reglamento de consejos distritales y municipales (1) de consejo… · aprobados por su consejo; ix....

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IEEPCO-CG-40/2017 REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento, atribuciones y la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca previsto en el Capítulo Tercero, del Título Segundo, del Libro Tercero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. 2. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales son órganos desconcentrados de carácter temporal, que se instalan y funcionan para la preparación y desarrollo de los procesos electorales ordinarios y, en su caso, los extraordinarios, de los distritos uninominales y de los municipios para la elección de Gobernador o Gobernadora, Diputadas y Diputados al Congreso, y concejales a los Ayuntamientos por el régimen de partidos políticos. 3. Los integrantes de los órganos desconcentrados durante el desempeño de sus funciones se sujetarán en todo momento a los principios rectores de la función electoral: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; además deberán salvaguardar en el desempeño de sus cargos los valores de equidad, honestidad, transparencia y profesionalismo. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá: I. Acta: El documento formal de cada sesión que contiene un estracto de las intervenciones de las y los integrantes del órgano desconcentrado que participen en el desarrollo de la sesión, así como los puntos de acuerdo aprobados; II. Candidatura independiente: La o el ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro correspondiente, habiendo

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IEEPCO-CG-40/2017

REGLAMENTODELOSCONSEJOSDISTRITALESYMUNICIPALESELECTORALESDELINSTITUTOESTATALELECTORALYDEPARTICIPACIÓNCIUDADANADE

OAXACA

CapítuloI

DISPOSICIONESGENERALES

Artículo1.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento,atribucionesylaintegracióndelosConsejosDistritalesyMunicipalesElectoralesdelInstitutoEstatalElectoralydeParticipaciónCiudadanadeOaxacaprevistoenel Capítulo Tercero, del Título Segundo, del Libro Tercero de la Ley deInstitucionesyProcedimientosElectoralesdelEstadodeOaxaca.

2. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales son órganosdesconcentrados de carácter temporal, que se instalan y funcionan para lapreparaciónydesarrollodelosprocesoselectoralesordinariosy,ensucaso,losextraordinarios,delosdistritosuninominalesydelosmunicipiosparalaeleccióndeGobernadoroGobernadora,DiputadasyDiputadosalCongreso,yconcejalesalosAyuntamientosporelrégimendepartidospolíticos.

3.Losintegrantesdelosórganosdesconcentradosduranteeldesempeñodesusfuncionessesujetaránentodomomentoa losprincipiosrectoresdelafunciónelectoral:certeza, imparcialidad, independencia, legalidad,máximapublicidadyobjetividad; además deberán salvaguardar en el desempeño de sus cargos losvaloresdeequidad,honestidad,transparenciayprofesionalismo.

Artículo2.

ParalosefectosdeesteReglamento,seentenderá:

I. Acta:Eldocumentoformaldecadasesiónquecontieneunestractodelasintervenciones de las y los integrantes del órgano desconcentrado queparticipeneneldesarrollode la sesión,así como lospuntosdeacuerdoaprobados;

II. Candidaturaindependiente:Laoelciudadanoqueobtengaporpartedela autoridad electoral el acuerdo de registro correspondiente, habiendo

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cumplidoconlosrequisitosdeLey;

III. ConsejoGeneral: El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y deParticipaciónCiudadanadeOaxaca;

IV. Consejeray/oConsejero:LasylosConsejerosElectoralesdelosConsejosDistritalesoConsejosMunicipalesElectorales;

V. Dirección:LaDirecciónEjecutivadeOrganizaciónyCapacitaciónElectoraldelInstitutoEstatalElectoralydeParticipaciónCiudadanadeOaxaca;

VI. IEEPCO: El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana deOaxaca;

VII. LIPEEO: Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales delEstadodeOaxaca;

VIII. Órganos desconcentrados: Los Consejos Distritales y ConsejosMunicipalesElectoralesdelIEEPCO;

IX. Reglamento: El Reglamento de los Consejos Distritales y MunicipalesElectoralesdelIEEPCO;

X. Partidos: Los Partidos Políticos Nacionales y Locales, acreditados y conregistroanteelIEEPCO;

XI. Presidencia: El Presidente o Presidenta del Consejo Distrital o ConsejoMunicipalElectoral;

XII. PresidenciadelConsejoGeneral:ElPresidenteoPresidentadelConsejoGeneraldelIEEPCO;

XIII. Representantes: Las y los Representantes de los Partidos Políticos yCandidaturasIndependientesanteelórganodesconcentrado;y

XIV. Secretaría: La Secretaria o Secretario del Consejo Distrital o ConsejoMunicipalElectoral.

XV. Secretaría Ejecutiva: La Secretaria o Secretario Ejecutivo del ConsejoGeneraldelIEEPCO.

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Artículo3.

LainterpretacióndelasdisposicionesdeesteReglamentoseharáconformealoscriteriosgramatical, sistemáticoy funcional,entérminosde lodispuestoporelartículo 3 de la LIPEEO y utilizando las prácticas quemejor garanticen el buenfuncionamientodelórganodesconcentrado,lalibreexpresiónyparticipacióndesus integrantesyprocurandoentodomomento laprotecciónmásampliaa laspersonas.

Artículo4.

Losplazossecomputarándemomentoamomentoysiestánseñaladospordías,estos se entenderán de veinticuatro horas. Durante los procesos electoralesordinariosyextraordinarios,todoslosdíasyhorasseconsideraránhábiles.

Artículo5.

1.Losórganosdesconcentradosseintegrarandelasiguientemanera:

I. Unaconsejeraoconsejeropresidente,conderechoavozyvoto;

II. Cuatroconsejerasoconsejeroselectoralespropietariosconigualnúmerodesuplentes,conderechoavozyvoto;

III. Unasecretariaosecretario,convozperosinvoto;y

IV. UnaounrepresentantedecadaunodelosPartidosPolíticosyporcadauna de las Candidaturas Independientes, cuando así corresponda,quienestendránderechoavozperosinvoto.

2.LosPartidosPolíticosycadaunadelasCandidaturasIndependientes,cuandoasícorresponda,podránnombrarysustituirasusrepresentantes,propietariosysuplentes, para que formen parte de los Consejos Distritales y MunicipalesElectorales.

3.CuandolosConsejosDistritalesElectoralesdesahoguenfuncionesdeConsejosMunicipales Electorales, por así haberlo delegado el ConsejoGeneral, deberándarintervenciónalasylosrepresentantesdelascandidaturasindependientesencuyaseleccionesmunicipaleshubierenobtenidosuregistrolegal,conlasalvedad

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que únicamente podrán participar con voz durante las sesiones cuando seencuentreendiscusiónuntemadesuelecciónmunicipal,enningúncasopodrántomarpartedelasdiscusionesdelaelecciónDistritaluotraMunicipaldiversaala queparticipen. Los representantesde lospartidospolíticos anteunConsejoDistrital también lo serán respecto de los municipios donde participen y quehubieren sido delegados a dicho Consejo Distrital por acuerdo de ConsejoGeneral.

4.LaPresidencia, lasConsejerasy losConsejerosElectorales,y laSecretaríadelos Consejos Distritales y Municipales deberán satisfacer los requisitosestablecidos en el artículo 54 de la LIPEEO y el Reglamento que apruebe elConsejoGeneralparatalfin.

5.LasylosConsejerosPresidentesylasSecretariasySecretariosdelosórganosdesconcentradosdurantesuencargodeberántenerplenadisposicióndetiempoyhorario,porloquenopodrándesempeñarseenningúnotroempleo,comisiónuocupaciónremunerada.

Artículo6.

Ladesignaciónde las y los integrantespropietarios y suplentesde los órganosdesconcentrados, se hará bajo el procedimiento que establezca el ConsejoGeneral en términos del Reglamento que para tal efecto emita y tomando enconsideración los criterios establecidos en el Reglamento de Elecciones delInstitutoNacionalElectoral,asícomoloestablecidoenlosartículos54y56delaLeydeInstitucionesyProcedimientosElectoralesdelEstadodeOaxaca.

Artículo7.

1.LosórganosdesconcentradosdeberáninstalarseenlafechaquedetermineelConsejo General del IEEPCO con apego a lo dispuesto en el artículo 58 de laLIPEEO. La Presidencia convocará por escrito a la sesión de instalación delconsejoquepresidan.

2. Los Consejos Distritales y Municipales se instalarán válidamente con lamayoría de sus integrantes con derecho a voz y voto; así como de losrepresentantes de los partidos políticos que para esa fecha hubieren sidoacreditados.

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3.Losórganosdesconcentradosen suprimera sesiónaprobaránunhorariodeoficinaconformealoscriteriosquedeterminelaJuntaGeneralEjecutiva,alqueestarán obligados a cumplir tanto la Presidencia como la Secretaría, con lasalvedaddelascomisionesoficialesquedebanrealizaralinteriordesusdistritosomunicipiosoenlasededelConsejoGeneralyoficinascentralesdelIEEPCOenelcumplimientodesusfunciones.

4.Enelcasodelosconsejerosyconsejeraselectoralesporlanaturalezadesusfuncionesestánobligadosasistir a las sesiones y a las actividadespara lasqueseanconvocadospor laPresidencíadelórganodesconcentradoydeacuerdoalaspropiasactividadesqueseandesucompetenciaduranteelprocesoelectoralenelquetodoslosdíasyhorassonhábiles.

5.Losórganosdesconcentrados,dentrodelasveinticuatrohorassiguientesasuinstalación,remitiráncopiadelactarespectivayensucasoacuerdosalConsejoGeneraldelIEEPCOatravésdelaDirección.Deigualformaprocederánrespectodelassubsecuentessesiones.LaDirecciónserálaencargadadevigilaryapoyarenlainstalaciónyfuncionamientodelosmismos.

Artículo8.

1.Ademásde lasatrbucionesestablecidaen losartículos61y64de laLIPEEO,seránatribucionesdelaPresidenciadeunórganodesconcentrado:

I. Convocar a las y los integrantes de su Consejo Electoral y conducir lassesiones;

II. PresidiryparticiparenlassesionesdesuConsejo;

III. TomarlaprotestalegalalosintegrantesdesuConsejo;

IV. Iniciaryclausurarlassesiones,además,decretarlosrecesospertinentes;

V. DeclararasuConsejoensesiónpermanente;

VI. Declarar, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, la suspensióntemporalodefinitivadelasesión;

VII. Firmar junto con la Secretaría, todos los acuerdos y resoluciones queapruebesuConsejo;

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VIII. Formular votosparticulares,concurrentesyrazonadossobre losasuntosaprobadosporsuConsejo;

IX. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuadofuncionamientodesuConsejo;

X. Conceder el usode la palabra en el orden que le sea solicitada y en lostérminosqueestableceelReglamento;

XI. Instruir a la Secretaría para que someta a votación los proyectos deacuerdosyresolucionesdesuConsejo;

XII. Garantizarelordenenlassesiones,ejerciendolasmedidasqueseseñalanenelartículo14,deesteReglamento;

XIII. InstruiralaSecretaría,deconformidadconlasreglasestablecidasenesteReglamento,lainclusióndealgúnpuntoenelordendeldía;

XIV. Ordenarlacreacióndegruposdetrabajo,paralarealizaciónderecuentostotalesoparcialesdelascasillas;

XV. Rendirlosinformesycomunicadosquedebanserdelconocimientodelosmiembrosde suConsejo,así comoaquellosqueconsiderepertinentesobien losque lesean instruidosporelConsejoGeneral, laPresidenciadelConsejoGeneralolaSecretaríaEjecutiva;

XVI. Tomar las provisiones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdosadoptadosporsuConsejo;

XVII. Designar en caso de ausencia a la Secretaría, a la o el Consejero que losupliráenlasesión,sinquelaConsejeraoConsejerodesignadopierdalasatribucionesinherentesasucargo;

XVIII. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones legales, en materiaelectoral;

XIX. Podrá solicitara lasautoridadesestatalesymunicipales los informes, lascertificacionesyelauxiliodelasinstitucionesdeseguridadpúblicaparaelcumplimientodesusfuncionesyresoluciones.

XX. Las demásque le sean instruidas y delegadaspor el ConsejoGeneral, laPresidencia del Consejo General o la Secretaría Ejecutiva de este, o pordisposicióndelaLIPEEOyenlosReglamentosdelIEEPCO.

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2.SonatribucionesdelasylosConsejerosdelosórganosdesconcentrados:

I. Concurrir,participarenlasdeliberacionesyvotarenlassesiones;

II. Formular votosparticulares, concurrenteso razonados sobre losasuntosaprobadosporsuConsejo;

III. IntegrarelplenodesuConsejopararesolvercolegiadamentelosasuntosdesucompetencia;

IV. Contribuiralbuendesarrollodelassesiones;

V. Solicitar a la Presidencia, de conformidad con este Reglamento, lainclusióndealgúntemaenelordendeldía;

VI. PresidireintegrarlosgruposdetrabajoquedeterminelaPresidencia;

VII. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones legales, en materiaelectoral;

VIII. VotarlosasuntosquesesometanalaconsideracióndesuConsejo;

IX. Integrar las Comisiones y rendir informes al Consejo conforme a esteReglamento,y

X. Las demásque le sean instruidas y delegadaspor el ConsejoGeneral, laPresidenciadelConsejoGeneralolaSecretaríaEjecutiva,opordisposicióndelaLIPEEOyenlosReglamentosdelIEEPCO.

3.Ademásdelasatribucionesestablecidasenlosartículos62y65delaLIPEEO,sonatribucionesdelaSecretaríadelórganodesconcentrado:

I. Prepararelproyectodelordendeldíadelassesiones;

II. Remitir oportunamente a las y los integrantes de su Consejo, losdocumentosyanexosnecesariosparaelestudioydiscusióndelosasuntoscontenidos en el orden del día, recabando los acuses de recibocorrespondientes;

III. Tomar lista de asistencia a las y los integrantes del Consejo y llevar elregistrodelasesión;

IV. Declararlaexistenciadelcuórumlegal;

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V. DarlecturadelosdocumentospresentadosasuConsejo;

VI. Tomarnotade las votacionesde las y los integrantesde suConsejo conderechoavotoydaraconocerelresultadodelasmismas;

VII. Levantarel actade las sesiones y someterla a la aprobaciónde las y losintegrantes de su Consejo con derecho a voto, tomando en cuenta lasobservacionesdelasylosConsejerosydelasylosRepresentantes;

VIII. FirmarconjuntamenteconlaPresidenciatodoslosacuerdosaprobadosyminutasdetrabajo;

IX. Llevar el archivo del Consejo y un registro de las actas y acuerdosaprobados;

X. Darfedeloactuadoenlassesiones;

XI. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones legales, en materiaelectoral;

XII. Ejerceryatenderoportunamentelafuncióndeoficialíaelectoralrespectode actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral que leencomiende la Secretaría Ejecutiva del IEEPCO, en términos delReglamentoaprobadoporelConsejoGeneral;

XIII. Realizarlaverificacióndehechosenlasquejasmotivadasporpropagandaimpresadentrodesuámbitoterritorial, integrarelexpedienteyturnarloinmediatamentealaSecretaríaEjecutivaparasutrámitecorrespondiente,enterminosdelReglamentodeQuejasyDenunciasdelIEEPCO;y

XIV. Las demásque le sean instruidas y delegadaspor el ConsejoGeneral, laPresidenciadelConsejoGeneralolaSecretaríaEjecutiva,opordisposicióndelaLIPEEOyenlosReglamentosdelIEEPCO.

4. Las y los integrantes de los órganos desconcentrados nombrados por elConsejoGeneral, tendránautonomíaplenaen la tomade susdecisiones comoorganoscolegiados;asímismodeberánatenderconoportunidadlasindicacionesdelaPresidenciadelConsejoGeneral,laSecretaríaEjecutivaylaDirección,queles sean instruidas en los asuntos técnicos y administrativos derivados deldesarrollodelprocesoelectoral.

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5. Son atribuciones de las y los Representantes ante los órganosdesconcentrados:

a) ConcurriryparticiparenlasdeliberacionesdesuConsejo;

b) Alternarse durante el desarrollo de las sesiones entre el propietario ysuplente,siloconsiderannecesario,debiendoactuarunoalavez;

c) Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones legales, en materiaelectoral;

d) Proponer la inclusióndealgúnpuntoenelordendeldía,en los términosdeesteReglamento;ademáspodránsolicitarporescritoalaPresidencia,dentrodelosplazosprevistosparalaincorporacióndeasuntosenelordendel día, que se retire el o los asuntos, que en su caso, hayan solicitadoincluir.

e) NombraralosrepresentantesantelosgruposdetrabajoquedeterminelaPresidencia;

f) AsistiralassesionesdelasComisiones;y

g) LasdemásqueleotorguelaLIPEEOylosReglamentosdelIEEPCO.

6.ElConsejoGeneraldelIEEPCOeslaúnicaautoridadquepodrádeterminarlano instalación o desaparición de ConsejosMunicipales Electorales en aquellosmunicipiosdondeasíestimeoportuno,asícomoatraertotaloparcialmentelasfacultadesyatribucionesde losórganosdesconcentradosen los casosque seanecesarioparagarantizareladecuadodesarrollodelprocesoelectoral local,entérminosdelosLineamientosqueparatalefectoapruebe.

LaspersonasqueintegrenlosConsejosDistritalesElectoralesdesempeñaránlasatribuciones establecidas para los Consejos Municipales que hubieren sidoatraídosydelegadosporelConsejoGeneral,entérminosdelartículo38,fracciónVIIy53numeral2,delaLIPEEO.

7. La atracción de funciones, la no instalación o desaparición de ConsejosMunicipalesnoeximendesusresponsabilidadesordinariasa los integrantesdelosConsejosDistritalesElectorales,asícomotampocoalasylosintegrantesdelórganodesconcentradoquedejendeejercerfuncionesenelconsejorespectivoconmotivodesuremoción,sustituciónodesaparición.Ademásestaránsujetosal régimen de responsabilidades en términos de la Ley General de

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ResponsabilidadesAdministrativasasícomoalaLeydelestadoenestamateria.

CapítuloIIDELASSESIONESDEL

ÓRGANODESCONCENTRADO

Artículo9.

1. Las sesiones de los órganos desconcentrados podrán ser ordinarias,extraordinarias,especialesypermanentes.

I. Sonordinariasaquellasquedebencelebrarseporlomenosunavezalmesapartirdesuinstalaciónyhastalaconclusióndelproceso;

II. Son extraordinarias aquellas sesiones convocadas por la Presidencia,cuando lo estime necesario o a petición que le formule la mayoríacalificada de sus integrantes, para tratar asuntos que por su urgencia ygravedad, no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesiónordinaria;

III. Sonespecialeslasqueseconvoquenparaunúnicoydeterminadoasunto;y

IV. Son permanentes las sesiones que se desarrollen para el desahogo deasuntosquepor supropianaturalezaopordisposiciónde la LIPEEO,nodeben interrumpirse. CuandounConsejo Electoral sehayadeclaradoensesión permanente no aplicará el límite de tiempo establecido en elnumeral3deesteartículo.LaPresidenciapodrádeclararlosrecesosquefuerennecesariosdurantelassesionespermanentes,salvolassesionesdecómputolascualesserándesarrolladasconsecutivamente.

2.Tratándosedeldesahogodelassesiones,losConsejosDistritalesquerealicenfuncionesdeConsejosMunicipales,deberándiferenciarlasfuncionespropiasdesuelecciónyaquellasqueporacuerdolehubierensidoconferidas,levantándoselasactasnecesariasparadejartestimoniodecadaatribuciónlegal.Segúnseaelcaso, deberán ser atendidas de manera simultánea, salvo aquellas que pormandatolegaltenganquetenerlugarenmomentosdiferentes,encuyocasolosConsejos Distritales deberán proveer con la debida anticipación los recursosnecesariosparadesahogarlasfuncionesqueoriginalmenteestabanatribuidasalosConsejosMunicipalesElectorales.

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3.Laduracióndelassesionesnodeberáexcederdeseishoras.Noobstante,elórganodesconcentradopodrádecidirprolongarlasconelacuerdodelamayoríade las y los integrantes con voto. Aquellas sesiones que sean suspendidas porexceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas dentro de lasveinticuatro horas siguientes a su suspensión, salvo que el órganodesconcentradoacuerdeotroplazoparasureanudación.

4. Las sesiones se llevarán a cabo en la sededel órganodesconcentrado salvoque,porcausajustificada,enlaconvocatoriacorrespondienteseseñaleunlugardistintoparasucelebración,encuyocasosedeberángarantizarlascondicionesnecesariasparasuadecuadodesarrollo.

Cuando sea solicitado el cambio de sede para la realización de alguna de lasfuncioneslegalesatribuidasobienaquellasquelefuerendelegadasporacuerdodeConsejoGeneral, laPresidenciadelConsejoGeneralrealizarálaautorizaciónalórganodesconcentradomedianteoficio.

Artículo10.

1.LaPresidenciadeberáconvocarporescritoomedioelectronicoacadaunodelasylosintegrantesdesuórganodesconcentrado,enlossiguientestérminos:

I. Para la celebración de las sesiones ordinarias, con una anticipación desetentaydoshorasalafechaquesefijeparalacelebracióndelasesión;

II. Tratándose de sesiones extraordinarias, deberá realizarse con cuarenta yocho horas de anticipación. Sin embargo, en aquellos casos que laPresidencia considere de urgencia o gravedad, podrá convocar a sesiónextraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria laconvocatoriaporescritocuandoseencuentrepresentelamayoríadelasylosintegrantesconvozyvotodesuConsejo;

III. Para la celebración de las sesiones especiales deberá ser con unaanticipaciónmínimadecuarentayochohoras;y

IV. Para la celebración de las sesiones permanentes, la convocatoria deberáserconunaanticipaciónmínimadecuarentayochohoras.

2.Lasylosintegrantesdeunórganodesconcentradodeberánseñalaruncorreoelectronico o designar un domicilio para recibir notificaciones dentro de la

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cabecera del distrito o municipio en el que se encuentren fungiendo. De nohacerlo serán notificadosmediante estrados. En caso de no poder entregar lanotificación, se procederá a notificar a la representación de su partido ante elConsejoGeneral.

Artículo11.

1.Laconvocatoriaasesióndeberáseñalareldíay lahoradesucelebración, lamención de ser ordinaria, extraordinaria, especial o permanente, e incluir elproyectodeordendeldíacorrespondiente.Alaconvocatoriaseanexaráncopiasde los documentos necesarios para la discusión y análisis de los asuntoscontenidos en el mismo, para que los integrantes del Consejo cuenten coninformaciónsuficienteyoportuna.

2. Los documentos y anexos se distribuirán a los integrantes del órganodesconcentrado excepto cuando sea materialmente imposible; en tal caso sepondráadisposiciónparasuconsultaenlasededelConsejorespectivo.

3. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria cualquier integrante de unórgano desconcentrado podrá solicitar a la Presidencia la inclusión de algúnpuntoenelordendeldíade lasesión,por lomenosconveinticuatrohorasdeanticipaciónalahoraseñaladaparasucelebración;acompañandoasusolicitud,cuando así corresponda, los documentos necesarios para su discusión. En lasesiónrespectiva,laSecretaríasometeráalaconsideracióndesuConsejodichosasuntosparadeterminarsiesprocedente incluirlosono;encasodeaprobarsesuinclusión,laSecretaríaentregarácopiasimpledelosdocumentosquefueronacompañadosalapetición.Ningunasolicitudqueserecibafueradelplazocitadoseráincorporadaalasesiónrespectiva.

4.Enlassesionesextraordinarias,especialesypermanentes,solamentepodránventilarseaquellosasuntosparalosquefueronconvocadas.

5.LaPresidencia,dentrodelosplazosprevistosparalaincorporacióndeasuntosen el orden del día, podrá solicitar a su Secretaría que se retire alguno de losasuntosagendados,queporsunaturalezasejustifiqueplenamentelanecesidadde unmayor análisis y presentación en una sesión posterior y no implique elincumplimientodeunadisposiciónlegalodeunAcuerdodelConsejoGeneraldelIEEPCO.

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6.LasconvocatoriasqueseanemitidasporlosConsejosDistritalesElectoralesenfuncionesdeConsejoMunicipalElectoral,deberánespecificartalcircunstancia.

Artículo12.

Únicamente en las sesiones ordinarias, los integrantes de un órganodesconcentradopuedensolicitarladiscusiónenelpuntodeAsuntosGenerales,temasqueno requieranexamenpreviodedocumentosoque seandeobviayurgente resolución. La Secretaría pondrá a consideración de su Consejo dichassolicitudesafindequesus integrantesdecidan,sindebate,sisediscutenenlasesiónosedifierenparaunaposterior.

Artículo13.

1. En la fecha y hora fijada para la celebración de la sesión, la Presidencia ladeclararáformalmenteinstalada,previaverificacióndelaexistenciadelcuórumlegalporpartedelaSecretaría.

2.ParaqueelConsejopuedasesionar,esnecesarioqueesténpresentescuandomenoslamayoriadelasylosintegrantesconderechoavozyvoto,entrelosquedeberáencontrarselaPresidencia.

3.Encasodenoreunirseelcuórumrequerido,sedeberácitarparaunanuevasesióndentrodelassiguientesveinticuatrohoras.Estasecelebraráconlasylosintegrantesqueasistan,entrelosquedeberáestarlaPresidencia.

4.Sieneltranscursodelasesiónseausentarandefinitivamentedeésta,algunooalgunosdelasylosconsejerosdeunórganodesconcentradoyconellodejaradeexistirelcuórumlegalparacontinuarconlamisma,laPresidenciaprocederáasuspenderlaydarálainstrucciónalaSecretaríadecertificarestasituación.Enestecaso,deberáconvocarparasucontinuacióndentrodelasveinticuatrohorassiguientes, para agotar los puntos del orden del día que hayan quedadopendienteshastasuclausura,conlasylosConsejerosylasylosRepresentantesqueasistan,entreloscualesdeberáestarlaPresidencia.

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Artículo14.

1. Todas las sesiones del Consejo serán públicas, pudiendo para su resguardosolicitarelauxiliodeelementosdeseguridadparaguardarelorden.

2.Elpúblicoasistentedeberáguardarelorden,respetoycomposturadebida,asícomoabstenerse de cualquiermanifestaciónque interfiera en el desarrollo delasactividadesdelórganodesconcentrado.

3.Paragarantizarelorden,laPresidenciaporsímismooapeticióndecualquierintegrantedesuConsejo,podrátomarlassiguientesmedidas:

I. Exhortaraguardarelorden;

II. Conminaraabandonarellugar,y

III. Solicitarelauxiliodelafuerzapúblicapararestablecerelorden.

4.Lassesionespodránsuspenderseporgravealteracióndelordenenlasaladesesiones, en tal caso deberá reanudarse dentro de las veinticuatro horas, sinperjuicio de que el órgano desconcentrado decida otro plazo para sucontinuación.

5.Lasautoridadesestatalesymunicipalesestánobligadasaproporcionara losórganos desconcentrados, a petición de las y los Presidentes respectivos, losinformes,lascertificacionesyelauxiliodelasinstitucionesdeseguridadpúblicaparaelcumplimientodesusfuncionesyresoluciones.

Artículo15.

1. Instalada la sesión, sepondráa consideracióndelórganodesconcentradoelcontenidodelordendeldía.Elórganodesconcentradoasolicituddealgunodesus integrantespodrámodificar el ordende los asuntos, sinqueningúnpuntopuedaserretiradosalvoqueseasolicitadoporalgúnintegrantequienfundaráymotivarásupeticiónyparatalefectodeberáseraprobadosuretiropormayoríacalificada.Entodos loscasossedeberáconsiderarquesuretirono impliqueelincumplimientoaunplazolegaloalgunadisposiciónnormativa.

2.Serándiscutidos, agotados, votados y, en su caso, acordados los puntos delorden del día según hayan sido aprobados, salvo cuando con base enconsideracionesfundadas,elpropioórganodesconcentradoacuerdeposponerla

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discusión o votación de algún asunto en particular, siempre y cuando no secontravengaalgunadisposiciónoplazolegal.

3.Aprobadoelordendeldía,seconsultaráenvotacióneconómicasisedispensala lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sinembargo, el órgano desconcentrado podrá decidir sin debate y a petición dealguno de sus integrantes, proceder a su lectura en forma completa o parcial,parailustrarmejorsusargumentaciones.

4. Los integrantes del órgano desconcentrado que tengan interés en realizarobservaciones, sugerencias o propuestas demodificaciones a los proyectos deAcuerdodesupropioConsejo,deberánpresentarlasporescritoa laSecretaría,hasta antes de ser aprobado el orden del día correspondiente. No obstante,durante la discusión de los temas puedan presentar nuevas observaciones,sugerenciasopropuestasverbalesoescritas.

5. Cuando en el transcurso de la sesión se presenten propuestas, cuyacomplejidadhagaimposiblesuredaccióninmediata, laPresidenciaadoptarálasmedidas pertinentes para efectuar el engrose correspondiente dentro de lassiguientes cuarenta y ocho horas, siempre que no se contravenga algún plazolegaldelProcesoElectoral.

Artículo16.

1.LosintegrantesdeunórganodesconcentradopodránhacerusodelapalabrasóloconlaautorizaciónpreviadelaPresidencia.

2. En caso de que la Presidencia se ausentemomentáneamente de la sala desesiones,serásuplidoporlaoelConsejeroqueéldesigne.

3.En el supuesto de que la o el titular de la Presidencia se ausente en formadefinitiva de la sesión, el órgano desconcentrado respectivo designará pormayoria calificada aunode losConsejerosoConsejeraspresentesparaque lapresida y ejerza las atribuciones a que se refiere el presente Reglamento porúnicaocasión.

4. En caso de ausencia de la o el titular de la Secretaría a la sesión, susatribuciones en ésta serán realizadas por alguno de los integrantes con voz yvoto, que al efecto designe el Consejo para esa sesión, a propuesta de laPresidencia.

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Artículo17.

1.En ladiscusióndecadapuntodelordendeldía, laPresidenciaconcederáelusodelapalabraalosintegrantesdesuConsejoquequieranhacerusodeesederecho.LasylosintegrantesdesuConsejopodránintervenirenelordenquelosoliciten por una sola vez hasta que se agote la primera ronda. Cada oradorpodráhacerusodelapalabrahastaporochominutoscomomáximo.

2.Agotada laprimera rondadeoradores, laPresidenciapreguntarásielpuntoestásuficientementediscutidoyencasodenoserasí,serealizaráunasegundarondadedebates.BastaráqueunintegrantedesuConsejopidalapalabraparaquelasegundarondase lleveacabo,enlacual losoradoresparticiparánenelturno correspondiente conforme hayan solicitado el uso de la palabra. Cadaoradorpodráhacerusodelapalabrahastaporcuatrominutoscomomáximo.

3.Agotada lasegundarondadeoradores, laPresidenciapreguntarásielpuntoestá suficientemente discutido. En caso de no ser así, se realizará una tercerarondade debates. Bastará que un integrante del Consejo solicite el uso de lapalabra, para que la tercera ronda se lleve a cabo. En la tercera ronda cadaorador participará de acuerdo al orden solicitado y las intervenciones sesujetarán a precisar la postura concreta. Cada orador podrá hacer uso de lapalabrahastapordosminutoscomomáximo.

4.Cuandonadiepidalapalabra,seprocederáalavotaciónoalaconclusióndelpunto,segúnseaelcaso.

5.CuandoenunConsejoDistritalElectoralquedesempeñefuncionesdeConsejoMunicipal Electoral, estuvieren presentes representantes de candidatos ocandidatasindependientespostuladosparaunaelecciónmunicipal,estospodránintervenir únicamente durante la discusión de los asuntos de su interes, enningún caso podrán tomar parte de la discusión de un asunto de la eleccióndistritaluotramunicipaldiversaenlaqueparticipe.

Artículo18.

Enelcursodelasdeliberaciones,lasylosintegrantesdelórganodesconcentradose abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otrointegrante delmismo, así como de realizar alusiones personales que pudiesengenerarcontroversiasodiscusionesajenasalosasuntosagendadosenelorden

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del día. En dicho supuesto, la Presidencia interrumpirá lasmanifestaciones dequien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que seconduzcaenlostérminosprevistosenesteReglamento.

Artículo19

SieloradorseapartadelacuestiónendebateorealizaunaofensaocalumniaalgúnmiembrodesuConsejo, laPresidencia leapercibirá.Sieloradorreincideen su conducta, la Presidencia deberá hacerle una segunda advertencia y, encasodepersistirendichaconducta,lepodráretirarelusodelapalabra.

Losoradoresnopodrán ser interrumpidos salvoporunamoción, siguiendo lasreglas establecidas en los artículos 17 y 18, de este Reglamento, o por laintervencióndelaPresidenciaparaconminarloaqueseconduzcadentrodelossupuestosprevistosenesteordenamiento,encasodenohacerlo,laPresidenciadeclararáunreceso.

Artículo20.

1. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientesobjetivos:

I. Solicitar que se posponga la discusión de un asunto en los términosprevistosenelpresenteReglamento;

II. Solicitaralgúnrecesodurantelasesión;

III. Solicitarlaresoluciónsobreunaspectodeldebateenloparticular;

IV. SolicitarlasuspensióndelasesiónporalgunadelascausasestablecidasenesteReglamento;

V. Pedirlasuspensióndeunaintervenciónquenoseajustealorden,queseapartedelpuntoadiscusión,oqueseaofensivaocalumniosaparaalgúnintegrantedelConsejo;

VI. Ilustrarladiscusiónsolicitando,lalecturabreveporlaSecretaríadealgúndocumento,entérminosdeloseñaladoenelpresenteartículo;

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VII. Solicitar la aclaración del procedimiento específico de votación de unpuntoenparticular;y

VIII. PedirlaaplicacióndelReglamento.

2.Todamocióndeordendeberádirigirsea laPresidencia,quien la aceptaráonegará. En caso de que la acepte tomará lasmedidas pertinentes para que selleveacabo,denoserasí,lasesiónseguirásucurso.

Artículo21.

1.Cualquierintegrantedeunórganodesconcentradopodrápedirmocionesparaeloradorqueestéhaciendousodelapalabra,yaseaparahacerleunapreguntaoparasolicitarleunaaclaraciónsobreelpuntode intervención.Encasodeseraceptadas, las intervencionesdeloradornodeberánexcederdeunminuto.Deestimarlo conveniente o a solicitud de alguna persona integrante del órganodesconcentrado distinta de aquella a quien se dirige lamoción, la Presidenciapodrásometeravotaciónlamocióndeordensolicitada;sindiscusiónalgunasedecidirásuadmisiónorechazo.

2. Tratándose de mociones cuyo objeto sea la lectura de un documento, sedetendrá el cronómetro del participante y se solicitará a la Secretaría queobsequie la petición, dicha lectura deberá ser sucinta a fin de no distraer laatencióndelpuntoqueestáadiscusiónynopodráexcederdetresminutos.

Artículo22.

1.Elórganodesconcentradorespectivotomarásusresolucionespormayoríadevotos de sus integrantes presentes con derecho a ello. Las y los Consejerosvotarán levantando lamano cuando se les solicite y la Secretaría registrará elsentidodelmismo.

La Presidencia, así como los Consejeros y Consejeras deberán votar todoproyectoquesepongaasuconsideración,yenningúncasopodránabstenersede ello, salvo cuando hagan del conocimiento de su Consejo la existencia dealgúnimpedimentolegal.

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2.Lavotaciónse tomarácontandoelnúmerodevotosa favoryelnúmerodevotos en contra. El sentido del voto de los integrantes de un órganodesconcentradodeberáquedarasentadoenelactacorrespondiente.

3. Cuando el órgano desconcentrado apruebe argumentos, consideraciones yrazonamientos distintos o adicionales a los expresados originalmente en elproyecto, la Secretaría realizará el engrose del Acuerdo correspondienteapegándoselomásposiblealasconsideracionesyrazonamientosquehubierenargumentado, el cual deberá notificarlo a cada uno de los miembros de suConsejoenunplazoquenoexcedadedosdíassiguientesalafechaenqueéstehubierasidovotado.

Lanotificacióndelosacuerdosserealizaráenelcorreoelectronicoseñaladooensucasoeneldomiciliodesignadoparatalefecto,denoproporcionarlomedianteestrados. El partido político cuyo representante haya estado presente en lasesióndelórganodesconcentradoqueactuóasícomolarepresentacióndeunacandidatura independiente cuando así sea el caso, se entenderáautomáticamentenotificadodelacuerdocorrespondienteparatodoslosefectoslegalesynorequerirádenotificaciónpersonal.

4.Se considerará unanimidad aquella votación en la que todos los integrantesconderechoavotopresentessepronuncienenelmismosentido,yaseaafavoroencontra.

5. En caso de empate se procederá a una segunda votación y de persistir elempate,elproyectodeacuerdosetendrápornoaprobadoylaPresidenciadelórganodesconcentradodeberápresentarloenunasesiónposterioraefectodesometerlonuevamenteadiscusiónyvotación.

Artículo23.

1.Decadasesiónselevantaráunacta,quecontendrálosdatosdeidentificaciónde lamisma, la lista de asistencia, los puntos del orden del día tratados, y unresumen de las intervenciones de las y los integrantes del órganodesconcentradoyelsentidodesuvoto.

Tratándose de sesiones de un Consejo Distrital Electoral donde se hubieredesahogadofuncionesdeunConsejoMunicipalElectoral,sedeberádiferenciarlasfuncionesrealizadasendichaelección,levantándoselasactasnecesariaspara

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dejartestimoniodecadaeleccióndelegada.

2. El proyecto de acta deberá someterse para su aprobación en la siguientesesión que se celebre. Tratándose del acta de la última sesión que celebre unórganodesconcentrado,éstaseráfirmadaaltérminodelamisma.

CapítuloIIIDISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

Artículo24.

1. El pleno de un órgano desconcentrado podrá nombrar Comisiones o en sucaso losequiposdeapoyoqueseannecesariosparacoadyuvareneladecuadodesempeñodesusfunciones,conelnúmerodeintegrantesqueparacadacasoacuerde,siendoobligatoriotratándosedeComisionesestarintegradaportresdesusintegrantes.

2. Al frente de cada Comisión que se integre, estará uno de los Consejeros oConsejeras. Los equipos de apoyo estarán conformados por los servidorespúblicosqueparatalefectodispongaelórganodesconcentradoapropuestadelaPresidencia, el cual serádebidamente capacitadopara realizar algunade lastareaseneldesempeñodelasfuncionesdesusconsejos.

3. Las Comisiones y los equipos de apoyo podrán invitar a los Representantesparaqueparticipenensustrabajos,quienespodrántenerúnicamenteelusodelavoz.

4.LasComisionesúnicamentepodránproponerproyectosalplenodesuConsejoy no tendrán fuerza vinculante a menos que sean aprobados por el órganodesconcentrado.ParasufuncionamientodeberánatenderlasreglasestablecidasenelReglamentodeComisionesdelConsejoGeneral.

5.losórganosdesconcentradospodránintegrarlassiguientescomisiones:

I. DelaOrganizaciónyCapacitaciónElectoral;

II. Delseguimientoalosprocedimientoscontenciosos;y

III. DelasfuncionesdelegadasporacuerdodelConsejoGeneral.

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Artículo25.

1.Para realizar el cómputo distrital ymunicipal de las elecciones, se estará alordenyprocedimientoestablecidosenlaLIPEEOya losLineamientosqueparatalefectoapruebeelConsejoGeneraldelIEEPCO.

2.ElConsejoGeneraltendrálaatribuciónentodomomentodevigilarelcorrectofuncionamientodelosprocedimientosderecuentostotalesoparcialesdevotos,llevados por los órganos desconcentrados y podrá solicitar la información queestimenecesaria,paraelesclarecimientodehechosrelacionadosconelprocesoelectoral, o para la resolución de reclamaciones en contra del ejercicio de susfunciones o quejas presentadas en contra de infracciones a la normatividadelectoral.

3. El IEEPCO podrá brindar a los Consejos Distritales Electorales un correoelectronicooficialparaestablecerconceleridadlascomunicacionesdeatencióninmediata. En estos casos, se proveerá de las herramientas informáticas ymedioselectrónicosparaelseguimientodesusfunciones.

ARTÍCULOSTRANSITORIOS

ÚnicoEsteReglamentoentraráenvigoreldíadesuaprobaciónporelConsejoGeneraldelInstitutoEstatalElectoralydeParticipaciónCiudadanadeOaxaca.