reglamento de bibliotecas

5
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA – Programa de Bibliotecas Reglamento General de la Red de Bibliotecas Hoja 1 de 5 EC-RG-22 Revisión 01 Publicación: Febrero 23 de 2007 Misión de la Red de Bibliotecas del Colegio de Bachilleres de Campeche Proporcionar servicios de información de calidad a la comunidad del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche. Apoyando así la misión educativa de la Institución Capítulo 1 de los usuarios Artículo 1. Podrán hacer uso de los servicios de las Bibliotecas de la Red, previa identificación, tanto usuarios internos como externos: 1. Usuarios internos, son los alumnos, el personal académico, técnico, administrativo y de servicios del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche. 2. Usuarios externos, son los ex-alumnos del Colegio y los estudiantes y profesores de otras Instituciones educativas de las comunidades en que se encuentren insertas las bibliotecas de la Red del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche. Capítulo 2 de las colecciones Artículo 2. Las Bibliotecas que integran la Red de Bibliotecas del COBACH cuentan con un acervo documental integrado por las siguientes colecciones: Acervo general Colección de consulta Reserva Multimedia Audio y video casettes Discos compactos Mapas Hemeroteca Capítulo 3 de los servicios Artículo 3. Las bibliotecas pertenecientes a la Red de Bibliotecas del COBACH ofrecen los siguientes servicios: 1. Préstamo interno, es la consulta de los documentos en los recintos de las Bibliotecas. 2. Préstamo a domicilio, es la autorización que se otorga al usuario interno para llevar fuera de las Bibliotecas, por tiempo determinado, los documentos de las colecciones abiertas que requiere utilizar.

Upload: delgado-vazquez

Post on 09-Mar-2016

216 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

PLANTEL 18 XBCAB

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA – Programa de Bibliotecas Reglamento General de la Red de Bibliotecas

Hoja 1 de 5 EC-RG-22

Revisión 01

Publicación: Febrero 23 de 2007

Misión de la Red de Bibliotecas del Colegio de Bachilleres de Campeche Proporcionar servicios de información de calidad a la comunidad del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche. Apoyando así la misión educativa de la Institución

Capítulo 1 de los usuarios Artículo 1. Podrán hacer uso de los servicios de las Bibliotecas de la Red, previa identificación, tanto usuarios internos como externos:

1. Usuarios internos, son los alumnos, el personal académico, técnico, administrativo y de servicios del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche.

2. Usuarios externos, son los ex-alumnos del Colegio y los estudiantes y

profesores de otras Instituciones educativas de las comunidades en que se encuentren insertas las bibliotecas de la Red del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche.

Capítulo 2 de las colecciones

Artículo 2. Las Bibliotecas que integran la Red de Bibliotecas del COBACH cuentan con un acervo documental integrado por las siguientes colecciones: Acervo general Colección de consulta Reserva Multimedia Audio y video casettes Discos compactos Mapas Hemeroteca

Capítulo 3 de los servicios Artículo 3. Las bibliotecas pertenecientes a la Red de Bibliotecas del COBACH ofrecen los siguientes servicios:

1. Préstamo interno, es la consulta de los documentos en los recintos de las Bibliotecas.

2. Préstamo a domicilio, es la autorización que se otorga al usuario interno para llevar fuera de las Bibliotecas, por tiempo determinado, los documentos de las colecciones abiertas que requiere utilizar.

Page 2: REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA – Programa de Bibliotecas Reglamento General de la Red de Bibliotecas

Hoja 2 de 5 EC-RG-22

Revisión 01

Publicación: Febrero 23 de 2007

3. Préstamo ínter bibliotecario, el cual facilita al usuario interno la obtención de documentos que pertenecen al acervo de otras bibliotecas.

4. Hemeroteca, ofrece la consulta de información publicada en periódicos y revistas de circulación nacional e internacional.

5. Catálogo automatizado, que es la llave de acceso a la información almacenada en los acervos de la Biblioteca, su consulta puede hacerse dentro de las instalaciones de las unidades de servicios bibliotecarios o a través de INTERNET.

6. Fotocopiado, facilita la duplicación de artículos de revista, capítulos de libros, etc. Esta duplicación esta sujeta a lo dispuesto en el artículo 18, inciso "e" de la Ley Federal de Derechos de Autor.

Artículo 4. Los usuarios deben identificarse con los siguientes documentos: Usuarios internos. Presentar credencial vigente del COBACH o credencial vigente de la biblioteca. Usuarios externos. Presentar credencial vigente de la biblioteca. Artículo 5. Para obtener cualquiera de los servicios mencionados en el artículo anterior, las Bibliotecas tienen los siguientes *horarios: Lunes a Viernes: 7:00-20:00 hrs. Sábado 8:00-12:30 hrs.

* Cuando se considere necesario la Dirección de la Biblioteca establecerá horarios extraordinarios.

Artículo 6. Los documentos que pueden obtenerse en préstamo interno son los que integran todas las colecciones de la biblioteca. Artículo 7. Los documentos que pueden obtenerse en préstamo a domicilio e interbibliotecario son los que forman parte de las siguientes colecciones:

Colección general Mapas Audiovisuales

Artículo 8. No se facilitarán por préstamo a domicilio o interbibliotecario los documentos que forman parte de las siguientes colecciones:

*Colección de Consulta *Reserva Hemeroteca Multimedia *Los documentos que forman parte de las colecciones de Consulta y Reserva podrán se pueden obtener en préstamo nocturno a partir de las 20:00 hrs., para ser devueltos hasta las 9:00 hrs. del siguiente día hábil

Page 3: REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA – Programa de Bibliotecas Reglamento General de la Red de Bibliotecas

Hoja 3 de 5 EC-RG-22

Revisión 01

Publicación: Febrero 23 de 2007

Artículo 9. Para ser prestado a domicilio, todo documento que salga de las Bibliotecas deberá estar debidamente registrado. Para efectuar el trámite de préstamo es indispensable presentar la credencial que le acredite como usuario. Artículo 10. El servicio de préstamo a domicilio se sujeta a las siguientes condiciones de préstamo:

1. Usuario internos alumnos: Colección Tiempo Cantidad máxima de volúmenes Colección General Tres días hábiles 5 volúmenes Mapas Un día 5 volúmenes Audiovisuales Dos días 5 volúmenes

2. Usuario internos no alumnos:

Colección Tiempo Cantidad máxima de volúmenes Colección General Siete días hábiles 7 volúmenes Mapas Dos días 7 volúmenes Audiovisuales Tres días 7 volúmenes

Artículo 11. Los préstamos de las obras son personales e intransferibles. Es decir quién los solicite es responsable del buen trato y devolución de los documentos o se hará acreedor a la sanción correspondiente. Artículo 12. Al recibir un préstamo, el usuario debe verificar las condiciones físicas de los documentos al recibirlos, dado que al registrar el préstamo se hace responsable de cualquier daño o deterioro que los mismos puedan sufrir. Artículo 13. Es obligación de todo usuario devolver los documentos en las condiciones físicas en las que buenas condiciones, en la fecha y hora señaladas, o se hará acreedor a las sanciones correspondientes. Artículo 14. La renovación de un préstamo vencido se otorgará al mismo usuario únicamente si el documento no ha sido reservado por otro usuario. La solicitud debe hacerse personalmente en la biblioteca correspondiente. Con una duración de dos días hábiles para cada renovación. Y se permitirán un máximo de dos renovaciones por documento. Artículo 15. En caso de que el documento que el usuario requiera se encuentre prestado, éste podrá solicitar la reservación del mismo, a fin de que cuando sea devuelto se ponga a su disposición. El documento podrá ser reservado solamente si se encuentra prestado. Es obligación del usuario recogerlo en la fecha que se le indique y en la biblioteca donde se solicitó o se cancelará su reservación.

Page 4: REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA – Programa de Bibliotecas Reglamento General de la Red de Bibliotecas

Hoja 4 de 5 EC-RG-22

Revisión 01

Publicación: Febrero 23 de 2007

Artículo 16. El servicio de consulta en línea o en disco compacto se proporciona exclusivamente a los usuarios internos. Artículo 17. El equipo para consulta de los materiales audiovisuales: televisores, videocaseteras, reproductora de audiocasettes o DVD no se presta para uso externo.

Capítulo IV: Del comportamiento de los usuarios Sin excepción, los usuarios de las bibliotecas que conforman la Red de Bibliotecas del COBACH deberán acatar las disposiciones que se mencionan a continuación: Artículo 18. Cuando sea requerido por el personal de la Biblioteca, mostrar la identificación indicada en el artículo 3. Artículo 19. Preservar los documentos, el mobiliario y equipo, respetar los sistemas de seguridad y control. Artículo 20. No sustraer del interior de los recintos de biblioteca los materiales los materiales sin notificarlo al personal (Art. 9). Artículo 21. Guardar silencio, no fumar, no introducir e ingerir alimentos y/o bebidas. Abstenerse de utilizar teléfono celular, radios, juegos de video o localizadores en el interior de las Bibliotecas. Artículo 22. Los usuarios alumnos deberán portar el uniforme oficial en el interior de las Bibliotecas. Artículo 23. Devolver al personal bibliotecario los documentos utilizados y no dejarlos en las mesas o en los estantes. Artículo 24. Por seguridad de las colecciones, al salir de la Biblioteca el usuario debe mostrar los documentos que lleve.

Capítulo V: De las sanciones En caso de infringir el presente reglamento cualquier usuario de las bibliotecas podrá ser objeto de las sanciones que se estipulan a continuación: Artículo 25. Por cada documento no devuelto en la fecha indicada, el usuario responsable deberá cubrir una sanción monetaria por concepto de multa, de acuerdo a la tarifa vigente en el momento de la devolución. Artículo 26. El usuario que tenga en su poder documentos cuyo período de préstamo haya vencido no podrá solicitar nuevos préstamos hasta efectuar la devolución y pagar la multa correspondiente.

Page 5: REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA – Programa de Bibliotecas Reglamento General de la Red de Bibliotecas

Hoja 5 de 5 EC-RG-22

Revisión 01

Publicación: Febrero 23 de 2007

Artículo 27. En caso de pérdida, mutilación o deterioro del documento prestado, el usuario deberá *reponer el documento, cubrir el valor actual del mismo o *entregar a la biblioteca un material de temática y costo similar. Deberá, además, pagar los costos que derivan del procesamiento técnico y la encuadernación. Para efectos del presente reglamento, entiéndase por mutilar: romper intencionalmente una o más hojas a un documento; rayar o marcar con tinta indeleble alguna parte de un documento; romper, descoser y/o quitar la cubierta o encuadernación o parte de ella a un documento. *Los materiales que se entreguen como reposición deberán estar en buenas condiciones físicas. Artículo 28. Si el usuario viola alguna de las normas de comportamiento establecidas en el capítulo IV de este Reglamento, será suspendido de todos los servicios por un período acorde a la magnitud de la falta cometida. Si reincidiera en la falta se le suspenderá definitivamente el derecho a los servicios bibliotecarios. Artículo 29. Si un usuario facilita a un tercero los materiales que obtuvo a préstamo será suspendido de todos los servicios por un período de diez días hábiles. Artículo 30. El usuario que mutile algún documento o intente llevárselo sin autorización, será suspendido definitivamente de todos los servicios bibliotecarios y el caso será remitido a la Dirección Escolar, en donde se determinará la sanción Institucional, que consiste en suspensión de sus todos sus derechos escolares o académicos por un periodo de un semestre y un semestre de trabajo en cualquier área del COBACH. Artículo 31. Las sanciones se levantarán tan pronto como hayan desaparecido las causas de las propiciaron.

Título VI: Transitorios Artículo 32. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por ___________________________. Artículo 33. Queda derogada cualquier disposición que se oponga al presente Reglamento. Artículo 34. Los imprevistos que no estén contemplados en este reglamento, serán resueltos por la coordinación de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas del COBACH.