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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA, DE ESTETICA Y USO DE BIENES, SERVICIOS Y ESPACIOS COMUNES PUBLICOS Y PRIVADOS Capitulo 1 Generalidades Artículo 1 - Antecedentes La Cooperativa COVICOS II, ha resuelto aprobar el siguiente reglamento de Convivencia, de Estética y Uso de Bienes, Servicios y Espacios Comunes, Públicos y Privados, quedando expresamente pactado que el mismo podrá ser modificado por mayoría absoluta en Asamblea General. Artículo 2 - Objetivos La Cooperativa COVICOS II, ha resuelto regular la convivencia futura a efectos de que tanto los órganos de la misma, los Socios y sus familiares, ajusten la utilización, conservación, reparación, administración y modificaciones de los bienes de uso común o habitacional, a una conducta armónica y acorde con los principios solidarios del cooperativismo, de acuerdo a lo regulado en este reglamento y demás disposiciones que surjan del Estatuto y situaciones que puedan surgir en el futuro. Capitulo 2 Definición de Bienes, Servicios y Espacios Comunes Artículo 3 – Definición Se consideran bienes, servicios y espacios comunes los que por su carácter especial, naturaleza y destino son necesarios para la existencia, conservación y seguridad de la Cooperativa y los que permiten a todos y cada uno de los ocupantes el uso y goce de su unidad. Artículo 4 Clasificación Los mismos se clasifican en Públicos y Privados: Los Bienes, Servicios y Espacios Comunes Públicos se dividen en: o Los Bienes, Servicios y Espacios Comunes Públicos de uso general, como ser, las sendas peatonales, sendas vehiculares, calles, cunetas, parque, salón comunal y frente de la Cooperativa. o Los Bienes, Servicios y Espacios Comunes Públicos de uso exclusivo, como ser, los jardines (comprenden desde la pared hasta la calle incluyendo la cuneta) y los patios. Los Bienes, Servicios y Espacios Comunes Privados, son las viviendas. Capitulo 3 Sobre la utilización de los Bienes, Servicios y Espacios Comunes Públicos Artículo 5 Los bienes, servicios y espacios comunes públicos de la Cooperativa, solo podrán utilizarse de acuerdo a las normas que se dicten por los órganos competentes previstos a tal efecto, así como a las normas del presente “REGLAMENTO DE CONVIVENCIA, DE ESTETICA Y USO DE BIENES, SERVICIOS Y ESPACIOS COMUNES PUBLICOS Y PRIVADOS” Artículo 6 Los bienes, servicios y espacios comunes públicos de uso exclusivo, serán utilizados exclusivamente por el Socio considerando las obligaciones establecidas en el Capítulo 5 de este reglamento. NOTA: El S ocio no es propietario de los mismos Página 1 de 13

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA, DE ESTETICA Y USO DE BIENES, SERVICIOS Y ESPACIOS COMUNES PUBLICOS Y PRIVADOS

Capitulo 1 – Generalidades

Artículo 1 - Antecedentes

La Cooperativa COVICOS II, ha resuelto aprobar el siguiente reglamento de Convivencia, de Estética y Uso de Bienes, Servicios y Espacios Comunes, Públicos y Privados, quedando expresamente pactado que el mismo podrá ser modificado por mayoría absoluta en Asamblea General.

Artículo 2 - Objetivos

La Cooperativa COVICOS II, ha resuelto regular la convivencia futura a efectos de que tanto los órganos de la misma, los Socios y sus familiares, ajusten la utilización, conservación, reparación, administración y modificaciones de los bienes de uso común o habitacional, a una conducta armónica y acorde con los principios solidarios del cooperativismo, de acuerdo a lo regulado en este reglamento y demás disposiciones que surjan del Estatuto y situaciones que puedan surgir en el futuro.

Capitulo 2 – Definición de Bienes, Servicios y Espacios Comunes

Artículo 3 – Definición

Se consideran bienes, servicios y espacios comunes los que por su carácter especial, naturaleza y destino son necesarios para la existencia, conservación y seguridad de la Cooperativa y los que permiten a todos y cada uno de los ocupantes el uso y goce de su unidad.

Artículo 4 – Clasificación

Los mismos se clasifican en Públicos y Privados:

• Los Bienes, Servicios y Espacios Comunes Públicos se dividen en:

o Los Bienes, Servicios y Espacios Comunes Públicos de uso general, como ser, las sendas peatonales, sendas vehiculares, calles, cunetas, parque, salón comunal y frente de la Cooperativa.

o Los Bienes, Servicios y Espacios Comunes Públicos de uso exclusivo, como ser, los jardines (comprenden desde la pared hasta la calle incluyendo la cuneta) y los patios.

• Los Bienes, Servicios y Espacios Comunes Privados, son las viviendas.

Capitulo 3 – Sobre la utilización de los Bienes, Servicios y Espacios Comunes Públicos

Artículo 5

Los bienes, servicios y espacios comunes públicos de la Cooperativa, solo podrán utilizarse de acuerdo a las normas que se dicten por los órganos competentes previstos a tal efecto, así como a las normas del presente “REGLAMENTO DE CONVIVENCIA, DE ESTETICA Y USO DE BIENES, SERVICIOS Y ESPACIOS COMUNES PUBLICOS Y PRIVADOS”

Artículo 6

Los bienes, servicios y espacios comunes públicos de uso exclusivo, serán utilizados exclusivamente por el Socio considerando las obligaciones establecidas en el Capítulo 5 de este reglamento. NOTA: El S ocio no es propietario de los mismos

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Artículo 7

• El Consejo Directivo tendrá a su cargo el cuidado, conservación y limpieza de los bienes, servicios y espacios comunes. Exceptuando aquellos de uso exclusivo del socio (como ser jardines y patios) y los privados.

• El Consejo Directivo en todos los casos tiene la obligación de controlar el uso que de ellos hacen los socios de la Cooperativa.

• El Consejo Directivo estará facultado para:

a. Ejercer ésta tarea directamente o encomendarla a una o más comisiones creadas para tales fines.

b. Proyectar las reglamentaciones que crea necesario para el cuidado de los bienes, servicios y espacios comunes de la Cooperativa, ampliatorias del presente Reglamento y que deberán ser avaladas por la masa social, por idénticas mayorías a las exigidas para la aprobación de este Reglamento.

Capítulo 4 – En la utilización de los Bienes, Servicios y Espacios Comunes Públicos de uso general se observarán las siguientes normas

Artículo 8

Queda absolutamente prohibido que los Socios, sus familiares, servidores, visitantes y/o mascotas perturben la tranquilidad de los vecinos profiriendo gritos y produciendo ruidos molestos e innecesarios.

Artículo 9

Deberán evitarse las reuniones que perturben la convivencia y mantener un silencio razonable desde las 22.00 a las 8.00 horas.

Artículo 10

Deben ser utilizados de acuerdo a su destino natural y conservarse con la mayor higiene.

Artículo 11 – Relacionado al parque

• El parque deberá ser conservado con el máximo cuidado por mayores y menores. Se deberá utilizar el mismo de acuerdo a su destino material y de acuerdo a su naturaleza y consistencia, podrá ser utilizado por personas de mayor o menor edad.

• De los daños causados por los menores de edad serán responsables los padres o representantes legales.

• Las reparaciones las mandará efectuar el Consejo Directivo y el costo deberá ser satisfecho por el Socio en el plazo que esta determine, pudiendo el Socio en forma previa y en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente en que es notificado de la Resolución que contiene la deuda; interponer el recurso de reposición ante el Consejo Directivo, que tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver. Su silencio implica hacer lugar al recurso.

• La reiteración del hecho corresponderá la aplicación de sanciones establecidas en este reglamento, no excluyendo el pago de la reparación correspondiente.

• Para la utilización de la cancha de fútbol y voleibol por parte de los niños y adolescentes, el Consejo Directivo fijará un horario, dependiendo los días de la semana y la época del año.

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Artículo 12

• La utilización del Salón Comunal se regirá de acuerdo a las reglas que se exponen en el ANEXO 1 de este Reglamento (Reglamento de uso del Salón Comunal)

Artículo 13 – Queda absolutamente prohibido

• Arrojar todo tipo de objeto, papeles, residuos, y desperdicios, así como barrer o sacudir ropas y/o alfombras de manera de causar perjuicios.

• Introducir o mantener en depósito en cualquier parte de la Cooperativa, (aunque ello fuera transitoriamente), materiales inflamables, explosivos, antihigiénicos (a excepción de la leña de uso doméstico), que produzcan humedad, malos olores, o cualquier clase de molestias a los demás asociados, aunque el depósito se diera como consecuencia de las actividades del asociado.

• Interrumpir de algún modo o colocar objetos que de alguna forma interrumpan la circulación o el tránsito en las sendas peatonales, sendas vehiculares o cualquier otro espacio común.

• La práctica de deportes de pelota en lugares no habilitados para ello. Los únicos lugares habilitados para hacer deportes son las canchas de fútbol y voleibol y para jugar, el parque en toda su extensión.

• Andar en moto en las sendas peatonales.

• Dejar estacionado de forma permanente un vehículo en estado de abandono, en cualquier lugar de la Cooperativa.

• El andar a velocidad mayor a 10 Km. dentro de las sendas vehiculares de la Cooperativa.

• La realización de actos políticos partidarios y/o religiosos.

• Permanecer en los lugares de trabajo de los serenos, entorpeciendo la labor de los mismos.

Artículo 14 – Relacionado a las sendas vehiculares

• La velocidad máxima para circular es de 10 km/hora

• Prohibido el estacionamiento de vehículos. El lugar destinado para el estacionamiento de los vehículos es el jardín de cada casa. (Se establece un plazo de 6 meses , a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento para fiscalizar y aplicar las sanciones correspondientes)

• En los casos donde el área del jardín no permita el estacionamiento (por ser mas grande el auto que el jardín o porque el Socio tiene mas de un vehículo) tienen que estacionarse en el lugar del parque determinado para estacionamiento de cooperativistas o en el costado de su casa siempre que no sea un pasaje peatonal.

• Los autos de las visitas, podrán estacionar en la calle, sobre el lado de la derecha, siempre y cuando se identifique el vehículo con el Nº de la casa que visita.

• Dentro de la Cooperativa queda prohibida la circulación de vehículos a motor a contramano, teniéndolo que hacer en un solo sentido, ingresando por la entrada más cercana a Giannattasio y saliendo por la más cercana a la Interbalnearia. En caso de fuerza mayor se permitirá la circulación en sentido contrario.

• En las mudanzas, los camiones autorizados a ingresar deberán ser pequeños y/o medianos y las mismas se realizaran en el horario de 9 a 21 hs.

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Capítulo 5 – En la utilización de los Bienes, Servicios y Espacios Comunes Públicos de uso exclusivo se observarán las siguientes normas

Artículo 15

• Queda absolutamente prohibido que los Socios, sus familiares, servidores, visitantes y/o mascotas perturben la tranquilidad de los vecinos profiriendo gritos y produciendo ruidos molestos e innecesarios dentro del horario de 22 a 08 horas.

• Queda absolutamente prohibido evacuar líquidos y sólidos que no sean aguas pluviales a las cunetas.

Artículo 16 – Relacionado a los jardines

a) Caños en Cunetas

• Los caños que el Socio quiera colocar deberá consultar con el Consejo Directivo.

b) Huellas vehiculares y peatonales

• Se recomienda realizar huellas de material piedra u hormigón (pudiéndose revestir de cerámica), para evitar roturas de caños.

• Se debe mantener un mínimo del 50 %, aproximadamente, de área verde. En el caso de no realizar huellas el Socio será responsable de los daños ocasionados (como ser roturas de caños, etc.)

c) Veredas de protección de cimientos

• Se deberá realizar huellas de hormigón de un máximo de 1 metro de ancho en color gris.

d) Cercos

• Se permitirán cercos delimitando el jardín.

• Se deberán realizar de la siguiente manera:

De plantas con altura máxima de 80 cm. De troncos cilíndricos

• En los casos que el cerco se comparte con el vecino, deberá ser de mutuo acuerdo

• En las casas que sus jardines lindan con un pasaje peatonal o vehicular tienen que seguir la línea del edificio. De forma excepcional, las casas 31 y 61 podrán colocar el cerco a 1 metro de la línea de la jardinera.

• No pueden ser de árboles.

e) Árboles

• Cantidad máxima de 2 árboles en los jardines cada 20 metros cuadrados

• Tener en cuenta las raíces de los mismos no rompan los caños. Responsabilidad del Socio los daños causados por las mismas

f) Plantas

• Se podrá tener cualquier tipo de plantes pero deben mantenerse en condiciones

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g) Otros objetos.

• Los únicos objetos que se pueden instalar en los jardines de forma permanente son: Hamacas de jardín, bancos y macetas y artículos decorativos de jardín.

• Los demás objetos podrán colocarse de manera transitoria. El Consejo Directivo determinará y evaluará el tiempo en consideración.

h) Se debe mantener el jardín limpio, con el pasto corto y prolijo. El Consejo Directivo podrá determinar el corte de pasto y/o limpieza de los jardines, en caso que entienda necesario, trasladando el costo al asociado.

Artículo 17 - Relacionado a los patios

a) Parrilleros

• Se pueden realizar parrilleros y hornos de leña.

• Se recomienda que las chimeneas de los mismos estén en un rincón.

b) Galpones

• Se pueden realizar y deben tener techo liviano, con caída para el patio interno

• La altura no debe superar el muro lindero en su altura máxima de 2.20 mts

c) Techos

• Se pueden realizar y tienen que ser de techo liviano.

• Para las casas que los patios dan a los pasajes peatonales y/o vehiculares, los techos que superan la altura del muro deben ser de madera y tejas francesas o simil teja (del mismo estilo que los techos de las viviendas).

• En los casos que el techo supere los 2.20 se deberá tener el permiso de los vecinos linderos (costados y fondos).

d) Cuerdas de ropa

• La misma no puede exceder la altura del muro.

• Prohibido colgar tendederos de las ventanas

e) Árboles y plantas

• Deben tener una altura máxima de 3 mts.

• No deben invadir el patio del vecino.

• Los daños y roturas que causen las raíces de los árboles de las plantas son responsabilidad del Socio.

f) Muros

• Los muros que delimitan los patios del fondo, podrán tener una altura mínima de 1.80 metros y máxima de 2.20 metros. En el caso de que sean muros linderos a varios patios de vecinos, deberá buscarse el consenso con dichos vecinos.

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• Se prohíbe colocar macetas o cualquier otro objeto encima y en lado externo de los muros que están sobre los pasajes peatonales y/o vehiculares.

g) Portones.

• El Portón de acceso por el fondo será de madera de la calidad que se desee, pintados en color madera.

• La altura no debe superar la altura del muro y deberá tener un ancho mínimo de 80 cm. y un máximo de 130 cm.

• El diseño debe ser el siguiente. (Ver dibujo No. 1)

h) Canaletas

• Prohibido tapar en su totalidad, deben tener acceso a su limpieza.

• Deben estar limpias en su totalidad, permitiendo que corra el agua. Recordemos que la canaleta es la misma que pasa por las casas de los vecinos.

• Prohibido arrojar materiales, desechos de las graseras, pinturas, aceites, desagüe del lavarropas, todo tipo de material que sea contaminante.

• El Consejo Directivo podrá inspeccionar las canaletas, ya sea por denuncia de un vecino o decisión propia.

• Las canaletas que están por fuera del patio será responsabilidad del Socio su limpieza.

i) Cercas eléctricas

• Se pueden colocar, únicamente en los patios donde los muros dan a los terrenos linderos.

j) Aire acondicionado

• En el fondo dos aires debajo de las ventanas y en el piso los que quieran.

• El socio se hará responsable de las roturas en sus propios patios y en los patios linderos, ocasionadas por las obras realizadas.

Capitulo 6 – En la u tilización de los Bienes, Servicios y Espacios Privados se observarán las siguientes normas

Artículo 18

Se entiende por Bienes y Espacio privados a la vivienda utilizada por los socios en su calidad de copropietarios. Deberán ser utilizados de acuerdo a su destino natural, pudiendo los órganos competentes, por si o por terceros, inspeccionar las viviendas para verificarlos, transitoriamente hasta el final de obra otorgado por el BHU. En caso de oposición por parte del Socio a que se ingrese a la vivienda, los órganos competentes quedan facultados a solicitar la autorización de inspección de la vivienda pertinente a la Justicia competente.

Artículo 19

Queda absolutamente prohibido que los Socios, sus familiares, servidores, visitantes y/o mascotas perturben la tranquilidad de los vecinos profiriendo gritos y produciendo ruidos molestos e innecesarios.

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Artículo 20

El cuidado, conservación y limpieza de los espacios privativamente ocupados por los socios, será responsabilidad y obligación de cada uno de ellos.

Artículo 21

• Prohibido emplear la casa para objetos contrarios a la moral y las buenas costumbres.

• Prohibido acumular basura en los espacios ocupados privativamente por los socios, la que tendrá que ser eliminada regularmente y en los recipientes apropiados.

• Volcar cuerpos extraños en las cañerías, desagüe, lavatorio, etc., que puedan obstruir las cañerías generales. Las reparaciones correspondientes en caso de incumplimiento serán por cuenta del causante del desperfecto.

• Introducir, acumular, almacenar o mantener en depósito en los espacios privativos de los socios, aunque fuere transitoriamente, sustancias tóxicas, materiales inflamables, explosivos, antihigiénicos que produzcan humedad, olores desagradables, humo o cualquier otra causa de molestias a los demás Socios, aunque el depósito se diera como consecuencia de las actividades del asociado.

• Fijar en las paredes clavos o soportes que puedan perjudicar la estructura de la casa o la de los vecinos.

Artículo 22 - Los Cooperativistas están obligados a:

• Mantener la conservación y aseo de la unidad adjudicada, con principal atención con todo aquello que es compartido como ser, porches, canaletas del patio, graseras y cámaras de desagüe.

• Convivir con orden y corrección, tratando con consideración y respeto a los demás.

• Permitir la inspección de su unidad a las autoridades de la Cooperativa y a las personas que las mismas autoridades indiquen y permitir el ingreso a la vivienda con fines de contralor del cumplimiento de las normas de este reglamento.

Artículo 23

• Las modificaciones interiores que comprendan obras civiles solo podrán realizarse de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) Autorización del Consejo Directivo, previo dictamen técnico.

b) El costo de las modificaciones correrá por cuenta del Socio y la Cooperativa realizará la inspección correspondiente.

c) Los Socios que realizaron o realicen modificaciones en las viviendas, serán responsables de las consecuencias ocasionadas por tales motivos.

• Las modificaciones exteriores podrán realizarse de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) En las paredes del frente y del costado de la vivienda (fachada)

• El único color que se puede pintar en todo lo que no sea ladrillo es blanco.

• Las áreas de las paredes de ladrillos no se pueden pintar.

• Las casas deben exhibir el número de casa y estar visibles, preferentemente de cerámicas

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• El área del número de la casa debe estar despejada y visible.

b) En las ventanas

• En la ventana de arriba del frente se podrá colocar como cerramiento, únicamente postigones de madera pintados de tono madera. Los diseños permitidos son, el estándar y el de celosía. (Ver dibujos Nos. 2 y 3)

• En las ventanas del fondo se pueden colocar persianas blancas o postigones.

• En la ventana del frente de planta baja y en la ventana chica del porche, está prohibido colocar postigones, persianas y/o cualquier otro tipo de cerramientos exteriores.

• En todas las ventanas se pueden colocar rejas con las siguientes características:

• Sencillas, de hierro, sin arabescos y sin ningún tipo de adorno.

• Barrotes verticales de 16 mm. como mínimo, separados entre 12 cm - 15 cm y 4 planchuelas horizontales como máximo.

• Pintadas solo de color negro

• En la reja de la ventana del frente de planta baja, se puede realizar la modificación para abrir la ventana chica.

• Los pretiles de las ventanas y del porche, solo se pueden pintar de blanco

c) En el porche

• Prohibido todo tipo de cerramiento, como ser, cortinas, esteras, rejas, madera, etc.

• Se puede realizar un cerramiento sobre el muro divisorio. Tiene que ser un cerramiento liviano con un espesor máximo de 5 cm.

• El cerramiento no puede ser de ladrillos, ni de bloques, ni de ningún material de hormigón.

• La realización del mismo tiene que ser de mutuo acuerdo entre los vecinos. En el caso de comprar la casa y ya estar el cerramiento y no quererlo, también tiene que haber mutuo acuerdo para sacarlo.

• Se puede forrar el caño. El material permitido es, vegetal y madera (de color madera) Se debe respetar la silueta y las dimensiones del caño. Debe haber mutuo acuerdo entre los vecinos.

• Se puede colocar reja en la puerta, del mismo diseño que las rejas de las ventanas.

d) En el techo

• Se permite la instalación de paneles y calefones solares.

• Se permite instalar antenas de canales de aire.

Artículo 24 - Reparaciones y mantenimiento de las viviendas que son responsabilidad de la Cooperativa

Las siguientes reparaciones en las viviendas son responsabilidad y estarán a cargo de la Cooperativa, (excepto las roturas provocadas por objetos colocados en los techos por el Socio. Ej. Calefones, antenas, etc.)

a) Pintura de los tirantes exteriores de las tejas del techo cada dos años.

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b) Reparaciones de goteras y chimeneas.

c) Cuando el problema comprenda a varios vecinos, el Consejo Directivo podrá evaluar la gravedad de la situación y hacerse cargo de los costos si está dentro del presupuesto, de lo contrario, deberá llamar a una Asamblea.

d) Reparaciones y recambio de tejas

Capitulo 7 – Tenencia de mascotas

Artículo 25 - La tenencia de mascotas deberá contemplar las siguientes normas:

• Solamente serán permitidos dos animales domésticos por vivienda. Deberán mantenerse dentro de los límites del espacio privado y los espacios públicos con uso exclusivo (casa, patio y jardín).

• En el caso donde el socio tiene mas de dos mascotas a la fecha de la aprobación de este reglamento y se mantenga con la misma cantidad, a las infracciones cometidas por causa de las mascotas se les aplicará las sanciones multiplicadas por el número de mascotas.

• Se deberá mantener los animales en buenas condiciones sanitarias

• En caso de sacarlos a pasear por los espacios comunes de uso general, cada socio deberá estar con ellos y se hará responsable de recoger o limpiar en el momento lo que su mascota ensucie. Será objeto de sanciones el no hacerlo.

• No está permitido la tenencia de animales que producen malos olores (cerdos, vacas, caballos, gallinas, etc.)

• Los animales domésticos deberán hacer sus necesidades en el lugar designado para tal motivo.

• No se puede atar a la mascota en el frente de la vivienda y dejarla sola.

• Se debe tener atada a la mascota fuera de los límites de la casa y del patio.

• Al sacar a pasear al animal doméstico, se deberá hacerlo con correa.

• Cuando una mascota muerda a una persona, no puede permanecer más en la Cooperativa.

• Los perros y gatos deberán tener una identificación de la casa que pertenecen.

• Se hará un relevamiento casa por casa (Censo de mascotas).

• Crear una comisión de asesoramiento nombrada por el Consejo Directivo.

Capitulo 8 – Relacionado a las infracciones

Artículo 26

1) Se considera infracción, el no cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento. Las mismas se sancionarán tomando en cuenta la siguiente escala de sanciones.

• Al cometer la 1ª infracción, sanción con una amonestación escrita

• Al cometer la 2ª infracción, aplicación de una multa de 1 UR

• Al cometer la 3ª infracción, aplicación de una multa de 3 UR

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• Al cometer la 4ª infracción, aplicación de una multa de 10 UR

• Al cometer la 5ª infracción considerada falta grave, aplicación de la exclusión siguiendo los mecanismos del Estatuto de nuestra Cooperativa. En caso de que no se resuelva por la Asamblea la exclusión, se le aplicará una multa de 10 UR

• Independientemente de la escala de sanciones, el Consejo Directivo podrá evaluar la infracción y clasificarla de grave, aunque el socio no tenga antecedentes.

• Cada vez que se le aplique al socio una multa, se lo suspenderá del derecho a uso del salón comunal y de la biblioteca. La suspensión será desde el momento de la aplicación de la multa hasta el pago de la misma.

2) En todos los casos podrá el socio recurrir ante el Consejo Directivo la sanción impuesta. El o los recursos deberán interponerse dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente en que la sanción le es notificada. El Consejo Directivo tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver. Su silencio implica que se hace lugar al recurso.

3) Para el caso de reincidencia, en que el socio comete una 5ª infracción, correspondiéndole la sanción de exclusión, se seguirán los mecanismos y el sistema de recursos previstos en el Estatuto de nuestra Cooperativa para el caso de exclusión del Socio.

4) En los casos en que la denuncia realizada no se compruebe el hecho y además tenga indicios de falsedad se aplicará la misma sanción por la cual se denunció.

Artículo 27

Las sanciones se cobraran junto a los gastos comunes

Artículo 28

Toda vez que el Consejo Directivo decida aplicar una sanción, podrá nombrar una Comisión integrada por 1 miembro de la Comisión Fiscal, 1 miembro de la Comisión Fomento y 3 socios (excluyendo al interesado, los mismos se elegirán por sorteo), totalizando 5 miembros. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo no podrán integrar ésta Comisión. La misma tendrá como cometido el asesoramiento sobre el hecho imputado y la sanción que se pretenda aplicar. Deberá expedirse en un plazo de 10 días a partir de su nombramiento y deberá recabar todos los datos que sean necesarios, si lo entienden pertinente podrá solicitar la ampliación de 5 días a éste plazo y la prorroga otorgada.

Artículo 29

Créase una carpeta individual por cada vivienda en la cual se incluirá todos los antecedentes, sanciones, solicitudes y documentación pertinentes a este reglamento. Las sanciones podrán ser publicadas en los órganos de publicaciones de la Cooperativa.

Artículo 30

A efectos de la graduación de las sanciones, transcurridos 3 años de cometida cada sanción, la misma se eliminará del legajo, no así los antecedentes, que podrán ser utilizados por la Cooperativa cuando corresponda.

Artículo 31

• El incumplimiento de las normas de éste reglamento, que no tenga sanciones específicas previstas en el mismo o en otros cuerpos normativos aprobados por la Asamblea General, se sancionará tomando

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en cuenta la gravedad y su reiteración, con las siguientes sanciones que resolverá la Comisión Directiva.

• El Socio sancionado podrá interponer los recursos correspondientes de acuerdo al régimen detallado en el numeral 2 del art. 26 del presente Reglamento.

• En caso de que la sanción a imponer sea la exclusión, se seguirán los mecanismos y el sistema de recursos previstos en el Estatuto de nuestra Cooperativa para el caso de exclusión del Socio..

• El presente reglamento, podrá ser modificado con el voto conforme de la mayoría de los Socios de la Cooperativa.

Disposiciones transitorias.

• Se establece un plazo de 6 meses para realizar, por parte del Socio, las modificaciones correspondientes y poder cumplir los artículos del presente Reglamento.

• Deróganse todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente.

Dibujo 1 – portones Dibujo 2 – postigones Dibujo 3 – Postigones

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ANEXO 1

Reglamento de uso del Salón Comunal

1. USO

a) El uso es exclusivo para los Cooperativistas integrantes de los núcleos familiares. Alquilado por el titular, debiendo estar presente un integrante del núcleo familiar mayor de edad.

b) El alquiler del Salón permite usar el salón, el parrillero y el frente del mismo como lugar de reunión o festejo. También se puede utilizar los juegos infantiles y la cancha (pero no uso exclusivo).

c) Los inflables, camas elásticas y demás, deberán instalarse en el predio establecido para los mismos.d) Los autos deberán estacionar en el lugar indicado como estacionamiento.e) Del techo no se puede colgar de ellos absolutamente nada. Para ello fueron colocados los pitones

abiertos en las paredes.f) En caso de que el festejo incluya música con parlantes, estos deberán colocarse dentro del Salón.g) El ingreso de discotecas, grupos musicales y otros utilizados para ambientar el festejo deberá ser

avalado por la Comisión a los efectos de preservar el orden interno de la Cooperativa.h) Cualquier rotura o desperfecto deberá ser abonado por el responsable, ya sea en actividades

programadas o informales. En el caso de festejos, la rotura o faltante de cualquier objeto del salón (utensillos, elementos de limpieza, sillas, mesas, etc.) deberán ser abonados. Los precios de dichos objetos serán fijados con relación al precio de compra de los mismos.

i) Se puede utilizar para eventos espontáneos como ser, ver partidos por televisión, ping pong, jugar al truco, etc. Estas reuniones serán solicitadas por los socios que van a participar y serán abiertas a todos los cooperativistas. Por estas reuniones no se cobra alquiler

2. LIMPIEZA Y CERRAMIENTO DEL SALON

a) La heladera, el freezer, el microondas y la cocina deberán quedar apagados (salvo en verano), secos y limpios.

b) Las luces interiores y exteriores deben quedar apagadas.c) Las papeleras de los baños y los recipientes de residuos deben quedar limpios. Las bolsas de basura

deben llevarse a los nichos de basura.d) Las ventanas y las puertas deben quedar cerradas.e) El parrillero debe quedar limpio. En caso de quedar brasas encendidas pueden quedar hasta que se

apaguen y luego deben proceder a limpiar.f) La limpieza del salón debe ser realizada por quién lo alquile. Luego de usado el mismo no se aceptarán

solicitudes de servicio de limpieza. g) Los ganchos de pared para colgar globos, carteles, etc., deben quedar limpios.h) Se recuerda a los Cooperativistas que la limpieza del Salón deberá ser avalada por el integrante de la

Comisión a cargo. En caso de que la limpieza no sea aprobada, se le informará a la persona responsable del alquiler para que realice la limpieza nuevamente.

3. ALQUILERES

a) El costo del Salón Comunal lo determinará el Consejo Directivo y siendo aprobado por Asamblea General.

b) Para el cobro, dicho importe se agregará a los gastos comunes del próximo mes a abonar.c) Al momento de recibir el Salón, el socio realizara el chequeo del inventario. Denunciando cualquier

faltante o rotura. El responsable de los faltantes o roturas será el Socio que utilizó el Salón previamente.

d) Cualquier actividad realizada en el Salón Comunal no puede tener fines de lucro.

4. RESERVAS

a. Los Cooperativistas pueden realizar las reservas con un tiempo máximo de 60 (sesenta) días de antelación y mínimo de 3 días.

b. Las reservas las realizará el propio Socio, anotándose en el calendario que se encuentra en portería.

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5. Apertura y Cierre

a) La apertura, desactivación y activación de alarma y cierre del Salón la realizarán los porteros en los horarios exactos acordados entre el Socio y la Comisión.

b) Se puede recibir hasta una hora antes para la ambientación del Salón.c) Se puede entregar hasta una hora después del evento para su limpieza y orden.d) En el momento de apertura y cierre tiene que estar el Socio, o familiar mayor de edad, junto al

encargado del Salón.

6. MULTAS

Las multas y/o penalizaciones son las siguientes:

a) Ruidos ocasionados en la caminería, en el parque por retiro de invitados. 1 UR (previa denuncia de 3 Cooperativistas por lo menos)

b) Disturbios, peleas, gritos, etc., dentro y fuera del Salón. 2 UR mas 6 meses de no uso del Salón.c) No pago de roturas o faltantes no tiene derecho a alquilar el Salón hasta que no pague el importe del

faltante o del artículo roto.d) No limpiar el salón o no volver a limpiar cuando se constato que estaba mal. La multa será el costo del

servicio de limpieza mas 2 UR.e) Pasarse del horario establecido deberá pagar 1UR.f) La aplicación de las multas del Reglamento de Uso del Salón Comunal serán consideradas infracciones

a los solos efectos de la graduación de las sanciones previstas en el Capítulo 8 del REGLAMENTO DE CONVIVENCIA, DE ESTETICA Y USO DE BIENES, SERVICIOS Y ESPACIOS COMUNES PUBLICOS Y PRIVADOS. (no a los efectos de la imposición de las multas económicas allí previstas).

7. HORARIOS

Para cumpleaños o eventos familiares

• Viernes de 20 a 03 hs.• Sábados de 11 a 17 hs. y 19 a 02 hs.• Domingos y feriados de 11 a 17 hs. y de 19 a 24 hs. • Lunes a Jueves de 19 a 24 hs. (Estando prohibido música, ruidos altos y gente afuera.)

NOTA: Las diferentes Comisiones deberán reservar los días para sus reuniones y para las actividades programadas.

REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 7 DE DICIEMBRE DEL 2011

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