reglamento de construcción para el municipio de irapuato 2014, gto

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1 SIXTO ALFONSO ZETINA SOTO, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 76 FRACCIÓN I INCISO B), 236, 239 FRACCIÓN IV Y 240 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO NÚMERO 41 (CUARENTA Y UNO), ORDINARIA, DE FECHA 21 (VEINTIUNO) DE ENERO DEL AÑO 2014 (DOS MIL CATORCE), APROBÓ EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la entrada en vigor el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, surge la necesidad de actualizar y armonizar la reglamentación existente. De entre los motivos de expedición del Código Territorial se encuentra el establecer las bases generales para la regulación de la ejecución de construcciones y la regulación de la función pericial, en el ámbito municipal. La facultad de los municipios para otorgar permisos de construcción, se encuentra en el artículo 115, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que dispone sean los municipios los facultados para otorgar licencias y permisos de construcción. La regulación de los procesos constructivos ya se encontraba normada en el Reglamento de Gestión Urbanística para el Municipio de Irapuato, Guanajuato; documento que si bien no se opone a las disposiciones normativas del Código Territorial, sí es un reglamento que regula materias diversas, como son lasrelativas a anuncios y a participación ciudadana en materia de desarrollo urbano; creándose la necesidad de especializar la reglamentación que va a dar exacta observancia administrativa en la esfera municipal al Código Territorial en materia de procesos constructivos. El Reglamento de Construcción, además deregular los requisitos para el otorgamiento de los permisos, persigue que los procesos constructivos garanticen condiciones mínimas de seguridad estructural, habitabilidad, accesibilidad, higiene, acondicionamiento ambiental, funcionamiento e integración a la imagen urbana, buscando con ello un crecimiento sustentable del municipio, desde el punto de vista constructivo. Su interpretación deberá realizarse bajo las normas generales contenidas en el Código y los principios que lo rigen, que son los de

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    SIXTO ALFONSO ZETINA SOTO, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTCULOS 115 FRACCIN II DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIN I DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 76 FRACCIN I INCISO B), 236, 239 FRACCIN IV Y 240 DE LA LEY ORGNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIN DE AYUNTAMIENTO NMERO 41 (CUARENTA Y UNO), ORDINARIA, DE FECHA 21 (VEINTIUNO) DE ENERO DEL AO 2014 (DOS MIL CATORCE), APROB EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIN PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Con la entrada en vigor el Cdigo Territorial para el Estado y los Municipios

    de Guanajuato, surge la necesidad de actualizar y armonizar la reglamentacin existente.

    De entre los motivos de expedicin del Cdigo Territorial se encuentra el establecer las bases generales para la regulacin de la ejecucin de construcciones y la regulacin de la funcin pericial, en el mbito municipal.

    La facultad de los municipios para otorgar permisos de construccin, se encuentra en el artculo 115, fraccin V, inciso f), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el que dispone sean los municipios los facultados para otorgar licencias y permisos de construccin.

    La regulacin de los procesos constructivos ya se encontraba normada en el Reglamento de Gestin Urbanstica para el Municipio de Irapuato, Guanajuato; documento que si bien no se opone a las disposiciones normativas del Cdigo Territorial, s es un reglamento que regula materias diversas, como son lasrelativas a anuncios y a participacin ciudadana en materia de desarrollo urbano; crendose la necesidad de especializar la reglamentacin que va a dar exacta observancia administrativa en la esfera municipal al Cdigo Territorial en materia de procesos constructivos.

    El Reglamento de Construccin, adems deregular los requisitos para el otorgamiento de los permisos, persigue que los procesos constructivos garanticen condiciones mnimas de seguridad estructural, habitabilidad, accesibilidad, higiene, acondicionamiento ambiental, funcionamiento e integracin a la imagen urbana, buscando con ello un crecimiento sustentable del municipio, desde el punto de vista constructivo. Su interpretacin deber realizarse bajo las normas generales contenidas en el Cdigo y los principios que lo rigen, que son los de

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    competitividad, democracia participativa, equidad social, habitabilidad, racionalidad, seguridad, sustentabilidad y viabilidad.

    La va pblica, al formar parte de los bienes patrimonio del municipio, constituye un aspecto importante para su desarrollo. Su uso principal es el libre trnsito de personas y transporte, por lo que su intervencin y ocupacin es un tema de inters pblico, fortalecindose en el Reglamento de Construccin la regulacin respecto a los procesos constructivos relacionados con su intervencin, as como los requisitos y condiciones para la ocupacin de la misma.

    En la bsqueda de garantas que nos lleven a construcciones seguras, habitables y equilibradas con su entorno, es indispensable regular la funcin pericial llevada por los profesionistas de la construccin. En ese contexto, el Reglamento reconoce sus derechos y obligaciones, las bases reglamentarias sobre las cuales va a desarrollar su funcin, as como la responsabilidad que tienen en el cumplimiento de la legislacin relacionada con la funcin pericial en materia de construcciones.

    Los procedimientos administrativos, su sustanciacin, formalidades, formas de terminacin e impugnacin, son regulados por el Cdigo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con lo que la normatividad reglamentaria se adecua a las formalidades del procedimiento para la creacin de los actos administrativos.

    En ese contexto, el Reglamento de Construccin para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se divide en diez ttulos, de los cuales, el primero contiene las disposiciones generales que indican los objetivos del reglamento y el glosario de conceptos aplicables al mismo; el ttulo segundo, delimita quines son los sujetos obligados, reconocindoles sus derechos y sus obligaciones; el ttulo tercero, seala expresamente las autoridades obligadas a la aplicacin del Reglamento, dando certeza con ello al particular, respecto de qu autoridad es la que expresamente se encuentra facultada u obligada para el cumplimiento de la normatividad; el ttulo cuarto, regula lo relacionado con los permisos de los que se ocupa el Reglamento; el ttulo quinto, relativoa las vas pblicas en lo que respecta nicamente a su intervencin y ocupacin; el ttulo sexto, regula lo relativo a los propietarios de las obras en donde se realizan los procesos constructivos; el ttulo sptimo, viene a regularla funcin pericial ejecutada por los profesionistas de la construccin; el ttulo octavo, aborda lo relativo a la inspeccin y vigilancia de la normatividad, reconociendo como norma superior en stas materias a las contenidas en el Cdigo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; el ttulo noveno, aborda las infracciones y sanciones del Reglamento; y, el Ttulo Dcimo, relativo a los recursos que tiene a su alcance el particular, nos remite igualmente a las normas generales contenidas en el Cdigo administrativo citado.

    La unidad normativa del Cdigo Territorial, tiene como propsitos fundamentales que las materias contenidas en l se rijan bajo los mismos

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    principios y polticas pblicas rectoras, como es la de planeacin. De ah que los temas relacionados con la construccin, sus procedimientos y sus permisos, deben encontrarse subordinados a los instrumentos de planeacin municipal cuyo principal objetivo es el ordenamiento y administracin sustentable del territorio, buscando con ello que el crecimiento del Municipio de Irapuato, se d bajo el control del desarrollo urbano y la distribucin equilibrada y sustentable de la poblacin y las actividades econmicas de sta.

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    REGLAMENTO DE CONSTRUCCIN PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO

    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo nico Disposiciones Generales

    Artculo 1. Las disposiciones del Reglamento son de orden pblico e inters social. Tienen por objeto establecer los procedimientos tcnicos y requisitos conforme a los cuales se llevarn a cabo el proceso constructivo dentro del territorio municipal, respetando los ordenamientos legales aplicables en la materia, a fin de garantizar las condiciones mnimas de seguridad estructural, habitabilidad, accesibilidad, higiene, acondicionamiento ambiental, funcionamiento e integracin a la imagen urbana. Artculo 2. Para los efectos del presente Reglamento, adems de las disposiciones establecidas en el Cdigo Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se entender por:

    I. Accesibilidad: las medidas pertinentes para asegurar la libre movilidad de las personas, al entorno fsico y a otros servicios e instalaciones, abiertos al pblico o de uso pblico, tanto en zonas urbanas como rurales;

    II. Ampliacin: accin o efecto de incrementar una superficie construida; III. Autorizacin para el uso y ocupacin de la construccin: documento en el

    que se autoriza la ocupacin de la edificacin, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos del permiso de construccin y de los proyectos aprobados;

    IV. Ayuntamiento: Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato; V. Cdigo: Cdigo Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

    VI. Conservacin: accin especfica tendiente a mantener y preservar en buen estado los bienes inmuebles, el equilibrio ecolgico as como la infraestructura y el equipamiento de los centros de poblacin, incluyendo sus valores histricos y culturales;

    VII. Constancia de factibilidad: documento informativo expedido por la unidad administrativa municipal, a peticin de parte, en el que se manifiestan los usos predominantes y compatibles, condicionados e incompatibles, as como los destinos, modalidades y restricciones asignados a un inmueble determinado, en el programa municipal;

    VIII. Construccin: obra, edificacin, estructura o instalacin de cualquier tipo, uso o destino, adherida a un inmueble, en condiciones que no pueda separarse de ste sin deterioro de la misma;

    IX. Demolicin: accin mediante la cual se derriba o destruye total o parcialmente una construccin;

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    X. Dictamen de funcionalidad arquitectnica y seguridad estructural: documento elaborado por un Perito Responsable Especializado en diseo estructural, en el que emite el resultado de diferentes anlisis sobre los aspectos arquitectnicos y constructivos sobre edificaciones que fueron realizadas sin contar con el seguimiento de su proceso constructivo, o de las que se carece de informacin relativa a los elementos de diseo;

    XI. Direccin: Direccin General de Ordenamiento Territorial, que es la unidad administrativa municipal en materia de administracin sustentable del territorio;

    XII. Direccin de Administracin Urbana: unidad administrativa municipal adscrita a la Direccin General de Ordenamiento Territorial, contemplada en el Reglamento Orgnico de la Administracin Pblica Municipal de Irapuato, Guanajuato;

    XIII. Estructura provisional: cualquier elemento estructural, de carcter no permanente o temporal, capaz de resistir cargas resultantes de su uso y de su peso propio, que no implique la ejecucin de un proceso constructivo para su instalacin;

    XIV. Habitabilidad: accin de generar espacios pblicos y privados con las caractersticas fsico - espaciales que aseguren el desarrollo y la calidad de vida en condiciones favorables, mediante la dotacin y disponibilidad de infraestructura, servicios y equipamiento bsicos para la salud, la seguridad, la educacin y el esparcimiento de los habitantes;

    XV. Incorporacin urbanstica: documento en el que se autoriza la permanencia de una edificacin en el contexto urbano sobre edificaciones que fueron realizadas sin contar con permiso;

    XVI. Inmuebles catalogados: edificaciones que se encuentran identificados en los registros o catlogos del Instituto Nacional de Antropologa e Historia de acuerdo al Patrimonio Cultural;

    XVII. Inspeccin: exploracin que se realiza principalmente a travs de la visita fsica a las obras en proceso de ejecucin;

    XVIII. Inspector: servidor pblico adscrito a la Direccin General de Ordenamiento Territorial, encargado de realizar los actos de inspeccin y vigilancia en cumplimiento de la normatividad en materia de construccin, as como de realizar las notificaciones que le sean encomendadas;

    XIX. Instalacin: sistema de uno o varios aparatos, estructuras y/o sus condiciones para servicios de redes o sistemas elctricos, hidrulicos, sanitarios, comunicacin, aire acondicionado, gas, o cualquier otro sistema de ductos y canalizaciones, destinados a complementar las condiciones de habitabilidad de un edificio o prestar un servicio;

    XX. Intervencin en la va pblica: afectacin de la va pblica por procesos constructivos o de infraestructura, permanentes, de cualquier tipo;

    XXI. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato que corresponda al Ejercicio Fiscal vigente;

    XXII. Ley orgnica: Ley Orgnica Municipal para el Estado de Guanajuato; XXIII. Municipio: al Municipio de Irapuato, Guanajuato;

    XXIV. Niveles de edificacin: nmero de pisos que conforman una edificacin;

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    XXV. Normas tcnicas: conjunto de lineamientos y especificaciones tcnicas a las que se debern ajustar los proyectos constructivos que sern de observancia y cumplimiento obligatorio para la obtencin de los permisos solicitados ante la Direccin;

    XXVI. Obra: accin de ejecutar materialmente un proyecto, la cual puede clasificarse en: obra nueva, ampliacin, remodelacin, restauracin, instalacin de infraestructura, mantenimiento correctivo y/o preventivo, demolicin y dems actividades relacionadas con la misma;

    XXVII. Obra de mantenimiento: conjunto de acciones que tienen como objetivo preservar una edificacin o instalacin de tal manera que contine o mejore su funcin de manera eficiente. Dicho mantenimiento puede ser preventivo o correctivo;

    XXVIII. Ocupacin de la va pblica: el uso o aprovechamiento de la va pblica, por estructura o mobiliario, temporales, que su instalacin no requiere de un proceso constructivo;

    XXIX. Perito: profesionista en arquitectura y/o ingeniera civil encargado del proyecto y/o construccin de una obra en el Municipio;

    XXX. Perito responsable especializado: son los profesionales tcnicos adecuados para responder en forma solidaria con el Perito en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su responsiva, relativos a la seguridad estructural, diseo urbano y arquitectnico, instalaciones u otras;

    XXXI. Permiso de construccin: aqul expedido por la unidad administrativa municipal, por medio del que se autoriza a los propietarios, poseedores o usufructuarios de cualquier inmueble para construir, modificar, colocar, reparar o demoler cualquier obra, edificacin, estructura o instalacin en el mismo, en los trminos del Cdigo;

    XXXII. Permiso de uso de suelo: aqul expedido por la unidad administrativa municipal en que se imponen las condiciones, restricciones y modalidades a que quedar sujeto el aprovechamiento de determinado inmueble, de conformidad con los programas aplicables;

    XXXIII. Proyecto constructivo: es el conjunto de documentos que describen y definen las actuaciones y los procedimientos a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Direccin conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajustan a la normatividad urbanstica aplicable;

    XXXIV. Reglamento: al Reglamento de Construccin para el Municipio de Irapuato; XXXV. Remodelacin: modificacin en la distribucin arquitectnica y/o en la imagen

    interna o externa sin alteracin de la estabilidad estructural de una edificacin existente;

    XXXVI. Reparacin: accin de reponer o resarcir algunos elementos arquitectnicos, estructurales o de instalaciones de un inmueble que pudieran estar en mal estado o deficientes;

    XXXVII. Restauracin: conjunto de acciones tendientes a conservar o rehabilitar un bien cultural, o mantener un sitio, monumento histrico o artstico en estado de servicio, conforme a sus caractersticas histricas, constructivas y estticas; y,

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    XXXVIII. Verificacin: proceso que se realiza para revisar si un determinado proyecto o construccin est cumpliendo con los requisitos, especificaciones y normas previstas o establecidas.

    TTULO SEGUNDO

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

    Captulo Primero

    Sujetos Obligados Artculo 3. Son sujetos obligados de ste Reglamento:

    I. La persona fsica o jurdico colectiva, propietario o poseedor de un inmueble, respecto del que se efecta las gestiones y trmites necesarios para la obtencin de un permiso de construccin; y,

    II. Los peritos que fungen como asesores o representantes tcnicos, que intervienen en la elaboracin de proyectos ejecutivos; o, que son responsables del control y construccin de cualquier obra, en relacin con el inmueble respecto del que se efecta la gestin o trmite correspondiente.

    Captulo Segundo

    Derechos del Solicitante Artculo 4. Son derechos del solicitante, adems de los mencionados en el Cdigo y el presente Reglamento:

    I. Recibir contestacin de la autoridad, fundada y motivada, en los trminos que disponga el Cdigo y el presente Reglamento; y,

    II. Designar o sustituir al perito y perito responsable especializado que libremente designe, siempre y cuando se encuentre registrado en el padrn que para el efecto tenga integrado la Direccin de Administracin Urbana.

    Captulo Tercero

    Obligaciones del Solicitante Artculo 5. Son obligaciones del solicitante, adems de las mencionadas en el Cdigo y el presente Reglamento:

    I. Acatar las disposiciones del presente Reglamento y sus Normas Tcnicas; II. Cumplir con los requisitos para la realizacin de trmites administrativos

    contenidos en la Tabla de Requisitos de Trmites de Gestin; III. Propiciar condiciones de accesibilidad en todo proceso constructivo; IV. Abstenerse de realizar procesos constructivos sin los permisos

    correspondientes; V. Abstenerse de intervenir u ocupar la va pblica sin los permisos

    correspondientes;

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    VI. Realizar las reparaciones de las vas pblicas que hayan sufrido dao por la realizacin de los procesos constructivos o por la intervencin u ocupacin de la va pblica; y,

    VII. Designar a los peritos y peritos responsables especializados, en los casos que para ello dispongan el Reglamento y sus Normas Tcnicas.

    Captulo Cuarto

    Derechos de los Peritos y Peritos Responsables Especializados

    Artculo 6. Son derechos de los peritos y peritos responsables especializados, adems de los mencionados en el Cdigo y el presente Reglamento:

    I. Acatar las disposiciones del presente Reglamento y sus Normas Tcnicas; II. Presentar las solicitudes correspondientes, acompaando los requisitos que

    disponga la Tabla de Requisitos de Trmites de Gestin; y, III. Darse de alta en el padrn que para tal efecto tenga integrado la Direccin

    de Administracin Urbana.

    Captulo Quinto Obligaciones de los Peritos y Peritos

    Responsables Especializados Artculo 7. Son obligaciones de los peritos y peritos responsables especializados, adems de las mencionadas en el Cdigo y el presente Reglamento:

    I. Conocer la normatividad relacionada con la regulacin, autorizacin, control y vigilancia de las construcciones en el Municipio;

    II. Respetar en los proyectos y procesos constructivos la libre movilidad de las personas con discapacidad; y,

    III. Tramitar su actualizacin en el padrn de peritos, en los tiempos que disponga la Direccin de administracin Urbana.

    TTULO TERCERO

    FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

    Captulo Primero

    Autoridades Artculo 8. Son autoridades responsables en la aplicacin del Reglamento:

    I. La Direccin General de Ordenamiento Territorial; II. La Direccin de Administracin Urbana; y,

    III. Los Inspectores.

    Captulo Segundo

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    Facultades y Obligaciones de la Direccin General de Ordenamiento Territorial

    Artculo 9. La Direccin General de Ordenamiento Territorial, tiene las siguientes facultades:

    I. Elaborar y actualizar las normas tcnicas del presente Reglamento;

    II. Suspender o revocar, los permisos de construccin; III. Inspeccionar y vigilar los procesos constructivos; IV. Ejecutar por s o por conducto de terceros, con cargo al propietario, el retiro o

    demolicin de las construcciones, instalaciones, materiales, mobiliario o equipo, instalado en va pblica, que carezca del permiso correspondiente, previo procedimiento administrativo;

    V. Suspender la ejecucin de cualquier accin o actividad relacionada con el proceso constructivo, que no cumplan con el presente Reglamento;

    VI. Ordenar la suspensin total o parcial, clausura total o parcial, temporal o definitiva, de construcciones, instalaciones y servicios en proceso de ejecucin o terminadas, que no cumplan con el presente Reglamento;

    VII. Calificar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan, por infringir las disposiciones del presente Reglamento;

    VIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pblica cuando fuere necesario para hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento;

    IX. Solicitar el apoyo tcnico a los Colegios de Arquitectos e Ingenieros Civiles y/o a la Direccin de Proteccin Civil Municipal para la elaboracin delos dictmenes correspondiente de las construcciones que representen riesgo;

    X. Celebrar acuerdos con personas fsicas o jurdico colectivas, a fin de facilitar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus Normas Tcnicas;

    XI. Convocar a las distintas autoridades, dependencias u organismos en los casos que ameriten su opinin tcnica;

    XII. Autorizar o negar todo acto de intervencin u ocupacin en la va pblica; y, XIII. Las dems contenidas en otros ordenamientos jurdicos. Artculo 10. La Direccin General de Ordenamiento Territorial, tiene las siguientes obligaciones:

    I. Establecer los procedimientos y requisitos, a los que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en inmuebles y vas pblicas dentro del territorio municipal, a fin de satisfacer las condiciones de seguridad estructural, habitabilidad, accesibilidad, higiene, acondicionamiento ambiental, funcionamiento e integracin a la imagen urbana;

    II. Publicar la Tabla de Requisitos de Trmites de Gestin en los estrados de la Presidencia Municipal y de la Direccin, a ms tardar el da 15 de diciembre de cada ao;

    III. Enviar mensualmente a Tesorera Municipal, relacin de los permisos de construccin otorgados; y,

    IV. Las dems contenidas en otros ordenamientos jurdicos.

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    Captulo Tercero

    Facultades y Obligaciones de la Direccin de Administracin Urbana

    Artculo 11. La Direccin de Administracin Urbana, tienen las siguientes facultades:

    I. Otorgar, negar o condicionar los permisos de construccin o acciones inherentes al proceso constructivo, desde obras preliminares hasta complementarias, en el territorio municipal;

    II. Autorizar o negar todo acto de ocupacin de la va pblica por actividades inherentes a los procesos constructivos, dentro del territorio municipal; y,

    III. Las dems contenidas en otros ordenamientos jurdicos. Artculo 12. La Direccin de Administracin Urbana, tienen las siguientes obligaciones:

    I. Determinar los montos para el pago de derechos por permisos o trmites emitidos, con base en la Ley de Ingresos;

    II. Establecer un inventario digitalizado de obras, instalaciones superficiales, areas, subterrneas y mobiliario urbano ubicadas en la va pblica de las cuales se otorgue permiso;

    III. Requerir que en los proyectos constructivos, bienes de uso comn o inmuebles de uso pblico o privado, contemplen las facilidades que permitan la libre movilidad de las personas con discapacidad;

    IV. Elaborar, registrar, actualizar y refrendar el padrn de los peritos; V. Implementar acciones de mejora que permitan eficientar los trmites y

    servicios que se otorgan a la ciudadana; y, VI. Las dems contenidas en otros ordenamientos jurdicos.

    Captulo Cuarto

    Facultades y Obligaciones de los Inspectores

    Artculo 13. Los Inspectores, tienen las siguientes facultades:

    I. Vigilar el cumplimiento del Cdigo en materia de construccin, el presente Reglamento y sus Normas Tcnicas;

    II. Realizar visitas de inspeccin en los inmuebles en donde se estn realizando procesos constructivos;

    III. Inspeccionar los lugares en donde se estn realizando intervenciones u ocupaciones en la va pblica;

    IV. Requerir la exhibicin de los permisos y autorizaciones que correspondan; y, V. Las dems que les confieran otras disposiciones.

    Artculo 14. Los Inspectores, tienen las siguientes obligaciones:

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    I. Identificarse con el documento que los acredite como inspectores adscritos a

    la Direccin; II. Levantar acta circunstanciada de cada inspeccin que practiquen;

    III. Ejecutar las suspensiones o clausuras que sean ordenadas por la Direccin; IV. Notificar las resoluciones dictadas por la Direccin y la Direccin de

    Administracin Urbana; V. Poner en conocimiento de la Direccin y de la Direccin de Administracin

    Urbana, las violaciones al Cdigo en materia de construccin, el presente Reglamento y sus Normas Tcnicas;

    VI. Cumplir puntualmente con las instrucciones que reciban de sus superiores; y, VII. Las dems que les confieran otras disposiciones.

    TTULO CUARTO PERMISOS

    Captulo Primero Generalidades

    Artculo 15. Para el otorgamiento de los permisos a que se hace referencia en ste Reglamento, se estar sujeto a lo que determine el Cdigo, los Programas y Planes del Municipio, la Legislacin Urbana y el presente Reglamento. Artculo 16. Cualquier proceso constructivo, se ajustar al alineamiento y traza de los Programas y Planes del Municipio, as como a las disposiciones del presente Reglamento. Artculo 17. Para la ejecucin de cualquier obra, instalacin o edificacin se deber obtener el permiso respectivo, para lo que se deber obtener previamente la constancia de factibilidad, con excepcin de la vivienda unifamiliar. Artculo 18. En edificaciones, que no cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes, se podrn regularizar las construcciones a travs del proceso de incorporacin urbanstica del inmueble, en aquellos casos que la obra registre un avance mayor al 85% del proceso constructivo, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos pedidos por la Direccin, as como las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Artculo 19. La vigencia del permiso de construccin ser mxima de un ao, el cual podr ser refrendado, presentando ante la Direccin la solicitud correspondiente cinco das antes de que fenezca el trmino otorgado en el permiso materia del refrendo. Artculo 20. Considerando las excepciones de permiso de construccin que se encuentran establecidas en el Cdigo, se deber de dar aviso a la Direccin, para la emisin de una constancia por parte de sta de las siguientes obras:

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    I. Divisiones, interiores o exteriores, que no afecten la estructura de la construccin;

    II. Cercado de lotes baldos; III. Trabajos de mantenimiento o conservacin que no afecten substancialmente

    obras previamente aprobadas mediante un permiso de construccin; y, IV. Cisternas y reparacin de instalaciones en interiores.

    Artculo 21. Se requiere autorizacin expresa de la Direccin para la ejecucin de las siguientes obras:

    I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la va pblica; II. Ocupar la va pblica con instalaciones de servicios pblicos, o

    construcciones provisionales; III. Construir instalaciones subterrneas en la va pblica; IV. Romper el pavimento o hacer cortes en las aceras y guarniciones de la va

    pblica para la ejecucin de obras pblicas o privadas; V. Construccin nueva;

    VI. Ampliacin; VII. Remodelacin; VIII. Demolicin; IX. Restauracin de bienes inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de

    Antropologa e Historia; X. Intervenciones para instalaciones especiales en la va pblica;

    XI. Edificacin de inmuebles destinados para equipamiento urbano; XII. Obra pblica; XIII. Acciones y obras de infraestructura; XIV. Estructuras para anuncios; XV. Bardeo; y, XVI. Instalacin y colocacin de estructuras provisionales.

    Captulo Segundo Lineamientos para el

    Otorgamiento de Permisos Artculo 22. Para la obtencin de los permisos, se deber presentar la documentacin descrita en la tabla de requisitos publicada en los estrados de la Presidencia Municipal y de la Direccin que se publica a ms tardar el da 15 de diciembre de cada ao; junto con el formato de solicitud respectivo y pagar los derechos correspondientes en los trminos de la Ley de Ingresos. Artculo 23. Al ingresar la solicitud del permiso, la Direccin verificara que contenga los datos y documentos necesarios para su trmite. Artculo 24. Posteriormente la Direccin revisar la documentacin presentada, y emitir la resolucin en base a los documentos entregados, y en los plazos establecidos en el Cdigo, deber notificar al interesado los requerimientos de adecuacin, correccin o complemento de lo entregado, en caso de ser necesario.

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    Captulo Tercero

    Lineamientos en Materia de Administracin Urbana

    Artculo 25. Al otorgar los permisos a que hace referencia el presente Reglamento, la Direccin sealar en cada caso las condiciones bajo las cuales ser otorgado. Artculo 26. Cuando por la ejecucin de una obra con el uso de mecanismos u objetos o por cualquier otra causa, se produzcan daos a cualquier servicio pblico, obra o instalacin que existan en la va pblica o en inmuebles de uso comn destinados al servicio pblico, la reparacin necesaria se llevar a cabo por el propietario o el Perito. Artculo 27. En caso de accidentes causados en la ejecucin de cualquier proceso constructivo, que cuente con permiso autorizado por la Direccin, sta quedar exenta de responsabilidad. Artculo 28. La Direccin otorgar los permisos referidos en el presente captulo o rechazar la solicitud de los mismos debiendo motivar y fundamentar la resolucin, en los trminos establecidos en el Cdigo y el presente Reglamento. Artculo 29. En los casos donde exista modificacin adicional al proyecto aprobado, que no exceda el 5% del rea de construccin, cuyo uso y destino no genere conflicto alguno, la Direccin podr aprobar su regularizacin, previo el pago de las diferencias existentes. Artculo 30. Deber tramitarse el permiso de ampliacin, cuando el proyecto sea modificado en el proceso constructivo de la obra e implique un aumento en el rea de construccin en ms de un 5% al proyecto original Artculo 31. Los procesos constructivos a realizarse dentro del permetro considerado como Centro Histrico, adems de cumplir con los lineamientos del Cdigo y el presente Reglamento, debern de atender a la normatividad respectiva. Artculo 32. Los permisos de construccin o demolicin podrn ejecutarse en su totalidad o por etapas, y se expedirn de acuerdo a lo siguiente:

    I. Obras preliminares: comprende los trabajos referentes a limpieza, mejoramiento de terreno, nivelacin, construccin de bases hidrulicas y pavimentos. Considerndose un porcentaje de avance de obra estimado de entre el 0 al 15% del total de la obra a ejecutar;

    II. Cimentacin: comprende los trabajos referentes a losas de cimentacin, mampostera, zapatas aisladas, hincado de pilotes, y dems similares,

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    considerndose un porcentaje de avance de obra estimado de entre el 16 al 30% del total de la obra a ejecutar;

    III. Estructura de carga. comprende los trabajos referentes a muros, bardeo, refuerzos de concreto, estructura metlica, y dems similares, considerndose un porcentaje de avance de obra estimado entre el 31% al 50% del total de la obra a ejecutar;

    IV. Cubiertas: comprende los trabajos referentes a losas de entrepiso y azoteas, incluyndose el ramaleo para las instalaciones hidrosanitarias y elctricas por cada nivel edificado. Considerndose un porcentaje de avance de obra estimado de entre el 51% al 70% del total de la obra a ejecutar;

    V. Instalacin de equipo e instalaciones especiales: comprende los trabajos referentes a colocacin de ductos de aire acondicionado, equipos contra incendio, voz y datos, y dems similares, considerndose un porcentaje de avance de obra estimado de entre el 71% al 85% del total de la obra a ejecutar; y,

    VI. Complementarios y/o acabados: comprende los trabajos referentes a colocacin de recubrimientos en muros, pisos y plafones, instalacin de accesorios y muebles adheridos a la estructura del inmueble, instalacin de cancelera, herrera, puertas, portones, y dems similares, por nivel edificado. Considerndose un porcentaje de avance de obra estimado entre el 86% al trmino de la obra.

    Artculo 33. No se podr iniciar el proceso constructivo hasta en tanto no se concluya el proceso administrativo para el otorgamiento del permiso. Artculo 34. Cumplidos los trminos, se le entregar al solicitante el permiso y ejemplares de los planos y dems documentos tcnicos autorizados con sello y firma original. Posteriormente al pago de los derechos, el interesado podr iniciar el proceso de construccin. Artculo 35. Durante la vigencia del permiso, la Direccin verificar el desarrollo de los trabajos, en los trminos establecidos en el Cdigo. Artculo 36. Los permisos para cualquier proceso constructivo en bienes inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropologa e Historia, como monumentos histricos, as como los de inmuebles colindantes a stos, debern apegarse a las disposiciones del Cdigo y requerirn adems la autorizacin de la Dependencia Federal competente.

    Captulo Cuarto Terminacin de Obra

    Artculo 37.La terminacin de obra se sujetar a las disposiciones establecidas en el Captulo Tercero, Ttulo Quinto, del Cdigo.

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    Artculo 38. Al trmino de la ejecucin de las obras, se deber presentar el aviso de terminacin de obra, ante la Direccin de Administracin Urbana, en un plazo no mayor de quince das hbiles, en el que se referirn los datos de identificacin del permiso de construccin. Artculo 39. Recibido el aviso de terminacin de obra, se ordenar una inspeccin para verificar el cumplimiento de los requisitos sealados en el permiso, as como el cumplimiento de los proyectos aprobados. Si dentro de los diez das hbiles, contados a partir del da siguiente a aqul en que se present el aviso, no se recibe la inspeccin, se entender que no existe inconveniente para la ocupacin de la edificacin. Artculo 40. Si del resultado de la inspeccin practicada se aprecia que la construccin cumple con los requisitos sealados en el artculo anterior, la unidad administrativa municipal autorizar su uso y su ocupacin. En caso contrario ordenar al propietario efectuar las modificaciones y, en tanto no se satisfagan, no se autorizar el uso y ocupacin de la obra.

    TTULO QUINTO VAS PBLICAS

    Captulo Primero Generalidades

    Artculo 41. La va pblica es todo espacio de uso y dominio pblico, destinado al trnsito vehicular y peatonal, as como a prestar un servicio pblico, permitiendo dar acceso a los inmuebles colindantes. Las vas pblicas sirven para la ventilacin, iluminacin y asoleamiento de los Inmuebles que la limiten para recibir instalaciones pblicas o privadas concesionadas o para alojar mobiliario urbano pblico o privado concesionado y los dems bienes de uso comn destinados a un servicio, regidos por las disposiciones contenidas en la Ley Orgnica Municipal para el Estado de Guanajuato. Artculo 42. La va pblica por su naturaleza jurdica es inalienable, imprescriptible e inembargable, asimismo no podrn constituirse sobre ellas usos, usufructos ni servidumbre en beneficio de persona fsica o jurdica colectiva. Artculo 43. Por ningn motivo se permitir tener vanos, ventanas o accesos colindantes a las reas de donacin de un fraccionamiento, ya sean reas verdes o de equipamiento urbano.

    Captulo Segundo Permisos y Restricciones

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    Artculo 44. Se requiere permiso expreso de la Direccin, para lo siguiente:

    I. Realizar intervenciones u ocupaciones temporales de la va pblica, por requerimiento de procesos constructivos;

    II. Ocupar la va pblica con mobiliario urbano; y, III. Colocar infraestructura de servicios en apego a lo establecido en el Cdigo.

    Artculo 45. La Direccin podr otorgar permisos para la intervencin u ocupacin en las vas pblicas, cumpliendo con lo establecido en el Cdigo, el presente Reglamento y sus Normas Tcnicas, en concordancia con los ordenamientos jurdicos de los organismos operadores de los servicios, de acuerdo a las condiciones del sitio y conforme a las especificaciones y condiciones que se establezcan en el permiso otorgado. Artculo 46. Al otorgar el permiso para ejecutar las intervenciones u ocupaciones temporales de la va pblica, deber indicar las especificaciones tcnicas de reposicin sealadas por la Direccin General de Obras Pblicas. Artculo 47. Ser requisito para la solicitud del permiso, la presentacin para anlisis y aprobacin del proyecto constructivo para las diferentes intervenciones en la va pblica, desarrolladas conforme a las Normas Tcnicas del presente Reglamento. En la intervencin de la va pblica para la introduccin de infraestructura de servicios, el solicitante deber contar con las especificaciones tcnicas sealadas por la Direccin General de Obras Pblicas. Previo a emitir el permiso correspondiente, la Direccin determinar las dependencias que debern emitir su autorizacin para la intervencin, previa ejecucin de los trabajos. Obtenido el permiso para la intervencin, el solicitante deber entregar, de manera digital, la evidencia del estado final de la intervencin, incluyendo caractersticas y localizacin con puntos GPS, a efecto de mantener actualizado el inventario de instalaciones. Artculo 48. Los permisos que se otorguen para cualquier intervencin u ocupacin temporal de la va pblica u otros bienes de uso comn o destinado a un servicio pblico no crearan ningn derecho real o posesorio. En el caso de que se haya obtenido la ocupacin de la va pblica, la Direccin podr dictar las medidas necesarias para remover elementos y obstculos que impidan el goce y disfrute de los espacios pblicos, previo procedimiento administrativo. Artculo 49. Los permisos para intervenir u ocupar las vas pblicas siempre sern condicionados, temporales y revocables.

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    Artculo 50. Debern solicitar el permiso respectivo ante la Direccin todas aquellas personas fsicas o jurdico colectivas que pretendan ocupar temporalmente la va pblica con escombros, materiales, tapiales, andamios, aparatos o cualquier otra forma de ocupacin previendo que no se alteren, afecten o puedan ocasionar un menoscabo en la infraestructura de los servicios ya instalados o construidos. Artculo 51. En caso de que el inmueble no cuente con espacio suficiente en su interior para alojar materiales de construccin, podr ocupar la va pblica de manera temporal mediante permiso de la Direccin. Artculo 52. Para efectos de cobro para la intervencin de la va pblica para la introduccin de servicios de infraestructura, se considerarn la ejecucin de los trabajos en dos etapas, las cuales corresponden a la excavacin e introduccin de la infraestructura como primera etapa y la restitucin del pavimento intervenido como segunda etapa. Artculo 53. El responsable de la ejecucin de los trabajos autorizados debern retirar los obstculos y hacer las reparaciones a las vas pblicas o bienes de uso comn en la forma y plazos que al efecto le sean sealados por la Direccin. Artculo 54. Vencido el plazo que se les haya fijado y no se haya terminado el proceso de intervencin u ocupacin, la Direccin podr conceder su prrroga, mediante solicitud por escrito del interesado, misma que deber solicitarse cinco das hbiles antes de su vencimiento. Artculo 55. En los casos que por seguridad se requiera mover, sustituir o reparar construcciones, estructuras o instalaciones en la va pblica, propiciado por fallas de mantenimiento, colocacin, mala calidad en materiales o caducidad de la vida til de la construccin, estructura o instalacin, ser obligacin de los propietarios de la obra llevar a cabo los trabajos necesarios para retirar o rehabilitar dichas instalaciones, previo requerimiento de la Direccin. Artculo 56. En ningn caso se permitir que las intervenciones, construcciones o instalaciones, queden inconclusas, poniendo en riesgo la seguridad pblica o afecten la imagen urbana. Artculo 57. No se autorizar la ocupacin de la va pblica en los siguientes casos:

    I. Para aumentar el rea de construccin de un inmueble; II. Para depsito permanente de materiales de construccin, residuos en

    general, basura y otros desechos; y, III. La colocacin de cualquier tipo de anuncio, estructuras, rejas, objetos,

    aparatos o botes de basura y cualquier otro elemento cuya instalacin o

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    ubicacin limite, restrinja u obstaculice el libre desplazamiento peatonal o vehicular.

    Queda prohibido cancelar las reas verdes que en banquetas y camellones sean parte de la va pblica. Quien infrinja esta disposicin, adems de las sanciones a que se haga acreedor, estar obligado a restituir estas reas conforme al dictamen que al efecto emita la Direccin de Administracin Urbana. Esta disposicin aplica a los individuos forestales localizados en estas reas. Artculo 58. Cualquier persona fsica o jurdico colectiva que intervenga las reas verdes que sean parte de la va pblica, estar obligado a reparar, restituir o mejorar el estado de dichas reas. Artculo 59. Las personas fsicas o jurdico colectivas sern responsables de la conservacin y mantenimiento de los inmuebles, de las construcciones o instalaciones en general, as como de los daos y perjuicios que se puedan ocasionar en el proceso de ejecucin u operacin. Artculo 60. En toda ocupacin o intervencin de la va pblica, se debern colocar y mantener visibles las seales viales y cualesquiera otras de proteccin o delimitacin necesarias para evitar accidentes.

    Captulo Tercero Instalaciones, Intervenciones y

    Construcciones en la Va Pblica Artculo 61. Cuando el propietario de un inmueble tenga la necesidad de mover o modificar alguna instalacin de la va pblica, deber tramitar el permiso respectivo ante la Direccin, y no podr realizar ningn trabajo hasta que obtenga la autorizacin expresa de la misma, corriendo el costo de la ejecucin de los trabajos a cargo del solicitante. Artculo 62. Las estructuras, bolardos e instalaciones que se pretendan colocar en la va pblica, debern cumplir con las especificaciones que indique la Direccin, y estn obligados a conservarlos en buenas condiciones de servicio y a retirarlos cuando dejen de cumplir su funcin. Artculo 63. La Direccin podr otorgar los permisos de intervencin de va pblica para la colocacin de postes u otros elementos, provisionales o permanentes, as como dictaminar el lugar de colocacin y materiales empleados, con sujecin a las normas tcnicas de este Reglamento. Los postes o elementos provisionales que deban permanecer instalados por un trmino menor de quince das, slo se autorizarn cuando exista razn plenamente justificada para su colocacin.

  • 19

    Las empresas de servicio pblico, en caso fortuito o de fuerza mayor, podrn colocar postes o elementos provisionales sin previo permiso, quedando obligadas dentro de los cinco das hbiles siguientes al que se inicien las instalaciones a obtener el permiso correspondiente. Artculo 64. Cuando se modifique el ancho de las banquetas, o la autoridad efecte sobre la va pblica cualquier obra que exija el cambio de lugar de los postes u otros elementos o el retiro de ellos, ser obligatorio para los propietarios de estos, efectuar el cambio, sin que esto pueda exigirse con cargo a los mismos por ms de una vez cada tres aos, a partir de la fecha del permiso concedida para la colocacin del poste; por lo que si hubiere necesidad de algn nuevo cambio para los efectos antes dichos, los gastos sern absorbidos en el presupuesto de la obra referida. Artculo 65. Cuando por razones de seguridad, sea necesario la reposicin o el cambio de lugar de uno o ms postes u otros elementos, los propietarios estn obligados a ejecutar el cambio o retiro y en su caso, a la substitucin. A este efecto se har la notificacin correspondiente al propietario del poste fijando el plazo dentro del cual debe hacerse el cambio y de no hacerlo lo har la Direccin y se proceder en los trminos de este Reglamento. Artculo 66. Es responsabilidad de los propietarios la conservacin de los postes u otros elementos, lneas y seales soportadas por ellos, as como los daos y perjuicios que puedan causar por negligencia en este cuidado. Artculo 67. Es obligacin de los propietarios de los postes u otros elementos, la reparacin de los pavimentos que se deterioren con motivo de la colocacin o remocin de ellos, as como el retiro de escombro y material sobrante, dentro de los plazos que en la autorizacin para colocarlos se haya sealado. Artculo 68. Es obligacin de los propietarios de los postes u otros elementos, mantenerlos libres de publicidad, pancartas o cualquier otro tipo de publicidad, salvo las establecidas ste Reglamento. Artculo 69. Para la colocacin adicional de sealtica o anuncios en postes u otros elementos, se deber obtener de la Direccin el permiso correspondiente, y para el uso de la infraestructura instalada de un concesionario por parte de otro se requerir la autorizacin del mismo. Artculo 70. La Direccin en coordinacin con la Direccin General de Obras Pblicas establecer las especificaciones y las condiciones tcnicas, en la intervencin de la va pblica para rampas de servicio peatonal y vehicular y el uso de rampas mviles cuando corresponda. Artculo 71. Para la construccin de una marquesina o volado, que ocupe la va pblica, se deber cumplir con lo siguiente:

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    I. La parte superior de la marquesina o volado, no podr ocuparse para ampliar el espacio habitable o complementario del inmueble, para cualquier uso, debiendo utilizarse exclusivamente como marquesina o balcn;

    II. Las dimensiones de la marquesina ser fijado en las Normas Tcnicas del presente Reglamento; y,

    III. En el caso de no existir banquetas, no se permitir tener volados ni marquesinas.

    Artculo 72. No se puede tener ventanas ni balcones u otros voladizos semejantes, prolongndose ms all del lmite de la propiedad colindante. Tampoco podrn tenerse vistas de costado u oblicuas sobre propiedad colindante, si no hay un metro de distancia, el cual deber medirse desde la lnea de propiedad de los dos predios. Artculo 73. El propietario de un inmueble deber construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el inmueble colindante. Las bajadas de agua pluviales debern ser captadas al interior del inmueble, canalizndolas a la red municipal para su disposicin final, sin que puedan ser encauzadas directamente a la va pblica. Artculo 74.En las vas pblicas y bienes de uso comn, se deber facilitar la movilidad, el trnsito y el acceso de las personas con discapacidad. Artculo 75. No se permitir la colocacin de cualquier obstculo que impida la libre movilidad de las personas con discapacidad. Artculo 76. En los proyectos constructivos de inmuebles, as como los ya edificados que no cuenten con los permisos correspondientes, cuyo uso pueda implicar la afluencia de personas con discapacidad, deber contar con espacios especiales adaptados de conformidad a las Normas Tcnicas del presente Reglamento, y dems normas aplicables a la materia.

    TTULO SEXTO PROPIETARIO DE LA OBRA

    Captulo Primero Generalidades

    Artculo 77. El propietario es la persona fsica o jurdico colectiva que acredita legalmente la propiedad de un inmueble. Artculo 78. El propietario deber conducirse con veracidad en toda clase de informes y documentos que suscriba.

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    Artculo 79. El propietario ser notificado cuando presente datos errneos y documentos apcrifos o informacin equivocada, en la solicitud del permiso y sus anexos determinando su improcedencia. Artculo 80. El propietario ser responsable de los perjuicios que ocasione el cambio de uso de una construccin aprobada. Artculo 81. El propietario deber responder de forma solidaria con el perito y perito responsable especializado, de cualquier violacin al presente Reglamento o sus Normas Tcnicas.

    Captulo Segundo Obligaciones

    Artculo 82. En los casos que no sea requerida la funcin pericial, conforme a las Normas Tcnicas del presente Reglamento, el propietario podr realizar y llevar a cabo los procesos administrativos ante la Direccin. Artculo 83. Acatar las instrucciones del Perito, con relacin al cumplimiento del presente Reglamento y sus Normas Tcnicas. Artculo 84. Notificar por escrito de manera inmediata a la Direccin y al Perito su decisin de sustituir o darlo de baja. Artculo 85. Suspender inmediatamente los trabajos en la obra cuando ocurra sustitucin, suspensin, baja o retiro del Perito y reanudarla hasta obtener el alta de un nuevo Perito cuyo registro se encuentre vigente ante la Direccin. Artculo 86. En caso de que el permiso de construccin que solicita no requiera la intervencin de un Perito, durante la ejecucin de la obra en construccin, el propietario es responsable de tomar las precauciones, adoptar las medidas tcnicas y realizar los trabajos necesarios para proteger la vida y la integridad fsica de los trabajadores y la de terceros, as como para evitar todos los daos o perjuicios que directa o indirectamente pudiera causar por la ejecucin de la obra. Artculo 87. Los propietarios de inmuebles, construcciones y estructuras de uso pblico y que por su magnitud alberguen a gran cantidad de personas o puedan causar un dao debern presentar cada 3 aos un Dictamen de Funcionabilidad Arquitectnica y Seguridad Estructural, firmado por el Perito Responsable Especializado donde se informen de las acciones de mantenimiento ejecutadas o requeridas por llevar a cabo.

    Artculo 88. El propietario no deber iniciar con ningn proceso constructivo en tanto no cuente con el permiso de construccin respectivo. Artculo 89. Cumplir con la normatividad vigente en todos y cada uno de los procesos a realizar en materia de edificacin en el mbito municipal.

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    Artculo 90. Verificar el cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones administrativas que autoriz la Direccin como parte del permiso emitido. Artculo 91. Contar en la obra en construccin con los planos autorizados, letrero, bitcora y permisos necesarios de la misma, hacindose acreedor a las sanciones administrativas correspondientes en caso de incumplimiento. Artculo 92. Colocar el letrero de obra que se proporciona cuando la Direccin emite el permiso correspondiente, en lugar visible desde la va pblica, desde la fecha de inicio de los trabajos y mantenerlo en buen estado durante todo el periodo de su vigencia, hacindose acreedor a las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. Artculo 93. Permitir el acceso a la obra al personal de la Direccin para realizar acciones de inspeccin y vigilancia. Artculo 94. Responder o reparar por su cuenta, dao o deterioro que se hayan causado con motivo de la ejecucin de la obra durante las diferentes etapas de la construccin a la va pblica, colindancias, o a terceros, debiendo tramitar el permiso correspondiente.

    TTULO SPTIMO FUNCIN PERICIAL

    Captulo Primero Generalidades

    Artculo 95. En materia de funcin pericial, se atender lo establecido en el Captulo IV del Ttulo Quinto del Cdigo. Artculo 96. El Perito en el Municipio es la persona fsica registrada ante la Direccin, que se hace responsable de la elaboracin de los proyectos y procesos constructivos en observancia del presente Reglamento y sus Normas Tcnicas. Artculo 97. En funcin a sus responsabilidades, facultades y reas de competencia existen las siguientes clasificaciones de peritos:

    I. Perito; y, II. Perito Responsable Especializado.

    Artculo 98. Los peritos, tendrn una funcin de asesor o representante tcnico, actuando siempre a peticin de parte de los particulares. Artculo 99. Los Peritos Responsables Especializados, son los profesionales con los conocimientos tcnicos adecuados para responder en forma solidaria con el Perito, en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su responsiva.

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    Captulo Segundo

    Peritos y Peritos Responsables Especializados Artculo 100. Los Peritos y Peritos Responsables Especializados son los profesionistas de la planeacin, del diseo, de la ingeniera urbana y de la edificacin en general, reconocidos por la Direccin como representantes de los particulares, autorizados para presentar trmites y siendo responsables de los proyectos en cumplimiento con los establecido en el Cdigo, el presente Reglamento y sus Normas Tcnicas. Artculo 101. Se requerir de la responsiva pericial en cualquier proceso constructivo, a excepcin de aquellas que de forma expresa estn referidas en el presente Reglamento y sus Normas Tcnicas. Artculo 102. Los peritos debern ser responsables de las obras que realicen de acuerdo a los proyectos aprobados por la Direccin. Artculo 103. Los Peritos Responsables Especializados, son corresponsables solidarios del Perito, de acuerdo a la especialidad o especialidades en las que se encuentren registrados en la Direccin. La obligatoriedad de la participacin de un Perito Responsable Especializado ser definida en las Normas Tcnicas del presente Reglamento.

    Captulo Tercero Registro

    Artculo 104.Para el ejercicio de sus funciones, los Peritos y los Peritos Responsables Especializados, debern tramitar su registro ante la Direccin. Artculo 105. El registro de Perito tendr una vigencia de dos aos, el cual podr refrendarse por igual periodo, cumpliendo con los requisitos que marca el presente Reglamento y debiendo realizar el pago correspondiente de los derechos que se establezcan en la Ley de Ingresos. Artculo 106. La Direccin resolver sobre la solicitud del registro o su refrendo, en un trmino no mayor a 5 das hbiles a partir de la fecha de la solicitud. Artculo 107. La Direccin asignara un nmero de registro que ser nico e intransferible de manera permanente, indistintamente de su condicin de vigencia. Artculo 108. El solicitante de registro como Perito y Perito Responsable Especializado deber cumplir con los siguientes requisitos para su inscripcin:

    I. Formato de solicitud presentado ante la Direccin;

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    II. Copia simple del Ttulo Profesional de las Licenciaturas de Arquitecto, Ingeniero Civil o Ingeniero Arquitecto, debidamente acreditadas por la Secretara de Educacin Pblica y/o en su caso copia simple de la autorizacin provisional para el ejercicio profesional legalmente expedida por la Direccin General de Profesiones y Servicios Escolares de la Secretara de Educacin de Guanajuato;

    III. Copia simple de la cdula profesional legalmente expedida por la Direccin General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educacin Pblica y/o en su caso copia simple de la autorizacin provisional para el ejercicio profesional legalmente expedida por la Direccin General de Profesiones y Servicios Escolares de la Secretara de Educacin de Guanajuato;

    IV. Acreditar el cumplimiento anual del programa de actualizacin profesional registrado por cada uno de los Colegios de la Construccin.

    V. Acreditar el domicilio actualizado en el Municipio; VI. Manifestar su conformidad en otorgar una fianza equivalente al 10% del

    presupuesto estimado para cada una de las obras cuya solicitud de permiso pretenda autorizar, la cual tendr por objeto garantizar las responsabilidades por las violaciones al presente Reglamento. En caso de que el solicitante sea miembro activo de algn Colegio de Profesionistas que cuente con registro vigente ante la Direccin General de Profesiones del Estado de Guanajuato, quedar relevado de la obligacin a que se refiere esta fraccin, para lo cual deber acreditar la vigencia como miembro de nmero;

    VII. Hoja curricular con datos referidos al ao anterior a la fecha de presentacin de la solicitud, en el que se detalle la experiencia profesional;

    VIII. No haber cometido infracciones al presente Reglamento y sus Normas Tcnicas; y,

    IX. Realizar el pago de los derechos correspondientes que se establezcan en la Ley de Ingresos y en las Disposiciones Administrativas.

    En el caso de los Peritos Responsables Especializados adems debern:

    X. Acreditar que cuenta con los estudios, especialidades y experiencia necesarios para tomar a su cargo el proyecto u obra de su especialidad respectiva, lo cual deber comprobarse mediante la Cdula Profesional y/o Constancia emitida por alguna institucin educativa u organismo certificado; y,

    XI. Para el caso especfico de los Responsables Especializados de obras en sitios histricos, deber acreditarse fehacientemente que se tiene conocimientos en materia de restauracin y conservacin de inmuebles.

    Artculo 109. Para obtener la actualizacin como Perito y Perito Responsable Especializado, se debern satisfacer los siguientes requisitos:

    I. Formato de solicitud presentado en la Direccin; II. Acreditar el cumplimiento anual del programa de actualizacin profesional

    registrado por cada uno de los Colegios;

  • 25

    III. Hoja curricular con datos referidos al ao anterior a la fecha de la presentacin de la solicitud;

    IV. Manifestar su conformidad en otorgar una fianza equivalente al 10% del presupuesto estimado para cada una de las obras que pretenda tramitar, la cual tendr por objeto garantizar las responsabilidades por las violaciones al presente Reglamento. En caso de que el solicitante sea miembro activo de algn Colegio de Profesionistas que cuente con registro vigente ante la Direccin General de Profesiones del Estado de Guanajuato, quedar relevado de la obligacin a que se refiere esta fraccin, para lo cual deber acreditar la vigencia como miembro de nmero;

    V. Acreditar el domicilio actualizado en el Municipio; y, VI. Realizar el pago de los derechos correspondientes que se establezcan en la

    Ley de Ingresos y en las Disposiciones Administrativas. Artculo 110. El Perito y el Perito Responsable Especializado, debern renovar la vigencia de su registro durante los meses de enero y febrero, y en caso de que se realice el ingreso al padrn de peritos por primera vez la solicitud podr realizarse de forma extempornea.

    Captulo Cuarto Responsabilidades y Obligaciones

    Artculo 111. Los Peritos y Peritos Responsables Especializados, debern avisar a la Direccin cualquier cambio de su domicilio dentro de los 08 das hbiles siguientes de haberlo efectuado. Artculo 112. El Perito Responsable Especializado dar por escrito el alcance de su corresponsabilidad en el proyecto y en la ejecucin de la obra al Perito quien la presentar a la Direccin, en el momento de la solicitud del trmite correspondiente. Artculo 113. El Perito que otorgue su responsiva en los trminos del presente reglamento, ser responsable de dar cumplimiento a las presentes disposiciones, y a las Normas Tcnicas. Artculo 114. Un Perito otorga su responsiva en los siguientes casos:

    I. Cuando con ese carcter suscriba una solicitud de construccin ante la Direccin; y,

    II. Cuando suscriba los planos del proyecto con cualquiera de sus elementos de diseo arquitectnico, procedimiento constructivo, instalaciones y seguridad.

    Artculo 115. Son obligaciones del Perito:

    I. Verificar el cumplimiento del presente Reglamento y de sus Normas Tcnicas en cuanto a diseo arquitectnico, estructural y diseo de instalaciones en general;

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    II. Revisar e integrar adecuadamente el expediente del trmite, verificando que los planos del proyecto a autorizar cumplan con en el presente reglamento y sus normas tcnicas;

    III. Verificar el cumplimiento de todas y cada una de las consideraciones tcnicas que inciden en el proyecto y que integran el expediente que autoriz la Direccin como parte del permiso emitido;

    IV. Dirigir y supervisar la ejecucin de la obra y/o demolicin de acuerdo a los planos y especificaciones autorizados por la Direccin durante el tiempo que ampare el permiso de construccin o de demolicin, as como coordinar las acciones constructivas para que se ejecuten con apego a la reglamentacin y normatividad;

    V. Conocer el proyecto completo de la obra; VI. Responder de cualquier violacin a las Normas Tcnicas del presente

    Reglamento; VII. Informar a la Direccin de cualquier incidencia que represente una anomala

    en la obra como cambio en el proyecto arquitectnico, estructural o de instalaciones, o recomendaciones de procesos constructivos indicadas por el Perito de Proyectos y Obra y no sean atendidas por el propietario, las cuales debern estar asentadas en la bitcora;

    VIII. Planear y vigilar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en el inmueble donde se ejecuta la construccin, sus colindancias y en la va pblica, durante el proceso de la misma;

    IX. Entregar al propietario, los planos del proyecto autorizado y sus modificaciones o actualizaciones si fuera el caso;

    X. Contar en el inmueble en construccin con los planos autorizados, letrero a la vista, bitcora y copia simple de los permisos otorgados;

    XI. Solicitar constancia de suspensin de obra para los casos en que el proceso de ejecucin de la obra lo requiera; y,

    XII. Tramitar su actualizacin en los meses de enero y febrero de cada dos aos ante la Direccin, previo cumplimiento de los requisitos para su refrendo y pago de los derechos correspondientes.

    Artculo 116. En el proceso de ejecucin de la obra el Perito deber llevar el registro de sus visitas en la bitcora, las cuales debern corresponder por lo menos a las fases de cimentacin, estructura, superestructura e instalaciones para evaluar el debido cumplimiento de:

    I. Fecha de iniciacin de cada etapa de la construccin; II. Procedimientos generales de cada etapa de la construccin;

    III. Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad estructural; IV. Descripcin de los cambios o modificaciones durante la ejecucin de la

    construccin; V. Incidentes y accidentes;

    VI. Observaciones e instrucciones especiales del Perito; y, VII. En el caso de la ejecucin de la Obra Pblica, se requiere llevar en la obra un

    libro de bitcora conforme a lo estipulado por la Ley y su Reglamento Federal o Estatal, segn el origen de los recursos.

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    Artculo 117. De forma conjunta, los Peritos y los Peritos Responsables Especializados, tendrn las siguientes obligaciones:

    I. Asentar en la bitcora de la obra las instrucciones que correspondan, debiendo firmar en ella el avance del proceso;

    II. Colocar en lugar visible desde la va pblica y desde la fecha en que se inicien los trabajos el letrero de obra que se expida en conjunto con la autorizacin correspondiente;

    III. Realizar el proceso constructivo de acuerdo a los proyectos autorizados; IV. Es obligacin del Perito el notificar cualquier alta, baja, sustitucin de Peritos

    Responsables Especializados durante la vigencia de la obra, a la Direccin; V. Asistir a los cursos de capacitacin que la Direccin promueva;

    VI. Es responsabilidad de los Peritos conocer lo establecido en los ordenamientos urbanos vigentes en el Estado de Guanajuato y el Municipio; y,

    VII. Ser responsabilidad del Perito Responsable Especializado entregar firmadas las memorias y planos de los trabajos relativos a la especialidad en la cual es corresponsable solidario al Perito.

    Artculo 118. Los funcionarios pblicos municipales, mientras permanezcan en ejercicio de sus funciones, estarn impedidos para actuar como Peritos o Peritos Responsables Especializados. Artculo 119.Cuando un Perito o Perito Responsable Especializado decida terminar su responsabilidad en la obra a la cual otorg su responsiva ya sea por propia decisin o por decisin del propietario, deber notificarlo a la Direccin y entregar copia de la bitcora de obra, anotando el avance de obra y reporte fotogrfico detallado. Artculo 120. El cambio de Perito no exime de responsabilidad al anterior, por la parte de la obra que le haya correspondido dirigir. En los casos de cambio de peritos, cada uno ser responsable de la etapa que le correspondi dirigir. Cuando el proceso constructivo se encuentre concluido, podr darse el cambio de perito para la conclusin del trmite administrativo. Artculo 121. Los Peritos o Peritos Responsables Especializados, debern subsanar los hechos que motivaron la imposicin de sanciones, en un plazo mximo de 15 das hbiles, contados a partir del da siguiente a aquel en que fue notificado. Artculo 122. El Perito terminar sus funciones y responsabilidades para la obra para la cual otorg su responsiva en los siguientes casos:

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    I. Cuando ocurra sustitucin o baja del Perito, notificada a la Direccin por parte del propietario de la obra o por el Perito;

    II. Cuando el propietario haya registrado ante la Direccin, un nuevo Perito; III. Cuando la Direccin autorice la suspensin de la obra en construccin; y, IV. Cuando la Direccin haya emitido la autorizacin para el uso y ocupacin de

    la construccin.

    Captulo Quinto Sanciones

    Artculo 123. La Direccin aplicar de manera inmediata la suspensin y en su caso la cancelacin del registro a un Perito o del Perito Responsable Especializado, cuando haya obtenido su inscripcin proporcionando datos falsos y/o documentos apcrifos, notificndolo a la Direccin General de Profesiones del Estado de Guanajuato y en su caso al Colegio de Profesiones al cual se encuentren agremiados. Artculo 124. Los Peritos o Peritos Responsables Especializados que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente reglamento, se harn acreedores a la imposicin de las sanciones administrativas siguientes:

    I. Amonestacin por escrito; y, II. Suspensin del registro por un lapso de tres a doce meses.

    Captulo Sexto

    Procedimiento para la Imposicin de Sanciones Artculo 125. Son causas de amonestacin por escrito, las siguientes:

    I. Cuando presente datos errneos o informacin falsa en cualquier trmite solicitado ante la Direccin;

    II. Cuando no hubiere cumplido sus funciones como Perito o Perito Responsable Especializado; y,

    III. Cuando haya reincidido en violaciones del presente Reglamento. Artculo 126. Para la aplicacin de las sanciones consistentes en suspensin temporal del registro, la Direccin tomar en cuenta la gravedad de la falta, su reincidencia y el dao causado. Artculo 127. La Direccin notificar por escrito la instauracin del procedimiento al Perito, al Perito Responsable Especializado y al Colegio de Profesionistas respectivo para que en el trmino sealado por la Direccin manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las probanzas documentales en original y copia para su debido cotejo con el que acredite su decir. Artculo 128. Previa audiencia de descargo con el infractor, la suspensin se resolver por un mnimo de tres meses y en casos extremos podr ser de doce

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    meses, sin perjuicio de que el interesado subsane las irregularidades en que haya incurrido.

    Captulo Sptimo Atribuciones de la Direccin en Materia Pericial

    Artculo 129. La Direccin tendr las facultades para registrar, negar su registro o sancionar, a los Peritos y a los Peritos Responsables Especializados adems de llevar y mantener actualizado su Registro, en los trminos del presente Reglamento. Artculo 130. La Direccin dar aviso de la suspensin del registro del Perito o del Perito Responsable Especializado a los propietarios de las construcciones vigentes donde exista responsiva de estos y al Colegio de Profesionistas respectivo. Artculo 131. Cuando ocurra sustitucin, suspensin o baja del Perito o del Perito Responsable Especializado, la Direccin deber ordenar una visita de inspeccin, debiendo el inspector hacer constar en un acta circunstanciada el avance de la construccin hasta dicho momento. Artculo 132. La Direccin ordenar la suspensin de la obra en construccin cuando el Perito o el Perito Responsable Especializado no sea sustituido en forma inmediata y no permitir su reanudacin hasta que se designe un nuevo. Artculo 133. La Direccin deber contar con un registro de los permisos de construccin autorizados a cada Perito. Artculo 134. La falta de asistencia del Perito a la obra en construccin para la cual otorg su responsiva, dar lugar a que se le sancione y suspenda la obra. La asistencia a la obra debe quedar registrada en la bitcora correspondiente. Artculo 135. La Direccin podr celebrar programas de colaboracin con los Colegios de Profesionistas, para apoyar las personas de escasos recursos mediante la asistencia tcnica y la simplificacin de trmites administrativos en la realizacin de obras de construccin.

    TTULO OCTAVO INSPECCIN Y VIGILANCIA

    Captulo nico

    Disposiciones Generales Artculo 136. La Direccin, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales del Cdigo, el presente Reglamento y sus Normas Tcnicas, podr llevar a cabo visitas de inspeccin en el domicilio, motivo del permiso respectivo.

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    Es facultad de la Direccin ordenar en cualquier momento la inspeccin en los inmuebles con obras en proceso constructivo. Artculo 137. La realizacin de las acciones de inspeccin y vigilancia se sujetaran a las disposiciones del Cdigo, de ste Reglamento y del Cdigo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Artculo 138. Los Inspectores adscritos a la Direccin, vigilarn el cumplimiento de lo anterior; pudindose auxiliar para tal fin, del personal tcnico adscrito a la Direccin y a la Direccin de Administracin Urbana, quienes podrn coadyuvar en el desarrollo de la diligencia. Artculo 139. En toda visita de inspeccin se levantar acta administrativa, en la que se har constar en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. Artculo 140. La persona con quien se entienda la diligencia, estar obligada a permitir el acceso al lugar o lugares sujetos a inspeccin, en los trminos previstos en la orden escrita, as como a proporcionar toda clase de informacin que conduzca a la verificacin del cumplimiento del Cdigo, el presente Reglamento y sus Normas Tcnicas. Artculo 141. La Direccin podr solicitar el auxilio de la fuerza pblica para efectuar lavisita de inspeccin, cuando se obstaculice o se opongan a la prctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar. Artculo 142. Realizada la visita de inspeccin, en caso de encontrar alguna violacin al Cdigo y al presente Reglamento y sus Normas Tcnicas, se levantar acta de inspeccin que se entregar a la persona con quien se entienda la diligencia, haciendo constar que dentro del trmino de ocho das hbiles, contados a partir del da siguiente en que reciba la notificacin, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relacin con el acta de inspeccin y ofrezca pruebas en relacin con los hechos u omisiones que en la misma se hayan asentado. En los casos de advertirse la necesidad de dictar medidas de seguridad de inmediata aplicacin, la Direccin podr imponerlas en cualquier momento; tienen el carcter de temporal mientras persistan las causas que las motiven y se aplicarn sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que en su caso correspondan, por las infracciones cometidas. Artculo 143. Una vez odo al desarrollador, recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciere, o en caso de que el interesado no haya hecho uso del derecho que le concede el artculo anterior dentro del plazo mencionado, se proceder a dictar la resolucin administrativa que corresponda, dentro de los cinco das hbiles

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    siguientes, misma que se notificar al interesado personalmente. Artculo 144. En la resolucin administrativa correspondiente, en caso de haberse encontrado infracciones al Cdigo, el presente Reglamento o sus Normas Tcnicas, se sealarn o, en su caso, adicionarn las medidas que debern llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables. Dentro de los cinco das hbiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, ste deber comunicar por escrito y en forma detallada a la Direccin, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los trminos del requerimiento respectivo.

    TITULO NOVENO INFRACCIONES Y SANCIONES

    Captulo nico Generalidades

    Artculo 145. Los propietarios, Peritos y los Peritos Responsables Especializados, podrn ser sancionados por incumplimiento de sus obligaciones, y dems disposiciones previstas en el presente Reglamento. Artculo 146. Las sanciones administrativas por la comisin de infracciones del presente Reglamento, podrn consistir en:

    I. Multa; II. Clausura; y,

    III. Revocacin. Artculo 147. La Direccin podr imponer en cualquier momento del proceso constructivo cualquier medida de seguridad establecida en el Cdigo. Artculo 148. Para la imposicin de las sanciones referidas en el presente ttulo, la Direccin se sujetar a las disposiciones del Ttulo Noveno del Cdigo Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en apego al Cdigo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Artculo 149. En la imposicin de sanciones la Direccin fundar y motivar su resolucin, y guardar la congruencia y adecuacin entre la gravedad del hecho constitutivo de la infraccin y la sancin aplicada, considerando:

    I. La naturaleza de la afectacin a los bienes jurdicamente protegidos;

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    II. El monto del beneficio, dao o perjuicio econmico, derivado del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere;

    III. El carcter intencional o no de la accin u omisin constitutiva de la infraccin;

    IV. La gravedad de la infraccin; V. La reincidencia de la falta; y,

    VI. La condicin socio- econmica del infractor. Artculo 150. La imposicin y cumplimiento de las sanciones no eximir al infractor de la obligacin de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a la imposicin de la misma. Artculo 151. Las sanciones que se impongan sern independientes de las medidas de seguridad que ordene la Direccin en los casos previstos en el presente Reglamento y podrn ser impuestas conjunta o separadamente a los responsables. Sin que la aplicacin de estas exima al responsable de dar cumplimiento a lo requerido por la Direccin. Artculo 152. Se sancionar al Perito, Perito Responsable Especializado, al Propietario o Poseedor, al titular o a las personas que resulten responsables:

    I. Con una multa equivalente de 25 a 250 salarios mnimos vigentes en la localidad: a) Cuando no muestren, a solicitud del inspector, copia de los planos registrados, el permiso y bitcora correspondientes; b) Cuando en la obra no se cuente con la bitcora oficial, a que se refiere este ordenamiento o porque en la misma aun habindola, carezca de los datos necesarios; y, c) Cuando impidan u obstaculicen las funciones de los inspectores y personal de la Direccin.

    II. Con multa equivalente de 50 a 250 salarios mnimos diarios vigentes en la

    localidad: a) Cuando para obtener la expedicin de permisos, o durante la ejecucin y uso de la edificacin, se proporcione informacin o documentos falsos; b) Cuando se invada con materiales, ocupen o usen la va pblica, o cuando hagan cortes en banquetas, arroyos o guarniciones, sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente; c) Cuando no d aviso de terminacin de las obras dentro del plazo sealado en el permiso correspondiente; d) Cuando se ocupe una construccin, sin haber obtenido la autorizacin para el uso y ocupacin de la construccin, o por darle un uso distinto del sealado en el permiso autorizado; y, e) Cuando se omita en las solicitudes de permiso, la declaracin de que el inmueble est sujeto a disposiciones sobre proteccin y conservacin de monumentos arqueolgicos o histricos.

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    Artculo 153. Se sancionar al Perito o al Perito Responsable Especializado respectivo, que incurran en las siguientes infracciones:

    I.- Con multa equivalente de 50 a 500 salarios mnimos vigentes en la localidad. a) Cuando en una obra o instalacin no se respeten las disposiciones previstas en las Normas Tcnicas de este Reglamento; b) Cuando realicen excavaciones u otras obras que afecten la estabilidad del propio inmueble o de las construcciones y predios vecinos, o de la va pblica; c) Cuando se ejecuten obras o trabajos de construccin que causen daos o molestias a los vecinos; d) Cuando se utilicen procedimientos de construccin diferentes a los autorizados y se cause algn perjuicio a los bienes o derechos de terceros; e) Cuando no acaten las medidas de seguridad que ordene la Direccin en los trminos de este Reglamento; f) Cuando en la construccin o demolicin de obras o para llevar a cabo excavaciones, usen explosivos sin contar con la autorizacin previa correspondiente; g) Cuando en una obra no tomen las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores y de cualquier persona a la que pueda causarse dao; h) Cuando no se enve oportunamente a la Direccin los informes y datos que precepta este Reglamento; i) Cuando otorgue su responsiva firmando la solicitud o documento respectivo, sin haber verificado previamente el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y sus Normas Tcnicas; j) Por ejecutar una obra modificando el proyecto, las especificaciones o los procedimientos aprobados; y, k) Por tramitar su actualizacin en el registro de peritos, extemporneamente.

    Artculo 154. Se sancionar a los propietarios, poseedores, titulares, peritos y al perito responsable especializado, en su caso, con multa equivalente hasta el cinco por ciento del valor de la construccin de acuerdo al avance de obra consignado en avalo catastral, en los siguientes casos:

    I. Cuando se estn realizando obras o instalaciones sin haber obtenido previamente el permiso respectivo de acuerdo con lo establecido en este Reglamento;

    II. Cuando se hubieran realizado obras o instalaciones sin contar con el permiso correspondiente;

    III. Cuando se ejecuten obras sin el Perito, cuando sea necesario este requisito; y,

    IV. Cuando se hubieran violado los estados de suspensin o clausura de la obra. Artculo 155. Las violaciones a este Reglamento no previstas se sancionarn con multa del equivalente de 10 a 100 salarios mnimos vigentes en la localidad.

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    Artculo 156. Al infractor reincidente se le aplicar el doble de la sancin que le hubiera sido impuesta. Para los efectos de este Reglamento, se considera reincidente al infractor que incurra en otra falta igual a aquella por la que hubiera sido sancionado con anterioridad, durante la ejecucin de la misma obra. En caso de reincidencia en ms de tres ocasiones en un periodo de seis meses, aun y cuando fuesen en distintas obras, por parte del Perito o del Perito Responsable Especializado respecto de las infracciones contenidas en este Reglamento, adems de lo dispuesto en este Captulo se proceder a la suspensin del registro correspondiente por un trmino de 12 meses. Artculo 157. Podr ordenarse la suspensin o clausura de una obra por las siguientes causas:

    I. Por proporcionar informacin falsa en los datos consignados en las solicitudes del permiso;

    II. Por omitir, en las solicitudes de permiso, la declaracin de que el inmueble est sujeto a disposiciones sobre proteccin y conservacin de monumentos arqueolgicos o histricos;

    III. Por carecer en la obra de bitcora oficial, a la cual se refiere este ordenamiento o porque habindola, carezca de los datos necesarios;

    IV. Por ejecutar sin permiso una obra que requiera del mismo; V. Por ejecutar una obra modificando el proyecto, las especificaciones o los

    procedimientos aprobados; VI. Por ejecutar una obra sin Perito y Perito Responsable Especializado cuando

    sea necesario este requisito; VII. Por ejecutar la obra sin las debidas precauciones y con peligro de la vida o

    seguridad de las personas o propiedades; VIII. Por no enviar oportunamente a la Direccin los informes y datos que seala

    este Reglamento; IX. Por impedir u obstaculizar al personal de la Direccin el cumplimiento de sus

    funciones; X. Por usar una construccin o parte de ella sin haber obtenido la autorizacin

    para el uso y ocupacin de la construccin; o por dar un uso distinto al sealado en el permiso de construccin; y,

    XI. Por ejecutar obras o trabajos de construccin que causen daos o molestias a los vecinos.

    Artculo 158. Podr decretarse la clausura de una obra ejecutada en los siguientes casos:

    I. Por haber ejecutado la obra sin permiso, por modificaciones no aprobadas al proyecto, especificaciones o procedimientos, sin intervencin del Perito o del Perito Responsable Especializado cuando dicho requisito sea necesario; y,

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    II. Por usar una construccin o parte de ella sin autorizacin de uso o dndole un uso diferente para el cual haya sido expedido el permiso.

    Artculo 159. La Direccin podr revocar todo permiso cuando:

    I. Se haya emitido con base en informes y documentos falsos o errneos o emitidos con dolo o error;

    II. Se hayan expedidos en contravencin al texto expreso de alguna disposicin de este Reglamento o sus Normas Tcnicas, y,

    III. Se haya expedido por autoridad incompetente. La revocacin ser pronunciada por la autoridad de la que haya emanado el acto o resolucin de que se trate o, en su caso, por el superior jerrquico de dicha autoridad. Artculo 160. Los servidores pblicos encargados de la aplicacin del presente Reglamento, as como de la autorizacin y emisin de permisos para cualquier accin de construccin pblica o privada en las diversas modalidades; as como los responsables de las infracciones sealadas, sern sancionados conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Artculo 161. El pago de las multas impuestas no exime al particular del cumplimiento de sus obligaciones.

    TTULO DCIMO RECURSOS

    Captulo nico Generalidades

    Artculo 162. Los interesados afectados por los actos y resoluciones que emitan las autoridades administrativas, podrn recurrirlos mediante los medios de defensa que establece el Cdigo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    TRANSITORIOS Artculo Primero. Las disposiciones del presente Reglamento entrarn en vigor a los cuatro das a la fecha de su publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artculo Segundo. Se deroga el Reglamento de Gestin Urbanstica para el Municipio de Irapuato, publicado en el peridico oficial del Gobierno del Estado nmero 68, Tercera Parte de fecha 28 de abril de 2006, en lo concerniente al Ttulo Segundo Captulo nico, Ttulo Tercero Captulos Primero, Segundo y Tercero, Ttulo Cuarto Captulo Segundo, Ttulo Quinto Captulos Primero,

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    Segundo, Tercero, Quinto y Sptimo, Ttulo Sexto, Captulos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, Ttulo Octavo Captulos Primero y Segundo, Ttulo Noveno Captulos Primero y Segundo, Ttulo Dcimo Captulo nico; as como las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento. Artculo Tercero. Los instrumentos de Planeacin contenidos en el Sistema Municipal de Planeacin, aprobados por el Ayuntamiento, quedan vigentes en los trminos del presente Reglamento y dems disposiciones aplicables. Artculo Cuarto. Las autorizaciones, permisos o licencias que fueron expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarn en los trminos en que fueron concedidas. Artculo Quinto. Los procedimientos que se encuentren en trmite, sern regulados hasta su terminacin, por el Reglamento vigente al momento de iniciar su procedimiento respectivo. Artculo Sexto. Con la finalidad de que se homologuen los trminos de vigencia en lo que refiere la cuestin de funcin pericial, los Peritos y los Peritos Responsables Especializados debern llevar a cabo la actualizacin de su registro ante la Direccin, en los meses de enero y febrero de 2014. Artculo Sptimo. Hasta en tanto no se expidan las Normas Tcnicas del Presente Reglamento, se continuarn aplicando las Normas Complementarias de Presentacin de los Proyectos Ejecutivos para el Proyecto Arquitectnico de Seguridad, y medidas de proteccin durante el Proceso Constructivo, para Anuncios y para la Participacin de Peritos Corresponsables del Municipio de Irapuato, Guanajuato, publicadas en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato nmero 160 Tercera Parte de fecha 06 de Octubre de 2006. POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTCULOS 77, FRACCIN VI Y 240 DE LA LEY ORGNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE D EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE IRAPUATO, GUANAJUATO, A LOS 21 (VEINTIUNO) DAS DEL MES DE ENERO DEL AO 2014 (DOS MIL CATORCE). SIXTO ALFONSO ZETINA SOTO PRESIDENTE MUNICIPAL

    LORENA DEL CARMEN ALFARO GARCIA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO