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24/10/2009 Brigada Operativa para Emergencias y Rescate | Perú BOER REGLAMENTO INTERNO

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Reglamento de la Brigada Operativa para Emergenvia y Rescate Lima Peru

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24/10/2009

Brigada Operativa para Emergencias y Rescate | Perú

BOER REGLAMENTO INTERNO

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REGLAMENTO INTERNO DE LA BRIGADA OPERATIVA PARA EMERGENCIAS Y RESCATE

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REGLAMENTO INTERNO

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

DEFINICION Y COMPETENCIA Art. 1° La Brigada Operativa para Emergencias y Rescate

Perú, al que se le identificará también por las siglas BOER, es una organización de voluntariado sin fines

de lucro, con personería jurídica y derecho público

interno, de autonomía técnica económica y administrativa. Constituye un pliego presupuestal.

Art. 2° La BOER es un equipo de acción, especializado y equipado, cuya finalidad es minimizar las lesiones y

pérdidas de vidas, que puedan presentarse como

consecuencia de todo tipo de desastre.

Art. 3° La BOER, forma parte de la estructura orgánica del

Comité de Defensa Civil y por ende del Sistema Nacional de Defensa Civil-SINADECI y a nivel

SIREDECI los Presidentes del Comités de Defensa

Civil, son la máxima autoridad de la Brigada.

El Presidente de la Comisión de Operaciones,

Educación y Capacitación es el responsable de la Planear y preparar el empleo de las Brigadas.

CAPITULO II

OBJETO Y FINALIDAD

Art. 4° La BOER, tiene como objetivos:

a. Proteger a la población, prevenir daños y

proporcionar ayuda oportuna y adecuada,

comprende la finalidad, funciones, atribuciones y organización básica del Cuerpo de Brigadistas

Voluntarios de Defensa Civil.

b. Fortalecer la participación de voluntarios en brigadas de defensa civil.

Art. 5° La finalidad de la BOER, es la de organizar el

potencial humano, para que participe en las labores de

Defensa Civil en las etapas de prevención,

emergencia y rehabilitación como parte operativa del Comité de Defensa Civil.

CAPITULO III

IMAGEN INSTITUCIONAL

Art. 6° La BOER, difunde a nivel Distrital, Provincial,

Regional, Nacional e Internacional la imagen y presencia del Sistema Nacional de Defensa Civil; por

ello su participación Permanente, Humanitaria, Solidaria, Universal, Comunitaria, Integracionista y

Multisectorial, haciendo respetar los derechos que la

Constitución y las Leyes otorguen.

CAPITULO IV

ALCANCE Art. 7° Las prescripciones contenidas en este reglamento

tienen alcance para todos los miembros de la BOER,

Aspirantes, Brigadas Vecinales de Defensa Civil, Brigadas Escolares de Defensa Civil y Personal

Eventual de Servicios Voluntarios, que participen

conjuntamente con la BOER.

TITULO II

BASE LEGAL

Art. 8° La BOER, se rige sobre la base de los siguientes

dispositivos legales:

a. Constitución Política del Perú

b. Decreto Legislativo Nº 733 "Ley de Movilización Nacional"

c. Decreto Ley Nº 19338 "Ley del Sistema Nacional

de Defensa Civil" d. Decreto Legislativo Nº 442 Modificatorio

e. Decreto Legislativo Nº 735 Modificatorio

f. Decreto Legislativo N°905 Modificatorio. g. Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD

"Reglamento del Sistema Nacional de Defensa

Civil" h. Directiva Nº 004 INDECI/DNO(12.2)

i. Directiva N°037 INDECI/AD-96

j. Resolución de Alcaldía Nº 707-95 k. El Presente Reglamento.

TITULO III

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I

FUNCIONES

Art. 9° Son funciones de la BOER:

En la Prevención:

a. Presentar el Plan Anual de Trabajo a la Comisión de Operaciones, Educación y

Capacitación, para su aprobación.

b. Participar en la elaboración del Inventario de Recursos Humanos y Materiales para la atención

de Emergencias.

c. Estudiar el área de su responsabilidad e identificar los peligros potenciales.

d. Reconocer las áreas seguras y posibles refugios.

e. Señalar las áreas peligrosas.

f. Contribuir en la organización de Comités de

Defensa Civil en Centros Educativos,

organizaciones laborales, comunales, sociales, culturales, etc.

g. Capacitar a Brigadas Vecinales de Defensa Civil,

Brigadas Escolares de Defensa Civil y Población en General.

h. Promover en la población conciencia de

protección del medio ambiente. i. Participar en los programas de capacitación a la

población en general, que realiza su respectivo

comité. j. Contribuir en los programas de difusión.

k. Participar en la promoción y ejecución de ejercicios de simulación por desastre.

l. Apoyar en el manejo de los equipos de

comunicación.

m. Realizar simulacros constantes de los planes

operativos de respuesta ante Emergencias.

n. Prestar servicio de seguridad y protección en Defensa Civil, en todos los espectáculos públicos

que se realicen en la jurisdicción de su Comité.

o. Otras funciones pertinentes que le designe su comité de Defensa civil.

En la Atención:

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a. Movilizar el personal de la BOER a solicitud de

la Comisión de Operaciones, Educación y Capacitación.

b. Realizar la evaluación preliminar de daños y

constatar necesidades – EDAN. c. Ejecutar acciones de búsqueda y rescate.

d. Contribuir en el mantenimiento del Orden

Público y efectuar el empadronamiento de la población damnificada.

e. Brindar primeros auxilios a la población afectada.

f. Participar en la recepción, almacenamiento y distribución del socorro.

g. Realizar el acondicionamiento de refugios temporales.

h. Participar en la evacuación de la población.

i. Contribuir en la extinción de incendios. j. Ejecutar acciones de remoción de escombros y

apoyar en el tratamiento de cadáveres.

k. Organización de albergues temporales. l. Contribuir en las operaciones de saneamiento

básico y recuperación de los servicios públicos

vitales. m. Apoyar en la recuperación de los recursos

materiales utilizados y/o movilizados en la

Emergencia. n. Contribuir en la reubicación definitiva de

poblaciones damnificadas.

o. Realizar análisis de las acciones tomadas, a fin de mejorar futuras intervenciones.

p. Otras funciones que le designe su Comité de

Defensa Civil.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES E INCENTIVOS

Art. 10° DE LAS ATRIBUCIONES: La BOER, en el ejercicio de sus funciones tiene las siguientes

atribuciones:

a. Solicitar el apoyo de la policía Nacional, si el

caso lo ameritara.

b. Utilizar los equipos de comunicaciones, de rescate u otros implementos del Cuerpo de

Brigadistas.

c. Requerir a los organismos Públicos y Privados, las informaciones que fuesen necesario para el

cumplimiento de sus funciones, informando

previamente a la Comisión de Operaciones,

Educación y Capacitación.

d. Reconocimiento Honorífico por acción

distinguida. e. Oportunidad para obtener becas de estudio en

asuntos relacionados con Defensa Civil en el

país o el extranjero de acuerdo a los requisitos propios de los cursos

Art. 11° DE LOS INCENTIVOS: a. Se harán acreedores a diplomas, certificados

reconocimientos y/o condecoraciones, los

brigadistas que hayan realizado acciones meritorias en el servicio, que superan

significativamente el cumplimiento de su deber. b. Gozaran de becas de perfeccionamiento en

Defensa Civil, en el país o en el extranjero, los

Brigadistas que cuenten con méritos de

instrucción, Capacitación y Servicio.

c. Los comités de Defensa Civil otorgarán otros

estímulos, como asistencia a espectáculos, vestimenta, viajes recreacionales, etc., para los

Brigadistas que destaquen en el servicio.

Art. 12° Los incentivos propuestos, se aplicarán previa

evaluación del Comité de Defensa Civil y la

aprobación de Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, únicamente durante los períodos de

compromiso como Brigadistas.

TITULO IV

DE LOS BRIGADISTAS

CAPITULO I

DE LOS BRIGADISTAS VOLUNTARIOS

Art. 13° La BOER está conformado por: a. Brigadistas Activos

b. Brigadistas Especialistas de Servicios c. Personal Eventual de Servicios Voluntarios

CAPITULO II

DE LOS BRIGADISTAS ACTIVOS

Art. 14° Son Brigadistas Activos las personas naturales

mayores de 15 años que se incorporen libre y

voluntariamente para cumplir con los objetivos de la BOER y se clasifican como sigue:

a. Aspirante: Toda persona natural mayor de quince

años, que presente su solicitud de ingreso como miembro del Cuerpo y cumpla con los requisitos

requeridos, y que inicie su periodo de instrucción.

b. Brigadista: Toda persona natural mayor de

quince años, que después de haberse formado,

entrenado y aprobado el curso básico, es declarado apto en el rango de brigadista para

iniciar la carrera en la BOER.

Art. 15° Su admisión a la actividad y pase a retiro será

mediante Resolución Jetatural, salvo en caso de

expulsión por medida disciplinaria que será por Resolución de Alcaldía, emitido por la presidencia del

Comité de Defensa Civil respectivo.

Los brigadistas en calidad de retiro, son los que:

a. Han cumplido los 65 años de edad. b. Se encuentran con incapacidad física o mental

permanente.

c. Sean sometidos a esta condición por medida disciplinaria

d. Lo soliciten.

CAPITULO II

DE LOS BRIGADISTAS ESPECIALISTAS DE SERVICIOS

Art. 16° Los Brigadistas Especialistas de Servicios son

Profesionales Universitarios y Técnicos que ingresan de acuerdo a la necesidad de la Brigada como

asimilados los que deberán aprobar el curso para

Asimilados en la Escuela de Brigadistas Operativos de Defensa Civil - EBODECI. No ostentan mando

operativo ni son susceptibles de ascensos a grados

jerárquicos mayores al de Brigadistas Oficiales.

CAPITULO III

DE LOS PERSONAL EVENTUAL DE SERVICIOS

VOLUNTARIOS

Art. 17° El Personal Eventual de Servicios Voluntarios son miembros de la Comunidad que brindan sus servicios

en forma eventual y específica. Son capacitados para

cumplir tareas auxiliares y su tiempo de permanencia será de acuerdo a su disponibilidad.

CAPITULO IV

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ESTRUCTURA JERARQUICA

Art. 18° Los brigadistas conforman un orden jerárquico, el que

es reconocido como principio básico de la disciplina institucional, que es estructurado de de la manera

siguiente:

a. Brigadistas Oficiales Superiores

1. Brigadier de Defensa Civil

2. Jefe de Defensa Civil

b. Brigadistas Oficiales 1. Sub-Jefe de Defensa Civil

2. Oficial de Defensa Civil

c. Brigadistas Subalternos

1. Técnico de Defensa Civil

2. Auxiliar de Defensa Civil 3. Brigadistas de Defensa Civil

4. Aspirantes.

d. Brigadistas Especialistas de Servicios.

e. Personal Eventual de Servicios Voluntarios

TITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA BOER

CAPITULO I

EL CONSEJO MAYOR BOER

Art. 19° La BOER cuenta con un Consejo Mayor BOER,

conformados por los brigadistas de mayor antigüedad

y los jefes de las BOER de los Comités de Defensa Civil, que actuaran como directores, el que está

presidido por un Brigadier de Defensa Civil.

Art. 20° El Consejo Mayor BOER se reunirá ordinariamente

en forma trimestral, y extraordinariamente cuando lo

convoque el Presidente del Consejo Mayor BOER por su propia iniciativa, cuando lo solicite cualquiera de

los Directores.

Art. 21° Para sesionar válidamente el Consejo Mayor BOER requerirá la asistencia de más de la mitad de sus

miembros y adoptará acuerdos por la mayoría de los

miembros asistentes.

Art. 22° El Consejo Mayor BOER sólo podrá adoptar

decisiones reunido en sesión.

Para las sesiones del Consejo Mayor BOER se

observarán las siguientes normas:

a. Las convocatorias a sesiones ordinarias no

requerirán de convocatoria específica si el propio

Consejo Mayor BOER hubiese normado su

funcionamiento regular. En defecto, la

convocatoria a sesiones ordinarias y las

extraordinarias, en su caso, serán hechas por el

Presidente del Consejo Mayor BOER mediante

esquela con una anticipación de no menor de tres

días a la fecha señalada.

b. En la esquela deberá indicarse el lugar, fecha y

hora de la sesión y temas a tratar.

c. Podrán llevarse a cabo reuniones válidas del

Consejo Mayor BOER sin necesidad de

convocatoria previa, cuando se encuentren

presentes todos los miembros y dejen constancia

en el Acta de su consentimiento unánime de

celebrar la sesión.

d. El Presidente del Consejo Mayor BOER presidirá

las sesiones, en su ausencia desempeñará la

Presidencia el Director que designe el Consejo

Mayor BOER.

Art. 23° Compete al Consejo Mayor BOER:

a. Convocar a la Asamblea General.

b. Formular y someter a la aprobación de la

Asamblea General la memoria de gestión, el

balance, estado de resultados, presupuesto anual

y demás cuentas e informes.

c. Encomendar determinados asuntos a uno o más

Directores, sin perjuicio de las atribuciones del

Presidente del Consejo Mayor BOER,

e. Reglamentar su propio funcionamiento.

f. Establecer comisiones especiales bajo su

dependencia y normar su funcionamiento.

g. Elaborar reglamentos internos de la BOER.

j. Designar representantes, delegados y otorgar

poderes.

k. Crear y suprimir programas, proyectos especiales

u otros de naturaleza similar; así como normar su

funcionamiento.

l. Aprobar la celebración de convenios de

cooperación con fuentes cooperantes o entidades

financieras en generales; así como convenios de

cooperación interinstitucional con personas

naturales o jurídicas, públicas o privadas,

nacionales o extranjeras.

m. Supervisar la marcha financiera y ejecución

presupuestaria.

n. Todas las demás que se deriven de su naturaleza

de órgano administrador de la BOER.

TITULO IV

ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS BRIGADAS DE

DEFENSA CIVIL POR CONVENIOS

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN DENTRO DE LOS COMITÉ DE

DEFENSA CIVIL

SECCION I

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 24° El Consejo Mayor BOER, firmara convenios con los

Comités de Defensa Civil que deseen implementar

brigadas BOER, las que podrán utilizar el denominativo BOER y el Escudo de la Institución, así

como el cumplimiento de los Reglamentos de la

BOER.

Art. 25° Dentro de cada Comité de Defensa Civil, la BOER

tendrá como base la siguiente Estructura Orgánica:

a. ORGANO DE DIRECCION

- Jefatura.

- Sub-Jefatura.

b. ORGANO DE ASESORAMIENTO

- Directorio BOER.

c. ORGANO DE CONTROL

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- Dirección de Honor y Disciplina.

d. ORGANO ADMINISTRATIVO - Secretaría.

e. ORGANO DE LINEA - Dirección de Operaciones.

- Dirección de Logística.

- Dirección de Comunicaciones.

SECCION II

ORGANOS DE DIRECCION

Art. 26° DE LA JEFATURA: Es el órgano de Dirección de

más alto nivel en la BOER, responsable de su

preparación, desarrollo, disciplina y buen empleo. El

cargo de Jefe de la Brigada lo desempeña un Brigadier de Defensa Civil o Jefe de Defensa Civil de

Carrera, en situación de actividad, por un lapso de dos

(02) años; el que será designado por el Comité de Defensa Civil, de conformidad con el artículo 31º

inciso g.

Art. 27° Las funciones, atribuciones y deberes del Jefe de la

Brigada son las siguientes:

a. Dar cumplimiento a las disposiciones

establecidas en el Plan Distrital de Prevención y

Atención de Desastres. b. Dar cumplimiento a las disposiciones

establecidas en los Planes Distrital de

Emergencia y de Contingencia.

c. Mantener Informado al Presidente de Comisión

de Operaciones, Educación y Capacitación del cumplimiento de los objetivos.

d. Hacer cumplir las misiones encomendadas a la

BOER, Brigadas Vecinales de defensa Civil, Brigadas Escolares de Defensa Civil y Personal

Eventual de Servicios Voluntarios.

e. Dirige, administra y coordina el buen funcionamiento de las brigadas.

f. Dirige la formulación del presupuesto anual de la

BOER. g. Hacer cumplir los reglamentos.

h. Velar por la disciplina, bienestar y prestigio de

las Brigadas. i. Reunirse periódicamente con los directores para

coordinar y resolver los diversos aspectos

relacionados con la administración y servicio del personal.

j. Dictar Resoluciones Jefaturales, para el buen

accionar de la BOER_CHACLACAYO. k. Suscribir y ejecutar convenios en materia de

Defensa Civil, con organismos públicos y no

públicos. l. Supervisar el buen funcionamiento de instrucción

de la brigada.

Art. 28° DE LA SUB JEFATURA: Es el órgano de Dirección,

responsable de apoyar al desarrollo, disciplina y buen

empleo de la BOER. El cargo de Sub Jefe de la Brigada lo desempeña un Jefe de Defensa Civil, en

situación de actividad.

Art. 29° Las funciones, atribuciones y deberes del Sub Jefe de

la Brigada son las siguientes:

a. Reemplazar al Jefe de la Brigada cuando esto lo

amerite, y por encargo expreso del mismo.

b. Dirige y administra los fondos y recursos propios de la Brigada.

c. Apoya directamente al Jefe de la Brigada, y lo

ayuda a cumplir el art. 27°

SECCION III

ORGANO DE ASESORAMIENTO

Art. 30° DEL DIRECTORIO BOER: Es el órgano de planeamiento estratégico, operativo y administrativo

de más alto nivel de la BOER, encargado de

supervisar el cumplimiento de la acción planeada y asesorar al Jefe de la Brigada en todas las áreas

relacionadas con la institución, cuyas decisiones serán

tomadas a través de votación y por mayoría simple; está a cargo del Jefe de la Brigada, el mismo que se

reunirá una vez por mes.

Art. 31° Tiene las siguientes funciones:

a. Dar cumplimiento a las disposiciones

establecidas en el Plan Distrital de Prevención y

Atención de Desastres. b. Dar cumplimiento a las disposiciones

establecidas en los Planes Distrital de

Emergencia y de Contingencia. c. Planifica, organiza las estrategias para

administrar a la BOER Aspirantes, Brigadas

Vecinales de Defensa Civil, Brigadas Escolares de Defensa Civil y Personal Eventual de

Servicios Voluntarios.

d. Actúa como junta calificadora en caso de promociones o ascensos.

e. Prepara el Presupuesto para ser elevado al

Comité de Defensa Civil. f. Evalúa la foja de Servicios.

g. Propone dos (02) candidatos ante el Comité de

Defensa Civil, para ser designado Jefe de la Brigada en su Jurisdicción.

h. En caso de no contar con un Jefe de la BOER, el

directorio asumirá el cargo interinamente, y en el menor tiempo posible se encargará de hacer

cumplir el inciso g, de este artículo.

SECCION IV

ORGANO DE CONTROL

Art. 32° DIRECCIÓN DE HONOR Y DISCIPLINA: Es el

órgano de más alto nivel de control de la BOER, encargado de fiscalizar y evaluar la correcta

aplicación y observancia de las leyes, reglamentos y

normas; la moral y disciplina del personal, empleo

adecuado de sus recursos. Este órgano está a cargo de

un Jefe de Defensa Civil.

Art. 33° Tiene las siguientes funciones:

a. Tomar a su cargo y resolver los casos que sobre disciplina del personal sean presentados.

b. Eleva sus dictámenes a la Jefatura de la Brigada

para su ejecución. c. Elabora el cuadro de sanciones para el personal

de la BOER.

d. Participa en la Junta calificadora en caso de promociones o ascensos.

SECCION V

ORGANO DE ADMINISTRATIVO

Art. 34° DE LA SECRETARÍA: Es el órgano Administrativo, encargado de programar, dirigir, y coordinar el apoyo

a la Jefatura y al Consejo Mayor. Asimismo,

desarrolla las actividades relacionadas a proyectar la buena imagen de la BOER, a través de los medios de

difusión a su alcance; así como dirigir la

administración documentaría y el archivo central de la BOER. El Cargo de Secretario tiene categoría de

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Director y será ejercido por un Jefe de Defensa Civil

o Sub Jefe de Defensa Civil en carrera.

Art. 35° Tiene las siguientes funciones:

a. Citar a los directores a las reuniones del

Directorio, llevar las Actas de las sesiones y el

control de asistencias. b. Concurrir al Directorio a fin de dar cuenta del

despacho y leer los documentos que sean

necesarios. c. Organizar, ejecutar y controlar el sistema de

administración documentaría y el Archivo. d. Organizar, dirigir, coordinar y controlar el

sistema de información, comunicación, relaciones

públicas y protocolo de la BOER. e. Establecer y mantener coordinaciones al más alto

nivel con organismos, instituciones públicas y

privadas, nacionales y extranjeras, por delegación expresa del Jefe de la BOER.

f. Se encarga de recepcionar y calificar a los

postulantes a Aspirantes. g. Recepciona y archiva los documentos de los

exámenes de admisión.

h. Encargado de llevar los expedientes personales, de los Brigadistas y Aspirantes.

SECCION VI

ORGANO DE LINEA Art. 36° DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES: Es el

órgano encargado de preparar las estrategias para la

intervención de la Brigada Operativa para Emergencias y Rescate - BOER en el ciclo del

desastre, así como ejecutar los planes operacionales,

logrando con ello una efectiva y rápida acción. El Cargo de Director de Operaciones, será ejercido por

un Jefe de Defensa Civil o Sub Jefe de Defensa Civil

en carrera.

Art. 37° Tiene las siguientes funciones:

a. Preparar los planes de entrenamiento del los

Brigadistas y aspirantes.

b. Organizar cursos de acuerdo a las necesidades de la Brigada Operativa para Emergencias y

Rescate.

c. Solicitar el equipo necesario para un eficaz

desenvolvimiento.

d. Recomendar a sus superiores las acciones

necesarias para mejorar el servicio. e. Promover el conocimiento de la organización del

Comité de Defensa Civil en las agrupaciones y

organizaciones laborales, instituciones educativas, culturales, sociales, comunales y

otras.

f. Preparar, programar, ejecutar y evaluar los simulacros y simulaciones, ejercitando

periódicamente a la población y al Comité de

Defensa Civil en el Centro de Operaciones de Emergencias

g. Organizar y capacitar a los brigadistas para el apoyo en el Centro de Operaciones de

Emergencia (área física, equipamiento,

procedimiento de operación).

h. Operar la Red de Comunicaciones de Defensa

Civil a nivel local

i. Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Plan Distrital de Prevención y

Atención de Desastres.

j. Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Planes Distrital de

Emergencia y de Contingencia.

k. Verificar la emisión de reportes diarios a la

Comisión de Operaciones, Educación y Capacitación, COE y otros órganos

l. Verificar la actualización de las redes de

comunicaciones. m. Planear y preparar el empleo de las Brigadas

Especializadas de Búsqueda, Rescate y

Salvamento, Lucha Contra Incendios y Brigadas de Defensa Civil.

n. Evaluar los daños en las infraestructuras públicas

y no públicas y ambientales y determinar requerimientos.

o. Emplear el potencial humano y los recursos materiales considerando los de las FFAA, Policía

Nacional del Perú, coordinando las

disponibilidades en la jurisdicción. p. Mantener enlace permanente con los niveles

superiores e inferiores del SINADECI

comprometidos en la emergencia.

Art. 38° DE LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA: es el órgano

encargado de velar por el buen abastecimiento de la Brigada y el uso de recursos humanos y materiales en

caso de emergencias o desastres. El Cargo de Director

de Logística, será ejercido por un Jefe de Defensa Civil o Sub Jefe de Defensa Civil en carrera.

Art. 39° La Dirección de Logística tiene las siguientes funciones:

a. Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Planes Distrital de

Operaciones de Emergencia y de Contingencia.

b. Controlar y supervisar los niveles de stocks de los bienes de ayuda humanitaria puestos en custodia

por la Comisión de Logística en los Almacenes

c. Identificar las líneas y rutas de abastecimiento logístico y ayuda humanitaria en función de los

Planes de Operaciones de de Emergencia y de

Contingencia d. Recibir y distribuir el apoyo logístico destinado a

la población

e. Determinar requerimientos adicionales de ayuda humanitaria y recuperar los bienes materiales no

fungibles después de la emergencia

f. Coordinar con la Comisión de Operaciones, Educación y Capacitación el empleo del potencial

humano y recursos materiales de las Fuerzas

Armadas, Policía Nacional del Perú,

universidades, brigadistas y juntas vecinales.

g. Informar a la Comisión de Logística cuando las

necesidades inmediatas de la población damnificada hayan sido satisfechas a través del

apoyo brindado por todas las Instituciones y

organismos de cooperación integrantes del SINADECI.

h. Supervisar la rehabilitación de los servicios

básicos y de la infraestructura su jurisdicción. i. Adquirir y proporcionar y velar por el buen

estado de los equipos de la Brigada.

Art. 40° DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES es el

órgano encargado de velar por la buena disposición de del sistema de comunicaciones. El Cargo de Director

de Comunicaciones, será ejercido por un Jefe de

Defensa Civil o Sub Jefe de Defensa Civil en carrera.

Art. 41° La dirección de comunicaciones cuenta con las

siguientes funciones:

a. Ejecutar las acciones de comunicación propias de

la BOER (notas de prensa, conferencias de prensa, entrevistas en los medios, eventos de

difusión y sensibilización).

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b. Promover la apertura de espacios permanentes de

difusión, para la producción de programas o secuencias en los medios de comunicación.

c. Mantener actualizado el directorio de medios.

d. Mantener actualizado el directorio del Comité. e. Dar cumplimiento a las disposiciones

establecidas en los Planes de Operaciones de

Emergencia y de Contingencia Regionales. f. Mantener los canales de comunicación con los

otros componentes de Sistema.

g. Ejecutar la difusión de campañas de orientación a la población en caso de emergencias.

h. Monitorear la información que se difunda en los medios de comunicación.

TITULO V

GRADOS, JERARQUIAS Y DISTINTIVOS

CAPITULO I

JERARQUIA

Art. 42° El ingreso a la BOER es por concurso; para peruanos y extranjeros que radiquen en la jurisdicción, y que

cumplan con los requisitos de admisión.

Art. 43° La BOER comprende las categorías y jerarquías de

acuerdo a art. 18°:

Art. 44° Los Brigadistas se forman en la Escuela de

Brigadistas Operativos de Defensa Civil - EBODECI,

del Comité de Defensa Civil, en la cual se especializaran en los siguientes cursos:

Operaciones de Emergencia: a. Salvamento, Búsqueda y Rescate

b. Operación de Equipos de Comunicaciones.

c. Control de Incendios. d. Manejo de Sustancias Peligrosas.

e. Tratamiento de Heridos en Masa.

f. Técnicas de Evacuación de Poblaciones. g. Saneamiento Básico (agua).

h. Tratamiento de Cadáveres.

Administración de Desastres:

a. Cálculo de Necesidades.

b. Operaciones Lógicas.

c. Instalación de albergues Temporales.

d. Información Pública.

e. Asistencia a Víctimas. f. Legislación.

g. Oratoria.

h. Metodología Educativa.

Operaciones Técnicas:

a. Evaluación de Daños. b. Levantamientos Topográficos (croquis)

c. Remoción de Escombros.

d. Demoliciones. e. Servicios Públicos Esenciales

f. Formulación de Informes.

Organización de la Población:

a. Empadronamiento

b. Servicio Social.

Operaciones Especiales: a. Paracaidismo.

b. Andinismo.

c. Manejo. d. Seguridad Integral

e. Control de Tránsito.

f. Control de Población.

Art. 45° Para postular a un grado inmediato superior deberá

existir la Plaza y el Brigadista haber ostentado su grado un tiempo mínimo de acuerdo a la siguiente

tabla:

a. Brigadista a Auxiliar Dos (02) años.

b. Auxiliar a Técnico Dos (02) años.

c. Técnico a Oficial Tres (03) años. d. Oficial a Sub Jefe Cuatro (04) años.

e. Sub Jefe a Jefe Cuatro (04) años.

f. Jefe a Brigadier Cinco (05 años

Art. 46° DEL BRIGADIER: Deberá haber aprobado un

mínimo de veinticinco (25) cursos, siendo

obligatorios: a. Salvamento, búsqueda y rescate.

b. Manejo de Sustancias peligrosas.

c. Legislación. d. Demoliciones.

e. Remoción de escombros.

Art. 47° DEL JEFE: Haber aprobado un mínimo de veinte (20)

cursos siendo obligatorios:

a. Información Pública b. Metodología Educativa.

c. Tratamiento de Cadáveres.

d. Saneamiento Ambiental. e. Asistencia de Víctimas.

Art. 48° DEL SUB JEFE: Haber aprobado un mínimo de quince cursos, siendo obligatorios:

a. Operaciones logísticas en desastres.

b. Evaluación de daños. c. Evaluación de necesidades.

d. Técnicas Evacuación de Poblaciones.

Art. 49° DEL OFICIAL: Haber aprobado un mínimo de diez

(10) cursos, siendo obligatorios:

a. Manejo Operativo Emergencias. b. Operación Equipos de comunicación.

c. Tratamiento de heridos en masa.

d. Instalación y administración de albergue.

Art. 50° DEL TÉCNICO: Haber aprobado tres (03) cursos básicos, relacionados con el accionar de la Defensa

Civil que sean dictados por el Sistema o cualquier

entidad reconocida por el mismo, diferentes a los

acreditados para obtener el Grado anterior.

Art. 51° DEL AUXILIAR: Haber aprobado tres (03) cursos Básicos relacionados con el accionar de la Defensa

Civil que sean dictados por el Sistema o cualquier

entidad reconocida por el mismo.

Art. 52° DEL BRIGADISTA: Será brigadista, aquel que haya

aprobado los módulos de Capacitación elaborados por la EBODECI.

Art. 53° DEL ASPIRANTE: Toda persona que presente su solicitud de ingreso como miembro del Cuerpo y

cumpla con los requisitos requeridos, y sea aceptada por el Comité respectivo.

Art. 54° Los Brigadistas Especialistas de Servicios son

Profesionales Universitarios y Técnicos que ingresan

de acuerdo a la necesidad de la Brigada como

asimilados los que deberán aprobar el curso para Asimilados de la EBODECI.

Art. 55° El Personal Eventual de Servicios Voluntarios son miembros de la Comunidad que brindan sus servicios

en forma eventual y específica. Son capacitados para

cumplir tareas auxiliares y su tiempo de permanencia será de acuerdo a su disponibilidad.

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Art. 56° El brigadista en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus deberes y ordenes de sus

superiores jerárquicos, representan al Sistema

Nacional de Defensa civil.

Art. 57° Los ascensos, las especialidades, el empleo y la

situación de los brigadistas, se rigen por el presente reglamento. Es mérito Académico computable para el

ascenso de los Brigadistas, el haber cursado estudios

en forma satisfactoria de la EBODECI.

Art. 58° El ingreso a la Brigada estará abierto a toda persona sin distinción de sexo, raza, religión, posición

socioeconómica, ocupación, educación, política.

Art. 59° Los aspirantes deberán contar con un profundo

sentido de humanidad, solidaridad, desprendimiento y

responsabilidad.

Art. 60° Para ser considerado a Aspirante a la BOER, se

requiere:

a. Gozar de buena salud, acreditado por una entidad

reconocida. b. Estar psico-fisicamente apto.

c. Ser mayor de 15 años.

d. Registrar buenos antecedentes policiales y penales.

e. No ser desertor al servicio militar.

f. Acreditar buena conducta. g. Presentar la boleta de inscripción militar o

Libreta militar y libreta electoral o DNI.

h. Estar autorizado por los padres o apoderados (menores de 18 años)

i. Talla mínima para hombres 1.65 m. y mujeres es

de 1.60 m. j. Aprobar el examen de conocimientos

k. No pertenecer a otra brigada de Defensa Civil o

institución similar.

Art. 61° El examen de conocimientos constará de los ítems

siguientes: a. Geografía del Perú.

b. Historia del Perú.

c. Lenguaje y redacción. d. Educación Cívica.

e. Matemáticas.

f. Cultura General.

g. Psicotécnica.

Art. 62° La prueba física constará de lo siguiente: a. Carrera de 100 Mts.

b. Barras toma directa x 60 Seg.

c. Carrera de 2,400 Mts. y 6000 Mts. d. Natación x 50 Mst.

e. Abdominales x 60 Seg.

f. Planchas x 60 Seg.

Art. 63° El personal que desee postular presentará una

solicitud dirigida al Jefe de la Brigada, acompañado de los documentos en mención del artículo 51°. La

selección de personal voluntario estará a cargo del órgano Administrativo.

Art. 64° Los postulantes que hayan cumplido con los

requisitos podrán seguir los módulos de Capacitación

de la EBODECI.

CAPITULO II

DEL UNIFORME

Art. 65° Se denomina el uniforme de la Brigada Operativa

para Emergencias y Rescate, las prendas de vestir que

sirve para identificar a los brigadistas en el

desempeño de sus funciones.

Art. 66° El uniforme de la Brigada Operativa para

Emergencias y Rescate es de tipo militar, las siguientes características:

a. DE TRABAJO:

Pantalón dril Tipo comando de color

anaranjado, con bolsillos a los costados, lleva reflectivas para trabajo nocturno.

Casaca dril tipo comando de color anaranjado, lleva va cuatro bolsillos en la

parte delantera, lleva cintas reflectivas para

trabajo nocturno.

polo negro, de algodón, lleva el logo del SINADECI en la parte pectoral izquierda, y

la palabras “BOER” y “Defensa Civil” en la

espalda.

gorro negro tipo marine o boina, lleva el logo del SINADECI y el grado debajo de el logo.

borceguíes negros, cinto negro.

Chompa de lana color naranja.

B O E R

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Casca contra viento

B O E R

B O E R

Chaleco

G . M A L A S Q U E Z

BRIGADISTA

PERU

SIS

TE

MA

NA

CIO

NAL DE

DE

FE

NS

AC

IVIL

b. DE GALA: Camisa de color blanco manga corta. Pantalón o falda, corbata, correa de nylon y

zapatos de color negro, cristina color negro.

B

OE

R

Art. 67° Las insignias de la BOER, del Uniforme de Trabajo,

son las siguientes:

a. Bandera del Perú b. Escudo del SINADECI, pectoral izquierdo

c. Escudo de la BOER hombro izquierdo.

d. Distintivos de cursos certificados pectoral izquierdo.

e. Insignia distintiva de participación en

emergencias pectoral izquierdo. f. Placa con nombre del personal, en metal dorado

en el pectoral derecho del pecho.

g. Insignia de grado galones serán de metal y dorados, en el pectoral derecho del pecho

Art. 68° Las insignias de la BOER, del uniforme de Gala, son

las siguientes:

a. Bandera del Perú b. Escudo del SINADECI, pectoral izquierdo

c. Escudo de la BOER hombro izquierdo.

d. Distintivos de cursos certificados pectoral izquierdo.

e. Insignia distintiva de participación en

emergencias pectoral izquierdo. f. Placa con nombre del personal, en metal dorado

en el pectoral derecho del pecho.

g. Insignia de grado galones serán de metal y dorados, en el pectoral derecho del pecho

a

b

c

d

ef

g

CAPITULO II

DE LAS GRADOS

Art. 69° Los Grados del Personal Brigadista hasta Brigadier

Consiste en un rectángulo elaborado en tela de 40

milímetros de largo por 20 milímetros de ancho y de acuerdo al nivel llevarán los colores y el logotipo que

corresponda. Debe ubicarse en el pectoral derecho y

sobre (arriba de) la cinta de identificación, y será de la siguiente manera:

a. Brigadista.- Será un rectángulo de 20 milímetros de alto por 40 de ancho, con fondo naranja con

una franja azul en la parte superior y una verde en

la parte inferior y un rectángulo vertical en el centro de 8 milímetros de ancho, color dorado

b. Auxiliar.- Será un rectángulo de 20 milímetros de alto por 40 de ancho, con fondo naranja con una

franja azul en la parte superior y una verde en la

parte inferior y dos rectángulo vertical en el centro de 8 milímetros de ancho, color dorado.

c. Técnico.- Será un rectángulo de 20 milímetros de alto por 40 de ancho, con fondo naranja con una

franja azul en la parte superior y una verde en la

parte inferior y tres rectángulo vertical en el centro de 8 milímetros de ancho, color dorado.

d. Oficial.- Será un rectángulo de 20 milímetros de alto por 40 de ancho, con fondo naranja con una

franja azul en la parte superior e inferior y cuatro

rectángulos verticales en el centro de 8 milímetros de ancho, color dorado.

e. Sub Jefe.- Será un rectángulo de 20 milímetros de alto por 40 de ancho, con fondo naranja con

una franja azul en la parte superior e inferior y

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COD:DO-RI-001-06 PAG.

FECHA: 24-OCT-2009 11 de 15

cinco rectángulos verticales en el centro de 8

milímetros de ancho, color dorado.

f. Jefe.- Será un rectángulo de 20 milímetros de

alto por 40 de ancho, con fondo naranja con una franja azul en la parte superior e inferior y un sol

en el centro, color dorado.

g. Brigadier.- Será un rectángulo de 20 milímetros

de alto por 40 de ancho, con fondo naranja con una franja azul en la parte superior e inferior y

dos soles el centro, color dorado.

Art. 70° El grado de Jefe de Brigada, por debajo de la Placa de

Identificación una placa o cinta elaborado de tela o

metal en forma de rectángulo, de 125 milímetros de largo por 16 milímetros de ancho, en el centro va la

frase “JEFE DE BRIGADA BOER”, el que

identificara su autoridad sobre los demás brigadistas.

Art. 71° El Presidente del Consejo Mayor BOER, Brigadier de

Defensa Civil, Consiste en un rectángulo elaborado en

tela de 40 milímetros de largo por 20 milímetros de ancho, con fondo naranja con una franja azul en la

parte superior e inferior y tres soles el centro, color

dorado con laureles a cada lado, el que identificara su

autoridad sobre los demás brigadistas.

Art. 72° El grado de Presidente del Consejo Mayor, por debajo de la Placa de Identificación una placa o cinta

elaborado de tela o metal en forma de rectángulo, de

125 milímetros de largo por 16 milímetros de ancho, en el centro va la frase “PRESIDENTE DEL

CONSEJO MAYOR BOER”, el que identificara su

autoridad sobre los demás brigadistas.

CAPITULO III

DE LA PLACA DE IDENTIFICACIÓN

Art. 73° Placa o cinta de identificación, consiste en un rectángulo elaborado en tela de fondo negro, de 125

milímetros de largo por 16 milímetros de ancho, en el

centro van el nombre y el apellido del brigadista, en letra mayúscula. Debe ser bordada o estampada con

letras y bordes color amarillo oro. Debe ubicarse

sobre el pectoral derecho.

a. Del uniforme de trabajo.- Será un rectángulo elaborado en tela de fondo naranja, de 125

milímetros de largo por 16 milímetros de ancho,

en el centro van el nombre y el apellido del brigadista, en letra mayúscula. Debe ser bordada

o estampada con letras y bordes color amarillo

oro. Debe ubicarse sobre el pectoral derecho

EDWAR RECABARREN

b. Del uniforme de gala.- Será un rectángulo

elaborado en bronce, de 125 milímetros de largo por 16 milímetros de ancho, en el centro van el

nombre y el apellido del brigadista, en letra

mayúscula.

EDWAR RECABARREN

CAPITULO IV

DE LAS INSIGNIAS DE ESPECIALIZACIONES

Art. 74° Distintivos de de especialización, para instructores, se

podrán utilizar sobre (arriba del grado) el bolsillo, los

que demostraran que son instructores con capacidad de dar cursos certificados por la Institución o

autorizados por Consejo Mayor BOER, los cuales se

ubicarán en forma simétrica.

a. Urgencias Medicas.- Consiste en un distintivo

circular bordado de 4,5 cm de diámetro. Llevará el logotipo de la Institución de 2,5 cm de

diámetro. En la parte inferior de la circunferencia

irá ubicada la leyenda “Urgencias Medicas” con fondo naranja y será portado en el pectoral

derecho. Lo otorga únicamente el Consejo Mayor

BOER

b. Búsqueda y Rescate.- Consiste en un distintivo bordado de 4,5 cm de diámetro. Llevará el

logotipo de la Institución de 2,5 cm de diámetro.

En la parte inferior de la circunferencia irá

ubicada la leyenda “Búsqueda y Rescate”. Lo

otorga únicamente el Consejo Mayor BOER.

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FECHA: 24-OCT-2009 12 de 15

c. Sistema de Monitoreo y Alerte temprana.- Consiste en un distintivo bordado de 4,5 cm de

diámetro. Llevará el logotipo de la Institución de

2,5 cm de diámetro. En la parte inferior de la circunferencia irá ubicada la leyenda “Sistema de

Monitoreo y Alerta Temprana”. Lo otorga

únicamente el Consejo Mayor BOER.

d. Administración de Albergues.- Consiste en un distintivo bordado de 4,5 cm de diámetro.

Llevará el logotipo de la Institución de 2,5 cm de

diámetro. En la parte inferior de la circunferencia

irá ubicada la leyenda “Albergues Temporales”.

Lo otorga únicamente el Consejo Mayor BOER.

e. Evaluación de Daños y Análisis de

Necesidades.- Consiste en un distintivo bordado de 4,5 cm de diámetro. Llevará el logotipo de la

Institución de 2,5 cm de diámetro. En la parte

inferior de la circunferencia irá ubicada la leyenda Evaluación de Daños y Análisis de

Necesidades”. Lo otorga únicamente el Consejo

Mayor BOER.

CAPITULO V

DE LOS DISTINTIVOS DE CURSOS CERTIFICADOS

Art. 75° Se podrán utilizar sobre (arriba de) el bolsillo un (01)

distintivo de cursos certificados por la Institución o autorizados por Consejo Mayor BOER, los cuales se

ubicarán en forma simétrica.

CAPITULO VI

DE LAS INSIGNIA DISTINTIVA DE PARTICIPACIÓN EN

EMERGENCIAS

Art. 76° Consiste en un rectángulo dorado de 40 milímetros de largo por 10 de ancho. El interior va dividido en dos

triángulos rectángulos, el superior de color azul

celeste y el inferior de color naranja; sobre el triángulo de superior lleva el mes y el año del evento

y sobre el naranja lleva la leyenda del evento. Debe

ser elaborada metal dorado o bordado. Será portada sobre el pectoral izquierdo. Se puede usar en

combinación, con las veneras de las condecoraciones.

CAPITULO VII

DESCRIPCIÓN DE CONDECORACIONES, MENCIONES,

DIPLOMAS Y CARNÉS

Art. 77° Brigadistas que, en el desempeño de sus actividades públicas, sociales o profesionales realicen actos de

evidente significado y trascendencia en beneficio de

la comunidad. También se otorga post-mortem, si el fallecimiento

del candidato ocurrió en el año al que corresponda la

premiación o en el año inmediato siguiente, antes de que se realice la ceremonia de entrega respectiva

Art. 78° DE ORO DEL COMITÉ: Consiste en una Chacana de 40 por 40 milímetros; esmaltada en el anverso y en el

reverso dorado.

En el centro del anverso y del reverso estarán acolados respectivamente: el escudo del SINADECI.

Será de plata dorada, pendiente de una cinta moiré de

40 milímetros de ancho color naranja, en cuyos bordes van los tres colores del SINADECI, en 4

milímetros de ancho. Se usará únicamente la venera sobre el pectoral izquierdo.

Art. 79° DE ORO DEL CMB: Consiste en una Chacana de 40 por 40 milímetros; esmaltada en el anverso y en el

reverso dorado. En el centro del anverso y del reverso

estarán acolados respectivamente: el escudo de la BOER.

Será de plata dorada, pendiente de una cinta moiré de

40 milímetros de ancho color amarillo, en cuyos bordes van los colores de la BOER, en 4 milímetros

de ancho. Se usará únicamente la venera sobre el

pectoral izquierdo.

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FECHA: 24-OCT-2009 13 de 15

Art. 80° DE ORO DE LA BOER: Consiste en una Chacana de

40 por 40 milímetros; esmaltada en el anverso y en el reverso dorado. En el centro del anverso y del reverso

estarán acolados respectivamente: La paloma de la

paz con una rama de olivo en el pico Será de plata dorada, pendiente de una cinta moiré de

40 milímetros de ancho color amarillo, en cuyos

bordes van los colores de la BOER, en 4 milímetros de ancho. Se usará únicamente la venera sobre el

pectoral izquierdo.

Art. 81° El carnet de identidad de la Brigada Operativa para Emergencias y Rescate, tendrá las siguientes

características:

a. Será de fondo Blanco.

b. Sus dimensiones Serán de 9 x 6 cm.

c. Al lado izquierdo el escudo del SINADECI, al lado derecho el escudo de la BOER.

d. La foto del Brigadista se colocará en el Centro.

e. El apellido y nombre del brigadista. f. Fecha de caducidad.

g. Los datos personales en la Parte Posterior del

Carnet.

Art. 82° Las insignias, distintivos y símbolos de la Brigada

operativa para Emergencia y Rescate, no podrán ser usados por personas ajenas al Cuerpo, ni por otras

Instituciones.

CAPITULO VIII

SIMBOLOS

Art. 83° El Estandarte del Sistema Nacional de Defensa Civil,

es de color anaranjado con el símbolo de SINADECI.

Art. 84° El Estandarte de la Brigada Operativa para

Emergencia y Rescate, estará confeccionada de color blanco y el escudo de la Brigada, con bordes dorados

– flecos.

Art. 85° El Himno del SINADECI, es el símbolo que

exterioriza el espíritu de servicio, de unidad y

confraternidad de Cuerpo.

Art. 86° El lema de la Brigada Operativa para Emergencias y

Rescate está inspirado en el Honor, Fe y Disciplina de sus integrantes:

a. El Honor: Como regla de vida en la Brigada Operativa para Emergencias y Rescate, que será

aplicada en cada momento por los brigadistas.

b. La Fe: La búsqueda en nuestro creador para realizar nuestras actividades con amor y justicia,

con la bendición del altísimo.

c. La Disciplina: Como deber principal aplicado en

la organización institucional, así como en el

cumplimiento del deber ante la sociedad.

Art. 87° La Brigada Operativa para Emergencias y Rescate,

Celebrará su aniversario el día 24 de octubre de cada

año, y las actividades estarán revestidas de la solemnidad que el caso amerita.

TITULO VI

DEBERES Y DERECHOS

CAPITULO I

ETICA Y NORMAS DE DISCIPLINA

Art. 88° Son normas de conducta y disciplina las que velan por

la moral y rigen el orden de una institución, debiendo ser cumplidas por todo el personal de la Brigada

Operativa para Emergencias y Rescate - BOER,

Brigadas Escolares de Defensa Civil, Brigadas Vecinales de Defensa Civil, en el cumplimiento de

sus funciones.

Art. 89° El Brigadista en toda situación exteriorizara el respeto

a sus superiores, debiendo saludar militarmente, esto

es obligatorio de grado a grado, en todas las clases de Jerarquías, aún cuando el superior vista en traje de

Civil. Debiendo hablar al superior con absoluta

franqueza y sinceridad y el Brigadista de grado superior debe emplear cordial reciprocidad.

Art. 90° El Brigadista de Grado inferior saluda siempre que pasa delante o cerca de un Brigadista de grado

superior, si se encuentra sentado toma previamente la posición de atención; el brigadista de grado inferior

saluda y el superior contesta, ambos tienen la

obligación correlativa.

Art. 91° Es norma de conducta del Brigadista, desempeñar el

cargo con honor, sin animosidades, sin prepotencias, preferencias personales, ni antipatías.

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Art. 92° El brigadista debe ser leal a sus superiores, no

debiendo faltar al deber y la confianza depositados en él.

Art. 93° El Brigadista guardará absoluta reserva de los asuntos que por motivo de trabajo sean

confidenciales. La infidencia será sancionada

severamente.

Art. 94° El personal demostrara seguridad y confianza en su

capacidad, tratando de acentuar su dedicación al trabajo, buscando efectivizarlo cada vez mejor.

Art. 95° El brigadista debe ser constante en su servicio,

además será atento con todas las personas sin

excepción.

Art. 96° Para ingresar a una casa habitación por asuntos del

servicio, solicitara previamente la autorización de los Dueños o responsable del domicilio.

Art. 97° El Brigadista no podrá proporcionar ningún tipo de información periodística, ni reportajes sobre asuntos

relacionados con el servicio, sin la autorización

previa, debiendo canalizarse a través de la Presidencia del Comité, Secretaría Técnica o vocero de la brigada.

Art. 98° El Brigadista estando uniformado, al encontrarse con amigos o conocidos a quienes deba saludar, lo hará

cortésmente, sin gritos ni ademanes, llamándolos por

su nombre y sin usar apodos.

Art. 99° El Brigadista enfermo o convaleciente, que no pueda

llevar el uniforme correctamente, vestirá de civil con la previa autorización de la Jefatura.

Art. 100° Las reuniones de camaradería que se realicen, será con la finalidad de fomentar la unión del personal, el

deporte, así como el trabajo en mejora de la

Institución.

Art. 101° El brigadista uniformado no podrá concurrir a bares,

cantinas, casas de citas, casas de juego u otro tipo de lugares que dañen la buena imagen de la institución.

Salvo por emergencia.

Art. 102° Estando uniformado no podrá dedicarse a otras

actividades ajenas al servicio.

Art. 103° El brigadista no podrá recurrir a influencias extrañas

para conseguir alguna ventaja, ascenso, u otro tipo de

promoción. siendo sus propios méritos su recomendación.

Art. 104° El Brigadista deberá emplear la cortesía y el buen

trato con el público, cuidando la imagen y el prestigio

de la institución.

Art. 105° La disciplina no solo significa el acatamiento de una

orden sino el cumplimiento eficaz de la misma. Porque es la base fundamental de la institución, que

sirve para mantener incólume el prestigio y fuerza, y para que esta se mantenga intangible, es necesario que

el superior frente al subalterno sea austero, justo y

digno para que el acatamiento y el mando sean

efectivo. El subalterno no debe hacer jamás

apreciaciones malévolas, ni poner en discusión las

cualidades del Superior a quien obedece ya que debe tener presente que su formación le obliga a cumplir

sin duda ni murmuraciones, porque el Superior que

imparte las órdenes es el único responsable de estas.

Art. 106° Son normas de disciplina de las Brigadistas, las

siguientes:

a. Llevar el uniforme presentable y limpio, con los

distintivos reglamentarios, sin agregar emblemas que no corresponden.

b. Cuidar el aseo personal y aliño, conservando las

uñas limpias y recortadas, debidamente rasurado sin patillas, el cabello recortado adecuadamente y

los calzados lustrados.

c. Portar los implementos de trabajo, tales como: carnet de identidad y otros que sean requeridos

para realizar sus funciones, en forma presentable

y en buen estado de conservación. d. Cuando ingrese a una oficina o cualquier recinto

cerrado, estando uniformado deberá quitarse la prenda de la cabeza y colocarla entre el cuerpo y

el brazo izquierdo, igualmente cuando tenga que

saludar a una dama, después del saludo militar, deberá quitarse de la cabeza, cuando tenga que

llevar un féretro, cargarlo o acompañarlo.

Art. 107° El Brigadista guardará absoluto respeto a los símbolos

patrios, estando uniformado saludara militarmente a

la Bandera Nacional, al paso de ella o al momento de ser izada, y de la misma forma deberá actuar cuando

el Himno Nacional sea ejecutado en lugar abierto,

solo permanecerá en atención cuando sea ejecutado en lugar cerrado, a excepción de la escolta que porta

la Bandera Nacional.

Art. 108° Los miembros de la Escolta de la Bandera Nacional,

el Estandarte del SINADECI y de la Institución, al

ingresar aun recinto cerrado permanecerán con la gorra puesta en forma reglamentaria.

CAPITULO II

FALTAS Y SANCIONES

Art. 109° Se considera falta a la trasgresión de las disposiciones

estipuladas en el presente Reglamento y normas

afines a este.

Art. 110° Son Faltas:

a. El insulto al Brigadista de grado superior

b. La insubordinación

c. El abuso de autoridad d. La prevaricación

e. La Impuntualidad al Servicio.

f. La negligencia

g. Recibir dádivas

h. El cohecho

i. La extorsión j. Robo

k. La enfermedad simulada

l. El abandono del servicio m. Falta a la revista de presencia y aseo

n. Presentarse al servicio con prendas de vestir

sucias y/o ajadas o. No practicar normas de buena educación con los

demás

p. Presentarse al servicio en estado de embriaguez q. Ingresar a cantinas, casas de mala fama estando

uniformado r. Dedicarse a actividades ajenas a cuerpo en horas

de servicio

s. Estar uniformado y caminar con las manos en los

bolsillos

t. Agregar o quitar insignias, emblemas o adornos

al uniforme u. Realizar informes restando, omitiendo o

exagerando los hechos.

v. Murmurar en forma maliciosa, sobre el cumplimiento de las órdenes superiores.

w. Amenazar o amedrentar con el fin de alcanzar

beneficios personales. x. No presentarse a las reuniones, charlas o

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conferencias dispuestas por la Superioridad.

y. No guardar la reserva en los datos, informaciones confidenciales.

z. Negarse a la movilización una vez declarada la

emergencia.

Art. 111° Son faltas del brigadista que esté a cargo o mando de

una comisión:

a. El no pasar lista y/o revista al personal a su

mando. b. No supervisar el servicio que cumple su personal.

c. Actos de debilidad o falta de carácter para hacer cumplir sus órdenes o actos del servicio.

d. Confabular con el subalterno par dejar de cumplir

el servicio o practicar actos ilegales. e. Abuso de autoridad contra los subalternos.

Art. 112° Las faltas serán sancionadas según su gravedad con:

a. Amonestación verbal

b. Amonestación escrita c. Multa

d. Suspensión

e. Degradación f. Expulsión de la Institución

Art. 113° En el Artículo anterior los incisos “a” y “b” serán aplicados por su jefe inmediato superior.

Art. 114° Las faltas cometidas que se consideren sancionadas con multas, suspensión de la brigada, degradación y

expulsión de la institución serán con Resolución de la

Dirección de Honor y Disciplina.

Art. 115° El brigadista que haya sido suspendido, degradado o

expulsado entregará a la Dirección de Logística los distintivos e implementos que la institución le ha

entregado.

Art. 116° El brigadista representa al Sistema Nacional de

Defensa Civil SINADECI y por lo tanto es merecedor

del respeto y consideración de la población, entidades estatales y privadas.

Art. 117° Si el brigadista fuera agraviado de palabra, agredido, lesionado u otros actos que comprometan su

integridad física o moral, el Comité de Defensa Civil

presentará la denuncia respectiva contra él o los que

resulten responsables de hecho.

Art. 118° Siendo la BOER dependiente del Comité de Defensa Civil, los funcionarios y autoridades de la jurisdicción

deberán facilitar su labor.

Art. 119° El brigadista gozará de todas las garantías que

establece la Constitución Política del Perú, la Ley de

Movilización, ley de Defensa Civil, Ley Orgánica de Municipalidades, y el presente Reglamento.