financiados por el IPM, otras instituciones o personas naturales, en cuyo caso la modalidad ser llave en mano;

    2. Construccin de vivienda: Son aquellos crditos destinados a la construccin de una vivienda para uso habitacional del prestatario;

    3. Ampliacin, reparacin, mejoras de vivienda: Obras que se desarrollan con el objeto de ampliar el rea de construccin existente, adicionndole nuevos espacios habitables a la vivienda, a efecto de mejorar el entorno habitacional y comodidad del prestatario y su ncleo familiar;

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    4. Liberacin de gravmenes: Crditos destinados a liberar el o los gravmenes del inmueble que se encuentre hipotecado con otra institucin;

    5. Compra de terreno: Son aquellos crditos destinados para la adquisicin de un terreno para la futura construccin de una vivienda de uso habitacional;

    6. Compra de terreno y construccin de vivienda:Son aquellos crditos destinados para la adquisicin de un terreno y construccin de una vivienda para uso habitacional del prestatario;

    7. Crdito Hipotecario:Son aquellos otorgados a los afiliados, pensionados, retiradosy beneficiarios que dejen en garanta un bien inmueble que se encuentre debidamente inscrito a su favor.

    ARTCULO 33. El afiliadoactivo podr mantener un slo crdito hipotecario de vivienda activo a la vez. En caso de mejoras y construccin de vivienda se podr aceptar una segunda hipoteca manteniendo de tal forma dos crditos activos, sobre el mismo bien inmueble.

    CAPCAPCAPCAPTULO TULO TULO TULO IIIIIIII

    SUJETOS DE CRDITO Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTOSUJETOS DE CRDITO Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTOSUJETOS DE CRDITO Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTOSUJETOS DE CRDITO Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO

    ARTCULO34. Podr ser sujeto de crdito para vivienda, todo afiliado del sistema, siempre y cuando rena los requisitos generales siguientes:

    1. Tener actualizado su expediente en el Departamento de Afiliacin y Beneficios del IPM.

    2. Ser afiliado activo

    3. Estar comprendidos entre los 21 y65aos de edad;y aquellos comprendidos entre 18 a 21 aos que se encuentren legalmente emancipados;

    4. Haber cotizado como mnimo 5 aos.

    5. Estar comprendido dentro de las condiciones establecidas en la pliza de seguros.

    6. Estar al da en el pago de sus cotizaciones;

    7. Tener capacidad de pago;

    8. Copia de Escritura debidamente inscrita;

    9. Constanciaactualizada de liberacin de gravamen del inmueble, con vigencia de tres meses;

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    10. Constancia original y actualizada de sueldo con deducciones, firmada y sellada con vigencia de un mes;

    11. Fotocopia y original de la tarjeta de identidad del comprador y vendedor;

    12. Copia del ltimo recibo de pago de impuestos de bienes inmuebles;

    13. Constancias extendidas por el SANAA, ENEE y A.M.D.C. en proyectos habitacionales en desarrollo

    14. Recibo del pago de avalo;

    15. Avalo del inmueble dado en garanta debidamente geo referenciado, realizado por el Departamento de Ingeniera del IPM;

    16. Fotocopia del Registro Tributario Nacional numrico del comprador y vendedor;

    17. Croquis de ubicacin del inmueble, el cual deber incluir fotografa de la vivienda y en el caso de compra de terreno fotografa de una referencia prxima al mismo;

    18. Plan de desembolsos y cronograma de ejecucin.

    19. Cumplir con los dems requisitos establecidos en el presente reglamento. ARTCULO 35. Todo afiliado activo,sujeto de crdito para vivienda, adems de los requisitos generales, deber cumplir con los requisitos especficos siguientes:

    1. Compra de vivienda:

    a. Dos (2) copiasde la escritura de propiedad de la vivienda a comprar, debidamente registrada;

    b. Documentos personales del vendedor y compradordos (2) copias;

    c. Contrato de promesa de compra ventaoriginal y copia, expresada en moneda nacional;

    d. El prestatario deber presentar al IPMel acta de recepcin final de la vivienda,en la que manifieste su conformidad con el bien adquirido.

    2. Construccin de vivienda:

    a. Dos (2) copias de la escritura del terreno, la que deber estar debidamente inscrita a favor del prestatario;

    b. Planos y presupuesto de la vivienda a construirse, los que debern ser debidamente firmados, sellados y timbrados por un profesional de la construccininscrito en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) o del Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH);que incluirn como mnimo, entre otros:

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    plano arquitectnico, plano constructivo, plano de cimentacin, plano de sistema elctrico y sanitario, plano de cortes y fachadas;

    c. Contrato de construccin firmado por el prestatario y el contratista;

    d. Permiso de construccin otorgado por la Alcalda Municipal correspondiente; e. El prestatario deber presentar al IPM el acta de recepcin final de la vivienda, en

    la que manifieste su conformidad con el bien adquirido.

    f. Presentar Plan de desembolsos y cronograma de ejecucin, validado por el Departamento de Ingeniera del IPM.

    3. Mejoras, reparacin o ampliacin de vivienda:

    a. Dos (2) copias de la escritura del inmueble, la que deber estar debidamente inscrita a favor del prestatario;

    b. Planos y presupuestos de la vivienda a mejorar, reparar o ampliar, los que debern ser refrendados por un Ingeniero o Arquitecto.

    c. Permiso de construccin otorgado por la Alcalda Municipal correspondiente cuando sea requerido;

    4. Liberacin de Gravamen:

    a. Constancia de saldo proyectado a dos meses por la institucin acreedora correspondiente;

    b. Compromiso de aceptacin de liberacin de hipoteca extendida por la Institucin acreedora, contra entrega de la carta de garanta bancaria de pago emitida por el IPM.

    c. Dos (2) copias de la escritura debidamente inscrita;

    5. Compra de terreno:

    a. Contrato de promesa de compra ventaoriginal y copia;

    b. Dos (2) copias de la escritura pblica debidamente inscrita;

    c. Dos (2) copias de los documentos personales del vendedor y comprador.

    6. Crdito Hipotecario:

    Dos (2) copias de la escritura de dominio del bien inmueble, la que deber estar debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad a favor del prestatario;

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    ARTCULO 36.El IPM se reserva el derecho de negar un crdito cuando por aspectos tcnicos considere que la garanta se encuentra en situacin de riesgo (inundacin, derrumbe, deslizamiento, social, entre otros),la que podr ser dada por la estructura misma del bien as como de su entorno. ARTICULO 37. Los afiliados activos que sean separados o cancelados y que an no tenga derecho a pensin, no podr retirar sus aportaciones mientras su crdito de vivienda tenga saldo pendiente. ARTCULO 38.Para la adquisicin de un inmueble que se encuentre ubicado en un proyecto habitacional en desarrollo, la empresa urbanizadora debe presentar los requisitos exigidos por el IPM.

    CAPCAPCAPCAPTTTTULO IIULO IIULO IIULO IIIIII

    DE LOS DE LOS DE LOS DE LOS MONTOMONTOMONTOMONTOSSSS DE LOS DE LOS DE LOS DE LOS CRDITOSCRDITOSCRDITOSCRDITOS DE VIVIENDADE VIVIENDADE VIVIENDADE VIVIENDA

    ARTCULO 39. El monto mximo a que tenga derecho el afiliado se determinar por la capacidad para pagar la cuota del mismo, sin que el total de sus deducciones exceda a lo estipulado en el Artculo 42 del presente reglamento.

    En aquellos casos en que la capacidad de pago del prestatario se vea afectada por otras obligaciones financieras con el IPM, sus dependencias y/o empresas relacionadas, stas podrn ser deducidas del crdito otorgado, siempre que el valor del inmueble garantice el monto financiado, para lo cual se prorratear la tasa de inters a ser aplicada, en ningn caso se incluir gastos de cierre y escrituracin, mismos que sern asumidos por el prestatario.

    ARTCULO 40. Los montos delos crditos de vivienda para los tipos siguientes: compra de vivienda, compra de terreno, liberacin de gravamen no podrn exceder del 85%, segn informe tcnico presentado por el IPM, excluyendo los crditos hipotecarios que no podrn exceder del 65% del valor del avalo. Para los crditos de construccin de vivienda y ampliacin, reparacin, mejoras de vivienda se otorgar hastael 100% del valor del presupuesto presentado por el prestatario y validado por el Departamento de Ingeniera.

    ARTCULO 41. En el caso que el afiliado haya desembolsado con fondos propios una prima o reserva para la compra de vivienda y el crdito sea rechazado por el IPM, la misma correr por cuenta y riesgo del solicitante.

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    CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO IIIIVVVV

    DE LAS TASAS DE INTERS, PLAZOS DE AMORTIZACINDE LAS TASAS DE INTERS, PLAZOS DE AMORTIZACINDE LAS TASAS DE INTERS, PLAZOS DE AMORTIZACINDE LAS TASAS DE INTERS, PLAZOS DE AMORTIZACIN Y NIVELES DE Y NIVELES DE Y NIVELES DE Y NIVELES DE

    ENDEUDAMIENTOENDEUDAMIENTOENDEUDAMIENTOENDEUDAMIENTO

    ARTCULO 42.Las tasas de inters y los plazos de amortizacin para los crditos de vivienda son aplicados conforme a la tabla vigente de DE LAS TASAS DE INTERS, PLAZOS DE AMORTIZACIN Y NIVELES DE ENDEUDAMIENTO PARA CRDITOS DE VIVIENDA, conforme a lo establecido en la Ley del IPM, artculo 11, numeral 7. ARTCULO 43. En caso de que el prestatario sea separado del sistema y soliciteretirar sus aportaciones y/o beneficios y mantenga saldo pendiente de su crdito de vivienda estos se amortizarn al mismo y en el caso de quedar saldo pendiente, ste deber realizar los pagos de forma mensual antes de la fecha de vencimiento, en ventanilla, ajustndose la tasa de inters a la tasa actuarial del Instituto, entendindose que dar lugar a modificar la cuota convenida de acuerdo a la tasa aplicable en el momento de su separacin o cancelacin por baja. Lo anterior, siempre y cuando, la tasa del crdito sea inferior a la tasa actuarial. En caso que el prestatario volviere a formar parte del RRE la tasa de inters ser sustituida nuevamente por aquella que rija en el programa de crditos de vivienda en la fecha de su reingreso, a solicitud del prestatario. Los afiliados que mantengan al da su crdito y no le sean afectadas las aportaciones o beneficios del mismo se le mantendr la tasa vigente para los crditos hipotecarios de vivienda.

    CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO VVVV

    DE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTODE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTODE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTODE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CRDITODE CRDITODE CRDITODE CRDITO

    ARTCULO 44. No tendrn derecho a crditos los afiliados al RRE que se encuentren gozando de licencia no remunerada o que su pensin se encuentre en suspenso. En el caso de aquellos que tengan otorgados su crdito previo las situaciones antes

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    mencionadas debern hacer sus pagos directos en ventanilla o depsitos a la cuenta bancaria del IPM, caso contrario dar lugar a la ejecucin de las acciones legales correspondientes, cuyo costo deber ser cancelado por el prestatario. ARTCULO 45. No se permite debitar del cheque del vendedor pagos de crditos del prestatario, gastos de cierre, gastos de escrituracin u otros gastos en que incurra el prestatario, aun cuando haya una autorizacin explcita del vendedor. ARTCULO 46. Los crditos destinados para: i) construccin de vivienda, ii) mejoras, reparacin o ampliacin de vivienda y, iii) compra de terreno y construccin de vivienda, se realizarn mediante desembolsos autorizados por el Departamento de Ingeniera delIPM,de acuerdo al informe del avance de obra, los que no podrn ser menores a tres (3) desembolsos. ARTCULO 47. Los desembolsos de los crditos destinados para: i) construccin de vivienda, ii) mejoras, reparacin o ampliacin de vivienda y, iii) compra de terreno y construccin de vivienda, sern emitidos a favor del prestatario, quien ser responsable del correcto uso de los fondos, y en ningn momento podr hacer uso de los mismos para otros destinos que no sean los anteriormente mencionados, caso contrario dar lugar a la sancin que corresponda, indicada en el presente Reglamento. El IPM se exime de toda responsabilidad por el incumplimiento contractual existente entre el prestatario y constructor. ARTCULO 48. Para los crditos de vivienda, se efectuarn los desembolsos una vez que haya sido entregada al IPM la escritura pblica debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad; en ningn caso se podr desembolsar sin que la escritura pblica est debidamente inscrita y en custodia del Instituto. Se exceptan aquellos desembolsos destinados para la liberacin de Hipoteca con cualquier institucin bancaria y/o financiera del pas, los cuales se desembolsarn contra entrega del Acta de Cancelacin debidamente firmada. ARTCULO 49. Para los afiliados activos, mayores de cincuenta (50) aos de edad que soliciten crditos cuyos montos sean mayores a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250,000.00), deben realizarse los exmenes que determine el IPM, cuyo costo correr por cuenta del prestatario.

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    TITULO IVTITULO IVTITULO IVTITULO IV

    CAPTULO ICAPTULO ICAPTULO ICAPTULO I

    OTROS CARGOSOTROS CARGOSOTROS CARGOSOTROS CARGOS

    ARTCULO 50. El prestatario pagar una prima de seguro de vidapor el total del crdito otorgado, con el propsito de tener una cobertura de deuda en caso de fallecimiento del deudor. As mismo, para los crditos de vivienda, pagar unseguro de daos por el valor asegurable de la misma.

    ARTCULO 51. El prestatario pagar TRESCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.350.00) por concepto de gastos administrativos, monto que debe ser pagado aunqueel prestatario desistiera del crdito, una vez iniciado el trmite; asimismo, si se requiere que un cheque sea emitido a nombre de otra institucin o certificado, el prestatario pagar el valor actual por cada cheque adicional.

    ARTCULO 52. El prestatario pagar UN MIL QUINIENTOSLEMPIRAS (L.1,500.00) en concepto de avalo, monto que debe ser pagado aun y cuando el prestatario desistiera del crdito o se le denegara el mismo, valor que no ser reembolsable.

    ARTCULO 53. Correr por cuenta del prestatario, previo a la liquidacin del crdito; los gastos del avalo, pago nico (supervisin, inspeccin y costos de tramitacin), escrituracin, y cancelacin de gravamen. El pago nico se determina de acuerdo a la tabla vigente aprobada por la Gerencia del IPM. ARTCULO 54. Las constancias que sean emitidas por el Departamento de Crditos tendrn un costo de Cincuenta Lempiras (L.50.00), que debern ser cancelados anticipadamente en la Seccin de Caja del IPM.

    ARTCULO 55.Los gastos en que incurra el Instituto en concepto de honorarios y costos judiciales por recuperacin de los crditos en mora, deben ser cubiertos en su totalidad por el prestatario.

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    CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO IIIIIIII

    DDDDEL PAGO Y CANCELACION DE UN CREL PAGO Y CANCELACION DE UN CREL PAGO Y CANCELACION DE UN CREL PAGO Y CANCELACION DE UN CRDITODITODITODITO ARTCULO 56. La amortizacin de los crditos debe hacerse de forma mensual mediante cuotas niveladas que incluyan el pago del capital, intereses, seguros e intereses moratorios.

    ARTCULO 57. El prestatario podr pagar en cualquier momento el total de la deuda o efectuar abonos a capital, en cuyo caso se amortizarn las cuotas de capital respectivas, reduciendo el plazo o la cuota pactada inicialmente.

    ARTCULO 58. El IPM percibir mensualmente las cuotas niveladas convenidas mediante deduccin por planilla del sueldo, pensin u otro beneficio (beneficio econmico, veteranos de guerra, etc.) que reciba el prestatario y mediante pagos directos para el personal que ha causado baja o su acuerdo ha sido cancelado, se encuentre de licencia no remunerada y/o pensionados que su pensin se encuentre temporalmente suspendida. ARTCULO 59. Ser responsabilidad del prestatario el pago mensual de la cuota,en caso que el ente que realiza las deducciones no le deduzca la cuota respectiva o le deduzca parcialmente la misma, el prestatario se obliga a pagar directamente por ventanilla las cuotas correspondientes o el valor pendiente para complementar la cuota, aun cuando no haya sido notificado por parte del IPM. El no cumplimiento de lo anterior implica que el crdito caer en mora, la que debe ser cancelada por el prestatario.

    ARTCULO 60. En el caso que el prestatario sea afiliado activo,y se retire o separe del RRE antes de completar el pago del crdito de consumo y/o de vivienda, el saldo pendiente de pago se le deducir del total de las cotizaciones o del monto que le corresponda por la prestacin de separacin o cualquier otra prestacin laboral a que tenga derecho, entregndole el remanente, si lo hubiere.

    ARTCULO 61. Cuando las prestaciones a que tuviere derecho el prestatario no cubran el saldo de la deuda, ste debe pagar la cuota correspondiente directamente al IPM hasta la cancelacin del mismo; en el caso de incurrir en mora, el IPM proceder legalmente a la recuperacin del saldo pendiente de pago.

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    ARTCULO 62. Para los crditos de vivienda por desembolsosy/o liberacin de hipoteca, el IPM proceder a ejecutar el cobro de las cuotas pactadas correspondientes al plan de pago a partir del siguiente mes de otorgado el primer desembolso.

    CAPITULOCAPITULOCAPITULOCAPITULOIIIIIIIIIIII

    DE LA DE LA DE LA DE LA MORAMORAMORAMORA

    ARTCULO63.A partir del primer mes de atraso en el pago de su cuota normal, el prestatario deber cancelar por concepto de mora, una tasa de inters del dos por ciento (2%) mensual sobre las cuotas vencidaspara los crditos de consumo y del uno por ciento (1%) mensual sobre las cuotas vencidas que correspondan para los crditos de vivienda.

    ARTCULO 64.La falta de pago de tres (3) cuotas mensuales consecutivas en los crditos de vivienda, contadas desde la fecha en que debieron ser canceladas, dar derecho al IPM, a afectar las cotizaciones o el monto que le corresponda por la prestacin de separacin o cualquier otra prestacin laboral a que tenga derecho y amortizarlas al crdito de vivienda, en caso de continuar en mora se exigirextrajudicial o judicialmente el pago inmediato de las cuotas atrasadas ms los intereses moratorios o el total del saldo ms los intereses, comisiones, costas legalesy otros recargos, si los hubiere.

    ARTCULO 65. Para aquellos afiliados que abandonen el RRE por cualquier causa y no retiren el beneficio que les corresponde, incluyendo Reserva Laboral de acuerdo a los estipulado Articulo 45 de la Ley de IPM, el saldo ms los intereses del crdito de consumo sern deducidos o compensados automticamente transcurridos los primeros dos (2) meses de incumplimiento del pago.

    ARTCULO 66. El Comit de Crditos tiene la facultad de aprobar el refinanciamiento del saldo de aquellos crditos que se encuentren en mora, pactando cuotas accesibles a la capacidad de pago del prestatario o aval con la finalidad de recuperar el crdito en mora, pudiendo autorizar niveles de endeudamiento mayores al permitido o de afectar la reserva laboral en un porcentaje mayor, de acuerdo al monto autorizado al comit de crditos.

    ARTCULO 67. La falta de pago de una o ms cuotas de un crdito dar lugar a que el IPM modifique su cuota mensual sin previa notificacin al prestatario y se podr afectar todo beneficio o pago adicional que el mismo reciba con la finalidad de poner al da su plan de pago.

    ARTCULO 68. Para aquellos afiliados que se encuentran cubiertos bajo la estructura de beneficios de la Ley de INJUPEMP y que su tiempo de cotizar es mayor o igual a diez (10)

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    aos pero no ha cumplido la edad cronolgica de cincuenta y ocho (58) aos o viceversa y se encuentran en mora, el IPM afectar de oficio las cotizaciones o cualquier otra prestacin laboral a que tenga derecho y las amortizar al crdito de consumo y/o vivienda; previo a la publicacin en un peridico de mayor circulacin a nivel nacional y una vez transcurrido un periodo de treinta (30) das calendario desde su publicacin.

    CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO IIIIVVVV

    DE LA CONSTITUCIDE LA CONSTITUCIDE LA CONSTITUCIDE LA CONSTITUCIN DE HIPOTECAN DE HIPOTECAN DE HIPOTECAN DE HIPOTECA DE LOS DE LOS DE LOS DE LOS CRDITOS DE VIVIENDACRDITOS DE VIVIENDACRDITOS DE VIVIENDACRDITOS DE VIVIENDA ARTCULO69. Todo prestatario deber constituir una primera y especial hipoteca a favor del IPM, para garantizar el pago del crdito, la que recaer sobre el bien inmueble. El prestatario podr optar a una segunda hipoteca en los crditos destinados para construccin y mejoras, reparacin o ampliacin de vivienda, siempre y cuando la primera hipoteca estuviese a favor del IPM.

    CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO VVVV

    DE LAS SANCIONESDE LAS SANCIONESDE LAS SANCIONESDE LAS SANCIONES

    ARTCULO 70. El prestatario que solicite un crdito de vivienda de las clases siguientes i) Construccin de vivienda, ii) Compra de terreno y construccin de vivienda iii) Ampliacin, reparacin, mejoras de vivienday no destine los fondos de acuerdo a lo solicitado, ser sancionado con la modificacin de la tasa de inters a la correspondiente para crditos de consumo de acuerdo a la tabla vigente, as mismo debe modificar la escritura de constitucin de hipoteca cuyo costo correr por cuenta del prestatarioy no podr optar a crditos en el IPM por un plazo de 3 aos. ARTCULO 71. El prestatario que solicite un crdito y al momento de llenar la pliza de seguro de vida no declare enfermedades graves y pre-existentes o declare datos inexactos u omita informacin que conlleve a la Aseguradora a declarar improcedente el pago del seguro, dar lugar a que el IPM proceda a realizar el cobro de los saldos pendientes a los beneficiarios del mismo. ARTICULO 72.El prestatario que altere o modifique la documentacin requerida para solicitar un crdito, con la finalidad de que se le otorgue el mismo, no podr optar a crditos en elIPM, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. ARTICULO 73. El prestatario que altere o modifique el testimonio de la escritura pblica debe de corregir el mismo por cuenta propia y no podr optar a crditos en el Instituto por

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    un plazo de tres aos; asimismo el Notario autorizante quedar excluido de elaborar escrituras pblicas en el IPM. ARTICULO 74. El prestatario no ser sujeto de crdito mientras se encuentre en mora con el IPM; siempre y cuando el crdito solicitado absorba el saldo vencido, de acuerdo a las condiciones estipuladas para el otorgamiento de los crditos de consumo. ARTICULO 75. No podrn ser sujeto de crdito aquellos afiliados que a la fecha tengan pendiente la entrega en el Instituto la escritura de hipoteca debidamente inscrita en el Instituto de Propiedad, contando con un plazo de seis meses para presentarla, caso contrario se le aplicar la tasa de crditos de consumo de acuerdo a lo establecido en las Normas para la Evaluacin y Clasificacin de la Cartera Crediticia de la Comisin Nacional de Bancos y Seguros. ARTICULO 76. No sern sujetos de crdito aquellos prestatarios que se haya llevado a prdida un crdito por falta de pago.

    CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO VIVIVIVI

    DE DE DE DE LA PRIMALA PRIMALA PRIMALA PRIMA DE DE DE DE SEGUROSSEGUROSSEGUROSSEGUROS

    ARTCULO 77. Al momento de ser aprobado el crdito, el prestatario pagar las primas que correspondan al primer ao de vigencia del seguro de vida y seguro de incendio y/o rayo.

    ARTCULO78. Respecto al pago de las primas anuales subsiguientes, el prestatario las pagar proporcionalmente en adicin a la cuota mensual de amortizacin del capital e intereses, a fin de proveer su importe para que el IPM pueda, a su vez, proceder al pago oportuno de las mismas.

    ARTCULO79. Los seguros deben estar vigentes durante todo el perodo del crdito, debiendo designar al IPM como cesionario irrevocable en la pliza respectiva, hasta la concurrencia del saldo a su favor por concepto de capital e intereses al momento del eventual acontecimiento del siniestro.

    ARTCULO 80. El IPM, en su condicin de acreedor hipotecario, asegurar con cargo al prestatario y a travs de la Compaa Aseguradora, todos los bienes inmuebles y/o mejoras recibidos en garanta, contra aquellos riesgos a los queest expuesta la propiedad; previndose de esa forma el mecanismo idneo para atender la necesidad

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    econmica del prestatario por la ocurrencia de los eventos cubiertos en la pliza de incendio y/o rayo.

    ARTCULO 81. El prestatario pagar a la Compaa Aseguradora, a travs del IPM, una prima de seguro de vida, la que servir para asegurar el monto del crdito otorgado. En los casos de prstamos mancomunados cada uno de los prestatarios asegurar el valor total del bien. El seguro cubre el pago del saldo adeudado en caso de muerte natural o accidental del prestatario.Cuando fallezca el prestatario, los beneficiarios debern cumplir con todos los requerimientos solicitados por la Compaa Aseguradora hasta que la misma finiquite el saldo del crdito, previo a cualquier pago de beneficio adquirido por parte del Instituto a sus beneficiarios.

    ARTCULO 82. Para aquellos casos rechazados por la Compaa Aseguradora, por muerte del prestatario, el IPM podr afectar la Reserva Para Crditos Por Seguros Denegados,segn lo establecido en el Manual de Polticas de Administracin delFondopara cubrir reclamos denegados por la Aseguradora.

    ARTCULO 83. El Comit de Crditos tiene la facultad de aprobar crditos a beneficiarios de montepo omitiendo el requisito del aval, Asegurabilidad, nivel de endeudamiento y los que se consideren necesarios; siempre y cuando el crdito otorgado sea para absorber total o parcialmente el saldo del crdito del causante que la Compaa Aseguradora haya denegado por cualquier circunstancia, el que ser ratificado por la Junta Directiva del IPM.

    CCCCAPTULO APTULO APTULO APTULO VIVIVIVIIIII

    DE LAS PROHIBICIONESDE LAS PROHIBICIONESDE LAS PROHIBICIONESDE LAS PROHIBICIONES

    ARTICULO 84. No se otorgarn crditos a aquellos afiliados, pensionados, retirados y beneficiarios que mantengan juicios legales en contra del IPM o questehubiese ejercido acciones legalescontra los mismos. ARTCULO85.No sern considerados como ingresos del afiliado para anlisis del crdito, los embargos que el mismo tenga, aun cuando exprese que el beneficiario de dicho embargo pertenece al mismo ncleo familiar.

    TTULO TTULO TTULO TTULO VVVV

    CAPCAPCAPCAPTULO TULO TULO TULO IIII

    CCCCONCESIONCESIONCESIONCESIN Y ADMINISTRACIN Y ADMINISTRACIN Y ADMINISTRACIN Y ADMINISTRACIN DE LOS N DE LOS N DE LOS N DE LOS CRDITOCRDITOCRDITOCRDITOSSSS

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    ARTCULO 86. El otorgamiento de crditos, cuyos montos sean menores o iguales aDOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250,000.00),son autorizados por el Departamento de Crditos. ARTCULO87.El otorgamiento de crditos, cuyos montos sean mayores a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250,000.00) y menores o iguales a QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500, 000.00), son autorizados por el Comit de Crditos. ARTCULO 88. El otorgamiento de crditos, cuyos montos sean mayores a QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00), son autorizados por la Junta Directiva del IPM, previa revisin por el Comit de Crditos. ARTCULO89. El Comit de Crditos est integrado por los miembros siguientes:

    1. Gerente - Presidente

    2. Sub-Gerente Econmico-Financiero - Vicepresidente

    3. Jefe o Representante del Departamento de Crditos - Secretario

    4. Jefe o Representante de la Divisin de Finanzas - Miembro

    5. Jefe o Representante de Asesora Legal - Miembro

    6. Jefe o Representante del Departamento de Ingeniera - Miembro

    7. Jefe o Representante de Control Interno - Invitado con voz

    8. Jefe oRepresentante Evaluac. y Control de Riesgos - Invitado con voz

    9. Un representante del Comit de Probidad y tica - Observador

    10. Oficial de Cumplimiento - Observador

    Las resoluciones del Comit de Crditos sern vlidas cuando los acuerdos sean aprobados por unanimidad de sus miembros. ARTCULO 90. En el caso que no se lleve a cabo la sesin de Junta Directiva en la fecha en la cual fue convocada, el Comit de Crditos aprobar los crditos que cumplan con los requisitos correspondientes; siempre y cuando la sesin de Junta Directiva no sea reprogramada durante la misma semana, debiendo ser stos ratificados en la prxima sesin ordinaria de Junta Directiva. ARTCULO 91. La Junta Directiva podr aprobar crditos cuyas variables principales (tasa, plazo, monto y nivel de endeudamiento)no se encuentren contempladas en el

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    presente reglamento, en casos especiales, fortuitos o de fuerza mayor, previo anlisis del Comit de Crditos. ARTCULO92.La inversin en la cartera de crditos ser establecida en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del IPM, de acuerdo a los parmetros establecidos en el Reglamento para la Inversin de Fondos Pblicos de Pensiones de los Institutos de Previsin vigente a la fecha, emitido por laCNBS. ARTCULO 93.La Gerencia del IPM tienela potestad de establecer los cargos por concepto de liquidacin de crditos,que sern cobrados en los desembolsos de cada crdito otorgado,de acuerdo a la razonabilidad de los mismos, a propuesta de la Divisin de Finanzas e Inversiones. ARTCULO94.La administracin deloscrditos, instituidos por el presente reglamento, est a cargo del Departamento de Crditos, cuya estructura y funcionamientose determina en los correspondientes manuales de organizacin y de procedimientos.

    CAPCAPCAPCAPTULO ITULO ITULO ITULO IIIII

    DE LA DE LA DE LA DE LA VIGENCIAVIGENCIAVIGENCIAVIGENCIA

    ARTCULO95.El presente reglamento deroga el reglamento anterior, aprobado mediante resolucin No. 3088 de la Sesin Ordinaria de Junta Directiva No. 380 de fecha 21 de Junio de 2012, as como cualquier otra resolucin que expresa o tcitamente se oponga al presente reglamento y entrar en vigencia a partir del 04 de febrero de 2013. Dado en la Sala de Juntas del Instituto de Previsin Militar, a los 24 das del mes de enero del ao 2013.

    General de Divisin

    REN ARNOLDO OSORIO CANALES Presidente Junta Directiva Coronel de Infantera DEM

    JORGE F. CENTENO SARMIENTO Secretario Junta Directiva