reglamento ayudantías

4
 OFICIALIZA REGLAMENTO GENERAL DE AYUDANTIA. DECRETO N° 1204 ANTOFAGASTA, 10 JULIO 2000 VISTOS: Lo dispuesto en los D.F.L. N°s 11 y 148, ambos de Educación y de 1981; D.S. de Educación N°386 de 1998; y artículo 13, N°3, letra k) del D.F.L. N°148 citado; y CONSIDERANDO: 1. Que la Universidad de Antofagasta desea entregar a estudiantes destacados, el desarrollo de labores de ayudantía en las diversas unidades de la Corporación, 2. Que en las funciones indicadas se encuentran las ayudantías docentes, de investigación, de apoyo a proyectos generales y las de apoyo administrativo, 3. Que es necesario estimular la dedicación especial que realizan los alumnos destacados de la Universidad, en apoyo a la docencia, a la investigación, al desarrollo de proyectos y a las tareas administrativas. D E C R E T O: OFICIALIZASE el siguiente Reglamento General de Ayudantía. TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° El presente reglamento regula, en forma general, la selección, nombramiento, ayuda económica y funcionamiento de las ayudantías. Artículo 2° Se entenderá por ayudantía a las tareas realizadas por un alumno regular o egresado, destinadas a servir de apoyo o colaboración a las actividades de docencia, de investigación, de apoyo a proyectos generales y las de apoyo administrativo. Artículo 3° El Director de Docencia velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, estando facultado para suspender del beneficio de la beca, a quien no cumpla con los requisitos exigidos que más adelante se señalan. Los aspectos no establecidos en este reglamento, las dudas que surjan de su interpretación y la situación de los casos especiales serán resueltos por el Director de Docencia o la autoridad que éste designe.

Upload: centro-estudiantes-de-derecho-ua

Post on 04-Apr-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: reglamento ayudantías

7/30/2019 reglamento ayudantías

http://slidepdf.com/reader/full/reglamento-ayudantias 1/4

  OFICIALIZA REGLAMENTO GENERAL DE AYUDANTIA.

DECRETO N° 1204

ANTOFAGASTA, 10 JULIO 2000

VISTOS: Lo dispuesto en los D.F.L. N°s 11 y148, ambos de Educación y de 1981; D.S. de Educación N°386 de 1998; y artículo 13, N°3,letra k) del D.F.L. N°148 citado; y

CONSIDERANDO:

1. Que la Universidad de Antofagasta deseaentregar a estudiantes destacados, el desarrollo de labores de ayudantía en las diversasunidades de la Corporación,

2. Que en las funciones indicadas seencuentran las ayudantías docentes, de investigación, de apoyo a proyectos generales y las deapoyo administrativo,

3. Que es necesario estimular la dedicaciónespecial que realizan los alumnos destacados de la Universidad, en apoyo a la docencia, a lainvestigación, al desarrollo de proyectos y a las tareas administrativas.

D E C R E T O:

OFICIALIZASE el siguiente Reglamento General de Ayudantía.

TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° El presente reglamento regula, en forma general, la selección, nombramiento,ayuda económica y funcionamiento de las ayudantías.

Artículo 2° Se entenderá por ayudantía a las tareas realizadas por un alumno regular oegresado, destinadas a servir de apoyo o colaboración a las actividades dedocencia, de investigación, de apoyo a proyectos generales y las de apoyoadministrativo.

Artículo 3° El Director de Docencia velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones delpresente reglamento, estando facultado para suspender del beneficio de labeca, a quien no cumpla con los requisitos exigidos que más adelante seseñalan.

Los aspectos no establecidos en este reglamento, las dudas que surjan de suinterpretación y la situación de los casos especiales serán resueltos por elDirector de Docencia o la autoridad que éste designe.

Page 2: reglamento ayudantías

7/30/2019 reglamento ayudantías

http://slidepdf.com/reader/full/reglamento-ayudantias 2/4

TITULO II DE LAS FUNCIONES DEL ALUMNO AYUDANTE

Artículo 4° El ayudante de la Universidad de Antofagasta, podrá cumplir funciones deapoyo y colaboración en asignaturas, investigación, proyectos generales yactividades administrativas.

Artículo 5° El Alumno ayudante que cumpla funciones de apoyo en asignaturas, ya seanéstas en laboratorios y/o ejercicios, deberá estar siempre supervisado por elprofesor titular de la asignatura, estando impedido de actuar en formaindependiente. En particular, no podrá realizar ningún tipo de calificación.

Artículo 6° El Alumno ayudante que en su desempeño cumpla funciones de colaboraciónen investigación, deberá estar supervisado por el académico responsable delproyecto para el cual fue seleccionado.

Artículo 7° El Alumno ayudante que cumpla sus funciones de apoyo y colaboración enactividades administrativas, será supervisado directamente por el Jefe delservicio respectivo u otra persona que éste designe.

Artículo 8° Al término del periodo de la ayudantía, la unidad deberá entregar a la Direcciónde Docencia, previa opinión del supervisor, un informe de la calidad deldesempeño de las funciones realizadas por los alumnos ayudantes.

TITULO III : DE LA SELECCIÓN DE LOS ALUMNOS AYUDANTES

Artículo 9° La responsabilidad de la selección de los alumnos ayudantes, recae en launidad académica en la cual se encuentra adscrito el académico que requierela ayudantía.

Artículo 10° Tienen derecho a postular a una ayudantía:

a) Todos los alumnos regulares de la Universidad que hubieren obtenido unpromedio de notas no inferior a 4,8 y una nota igual o superior a 5 en laasignatura que postula como ayudante.

b) Todos los alumnos egresados, con los requisitos de notas similares alseñalado en la letra a) de este artículo.

Artículo 11° Semestralmente las unidades académicas deberán efectuar un llamado aconcurso de alumno ayudante, en los meses de marzo y julio de cada año, no

pudiendo existir el otorgamiento de la beca sin previo concurso.

Artículo 12° Los alumnos regulares o egresados podrán postular como regla general a unmáximo de 10 horas de ayudantía. Lo cual se entiende sin perjuicio de loestablecido en el artículo 19°.

Artículo 13° Los procedimientos y modalidades de los concursos para la obtención de lasayudantías, serán los que se especifiquen las propias unidades académicas,sin otra limitación que lo dispuesto en el artículo 10° letra a) y b) del presentereglamento.

Page 3: reglamento ayudantías

7/30/2019 reglamento ayudantías

http://slidepdf.com/reader/full/reglamento-ayudantias 3/4

Artículo 14°: La Dirección de Docencia, será la unidad encargada de informar a lasfacultades e institutos el número de horas semanales de ayudantías porsemestre, previa petición de las unidades.

TITULO IV : DE LA BECA DE ALUMNO AYUDANTE

Artículo 15° Habrá una Beca Alumno Ayudante, destinada a brindar ayuda económica a losalumnos destacados de la Universidad, que accedan a participar en labores deayudantía en las distintas unidades de la Corporación.

Artículo 16° La beca consistirá en una ayuda económica, por los siguientes valores para lahora mensual de las ayudantías que se indican:

HORA DE DOCENCIA $4.621.-

HORA DE INVESTIGACIÓN $3.811.-

HORA DE ADMINISTRACIÓN $3.235.-

HORA DE PROYECTOS GENERALES TIPOS B y A: El valor por hora semanalmensual para este tipo de ayudantía podrá aumentarse hasta en 50% en elcaso tipo B, y hasta 100% en el caso tipo A, respecto de la hora deinvestigación, siempre que los respectivos proyectos dispongan de los recursosen sus formulaciones presupuestarias.

Artículo 17° Será requisito para el otorgamiento de cualquiera de estas becas, que elestudiante sea alumno regular de la Universidad durante todo el periodo quedure la ayudantía o el responsable del proyecto, según corresponda.

Artículo 18° Será requisito para el otorgamiento de la beca para Proyectos Generales, elsiguiente:

Tipo B: Tener aprobado un mínimo de 75% de las asignaturas de su carrera.

Tipo A: Tener aprobado un mínimo de 90% de las asignaturas de su carrera,pudiendo incluso ser egresado de ella.

Artículo 19° El número máximo de horas de ayudantía que podrá tener un estudiante en lastres primeras categorías señaladas, será de diez horas semanales dededicación. En el caso de ayudantía para Proyectos Generales Tipo B, será de16 horas semanales; en el caso Tipo A, será de 40 horas semanales.

Page 4: reglamento ayudantías

7/30/2019 reglamento ayudantías

http://slidepdf.com/reader/full/reglamento-ayudantias 4/4

TITULO V : DE LAS OBLIGACIONES A CUMPLIR POR EL ALUMNO AYUDANTE

Artículo 20° El Alumno ayudante, cualesquiera sean sus funciones, deberá cumpliríntegramente con las disposiciones del Reglamento del Estudiante dePregrado, no existiendo facilidades extraordinarias o especiales para elcumplimiento de sus propios deberes como estudiante.

Artículo 21° La puntualidad, responsabilidad y condiciones personales del alumno ayudante,serán indispensables en el desempeño de su actividad. El no cumplimiento deuna de estas condiciones puede hacerlo merecedor a la suspensión de la becaque le fue otorgada.

Se deroga el D.U.E. N°041 de 27 de abril de 1988, que se refiere a esta misma materia.

ANOTESE, REGISTRESE Y COMUNIQUESE.

JAIME GODOY JORQUERA

RECTOR

MARIO BAEZA MARAMBIO

SECRETARIO GENERAL

JGJ/MBM/mbg.

Distribución:

Rectoría

Secretaría General

Contraloría Interna

Vicerrectoría Académica

Vicerrectoría Económica

Dirección de Administración y Finanzas

Dirección General Estudiantil

Depto. Recursos Humanos