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1 REGLAMENTO DE CARRERA ACADEMICA Y ESCALAFON DEL DOCENTE……….. VIGENTE AL 15-VII-09 REGLAMENTO DE CARRERA ACADÉMICA Y ESCALAFÓN DEL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO CONSIDERANDO: Que en la Constitución Política de la República del Ecuador, artículo 73 se establece de manera textual: “La Ley regulará la carrera Docente y la política salarial, garantizará la estabilidad, capacitación, promoción y justa remuneración de los educadores en todos los niveles y modalidades, a base de la evaluación de su desempeño”. Que el artículo 79, del mismo cuerpo legal dispone: “Para asegurar los objetivos de calidad, las instituciones de educación superior estarán obligadas a la rendición general de cuentas, para lo cual se establecerá un sistema autónomo de evaluación y acreditación, que funcionará en forma independiente, en cooperación y coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior. Para los mismo efectos, en el escalafón del docente universitario y politécnico se estimularán especialmente los méritos, la capacitación y la especialización de posgrado” Que la Constitución Política en su artículo 125 establece: “Nadie desempeñará más de un cargo público. Sin embargo, los Docentes Universitarios podrán ejercer la cátedra si su horario lo permite. Se prohíbe el nepotismo en la forma que determine la ley. La violación de este principio se sancionará penalmente”. Que la Ley Orgánica de Educación Superior al referirse a las atribuciones y deberes del CONESUP en su artículo 13, literal m) señala: “Aprobar los lineamientos del Reglamento de Carrera Académica o Escalafón del Docente Universitario y Politécnico en base a los cuales cada Centro de Educación Superior elaborará su propio Reglamento de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias”. Que los artículos 50; 51; 53; 54; 55; 56; 57; 58; y, 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior estipulan las atribuciones y deberes del CONESUP; para aprobar los lineamientos del Reglamento de Carrera Académica y Escalafón del Docente Universitario y Politécnico en base a los cuales cada centro de Educación Superior elaborará su propio Reglamento de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias. Que con Resolución RCP-S10.N0.225-04 del 20 de mayo del 2004, el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), establece: “Los Lineamientos Generales que fundamentan la Elaboración del Reglamento de Carrera Académica y Escalafón de las Universidades y Escuelas Politécnicas”.

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REGLAMENTO DE CARRERA ACADEMICA Y ESCALAFON DEL DOCENTE………..

VIGENTE AL 15-VII-09

REGLAMENTO DE CARRERA ACADÉMICA Y ESCALAFÓN DEL

DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

CONSIDERANDO:

• Que en la Constitución Política de la República del Ecuador, artículo 73 se establece de manera textual: “La Ley regulará la carrera Docente y la política salarial, garantizará la estabilidad, capacitación, promoción y justa remuneración de los educadores en todos los niveles y modalidades, a base de la evaluación de su desempeño”.

• Que el artículo 79, del mismo cuerpo legal dispone: “Para asegurar los objetivos de

calidad, las instituciones de educación superior estarán obligadas a la rendición general de cuentas, para lo cual se establecerá un sistema autónomo de evaluación y acreditación, que funcionará en forma independiente, en cooperación y coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior. Para los mismo efectos, en el escalafón del docente universitario y politécnico se estimularán especialmente los méritos, la capacitación y la especialización de posgrado”

• Que la Constitución Política en su artículo 125 establece: “Nadie desempeñará más

de un cargo público. Sin embargo, los Docentes Universitarios podrán ejercer la cátedra si su horario lo permite. Se prohíbe el nepotismo en la forma que determine la ley. La violación de este principio se sancionará penalmente”.

• Que la Ley Orgánica de Educación Superior al referirse a las atribuciones y deberes

del CONESUP en su artículo 13, literal m) señala: “Aprobar los lineamientos del Reglamento de Carrera Académica o Escalafón del Docente Universitario y Politécnico en base a los cuales cada Centro de Educación Superior elaborará su propio Reglamento de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias”.

• Que los artículos 50; 51; 53; 54; 55; 56; 57; 58; y, 77 de la Ley Orgánica de

Educación Superior estipulan las atribuciones y deberes del CONESUP; para aprobar los lineamientos del Reglamento de Carrera Académica y Escalafón del Docente Universitario y Politécnico en base a los cuales cada centro de Educación Superior elaborará su propio Reglamento de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias.

• Que con Resolución RCP-S10.N0.225-04 del 20 de mayo del 2004, el Consejo

Nacional de Educación Superior (CONESUP), establece: “Los Lineamientos Generales que fundamentan la Elaboración del Reglamento de Carrera Académica y Escalafón de las Universidades y Escuelas Politécnicas”.

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REGLAMENTO DE CARRERA ACADEMICA Y ESCALAFON DEL DOCENTE………..

VIGENTE AL 15-VII-09

• Que el artículo 52 de Ley Orgánica de Educación Superior, estipula que los docentes serán titulares, invitados y accidentales. Los titulares podrán ser principales, agregados y auxiliares.

• Que en el Título I del Capítulo 8 del Estatuto Universitario se regula las actividades;

participación de beneficios; designación del personal docente; selección; clases de docentes; categorías; requisitos para ser docente titular; de los docentes invitados, asociados, honorarios accidentales; la dedicación de los docentes; la compatibilidad con otro cargo; distribución de los docentes; de los derechos; del marco legal y de relaciones de trabajo; de la destitución; de las obligaciones; de los cambios de dedicación; del tiempo de horas clase y otras actividades; y de la evaluación de su trabajo y desempeño académico del Personal Docente de la Universidad Técnica de Ambato.

RESUELVE:

Expedir el siguiente “REGLAMENTO DE CARRERA ACADEMICA Y ESCALAFÓN DEL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE

AMBATO.

CAPITULO I

GENERALIDADES Artículo 1.- Del Objeto.- El presente Reglamento determina el Régimen de Carrera Académica y Escalafón de los Docentes Titulares de la Universidad Técnica de Ambato, que tiene como propósito promover la superación académica y personal de los mismos, para la consecución de la excelencia universitaria, mediante el reconocimiento y estímulo a la formación, capacitación y méritos, a través de normas y procedimientos que permitan a los docentes recibir remuneraciones justas, precautelar su estabilidad, ascenso y protección social. Los Docentes invitados y accidentales; así como los profesores asociados y honorarios, se regirán por su propio reglamento. Artículo 2.- Del personal docente titular.- Se considera docente titular de la Universidad Técnica de Ambato, a los profesionales que ejercen su actividad académica con nombramiento, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad Técnica de Ambato y el presente Reglamento. El ejercicio de la cátedra podrá combinarse con la investigación, dirección, gestión institucional y actividades de vinculación con la colectividad para contribuir a que la filosofía de la Institución expresada: en la visión, misión, principios institucionales, objetivos, modelo educativo, se conviertan en praxis permanente de la docencia universitaria.

CAPITULO II DE LA CARRERA Y ESCALAFÓN

Artículo 3.- Del ingreso: Para ser designado docente titular de la Universidad Técnica de Ambato se requiere:

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VIGENTE AL 15-VII-09

a. Tener título profesional conferido por una Universidad o Escuela Politécnica del país o del exterior debidamente registrado en el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).

b. Haber sido declarado triunfador en el concurso de merecimientos y oposición

respectivo, por el H. Consejo Universitario.

c. Estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía.

CAPITULO III DE LOS CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN

Artículo 4.- Para ingresar como docente titular de la Universidad Técnica de Ambato, se requiere haber sido declarado triunfador en el concurso de merecimientos y oposición de conformidad con los requisitos que se indican en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, Estatuto de la Universidad Técnica de Ambato, Disposiciones emitidas por el CONESUP y el presente Reglamento. Todo docente titular que ingrese a la Universidad lo hará con la categoría de Auxiliar. Artículo 5.- La convocatoria a concurso de merecimientos y oposición se realizará previa autorización del Honorable Consejo Universitario, a solicitud debidamente justificada de los Consejos Directivos de Facultad o del señor Rector, para el caso de Administración Central, siempre que se cuente con la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 6.- La convocatoria a concurso se hará por la prensa local o nacional mediante tres publicaciones, por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha fijada para la entrega de documentos. En la publicación por la prensa en la que se convoque al concurso de merecimientos y oposición, deberán constar únicamente los siguientes requisitos:

a. Tener título universitario o politécnico terminal relacionado con el área del concurso.

b. Tener como mínimo dos años de experiencia docente en el área motivo del

concurso. Para el caso de profesionales con estudios de cuarto nivel, el tiempo de estudios utilizado para obtener el grado de Magíster o Ph.D, equivale al tiempo de experiencia docente universitaria.

c. Haber aprobado un curso de docencia universitaria, de por lo menos 80 horas en

una de las Universidades o Escuelas Politécnicas legalmente reconocidas, hasta tres años antes de la presentación de la documentación motivo de concurso.

d. Día y hora hasta la que se puede presentar la documentación en la Dirección de

Recursos Humanos. e. Pagar el derecho o arancel correspondiente.

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VIGENTE AL 15-VII-09

Artículo 7.- DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN La comisión de calificación estará integrada de la siguiente manera:

a. Vicerrector Académico, quien lo preside. b. Decano en caso de las Facultades, y Coordinador de Carrera en el caso de

Administración Central.

c. Dos docentes principales de la Unidad Académica para la que se convoca al concurso, que no sean miembros del H. Consejo Directivo, que dicten cátedras similares o afines al área motivo del concurso.

d. El representante de los estudiantes del último semestre de la Carrera o especialidad,

que haya obtenido el mejor puntaje en su vida estudiantil.

e. El Director de Recursos Humanos, quién actuará como Secretario con voz, pero sin voto.

La designación de los docentes y del representante estudiantil corresponde a Consejo Directivo de la Facultad, o al señor Rector para el caso de Unidades Académicas adscritas a Administración Central. Las Actas y todo el expediente del trámite se archivará en la Dirección de Recursos Humanos.

Por ningún concepto, la comisión tramitará las documentaciones presentadas fuera del plazo señalado en la convocatoria. Artículo 8.- Para la calificación del concurso, la Comisión examinará que los participantes cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento, previa verificación de que los documentos sean legales y válidos. Los aspirantes que no cumplieran con estos requisitos quedarán fuera del concurso. Artículo 9.- Si al concurso de merecimientos y oposición se presentara un solo aspirante, se suspenderá el concurso y se efectuará una nueva convocatoria luego de 30 días. En esta nueva convocatoria el proceso se desarrollará con el número de aspirantes existentes. Artículo 10.- Los méritos y la oposición serán calificados sobre un máximo de cien (100) puntos distribuidos de la siguiente manera: sesenta (60) puntos para los merecimientos y cuarenta (40) para la oposición. Artículo 11.- Se calificarán merecimientos sobre la base de los siguientes parámetros:

a. Título Académico de tercer nivel requerido para el cargo, veinte y cinco (25) puntos.

b. Grado Académico de Ph.D., (Philosofical Doctor), quince (15) puntos.

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c. Grado Académico de Maestría, diez (10) puntos, siempre que el mismo se relacione directamente con el área motivo del concurso.

d. Grado Académico de Maestría en Docencia y/o Pedagogía, seis (6) puntos.

e. Título de Especialista, cinco (5) puntos, siempre que se relacione con el cargo,

motivo del concurso.

f. Título de Diploma Superior, tres (3) puntos, siempre que se relacione con el cargo motivo del concurso.

g. Títulos de posgrado: diploma superior y especialista, y el Grado Académico de

Magíster serán reconocidos solamente si se obtuvieron en diferentes programas a los de Maestría o Ph.D.

h. Cursos de actualización y perfeccionamiento profesional en el área del concurso

con un mínimo de treinta (30) horas, dos (2) puntos, por cada curso, con un máximo de diez (10) puntos, siempre que se hayan realizado en los últimos tres años.

i. Cursos en el área de docencia universitaria con un mínimo de treinta (30) horas,

dos (2) puntos, por cada curso, con un máximo de seis (6) puntos, siempre que se hayan realizado en los últimos tres años.

j. Experiencia como docente universitario, dos (2) puntos por cada año, máximo diez

(10) puntos.

k. Ejercicio profesional no relacionado con la docencia, un (1) punto por cada año, con un máximo de cinco (5) puntos.

l. Ejercicio de la docencia secundaria, un (1) punto por cada año y con un máximo de

cinco (5) puntos.

m. Mejor egresado y/o graduado de cualquier Facultad de la Universidad Técnica de Ambato, cinco (5) puntos.

n. Publicación de libros sobre la cátedra motivo del concurso, cinco (5) puntos por

libro, máximo diez puntos.

o. Publicación de libros en otras áreas relacionadas con la profesión o la docencia universitaria, tres (3) puntos por libro, máximo seis (6) puntos.

p. Certificación de acreditación internacional en áreas específicas, motivo del

concurso, cinco (5) puntos.

Para la acreditación respectiva, el candidato deberá presentar en la Dirección de Recursos Humanos los documentos originales debidamente certificados y legalizados.

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REGLAMENTO DE CARRERA ACADEMICA Y ESCALAFON DEL DOCENTE………..

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Si algunos aspirantes sobrepasaren el puntaje establecido, se asignará sesenta (60) puntos al que hubiere obtenido el mayor puntaje y a los demás aspirantes el puntaje proporcional correspondiente. Los resultados se consignarán en un acta suscrita por los miembros de la comisión, y se seleccionará para la oposición máximo a los aspirantes que tengan los tres mejores puntajes, siempre y cuando éstos sean igual o superior a treinta y cinco (35) puntos en merecimientos. (Res. 882-CU-P-09, de julio 15 del 2009) Artículo 12.- La comisión dará a conocer a los aspirantes el día y hora del sorteo de los temas para la oposición. La oposición se realizará en 48 horas posteriores al sorteo del tema. Artículo 13.- La oposición se realizará en presencia de los miembros de la comisión y de los estudiantes del paralelo al que corresponda la cátedra motivo del concurso, en una hora clase. En el caso de que sean varios paralelos, la oposición se realizará con los representantes de los paralelos, elegidos en forma aleatoria. Una vez concluido el concurso de oposición, la comisión procederá a la calificación de acuerdo con los siguientes parámetros:

1.- Planificación Curricular, diez (10) puntos, divididos de la siguiente manera:

a.- Objetivos, dos (2) puntos. b.- Contenidos, dos (2) puntos. c.- Secuencia, un (1) punto. d.- Metodología, dos (2) puntos. e.- Recursos didácticos, un (1) punto. f.- Evaluación, dos (2) puntos.

2.- Proceso Didáctico, veinte (20) puntos, divididos de la siguiente manera:

a. Objetivos, cuatro (4) puntos. b. Contenidos, cuatro (4) puntos. c. Secuencia, dos (2) puntos. d. Metodología, cuatro (4) puntos. e. Recursos didácticos, dos (2) puntos. f. Evaluación, cuatro (4) puntos.

3.- Otras aptitudes específicas, demostradas en el proceso didáctico diez (10) puntos:

a. Motivación, dos (2) puntos. b. Dinámicas de grupo, dos (2) puntos. c. Seguridad, dos (2) puntos. d. Creatividad, dos (2) puntos. e. Respuestas a inquietudes, dos (2) puntos.

Los resultados serán consignados en un acta suscrita por los miembros de la comisión.

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Artículo 14.- Sobre la base de la calificación obtenida en los merecimientos y oposición, la comisión elaborará un acta en la cual se dará a conocer los resultados definitivos del concurso, para conocimiento y aprobación del H. Consejo Universitario. Se extenderá el nombramiento al aspirante que haya obtenido el mayor puntaje, que en ningún caso podrá ser inferior a setenta y cinco (75) puntos. Artículo 15.- Se declarará desierto el concurso en los siguientes casos:

a. Cuando no se presentare ningún aspirante. b. Cuando ninguno de los aspirantes reuniere un mínimo de treinta y cinco (35)

puntos en los merecimientos.

c. Cuando ninguno de los aspirantes se presentare a la oposición; y,

d. En el caso de que ningún aspirante haya complementado un mínimo de setenta y cinco (75) puntos, entre merecimientos y oposición.

Artículo 16.- A un participante se lo declarará fuera del concurso en los siguientes casos:

a. Cuando no reuniere los requisitos exigidos. b. Cuando su solicitud de participación en el concurso haya sido presentada fuera del

tiempo establecido.

c. Cuando no se presentare al sorteo de los temas para la oposición, en el día y hora señaladas.

d. Cuando no se presentare a la oposición en el día y hora señalados.

CAPITULO IV

DE LAS CATEGORÍAS DE LOS DOCENTES Artículo 17.- En la Universidad Técnica de Ambato existirán las siguientes categorías de docentes: Auxiliar, Agregado y Principal. La carrera docente universitaria se inicia con la categoría de Docente Auxiliar; luego podrá ascender a Agregado y después a Principal. Artículo 18.- Para ser designado docente se requiere:

a. Tener título universitario o politécnico expedido, reconocido o revalidado por una Universidad o Escuela Politécnica del País y debidamente registrado en el CONESUP.

b. Haber sido declarado triunfador en el concurso de merecimientos y oposición

respectivo por el H. Consejo Universitario.

c. Estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía. Artículo 19.- Para ser docente Auxiliar se requiere haber ganado el concurso de merecimientos y oposición.

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Artículo 20.- Para ser Docente Agregado se requiere:

1.- Acreditar dos años de experiencia como docente universitario con la categoría de Auxiliar en la Universidad Técnica de Ambato. 2.- Haber realizado una de las actividades que se detallan a continuación:

a. Autoría de un libro sobre temas de su especialidad, aprobado por el

Honorable Consejo Universitario, previo informe de Consejo Académico Universitario, luego de la evaluación respectiva.

b. Participación como docente investigador, en el diseño y ejecución de un

proyecto de investigación, aprobado por el H. Consejo Universitario, previo informe del Consejo de Investigación y de Vinculación con la Colectividad.

c. Participación en Extensión Universitaria debidamente planificada en el

ámbito de desarrollo comunitario, previo informe del Consejo de Investigación y de Vinculación con la Colectividad.

3.- Haber aprobado un curso relacionado con la Docencia Universitaria, o un curso afín a su profesión, otorgado por una Universidad o Escuela Politécnica reconocida, con una duración mínima de ochenta (80) horas, realizado en los últimos tres (3) años.

Artículo 21.- Para ser Docente Principal se requiere:

1.- Acreditar 4 años de docencia en la Universidad Técnica de Ambato, con la categoría de Agregado; 2.- Haber realizado una de las actividades que se detallan a continuación:

a. Autoría de un libro sobre temas de su especialidad aprobado por el

Honorable Consejo Universitario, previo informe de Consejo Académico Universitario luego de la evaluación respectiva.

b. Participación como docente investigador en el diseño y ejecución de un proyecto de investigación, aprobado por el H. Consejo Universitario, previo informe del Consejo de Investigación y de Vinculación con la Colectividad,

c. Participación en Extensión Universitaria debidamente planificada en el

ámbito de desarrollo comunitario, previo informe del Consejo de Investigación y de Vinculación con la Colectividad;

3.- Haber aprobado un curso relacionado con la docencia universitaria o un curso afín con su profesión, otorgado por una Universidad o Escuela Politécnica reconocida, con una duración mínima de ochenta (80) horas, realizado en los últimos tres (3) años.

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CAPITULO V

DEL TIEMPO DE DEDICACIÓN

Artículo 22.- Los docentes titulares serán: Auxiliares, Agregados y Principales. Su tiempo de ejercicio docente podrá ser: Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo y Tiempo Parcial. Artículo 23.- La designación de docentes a Dedicación Exclusiva lo hará el H. Consejo Universitario, previo informe favorable del Consejo Académico de la Universidad Técnica de Ambato, con base al pedido formulado por los Consejos Directivos de Facultad, del Rector o Vicerrector Académico. El docente a dedicación exclusiva, salvo el caso de quienes hayan desempeñado las dignidades de Rector y Vicerrectores titulares por un período completo, serán designados de conformidad con los requerimientos del Plan Estratégico, los planes Operativos y Proyectos de Investigación Científica con financiamiento nacional o internacional. La designación será entre los docentes Principales con títulos de Magíster o Ph.D. preferentemente, y tendrá vigencia mientras se desarrolla el Plan o Proyectos de Investigación para el que fueren designados. Artículo 24.- Corresponde a los Docentes a Dedicación Exclusiva, el desarrollo de una de las siguientes actividades:

1.- Laborar 40 horas a la semana de las cuales veinte y cuatro (24) horas se dedicarán al dictado de clases y dieciséis (16) horas académicas complementarias, de las cuales diez (10) serán horas de investigación en proyectos de investigación aprobados por H. Consejo Universitario previo informe del Consejo de Investigación y Vinculación con la Colectividad; y seis (6) horas académicas complementarias. (Res.882-CU-P-2009 de julio 15 del 2009) 2.- Desarrollar proyectos de Investigación, consultoría y producción, financiada con fondos extra presupuestarios, consistentes en aportes de dinero, bienes, equipos o servicios por un valor mínimo de doscientos mil dólares al año. El tiempo de dedicación al desarrollo de la investigación podrá ser:

a.- cuarenta (40) horas b.- veintiocho (28) horas a la investigación y doce (12) horas al dictado de clase.

Artículo 25.- Corresponde a los docentes a Tiempo Completo laborar 30 horas a la semana, de las cuales dedicará:

1.- Entre veinte (20) y veinte y cuatro (24) horas semanales al dictado de clases;

dependiendo del número de cátedras a su cargo. Tendrá veinticuatro (24) horas clase semanales si tiene uno o dos cátedras y veinte (20) horas clase cada semana, si dicta tres o más cátedras.

2.- Entre seis (6) y diez (10) horas académicas complementarias semanales, según el

caso a labores académicas, de investigación y otras actividades.

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3.- La asignación horas clase puede ser menor a la establecida en los numerales 1 y 2 de este artículo por necesidades institucionales debidamente establecidas en los Planes Estratégicos y Operativos que se concretarán en proyectos de investigación académica, de vinculación con la colectividad, gestión administrativa, consultoría. El H. Consejo Universitario autorizará esta asignación menor de horas clase y debidamente justificada por pedido del Señor Rector o de Consejo Directivo de Facultad.

Artículo 26.- Corresponde a los Docentes a Tiempo Parcial, laborar el número de horas determinado en su nombramiento. Sin embargo, por necesidades institucionales el docente podrá dictar hasta treinta y dos (32) horas clase semanales en una o varias unidades académicas, incluidas las horas de modalidad semipresencial. (Res.882-CU-P-2009 de julio 15 del 2009) Artículo 27.- Los docentes registrarán su asistencia a las horas clase y académicas complementarias utilizando el sistema automatizado instalado en cada Facultad. En casos excepcionales, como prácticas fuera de la Universidad, se permitirá el registro de la asistencia en leccionarios. Los Subdecanos deberán monitorear y evaluar el cumplimiento de las actividades asignadas a cada Docente por horas/déficit, y las reportarán al Decano a la finalización del semestre. El reporte incluirá el número de horas realmente cumplidas, así como el número de horas no trabajadas. El Decano enviará tal reporte al Vicerrector Académico para conocimiento del Consejo Académico Universitario. Artículo 28.- El Subdecano informará al Decano el registro de horas clase y horas Académicas no laboradas. Los Decanos remitirán mensualmente a la Dirección Financiera, el reporte de las horas no laboradas por el docente, a fin de que se proceda al descuento respectivo. La Dirección Financiera determinará el valor de la hora no laborada, considerando la remuneración total que percibe el docente. El docente universitario está obligado a dictar la totalidad del programa de la materia a su cargo, actividad que será supervisada por el Subdecano de la Facultad, el Coordinador de la Carrera o departamento correspondiente, en el caso de Administración Central. Artículo 29.- Los Docentes laborarán cumpliendo sus actividades académicas de conformidad con el Distributivo de Trabajo, hasta un máximo de ocho horas diarias en doble jornada y no más de seis horas en una sola jornada. Artículo 30.- La Universidad Técnica de Ambato fijará los horarios y actividades en función de los intereses institucionales.

CAPITULO VI

DE LOS NIVELES ESCALAFONARIOS Se ingresa al Escalafón de Carrera Docente en la Universidad Técnica de Ambato, con la designación por parte del H. Consejo Universitario y la posesión correspondiente en calidad de docente titular. ( Res. 1781-CU-P-2008; 11 diciembre, 2008)

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Artículo 31.- Se tendrá como límite diez (10) niveles escalafonarios como reconocimiento a los méritos de interés institucional, de conformidad con los lineamientos generales del Reglamento de Carrera Académica y Escalafón de las Universidades y Escuelas Politécnicas, emitido por el CONESUP, mediante Resolución RCP.S10.N0.225-04 del 20 de mayo del 2004. ( Res. 1781-CU-P-2008; 11 diciembre, 2008) El ascenso a un nivel superior le dará derecho a percibir beneficios económicos como estímulo a la carrera académica, a la investigación y a participar en actividades de producción, de vinculación con la colectividad y de gestión universitaria. Para ascender al nivel escalafonario, se requiere doscientos puntos, el docente recibirá un incremento económico mensual, de la siguiente manera:

a. Los docentes que ingresan a la Universidad a partir de enero del 2009, recibirán un incremento económico mensual por nivel escalafonario, de acuerdo a su categoría y dedicación, de conformidad a la siguiente tabla:

Expresados en SBU = salarios básicos unificados del

trabajador privado. TIEMPO COMPLETO AUXILIAR AGREGADO PRINCIPAL

NIVEL ESCALAFONARIO 1 5 5,63 6,25 NIVEL ESCALAFONARIO 2 5,6 6,3 7 NIVEL ESCALAFONARIO 3 6,2 6,98 7,75 NIVEL ESCALAFONARIO 4 6,8 7,65 8,5 NIVEL ESCALAFONARIO 5 7,4 8,33 9,25 NIVEL ESCALAFONARIO 6 8 9 10 NIVEL ESCALAFONARIO 7 8,6 9,68 10,75 NIVEL ESCALAFONARIO 8 9,2 10,35 11,5 NIVEL ESCALAFONARIO 9 9,8 11,03 12,25 NIVEL ESCALAFONARIO 10 10,4 11,7 13

TIEMPO PARCIAL CON 20 HORAS CLASE SEMANAL AUXILIAR AGREGADO PRINCIPAL

NIVEL ESCALAFONARIO 1 4 4,5 5 NIVEL ESCALAFONARIO 2 4,48 5,04 5,6 NIVEL ESCALAFONARIO 3 4,96 5,58 6,2 NIVEL ESCALAFONARIO 4 5,44 6,12 6,8 NIVEL ESCALAFONARIO 5 5,92 6,66 7,4 NIVEL ESCALAFONARIO 6 6,4 7,2 8 NIVEL ESCALAFONARIO 7 6,88 7,74 8,6 NIVEL ESCALAFONARIO 8 7,36 8,28 9,2 NIVEL ESCALAFONARIO 9 7,84 8,82 9,8 NIVEL ESCALAFONARIO 10 8,32 9,36 10,4 PÀRA LOS DOCENTES A TIEMPO PARCIAL QUE TENGAN MENOS DE 20 HORAS LA REMUNERACIÓN SERA EN RELACION CON EL NUMERO DE HORAS, PROPORCIONALMENTE LOS DOCENTES A TIEMPO EXCLUSIVO RECIBIRAN UN VALOR ADICIONAL EQUIVALENTE AL 20%

b. Los docentes que laboran en la Universidad con anterioridad al 31 de diciembre del 2008,

tendrán un incremento económico mensual por nivel escalafonario cada vez que alcancen 100 (cien) puntos, de acuerdo a su categoría y dedicación, de la siguiente manera:

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REGLAMENTO DE CARRERA ACADEMICA Y ESCALAFON DEL DOCENTE………..

VIGENTE AL 15-VII-09

1. Docente a tiempo exclusivo: 0,6975 salario básico unificado para el trabajador privado, vigente a la fecha de calificación.

2. Docente principal a tiempo completo: 0,465 salario básico unificado para el trabajador privado, vigente a la fecha de calificación.

3. Docente agregado a tiempo completo: 0,4185 salario básico unificado para el trabajador privado, vigente a la fecha de calificación.

4. Docente auxiliar a tiempo completo: 0,372 salario básico unificado para el trabajador privado, vigente a la fecha de calificación.

5. Docente principal a tiempo parcial: 0,0186 salario básico unificado para el trabajador privado multiplicado por el número de horas, vigente a la fecha de calificación.

6. Docente agregado a tiempo parcial: 0,01674 salario básico unificado para el trabajador privado multiplicado por el número de horas, vigente a la fecha de calificación.

7. Docente auxiliar a tiempo parcial: 0,01488 salario básico unificado para el trabajador privado multiplicado por el número de horas, vigente a la fecha de calificación. (Res.882-CU-P-2009 de julio 15 del 2009)

El puntaje por méritos y reconocimientos del personal académico serán establecidos por la Comisión de Carrera Académica y Escalafón Docente. El reconocimiento económico se hará luego de la aprobación por parte del Honorable Consejo Universitario. Artículo 32.-Los docentes podrán ascender por méritos un nivel escalafonario por año, excepto por la calificación de títulos de posgrado, con cuyo puntaje el docente será ubicado en el nivel escalafonario que le corresponda desde el registro del título en el CONESUP. Los puntos que rebasen el puntaje requerido para un ascenso se acumularán para el siguiente año. Artículo 33.- Se reconocerá puntaje para no más de dos títulos de Pregrado, de acuerdo con el siguiente criterio:

a.- Doscientos (200) puntos a uno de ellos; y, b.- Cien (100) puntos adicionales por el segundo, siempre y cuando aquellos tengan diferente perfil profesional.

Artículo 34.- DE LOS MERITOS DOCENTES Los méritos docentes y sus puntajes serán reconocidos como se detalla a continuación:

a. Títulos y Grados de Cuarto Nivel: 1.- Se recocerá el título o grado de Cuarto Nivel registrado por el CONESUP de acuerdo con el siguiente puntaje:

1.1.- Título de Diploma Superior, cincuenta (50) puntos, 1.2.- Título de Especialista, cien (100) puntos, 1.3.- Grado de Magíster, doscientos 200 puntos, 1.4.- Grado de Doctor Ph.D, trescientos (300) puntos.

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VIGENTE AL 15-VII-09

2.- En el caso de presentar dos o más Títulos o Grados de Cuarto Nivel, de un mismo programa, se reconocerá únicamente el de mayor puntaje. 3.- Si un docente acredita un segundo Título de Diploma Superior o de Especialista o los Grados de Magíster o Doctor (Ph.D.), registrado por el CONESUP, relacionados con las cátedras a su cargo en la Universidad Técnica de Ambato, se reconocerá:

3.1.- Por título de Diploma Superior, veinte y cinco (25) puntos. 3.2.- Por Especialista, cincuenta (50) puntos. 3.3.- Por grado de Magíster, cien (100) puntos. 3.4.- Por el Grado de Doctor (Ph.D.), ciento cincuenta (150) puntos.

b. Por Proyectos Académicos, de Investigación y de Vinculación con la

Colectividad.

1.- Por Autoría de Proyectos Académicos:

1.1.- Diseños Curriculares Integrales de Carreras de Pregrado, aprobados por el H. Consejo Universitario, previo informe de Consejo Académico Universitario, veinte (20) puntos, con un máximo de sesenta (60) al año. 1.2.- Diseños Curriculares Integrales de Carrera de Posgrado, veinte (20) con un máximo de sesenta (60) al año. 1.3.- Productivos y de vinculación con la colectividad, aprobados por el H. Consejo Universitario, previo informe del Consejo de Investigación y Vinculación con la colectividad, veinte (20) puntos, con un máximo de sesenta (60) al año.

En el caso de más de un autor estos puntos se dividirán para el número de autores.

2.- Por autoría y ejecución de Proyectos de Investigación Científica financiado por Organismos externos a la Universidad, cincuenta (50) puntos por proyecto, con un máximo de cien (100) puntos por año, siempre y cuando el informe final haya sido aprobado por el Honorable Consejo Universitario, con base en el informe del Consejo de Investigación y Vinculación con la Colectividad. (Res. 1622-CU-P-2008; noviembre 06, 2008) 3.- Por autoría y ejecución de Proyectos de Investigación Científica financiados por la Universidad Técnica de Ambato, veinte (20) puntos con un máximo de cuarenta (40) puntos por año, siempre y cuando el informe final haya sido aprobado por el Honorable Consejo Universitario, con base en el informe del Consejo de Investigación y Vinculación con la Colectividad.

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VIGENTE AL 15-VII-09

4.- Por miembro de equipo de Investigación de Proyectos ejecutados por la Universidad y aprobados por el Honorable Consejo Universitario, con base en el informe del Consejo de Investigación y Vinculación con la Colectividad, diez (10) puntos, con un máximo de veinte (20) puntos por año. 5.- Por evaluación de Proyectos Académicos y/o de Investigación solicitados por el CONESUP, SENACYT, CONEA, CENI y otros Organismos Universitarios, tres (3) puntos, con un límite máximo de quince (15) puntos por año. (Res. 1622-CU-P-2008; noviembre 06, 2008) 6.- Por evaluación de informes finales de los Proyectos, cinco (5) puntos, con un límite máximo de veinte (20) puntos por año, solicitados por el CONESUP, SENACYT, CONEA, CENI y otros Organismos Universitarios.

c.- Por cada año de docencia a nombramientos en la Universidad Técnica de Ambato, desde el séptimo año, diez (10) puntos. d.- Por publicaciones y obras relacionadas con la cátedra del docente o su profesión en las que conste el crédito para la Universidad Técnica de Ambato:

1.- Libros o textos; aprobados por el Honorable Consejo Universitario, previo informe favorable del Consejo Académico Universitario, cincuenta (50) puntos por cada uno, con un límite máximo de cien (100) puntos cada año. 2.- Artículos científicos o culturales en revistas o publicaciones internacionales de reconocido prestigio, aprobados por el Honorable Consejo Universitario previo informe de Consejo Académico Universitario, diez (10) puntos cada uno, con un máximo de veinte (20) puntos cada año. 3.- Artículos científicos o culturales publicados, en medios nacionales y locales: FUNDACYT, CONESUP y Revista Científica de la Universidad Técnica de Ambato, aprobados por el Honorable Consejo Universitario previo informe favorable del Consejo Académico Universitario, cinco (5) puntos por cada uno con un máximo de diez (10) puntos por año. 4.- Obras plásticas, documentales, producción intelectual y artística, aprobados por el Honorable Consejo Universitario, previo informe favorable del Consejo Académico Universitario, cinco (5) puntos y un máximo de diez (10) puntos por año.

En el caso de varios autores se aplicará el criterio de proporcionalidad para la asignación de puntajes. e.- Por participación en cursos, seminarios, talleres, o simposios:

1. Como ponente o conferencista en Eventos Académicos Internacionales Universitarios o de Instituciones Internacionales de reconocido prestigio, diez (10) puntos por cada evento, con un máximo de veinte (20) puntos por año.

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REGLAMENTO DE CARRERA ACADEMICA Y ESCALAFON DEL DOCENTE………..

VIGENTE AL 15-VII-09

2. Como ponente o conferencista en eventos académicos en Universidades o Instituciones Nacionales de reconocido prestigio, cinco (5) puntos por cada evento, con un máximo de diez (10) puntos por año.

3. Como Director o Coordinador en eventos Académicos Universitarios de

prestigio cinco (5) puntos por cada evento, con un máximo de diez (10) puntos por año.

4. Como estudiante, por asistencia y/o aprobación de Cursos con aval

universitario: (Res. 1378-CU-P-08; septiembre 23/08)

a.- Realizados en el país: Un punto por cada diez horas (10), máximo 15 por año.

b.- Realizados en el exterior: Dos puntos por cada diez horas (10), máximo 20

por año. c. Si los cursos no alcanzaren o sobrepasaren el número de horas establecidas, se aplicará

el criterio de proporcionalidad para la calificación de los mismos. (Res.882-CU-P-2009 de julio 15 del 2009)

f.- Por servicios prestados en el ámbito de la Asamblea de la Universidad Ecuatoriana, del CONESUP, del CONEA y de la Dirección de la Universidad Técnica de Ambato:

1. Por Presidencia del CONESUP o CONEA, setenta (70) puntos por cada año.

2. Por Secretario General del CONESUP o CONEA, cuarenta (40) puntos

por año.

3. Por representación ante la Asamblea de la Universidad Ecuatoriana, CONESUP o CONEA treinta y cinco (35) puntos por año.

4. Por Integración de Comisiones Permanentes de la Asamblea de la

Universidad Ecuatoriana CONESUP o CONEA treinta (30) puntos por año.

5. Por Dirección Departamental de la Secretaría Permanente del CONESUP,

veinte (20) puntos por año, con un límite máximo de cien (100) puntos 6. Por Rectorado, sesenta (60) puntos por año;

7. Por Vicerrectorado, cincuenta (50) puntos por año;

8. Por Decanato, treinta (30) puntos por año;

9. Por Subdecanato, veinte (20) puntos por año;

10. Por Coordinador de Carrera, quince (15) puntos por año;

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VIGENTE AL 15-VII-09

11. Por Dirección del Departamento Centralizado de Educación Física e Idiomas, quince (15) puntos por año

12. Por Dirección Departamental, diez (10) puntos por año.

13. Por Vocalía Principal del Consejo Directivo de Facultad, cinco (5) puntos

por año;

14. Por Miembro de Comisiones Permanentes designadas por el H. Consejo Universitario, de conformidad con el Estatuto de la Universidad Técnica de Ambato, cinco (5) puntos por año.

15. Por vocalía al Consejo de Posgrado de la Universidad tres (3) puntos por

año

16. Por Dirección Académica de Programas de Posgrado, tres (3) puntos por año;

En caso de servicios o actividades realizadas simultáneamente se asignarán únicamente los puntos correspondientes a la dignidad de la más alta valoración.

g.- Por Dirección de Organismos Gremiales Universitarios:

1. Por Presidencia del Máximo Organismo Gremial Docente Nacional, treinta (30) puntos por año;

2. Por Vicepresidencia del Máximo Organismo Gremial Docente Nacional,

quince (15) puntos por año; 3. Por Presidencia del Organismo Filial, veinte (20) puntos por año; 4. Por Vicepresidencia del Organismo Filial, diez (10) puntos por año;

5. Por integrar la Directiva Nacional en calidad de miembro, diez (10) puntos

por año;

6. Por integrar la Directiva Filial en calidad de miembro, dos (2) puntos por año;

En caso de servicios o actividades realizadas simultáneamente se asignarán únicamente los puntos correspondientes a la dignidad de la más alta valoración. h.- Otros méritos:

1. Por el dominio de otro idioma, debidamente certificado por el Departamento Centralizado de Idiomas de la Universidad Técnica de Ambato, cincuenta (50) puntos. En el caso de los Docentes del Departamento Centralizado de Idiomas, este reconocimiento se aplicará por el dominio de otro idioma diferente al de su cátedra;

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VIGENTE AL 15-VII-09

2. Por certificaciones de acreditaciones internacionales otorgadas por Instituciones de reconocido prestigio, veinte (20) puntos.

CAPITULO VII

DE LA COMISIÓN ACADÉMICA Y ESCALAFÓN

Artículo 35.- La Comisión Académica y Escalafón del Docente será designada por el H. Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Ambato y estará integrada por:

1. Vicerrector Académico, quien la presidirá y tendrá voto dirimente. 2. Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Técnica de

Ambato; o su delegado. 3. Dos Docentes Titulares que tengan la categoría de Principales, designados

por el H. Consejo Universitario de dos ternas: una enviada por el señor Rector y otra enviada por la Asamblea de APUA;

4. Actuará como Secretario el Director de Recursos Humanos o su delegado,

con voz informativa;

El tiempo de duración de los docentes que conforman la Comisión Académica y Escalafón del Docente, será de dos años calendario, a partir de la fecha de designación, Artículo 36.- Los Docentes Universitarios, miembros de la Comisión Académica y Escalafón del Docente no podrán intervenir en los asuntos relacionados con su situación escalafonaria o la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 37.- Las solicitudes con la documentación de soporte para la calificación del Escalafón Académico se presentarán en la Dirección de Recursos Humanos en el mes de marzo para que puedan ser incluidos en la pro forma presupuestaria, y el incremento remunerativo mensual será a partir del 1 de enero del siguiente año. Excepto los títulos de posgrado que deberán presentarse en el mes que sea registrado en el CONESUP, para que su reconocimiento económico sea desde el mes siguiente. (Res.882-CU-P-2009 de julio 15 del 2009) Artículo 38.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Académica y Escalafón del Docente las siguientes:

a. Sesionar las veces que sean necesarias, por iniciativa del Presidente o por pedido de tres de sus miembros;

b. Resolver las peticiones respecto a la Carrera Académica y escalafón de los

Docentes; sobre la base de las disposiciones contempladas en este Reglamento;

c. Solicitar al señor Rector tramite ante el Honorable Consejo Universitario la aprobación de los puntajes para ubicación escalafonaria del personal docente;

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VIGENTE AL 15-VII-09

d. Elevar consultas a los diferentes Organismos Universitarios cuando el caso lo amerite; y,

e. Las demás atribuciones y deberes contemplados en el Estatuto y los

Reglamentos. Artículo 39.- El Presidente de la Comisión de Carrera Académica y Escalafón del Docente de la Universidad Técnica de Ambato, tendrá las siguientes funciones, atribuciones y deberes:

a. Presidir con voz y voto las sesiones de la Comisión; b. Formular el orden del día de las sesiones;

c. Suscribir las actas de las sesiones;

d. Dirigir la correspondencia oficial;

e. Convocar, suspender y clausurar las sesiones;

f. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Comisión a los Organismos o

autoridades pertinentes;

g. Dirimir los casos de empate; y

h. Las demás atribuciones y deberes contemplados en el Estatuto y los Reglamentos.

Artículo 40.- Son deberes del Secretario (a) de la Comisión de Carrera Académica y Escalafón del Docente de la Universidad Técnica de Ambato los siguientes:

a. Recibir las solicitudes dirigidas a la Comisión y certificar con su firma la fecha de presentación y la autenticidad de los documentos,

b. Suscribir las actas de las sesiones, conjuntamente con el Presidente;

c. Proclamar el resultado de las votaciones;

d. Conferir, previa autorización del Presidente las copias y certificaciones que le

fueren solicitadas;

e. Responsabilizarse de la administración y custodia de: libro de actas de sesiones, registro de situación escalafonaria de los docentes y de la documentación inherente al funcionamiento de la Comisión.

f. Mantener actualizados los cuadros de la ubicación escalafonaria de los docentes,

así como las fichas personales de cada uno mediante un sistema automatizado;

g. Las demás actividades que la Comisión o el Presidente las asigne.

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VIGENTE AL 15-VII-09

Artículo 41.- Del registro de Carrera Docente.- Este documento contendrá un expediente en orden cronológico para cada Docente, con la información que se detalla a continuación:

a. Nombres y apellidos completos;

b. Títulos que posee; Proyectos Académicos, de investigación y vinculación con la colectividad; publicaciones, certificados de participación en cursos, seminarios, talleres o simposios, certificaciones por servicios prestados en el ámbito de la Asamblea de la Universidad Ecuatoriana del CONESUP, del CONEA y de la Dirección de la Universidad Técnica de Ambato; certificaciones por dirección de organismos gremiales, Universitarios y otros documentos presentados con fines de reconocimientos escalafonarios.

c. Fecha de ingreso al Escalafón Docente de la Universidad Técnica de Ambato

d. Categoría y ubicación escalafonaria con fecha de ascenso.

e. Acciones de Personal por ascenso de Categoría Escalafonaria

f. Otras que se anotarán en orden cronológico.

Artículo 42.- La documentación probatoria de los méritos será presentada en original o copia certificada. Los originales se devolverán luego de la verificación correspondiente por parte de la Secretaría de la Comisión. A los docentes que presenten documentos falsificados o alterados, se les instaurará la información sumaria correspondiente. Artículo 43.- La documentación acreditada para la calificación de méritos no podrá ser considerada nuevamente; sobre el particular la Secretaría de la Comisión ejercerá un estricto control. Artículo 44.- La documentación que se receptará para calificación de Escalafón será la emitida en fechas de hasta un año anterior a la de su presentación, a excepción del personal que ingresa al Escalafón. Artículo 45.- La resolución del Honorable Consejo Universitario será notificada a la Dirección de Recursos Humanos para que emita la Acción de Personal y a la Dirección Financiera para el reconocimiento económico que corresponda al ascenso o nuevo nivel escalafonario.

CAPÍTULO VIII DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DOCENTES

DE LA ESTABILIDAD

Artículo 46.- Ningún docente podrá ser removido sin causa debidamente justificada. Para removerlo se requiere resolución fundamentada del Honorable Consejo Universitario adoptada al menos por las dos terceras partes de sus miembros, previo Sumario Administrativo de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior, Estatuto de la Universidad Técnica de Ambato y los reglamentos pertinentes.

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VIGENTE AL 15-VII-09

DEL RÉGIMEN VACACIONAL

Artículo 47.- Los docentes tendrán derecho a disfrutar cada año de treinta días de vacaciones, de conformidad con el Calendario Académico de la Universidad, percibiendo su remuneración total.

DEL SEMESTRE Y DEL AÑO SABÁTICO

Artículo 48.- La Universidad Técnica de Ambato brindará las facilidades para que los docentes después de cuatro (4) años de titularidad y no más de una vez cada cuatrienio, puedan preparar textos, asistir a pasantías, cursos académicos o de perfeccionamiento o participar como asesores académicos en instituciones educativas. Para el efecto, durante un semestre podrán ser exonerados de sus obligaciones docentes y mantener su remuneración. De conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de Educación Superior, el personal docente titular, después del sexto año de labores ininterrumpidas podrá solicitar el Año Sabático, que tendrá una duración máxima de doce meses consecutivos, con el propósito de:

a. Realizar estudios de Posgrado en áreas de interés de la Universidad: b. Realizar trabajos de investigación, que sean prioritarios para el desarrollo

institucional o del contexto nacional o internacional, sobre la base de convenios específicos suscritos por la Universidad. Para cuyo efecto presentará un Proyecto que deberá ser aprobado por el Honorable Consejo Universitario.

Los docentes titulares tendrán derecho al semestre y Año Sabático por una sola vez, período en los cuales no podrá ejercer ninguna actividad docente y/o académica ni administrativa en la Universidad Técnica de Ambato. Artículo 49.- Por año la Universidad Técnica de Ambato podrá conceder Semestre sabático máximo a dos docentes y el año sabático a máximo 3 docentes. Los docentes serán de diferentes Unidades Académicas. Con este fin se hará constar anualmente las partidas presupuestarias destinadas a su financiamiento. Artículo 50.- Al término del semestre sabático o año sabático los docentes que hicieron uso del mismo, deberán presentar al Honorable Consejo Universitario para su aprobación el informe correspondiente, previa evaluación de Consejo Académico Universitario o del Consejo de Investigación y Vinculación con la Colectividad según el caso. Artículo 51.- Para optar por el Semestre Sabático o Año Sabático, los docentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser docente titular, con un tiempo de trabajo de 4 años ininterrumpidos en la Universidad Técnica de Ambato, para optar por el Semestre Sabático, y de seis años ininterrumpidos para el Año Sabático.

b. No haber estado en el período señalado en el literal anterior en Comisión de

Servicios con o sin sueldo.

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VIGENTE AL 15-VII-09

c. Presentar la solicitud a Consejo Directivo de Facultad, adjuntado el plan de Estudios o el proyecto de investigación hasta el 31 de mayo.

d. Ser aprobados por el Consejo Directivo y el H. Consejo Universitario, previo

informe favorable del Consejo Académico Universitario o del Consejo de Investigación y Vinculación con la Colectividad según el caso, siempre que se trate de proyectos de prioridad institucional.

Artículo 52.- Los Consejo Directivos de las Facultades, hasta el 15 de junio de cada año, podrán seleccionar un candidato para el semestre sabático y un candidato para el Año Sabático sobre la base de los requisitos anteriores y a los siguientes:

a. Antigüedad; y, b. Prioridad institucional del Plan de Estudios o del Proyecto de Investigación.

Artículo 53.- Consejo Académico Universitario, seleccionará tres candidatos para el Año Sabático y dos candidatos por año para el Semestre Sabático, hasta el 15 de julio de cada año y sugerirá la aprobación del Honorable Consejo Universitario. Artículo 54.- Los docentes beneficiados con el Semestre o Año Sabático, serán declarados en Comisión de Servicios con sueldo y firmarán un contrato con la Universidad, obligándose a cumplir el plan previsto y a trabajar en la Institución por un período igual al de la duración de comisión de servicios otorgada. Así mismo deberán entregar una garantía equivalente al valor total a percibir por remuneraciones y ejecutable mediante documento de carácter ejecutivo. Artículo 55.- Si el Honorable Consejo Universitario aprueba el informe, de acuerdo al proyecto presentado, la Universidad Técnica de Ambato inmediatamente devolverá la garantía rendida a la firma del contrato. De no ser aprobado el informe, el Honorable Consejo Universitario dispondrá que en un plazo no mayor de seis meses, para el Año Sabático y no mayor a tres meses para el Semestre Sabático, se hagan los correctivos necesarios para su aprobación en segunda y última instancia, sin conceder licencia con sueldo. Artículo 56.- Si el Honorable Consejo Universitario no aprueba definitivamente en segunda instancia el informe, la garantía se efectivizará con los respectivos intereses inmediatamente en beneficio de la Universidad. El docente podrá continuar en sus labores de acuerdo con su nombramiento.

DE LAS BECAS

Artículo 57.- El personal docente titular podrá beneficiarse de becas, nacionales o internacionales, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

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VIGENTE AL 15-VII-09

DE LAS PASANTÍAS Artículo 58.- El personal docente titular podrá optar por pasantías en otras instituciones nacionales o internacionales, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

DE LA CAPACITACIÓN

Artículo 59.- La Universidad Técnica de Ambato, garantiza la capacitación permanente y sistemática de sus docentes, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a. Cursos de docencia universitaria, de carácter obligatorio, la Universidad financiará el 100%.

b. Cursos de educación continua o de posgrado, organizados por la Universidad

Técnica de Ambato, a través del Centro de Posgrado o convenios específicos, la Universidad financiará el 50%.

c. Los docentes titulares tendrán derecho por una sola vez, a la acreditación de

cinco horas académicas o de horas clase semanales, para estudios de posgrado. Esta acreditación será solamente para un posgrado y deberá constar en el Distributivo de Trabajo.

El H. Consejo Universitario establecerá un programa de capacitación docente con prioridades, cupos y mecanismos de evaluación. Los recursos necesarios se obtendrán del Fondo de Desarrollo Académico Institucional, del rubro capacitación de docentes e investigadores y de las partidas destinadas a financiar de manera obligatoria la capacitación docente, de conformidad con lo que establece la Ley.

DE LAS LICENCIAS Y COMISIÓN DE SERVICIOS

Artículo 60.- El personal docente tendrá derecho a permisos justificados en las siguientes circunstancias:

a) Ocho días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, o parientes del primer grado de consanguinidad.

b) Tres días, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes

dentro del segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad.

c) Dos días, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes dentro del segundo grado de afinidad.

d) Ocho días, por siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes del

personal docente; previo informe de DIBESAU.

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REGLAMENTO DE CARRERA ACADEMICA Y ESCALAFON DEL DOCENTE………..

VIGENTE AL 15-VII-09

e) Para el personal docente femenino, por maternidad durante dos semanas anteriores y diez semanas posteriores al parto, las mismas que podrán ser acumulables.

Artículo 61.- El personal docente amparado por este reglamento tiene derecho a licencia sin sueldo hasta por dos años cuando hayan laborado por lo menos por cuatro años ininterrumpidos en la Universidad. La resolución será adoptada por el Honorable Consejo Universitario, a petición de Consejo Directivo de Facultad. Artículo 62.- Las Licencias sin sueldo serán otorgadas a petición de los interesados, por las siguientes autoridades u Organismos de acuerdo al tiempo:

a. Hasta por quince (15) días al año por el Jefe de Función; b. Hasta treinta (30) días al año; por el Consejo Directivo de Facultad de la cual es

parte, previo informe de Consejo Académico de la Facultad; y, por el Rector de la Universidad Técnica de Ambato, a los Docentes de Administración Central; y,

c. Más de treinta (30) días al año por el Honorable Consejo Universitario, previo

informe favorable de Consejo Académico Universitario, y a petición fundamentada y aprobada de Consejo Directivo de Facultad o del Señor Rector en caso de Administración Central .

Artículo 63.- El personal docente amparado por este Reglamento tiene derecho a ser declarado en comisión de servicios con sueldo, para realizar estudios presenciales de Diploma Superior, Especialista, Magíster o PhD, o para realizar pasantías institucionales o seminarios de actualización en Universidades o Escuelas Politécnicas. Artículo 64.- Cuando un docente sea beneficiario de una beca o pasantía otorgada por una institución nacional o del exterior, que sean prioritarias para su cátedra o para el desarrollo de la Universidad, tendrá derecho de ser declarado en comisión de servicios con sueldo, para lo que debe acreditar la matrícula correspondiente o la aceptación de la pasantía; y tener la aprobación de Consejo Directivo de Facultad y Consejo Universitario, respectivamente. Artículo 65.- La Universidad Técnica de Ambato, otorgará Comisión de Servicios con sueldo para estudios de posgrado, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a. Hasta por seis meses (6 meses) para realizar estudios presenciales de Diploma Superior.

b. Hasta por un (1) año para realizar cursos de especialización presenciales

c. Hasta por dos años (2) años para realizar estudios presenciales de maestría

d. Hasta por cuatro (4) años para realizar estudios presenciales para obtener el

Doctorado de cuarto nivel o PhD.

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REGLAMENTO DE CARRERA ACADEMICA Y ESCALAFON DEL DOCENTE………..

VIGENTE AL 15-VII-09

Artículo 66.- El Profesor que se hiciere acreedor a la comisión de servicios con sueldo, estará obligado a suscribir un Contrato con la Universidad Técnica de Ambato, previa la entrega de un documento de carácter ejecutivo, equivalente a los valores totales que recibirá en ese tiempo, y vigente por un lapso igual a tres veces el tiempo de la comisión. No podrá hacer uso de la comisión de servicios sin previa suscripción del respectivo contrato. Artículo 67.- El Profesor que hubiere obtenido comisión de servicios se comprometerá a trabajar en la Universidad Técnica de Ambato un tiempo igual al doble de la comisión; y con una carga horaria igual o mayor a la que tenía antes de hacer uso de la Comisión. Artículo 68.- El Docente en Comisión de Servicios al término de cada período de estudios, de acuerdo con el plan propuesto, deberá presentar obligatoriamente las certificaciones que acrediten la aprobación correspondiente, en un plazo no mayor a tres meses. Artículo 69.- Si el Docente no cumple con lo dispuesto en el artículo precedente; será suspendido de la comisión de servicios y deberá reintegrarse inmediatamente a sus labores y se efectivizará la garantía con el fin de descontar la totalidad de los valores recibidos durante la Comisión con sus respectivos intereses. Artículo 70.- En caso de no reintegrarse inmediatamente a la Universidad, una vez suspendida la Comisión de Servicios, se procederá de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales y el contrato respectivo. Artículo 71.- Una vez concluida la Comisión de Servicios, el docente debe reintegrarse inmediatamente a la Universidad Técnica de Ambato y presentar obligatoriamente un informe detallado de toda las actividades y de las perspectivas futuras en apoyo a la Universidad Técnica de Ambato, acompañadas de los títulos y/o certificados de aprobación, debidamente legalizados, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de terminación de la comisión de servicios otorgada.

DE LA JUBILACIÓN

Artículo 72.- La Universidad Técnica de Ambato, garantiza el derecho a la Jubilación de sus docentes de conformidad con los siguientes términos:

a.- A la Jubilación que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley de Seguridad Social. b.- A la jubilación patronal de conformidad con el Reglamento de Jubilación Patronal del Servidor Universitario.

c.- A la Jubilación complementaria, de conformidad con el respectivo reglamento. La Universidad aportará el porcentaje determinado por el Honorable Consejo Universitario, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y disposiciones legales.

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CESANTÍA

Artículo 73.- La Universidad Técnica de Ambato, otorga el beneficio de Cesantía a sus docentes de conformidad con el respectivo reglamento. Con este propósito aportará el porcentaje determinado por el Honorable Consejo Universitario, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y disposiciones legales.

SEGURO DE SALUD Y VIDA

Artículo 74.- La Universidad Técnica de Ambato aportará el porcentaje determinado por el Honorable Consejo Universitario, para amparar a sus docentes con seguros de salud y vida privados.

CAPITULO IX

DE LAS REMUNERACIONES Artículo 75.- La Remuneración unificada de los docentes será la que aprobó el H. Consejo Universitario al momento de la unificación, a través de la Resolución 1749-CU-P-2008 y para los docentes que ingresen a partir del año 2009, la que consta en el artículo 31 inciso tres de este Reglamento, de acuerdo a su categoría y dedicación. (Res.882-CU-P-2009 de julio 15 del 2009)

REMUNERACIONES EN CASO DE ENFERMEDAD Articulo 76.- En caso de enfermedad de más de sesenta (60) días y hasta ciento ochenta (180) días, la Universidad pagará la remuneración completa del docente, sobre la asignación que le concede el IESS de acuerdo con sus propias regulaciones.

SUELDO BÁSICO

Articulo 77.- En caso de que la Universidad Técnica de Ambato, reciba del estado asignaciones adicionales para el pago de sueldos de los docentes, diferentes a las generadas por el aumento del salario básico unificado del trabajador privado, el Consejo Universitario dispondrá la elevación de las remuneraciones, de conformidad a las disponibilidades presupuestarias. (Res.882-CU-P-2009 de julio 15 del 2009) Artículo 78.- Las Autoridades Universitarias percibirán un valor adicional por la responsabilidad del cargo. (Res.882-CU-P-2009 de julio 15 del 2009) Los Rectores y Vicerrectores al cumplir el período para el que han sido electos, continuarán percibiendo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Representación, Responsabilidad y Funcional, estipulados en el reglamento correspondiente por el lapso de un año. Las Bonificaciones para Autoridades Universitarias, corresponderá solamente a aquellas que no desempeñen otro cargo directivo en el sector público. Artículo 79.- Los Docentes que dirijan y ejecuten Proyectos de Investigación, los cuales contemplen reconocimientos económicos, percibirán estos beneficios conforme a lo estipulado en el proyecto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA Considerando que el H. Consejo Universitario aprobó la unificación salarial de los docentes, con Resolución Nº 1749-CU-P-2008 de diciembre 05 del 2008, quedan sin efecto todas las disposiciones constantes en este Reglamento que se opongan a la unificación salarial. ( Res. 1781-CU-P-2008; 11 diciembre, 2008) SEGUNDA Considerando que el H. Consejo Universitario aprobó la unificación salarial, si fijan las siguientes remuneraciones para quienes ingresen como docentes titulares:

a. Docente auxiliar a tiempo parcial, con 20 horas clases semanal, cuatro salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado.

b. Docente auxiliar a tiempo completo, con 30 horas de trabajo semanal, seis salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado.

( Res. 1781-CU-P-2008; 11 diciembre, 2008) TERCERA Se derogan todas las disposiciones legales, resoluciones, que se opongan al presente Reglamento, y en forma expresa se deroga el “Reglamento Interno de Escalafón y Carrera Docente, reformado de la Universidad Técnica de Ambato”, aprobado por el H. Consejo Universitario mediante resoluciones 571-97-CU-P de Agosto 12 de 1997; y, 763-97-CU-P del 11 de noviembre de 1997, con todas sus reformas posteriores. CUARTA. Los docentes que venían laborando en la Universidad Técnica de Ambato, con anterioridad a la unificación salarial, cuando asciendan de categoría, recibirán un incremento mensual de la siguiente manera:

a. De docente auxiliar a tiempo parcial a docente agregado a tiempo parcial: un incremento equivalente al 80% del salario básico unificado para el trabajador privado, vigente a la fecha del ascenso, en caso de que su nombramiento sea menor a 20 horas, el reconocimiento será proporcional.

b. De docente agregado a tiempo parcial a docente principal a tiempo parcial: un incremento equivalente al 80% de dos salarios básicos unificados para el trabajador privado, vigente a la fecha del ascenso, en caso de que su nombramiento sea menor a 20 horas, el reconocimiento será proporcional.

c. De docente auxiliar a tiempo completo a docente agregado a tiempo completo: un incremento equivalente a un salario básico unificado para el trabajador privado, vigente a la fecha del ascenso.

d. De docente agregado a tiempo completo a docente principal a tiempo completo: un incremento equivalente a dos salarios básicos unificados para el trabajador privado, vigente a la fecha del ascenso.

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e. De docente principal a tiempo completo a docente con dedicación exclusiva: un incremento equivalente a tres salarios básicos unificados para el trabajador privado, vigente a la fecha del ascenso. (Res.882-CU-P-2009 de julio 15 del 2009)

QUINTA Cuando exista un incremento al salario básico unificado para el trabajador privado, se incrementará las remuneraciones mensuales de los docentes de la Universidad Técnica de Ambato que vienen laborando con anterioridad a la unificación salarial. Para este efecto, el H. Consejo Universitario resolverá dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que se publica en el Registro Oficial el incremento, y tomará la resolución de incremento remunerativo, cuidando de que este sea justo y equitativo. Esta resolución deberá fundamentarse en los informes que presente la Dirección Financiera sobre la incidencia y disponibilidad presupuestaria. (Res.882-CU-P-2009 de julio 15 del 2009)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA Para sujetarse a los lineamientos del CONESUP, de conformidad con lo que establece la Resolución RCP-S10.N0.225-04 del 20 de mayo del 2004, que determina como nivel escalafonario máximo el nivel diez (10), se determina que a partir de la expedición del presente Reglamento, el nuevo nivel escalafonario de los docentes será el que actualmente tienen, dividido para dos. En caso de que el resultado de la división tenga decimales, el docente continuará percibiendo los valores a los que tenía derecho por escalafón. En este caso, para ascenso de categoría deberá completar los cien (100) puntos que le faltan. Los docentes que luego de aplicarse este cálculo tengan un nivel escalafonario superior a diez (10), mantendrán éste que es el máximo establecido por el CONESUP. En todos los casos, se conservarán los ingresos económicos correspondientes a su actual categoría escalafonaria, en calidad de derechos adquiridos. El presente “Reglamento de Carrera Académica y de Escalafón del Docente de la Universidad Técnica de Ambato” entra en vigencia a partir del 30 de abril del 2008. SEGUNDA En las Facultades de reciente creación que no disponen de docentes principales de áreas especializadas, para la conformación de Tribunales de Concurso de Merecimientos y Oposición, se podrá solicitar la colaboración de lo Colegios Profesionales y de Docentes de otras Facultades de la Institución o de otras Universidades del país. (Res: 1379-CU-P-08; septiembre 23/08) TERCERA Los certificados de cursos de post y pregrado que no tengan especificado el número de horas dictada, serán considerados como de cuatro horas diarias. ( Res. 1622-CU-P-2008; noviembre 06, 2008)

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CUARTA Considerando que el H. Consejo Universitario aprobó la unificación salarial de los docentes, con Resolución Nº 1749-CU-P-2008 de diciembre 05 del 2008, por esta única vez los docentes universitarios podrán presentar la solicitudes con la documentación de soporte para la calificación del escalafón académico hasta el doce de diciembre del 2008, en la Dirección de Recursos Humanos. El reconocimiento económico se realizará desde enero del 2009. ( Res. 1781-CU-P-2008; 11 diciembre, 2008) QUINTA Considerando que el H. Consejo Universitario aprobó la unificación salarial de los docentes, con Resolución Nº 1749-CU-P-2008 de diciembre 05 del 2008, se autoriza que los gastos de Representación, Responsabilidad, y Funcional que perciben los docentes por desempeñar funciones de Rector, Vicerrectores, Decanos, Subdecanos, Coordinadores de Carrera, Directores Departamentales, sean transformados a salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado. ( Res. 1781-CU-P-2008; 11 diciembre del 2008) SEXTA Si un docente que venia laborando en la Universidad Técnica de Ambato con anterioridad a la unificación salarial, percibe una remuneración menor a la constante en el literal a) del inciso tres del artículo 31 de este reglamento, deberá reconocerse a tal docente la remuneración que de acuerdo a su categoría, tiempo de dedicación, y nivel escalafonario, le corresponda según la tabla remunerativa antes indicada. (Res.882-CU-P-2009 de julio 15 del 2009) SEPTIMA En el año 2009 las solicitudes con la documentación de soporte para la calificación del Escalafón Académico se presentará en la Dirección de Recursos Humanos hasta el 11 de septiembre del 2009. (Res.882-CU-P-2009 de julio 15 del 2009)

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que el presente “Reglamento de Carrera Académica y Escalafón del Docente de la Universidad Técnica de Ambato”, fue aprobado por H. Consejo Universitario en primera en sesión ordinaria del 22 de mayo de 2007, mediante Resolución 0794-CU-P-2007, y en segunda y definitiva en sesión ordinaria del martes 29 de abril y su continuación el miércoles 30 de abril del 2008, según Resolución 0676-CU-P-2008.

Ab. Miriam Viteri Sánchez SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

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VIGENTE AL 15-VII-09

CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que la reforma al artículo 35, literal e), numeral 4; y la inclusión de la disposición transitoria segunda al presente “Reglamento de Carrera Académica y Escalafón del Docente de la Universidad Técnica de Ambato”, fueron aprobadas por H. Consejo Universitario en primera en sesión ordinaria del 16 de septiembre del 2008, mediante resoluciones 1310-CU-P-08; y 1296-CU-P-08, respectivamente, y en segunda y definitiva en sesión ordinaria del martes 23 de septiembre del 2008, según resoluciones 1378-CU-P-2008; y 1379-CU-P-08, respectivamente.

Ab. Miriam Viteri Sánchez SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que la reformas al artículo 35; literal b), numerales 2 y 5; y el literal e) en el párrafo segundo; y la inclusión de la disposición transitoria tercera, al presente “Reglamento de Carrera Académica y Escalafón del Docente de la Universidad Técnica de Ambato”, fueron aprobadas por H. Consejo Universitario en primera en sesión ordinaria del 28 de octubre del 2008, mediante resolución 1588-CU-P-08; y en segunda y definitiva en sesión ordinaria del 06 de noviembre del 2008, según resolución 1622-CU-P-2008.

Ab. Miriam Viteri Sánchez SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

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REGLAMENTO DE CARRERA ACADEMICA Y ESCALAFON DEL DOCENTE………..

VIGENTE AL 15-VII-09

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General encargado, de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que las reformas en el párrafo primero del capítulo sexto; en el artículo 31; la inclusión de las disposiciones generales primera y segunda; y la inclusión de las disposiciones transitorias cuarta y quinta, al presente “Reglamento de Carrera Académica y Escalafón del Docente de la Universidad Técnica de Ambato”, fueron aprobadas por H. Consejo Universitario, en primera en sesión extraordinaria del 05 de diciembre del 2008, mediante resolución 1749-CU-P-08, y en segunda y definitiva en sesión extraordinaria del 11 de diciembre del 2008, según resolución 1781-CU-P-2008.

Dr. Fabián Usinia SECRETARIO GENERAL (E)

UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que las reformas al artículo 11, último inciso; al artículo 24, numeral 1; eliminación de parte del primer párrafo del artículo 26; reforma al tercer inciso del artículo 31; al artículo 35, literal e), numeral 4 (actual artículo 34); a los artículos 38 (actual 37); 76 (actual 75); 78 (actual 77); al artículo 98, inciso 1 (actual 78); eliminación de los artículos 34, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100 y 101; inclusión de las Disposiciones Generales cuarta y quinta; inclusión de las Disposiciones Transitorias sexta y séptima y modificación en la numeración de los artículos para mantener el orden secuencial al presente “Reglamento de Carrera Académica y Escalafón del Docente de la Universidad Técnica de Ambato”, fueron aprobadas por H. Consejo Universitario en primera, en sesión ordinaria del 17 de marzo del 2009, mediante resoluciones 369-CU-P-09; y en segunda y definitiva en sesión ordinaria del 15 de julio del 2009, mediante resolución 882-CU-P-2009.

Ab. Miriam Viteri Sánchez SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO