reglamento aprendices sena

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Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Sistema de Gestión de la Calidad Noviembre de 2009 Código: M02-1-6060- 003 / 08-07

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  • 1. Consejo Directivo Nacional delServicio Nacional de Aprendizaje SENAREGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Sistema de Gestin de la Calidad Cdigo: M02-1-6060- 003 / 08-07 Noviembre de 2009
  • 2. Control del documento Nombre Cargo Dependencia FechaAutor Marcela Barrero Contratista Grupo Administracin Junio de Arenas Educativa 2009 Oscar Londoo Coordinador Grupo de tica y Junio 2009 Palacio Bienestar a los aprendicesRevisin Hernando Director Direccin Jurdica Agosto 2009 Guerrero Mireya Lopez Ch. Director Formacin Profesional Agosto 2009Aprobacin Consejo Directivo NacionalEstado: Preparacin XXX Revisin XXX Aprobacin XXXControl de cambiosVersin Fecha de Aprobacin Descripcin del Cambio SolicitNo.
  • 3. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 3 de 30Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidad TABLA DE CONTENIDOCaptulo PginaSer Aprendiz SENA 4CAPITULO 1. Campo de Aplicacin 5CAPITULO 2. Derechos Del Aprendiz SENA 5CAPITULO 3. Deberes del Aprendiz SENA 7CAPITULO 4. Prohibiciones 10CAPTULO 5. Etapa Prctica de los Programas de Formacin 11CAPITULO 6. Tramites Acadmicos o Solicitados por Aprendices SENA 13CAPITULO 7. Proceso de Formacin, Incumplimiento y Desercin. 16CAPITULO 8. Faltas Acadmicas y Disciplinarias 17CAPITULO 9. Medidas Formativas y Sanciones 18CAPITULO 10. Procedimiento para la Aplicacin de Sanciones 22CAPITULO 11. De la Representacin de los Aprendices 25CAPITULO 12. De la Representatividad de los Lderes de Programa 29
  • 4. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 4 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidad SER APRENDIZ SENABIENVENIDO AL SENA, CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS!, usted tieneel privilegio de formarse en la entidad de mayor trayectoria y cobertura del pas.Durante su formacin, el SENA contribuir para el desarrollo de su perfil como libre pensador,con capacidad crtica, lder, solidario, emprendedor y creativo.- Libre pensador y con capacidad crtica, constructivo y respetuoso de las ideas propias y lasde los dems, que con sus observaciones construye y aporta a la solucin de los problemas.- Solidario, en busca del bien comn, que trabaja en equipo construyendo solucionescolectivas, se deja llevar por sus principios y valores, comprometido con la sociedad y elentorno, para que Colombia crezca a travs de sus ideas, acciones y esfuerzo.- Lder, es gestor de su propio proceso de formacin, se atreve a impulsar un cambio social, alconstruir nuevos rumbos para transformar y mejorar la sociedad. Tiene su visin puesta en elfuturo y dirige sus energas hacia el cambio con una actitud proactiva y optimista.- Emprendedor y creativo, al realizar anlisis complejos de las situaciones, formulandoproyectos concretos y realizando actuaciones simples. Utiliza la creatividad como herramientapara solucionar de forma innovadora los retos que le impone la sociedad.Su compromiso como APRENDIZ con el SENA y con la sociedad colombiana, reafirma laresponsabilidad que asume en el momento de la matrcula en cualquier tipo de formacin:Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual oCombinada.Este compromiso incluye adoptar y aplicar una conducta correcta en cada uno de los momentosde su formacin, en los lugares donde sta se desarrolle, y no realizar actos que afecten suproceso de formacin ni el de sus compaeros del SENA; sobresalir siempre por su liderazgopositivo, su aspecto personal, el cuidado y manejo de los elementos y medios que se facilitenpara su formacin y el de su equipo de trabajo; tener siempre presente el respeto, lahonestidad, responsabilidad, solidaridad con sus compaeros, instructores, directivos, personaladministrativo y en general con los integrantes de la comunidad educativa, demostrando as losvalores y principios que se le han inculcado desde su hogar y que ahora fortalecer ypromover en cada una de sus acciones en el SENA.Todo lo anterior redundar en una convivencia pacfica en comunidad y en la construccindiaria del pas que necesitamos. De usted depende que podamos lograrlo.Bienvenido a la Comunidad Educativa SENA.
  • 5. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 5 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidad CAPITULO 1 Campo de aplicacinARTCULO 1. El presente reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en losprogramas de formacin profesional del SENA, en sus diferentes modalidades, o inscritos parael desarrollo de proyectos en sedes de Tecnoparque o Tecnoacademia, quienes durante eltiempo que desarrollen su formacin o proyectos, se denominan Aprendices,independientemente del tipo de formacin elegido.Este reglamento constituye la base mnima para la convivencia de la comunidad educativa entodas las sedes del SENA, Tecnoparques y Tecnoacademias; aplica tambin a los programasque se desarrollen en ambientes virtuales de aprendizaje, incluidos los que se desarrollan 100%por internet. CAPITULO 2 Derechos del Aprendiz SENAARTCULO 2. El derecho es la facultad que tiene el Aprendiz de hacer lo establecido en lasnormas vigentes del SENA, sin exclusin por razones de gnero, raza, origen familiar onacionalidad, lengua, religin, opinin poltica o filosfica.Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de formacin:A. De carcter Acadmico:a.1. Recibir en el momento de su matrcula, el carn estudiantil que lo acredite como Aprendiz del SENA.a.2. Recibir induccin al momento de ingresar al SENA, donde estn incluidos contenidos de gestin tecnolgica, conocimiento del entorno, aporte a la productividad y competitividad, formulacin de proyectos, la construccin de su ruta de aprendizaje, y los deberes y derechos que asume como Aprendiz SENA.a.3. Acceso a diversas fuentes de conocimiento durante el proceso de formacin: las tecnologas de informacin y comunicaciones, el entorno real o simulado en los ambientes de aprendizaje, el trabajo colaborativo con otros aprendices del SENA y los instructores.a.4. Recibir formacin profesional, acorde con el programa en el cual se matricul, y al crecimiento y desarrollo armnico de sus dimensiones humanas.a.5. Hacer uso apropiado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos, herramientas, recursos didcticos, tcnicos, tecnolgicos, bibliogrficos) disponibles para el aprendizaje, asumiendo responsabilidad por su dao, deterioro anormal o utilizacin indebida.a.6. Disfrutar de los programas institucionales de bienestar al Aprendiz, durante el proceso de aprendizaje, conforme a la normatividad que rija este tema en el SENAa.7. Recibir orientacin acadmica y comportamental que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social.
  • 6. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 6 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidada.8. Ser investigado y sancionado con observancia de las normas del debido proceso establecidas en este reglamento.a.9. Participar en el mejoramiento continuo de los Instructores a travs de los procesos de evaluacin.a.10. Recibir la certificacin que le corresponda, una vez adquiera las competencias establecidas en el programa de formacin.a.11. Ser evaluado oportunamente en su proceso de formacin con base en los criterios de evaluacin y la ruta de aprendizaje.a.12. En caso de que el Aprendiz est en desacuerdo con la evaluacin de su formacin emitida por el Instructor o tutor, podr ejercer el derecho a revisin, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.a.13. Recibir estmulos, distinciones e incentivos por su espritu investigativo, habilidades acadmicas y deportivas, actuaciones culturales y sociales y de servicio a la comunidad.B. De carcter Comportamental:b.1. Recibir trato digno y respetuoso por todos los integrantes de la Comunidad Educativa.b.2 Ser escuchado y atendido en sus peticiones, siguiendo el debido proceso.b.3. Expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la educacin, al trabajo, a la libertad de expresin y a la locomocin de los dems integrantes de la comunidad educativa, sin recurrir a la violencia, causar daos o perturbar el orden de las sedes del SENA, de los procesos de formacin y del lugar en el que se adelante el aprendizaje.b.4. Usar la indumentaria y los elementos de proteccin personal propios del programa de formacin profesional, para protegerse de los riesgos.PARGRAFO. Adems de estos derechos, el Aprendiz en formacin virtual del SENA tendrlos siguientes derechos de carcter acadmico:1. Pertenecer a la comunidad Educativa Virtual del SENA2. Tener acceso a todo el material didctico (obligatorio y adicional) ofrecido en el curso en el que est matriculado, en forma electrnica, multimedia y para descargar, respetando la propiedad intelectual y los derechos de autor.ARTCULO 3. Estmulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a losaprendices, como reconocimiento o valoracin de actuaciones meritorias o logrossobresalientes obtenidos en los mbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador oprofesional.Los estmulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de losAprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de losaprendices, entre ellos estn:a. Recibir mencin de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de formacin.b. Ser postulado para realizar pasanta o intercambio nacional o internacional.
  • 7. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 7 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidadc. Ser designado como monitor de un tema especfico en el cual demuestre competencia, en el programa de formacin, en la especialidad y actividades de formacin que se requiera su aporte.d. Formar parte del semillero de nuevos instructores del SENA cuando termine su proceso formativo, si as lo desea.Por la representacin y participacin destacada en eventos de aprendizaje, tecnolgicos,culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podr recibir premios ydistinciones CAPITULO 3 Deberes del Aprendiz SENAARTCULO 4. Se entiende por deber, la obligacin legal, social y moral que compromete a lapersona a cumplir con determinada actuacin, asumiendo con responsabilidad todos sus actos,para propiciar la armona, el respeto, la integracin, el bienestar comn y la seguridad de laspersonas y de los bienes de la institucin.Son deberes del aprendiz SENA durante el proceso de ejecucin de la formacin, lossiguientes:A. De carcter Acadmico:a.1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su proceso de aprendizaje.a.2. Participar activamente en las actividades complementarias o de profundizacin, relacionadas con el programa de formacin, con el fin de gestionar su proceso de formacin.a.3. Dar a conocer oportunamente al instructor las solicitudes o novedades que se le presenten durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o fsicos.a.4. Informar sobre la consecucin de contrato de aprendizaje o cualquiera de las alternativas para la etapa prctica, inmediatamente esto ocurra, a los responsables de apoyar este proceso en el Centro de Formacin.a.5. Participar en la elaboracin y ejecucin del Plan de Gestin Ambiental del Centro de Formacin, colaborando y fomentando la necesidad de clasificar y reciclar los desechos, conservar el medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza, y no poner en peligro la supervivencia de especies vegetales o animales.a.6. Acatar las decisiones adoptadas en forma grupal relacionadas con su proceso de formacin.a.7. Asumir con responsabilidad y participar en las actividades programadas como salidas, pasantas tcnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, as como en las dems de carcter pedaggico.a.8. Hacer uso apropiado de las herramientas tecnolgicas que la Entidad pone a disposicin, para adelantar el proceso de aprendizaje.
  • 8. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 8 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidada.9. Ser responsable de gestionar los recursos de informacin a travs de las diferentes fuentes de conocimiento, que garantice el logro de los resultados de aprendizaje establecidos en el programa de formacin.a.10. Asistir a las reuniones que programe el Centro de Formacin para seguimiento a las actividades desarrolladas durante el perodo de prctica. La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable.a.11. Respetar los derechos de autor en los materiales, trabajos, proyectos y dems documentos generados por los grupos de trabajo o compaeros, y que hayan sido compartidos al interior de la Plataforma. Sin embargo, con la autorizacin de los creadores se puede hacer uso de cualquier material publicado, dando el crdito a quien gener la idea, a la fuente que se consult o al recurso en el que se bas la informacinB. De carcter Disciplinario:b.1 Conocer y asumir las polticas y directrices institucionales establecidas, as como el Reglamento del Aprendiz SENA, y convivir en comunidad de acuerdo con ellos.b.2. Portar permanentemente y en lugar visible el carn que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de formacin, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelacin de la matrcula.b.3. Utilizar la indumentaria y los elementos de proteccin personal dispuestos en los ambientes de aprendizaje, observando las condiciones de prevencin sealadas por el Instructor o Tutor y organizarlos para ser utilizados exclusivamente en el ambiente de aprendizaje requerido.b.4. Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo, las instalaciones fsicas, el material didctico, equipos y herramientas de la entidad o que estn a cargo de sta, respondiendo por los daos ocasionados a stos intencionalmente o por descuido, debidamente comprobados.b.5. Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia; obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compaerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la comunidad educativa y expresarse con respeto, cultura y educacin, en forma directa o a travs de medios impresos o electrnicos (como foros de discusin, Chat, correo electrnico, blogs, etc.).b.6. Hacer uso apropiado de los espacios de comunicacin y respetar a los integrantes de la comunidad educativa, siendo solidario, tolerante y veraz en la informacin que se publique en medios impresos o digitales; abstenerse de enviar material multimedia que contenga imgenes, videos o grabaciones que no sean objeto de las actividades de aprendizaje.b.7. Informar al instructor, coordinador, directivo o personal de apoyo, cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y normal marcha del Centro de Formacin de la entidad y de la comunidad educativa, o que considere sospechosa dentro de la Institucin y en los ambientes de aprendizaje, permitiendo una actuacin oportuna, preventiva o correctiva.b.8. Respetar la dignidad, intimidad e integridad de los miembros de la comunidad educativa SENA.b.9. Respetar los bienes y elementos de propiedad de los integrantes de la comunidad educativa y del SENA.
  • 9. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 9 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidadb.10. Abstenerse de realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educacin o la locomocin de la comunidad educativa del SENA, como impedir el acceso a funcionarios y aprendices a los centros de formacin y dems instalaciones del SENA.b.11. Presentar siempre las mejores condiciones de aseo y pulcritud personal.b.12. Enaltecer y respetar los smbolos patrios e institucionales.b.13. No usar expresiones grotescas en foros de discusin, mensajes, anuncios, tanto generales como en grupos de trabajob.14. En caso de prdida de carnet el aprendiz debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo en tesorera con base en la normatividad dada por Direccin General.b.15. Denunciar tratos, propuestas, o actos inmorales de parte de cualquier funcionario y de cualquier miembro de la comunidad educativa.b.16. Suscribir oportunamente el Acta de compromiso como Aprendiz SENA y/o como Aprendiz usuario de Tecnoparque o Tecnoacademia, elaborada por la Direccin General de la entidad.PARGRAFO. Adems de los deberes enunciados, el Aprendiz en formacin virtual tendr lossiguientes deberes de carcter acadmico:1. Acceder regularmente a los ambientes virtuales previstos para la formacin y mantener una comunicacin regular con el tutor.2. Dedicar al proceso de formacin las horas mnimas semanales sealadas para cada programa, que permitan dar cumplimiento a las horas establecidas en el curso al cual ha sido asignado, teniendo en cuenta el cronograma y metodologa establecidos por el tutor.3. Participar en los foros de discusin y dems espacios de socializacin del ambiente virtual, reconociendo, compartiendo y construyendo conocimiento con los integrantes de la comunidad educativa, contribuyendo con el aporte de conocimientos y destrezas en la solucin y propuesta de los temas del curso.4. Respetar los comentarios o participaciones realizadas por los dems integrantes de la comunidad educativa.5. Cumplir con los trabajos indicados por los Tutores, enviando puntualmente las actividades definidas en el cronograma del curso. CAPITULO 4 ProhibicionesARTCULO 5. Se considerarn prohibiciones para los aprendices del SENA, las siguientes:A. De carcter acadmico:a.1 Plagiar materiales, trabajos y dems documentos generados en los grupos de trabajo o producto del trabajo en equipo institucional, as como las fuentes bibliogrficas consultadas en los diferentes soportes.
  • 10. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 10 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidada.2. Terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje, sin el debido proceso y autorizacin del responsable del seguimiento al mismo.a.3. Incumplir las actividades de aprendizaje acordadas en su proceso de formacin y los compromisos adquiridos como aprendiz SENA, sin justa causa.a.4. Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de formacin o en concursos, juegos o competencias deportivas o culturales.B. De carcter Disciplinario:b.1 Aportar documentacin o informacin que difiera con la real, para el ingreso a la entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma.b.2. Ingresar, comercializar, promocionar, ingerir o suministrar bebidas alcohlicas o sustancias psicoactivas, dentro de las instalaciones del SENA, o ingresar a la entidad en estado que indique alteraciones ocasionadas por el consumo de stos.b.3 Ingresar o portar armas, objetos corto-punzantes, explosivos u otros artefactos que representen riesgo o puedan ser empleados para atentar contra la vida o la integridad fsica de las personas, para destruir o deteriorar la planta fsica o los bienes del SENA o de las instituciones con las cuales se adelanten actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales. Los miembros de la fuerza pblica y organismos de seguridad del estado, que se encuentren en un proceso de formacin, no podrn portar armas de fuego en el Centro de Formacin.b.4. Utilizar el nombre del SENA o sus instalaciones para actividades particulares o con nimo de lucro, exceptuando aquellas que sean parte de proyectos productivos aprobados por el Subdirector de Centro o la instancia competente.b.5. Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o fsicamente, o ser cmplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institucin.b.6. Contribuir al desorden y/o al desaseo.b.7. Destruir, sustraer o daar instalaciones fsicas, equipos, materiales, software, elementos y dotacin en general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.b.8. Obstaculizar el ingreso a las instalaciones de los Centros de Formacin y/o perturbar el desarrollo normal de las actividades de aprendizaje, liderando o apoyando este tipo de actos en oficinas, ambientes de aprendizaje, zonas de descanso, bibliotecas y en general donde stas se desarrollen.b.9. Practicar o propiciar juegos de azar, con miembros de la comunidad educativa, al interior de las instalaciones del SENA, sin autorizacin de la instancia competente.b.10. Realizar acciones proselitistas de carcter poltico o religioso dentro de las instalaciones del SENA y dems ambientes donde se desarrollen actividades formativas, as como propiciar actos indecorosos, de acoso, maltrato fsico y/o mental, o conductas que puedan afectar a cualquier miembro de la comunidad educativa.b.11. Permanecer con el uniforme o la ropa de trabajo acordado para la especialidad, en situaciones o lugares ajenos al proceso de formacin, que deterioren la imagen institucional.
  • 11. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 11 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidadb.12. Generar, transmitir, publicar o enviar informacin confidencial, de circulacin restringida, inadecuada, malintencionada, violenta, pornogrfica, insultos o agresiones por los medios de comunicacin fsicos o electrnicos, disponibles para su proceso de formacin.b.13. Realizar comportamientos contrarios a la normativa SENA en lugares donde se adelanten eventos de formacin nacional o internacional, que atenten contra la imagen del SENA o del pas.b.14. Incumplir con la fecha lmite de reintegro al Centro de Formacin despus de haber participado en un programa de movilidad estudiantil nacional o internacionalb.15. Incumplir las normas de convivencia establecidas en cada Centro de Formacin o internadob.16. Suplantar identidad en los cursos apoyados en ambientes virtuales de aprendizaje.b.17. Ingresar o salir de cualquier instalacin del Centro de Formacin o de la entidad donde se desarrolle la formacin, por sitios diferentes a la portera, saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y cerraduras.b.18. Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales, calificaciones, evaluaciones o firmas correspondientes al SENA o emitidos por ella.b.19. Elaborar escritos o mensajes satricos, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie, objeto o mueble de las instalaciones donde se desarrollan programas de formacin; o pegar avisos, carteles, pancartas o anlogos en sitios no autorizados.b.20. Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, que atenten contra la integridad fsica, moral y/o psicolgica. CAPITULO 5 Etapa prctica de los programas de formacinARTICULO 6. Apropiacin y desarrollo del conocimiento. La etapa prctica del programade formacin es aquella en la cual el Aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolidasus competencias, en trminos de conocimiento, habilidades y destrezas, actitudes y valores.La etapa prctica que desarrollan los Aprendices en cualquier programa de formacin, debepermitirles aplicar en la resolucin de problemas reales del sector productivo, los conocimientos,habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formacin, asumiendoestrategias y metodologas de autogestin.ARTCULO 7. Alternativas de Permanencia en los programas de formacin durante laetapa prctica. Para la realizacin de la etapa prctica requerida en el proceso de formacin delos aprendices del SENA, se deben considerar las siguientes alternativas: Desempeo en una empresa a travs del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas, o con cuotas voluntarias, incluido el SENA. Desempeo a travs de vinculacin laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formacin.
  • 12. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 12 de 30Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidad Participacin en un proyecto productivo, o en SENA Empresa, o en SENA proveedor SENA o en Produccin de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formacin y estos posibilitan la simulacin de entornos productivos reales y la aplicacin de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa prctica. En este caso el certificado de cumplimiento lo brinda el Subdirector de Centro. Servicio Militar. Los aprendices tcnicos y tecnlogos que terminen la etapa lectiva y no cuenten con contrato de aprendizaje o no tengan definido su proyecto productivo, podrn incorporarse al ejrcito a prestar su servicio militar realizando la etapa prctica en actividades afines al programa de formacin. De asesora a Mipymes, aplica especialmente, no exclusivamente, para los aprendices que son beneficiarios de apoyos de sostenimiento, de cualquier programa de formacin, para el apoyo en los temas de comercio electrnico, logstica y gestin de talento humano. Los aprendices de formacin titulada que decidan optar por esta alternativa, deben inscribirse en el Centro de Formacin con el responsable de apoyos de sostenimiento, contarn con el apoyo del asesor de fortalecimiento empresarial del Centro en la definicin de la solucin para la Mipyme. Esta opcin ser vlida como etapa prctica una vez la Mipyme certifique el cumplimiento de los objetivos y productos asociados a la asistencia que le brinde el Aprendiz. De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el aprendiz pueda aplicar en las actividades que desarrolla las competencias adquiridas durante su proceso de formacin. En este caso el aprendiz hace su propia concertacin con la unidad productiva sobre las condiciones de estada, esto es, pago de algn auxilio econmico o en especie y el certificado de cumplimiento de la pasanta lo brinda el responsable del proceso del aprendiz en la unidad productiva. De apoyo a una institucin estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin nimo de lucro, para el desempeo de actividades prcticas asociadas a su programa de formacin o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formacin facilitado por esta institucin, donde el aprendiz hace su propia concertacin con la institucin sobre las condiciones de estada, esto es, pago de algn auxilio econmico o en especie. En este caso el certificado de cumplimiento de la pasanta lo brinda el directivo o responsable del proceso del aprendiz en la institucin. Monitoras: De acuerdo con la reglamentacin establecida en la institucin, el desarrollo de monitoras por parte de los aprendices SENA en las especialidades que son afines tecnolgicamente a su programa de formacin, sea en un Centro de Formacin del SENA, en otra institucin educativa o en un Tecnoparque o en una Tecnoacademia, sern contempladas como alternativa para la etapa prctica. En este caso el certificado de cumplimiento de las actividades de monitora lo brinda el Subdirector de Centro.
  • 13. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 13 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA CalidadPARGRAFO. La permanencia del Aprendiz en la etapa prctica podr gestionarse con elacceso a cualquiera de las alternativas planteadas en este artculo, o a la combinacin de variasde ellas durante el proceso de formacin.ARTCULO 8. Registro de la Etapa prctica. Es responsabilidad del aprendiz registrarse enel Sistema de Gestin Virtual de Aprendices, para poder optar a un contrato de aprendizaje; elAprendiz es responsable de actualizar permanentemente los datos que registre en este sistema,y verificar que sean iguales a los registrados en el sistema para la gestin de la formacin, ascomo consultar peridicamente las oportunidades de contrato de aprendizaje que se reportanpor parte de los empresarios.Si el aprendiz opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, esta alternativa debeser aprobada por el Coordinador Acadmico del programa en el que participa el aprendiz, y lainformacin deber reportarse directamente en el sistema para la gestin de la formacin.ARTCULO 9. Seguimiento de la Etapa prctica. El seguimiento de la etapa prctica esobligatorio y se realizar de manera virtual para todos los aprendices. El Aprendiz elaborar unabitcora quincenal, en la que sealar las actividades desarrolladas en la empresa, o dondeest ejecutando su etapa prctica, de acuerdo con las alternativas de etapa productiva. De estaforma, el Instructor asignado puede hacer seguimiento a las actividades que desempea elaprendiz a travs de la plataforma virtual, garantizando una interaccin continua entre elaprendiz y el instructor. De ser necesario, el seguimiento virtual se podr complementar conpasantas o visitas de instructores a la empresa. CAPITULO 6 Trmites realizados o solicitados por los aprendices del SENAARTCULO 10. Los trmites acadmicos son aquellas diligencias que los Aprendicesadelantan para obtener su registro acadmico o documentos originales o duplicados, talescomo: certificados, ttulos, actas de grado o constancias acadmicas, o para gestionarsolicitudes de traslado, aplazamiento, reingreso y retiro voluntario.Estas solicitudes deben ser presentadas por el Aprendiz ante el Subdirector de Centro en elformato que corresponda, quien deber responderlas dentro de los diez (10) das hbilessiguientes.ARTCULO 11. Registro Acadmico. El registro acadmico es el procedimiento queprotocoliza las acciones acadmicas y disciplinarias del Aprendiz SENA, y actualiza su fichaacadmica durante el proceso de formacin.PARAGRAFO. El Instructor es responsable de registrar oportunamente la informacinacadmica del aprendiz y el Coordinador Acadmico o quien haga sus funciones en el Centro,es responsable de controlar el oportuno registro y la consolidacin de la informacin de losresultados de la evaluacin y situaciones acadmicas, que permita el seguimiento y certificacinde los aprendices de manera oportuna.
  • 14. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 14 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA CalidadARTCULO 12. La certificacin es el procedimiento de administracin de la formacin a travsdel cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz SENAdurante su proceso de formacin en trminos de competencias para el desempeo laboral.PARAGRAFO: Por solicitud del aprendiz y con el fin de adelantar estudios adicionales a losrealizados en el SENA, o para efectos laborales, intercambios u otro tipo de trmites que lorequieran, se expedir constancia acadmica que exprese la equivalencia numrica quecorresponda a la evaluacin cualitativa.ARTCULO 13. Expedicin de certificados y de constancias acadmicas. La expedicin porprimera vez de certificados o ttulos, con sus documentos anexos, no tendr costo para elaprendiz. Estos certificados o ttulos sern expedidos por el Centro de Formacin, quien losemitir as:- Para programas de formacin titulada: certificado o ttulo, acta de grado si el programa lacontempla, y constancia de estudio con evaluaciones.- Para cursos de formacin complementaria: en la fecha de la finalizacin del curso o dentro delos cinco (5) das hbiles siguientes, se expedir y entregar al aprendiz el certificadocorrespondiente.ARTICULO 14. Expedicin de duplicados: La expedicin de duplicados correspondientes acertificados, constancias acadmicas o actas de grado podrn solicitarse en el Centro o a travsde medios electrnicos.El costo de los duplicados de certificados expedidos a travs de medios fsicos ser establecidopor el Director General.ARTCULO 15. Legalizacin de documentos acadmicos SENA para apostille. Lalegalizacin de un documento acadmico consiste en la verificacin de la validez del mismo, atravs de una firma autorizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratifica laautenticidad del documento; esta legalizacin la exige el Ministerio de Relaciones Exteriorespara el apostille de los documentos cuando son solicitados para trmite en otros pases, cuyotrmite podr consultarlo al responsable de registro y certificacin del Centro.ARTICULO 16. El Aprendiz podr solicitar cualquiera de los siguientes trmites que sedescriben a continuacin:1. TRASLADO. Es la solicitud escrita presentada por el Aprendiz, para el cambio de jornada ode Centro de Formacin, en el mismo programa en el que est matriculado, o en otro programaafn tecnolgicamente, en el que se haya aplicado la misma prueba de seleccin en el procesode ingreso. Todo traslado est supeditado siempre a la disponibilidad de cupo que exista en elprograma al cual se va a trasladar. Para solicitar el traslado, el aprendiz debe haber finalizadoal menos su primer trimestre del proceso de formacin y estar a paz y salvo con el SENA portodo concepto.
  • 15. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 15 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA CalidadCuando el Aprendiz se encuentre sancionado con condicionamiento de matrcula, no se podrtrasladar, ni aplazar el proceso de formacin.2. APLAZAMIENTO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarsetemporalmente del programa de formacin en el que se encuentra matriculado, por un tiempomximo de seis (6) meses calendario continuos o discontinuos, por alguno de los siguientemotivos debidamente comprobados: enfermedad, maternidad, servicio militar, problemas deseguridad o calamidad domstica.En el caso del servicio militar y las incapacidades por enfermedad o maternidad, elaplazamiento se dar por el tiempo que la instancia competente determine, previa presentacindel soporte por parte del Aprendiz.3. REINGRESO. La fecha lmite para que el Aprendiz reingrese al SENA debe quedarconsignada en el acto acadmico que concede la suspensin, pero el Aprendiz podr solicitarsu reingreso antes de esa fecha por escrito.En todos los casos, el reingreso est supeditado a la vigencia del programa y a la disponibilidadde cupo en el nivel de formacin que se requiere.En caso de no existir disponibilidad de cupo en la fecha de la solicitud de reintegro, el mismopodr hacerse efectivo por parte del Centro de Formacin en el momento en que exista esadisponibilidad, caso en el cual el reintegro efectivo podr realizarse con posterioridad al ao deiniciado el aplazamiento. En todo caso se informar por escrito al Aprendiz la fecha dereintegro o la imposibilidad del mismo.Si el programa al que se solicita el reintegro no se encuentra vigente en el momento de lasolicitud, el Comit de Evaluacin y Seguimiento analizar la situacin acadmica del Aprendiz,comparando el programa en que se matricul, con el que est vigente, y establecer lasequivalencias entre las competencias y resultados de aprendizaje, definiendo los resultados deaprendizaje y competencias que le faltan al Aprendiz por realizar para completar el aprendizaje.4. RETIRO VOLUNTARIO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito pararetirarse definitivamente del programa de formacin; esta solicitud implica que el aprendiz nopuede participar en procesos de ingreso a la institucin durante los seis (6) meses siguientes,contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestin de la formacin. CAPITULO 7 Proceso de formacin, incumplimiento, desercinARTICULO 17. Participacin y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de suproceso de formacin, debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividadesde aprendizaje, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesosde formacin en el SENA promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestin de suproceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo
  • 16. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 16 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidadcon lo concertado entre el Instructor Tutor y el Aprendiz, se evaluar el cumplimiento o no delas actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje, as:1. Incumplimiento justificado: El incumplimiento justificado del Aprendiz se da cuando deja decumplir con la presentacin de evidencias de aprendizaje, o participar en actividades deaprendizaje presenciales o virtuales pactadas en la ruta de aprendizaje, informandopreviamente al Instructor o a ms tardar dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a suocurrencia, presentando un soporte comprobable que explique dicho evento. Por ejemplo:incapacidades mdicas, calamidad domstica, trmites de etapa prctica u otras, debidamentesoportadas que requieran la atencin del Aprendiz.Las incapacidades mdicas que superen los treinta (30) das hbiles darn lugar a unaplazamiento, previa notificacin al aprendiz.2. Incumplimiento Injustificado: Es el incumplimiento del Aprendiz en la entrega deevidencias de aprendizaje o participacin en actividades de aprendizaje presenciales ovirtuales, pactadas en la ruta de aprendizaje, que no fueron reportadas ni justificadas por elAprendiz al Coordinador Acadmico, previamente o dentro de los dos (2) das hbilessiguientes a su ocurrencia, o cuando la(s) razn(es) expuestas por el Aprendiz o el soportepresentado, no justifican el incumplimiento.El Instructor o Tutor debe efectuar el seguimiento y reporte en el sistema para la gestin de laformacin.3. Revisin de los Resultados de Evaluacin: En caso de que el Aprendiz est endesacuerdo con la evaluacin de su formacin emitida por el Instructor o tutor, podr ejercer elderecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el siguiente procedimiento: - Presentar solicitud escrita de revisin ante el Instructor o tutor, orientador del proceso de formacin que emiti la evaluacin, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la publicacin o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo. - Esta solicitud debe ser contestada por el Instructor o Tutor, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha de presentacin por parte del Aprendiz. - Si la solicitud no es contestada dentro del trmino anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podr solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Acadmico correspondiente, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes, la asignacin de un segundo evaluador que revise la evaluacin realizada inicialmente; la decisin del segundo evaluador es definitiva para la evaluacin del Aprendiz y debe ser emitida a ms tardar dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.4.- Desercin. Se considera desercin:a. Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa deformacin, durante un mes continuo.b. Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz noreingresa al programa de formacin.
  • 17. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 17 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidadc. Cuando transcurridos dos (2) aos contados a partir de la fecha de terminacin de la etapalectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realizacin de la etapaprctica.Evidenciada una de stas situaciones, el(los) Instructor(es) o la persona responsable delseguimiento respectivo, reportar(n) el hecho al Coordinador Acadmico, quien deber enviaruna comunicacin al Aprendiz a la ltima direccin registrada en el sistema de informacin,solicitndole justificar su incumplimiento dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al envo.Si el Aprendiz no responde, o no son justificadas las razones que exponga, el Subdirector deCentro de Formacin expedir el acto acadmico declarando la desercin por parte del aprendizy ordenando la cancelacin de su matrcula.Contra esta decisin procede el recurso de reposicin ante el Subdirector de Centro. CAPITULO 8 Faltas acadmicas y disciplinariasARTCULO 18. Faltas que afectan el proceso de formacin y la convivencia. Se consideranfaltas las acciones u omisiones que afectan el proceso de formacin y la convivencia, y que sonlos comportamientos, las prcticas, las omisiones, o actitudes que alteran el normal desarrollode la formacin, la convivencia en la comunidad educativa, o el desempeo acadmico delAprendiz o de sus compaeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medidasancionatoria y/o formativa.ARTCULO 19. Clasificacin de las faltas: Las faltas del Aprendiz pueden ser Acadmicas oDisciplinarias.Faltas Acadmicas: Estn relacionadas directamente con el compromiso del Aprendiz deapropiacin y transferencia del conocimiento, as como el desarrollo de habilidades ycompetencias que le permitan su desempeo, y gestionar procesos de aprendizaje autnomo.Se configura la falta acadmica cuando el Aprendiz incurre con su actuacin u omisin en unade las prohibiciones de carcter acadmico, incumple un deber de carcter acadmico, o seextralimita en el ejercicio de un derecho de carcter acadmico, sealado en este reglamento.Faltas Disciplinarias: Estn relacionadas directamente con factores comportamentales delAprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el Aprendiz incurre con su actuacin uomisin en una de las prohibiciones de carcter disciplinario, incumple un deber de carcterdisciplinario, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carcter comportamental sealadoen este reglamento.ARTICULO 20. Calificacin de las faltas: Las faltas acadmicas y disciplinarias debencalificarse como:- Leves- Graves, o- Gravsimas
  • 18. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 18 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA CalidadARTICULO 21. Criterios para calificar la falta: Para hacer la calificacin provisional y lacalificacin definitiva de la(s) falta(s) en uno de los tres grados sealados anteriormente, setendrn en cuenta los siguientes criterios: 1. Dao(s) causado(s) y sus efectos 2. Grado de participacin del Aprendiz 3. Antecedentes del Aprendiz 4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formacin 5. Confesin de la(s) falta(s) 6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el dao causado o compensar el perjuicio causado 7. Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta 8. Los parmetros de calificacin sealados en este reglamentoPARGRAFO. Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Cdigo PenalColombiano, deben ser adems denunciadas por el servidor pblico que tenga conocimiento deellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en el artculo 67y 69 del Cdigo de Procedimiento Penal y el numeral 24 del artculo 34 de la Ley 734 de 2002 -Cdigo Disciplinario nico. CAPTULO 9 Medidas formativas y sancionesARTCULO 22. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que seaplican al Aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formacin (titulada ocomplementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual o presencial), cuando se trate dehechos que contraren en menor grado el orden acadmico o disciplinario, sin afectar losdeberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o conel fin de generar cambios en el desempeo acadmico o en el comportamiento disciplinario delAprendiz.Son medidas formativas:1. Llamado de atencin verbal: Cuando se trate de hechos que contraren en menor grado elorden acadmico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuandosea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos yprohibiciones, el aprendiz podr recibir un llamado de atencin verbal por parte del (los)Instructor(es), el Coordinador Acadmico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirectordel Centro.Este llamado de atencin verbal no constituye una sancin, por lo cual, no se anotar en la hojade vida del aprendiz, ni se reportar como novedad en el sistema de informacin acadmica;tampoco se tendr como antecedente disciplinario o acadmico.
  • 19. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 19 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidad2. Plan de Mejoramiento acadmico: Es una medida adoptada para definir acciones deformacin, concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Acadmico, que seformula durante la ejecucin del programa de formacin para garantizar el logro de losresultados de aprendizaje, cuando se le ha impuesto al Aprendiz sancin acadmicaconsistente en llamado de atencin escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe serfirmado por el Aprendiz; para su diseo deben contemplarse nuevas actividades de aprendizaje,para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar los resultados deaprendizaje que no han sido alcanzados por el aprendiz y las evidencias de aprendizaje que seutilizarn para evaluar el logro de este plan, que tendr una duracin mxima de tres (3) meses.Ser responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector deCentro en el acto sancionatorio, participar en la concertacin y definicin de este plan demejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en esteplan.3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones decarcter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en suconducta, cuando se le ha impuesto sancin disciplinaria consistente en llamado de atencinescrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y para sudiseo debe contemplarse la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamientoque se esperan en un perodo mximo de tres (3) meses.Ser responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector deCentro en el acto sancionatorio, participar en la definicin de este plan de mejoramiento, evaluarel avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.ARTCULO 23. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante unafalta acadmica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institucin y deben registrarse enel sistema de gestin de la formacin. La sancin que se imponga al Aprendiz debe serproporcional a la gravedad de la falta.Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestin de la formacin y en caso deque el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistemade Gestin Virtual de Aprendices e informrsele a la respectiva empresa.Las sanciones que pueden imponerse por faltas acadmicas o disciplinarias son:a. Llamado de atencin escrito: Medida sancionatoria que se impone por el servidor pblicocompetente como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la faltaacadmica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se impone a travs de comunicacinescrita dirigida por el Subdirector del Centro al Aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituyeantecedente sancionatorio e implica la concertacin de un plan de mejoramiento que debefirmar y cumplir el Aprendiz.b. Condicionamiento de la matrcula: Acto acadmico sancionatorio que se impone alAprendiz que incurra en una falta acadmica o disciplinaria, previo agotamiento delprocedimiento establecido en este Reglamento.
  • 20. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 20 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA CalidadEl condicionamiento de matrcula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramientoconcertado, en un periodo mximo de tres (3) meses.Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrcula, el Subdirector del Centro debegenerar la prdida de estmulos e incentivos que est recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Estadecisin ser determinada en el acto acadmico que ordene el condicionamiento de matrcula.El condicionamiento de matrcula podr imponerse como sancin, en los siguientes casos: Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite con base en los criterios de calificacin sealados en los numerales 1 a 7 del artculo 21 de este reglamento. Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia de un (1) llamado de atencin escrito. Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien dos (2) llamados de atencin escritos durante su proceso de formacin. Cuando el aprendiz ha tenido incumplimiento injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoracin deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el treinta por ciento (30%) del total del programa de formacin. Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorizacin previa del SENA.c. Cancelacin de la matricula. Esta sancin ser impuesta por el Subdirector del respectivoCentro de Formacin, una vez agotado el procedimiento establecido en este Reglamento,cuando se presente una de las siguientes causas: Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite, con base en los criterios de calificacin sealados en los numerales 1 a 7 del artculo 21 de este reglamento. Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia de un condicionamiento de matrcula. Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien que ya tuvo un condicionamiento de matrcula durante su proceso de formacin Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoracin deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del total del programa de formacin. Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educacin o la locomocin de la comunidad educativa del SENA. Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o fsicamente, o ser cmplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institucin. Destruir, sustraer o daar instalaciones fsicas, equipos, materiales, software, elementos y dotacin en general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.La cancelacin de la matrcula implica la prdida del carcter de Aprendiz SENA, y la personasancionada no podr participar en procesos de ingreso a la institucin por un perodo que
  • 21. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 21 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidadpuede variar entre seis (6) y veinticuatro (24) meses, de acuerdo con lo consignado en el actoacadmico suscrito por parte del Subdirector del Centro. Una vez en firme la sancin, elAprendiz debe entregar de manera inmediata el carn institucional.ARTICULO 24. Principios rectores para la aplicacin de sanciones:a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria oacadmica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometi la falta.b. Contradiccin: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podr ejercer suderecho de contradiccin y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentardescargos y solicitar y/o aportar pruebas.c. Presuncin de inocencia: Toda investigacin debe partir de la presuncin de inocencia enfavor del Aprendiz, por lo que la carga de la prueba recaer sobre los integrantes de lacomunidad educativa o el Centro de Formacin responsable de imponer la sancin. La dudarespecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolver a su favor.d. Valoracin integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comit de Evaluacin y Seguimientodel Centro de Formacin Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, comoel Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente ylos descargos del Aprendiz.e. Motivacin de la decisin: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de lasmotivaciones y fundamentos de la recomendacin que el Comit exprese. Una vez tenga lasuficiente ilustracin respecto a los hechos motivo de investigacin, proceder a expedir el actoacadmico correspondiente, el cual deber ser motivado en todos los casos.f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerseproporcionalmente a la falta cometida.g. Impugnacin: Los aprendices sancionados podrn impugnar motivadamente la decisin, anteel servidor pblico que expidi el respectivo acto acadmico. CAPITULO 10 Procedimiento para la aplicacin de sancionesARTICULO 25. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidorpblico, contratista, Aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechosque puedan constituir falta disciplinaria o acadmica determinada en este reglamento, con locual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos ypruebas que se relacionen con el caso.Este informe o queja podr ser presentada al Coordinador Acadmico o al Subdirector delCentro de Formacin y deber contener como mnimo:
  • 22. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 22 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidad1. Fecha del informe o queja2. Descripcin detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso4. Direccin del informante o quejoso5. FirmaPARGRAFO: Cuando la informacin o queja sea annima, solo se dar trmite cuando esteinforme o queja aporte datos que permitan ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar ademostrar la veracidad de los hechos.ARTICULO 26. En cada Centro de Formacin Profesional del SENA funcionar un Comit deEvaluacin y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tantoacadmicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades deformacin, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para sudecisin.Este Comit est conformado por los siguientes integrantes: Un Instructor o tutor del programa de formacin, designado por el Subdirector del Centro Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus veces, quien actuar como Secretario El representante de los Aprendices del respectivo Centro de Formacin El Coordinador misional del Centro o quien haga sus veces. El Coordinador Acadmico, quien participar con voz pero sin voto El Aprendiz lder del programa de formacin, quien participar con voz pero sin votoPARAGRAFO: Cuando sea necesario para el anlisis de un caso, se podr invitar a otro(s)servidor(es) pblico(s) o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es) actuar(n) con vozpero sin voto.ARTICULO 27. Reuniones. El Comit de Evaluacin y Seguimiento se reunir por lo menosuna vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para la aplicacin del procedimientoestablecido en este reglamento.Este comit realizar seguimiento a programas de formacin afines tecnolgicamente, enespacios en los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de especialidades afines.Tambin ser posible planificar comits de seguimiento que agrupen aprendices de diversasespecialidades, dependiendo de los proyectos que estn desarrollando.El Comit podr sesionar y tomar decisiones con la participacin de la mitad ms uno de susintegrantes.ARTCULO 28. Comunicacin al Aprendiz. El Coordinador Acadmico, dentro de los tres (3)das hbiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deber enviar una
  • 23. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 23 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidadcomunicacin dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s), con copia al Secretario delComit de Evaluacin y Seguimiento, que contendr como mnimo:a. Relacin sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) yde todas las pruebas existentes hasta esa fecha.b. Identificacin del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su identificacin,programa y curso al que pertenece(n).c. Normas de este reglamento que presuntamente infringi(eron) el (los) Aprendiz(ces) con esoshechos u omisionesd. Tipo de falta(s) (Acadmica y/o Disciplinaria)e. Calificacin provisional de la(s) probable(s) falta(s)f. Solicitud de la presentacin de descargos ante el Comit de Evaluacin y Seguimiento, enforma escrita o verbal, informndole el derecho que le asiste a controvertir las pruebasallegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar la prctica de las pruebas queconsidere pertinentes.g. Lugar, fecha y hora donde se realizar la sesin del Comit de Evaluacin y Seguimiento enla cual presentar los descargos y se recepcionarn las pruebas, la cual deber llevarse a cabodentro de los diez (10) das hbiles siguientes al envo de esta comunicacin.Copia de esa comunicacin y de sus anexos debe ser remitida al Comit de Evaluacin ySeguimiento, convocndolo para la respectiva reunin; en caso de que el(los) aprendiz (ces)implicado(s) haya(n) presentado alguna explicacin, debe adjuntarse igualmente.ARTCULO 29. Sesin del Comit de Evaluacin y Seguimiento. Llegada la fecha y hora dela sesin del Comit, se debe verificar si hay qurum o no para sesionar y decidir. Acontinuacin el Coordinador Acadmico o el integrante de la comunidad educativa que hayasido invitado, expondr el caso a tratar.Posteriormente, se oir en descargos al aprendiz o aprendices citados y se practicarn laspruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que considere el Comit decretar, olas que le solicite el(los) Aprendiz(ces) investigado(s), en ejercicio de su derecho de defensa yque considere el Comit que son conducentes y pertinentes para aclarar los hechosinvestigados. El(los) Aprendiz(ces) investigado(s) tiene derecho a estar presente(s) en larecepcin de todas las pruebas, a controvertirlas y a contrainterrogar, en el caso de lostestimonios.Esta prctica de pruebas se realizar en la misma sesin o en una posterior que se programepara el efecto; la prctica de pruebas no podr extenderse por ms de un (1) mes, salvo que sunmero lo justifique.De lo actuado por el Comit se dejar constancia en Acta(s) firmadas por cada uno de losasistentes, incluido(s) el(los) Aprendiz(ces) investigado(s).Una vez acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes para elesclarecimiento de los hechos, los miembros del Comit las valorarn junto con los descargospresentados por el (los) Aprendiz (ces) y debatirn sobre:
  • 24. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 24 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidad- la existencia de la conducta- si constituye o no falta- el probable autor(es) de la misma- el grado de responsabilidad de cada uno- el grado de calificacin de la(s) falta(s), y- si amerita o no recomendar una sancinA estas deliberaciones del Comit no asistir(n) el(los) investigado(s); de no ser posible unadecisin del Comit en la misma reunin, podr reanudarse dentro de los tres (3) das hbilessiguientes, para lo cual se fijar nueva fecha, hora y lugar; se dejar constancia en acta delanlisis y conclusiones realizadas por el Comit en cada uno de los puntos anotados en elprrafo anterior y sus recomendaciones.Una vez surtido el trmite anterior, el Secretario del Comit remitir el expediente al Subdirectordel respectivo Centro de Formacin dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha enque se llev a cabo la ltima reunin.ARTCULO 30. Acto sancionatorio. Una vez recibido el expediente respectivo, si elSubdirector de Centro lo considera necesario, podr de oficio solicitarle al(los) Aprendiz(ces)por escrito dentro de los dos (2) das hbiles siguientes, que ample sus descargos sobreaspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustracin sobre el caso,proceder a tomar la decisin mediante acto acadmico motivado, dentro de los cinco (5) dashbiles siguientes.El Subdirector del Centro podr apartarse de la recomendacin hecha por el Comit deEvaluacin y Seguimiento, indicando las razones.El acto sancionatorio deber contener como mnimo:a. Relacin sucinta de los hechos investigadosb. Relacin de los descargos presentados por el (los) aprendiz(ces)c. Relacin de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediented. Anlisis sobre la existencia de los hechose. Norma(s) de este Reglamento que se infringi(eron) y que le otorga a los hechos el carcterde faltaf. Identificacin del autor(es)g. Grado de responsabilidad de cada autorh. Calificacin definitiva de la(s) falta(s)i. Tipo de falta(s) (acadmica y/o disciplinaria)j. Recomendacin del Comit de Evaluacin y Seguimientok. Razones de la decisin a adoptarl. Sancin que se imponem. Si la sancin impuesta es de llamado de atencin escrito o de condicionamiento de lamatrcula, se indicar el Instructor o el Coordinador Acadmico que elaborar con el Aprendiz el
  • 25. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 25 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidadplan de mejoramiento acadmico o el plan de mejoramiento disciplinario, segn el caso, a quienle corresponder realizar tambin el seguimiento y la evaluacin de cumplimiento delmencionado plan.n. Recurso que procede contra ese acto acadmico, la forma, el plazo y el servidor pblico anteel cual debe presentarlo.Este acto acadmico deber ser notificado personalmente al Aprendiz, entregndole una copiadel mismo, para lo cual se le enviar una citacin a su sitio de formacin o a la ltima direccinde residencia reportada al SENA, solicitndole que se presente dentro de los cinco (5) dashbiles siguientes para notificrselo o de lo contrario se har por edicto.Si el Aprendiz no se presenta dentro de este trmino para notificarse personalmente del actoacadmico, se notificar por edicto que se fijar en la cartelera del Centro de Formacin, por eltrmino de diez (10) das hbiles, en el cual se incluir la parte resolutiva del acto.ARTCULO 31. Recurso. Contra el acto acadmico expedido por el Subdirector de Centroproceder el recurso de reposicin, que debe ser resuelto dentro de los quince (15) das hbilessiguientes a la fecha en que haya sido interpuesto.El recurso deber ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector del Centro, dentro delos cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de notificacin personal o de la desfijacin deledicto, anotando los fundamentos de la impugnacin.En el acto acadmico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sancin inicialmenteimpuesta; ste deber ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo elprocedimiento ya indicado en este reglamento.La sancin impuesta slo ser aplicable una vez el acto acadmico se encuentre en firme,porque no se interpuso recurso contra ste dentro del trmino indicado anteriormente, o porqueel recurso interpuesto se haya decidido. CAPITULO 11 De la representacin de los aprendicesARTCULO 32. La representacin es un ejercicio democrtico, avalado por la decisin libre dela mayora de votos de los aprendices, en virtud del cual un Aprendiz es elegido como surepresentante ante la Direccin General del SENA, la Regional o el Centro de Formacin;implica un compromiso con los Aprendices que representa, con la Institucin y en general con lacomunidad educativa.Para postularse y ejercer como representante, el Aprendiz no puede tener llamados de atencinescritos, condicionamiento de matrcula, ni haber sido sancionado con cancelacin de matrculaen procesos de formacin en el pasado.ARTCULO 33. Representante de los Aprendices en el Centro. Es el Aprendiz que enconsideracin a su comportamiento, liderazgo, actitud crtica, competencia innovadora, buen
  • 26. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 26 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidadrendimiento en su proceso de aprendizaje y propuestas para el desarrollo o mejoramiento delCentro, resulte elegido a travs de eleccin popular ejercida en voto secreto por suscompaeros del respectivo Centro, que tengan vigente su matrcula en programas de formacintitulada y se encuentren en proceso de formacin en ambientes del Centro.ARTICULO 34. . Nmero de Representes y periodo: Por cada Jornada acadmica que tengaun Centro (diurna, nocturna y 24 horas), se elegir un representante, es decir hasta tres (3) porcada Centro. En todos los Centros se elegir mnimo dos (2) representantes de los aprendices;y en aquellos Centros con sedes en municipios alejados, se elegir un (1) aprendizrepresentante de Centro por sede.La eleccin de los representantes ser por un (1) ao lectivo.ARTCULO 35. Requisitos y condiciones para ser candidato a Representante de losAprendices del Centro: Para ser elegido Representante de los Aprendices del Centro serequiere: a. Haber desarrollado como mnimo tres (3) meses de su formacin, con buen rendimiento en su proceso de aprendizaje, sin que se le haya impuesto medida formativa o sancionatoria. b. Haber desarrollado estrategias para la difusin y apropiacin de la Informacin Institucional y del Reglamento del Aprendiz SENA entre sus compaeros, utilizando las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin dispuesta por el SENA. c. Asumir actitud crtica y constructiva. d. Tener cualidades de lder y aplicarlas en actividades de aprendizaje complementarias, iniciativas innovadoras para el Centro o la comunidad educativa. e. Formular propuestas de trabajo viables en beneficio del Centro y de la comunidad educativa, presentadas utilizando las tecnologas de la informacin y la comunicacin con que cuente el Centro. f. No haber sido representante de los aprendices en el mismo u otro Centro de Formacin del SENA. g. Mostrar actitudes de responsabilidad para asumir como representante, sin descuidar las obligaciones del proceso de formacin.ARTCULO 36. Responsabilidades del Representante de Aprendices en el Centro: Sonresponsabilidades de los Representantes de los Aprendices, las siguientes: a. Actuar como canal de comunicacin entre los estamentos de la comunidad educativa, propiciando relaciones cordiales para el buen funcionamiento del Centro. b. Organizar sus actividades para cumplir con su plan de formacin y los compromisos que se adquieren como Representante de Aprendices del Centro. c. Motivar a la comunidad educativa para participar en eventos curriculares y complementarios, culturales, deportivos, tecnolgicos, investigativos, de integracin, sistema de liderazgo, que propicien el crecimiento personal y profesional de los Aprendices. d. Promover, en coordinacin con los lderes de programas, el cumplimiento de los derechos y deberes del Aprendiz SENA, para lo cual podr utilizar los medios de comunicacin institucional previa concertacin con el Subdirector de Centro.
  • 27. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 27 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidad e. Participar en la formulacin del Plan de Bienestar de los Aprendices del Centro de Formacin que adopte el Subdirector de Centro. f. Participar como integrante del Comit de Evaluacin y Seguimiento. g. Apoyar al Coordinador Acadmico en la evaluacin de los Instructores - Tutores y velar por la objetividad en su aplicacin. h. Fomentar la integracin y la confraternidad entre Centros de la comunidad educativa SENA. i. Promover y apoyar la conformacin de grupos para el desarrollo de programas y eventos curriculares y complementarios tales como: Implementacin del sistema de liderazgo; comits de cafetera, deportes, salud ocupacional, ornamentacin, aseo del Centro, brigadas de seguridad industrial, brigadas de emergencia y medio ambiente, o los que se convoquen para el funcionamiento y mejora del Centro. j. Incentivar el cuidado y mantenimiento de los ambientes de aprendizaje y la infraestructura fsica del Centro dispuesta para el proceso de formacin profesional. k. Fomentar y apoyar la cultura del emprendimiento regional, segn los parmetros legales vigentes. l. Representar al Centro, cuando el Subdirector se lo solicite, en reuniones, eventos y actividades que propendan por el crecimiento profesional del aprendiz o tecnolgico del Centro. m. Facilitar la solucin de diferencias o conflictos que llegasen a surgir entre los integrantes de la comunidad educativa SENA. n. Velar por el cumplimiento de este Reglamento o. Participar en la preparacin y ejecucin de las actividades de induccin que programe el Centro, para los nuevos aprendices. p. Participar en la implementacin y actualizacin del Plan de Manejo Ambiental del Centro y promover en toda la comunidad educativa valores y conductas ambientales que favorezcan el mejoramiento continuo en las acciones futuras. q. Trabajar colaborativamente con los representantes elegidos, y los lderes de programas en beneficio del Centro.ARTCULO 37. En caso de requerir representatividad en eventos simultneos que requieran lapresencia del Representante de los Aprendices del Centro, se delegar la funcin a los otrosrepresentantes elegidos.ARTCULO 38. Procedimiento para elegir Representante de los Aprendices por Centro: a. La dependencia del Centro responsable del Bienestar a los Aprendices, elaborar el cronograma y abrir la convocatoria respectiva, mediante acto administrativo emitido por el Subdirector del Centro, a travs del cual se convoca la eleccin del Representante de Aprendices del Centro o Sede. b. Inscripcin de candidatos: Los Aprendices interesados en postularse a la eleccin pueden inscribirse en la convocatoria de eleccin de representante de aprendices del Centro, en forma individual, presentando la propuesta de trabajo para el periodo anual. c. Verificacin de cumplimiento de requisitos. El rea de Bienestar a los Aprendices verificar el cumplimiento de los requisitos de los aprendices inscritos.
  • 28. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 28 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidad d. Divulgacin de los resultados. El rea de Bienestar a los Aprendices publicar los resultados de la verificacin de los requisitos de los candidatos inscritos. e. Presentacin de propuestas de trabajo ante la Comunidad Educativa. El Centro organizar sesiones para que los candidatos inscritos presenten su propuesta de trabajo ante la comunidad educativa. f. Votacin. La votacin se realizar el da establecido en el cronograma a travs del mecanismo diseado por el rea de Bienestar a los Aprendices. Esta votacin se har en urnas selladas o mediante el uso de herramientas digitales con su correspondiente auditora. g. Escrutinio. Se efectuar la sumatoria de todos los votos depositados en las urnas, voto mal diligenciado es anulado. El rea de Bienestar a los aprendices conformar una comisin escrutadora con el fin de verificar el proceso, realizar el escrutinio y entregar los resultados al Subdirector del Centro mediante Acta debidamente suscrita por los integrantes de la comisin escrutadora. La Comisin Escrutadora estar conformada por un lder de programa, un Aprendiz elegido al azar, un Instructor, un Coordinador Acadmico y un representante del rea de Bienestar a los Aprendices. h. Eleccin. Se declararn ganadores a quienes obtengan la mayora de votos. En caso de existir empate en el primero, segundo o tercer lugar, la Comisin Escrutadora definir el ganador por sorteo en presencia de los integrantes de las mismas. El nmero de votos en blanco no afectar la eleccin del representante. i. Publicacin del resultado electoral. El resultado de la eleccin se informar oficialmente por escrito a los candidatos, recordndoles los compromisos asumidos y las responsabilidades que esta designacin conlleva. De igual forma, se publicar el resultado en las carteleras del Centro, informando a la Comunidad Educativa el resultado de la votacin.ARTICULO 39. Revocatoria de la designacin del Representante de Aprendices: Losrepresentantes de aprendices pueden ser removidos de su representacin por las siguientescausales:a. Incumplimiento de sus responsabilidades.b. Bajo rendimiento acadmico que amerite mayor dedicacin a su formacin.c. Sanciones recibidas por aspectos acadmicos o disciplinarios.d. Por solicitud sustentada de la comunidad educativa, analizada por el Comit de Evaluacin y Seguimiento y aprobada por el Subdirector de Centro.e. Cuando el representante de los Aprendices de Centro defina continuar su proceso de formacin en sedes fuera del Centro (en empresas u otras instituciones), perder su investidura o representatividad ante la comunidad educativa del Centro de Formacin.PARGRAFO 1: Cuando opere la revocatoria para uno de los representantes, asumir quienhaya obtenido el segundo lugar en las votaciones, y as sucesivamente hasta que se cumpla elperiodo de la eleccin.PARGRAFO 2: El procedimiento de eleccin y de revocatoria quedar ratificado en actoadministrativo firmado por el Subdirector del Centro de Formacin.
  • 29. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 29 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidad CAPITULO 12 De la representatividad de los lideres de programaARTCULO 40. Aprendices lderes de programa: Son aquellos que desde la induccinmuestran capacidades de liderazgo positivo que benefician el hacer del programa de formaciny de la comunidad educativa. Cada programa de formacin deber contar como mnimo con un(1) lder, quien participar en la implementacin del SISTEMA NACIONAL DE LIDERAZGO DELSENA desde su centro.ARTCULO 41. Requisitos y condiciones para ser lderes de programa:a. Ser postulados por los aprendices del mismo programab. Tener disponibilidad para trabajar en equipo con los representantes de Centro y demsintegrantes de la comunidad educativa cuando se requiera.c. Conocer y aplicar los temas de la induccin y demostrar inters por su cumplimiento a nivelpersonal y grupal.d. Actuar de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento y tener buenas relacionesinterpersonales con los integrantes de la Comunidad Educativa.e. Tener cualidades y capacidades de lder y una actitud crtica y constructiva.f. Cumplir con las responsabilidades como lder de programa, sin descuidar las obligaciones delproceso de formacin.ARTCULO 42. Responsabilidades de los Lderes de programa. Son las siguientes:a. Promover la participacin de todos los Aprendices en las diferentes actividades de formacin y complementarias que programe el Centro de Formacin y fomentar el sistema de liderazgo, con la conformacin de grupos y comits para el apoyo y ejecucin de las mismas.b. Asumir compromisos como veedores y partcipes de los procesos, para garantizar: La formacin permanente de la comunidad educativa. La participacin y educacin ciudadana, as como el fomento de la integracin, confraternidad y solidaridad. Una comunidad educativa bien informada, a travs de los Lderes comunicadores. El cuidado del medio ambiente. Una comunidad emprendedora, que innova y emprende nuevas acciones empresariales.c. Participar en los Comits de Evaluacin y Seguimiento, con voz y sin voto.d. Apoyar al Coordinador Acadmico en la realizacin de actividades para la evaluacin de los Instructores y velar por su objetividad.e. Participar en las reuniones citadas por las instancias competentes del Centro, con el fin de velar por el buen desarrollo de las actividades de formacin, complementarias y de Bienestar para los aprendices.f. Participar en equipo con los dems lderes y el (los) representante (s) del Centro, en la formulacin de actividades, servicios y proyectos para el Plan Integral de Bienestar de Aprendices que adopte el Subdirector de Centro.g. En coordinacin con el (los) Representante (s) del Centro, promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los aprendices SENA, consagrados en la Constitucin Nacional y en el presente Reglamento del Aprendiz SENA, velando por su cumplimiento y apropiacin.
  • 30. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008 Sistema de Pgina 30 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Calidadh. Velar para que los aprendices en formacin concerten las reglas de comportamiento que van a adoptar durante el proceso de formacin, de acuerdo con su entorno, en forma armnica y de dilogo directo o a travs de los lderes; las mismas deben ser divulgadas en cartelera y forman parte del presente Reglamento para todos los efectos.i. Cumplir con las responsabilidades como lder de programa sin descuidar las obligaciones del proceso de formacin.ARTCULO 43. Eleccin de los lderes de programa: La eleccin se efectuar por lapostulacin democrtica realizada por los integrantes del programa, a partir de la ltima semanade induccin, por un perodo mnimo de seis (6) meses, en programas de formacin titulada. Siel grupo lo conviene y la duracin del programa lo permite, podr ser reelegido. El y/o loslderes de programa pueden ser relevados del cargo por parte del Comit de Evaluacin ySeguimiento del Centro y/o por sus compaeros de programa, por incumplimiento de susresponsabilidades o por falta(s) acadmica(s) o disciplinaria(s).Un lder de programa puede postularse como candidato a representante de los Aprendices porel Centro.En el caso que se requiera suplir o remover al lder de programa, los aprendices en formapresencial y/o virtual elegirn su reemplazo por el tiempo faltante del periodo para el que fueelegido.PARGRAFO: El procedimiento de eleccin y de revocatoria quedar ratificado en actoadministrativo, firmado por el Subdirector del Centro de Formacin.