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TENERIFE Página 1 de 27 REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS LOCALES DE COALICIÓN CANARIA EN TENERIFE

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REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN,

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LOS COMITÉS LOCALES DE

COALICIÓN CANARIA EN TENERIFE

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Al amparo de lo establecido en el artículo 77 de los Estatutos de

Coalición Canaria, el presente Reglamento desarrolla, la composición,

funciones, resolución de conflictos y resto de cuestiones aplicables a todos los

Comités Locales de Coalición Canaria en Tenerife.

Cada agrupación local se regirá por el presente Reglamento, así como lo

establecido por el Reglamento Insular de Tenerife y los Estatutos a nivel

Nacional. Tendrá preferencia aplicativa los Estatutos de la organización a nivel

nacional.

Artículo 2.- Comités Locales

En cada municipio de la Isla de Tenerife, Coalición Canaria estará

representada por una Agrupación Local, cuya denominación será la de

Coalición Canaria seguida de la preposición de y del nombre del municipio de

que se trate.

Artículo 3.- Órganos de la Agrupación Local

La organización de cada Comité Local de Coalición Canaria estará formada

por:

La Asamblea Local. Presidencia Local, en caso que así lo decida la Asamblea Local. El Comité Ejecutivo Local, La Secretaria Local y un máximo de dos vicesecretarias locales. Secretaría de Organización Local. El Comité Local de la Organización Juvenil Local, denominada Jóvenes

Nacionalistas + nombre del municipio. Una presidencia Honorífica si la hubiera, por decisión de la Asamblea

Local por mayoría absoluta, para su determinación.

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CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA LOCAL Artículo 4.- Carácter y funciones.-

1.- La Asamblea Local es el máximo órgano de análisis, debate y

decisión de Coalición Canaria en el ámbito local, pudiendo asistir cualquier

persona militante, así como los simpatizantes cuando conste en la convocatoria

de la asamblea, sin que estos últimos tengan derecho a voto.

2.- Son funciones de la Asamblea Local.

a) La elección de los miembros del Comité Local, entre los cuales

debe incluirse a la Secretaría Local, un máximo de dos Vicesecretarías,

la Presidencia local si así lo decidiera la Asamblea Local y la Secretaría

de Organización, garantizándose que la presencia de cada uno de los

géneros se sitúe entre el 60% y 40%, teniendo como objetivo prioritario,

no obstante, llegar al 50% de representatividad de cada uno de ellos.

Para ocupar cualquiera de estos cargos será necesario acreditar una

afiliación, como mínimo, de 1 año, desde su ingreso en Coalición

Canaria en cualquier municipio de la isla, y estar al corriente de las

obligaciones económicas.

En el caso de vacantes del Comité Local, la Asamblea Local,

podrá elegir, a propuesta de la Secretaría Local o del 20% de los

presentes, a la persona que cubrirá dicho puesto, cuyo mandato se

limitará al mismo periodo que el del resto del Comité Local.

La Asamblea Local, podrá revocar a todos o alguno de los

miembros del Comité Local, para lo cual requerirá el acuerdo de la

mayoría absoluta y la posterior ratificación por mayoría absoluta en la

siguiente asamblea ordinaria.

b) La adopción de acuerdos programáticos que sirvan de base

para la elaboración y aprobación de estrategias políticas y programas

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electorales a nivel local, en los términos establecidos en los Estatutos y

Reglamentos de Coalición Canaria y de conformidad con los acuerdos

del Congreso Nacional, Consejo Político Nacional, Congreso Insular y

Consejo Político Insular de Coalición Canaria.

c) Aprobar, por mayoría absoluta, para su ratificación al Consejo

Político Insular, el reglamento de Funcionamiento del ámbito local.

d) Evaluar, al menos semestralmente, la actividad de la

organización en el ámbito local, cuyo informe deberá presentar el Comité

Local, así como el informe de evaluación anual, que deberá realizar la

representación de Coalición Canaria en el Ayuntamiento.

e) La elección de las personas compromisarias a los órganos

insulares o nacionales, así como a los congresos insulares y nacionales,

en representación de la organización local.

f) La elección de los representantes de la Agrupación local en el

Consejo Político Insular, de acuerdo con un sistema de listas abiertas en

el que cada militante podrá votar hasta dos tercios del total de los

representantes a elegir.

g) Las demás establecidas en el presente Reglamento.

3.- La Asamblea Local podrá acordar solicitar a la Comisión Ejecutiva

Insular, la exención del pago de la cuota hasta el porcentaje de un 20% de la

afiliación que ostente.

Artículo 5.- Adopción de acuerdos

1.- Los acuerdos de la Asamblea Local de Coalición Canaria se

adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes, salvo la que se

requiera específicamente en el presente reglamento. La votación se realizará a

mano alzada, salvo que al menos un 20% de los presentes soliciten la misma

en votación secreta, lo cual se hará mediante llamamiento.

Si transcurridas tres votaciones no se alcanza la mayoría exigida, se elevará el

asunto al Consejo Político Insular. En el supuesto anterior y, por razones de

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urgencia, el Comité Permanente Insular podrá adoptar el acuerdo, debiendo ser

ratificado o no por el primer Consejo Político Insular convocado posteriormente

a la decisión adoptada.

2.- Los órganos locales de Coalición Canaria no podrán adoptar

acuerdos o propuestas sobre temas o puntos no recogidos en el orden del día

de la convocatoria de la sesión que se trate, a menos que su inclusión sea

aprobada por la unanimidad de todos sus miembros presentes.

Artículo 6.- Convocatorias: plazos y notificación.-

1.- La Asamblea Local, se reunirá, con carácter ordinario y obligatorio

con anterioridad a la celebración de los Plenos Ordinarios de la Corporación

Local y, en su defecto, cada tres meses. Las Asambleas Locales con

anterioridad a los plenos ordinarios, abordarán los temas de los asuntos

municipales y del partido, así como para analizar los temas a tratar en las

sesiones plenarias de la corporación.

2.- Las sesiones extraordinarias se realizarán, por decisión mayoritaria

del Comité Local, por decisión de la Comisión Ejecutiva Insular, o bien

mediante escrito expreso de al menos el 30% de la afiliación de la agrupación

local.

3.- La convocatoria, en la que constará el día, hora, lugar y temas a

tratar, se realizará mediante escrito postal o telemático (correo electrónico,

sms, etc) o bien mediante escrito, publicado en al menos un periódico insular o

local, debiendo garantizar el Secretario de organización la notificación

fehaciente a la afiliación, cuando la misma sea mediante escrito o medio

telemático.

El orden del día o temas a tratar, será fijado por la Secretaria Local.

4.- La convocatorias ordinarias pueden ser en fechas ciertas y

periódicas, para lo cual se requerirá el acuerdo expreso de la Asamblea Local

para su adopción o cambio de fecha, o caso de no existir la misma, con 10 días

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de antelación a su celebración para las ordinarias, 5 días para las

extraordinarias.

5.- La información y documentación de todos los temas a tratar deberá

encontrarse en la sede designada por Coalición Canaria en el ámbito local,

desde la fecha de convocatoria.

6.- La Asamblea Local quedará válidamente constituida cuando esté al

menos la Secretaria Local y la Secretaria de Organización, o quienes le

representen en su momento y en primera convocatoria la mitad más uno de la

afiliación y en segunda convocatoria, media hora mas tarde, cualquiera que sea

el numero de afiliación que asista, siempre que asista algún afiliado.

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CAPÍTULO III

DEL COMITÉ EJECUTIVO LOCAL Artículo 7.-

El Comité Local de Coalición Canaria, es el máximo órgano de dirección

colegiado de Coalición Canaria en el ámbito local, debiendo adoptar los

acuerdos y realizar las tareas necesarias para el desarrollo y ejecución de sus

competencias. Asimismo, será responsable de la ejecución de los acuerdos

adoptados por la Asamblea Local, así como por las directrices emanadas por

los órganos insulares y nacionales.

Es, además, el órgano de debate y de toma de decisiones de los temas

políticos de trascendencia en el nivel local, sin perjuicio de aquellas

encomendadas a la Asamblea Local.

Se tendrá que reunir como mínimo una vez al mes y su realización será

preferente con anterioridad a la realización de los plenos municipales del

Ayuntamiento para analizar los asuntos a tratar en dichas sesiones plenarias.

Artículo 8.- Composición.-

1.- El Comité Local estará formado por una Presidencia representativa,

en caso que así lo decida la Asamblea Local, Secretaría Local, un máximo de

dos Vicesecretarías, la Secretaría de Organización, y entre 12 y 50 vocales y,

un porcentaje del 20% de jóvenes, con un mínimo de 4 representantes de la

Organización Juvenil Local, a determinar por ésta. La Comisión Ejecutiva

Insular, de forma excepcional, podrá establecer en determinadas Comités

Locales un número inferior de miembros. La suma total de miembros que

resulte, debe contener, al menos, el 50% de afiliados/as sin cargos públicos, y

al menos una persona de entre las nombradas para la Secretaria Local,

Presidencia, Vicesecretarías y Secretaria de Organización no podrá ostentar

cargo público electo.

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Entre las competencias que se establezcan a cada persona del Comité

Local se determinarán los responsables de la ejecución y coordinación de las

secretarias sectoriales o de materias específicas que se hayan creado en el

ámbito insular o nacional.

2.- La elección de los miembros del Comité Local se realizará por la

Asamblea Local en convocatoria extraordinaria en el plazo máximo de cinco

meses tras la celebración del congreso insular. Y su mandato, con carácter

general, durará hasta que sea renovada por una Asamblea Local Extraordinaria

convocada al efecto, en el plazo máximo de cinco meses siguientes a la

celebración del Congreso Insular en la que se haya elegido la renovación de la

Comisión Ejecutiva Insular.

Las personas salientes podrán presentarse a su reelección.

3.- La Elección de los miembros del Comité Local se realizará por el

sistema de listas cerradas, en la que se especificarán las personas que optan a

los diferentes cargos unipersonales. Si concurrieran varias candidaturas

ocuparán los diferentes cargos unipersonales la correspondiente lista más

votada, repartiéndose el resto de los miembros de manera proporcional al

número de sufragios obtenidos por cada candidatura.

3.1- Podrán presentarse candidaturas hasta cuarenta y ocho

horas antes de la fecha de la celebración de la asamblea

correspondiente.

3.2- Esta Asamblea tendrá el carácter de extraordinaria.

4.- En caso de revocación por parte de la asamblea local de cualquiera

de las personas que componen el Comité Local, pasará a ser suspendido

temporalmente de dicho cargo, hasta la ratificación o no en la siguiente

asamblea local.

5.- Son miembros natos del Comité Ejecutivo Local, con voz pero sin

voto, todos los cargos electos y directores generales del ámbito municipal,

pertenecientes a la Asamblea Local, salvo aquellos que sean elegidos

miembros del comité local, en cuyo caso dispondrán también de voto.

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Artículo 9.-

Los acuerdos del Comité Local de Coalición Canaria se adoptarán por la

mayoría absoluta (mitad mas uno) de sus miembros presentes, con derecho a

voto.

Si transcurridas tres votaciones no se alcanza la mayoría anteriormente

citada, se elevará el asunto a la Asamblea Local de Coalición Canaria, y, en su

caso, al Consejo Político Insular. Si la adopción del acuerdo a tomar, fuera de

naturaleza urgente, podrá adoptar el acuerdo provisional la Comisión Ejecutiva

Insular, para su posterior ratificación por parte del Consejo Político Insular.

El voto de los miembros del Comité Local de Coalición Canaria es libre e

individual.

A solicitud del 20% de los miembros del Comité Local el ejercicio del

voto será secreto.

Artículo 10.-

Son competencias del Comité Local de Coalición Canaria:

a) Diseñar la estrategia política de Coalición Canaria en el ámbito de su

municipio, en consonancia con los criterios adoptados por los órganos

insulares y nacionales de Coalición Canaria.

b) Aprobar el programa electoral de su municipio, en coordinación con los

programas insular y nacional.

c) Proponer las personas que formarán la candidatura al Ayuntamiento,

para su ratificación por la Asamblea Local y su posterior aprobación por

el Consejo Político Insular.

d) Definir las cuestiones electorales que afecten al municipio, de acuerdo

con los criterios del Consejo Político Insular y, en su caso de la Comisión

Ejecutiva Insular.

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e) Negociar condiciones de pactos municipales, según los criterios

generales definidos por los órganos insulares y nacionales de Coalición

Canaria.

f) Emitir pronunciamientos de Coalición Canaria en su ámbito de actuación

g) Velar por el cumplimiento del programa electoral municipal.

h) Tramitación ante la Secretaría de Organización de Tenerife y el Consejo

Político Insular de las afiliaciones y bajas.

i) Proponer la incoación de expediente sancionador.

j) Establecer los procedimientos de contratación y autorización de gastos,

así como la organización económica y administrativa del partido en su

ámbito municipal, según las normas que se indiquen por la Gerencia

Insular de Coalición Canaria y/o Secretaría de Organización de Tenerife.

k) Coordinar la actuación política institucional de Coalición Canaria en el

ámbito municipal. Solventar los conflictos que pudieran surgir o, en su

caso, proponer los acuerdos y acciones que procedan, incluso los de

carácter disciplinario, de conformidad a lo establecido en los estatutos

de Coalición Canaria y del Reglamento Insular.

l) Definir la política informativa de Coalición Canaria en su respectivo

municipio, en coordinación con la política insular y, en su caso, nacional.

m) Proponer a la persona candidata a la Alcaldía para cada proceso

electoral municipal, para su aprobación por la asamblea, para su

posterior ratificación por el Consejo Político Insular.

n) Cualquier otra que le sea delegada por la Asamblea Local.

Artículo 11.-

1.- El Comité Local de Coalición Canaria se reunirá, con carácter

ordinario, al menos una vez al mes, y en todo caso deben reunirse para

analizar los asuntos a tratar en sesiones plenarias con anterioridad a la

celebración de las mismas y en aquellas cuestiones que por la importancia

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para el municipio deban ser conocidas por los afiliados y afiliadas, así como

para la preparación de cada Asamblea Local.

2.- El Comité Local de Coalición Canaria, además de las reuniones

ordinarias, también podrá ser convocado extraordinariamente a:

a) Solicitud de la Secretaría Local,

b) Petición de un tercio de los miembros del Comité Local,

c) Solicitud del Comité Ejecutivo Insular y en caso de urgencia por

acuerdo de la Comisión Permanente Insular.

3.- La convocatoria, en la que constará el día, hora, lugar y temas a

tratar, se realizará mediante escrito postal o medio telemático (correo

electrónico, sms, etc) o bien mediante escrito, debiendo garantizar la Secretaría

de Organización la notificación fehaciente a los miembros, cuando la misma

sea mediante escrito o medio telemático.

El orden del día o temas a tratar, será fijado por la Secretaria Local.

4.- La convocatorias ordinarias pueden ser en fechas ciertas y

periódicas, para lo cual se requerirá el acuerdo expreso del Comité Local para

su adopción o cambio de fecha, o caso de no existir la misma, con 7 días de

antelación a su celebración para las ordinarias, 3 días para las extraordinarias.

Artículo 12.-

1.- El Comité Local de Coalición Canaria podrá invitar a sus reuniones y

sin derecho a voto, a cualquier persona militante y/o a simpatizantes de

Coalición Canaria, incluso de manera permanente.

2.- En todo caso, se propiciará a través de la Figura del Coordinador de

Afiliación Local la asistencia y asesoramiento a los simpatizantes de Coalición

Canaria en el respectivo ámbito territorial, y se favorecerán cauces de

comunicación, coordinación, e integración y mecanismos de relación entre las y

los simpatizantes con los órganos locales e insulares mediante la organización

de actividades específicas para personas no afiliadas. Los coordinadores de

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afiliación local se reunirán con el Coordinador de Afiliación Insular al menos

una vez al mes para establecer líneas estratégicas de acción.

Asimismo, se podrán crear órganos consultivos y técnicos de apoyo a

las labores del Comité Local, de la Secretaria Local y de la Secretaria de

Organización, dando conocimiento del mismo en la primera Asamblea Local a

celebrar.

Artículo 13.-

Los concejales y concejalas de Coalición Canaria en cada municipio

comparecerán obligatoriamente ante su respectivo Comité Local, si así lo

acuerda éste, para informar de algún asunto concreto del área de

responsabilidad que desempeñen dentro del ayuntamiento.

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CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARIA LOCAL DE COALICIÓN CANARIA

Artículo 14.-

La Secretaria Local, como órgano unipersonal ejecutivo, asumirá la

máxima representación de Coalición Canaria en el ámbito municipal, ejerciendo

la dirección política y las funciones ejecutivas del partido, del Comité Local y

dirigirá las reuniones de los órganos de los que forme parte, en su ámbito

territorial.

Es compatible el cargo de la Secretaría Local y el de la Alcaldía.

Artículo 15.- Funciones.-

Sus funciones serán:

a) Coordinar y ejecutar los acuerdos del Comité Local.

b) Promover propuestas de actuación a los citados órganos.

c) Coordinar el trabajo de la Secretaría de Organización

d) Orientar la actuación política diaria y velar por el cumplimiento de

los acuerdos adoptados por el Comité Local.

e) Llevar a cabo la política informativa de Coalición Canaria a nivel

municipal diseñada por el Comité Local.

f) Elaboración del Orden del Día de las reuniones del ámbito local.

g) Ostentar la representación de Coalición Canaria ante fuerzas

políticas, instituciones y organizaciones de todo tipo en su ámbito

territorial.

h) Dirigir y firmas los acuerdos políticos que se deriven de las

decisiones que se deriven del Comité Local, la Asamblea Local, y

del resto de los Órganos Insulares y Nacionales.

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i) Proponer al Comité Local y a la Asamblea Local, la creación de

comisiones consultivas o asesoras para el mejor desempeño de

sus funciones.

j) Cualquier otra que expresamente le delegue el Comité Local.

Artículo 16.- Ausencias, vacantes y sustituciones

La vicesecretaria elegida en primer lugar, en caso de ser mas de una, la

vicesecretaria segunda, la Secretaria de Organización y sucesivamente los

vocales en orden en la lista de la candidatura, sustituirán a la Secretaría Local

en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad temporal.

Artículo 17.- La presidencia local

La Presidencia Local, en su caso, es un órgano unipersonal no ejecutivo

de naturaleza representativa de Coalición Canaria a nivel local, que preside y

modera las sesiones de los órganos de los que forme parte.

Es compatible el cargo de Presidente y el de la Alcaldía.

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CAPÍTULO V

DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN LOCAL

Artículo 18.-

La Secretaría de Organización Local de Coalición Canaria es el órgano

unipersonal ejecutivo, dependiente de la Secretaria Local y del Comité Local,

encargado de la organización interna y del régimen de funcionamiento de

Coalición Canaria a nivel municipal.

La Secretaria de Organización, en el ámbito de sus competencias, podrá

tener un Responsable de Finanzas o cualquier otro que se estime oportuno

para su normal funcionamiento.

Artículo 19.-

Son competencias de la Secretaría de Organización Local:

a) Convocar, de acuerdo con la Secretaría Local, las reuniones de los

distintos órganos de Coalición Canaria a nivel local.

b) Levantar actas de las reuniones del Comité Local y de la Asamblea

Local. Para que surtan efectos externos, las actas deberán llevar el visto

bueno de la Secretaría Local de Coalición Canaria.

c) Hacer llegar los acuerdos de los órganos locales de Coalición Canaria a

todos los representantes institucionales y orgánicos que deban

conocerlos y cumplirlos.

d) Servir de enlace entre los órganos políticos institucionales y orgánicos

de Coalición Canaria a nivel municipal y entre éstos y los órganos

insulares de Coalición Canaria, a través de la Secretaría de

Organización de Tenerife.

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e) Enviar las actas de las reuniones e informar de las convocatorias de las

Asambleas y Comités Locales a la Secretaría de Organización de

Tenerife.

f) La Secretaria de Organización será la responsable de llevar la

contabilidad y cualquier otra cuestión relacionada con las finanzas de

Coalición Canaria a nivel local, debiendo rendir cuentas a la Gerencia

Insular y/o Secretaria de Organización de Tenerife.

g) Llevar el control y actualización de datos de las afiliaciones y

comunicarlos a la Secretaría de Organización de Tenerife.

h) Creación y mantenimiento de un archivo documental de Coalición

Canaria a nivel local.

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CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION ANTICIPADA DE LOS ÓRGANOS

LOCALES Y CESE Y SUSTITUCIÓN ANTICIPADA DE SUS MIEMBROS

Artículo 20.-

En caso de vacante de cualquier miembro del Comité Local, se podrá

proceder a su sustitución, a instancia de la Secretaria Local o del 20% de los

presentes en la Asamblea Local en la que se decida. Si la vacante se produjera

en los cargos de la Presidencia, las Vicesecretarías, la Presidencia Local o en

la Secretaría de organización, se ejercerán sus funciones de forma provisional

hasta su sustitución de la misma forma que la prevista para la Secretaría Local

en el art. 16 del presente reglamento.

Artículo 21.-

Las personas integrantes de los Comités Locales, incluidos Secretaría

Local, Vicesecretarías, Presidencia y Secretaría de organización, podrán ser

destituidas de sus cargos por vulneración de los Estatutos o Reglamentos

mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva Insular, quedando suspendido en

sus funciones. La persona afectada podrá alegar por escrito lo que estime

conveniente en un plazo de 15 días y posteriormente se someterá su

destitución a la Comisión Política Insular y al Consejo Político Insular, que

ratificará o no la decisión de destitución. La vacante, en su caso, se cubrirá por

el mismo procedimiento previsto en el artículo 16 del presente Reglamento.

Artículo 22.-

1- Cuando, por cualquier causa, los comités locales no tuvieren actividad

alguna durante el periodo de 4 meses, la Comisión Ejecutiva Insular requerirá a

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la Secretaría Local para su inmediata convocatoria. Si transcurridos 10 días no

se atiende al requerimiento efectuado, la Comisión Ejecutiva Insular podrá

acordar la disolución de los órganos locales, debiendo ser ratificada tal decisión

por el Consejo Político Insular en la primera reunión que celebre.

2- Una vez disueltos los órganos locales la Comisión Ejecutiva Insular

nombrará una gestora que procederá a la convocatoria extraordinaria de

la Asamblea Local para elegir el nuevo Comité Local.

3- Cuando un miembro del comité local no asista de manera injustificada al

30% de las reuniones de los últimos 12 meses, quedará suspendido de

sus funciones. La persona afectada podrá alegar lo que estime

conveniente en un plazo de 15 días ante el comité local que ratificará o

no la destitución para su posterior envío a los órganos insulares

competentes.

Artículo 23.-

1- Cuando algún órgano local se aleje o incumpla deliberadamente algún

acuerdo de los órganos insulares de Coalición Canaria, se le requerirá por

parte la Comisión Ejecutiva Insular para su cumplimiento. En caso de no

atenderse en el plazo de 15 días el requerimiento efectuado, se efectuará un

segundo requerimiento con apercibimiento de disolución, salvo que el órgano

local plantee un conflicto competencial, en cuyo caso la Comisión Ejecutiva

Insular dará traslado del mismo al Comité de Resolución de Conflictos de

Coalición Canaria para su tramitación y resolución conforme a los estatutos de

la organización a nivel nacional e insular, o la normativa de desarrollo sobre tal

materia, si existiese.

2- En el caso de que no se haya presentado conflicto de competencias,

si por el comité local no se atiende el segundo requerimiento en el plazo de 15

días, por parte de la Comisión Ejecutiva Insular se procederá a la disolución de

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los órganos locales disidentes, debiendo ser ratificado tal acuerdo por el

Consejo Político Insular. Una vez ratificado el acuerdo, la Comisión Ejecutiva

Insular nombrará una Comisión Gestora para la convocatoria de Asamblea

Local extraordinaria y elección del Comité Local.

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CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS

AFILIADOS/AS y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 24.-

1.- Para formar parte de cualquier órgano de la Agrupación Local de

Coalición Canaria, es condición indispensable estar afiliada a Coalición Canaria

en esa Agrupación. La afiliación, por el hecho de serlo, gozaran de todos los

derechos y deberes previstos en los Estatutos y Reglamentos de Coalición

Canaria, siempre y cuando se encuentren al corriente de las obligaciones

económicas.

2.- Podrán afiliarse al partido todas las personas mayores de dieciocho

años, así como los mayores de 16 años con consentimiento del representante

legal del menor. Los menores de dicha edad podrán integrarse igualmente

como simpatizantes, con consentimiento paterno.

3.- La solicitud de afiliación directa a Coalición Canaria se formalizará en

los impresos aprobados por la Secretaría de Organización de Tenerife.

4.- Las personas afiliadas de cada Agrupación Local de Coalición

Canaria se comprometen a:

a) Aceptar los principios ideológicos que rigen el proyecto político del

partido, así como sus Estatutos y Reglamento de organización.

b) No pertenecer a ningún otro partido u organización contraria a los

principios de Coalición Canaria.

5.- La solicitud de afiliación será presentada por la persona interesada,

por escrito, avalada por dos personal afiliadas de la agrupación local con más

de 1 año de antigüedad, y será aceptada por el Comité Local, previa recepción

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por la Secretaría de Organización local. La solicitud se trasladará a la

Secretaría de Organización de Tenerife para someterla a la aprobación de la

Comisión Ejecutiva Insular, de conformidad con el Reglamento que regula los

derechos y deberes de los afiliados y será ratificada por el Consejo Político

Insular.

6.- La adquisición plena de los derechos de afiliación para elegir o ser

elegida o proponer o ser propuesta para responsabilidades orgánicas o

institucionales, en el ámbito local, o para avalar nuevas afiliaciones será de 1

año de antigüedad.

7.- La persona afiliada para poder ser elegida a cualquier cargo orgánico

o público en el ámbito local, incluidos los de libre designación, además de estar

afiliada conforme con lo establecido en el párrafo anterior, deberá estar al

corriente de sus obligaciones económicas en los términos establecidos

reglamentariamente

Para la designación de manera excepcional por Coalición Canaria de

personas que no pertenezcan a la organización para ocupar responsabilidades

públicas, se informará previamente al órgano correspondiente en función del

cargo a desempeñar y éste determinará si procede la excepcionalidad.

Debiendo acatar los estatutos así como, colaborar económicamente al

sostenimiento del partido.

Articulo 25.-

La afiliación podrá ser denegada tanto por los comités locales como por

la Comisión Ejecutiva Insular mediante resolución motivada por incurrir en

alguna de las siguientes causas:

a) Por no reunir, quien pretenda la afiliación, las condiciones previstas

en el artículo anterior.

b) Carecer el solicitante del derecho de sufragio activo o pasivo.

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c) Hallarse condenado por sentencia firme y no rehabilitado.

d) Por no estar aceptada por el Comité Local o por la Comisión

Ejecutiva Insular.

Articulo 26.-

Para ser aceptada la solicitud de afiliación, la misma tendrá que ser

aprobada expresamente por el Comité Local, y por la Comisión Ejecutiva

Insular. A todos los efectos se entenderá como fecha de la admisión definitiva

la que corresponda a la fecha de aprobación por el Comité Local y deberá

inscribirse en el Registro General de Afiliados, cuya custodia y mantenimiento

constituye responsabilidad de la Secretaría de Organización con conocimiento

de la Secretaría Local.

La Secretaria de Organización facilitara al Comité Local, a petición del

mismo, el listado normalizado de los afiliados inscritos en dicho Registro,

siendo de carácter obligatorio en los procesos electorales internos.

Articulo 27.-

La afiliación tiene los derechos y obligaciones establecidos en el

Estatuto Nacional e Insular de Coalición Canaria.

Articulo 28.-

El régimen disciplinario aplicable a los afiliados será el mismo aplicable a

toda la afiliación de Coalición Canaria, según los Estatutos y el Reglamento de

Régimen Disciplinario de Coalición Canaria.

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CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS DEL COMITÉ LOCAL

Artículo 29.-

1- Se aplicarán a los Comités Locales las disposiciones relativas a

patrimonio y recursos económicos de Coalición Canaria previstas en los

Estatutos y Reglamentos que los desarrollan.

2- La agrupación Local llevará una contabilidad adaptada al sistema

presupuestario anual, siendo regulado el funcionamiento económico por el

régimen de presupuestos mediante ejercicios con sus correspondientes

liquidaciones. La Secretaría de Organización Local será la responsable de

llevar la contabilidad de acuerdo con la legislación vigente.

3.- La Secretaría de Organización Local o en su caso el responsable de

finanzas, rendirá cuentas ante el Comité local, la Asamblea Local y ante la

Gerencia Insular de Coalición Canaria y(o Secretaría de Organización de

Tenerife.

4.- La Secretaría de Organización elevará al Comité Local, dentro del

primer trimestre de cada año, la liquidación correspondiente al ejercicio

anterior. Una vez aprobada la gestión por este órgano lo presentara ante la

Asamblea y ante la Gerencia Insular y/o Secretaria de Organización de

Tenerife.

5.- La Secretaría de Organización gestionará y administrará los bienes y

patrimonio del partido en el municipio, pudiendo para ello disponer, contratar y

autorizar gastos, dentro del respectivo presupuesto anual, con los límites que

establezca el Comité Local, y de acuerdo con las normas que establezca la

Secretaría de Organización de Tenerife.

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6.- La Secretaría de Organización de Tenerife comunicará los

procedimientos de contratación y autorización de gastos acordados por la

Comisión Ejecutiva Nacional.

Articulo 30.-

Cada Agrupación Local podrá disponer de una única cuenta corriente

mancomunada de varias firmas autorizadas. Para ello será necesario acuerdo

expreso la Comisión Ejecutiva Insular, la cual fijará los límites y condiciones,

así como las firmas autorizadas, una de las cuales será obligatoriamente la

Gerencia Insular u otra persona facultada por el Comité Permanente de

Coalición Canaria, de conformidad con lo establecido con lo establecido en los

Estatutos de Coalición Canaria.

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TENERIFE

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CAPÍTULO IX DE LA ORGANIZACIÓN JUVENIL LOCAL DE COALICION

CANARIA

Artículo 31.-

1.- La organización juvenil de Coalición Canaria en el ámbito local se

denominara “JOVENES NACIONALISTAS DE COALICION CANARIA”, seguido

del nombre del municipio de que se trate.

2.- Jóvenes Nacionalistas de Coalición Canaria a nivel local, gozará de

autonomía para el cumplimiento de sus fines y su organización y

funcionamiento se regirá por los Estatutos y reglamentos de Jóvenes

Nacionalistas de Coalición Canaria. Para su mejor funcionamiento podrán

disponer de un Reglamento Local, que deberá ser aprobado por el Consejo

Político Insular, a propuesta de la Organización Juvenil, no pudiendo existir

contradicción con los Estatutos ni con cualquier otro Reglamento de Coalición

canaria a nivel nacional, insular o local.

3.- Los órganos directivos y afiliados en general, aceptaran y cumplirán

las resoluciones de la Asamblea y las directrices políticas del Comité local y

demás órganos insulares y nacionales de Coalición Canaria.

4.- La composición y funcionamiento de los Órganos Locales de Jóvenes

de Coalición Canaria deberá respetar, en todo caso, las mismas proporciones y

mayorías para la adopción de acuerdos que los respectivos Órganos Locales.

5.- Los miembros de Jóvenes Nacionalistas de Coalición Canaria, al

cumplir dieciocho años, quedarán automáticamente afiliados al partido, sin

perjuicio de permanecer en la organización juvenil hasta la edad limite de

treinta y dos años.

6.- La Organización Juvenil participará activamente en todos los ámbitos

de la sociedad inherentes a la juventud, propondrá en los distintos órganos del

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TENERIFE

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partido propuestas que contribuyan a mejorar la posición de los jóvenes en la

sociedad actual e impulsará la incorporación a los jóvenes nacionalistas de

Coalición Canaria de los afiliados y afiliadas menores de 32 años.

7.- La Organización Juvenil informará con la periodicidad debida sobre la

labor realizada a los distintos órganos locales para analizar y mejorar en su

caso las deficiencias detectadas.

8.- El órgano competente de Coalición Canaria a nivel local, regulara la

utilización del local por la organización juvenil, y dotará a la misma de los

medios materiales necesarios. Dicho órgano establecerá, para cada ejercicio,

la partida presupuestaria necesaria para su normal funcionamiento, así como

para la realización de actividades puntuales.

9.- A propuesta de los órganos competentes de Jóvenes Nacionalistas

de Coalición Canaria a nivel local, dicha organización juvenil tendrá cuatro

representantes como mínimo en el Comité Local de Coalición Canaria.

10.- La Organización Juvenil participará en la elaboración del Programa

Electoral Local.

11.- La Organización Juvenil a nivel local propondrá al candidato/a a

concejal de juventud. Asimismo, se incorporarán como candidatos municipales

a miembros de la organización de jóvenes de Tenerife en una proporción de 1

candidato cada 4 elegibles. En Consejo Político Insular podrá exceptuar, en

consideración a los motivos que someta a su consideración el órgano

proponente de la candidatura, la obligación en el primer tramo de la

candidatura en cuyo caso, deberá garantizarse la incorporación de un

candidato de la organización de jóvenes entre los ocho primeros puestos.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-

Los plazos indicados en el presente Reglamento se refieren a días

hábiles, entendiéndose como días inhábiles los sábados, domingos, días

festivos locales, insulares, nacionales y estatales, así como el mes de agosto.

SEGUNDA.-

El Consejo Político Insular podrá establecer excepción de forma

motivada a lo establecido como regla general en la Disposición Adicional

Tercera de los Estatutos.

TERCERA-

Cualquier duda de interpretación, vacío o laguna del presente

Reglamento será interpretado por la Comisión Ejecutiva Insular, debiendo

posteriormente someterse a ratificación del Consejo Político Insular.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-

Los comités locales se renovarán en el plazo máximo de cinco meses

desde la entrada en vigor del presente Reglamento, salvo acuerdo en contrario

del Consejo Político Insular.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

aprobación por el Congreso Insular.