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Reglamento de Construcciones para el Municipio de Matamoros - Gobierno de Matamoros

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  • Reglamento de Construcciones para el Municipio de Matamoros, Tamaulipas

    Sin Reformas

    Se encuentra publicado en el Peridico Oficial Anexo al nmero 113 de fecha 22 de septiembre de 2015.

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    REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE

    MATAMOROS, TAMAULIPAS

    R. AYUNTAMIENTO MATAMOROS, TAM.

    En su Trigsima Cuarta Sesin Ordinaria, celebrada el da 29 de Agosto del ao 2014, se

    aprob el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Matamoros, Tamaulipas.

    REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE MATAMOROS, TAMAULIPAS

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO OBJETIVOS GENERALES

    ARTCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden pblico e inters social,

    rige en el Municipio de Matamoros, Tamaulipas, debiendo sujetarse a las mismas todas las obras pblicas y privadas que se ejecuten en terrenos de propiedad privada, pblica, federal o ejidal, as como el uso, destino, y reservas de los inmuebles de este Municipio.

    El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas y procedimientos que deben aplicarse para:

    I.- La utilizacin provisional de la va pblica en trabajos de construccin; II.- Elaborar, presentar, autorizar, y garantizar el proyecto de ingeniera, arquitectnico o

    urbanstico de las edificaciones u obras de urbanizacin, as como la circulacin, accesos, instalaciones hidrulicas, sanitarias, elctricas, de prevencin de incendios y especiales de las mismas;

    III.- La seguridad estructural y de servicio de las edificaciones e instalaciones; IV.- La ejecucin de obras de construccin; V.- El destino y conservacin de predios y edificaciones; VI.- El registro y funcin de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; VII.- La expedicin de permisos para construcciones, instalaciones, modificaciones,

    ampliaciones, reparaciones, demoliciones y excavaciones pblicas y privadas; VIII.- La expedicin de Certificados de Regularizacin; IX.- Los permisos para el uso o aprovechamiento del suelo y de las propias edificaciones; X.- La presentacin de proyectos ejecutivos de infraestructura en fraccionamientos

    habitacionales, condominios, centros comerciales, industriales y obras similares; XI.- Anlisis de los materiales utilizados en los procesos constructivos en obras pblicas y

    privadas incluyendo los de la va pblica; y XII.- El fomento del aprovechamiento de los recursos naturales y de reciclaje de los

    deshechos que pudieran dar un valor agregado al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin, de la ecologa y del medio ambiente.

    ARTCULO 2.- Corresponde a la Secretara de Desarrollo Urbano, Ecologa y Servicios

    Pblicos, aplicar, vigilar y hacer cumplir las disposiciones, requisitos y condiciones para la edificacin, instalacin, estructuracin o cualquier obra que se pretenda realizar, utilizar o cambiar su uso, de acuerdo con las leyes en materia ambiental, de desarrollo urbano, de la normatividad

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    aplicable por parte de la Unidad de Proteccin Civil Municipal, de este Reglamento y dems aplicables. En lo sucesivo, se le denominar como la Secretara.

    Para este fin, dicha Dependencia tiene las siguientes facultades: I.- Acordar las acciones administrativas para que las edificaciones, instalaciones y vas

    pblicas renan las condiciones necesarias de higiene, seguridad, comodidad y esttica, as como las leyes aplicables en la materia;

    II.- Vigilar y controlar el uso del suelo y las densidades de construccin de viviendas, de acuerdo con el inters pblico y a lo establecido por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, que en lo sucesivo se le denominar como Plan;

    III.- Autorizar o negar permisos para la construccin de todo tipo de obras pblicas municipales, estatales o federales o privadas relacionadas con la edificacin, y en general, todos los servicios pblicos de infraestructura, urbanizacin, restauracin, conservacin, dentro del territorio municipal, de acuerdo con los preceptos de este Reglamento;

    IV.- Inspeccionar las edificaciones e instalaciones que se ejecuten o estn terminadas en el mbito del territorio municipal para verificar el cumplimiento de los preceptos establecidos en este Reglamento;

    V.- Ordenar la suspensin de las obras que no cumplan con lo previsto por este Reglamento;

    VI.- Solicitar a la autoridad competente, mediante el procedimiento y mecanismos que para tal efecto se establezcan, para que dicte las sanciones correspondientes o solicitadas, cuando una edificacin, instalacin y cualquier otra construccin pblicas o privadas no cumplan con las previsiones de este Reglamento, en el supuesto de que las faltas sean de tal forma graves y que pudieran poner en riesgo a terceros, apoyado en un dictamen tcnico de un Director Responsable de Obra, que en lo sucesivo se le denominar DRO, puntualizando la urgencia y apercibiendo a quien se turne para su pronta resolucin;

    VII.- Ejecutar por cuenta de los propietarios, las obras ordenadas en cumplimiento de este Reglamento que no se realicen en el plazo que se fije por la autoridad;

    VIII.- Autorizar o negar, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la ocupacin o uso de una edificacin, estructura o instalacin;

    IX.- Llevar un registro clasificado y actualizado anualmente de Directores Responsables de Obra y corresponsables;

    X.- Solicitar al Ayuntamiento la expedicin y modificacin, cuando lo considere necesario de las Normas Tcnicas Complementarias dispuestas en el Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas vigente, que en lo sucesivo se le denominar como las Normas, los acuerdos, instructivos, circulares y dems disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente ordenamiento;

    XI.- Las dems que le confiera este Reglamento; XII.- Para los efectos de este Ttulo, las construcciones se clasifican en los siguientes

    grupos: Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural podra constituir un peligro significativo por

    contener sustancias txicas o explosivas; as como edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raz de una emergencia urbana, como: hospitales, escuelas, guarderas, terminales de transporte, estaciones de bomberos, centrales elctricas y de telecomunicaciones, estadios, centros de convenciones, depsitos de sustancias inflamables o txicas, museos y edificios que alojen archivos y registros pblicos de particular importancia, y otras edificaciones a juicio de la Secretara.

    Grupo B: Edificaciones comunes destinadas a viviendas, oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales no incluidas en el Grupo A.

    Grupo C: Construcciones en la va pblica como son guarniciones, banquetas, calles de asfalto y calles de concreto, electrificacin, alumbrado pblico, introduccin de tubera subterrnea para los diversos servicios, y otras construcciones a juicio de la Secretara;

    XIII.- Corresponde a la Secretara en coordinacin con las Comisiones del Ayuntamiento aplicables, los Colegios de Arquitectos e Ingenieros, Asociacin y la Cmara del Ramo de la Construccin, y dems autoridades en la materia, revisar y actualizar anualmente el presente Reglamento, buscando el mejoramiento continuo en beneficio de la sociedad Matamorense; y

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    XIV.- Solventar las peticiones que por resolucin, acuerdo o dictamen tcnico le soliciten los DRO.

    TTULO II

    VA PBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMN

    CAPTULO I GENERALIDADES

    ARTCULO 3.- Va Pblica, es todo inmueble del dominio pblico y utilizacin comn que,

    por disposicin de la Ley o por razn del servicio se destine al libre trnsito; o bien que de hecho sta ya afect la utilizacin pblica en forma habitual, siempre y cuando no transgreda derechos a terceros. El espacio que integra la va pblica est limitado por el plano vertical que sigue el alineamiento oficial o el lindero de la misma. Las vas pblicas son inalienables, intransmisibles, inembargables e imprescriptibles.

    ARTCULO 4.- Los inmuebles que en el plano oficial de un fraccionamiento aprobado,

    aparezcan destinados a vas pblicas, al uso comn o algn servicio pblico se considerarn, por ese solo hecho, como bienes del dominio pblico.

    ARTCULO 5.- La va pblica y los dems bienes de uso comn, o destinados a un servicio

    pblico, son bienes del dominio pblico, y estarn regidos por las disposiciones contenidas en la Ley.

    La determinacin de va pblica oficial, la realizar la Secretara a travs de los planos de Alineamiento, Nmeros Oficiales y Derechos de Va que formen parte integrante de la documentacin tcnica del Plan o Programa.

    CAPTULO II

    USO DE LA VA PBLICA

    ARTCULO 6.- Se requiere autorizacin de la Secretara para: I.- Realizar todo tipo de obras, ya sean superficiales, areas o subterrneas, as como

    modificaciones o reparaciones en la va pblica; II.- Ocupar la va pblica con instalaciones de servicio pblico, construcciones provisionales,

    materiales o mobiliario urbano; III.- Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones, para la ejecucin

    de obras pblicas o privadas y cualquier otro tipo de instalaciones; IV.- Dar mantenimiento a las instalaciones, de obras construidas y contempladas en el

    apartado I del presente artculo, y sto implique el cierre parcial o total de la va pblica; V.- La Secretara, en cumplimiento con lo establecido en este Reglamento y en el Plan o

    Programa aplicable, otorgar o negar la autorizacin para las obras anteriores, sealando en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda, como sera la colocacin de andamios y tapiales de madera o fierro; stos slo se colocarn sobre el arroyo de la calle donde est indicada el rea para estacionamiento de los automviles, debiendo colocar una proteccin techada sobre la banqueta a una altura mnima de 2.00 m., ininterrumpidos para poder trabajar en las fachadas, remodelaciones, demoliciones o lo que se requiera al paramento o alineamiento frontal de la propiedad en la que se vayan a realizar los trabajos, siendo esto parte de las medidas de proteccin que deben tomarse, las acciones de restitucin y mejoramiento de las reas verdes y zonas arboladas afectadas, as como los horarios en que deben efectuarse; esto previo permiso tramitado ante la Secretara y el pago correspondiente de esta ocupacin ante la Tesorera Municipal, conforme al recibo o monto establecido por la Secretara; y

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    VI.- Los solicitantes estn obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado original de la va pblica, o pagar su importe cuando la Secretara las realice.

    ARTCULO 7.- En ningn caso la va pblica se utilizar para: I.- Aumentar el rea de un predio o de una construccin, ni para incrementar el rea de

    estacionamiento; II.- Obras, actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos, tales como produccin

    de polvos, humos, olores, gases, ruidos, contaminacin visual y luces intensas; III.- Conducir lquidos peligrosos por su superficie; IV.- Depsito de basura y otros desechos, excepto lo previsto en el Reglamento del Servicio

    de Limpia, Recoleccin y Transporte de Desechos del Municipio; V.- Colocar comercios ambulantes en vas primarias y de acceso controlado; VI.- Colocar anuncios, exhibidores, mercancas o cualquier otro tipo de objeto que obstruya

    el libre trnsito; VII.- Aquellos otros fines que la Secretara considere contrarios al inters pblico; y VIII.- La construccin de cualquier rampa en banquetas se ajustar a las Normas

    establecidas en la materia, de acuerdo al uso y destino y los materiales y caractersticas sern autorizados por la Secretara.

    ARTCULO 8.- Los permisos o concesiones que la Secretara otorgue para ocupacin, uso y

    aprovechamiento de las vas pblicas o cualesquier bien de uso comn o destinado a un servicio pblico, no crean ningn derecho real o posesorio.

    Los permisos o concesiones provisionales son siempre renovables, con una vigencia mxima de treinta das naturales y en ningn caso podrn otorgarse en perjuicio del libre, seguro y expedito trnsito de las personas y vehculos, del acceso a los predios colindantes de los servicios pblicos instalados, o en general, de cualesquiera de los fines a que estn destinadas las vas pblicas y los bienes mencionados.

    En el caso de comercio ambulante, los beneficiarios del permiso estn obligados a retirar sus enseres, muebles y mercanca despus de las veintids horas, a fin de que el espacio pblico quede libre durante la noche; no instalndose nunca sobre las banquetas, sino en el rea de estacionamiento vehicular de la calle, siempre y cuando no impida la entrada y salida de cocheras y salidas de emergencia; nunca se podrn ocupar los lugares para discapacitados ni los lugares prohibidos de acuerdo al Reglamento de Trnsito y Vialidad.

    ARTCULO 9.- Toda persona que ocupe con obras o instalaciones la va pblica, est

    obligada a retirarlas por su cuenta y bajo su costo, cuando la Secretara lo requiera, as como mantener las seales, dispositivos e instalaciones necesarias para evitar accidentes.

    En los permisos que la propia Secretara expida para la ocupacin de va pblica, se indicar el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha hecho referencia y se extender condicionado a la observancia del presente Ttulo, aunque no se exprese.

    ARTCULO 10.- En caso de fuerza mayor, las empresas o dependencias encargadas de

    prestar servicios pblicos podrn ejecutar de inmediato las obras de emergencia que se requieran, pero estn obligadas a dar aviso y solicitar la autorizacin correspondiente en un plazo de veinticuatro horas, a partir del inicio de dichas obras.

    Cuando la Secretara tenga necesidad de remover o de retirar dichas obras, no est obligado a pagar cantidad alguna y el costo del retiro ser a cargo del responsable de la misma.

    ARTCULO 11.- La Secretara dictar las medidas administrativas necesarias para mantener

    o recuperar la posesin de la va pblica y dems bienes de uso comn o destinado a un servicio pblico, as como para remover cualquier obstculo, de acuerdo con la legislacin vigente.

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    ARTCULO 12.- El que ocupe la va pblica sin autorizacin con construcciones o instalaciones superficiales, areas o subterrneas, sean provisionales o permanentes, est obligado a retirarlas o demolerlas, segn lo previsto celebrado entre el Municipio y el prestador. En caso contrario, la Secretara llevar a cabo el retiro o demolicin de las obras con cargo al propietario o poseedor, adems de las sanciones correspondientes conforme al artculo 249 del presente Reglamento.

    ARTCULO 13.- La Secretara, considerando el plan y los programas de mejoramiento de

    barrio y con el fin de mejorar el medio ambiente, establecer proyectos de ordenamiento y mejoramiento, en el que los propietarios de predios colindantes con la va pblica, debern involucrarse.

    En el supuesto de que algn propietario se negara a participar con obra o con su pago a este mejoramiento del ambiente, la Secretara realizar los trabajos y cargar el costo en el pago del impuesto predial; los proyectos corrern por parte de la Secretara y se privilegiar la operatividad, la durabilidad, el orden, la ecologa y el medio ambiente.

    CAPTULO III

    INSTALACIONES SUBTERRNEAS Y AREAS EN LA VA PBLICA

    ARTCULO 14.- Las instalaciones subterrneas para los servicios pblicos de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, telfonos, alumbrado, semforos, energa elctrica, gas y cualesquiera otras, debern localizarse a lo largo del arrollo de circulacin vehicular de acuerdo a la naturaleza de los mismos y conforme a lo dispuesto en las Normas correspondientes en la materia involucrada, adems de contar con la responsiva de un DRO.

    I.- La Secretara, podr autorizar la construccin de instalaciones subterrneas fuera de las zonas descritas en el prrafo anterior, cuando la naturaleza de las obras as lo requiera;

    II.- La misma Secretara establecer al DRO el cumplimiento y apego a las Normas vigentes en la materia, as como los criterios de clculo, la profundidad mnima y mxima a la que deber alojarse cada instalacin, especialmente cuando se trate de instalaciones a una profundidad de 2.00 m o ms, considerando las presiones de suelo e hidrosttica, horizontales y el empuje hidrosttico vertical, con el fin de evitar que la estructura permanezca estable y resistente a las fuerzas externas y los esfuerzos que estas generen; y

    III.- Cuando por circunstancias que determinen el Plan o Programa relacionados con la modernizacin de la ciudad o del mejoramiento de la imagen urbana y lo considere necesario, la Secretara podr determinar que ciertas instalaciones obligatoriamente deban de ser subterrneas.

    ARTCULO 15.- Las instalaciones areas en la va pblica deben estar sostenidas sobre

    postes colocados para ese efecto, en base a las Normas Complementarias vigentes en la materia. En las vas pblicas en las que no estn definidas fsicamente las aceras, los interesados

    solicitarn a la Secretara el trazo de las mismas, segn el Plan de Ordenamiento Urbano. ARTCULO 16.- Los cables de retenidas, las mnsulas, las anclas, as como cualquier apoyo

    para el ascenso a los postes o a las instalaciones, deben colocarse conforme a lo establecido en las Normas Complementarias.

    ARTCULO 17.- Los postes y las instalaciones deben ser identificados por sus propietarios

    con una seal que apruebe la Secretara. ARTCULO 18.- Los propietarios de postes o instalaciones colocados en la va pblica, estn

    obligados a conservarlos en buenas condiciones de seguridad, servicio y apariencia, y a retirarlos cuando dejen de cumplir su funcin.

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    ARTCULO 19.- La Secretara podr ordenar el retiro o cambio de lugar de postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios, por razones de seguridad o porque se modifique el ancho de las aceras o se ejecute cualquier obra que lo requiera.

    Si no lo hiciere dentro del plazo que se le haya fijado, la propia Secretara lo ejecutar a costa del propietario.

    No se permitir colocar postes o instalaciones en aceras, cuando con ello se impida la entrada a un predio, debiendo ser colocados en el eje que marca la lnea divisoria entre lotes, por lo tanto, deben ser cambiados por cuenta del propietario cuando no se cumpla con dicha disposicin. Si el acceso al predio se construye estando ya colocado el poste o la instalacin, deben ser cambiados de lugar por el propietario del poste o instalacin de que se trate, pero los gastos sern por cuenta del dueo del predio. El propietario del predio deber solicitar a la Secretara la remocin del o los obstculos a que se refiere este artculo.

    La Secretara notificar al propietario de los mismos, y ste tendr un plazo de treinta das naturales para realizar el cambio de sitio de sus instalaciones, debiendo en todo caso atender las indicaciones de la Secretara a efecto de ubicar el nuevo sitio de instalacin.

    CAPTULO IV

    NOMENCLATURA

    ARTCULO 20.- La Secretara establecer la nomenclatura oficial para la denominacin de la va pblica, as como la numeracin de los predios.

    ARTCULO 21.- La Secretara, autorizar que cada lote que tenga frente a la va pblica, un

    solo nmero oficial que corresponder a la entrada del mismo, el cual deber colocarse en parte visible de cada predio.

    ARTCULO 22.- La Secretara podr ordenar el cambio de nmero oficial, para lo cual lo

    notificar al propietario, quedando ste obligado a colocar el nuevo nmero en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el nmero anterior por noventa das naturales.

    CAPTULO V

    ALINEAMIENTO Y USO DEL SUELO

    ARTCULO 23.- El Alineamiento Oficial es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la va pblica en uso, o con la futura va pblica, determinada en el Plan o Programa, planos y proyectos debidamente aprobados.

    I.- La Secretara expedir a solicitud del propietario o expedidor, Constancia de Alineamiento que tendr una vigencia de un ao, partir del da siguiente de su expedicin; y

    II.- La Secretara expedir a solicitud del propietario o expedidor, constancia de Uso de Suelo que tendr una vigencia de un ao, partir del da siguiente de su expedicin.

    ARTCULO 24.- Los proyectos para edificaciones que contengan dos o ms de los usos a

    que se refiere este Reglamento, se sujetarn en cada una de sus partes a las disposiciones que establezca el Plan o Programa aplicable.

    ARTCULO 25.- Siempre que no se contravengan las disposiciones de la Ley y el Plan o

    Programa aplicable, la Secretara tendr la facultad de fijar las distintas zonas en las que se divida el rea urbana y determinar el uso a que podrn destinarse los predios, as como el tipo, clase, altura e intensidad de las edificaciones o de las instalaciones que puedan levantarse en ellos, sin perjuicio de que se apliquen las dems restricciones establecidas en la Ley vigente y su Reglamento.

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    ARTCULO 26.- El Plan o Programa y sus reglamentos de zonificacin, establecern las restricciones para la edificacin o para el uso de los bienes inmuebles ya sea en forma general, en fraccionamientos, en lugares o en predios especficos, y los har constar en los permisos, licencias o constancias de alineamiento o zonificacin que expida, quedando obligados a respetarlas, los propietarios o poseedores de inmuebles, tanto pblicos como privados:

    I.- Debern respetarse los derechos de va de torres de CFE, vas ferroviarias, canales, drenes, reas inundables, zonas de salvaguarda y otras instalaciones ya hechas con anterioridad, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicana (NOMX) establecidas por cada Dependencia;

    II.- Las zonas determinadas como inundables o prximas a lagunas y esteros debern mantenerse saturadas para provocar los escurrimientos y nunca sern objeto de rellenos que pongan en riesgo los terrenos colindantes. No se permitir el retiro o tala de Arborizacin nativa existente; y

    III.- La propia Secretara har que se cumplan las restricciones impuestas a los predios con fundamento en la Ley vigente y sus Reglamentos.

    ARTCULO 27.- En los monumentos o en las zonas de monumentos a que se refiere la Ley

    Federal de Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, y en aquellas que han sido determinadas como de preservacin del patrimonio cultural, o en los inmuebles que se encuentren catalogados por el Registro del Patrimonio Histrico Artstico y Edificado de Tamaulipas, no podrn ejecutarse nuevas edificaciones, obras, instalaciones o demoliciones de cualquier naturaleza sin recabar la autorizacin previa de la Secretara, el dictamen favorable del Instituto Nacional de Antropologa e Historia y/o de la Coordinacin del Centro Histrico, en los casos de su competencia.

    ARTCULO 28.- Las reas adyacentes a aerdromos sern fijadas mediante dictamen de la

    Secretara de Comunicaciones y Transportes y en ellas, regirn las limitaciones de altura, uso, destino, densidad e intensidad de las edificaciones en congruencia con el Plan o Programa.

    ARTCULO 29.- La Secretara determinar las zonas de proteccin a lo largo de los servicios

    subterrneos, dentro de cuyos lmites solamente podrn realizarse excavaciones, cimentaciones, demoliciones y otras obras de proteccin que sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardar los servicios e instalaciones antes mencionadas.

    La reparacin de los daos que se ocasionen en estas zonas, corrern a cargo a quien se otorgue la autorizacin.

    ARTCULO 30.- Si las determinaciones del Plan o Programa modifican el alineamiento oficial

    del predio, el propietario o poseedor no puede efectuar obras nuevas o modificaciones a las edificaciones existentes que se contrapongan a las nuevas disposiciones.

    TTULO III

    DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

    CAPTULO I DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA

    ARTCULO 31.- Director Responsable de Obra, es la persona fsica que se hace

    responsable de la observancia de este Reglamento, en representacin de la autoridad municipal en las obras para las cuales otorgue su responsiva.

    La calidad de Director Responsable de Obra se adquiere con el registro de la persona ante la Secretara de Desarrollo Urbano, Ecologa y Servicios Pblicos, quien determinar la forma en que se efectuar el procedimiento para su calificacin, habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos por este ordenamiento.

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    ARTCULO 32.- Para obtener el registro como Director Responsable de Obra, se debern satisfacer los siguientes requisitos:

    a).- Acreditar que posee cdula profesional correspondiente a alguna de las siguientes profesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar o Ingeniero Municipal;

    b).- Acreditar obligatoriamente ante la Secretara de Desarrollo Urbano, Ecologa y Servicios Pblicos, que conoce la Ley para el Desarrollo Urbano vigente, el Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el presente Reglamento y las Normas Tcnicas Complementarias dispuestas en el Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas. Adicionalmente, de acuerdo a la especialidad bajo la cual se pretenda obtener el registro, deber de acreditar, segn proceda, un amplio conocimiento en las leyes y disposiciones reglamentarias relativas a dicha especialidad, como por ejemplo, al medio ambiente, o a la preservacin del patrimonio histrico, artstico y arqueolgico de la Federacin;

    c).- Acreditar como mnimo cinco aos en el ejercicio profesional en la construccin de obras a las que se refiere el presente Reglamento;

    d).- Acreditar que es miembro del Colegio que agrupa a los profesionales de su especialidad, debidamente acreditado ante la Secretara de Educacin, en los trminos que establece la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas;

    e).- Acreditar dos aos de residencia en el Municipio; y f).- No ser funcionario pblico o empleado de la Secretara. La persona fsica que teniendo registro de Director Responsable de Obra cumpla con los

    requisitos sealados, podr obtener su registro adicional como Corresponsable, segn la especialidad acreditada. En estos casos, el Director Responsable de Obra podr corresponsabilizarse de los diversos aspectos para los cuales haya obtenido su registro.

    Los funcionarios de la Secretara, encargados de la aplicacin y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, debern cumplir con los apartados a), b) y c) del presente artculo.

    ARTCULO 33.- Son obligaciones del Director Responsable de Obra: I.- Dirigir y vigilar la obra, asegurndose de que tanto el proyecto, como la ejecucin de la

    misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y dems disposiciones aplicables; II.- Contar con los Corresponsables relativos a la seguridad estructural, diseo urbano y

    arquitectnico a que se refiere este Reglamento en los casos que en ese mismo artculo se enumeran. En los casos no incluidos en dicho artculo, el Director Responsable de Obra podr definir libremente la participacin de los corresponsables;

    III.- Deber comprobar que cada uno de los corresponsables con que cuente, segn sea el caso, cumpla con las obligaciones que indica el presente ordenamiento;

    IV.- Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento, debiendo notificarlo de inmediato a la Secretara, para que sta proceda segn corresponda;

    V.- Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en la obra, sus colindancias y en la va pblica, durante su ejecucin;

    VI.- Llevar en las obras un libro de bitcora foliado y encuadernado en el cual se anotarn los siguientes datos:

    a).- Nombre, atribuciones y firmas del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables si los hubiere y del residente;

    b).- Fecha de visita del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables; c).- Materiales empleados para fines estructurales y de seguridad; d).- Procedimientos generales de construccin y de control de calidad; e).- Descripcin de los detalles definidos durante la ejecucin de la obra; f).- Fecha de iniciacin de cada etapa de la obra; g).- Incidentes y accidentes; h).- Observaciones e instrucciones especiales del Director Responsable de Obra, de los

    Corresponsables y de los inspectores de la Secretara; y

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    i).- Si por la naturaleza de la obra, se hace necesario contar con ms de una bitcora, el DRO tendr acceso a todas y deber vigilar que los firmantes acreditados en la o las bitcoras, cuenten con cdula profesional de Ingeniero Civil o Arquitecto.

    VII.- Colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la va pblica, un letrero con su nombre y, en su caso, de los Corresponsables y sus nmeros de registro, nmeros de registro de manifestacin de construccin de licencia de construccin, la vigencia, tipo y uso de la obra y ubicacin de la misma;

    VIII.- Entregar al propietario una vez concluida la obra, los planos registrados actualizados del proyecto completo en original, memorias de clculo, libro de bitcora y conservar un juego de copias de estos documentos;

    IX.- Refrendar su registro de Director Responsable de Obra cada ao, y cuando lo determine la Secretara por modificaciones al Reglamento o a las Normas; y

    X.- Elaborar y entregar al propietario de la obra al trmino de sta, los manuales de operacin y mantenimiento.

    ARTCULO 34.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende que un Director

    Responsable de Obra otorga su responsiva cuando: I.- Suscriba una solicitud de licencia de construccin y el proyecto de una obra de las que se

    refieren en este Reglamento, cuya ejecucin vaya a realizarse directamente por l o por persona fsica diversa, siempre que supervise la misma, en este ltimo caso;

    II.- Tome a su cargo su operacin y mantenimiento, aceptando la responsabilidad de la misma;

    III.- Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad de una edificacin o instalacin; IV.- Suscriba una constancia de seguridad estructural; V.- Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operacin de una obra; VI.- Suscriba un documento relativo a cualquier otra modalidad que determinen las

    disposiciones legales y administrativas aplicables; y VII.- Adquiera la personalidad de Responsable Tcnico en las licitaciones de obra pblica,

    as como en la ejecucin de las mismas, que se realicen en el Municipio; debiendo cumplir estrictamente con las disposiciones que este Reglamento establece en el artculo 32.

    ARTCULO 35.- La expedicin de Licencia de Construccin no requerir de responsiva de

    Director Responsable de Obra, cuando se trate de las siguientes obras: I.- Reparacin, modificacin o cambio de techos en azoteas o entrepisos, cuando en la

    reparacin se emplee el mismo tipo de construccin y siempre que el claro no sea mayor de tres metros ni se afecten miembros estructurales importantes;

    II.- Construccin de bardas interiores y exteriores con altura mxima de dos metros cincuenta centmetros;

    III.- Apertura de claros de un metro cincuenta centmetros como mximo en construcciones de hasta dos niveles, si no se cambia total o parcialmente el uso o destino del inmueble;

    IV.- Instalacin de fosas spticas o albaales en casas habitacin; V.- Edificacin en un predio baldo de una vivienda unifamiliar de hasta sesenta metros

    cuadrados construidos, la cual deber contar con los servicios sanitarios indispensables, en dos niveles como mximo, y claros no mayores de cuatro metros. Esta excepcin no aplica en el desarrollo de fraccionamientos y conjuntos habitacionales; y

    VI.- En las zonas suburbanas, autorizadas de acuerdo al Reglamento de la materia, la Secretara establecer con el apoyo de los Colegios de Profesionales un servicio social para auxiliar en obras de este tipo y dimensin a las personas de escasos recursos econmicos que lo soliciten.

    Este servicio social podr considerarse en la aportacin de proyectos tipo y asesora tcnica durante la construccin. Cuando se empleen los proyectos tipo sealados, se eximir al propietario de la obligacin de entregar el proyecto arquitectnico y estructural de la obra.

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    CAPTULO II CORRESPONSABLES

    ARTCULO 36.- Corresponsable es la persona fsica con los conocimientos tcnicos

    adecuados para responder en forma solidaria con el Director Responsable de Obra, en todos los aspectos de la obras en las que se otorgue su responsiva, relativos a la Seguridad Estructural, Diseo Urbano, Arquitectnico, Instalaciones e Impacto Ambiental segn sea el caso, y deber cumplir para su registro con los requisitos establecidos en este Reglamento. La persona que obtenga su registro como Director Responsable de Obra, podr, adems, obtener su registro como Corresponsable, de acuerdo a la especialidad que acredite.

    Se exigir responsiva de los Corresponsables para obtener la licencia de construccin para ejecutar obras o instalaciones pblicas o privadas en la va pblica o en propiedad privada, en los siguientes casos:

    I.- Corresponsable en Seguridad Estructural, para las obras del Grupo A; II.- Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico, para los siguientes casos: a).- Conjuntos habitacionales, hospitales, clnicas, baos pblicos, estaciones y terminales

    de transporte terrestre, aeropuertos, auditorios, centros de convenciones, estudios cinematogrficos y de televisin, y espacios abiertos de uso pblico de cualquier magnitud;

    b).- Las edificaciones ubicadas en zonas del patrimonio histrico, artstico y arqueolgico de la Federacin, Estado o Municipio; y

    c).- El resto de las edificaciones que tengan ms de tres mil metros cuadrados cubiertos, o ms de veinticinco metros de altura, sobre el nivel medio de la banqueta, o con capacidad para ms de doscientos cincuenta concurrentes en locales cerrados, o ms de mil concurrentes en lugares abiertos.

    III.- Corresponsables en instalaciones: a).- En los conjuntos habitacionales, baos pblicos, lavanderas, tintoreras, lavado y

    lubricacin de vehculos, hospitales, clnicas y centros de salud, instalaciones para exhibiciones, crematorios, aeropuertos, auditorios, centros de convenciones, agencias y centrales de telgrafos y telfonos, estaciones de radio y televisin, estudios cinematogrficos, industria pesada y mediana, estaciones y subestaciones elctricas crcamos y bombas, circos y ferias de cualquier magnitud; y

    b).- El resto de las edificaciones que tengan ms de tres mil metros cuadrados o ms de veinticinco metros de altura sobre el nivel medio de la banqueta o ms de doscientos cincuenta concurrentes.

    IV.- Del Corresponsable en la elaboracin de la Manifestacin de Impacto Ambiental: Las obras que puedan impactar o poner en riesgo al medio ambiente de acuerdo a la

    legislacin en la materia tanto federal como estatal. ARTCULO 37.- Para obtener el registro como Corresponsable, se requiere: I.- Acreditar que posee cdula profesional correspondiente a alguna de las siguientes

    profesiones: a).- Para Seguridad Estructural, Diseo Urbano y Arquitectnico: Arquitecto, Ingeniero Civil,

    Ingeniero Constructor Militar o Ingeniero Municipal; y b).- Para Instalaciones, adems de las sealadas en el prrafo anterior: Ingeniero Mecnico,

    Mecnico Electricista, Ingeniero Electrnico, u otras profesiones afines. II.- Acreditar ante la Secretara, que conoce este Reglamento y sus Normas, en lo relativo a

    los aspectos correspondientes a su especialidad; III.- Acreditar como mnimo cinco aos en el ejercicio profesional de la especialidad; y IV.- Acreditar que es miembro del Colegio que agrupa a los profesionales de su especialidad,

    debidamente autrizado ante la Secretara de Educacin, en los trminos que establece la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas.

    ARTCULO 38.- Son obligaciones de los Corresponsables: I.- Del Corresponsable de Seguridad Estructural:

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    a).- Suscribir conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de licencia, cuando se trate de obras clasificadas como Grupo A;

    b).- Verificar que en el proyecto de la cimentacin y de estructura, se hayan realizado los estudios de mecnica de suelos y del comportamiento de las construcciones colindantes, con el objeto de constatar que el proyecto cumpla con las caractersticas de seguridad estructural de las construcciones establecidas en este Reglamento;

    c).- Verificar que el proyecto cumpla con las caractersticas generales de seguridad estructural de las edificaciones establecidas en este Reglamento;

    d).- Vigilar que la edificacin, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto estructural y que tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto;

    e).- Notificar al Director Responsable de Obra de cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la seguridad estructural de la misma, asentndose en el libro de bitcora. En caso de no ser atendida esta notificacin, deber comunicarlo a la Secretara para que se proceda a la suspensin de los trabajos;

    f).- Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento, relativos a su especialidad; y

    g).- Incluir en el letrero de la obra su nombre y nmero de registro. II.- Del Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico: a).- Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de licencia en

    las obras previstas en este Reglamento; b).- Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que

    hayan sido realizados los estudios y que se hayan cumplido las disposiciones establecidas en el Reglamento y en el Plan o Programa de Desarrollo Urbano, en la Ley y las dems disposiciones relativas al diseo urbano y arquitectnico y a la preservacin cultural;

    c).- Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones relativas a: El Plan o Programa y los usos, destinos y reservas; Las condiciones que se exijan en la licencia de uso de suelo; Los requerimientos de habitabilidad, funcionamiento, higiene, servicios, acondicionamiento

    ambiental, comunicacin, prevencin de emergencias e integracin al contexto e imagen urbana contenidos en el presente Reglamento; y

    La Ley en lo relativo a las especificaciones para el diseo de Fraccionamientos, en su caso. Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de preservacin del patrimonio, tratndose de edificios y conjuntos catalogados como monumentos o ubicados en zonas patrimoniales.

    d).- Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento, relativos a su especialidad; e

    e).- Incluir en el letrero de la obra su nombre y nmero de registro. III.- Del Corresponsable en Instalaciones: a).- Suscribir conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de licencia, de

    las obras previstas en este Reglamento; b).- Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que

    hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones de este Reglamento y la legislacin vigente al respecto, relativas a la seguridad, control de incendios y funcionamiento de las instalaciones;

    c).- Vigilar que la construccin, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto de instalaciones, y que tanto los procedimientos, como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto. Tendr especial cuidado en que la construccin de las instalaciones no afecte los elementos estructurales, en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto;

    d).- Notificar al Director Responsable de Obra de cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la seguridad estructural de la misma, asentndose en el libro de bitcora. En caso de no ser atendida esta notificacin, deber comunicarlo a la Secretara para que se proceda a la suspensin de los trabajos;

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    e).- Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento, relativos a su especialidad; e

    f).- Incluir en el letrero de la obra su nombre y nmero de registro. IV.- Del Corresponsable en la elaboracin de la Manifestacin de Impacto Ambiental: Las obras que ameriten la presentacin de la Manifestacin del Impacto Ambiental,

    requerirn un Corresponsable que estar en lo dispuesto por la legislacin en materia del equilibrio ecolgico y proteccin al ambiente, tanto federal como estatal y de sus respectivos reglamentos en materia de impacto ambiental, vigentes en el Estado.

    ARTCULO 39.- Los Corresponsables otorgarn su responsiva en los siguientes casos: I.- El Corresponsable en Seguridad Estructural, cuando: a).- Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una licencia de

    construccin; b).- Suscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de diseo de la cimentacin y la

    estructura; c).- Suscriba los procedimientos de construccin de las obras y los resultados de las pruebas

    de control de calidad de los materiales empleados; d).- Suscriba un dictamen tcnico de estabilidad o seguridad de una edificacin o instalacin;

    y e).- Suscriba una constancia de seguridad estructural. II.- El Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico, cuando: a).- Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una licencia de

    construccin; b).- Suscriba la Memoria Tcnica y los planos del proyecto urbanstico o arquitectnico, o

    ambos; y c).- En el caso de la realizacin de obras para la construccin de fraccionamientos y

    condominios horizontales, el Corresponsable deber ajustarse a lo sealado en la Ley, en el reglamento municipal en materia de fusin, divisin, subdivisin, relotificacin y fraccionamiento de terrenos.

    III.- El Corresponsable en Instalaciones, cuando: a).- Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra, una licencia de

    construccin; b).- Suscriba la memoria de diseo y los planos del proyecto de instalaciones; y c).- Suscriba los procedimientos sobre la seguridad de las instalaciones. IV.- El Corresponsable en la elaboracin de la Manifestacin de Impacto Ambiental, cuando: a).- Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una licencia de

    construccin; y b).- Las autoridades competentes en materia de impacto ambiental establezcan en el

    Resolutivo el seguimiento de las condicionantes de aprobacin. ARTCULO 40.- Las funciones y responsabilidad del Director Responsable de Obra y de los

    Corresponsables, por cuanto a su terminacin, se sujetarn a lo siguiente: I.- Las funciones del Director Responsable de Obra y Corresponsables, en aquellas obras

    para las que hayan dado su responsiva, terminarn: a).- Cuando ocurra cambio, suspensin, abandono o retiro del Director Responsable de Obra

    o Corresponsable, o de quien preste los servicios profesionales correspondientes. En este caso, se deber levantar una acta, asentando en detalle el avance de la obra hasta ese momento, la cual ser suscrita por una persona designada por el Director o Corresponsable, segn sea el caso y por el propietario de la obra.

    II.- La Secretara ordenar la suspensin de la obra, cuando el Director Responsable de Obra o Corresponsable no sea sustituido en forma inmediata y no permitir la reanudacin hasta en tanto no se designe nuevo Director Responsable de Obra o Corresponsable.

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    a).- Cuando no haya refrendado su calidad de Director Responsable de Obra o Corresponsable. En este caso se suspendern las obras en proceso de ejecucin, para las que hayan dado su responsiva; y

    b).- Cuando la Secretara autorice la ocupacin de la obra. III.- El trmino de las funciones del Director Responsable de Obra y Corresponsable, no los

    exime de la responsabilidad de carcter civil, penal o administrativa que pudiera derivarse de su intervencin en la obra para la cual hayan otorgado su responsiva.

    ARTCULO 41.- Para los efectos del presente Reglamento, la responsabilidad de carcter

    administrativo de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables termina a los diez aos contados a partir de:

    I.- La fecha en que se expida la autorizacin de uso y ocupacin a que se refiere el artculo 57 fraccion I, de este Reglamento;

    II.- La fecha en que formalmente hayan terminado su responsiva, segn se establece en la fraccin I del artculo 40 anterior;

    III.- Para dar cumplimiento a dicha responsabilidad, cada 2 aos el DRO deber realizar una inspeccin a la obra y constatarlo por oficio a la Secretara y al Colegio al que pertenezca; estas inspecciones sern pagadas por el propietario a un 25% del arancel vigente, asimismo, se obliga el propietario de dar acceso al DRO para inspeccin del inmueble, de lo contrario ser objeto de trmino de responsabilidad del DRO; y

    IV.- Esto deber ser anexado al cuerpo de la Licencia de Construccin.

    CAPTULO III SANCIONES A LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA

    ARTCULO 42.- La Secretara, podr determinar la suspensin de los efectos de su registro

    a un Director Responsable de Obra o Corresponsable en cualquiera de los siguientes casos: I.- Cuando haya obtenido su inscripcin proporcionando datos falsos; II.- Cuando no hubiera cumplido sus obligaciones en los casos en que haya dado su

    responsiva; y III.- Cuando haya reincidido en violaciones a este Reglamento. La suspensin se decretar por un mnimo de tres meses y hasta un mximo de seis meses. Cuando a juicio de la Secretara se trate de faltas graves, podr ser cancelado el registro sin

    perjuicio de que el Director Responsable de Obra o Corresponsable subsane las irregularidades en que haya incurrido.

    ARTCULO 43.- La Secretara aplicar sanciones a los Directores Responsables de Obra,

    en los siguientes casos: I.- Amonestacin por escrito al Director Responsable de Obra o a los Corresponsables,

    segn sea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamento, sin causar situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, independientemente de la reparacin del dao, as como de la responsabilidad derivada de procesos de ndole civil o penal;

    II.- Suspensin temporal de tres a seis meses del registro de Director Responsable de Obra o Corresponsables, segn sea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamento sin causar situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, independientemente de la reparacin del dao, as como de la responsabilidad derivada de procesos de ndole civil o penal, cuando:

    a).- Sin conocimiento y aprobacin de la Secretara, en su caso, se modifique la obra o instalacin sin apegarse a las condiciones de la manifestacin de construccin registrada o de la licencia de construccin especial expedida, con excepcin de las diferencias permitidas que se sealan en la fraccin II del artculo 57 del presente Reglamento; y

    b).- El infractor que acumule dos amonestaciones por escrito en el perodo de un ao, contando a partir de la fecha de la primera amonestacin, en el supuesto de la fraccin I anterior.

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    III.- Cancelacin del registro de Director Responsable de Obra o de Corresponsable, segn sea el caso, independientemente de la reparacin del dao, as como de la responsabilidad derivada de procesos de ndole civil o penal, cuando:

    a).- No cumplan con las disposiciones del presente Reglamento, causando situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes; y

    b).- Hayan obtenido con datos falsos su inscripcin al padrn de profesionales respectivo, o cuando se presenten documentos con carcter apcrifo en los trmites que gestionen ante la Administracin.

    IV.- En los casos de cancelacin de registro, la Secretara no otorgar nuevamente al infractor el registro en ninguna de las especialidades que se sealan en los artculos 32 y 36 del presente Reglamento; y

    V.- En el caso de las fracciones II y III, los infractores deben entregar su carnet de registro a la Secretara, dentro de los cinco das hbiles posteriores a la fecha de notificacin de la sancin impuesta. La Secretara devolver el carnet de registro al infractor en el supuesto de la fraccin II, al trmino de la suspensin temporal.

    TTULO IV

    LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

    CAPTULO I LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

    ARTCULO 44.- Previa a la solicitud de la Licencia de Construccin, el propietario o

    poseedor deber obtener de la Secretara: I.- Licencia de Uso del Suelo cuando se trate de: a).- Conjuntos habitacionales; y b).- Cualquier otro uso distinto al habitacional unifamiliar. II.- La Secretara resolver en un plazo mximo de treinta das hbiles, si otorga o no la

    Licencia de Uso del Suelo; y III.- La Licencia, sealar las condiciones que, de acuerdo al Plan o Programa, se fijen en

    materia de vialidad, estacionamientos, obras hidrulicas de desfogue de aguas, reas de maniobras, densidad de construccin y las dems que se considere necesario.

    ARTCULO 45.- La Licencia de Construccin es el documento expedido por la Secretara,

    por el que se autoriza para construir, ampliar, modificar, cambiar el uso o rgimen de propiedad a condominio, reparar o demoler una edificacin o instalacin.

    I.- La revisin de los expedientes y de los planos respectivos, se har de acuerdo a los instructivos que para ese efecto formule y expida la Secretara, los cuales sern publicados y se pondrn a disposicin de la ciudadana;

    II.- Para la obtencin de la licencia de construccin, el propietario deber estar al corriente de los pagos de servicios municipales y el impuesto predial y as como efectuar el pago de los derechos correspondientes, la entrega del proyecto ejecutivo en la Secretara, debidamente autorizado por la Jurisdiccin Sanitaria que corresponda y por el Departamento de Proteccin Civil Municipal, excepto en los casos sealados en que se requieren otras autorizaciones, licencias, dictmenes, vistos buenos, permisos o constancias;

    III.- La correcta presentacin de la documentacin ser responsabilidad del propietario o poseedor, o en su caso del Director Responsable de Obra. El plazo mximo ser de quince das para dar un resolutivo, de aprobacin y/o rechazo al expedir la licencia de construccin;

    IV.- Los registros de proyecto y la ejecucin de las obras correspondientes debern tener la responsiva de un Director Responsable de Obra, salvo aquellas obras exentas de este requisito, y la responsiva de los Corresponsables, en los casos relativos a seguridad estructural, diseo urbano y arquitectnico, instalaciones y de Impacto Ambiental, segn sea el caso; y

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    V.- Cuando se trate de proyectos de establecimientos cuya finalidad sea la prestacin de atencin mdica, auxiliares de diagnstico o seguridad radiolgica, debern en su diseo dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Salud, sus reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas aplicables para el funcionamiento. La Secretara podr solicitar que el proyecto sea previamente autorizado por el rea tcnica dependiente de la Secretara de Salud del Estado de Tamaulipas.

    ARTCULO 46.- Para ejecutar obras o instalaciones pblicas o privadas en la va pblica o

    en propiedad privada, ser necesario obtener Licencias de Construccin, salvo en los casos a que se refiere el siguiente artculo.

    Solo se concedern licencias a propietarios o poseedores de los inmuebles cuando la solicitud cumpla con los requisitos sealados en las disposiciones relativas a este Reglamento.

    ARTCULO 47.- No se requerir Licencia de Construccin para efectuar las siguientes obras: I.- La vivienda unifamiliar de hasta cuarenta metros cuadrados, siempre que se d aviso por

    escrito a la Secretara del inicio y trmino de la obra, anexando al aviso el croquis de ubicacin y sealando nombre y domicilio del propietario o poseedor adems deber de reunir las siguientes caractersticas:

    a).- Que se construya en una superficie de terreno de hasta ciento sesenta metros cuadrados;

    b).- Que tenga como mximo cuarenta metros cuadrados de construccin; c).- Que la obra alcance una altura mxima de dos metros setenta centmetros; d).- Que no tenga claros mayores de cuatro metros; e).- Que no forme parte de un desarrollo habitacional; f).- Siempre y cuando el inmueble no est catalogado en el Registro Estatal del Patrimonio

    Histrico Artstico; y g).- Que no est en un predio irregular, sin proceso de regularizacin. II.- Resanes y aplanados interiores; III.- Reposicin y reparacin de pisos, sin afectar elementos estructurales; IV.- Pinturas y revestimientos interiores; V.- Reparacin de albaales; VI.- Reparacin de tuberas de agua e instalaciones sanitarias sin afectar elementos

    estructurales; VII.- Limpieza, aplanados, pintura y revestimiento en fachadas. En estos casos debern

    adoptarse las medidas necesarias para no causar molestias al pblico; la ocupacin de la va pblica requiere de permiso y no debe exceder de treinta das, previendo en todo caso el libre trnsito de los peatones;

    VIII.- Divisiones interiores en pisos de despachos o comercios cuando su peso se haya considerado en el diseo estructural;

    IX.- Impermeabilizacin y reparacin de azoteas sin afectar elementos estructurales; X.- Obras urgentes para prevencin de accidentes, a reserva de dar aviso a la Secretara,

    dentro de un plazo mximo de setenta y dos horas, contadas a partir de la iniciacin de obras; XI.- Demoliciones hasta de un cuarto aislado con superficie no mayor a diecisis metros

    cuadrados, si est desocupado, sin afectar la estabilidad del resto de la construccin. Esta excepcin no operar cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas, Arqueolgicos, Artsticos e Histricos o en los que se encuentren inscritos en el Registro Estatal del Patrimonio Histrico y Artstico Edificado;

    XII.- Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia de predios durante la edificacin de la obra y de los servicios correspondientes;

    XIII.- Construccin, previo aviso por escrito a la Secretara de la primera pieza de carcter provisional de cuatro por cuatro metros como mximo y de los servicios sanitarios correspondientes, siempre y cuando se respeten los alineamientos y las restricciones del predio; y

    XIV.- Obras similares a las anteriores cuando no se afecten elementos estructurales.

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    La omisin del aviso sealado en las obras que lo requieran, ser sancionado de acuerdo a lo que establece este Reglamento.

    ARTCULO 48.- La solicitud de licencia de construccin deber ser suscrita por el propietario

    o poseedor, la que en su caso deber contener la responsiva de un Director Responsable de Obra o Corresponsable, o ambos, ser presentada en las formas que expida la Secretara y acompaar lo siguiente:

    I.- Cuando se trate de obra nueva: a).- Constancia de uso de suelo, alineamiento y nmero oficial vigente; b).- Cuatro tantos de los planos a escala del proyecto arquitectnico de la obra, debidamente

    acotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y equipos a utilizar, en los que se debe incluir, como mnimo: levantamiento del estado actual del predio, indicando las construcciones y rboles existentes; plantas de conjunto mostrando los lmites del predio y la localizacin y uso de las diferentes partes edificadas y reas exteriores; plantas arquitectnicas, indicando el uso de los diferentes locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada y detalles arquitectnicos interiores y de obra exterior; plantas y cortes de las instalaciones hidrulicas y sanitarias, elctricas y otras, mostrando las trayectorias de tuberas y alimentaciones. Estos planos debern acompaarse de la memoria descriptiva, la cual contendr como mnimo: el listado de locales construidos y reas libres de que consta la obra, con la superficie y el nmero de ocupantes o usuarios de cada uno.

    La intensidad de uso del suelo y la densidad de construccin, de acuerdo al Plan o Programa; y a la descripcin de los dispositivos que provean el cumplimiento de los requerimientos establecidos por este Reglamento en cuanto a salidas y muebles hidrosanitarios, niveles de iluminacin y superficies de ventilacin de cada local, visibilidad en sala de espectculos, resistencia de materiales al fuego; circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extincin de fuegos, clculo y diseo de las instalaciones hidrulicas y sanitarias, elctricas y otras que se requieran. Estos documentos debern estar firmados por el propietario o poseedor, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables de Seguridad Estructural, en el Diseo Urbano y Arquitectnico, en Instalaciones, y en Impacto Ambiental, en su caso;

    c).- Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados y especificados que contengan una descripcin completa y detallada de las caractersticas de la estructura, incluyendo su cimentacin. Deben especificarse los datos esenciales del diseo como las cargas vivas y las calidades de materiales, indicndose los procedimientos de construccin recomendados, cuando stos difieran de los tradicionales. Deben mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos. En particular, para estructuras de concreto se indicarn mediante dibujos acotados, los detalles de acotacin y traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales.

    En los planos de estructuras de acero se mostrarn todas las conexiones entre miembros, as como la manera en que deben unirse entre s los diversos elementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches o tornillos, se indicar su dimetro, nmero, colocacin y calidad y cuando las conexiones sean soldadas se mostrarn las caractersticas completas de soldadura; stas se indicarn utilizando una simbologa apropiada y, cuando sea necesario, se complementar la descripcin con dibujos acotados y a escala.

    En el caso de que la estructura est formada por elementos prefabricados o de patente, los planos estructurales debern indicar las condiciones que stos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de comportamiento.

    Debern especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales y procedimientos de montaje. Debern indicarse, asimismo, los procedimientos de apuntalamiento, ereccin de elementos prefabricados, conexiones de una estructura nueva con otra existente, en su caso.

    En los planos de fabricacin y en los de montaje de estructuras de acero o de concreto prefabricado, se proporcionar la informacin necesaria para que la estructura se fabrique y monte de manera que se cumplan los requisitos indicados en los planos estructurales. Estos planos sern acompaados de la memoria de clculo en la cual se describirn con el nivel de detalle suficiente para que pueda ser evaluado por un especialista externo al proyecto, los criterios de diseo estructural adoptado y los principales resultados del anlisis y dimensiones y los modelos y procedimiento adoptados. Se incluirn los valores de las acciones de diseo, y los modelos y

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    procedimientos empleados para el anlisis estructural. Se incluir una justificacin del diseo de la cimentacin y de los documentos especificados en este Reglamento.

    Los anteriores planos debern incluir el proyecto de proteccin a colindancias y estudio de mecnica de suelos, cuando proceda de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Estos documentos debern estar firmados por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable de Seguridad Estructural en su caso; y

    d).- Memoria fotogrfica del predio donde se observe el estado actual del predio, as como los lotes colindantes.

    II.- Cuando se trate de ampliacin o modificacin, o ambas: a).- Constancia de uso de suelo, alineamiento y nmero oficial; b).- Dos tantos del proyecto arquitectnico, estructural, y memoria de clculo, firmados por el

    Director Responsable de Obra y en su caso, del Corresponsable que corresponda; c).- Autorizacin de uso y ocupacin anterior, o Licencia y planos registrados anteriormente;

    y d).- Memoria fotogrfica del predio donde se observe el estado actual de la construccin y

    del predio, as como los lotes colindantes. III.- Cuando se trate de cambio de uso: a).- Licencia y planos autorizados con anterioridad; b).- Licencia de uso de suelo en su caso; y c).- Memoria fotogrfica del predio donde se observe el estado actual del predio, as como

    los lotes colindantes. IV.- Cuando se trate de reparacin: a).- Proyecto estructural de reparacin y memoria de clculo, firmados por el Director

    Responsable de Obra y en su caso del Corresponsable que corresponda; b).- Licencia de uso de suelo, en su caso; y c).- Memoria fotogrfica del predio donde se observe el estado actual de la construccin y

    del predio, as como los lotes colindantes. V.- Cuando se trate de demolicin: a).- Memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear, firmada por el Director

    Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso; b).- En su caso, el programa de demolicin a que se refiere este Reglamento; y c).- Memoria fotogrfica del predio donde se observe el estado actual de la construccin y

    del predio, as como los lotes colindantes. VI.- Cuando se trate de obras que requieran la elaboracin de Manifestacin de Impacto

    Ambiental: a).- Manifestacin de Impacto Ambiental, en la modalidad que la autoridad competente

    seale; y b).- Resolutivo de aprobacin de la Manifestacin de Impacto Ambiental por la autoridad

    competente. VII.- Cuando se trate de Autorizacin para construccin de Obras Pblicas: a).- Solicitud a la Secretara, indicando los trabajos a efectuar en la va pblica o espacios

    pblicos y la duracin de los mismos; b).- Memoria descriptiva de la obra a efectuar; c).- Croquis de localizacin y ubicacin de la obra; y d).- Copia del plano del proyecto de la obra, con la aprobacin de los prestadores de

    servicios pblicos (JAD, CFE, TELMEX, Direccin de Obras Pblicas Municipales, Gobierno del Estado y Gobierno Federal), firmado por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable.

    VIII.- Cuando se trate de instalaciones de anuncios espectaculares, torres o antenas de transmisin y servicios:

    a).- Licencia de uso del Suelo para estructuras distintas a banda civil y radioaficionada en vivienda u edificios;

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    b).- Dos copias del plano constructivo indicando su ubicacin en el predio, con cuadro de referencia incluyendo datos del propietario, ubicacin de la obra, y firma del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables;

    c).- Memoria de diseo estructural con firma del Corresponsable Estructural; y d).- Estar al corriente en el pago del Impuesto predial. Para cualquiera de los casos sealados en este artculo se exigir adems, cuando

    corresponda, el visto bueno del Instituto Nacional de Antropologa e Historia o de la Coordinacin del Centro Histrico.

    Para los casos de las fracciones II, IV, V, VII y VIII deber anexar copia de Fianza de Responsabilidad Civil, de acuerdo al monto que establezca la Secretara.

    ARTCULO 49.- La Secretara no otorgar licencia de construccin respecto a los lotes o

    fracciones de terrenos que hayan resultado de la fusin, divisin, subdivisin, relotificacin o fraccionamiento de predios, efectuada sin la autorizacin que seala la ley en la materia y el reglamento municipal respectivo, que tengan adeudo de derechos o que no cuenten con la infraestructura y equipamiento necesaria para proveer servicios.

    I.- Las dimensiones mnimas de predios que autorice la Secretara para que pueda otorgarse una licencia de construccin en ellos, ser la que seale el Plan o Programa vigente en cuanto a densidades, sin contravenir lo dispuesto en la Ley;

    II.- No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, la Secretara podr expedir licencias de construccin para fracciones remanentes de predios afectados por obras pblicas, cuya superficie sea al menos de cuarenta y cinco metros cuadrados, en los que tengan forma rectangular o trapezoidal, y de sesenta metros cuadrados en los de forma triangular, siempre que unos y otros tengan frente a la va pblica no menor de seis metros; y

    III.- Tratndose de predios ya existentes con superficie menor a lo autorizado de acuerdo al reglamento en la materia y que no sean remanentes de obras pblicas, se sujetar a lo dispuesto por el Plan o Programa aplicable.

    ARTCULO 50.- La Secretara no otorgar licencia de construccin para fraccionamientos en

    los casos donde la cota del terreno a nivel rasante promedio sea inferior a 7.50 mts., sobre el nivel del mar.

    I.- La cota mnima de piso terminado para todo tipo de construcciones ser al menos de 50 cms, por encima de la rasante mxima colindante, en los casos en los que la construccin se encuentre en zonas identificadas como inundables dentro del Atlas de Riesgo Municipal, prevalecer la cota mnima del nivel de piso terminado all recomendada; y

    II.- En el rea de la playa costa azul, la cota mnima de piso terminado ser de 4.5m sobre el nivel del mar o de acuerdo al estudio para el desarrollo.

    ARTCULO 51.- Las obras e instalaciones que a continuacin se indican, requieren licencia

    de construccin especfica: I.- Las excavaciones o corte de cualquier ndole cuya profundidad sea mayor de cien

    centmetros. En ese caso, la licencia tendr una vigencia mxima de cuarenta y cinco das naturales contados a partir de las fecha de su expedicin. Este requisito no ser exigido cuando la excavacin constituya una etapa de la edificacin autorizada por la licencia de construccin respectiva o se trate de pozos con lnea de exploracin para estudios de mecnica de suelos;

    II.- Los tapiales que invaden la acera en una medida superior a cincuenta centmetros. La ocupacin con tapiales en una medida menor, quedar autorizada por una licencia de construccin, con una vigencia que no puede exceder la de la propia construccin;

    III.- La instalacin de juegos mecnicos, circos, carpas, graderas desmontables y otros similares. Cuando se trata de aparatos mecnicos, la solicitud deber contener la responsiva profesional de un Ingeniero Mecnico, registrado como Corresponsable; y

    IV.- La instalacin, modificacin o reparacin de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecnicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecnico. Quedan excluidas de este requisito, las reparaciones que no alteren las especificaciones de la instalacin, manejo de sistemas elctricos o de seguridad.

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    Con la solicitud de licencia se acompaar la responsiva profesional de un Ingeniero Mecnico o Mecnico Electricista registrado como Corresponsable con los datos referentes a ubicacin del edificio y el tipo de servicio a que se destinar, as como dos juegos completos de planos y especificaciones proporcionadas por la empresa que fabrique el aparato, y de una memoria donde se detallen los clculos que hayan sido necesarios.

    ARTCULO 52.- La vigencia de las licencias de construccin expedidas por la Secretara,

    estar en relacin con la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar. La propia Secretara tendr la facultad de fijar la vigencia de cada licencia de construccin

    de acuerdo con las siguientes bases: I.- Para la construccin de obras con superficie hasta de trescientos metros cuadrados, la

    vigencia mxima ser de doce meses; II.- Para la construccin obras con superficie mayor a trescientos metros cuadrados y hasta

    de mil metros cuadrados, de veinticuatro meses; III.- En las obras e instalaciones que requieren licencia nica a que se refiere el artculo

    anterior se fijar el plazo de la licencia respectiva, segn la magnitud y las caractersticas particulares de cada caso;

    IV.- En ningn caso se podrn sumar las superficies contempladas en dos o ms predios; y V.- Si terminado el plazo autorizado para la construccin de una obra, sta no se hubiera

    concluido, para continuarla deber obtenerse prrroga de la licencia y cubrir los derechos por la parte no ejecutada de la obra. A la solicitud se le acompaar una descripcin de los trabajos que se vayan a llevar a cabo, y croquis o planos cuando sea necesario, si dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de una licencia no se obtiene la prrroga sealada, ser necesario obtener nueva licencia para continuar la construccin.

    ARTCULO 53.- Toda licencia causar los derechos que fijen las tarifas vigentes. I.- La licencia de construccin y una copia de los planos registrados se entregarn al

    propietario o poseedor cuando ste hubiere cubierto el monto de todos los derechos que haya generado su autorizacin, incluyendo las cuotas de reposicin por las zonas arboladas que la obra pudiera afectar en los trminos de este Reglamento y de la Manifestacin de Impacto Ambiental, en su caso, y de acuerdo a la legislacin en la materia; y

    II.- Si en un plazo de treinta das naturales contados a partir de aqul en el que debi haberse expedido la licencia, no se presenta el recibo de pago de derechos respectivo, expedido por la Tesorera Municipal, dicha solicitud podr ser cancelada.

    CAPTULO II

    OCUPACIN DE LAS CONSTRUCCIONES

    ARTCULO 54.- Los propietarios o poseedores estn obligados a manifestar por escrito a la Secretara, la terminacin de las obras ejecutadas en sus predios, en un plazo no mayor a quince das hbiles, contados a partir de la conclusin de las mismas, cubriendo los derechos que correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables y anotando en su caso el nmero y la fecha de la licencia respectiva.

    ARTCULO 55.- En las obras en que se requieren licencia de uso del suelo, as como las

    sealadas en el artculo siguiente, debern acompaar a la Manifestacin de Terminacin de Obras, el Visto Bueno de Seguridad y Operacin por el cual se haga constar que las edificaciones e instalaciones correspondientes renen la condiciones de seguridad para su operacin, que seala este Reglamento, y en su caso, que las pruebas de carga resultaron satisfactorias.

    El Visto Bueno deber ser otorgado por un Director Responsable de Obra y registrarse ante la Secretara.

    ARTCULO 56.- Requieren el Visto Bueno de Seguridad y Operacin, las edificaciones e

    instalaciones que a continuacin se mencionan:

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    I.- Escuelas pblicas o privadas, guarderas y cualesquiera otras instalaciones destinadas a la enseanza pblica o privada;

    II.- Centros de reunin, tales como cines, teatros, salas, cabarets, restaurantes, salones de fiesta o similares, museos, estadios, arenas, hipdromos, plazas de toros, hoteles, tiendas de autoservicio o cualesquiera otros semejantes;

    III.- Instalaciones deportivas o recreativas que sean objeto de explotacin mercantil, tales como canchas de tenis, frontenis, squash, karate, gimnasia rtmica, boliche, albercas, locales para billares o juegos de saln y las que a su juicio determine la Secretara;

    IV.- Ferias con aparatos mecnicos, cines, carpas. En estos casos, la renovacin se har cada vez que cambie su ubicacin;

    V.- Transportes electromecnicos. En este caso, el Visto Bueno a que se refiere este artculo solo se conceder despus de efectuadas las inspecciones y las pruebas correspondientes y previa exhibicin de la responsiva que debe otorgar un Corresponsable en instalaciones;

    VI.- Hospitales de segundo y tercer nivel de atencin, pblicos o privados; e VII.- Instalaciones que manejen residuos o materiales peligrosos de acuerdo a la

    normatividad aplicable. ARTCULO 57.- Recibida la Manifestacin de Terminacin de la Obra, as como el Visto

    Bueno de Seguridad y Operacin, en un plazo no mayor de quince das hbiles, la Secretara ordenar una inspeccin para verificar el cumplimiento de los requisitos sealados en la licencia respectiva y en el permiso sanitario a que se refiere la Ley de Salud, y si la construccin se ajust a los planos arquitectnicos y dems documentos que haya servido de base para el otorgamiento de la Licencia. Asimismo, para las edificaciones e instalaciones a que se refiere el artculo anterior, verificar los requisitos de seguridad para operacin y en su caso, que las pruebas de carga resultaron satisfactorias, procediendo conforme a las siguientes disposiciones:

    I.- Verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia y en el permiso sanitario mencionado, se otorgar la autorizacin de uso y ocupacin, constituyndose desde este momento el propietario en el responsable de la operacin y mantenimiento de la obra a fin de satisfacer sus condiciones de seguridad e higiene; y

    II.- La Secretara permitir diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto aprobado, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, uso, servicio, impacto vial, impacto ambiental y salubridad, se respeten las restricciones indicadas en la constancia de alineamiento, las caractersticas autorizadas en la licencia respectiva, el nmero de niveles especificados, metros cuadrados de construccin y las tolerancias que fija este Reglamento.

    ARTCULO 58.- La Secretara estar facultada para solicitar a la autoridad correspondiente,

    ordenar la demolicin parcial o total, con cargo al propietario o poseedor, de toda obra que se haya realizado sin licencia o se haya ejecutado en contravencin a este Reglamento, independientemente de las sanciones que procedan.

    Cuando se demuestre que la obra cumple con este Reglamento y los dems ordenamientos legales respectivos, respetando las disposiciones del Plan o Programa aplicable, la Secretara podr conceder el registro de obra ejecutada al propietario, quien deber sujetarse al siguiente procedimiento:

    I.- Presentar solicitud de regularizacin y registro de obra; II.- Acompaar a la solicitud, los documentos siguientes: Constancia de alineamiento y

    nmero oficial, Certificado de la Instalacin de toma de agua y de la conexin de albaal, planos arquitectnicos y estructurales de la obra ejecutada y los dems documentos que este Reglamento y otras disposiciones exijan para la expedicin de Licencia de Construccin, con la responsiva de un Director Responsable de Obra, de que cumple con este Reglamento; y

    III.- Recibida la documentacin, la Secretara proceder a su revisin y en su caso, practicar una inspeccin a la obra de que se trate, y si de ella resultare que la misma cumple con los requisitos legales, reglamentarios y administrativos aplicables y se ajusta a los documentos exhibidos con la solicitud de regularizacin y registro de la obra, la Secretara autorizar su

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    registro, previo pago de los derechos y de las sanciones que establezcan la Ley de Ingresos del Municipio, este Reglamento, y cualquiera otra disposicin jurdica aplicable.

    ARTCULO 59.- Cualquier cambio de uso en predios o edificaciones ya ejecutadas, requerir

    de previa licencia de construccin y de autorizacin sanitaria por parte de la Secretara, en los casos especificados en este Reglamento y en la Ley de Salud, respectivamente.

    Se podrn autorizar los cambios de uso del suelo, si el solicitado es compatible con el predominante establecido en el Plan o Programa aplicable, y siempre que se efecten las modificaciones, instalaciones y pruebas de carga adicionales necesarias para cumplir con los requerimientos que establece el presente Reglamento para el nuevo uso.

    TTULO V

    PROYECTO ARQUITECTNICO, CONTEXTO E IMAGEN URBANA

    CAPTULO I REQUERIMIENTOS DEL PROYECTO ARQUITECTNICO

    ARTCULO 60.- Para garantizar las condiciones de habitabilidad, funcionamiento, higiene,

    acondicionamiento ambiental, comunicacin, seguridad en emergencia, seguridad estructural, integracin al contexto e imagen urbana de las edificaciones, los proyectos arquitectnicos correspondientes debern cumplir con los requerimientos establecidos en este Ttulo para cada tipo de edificaciones y las dems disposiciones legales aplicables.

    ARTCULO 61.- Los elementos arquitectnicos que constituyen el perfil de una fachada a la

    va pblica, tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas, deben cumplir con lo que establecen las Normas.

    Los balcones que se proyecten sobre va pblica constarn nicamente de piso, pretil, balaustrada o barandal y cubierta, sin cierre o ventana que los haga funcionar como locales cerrados o formando parte integral de otros locales internos.

    ARTCULO 62.- Se define a la altura como el mximo de niveles que se pueden construir en

    un predio, dependiendo del uso de suelo que seale el respectivo Plan o Programa y est ligado con la superficie mxima de construccin y la intensidad mxima de construccin. Invariablemente, en ningn caso la altura por nivel ser menor a dos metros cuarenta centmetros, de piso a techo.

    ARTCULO 63.- La autorizacin de uso del suelo que emita la autoridad municipal debe dar

    cumplimiento al respectivo Plan o Programa, as como al Reglamento de construccin. Esta autorizacin incluir en su formato los coeficientes de ocupacin, absorcin, utilizacin y altura mxima permitida.

    ARTCULO 64.- La separacin entre edificios de habitacin multifamiliar de hasta cincuenta

    viviendas, ser cuando menos, la que resulte de aplicar la dimensin mnima establecida en este Reglamento para patios de iluminacin y ventilacin, de acuerdo al tipo de local y a la altura promedio de los paramentos de los edificios en cuestin.

    I.- En conjuntos habitacionales de ms de cincuenta viviendas, la separacin entre edificios en direccin norte sur ser por los menos del sesenta por ciento de la altura promedio de los mismos, y en la direccin este-oeste ser por lo menos del cien por ciento;

    II.- Se permitir el uso de vidrios y materiales reflejantes en las fachadas de las edificaciones siempre y cuando se demuestre, mediante los estudios de asoleamiento y reflexin especular, que el reflejo de los rayos solares no provocar en ninguna poca del ao ni hora del da, deslumbramientos peligrosos o molestos en edificaciones vecinas o va pblica ni aumentar la carga trmica en el interior de edificaciones vecinas; y

    III.- Las fachadas de colindancia de las edificaciones de cinco niveles o ms que formen parte de los paramentos de patios de iluminacin y ventilacin de edificaciones vecinas, ubicadas

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    en zonas urbanas habitacionales de acuerdo con la zonificacin de los programas parciales, debern tener acabados impermeables y de color claro.

    ARTCULO 65.- Las edificaciones que se proyecten en zonas del patrimonio histrico,

    artstico, debern sujetarse a las restricciones de altura, materiales, acabados, colores, aberturas y todas las dems que sealen para cada caso, el Instituto Nacional de Antropologa e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y la Secretara.

    ARTCULO 66.- Las edificaciones deben contar con la funcionalidad, el nmero y

    dimensiones mnimas de los espacios para estacionamiento de vehculos, incluyendo aquellos exclusivos para personas con discapacidad que se establecen en las Normas.

    CAPTULO II

    REQUERIMIENTOS DE HABITABILIDAD Y FUNCIONAMIENTO

    ARTCULO 67.- Las dimensiones y caractersticas de los locales de las edificaciones, segn su uso o destino, as como de los requerimientos de accesibilidad para personas con discapacidad, se establecen en la normatividad vigente para cada caso.

    CAPTULO III

    REQUERIMIENTOS DE HIGIENE, SERVICIOS Y ACONDICIONAMIENTO FAMILIAR

    ARTCULO 68.- Las edificaciones debern estar provistas de servicios de agua potable capaz de cubrir las demandas mnimas que se establecen en las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas.

    ARTCULO 69.- Las edificaciones estarn provistas de servicios sanitarios con el nmero

    mnimo, tipo de muebles y sus caractersticas que se establecen a continuacin: I.- Las viviendas con menos de 45 m2 contarn, cuando menos, con un excusado, una

    regadera y uno de los siguientes muebles: lavabo, fregadero o lavadero; II.- Las viviendas con superficie igual o mayor a 45 m2 contarn, cuando menos, con un

    bao provisto de un excusado, una regadera y un lavabo, as como de un lavadero y un fregadero; III.- Los locales de trabajo y comercio con superficie hasta de 120 m2 y con hasta 15

    trabajadores o usuarios contarn, como mnimo, con un excusado y un lavabo o vertedero; IV.- En los dems casos se proveern los muebles sanitarios, incluyendo aqullos exclusivos

    para personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en las Normas; y V.- Las descargas de agua residual que produzcan estos servicios se ajustarn a lo

    dispuesto en las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas. En los espacios para muebles sanitarios se observarn las dimensiones mnimas libres, que

    se establecen en las Normas. ARTCULO 70.- Las albercas contarn cuando menos con: I.- Equipos de recirculacin, filtracin y purificacin de agua; II.- Boquilla de inyeccin para distribuir el agua tratada y de succin para los aparatos

    limpiadores de fondo; III.- Rejilla de succin distribuida en la parte honda de la alberca, en nmero y dimensiones

    necesarias para que la velocidad de salida del agua sea la adecuada para evitar accidentes a nadadores; y

    IV.- Los sistemas de filtracin de agua se instalarn de acuerdo con las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas.

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    ARTCULO 71.- Las edificaciones que requieren Licencia de Uso del Suelo, con una altura de ms de cuatro niveles, debern contar con ductos verticales para basura, con puertas de servicio en cada nivel.

    ARTCULO 72.- Debern ubicarse uno o varios locales para almacenar depsitos o bolsas

    de basura, ventilados y a prueba de roedores, en los fraccionamientos o desarrollos bajo el rgimen de propiedad en condominio, aplicando los ndices mnimos de dimensiones:

    ARTCULO 73.- Las obras para almacenar residuos slidos peligrosos, qumico-txicos y

    radioactivos debern de dar cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por las autoridades reguladoras en la materia y a los ordenamientos legales aplicables.

    ARTCULO 74.- Las edificaciones que produzcan contaminacin por humos, olores, gases y

    vapores, se sujetarn a lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables en materia de contaminacin ambiental.

    ARTCULO 75.- Los locales en las edificaciones contarn con medios de ventilacin natural

    o artificial que aseguren la provisin de aire exterior en los trminos que fijen las Normas. ARTCULO 76.- Los locales en las edificaciones contarn con medios que aseguren la

    iluminacin diurna y nocturna necesaria para sus ocupantes en los trminos que fijen las Normas. ARTCULO 77.- Los patios de iluminacin y ventilacin natural deben cumplir con las

    disposiciones que fijen las Normas.

    CAPTULO IV REQUERIMIENTOS DE COMUNICACIN Y PREVENCIN DE EMERGENCIAS

    SECCIN PRIMERA

    CIRCULACIONES Y ELEMENTOS DE COMUNICACIN

    ARTCULO 78.- Todas las edificaciones deben contar con buzones para recibir comunicacin por correo, accesibles desde el exterior.

    ARTCULO 79.- En las edificaciones de Riesgo Mayor, las circulaciones que funcionen como

    salidas a la va pblica o conduzcan directa o indirectamente a stas, estarn sealadas con letreros y flechas permanentemente iluminadas y con la leyenda escrita "SALIDA DE EMERGENCIA", segn sea el caso.

    ARTCULO 80.- La distancia desde cualquier punto en el interior de una edificacin a una

    puerta, circulacin horizontal, escalera o rampa, que conduzcan directamente a la va pblica, reas exteriores o al vestbulo de acceso de la edificacin, medidas a lo largo de la lnea de recorrido, ser de treinta metros como mximo, excepto en edificaciones de habitacin, oficinas, comercio e industrias, que podr ser de cuarenta metros como mximo. Estas distancias podrn ser incrementadas hasta en un cincuenta por ciento si la edificacin o local cuenta con un sistema de extincin de fuego.

    ARTCULO 81.- Las salidas a va pblica en edificaciones de salud y de entretenimiento

    contarn con marquesinas que cumplan con lo indicado en este Reglamento.

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    ARTCULO 82.- Las edificaciones para la educacin debern contar con reas de dispersin y espera dentro de los predios, donde desemboquen las puertas de salida de los alumnos antes de conducir a la va pblica, con dimensiones mnimas de diez centmetros cuadrados por alumno.

    ARTCULO 83.- Las puertas de acceso, intercomunicacin y salida debern tener una altura

    de 2.10 m. cuando menos y una anchura que cumpla con la medida de 0.70 m. por cada 100 usuarios o fraccin, sin reducir los valores mnimos que se establezcan en las normas.

    ARTCULO 84.- Las circulaciones horizontales como corredores, pasillos y tneles debern

    cumplir con una altura mnima de 2.10 m. y una anchura que cumpla con la medida de 0.70 m. por cada 100 usuarios o fraccin, sin reducir los valores mnimos que se establezcan en las normas tcnicas complementarias

    ARTCULO 85.- Las edificaciones tendrn siempre escaleras o rampas peatonales que

    comuniquen todos sus niveles, an cuando existan elevadores, escaleras elctricas o montacargas con un ancho mnimo de 0.75 m. y las condiciones de diseo que establezcan las normas tcnicas complementarias.

    Las escaleras deben ser siempre cubiertas, y solamente las de emergencia pueden ubicarse en el exterior del inmueble. Adems deben cumplir con las dimensiones mnimas y condiciones de diseo que fijen las Normas.

    ARTCULO 86.- Las rampas peatonales que se proyecten en cualquier edificacin debern

    tener una pendiente mxima del diez por ciento, con pavimentos antiderrapantes, barandales en uno de sus lados por lo menos y con los anchos mnimos que se establecen para las escaleras en las Normas.

    ARTCULO 87.- Salida de emergencia es el sistema de puertas, circulaciones horizontales,

    escaleras y rampas que conducen a la va pblica o reas exteriores comunicadas directamente con sta, adicional a los accesos de uso normal, que se requerir cuando un edificio sea de riesgo mayor segn la clasificacin de este Reglamento y de acuerdo con las disposiciones que fijen las Normas.

    I.- Las salidas de emergencia sern de una dimensin mnima de 1.00 m. y debern cumplir con todas las todas las disposiciones establecidas para circulaciones de uso normal.

    II.- Las salidas de emergencia debern permitir el desalojo de cada nivel de la edificacin, sin atravesar locales como cocinas y bodegas; y

    III.- Las puertas de las salidas de emergencia debern contar con mecanismos que permitan abrirlas desde dentro mediante una operacin simple de empuje.

    ARTCULO 88.- En las edificaciones de entretenimiento se deben instalar butacas, de

    acuerdo con las siguientes disposiciones: I.- Tendrn una anchura mnima de 50 .cm y el pasillo entre el frente de una butaca y el

    respaldo de adelante ser de cuando menos 40 cm.; II.- Las filas podrn tener un mximo de 24 butacas cuando desemboquen a dos pasillos y

    doce cuando desemboquen a uno solo, si el pasillo al que se refiere la fraccin I tiene cuando menos 75 cm.;

    III.- Las butacas debern estar fijas al piso, con excepcin de las que se encuentren en pa