reglamento alumnos de posgrado en línea unitec

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POSGRADO Modalidad En - Línea 2011 Inicia tu experiencia de vida. unitec.mx

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Reglamento Alumnos de Posgrado en Línea de la Universidad Tecnológica de México

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Page 1: Reglamento Alumnos de Posgrado en Línea Unitec

POSGRADOModalidad En - Línea

2011

Inicia tu experiencia de vida. unitec.mx

Page 2: Reglamento Alumnos de Posgrado en Línea Unitec

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CONTENIDO CAPÍTULO I: GENERALIDADES................................................................................... 3 CAPÍTULO II: DE LAS ADMISIONES............................................................................ 4 CAPÍTULO III: DE LAS INSCRIPCIONES Y LAS REINSCRIPCIONES....................... 7 CAPÍTULO IV: DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES.............................9 CAPÍTULO V: DE LAS CLASES, ACCESO A LA UNIVERSIDAD, Y LAS INSTALACIONES..................................................................... 10 CAPÍTULO VI: DE LA EVALUACIÓN, ACTAS FINALES Y CALIFICACIONES......... 12 CAPÍTULO VII: DE LAS BAJAS.................................................................................. 16 CAPITULO VIII: DE LA SEGURIDAD, LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS ALUMNOS………………………………………………………………... 19 CAPÍTULO IX: DE LAS BECAS................................................................................... 20 CAPÍTULO X: DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO................................ 22 CAPÍTULO XI: DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS.......................................... 23 TRANSITORIOS: ……………………………………………………………………………...24

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CAPÍTULO I: GENERALIDADES ARTÍCULO 1. La Universidad Tecnológica de México expide el presente Reglamento con

el objetivo de regular sus actividades académicas de posgrado, buscando permanentemente formar a sus alumnos con un amplio sentido ético y de responsabilidad.

ARTÍCULO 2. La Universidad Tecnológica de México, congruente con su misión y filosofía, defiende la libertad de cátedra y la libre expresión de las ideas, sin más límite que el respeto a los valores morales y al marco jurídico; en consecuencia, para pertenecer a ella no es obstáculo el nivel económico, raza, credo, ideología o condición social.

ARTÍCULO 3. Son estudios de posgrado los que se realizan después de los estudios de

licenciatura. Tienen como finalidad la formación de posgraduados del más alto nivel académico. Los estudios de posgrado en la Universidad Tecnológica de México comprenden actualmente los niveles:

I. Maestría. II. Doctorado.

Al término de los estudios de posgrado se otorgará Grado de Maestro ó Doctor.

ARTÍCULO 4. Los estudios de maestría están dirigidos a la formación de profesionales

capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances técnicos y científicos de un área específica de una profesión o disciplina.

ARTÍCULO 5. El plan y programa de estudios es el conjunto de asignaturas y actividades

de aprendizaje que proporcionan el conocimiento y las habilidades requeridas en cada uno de los distintos niveles del posgrado.

ARTÍCULO 6. Se considerarán alumnos de posgrado quienes hayan sido aceptados e

inscritos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9 de este Reglamento.

ARTÍCULO 7. El hecho de ser alumno de la Universidad Tecnológica de México, en cualquiera de sus planes y programas de estudios de posgrado, significa la aceptación del presente reglamento y la ignorancia del mismo no exime de su cumplimiento.

ARTÍCULO 8. Es compromiso de todos los integrantes de la comunidad universitaria,

mantener en alto y dignamente el nombre de la Universidad Tecnológica de México.

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CAPÍTULO II: DE LAS ADMISIONES ARTÍCULO 9. Los estudiantes de los programas en línea podrán realizar su solicitud

de admisión vía Internet o en cualquiera de los campus de la Universidad Tecnológica de México. Para ser admitido como alumno en cualquier programa de posgrado, todo aspirante cumplirá con los siguientes requisitos: Si vive en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México:

I. Presentar, original y copia del acta de nacimiento. II. Presentar original y copia del título y de la cédula profesional. En

caso de haber realizado estudios en el extranjero, presentar oficio de revalidación de estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública en México.

III. Ser aceptado bajo los criterios que, para cada programa de posgrado, determine el Consejo Académico de la Universidad Tecnológica de México.

IV. Los alumnos que elijan los estudios de posgrado como opción de titulación de nivel licenciatura, en lugar de la copia certificada del título y de la cédula profesional, presentarán:

a) Copia original del certificado total de estudios de licenciatura.

b) Carta de inicio o terminación de servicio social. c) Los alumnos egresados de una institución educativa

diferente a la Universidad Tecnológica de México que opten por esta opción presentarán carta de dicha institución en donde autoriza la titulación mediante estudios de posgrado.

V. En caso de ser extranjeros, además de lo establecido en la

Fracción I a IV , el aspirante cumplirá con los siguientes requisitos:

a) Original y copia del acta de nacimiento apostillada en el país de origen.

b) En caso de ser residente en México, acreditación de su estancia legal en el país con la respectiva calidad migratoria vigente que le autoriza estudiar en el país.

c) Certificado de estudios y el titulo/grado apostillados en su país de origen.

VI. Tratándose de alumnos que no habiten en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, ya sea en la República Mexicana o en el extranjero, deberán enviar los documentos indicados en las fracciones I y II, de manera digital a la Dirección de Servicios Escolares de Campus Marina.

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VII. Se cuenta con 30 días para la presentación y/o envío de los

documentos, a la Dirección de Servicios Escolares. ARTÍCULO 10. Con el fin de validar la autenticidad de los documentos presentados y/o

enviados por los aspirantes o alumnos, la Universidad Tecnológica de México se reserva el derecho de solicitar, en el momento requerido, los documentos originales para su cotejo, así como la posibilidad de enviar estos documentos a las instancias oficiales correspondientes para su dictamen.

ARTÍCULO 11. El proceso de selección y admisión de alumnos es continuo, y la

inscripción formal se sujetará a los calendarios establecidos por la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 12. Los aspirantes también podrán ingresar a la Universidad Tecnológica de

México mediante revalidación o equivalencia de estudios, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 9 y sus fracciones que, en cada caso le sean aplicables, así como con lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento. Además de lo anterior deberán:

I. Presentar original y copia del certificado parcial de estudios que

pretende revalidar o hacer equivalentes. II. Presentar copia del programa de estudios de las asignaturas

acreditadas que somete a revalidación o equivalencia.

ARTÍCULO 13. Los alumnos inscritos en posgrado podrán solicitar, si lo desean, cambio del programa académico de posgrado, sujetándose a lo siguiente:

I. Tratándose de asignaturas comunes entre programas de

posgrado que se impartan en la Universidad Tecnológica de México, no se requerirá trámite de equivalencia, el cambio será directo solicitándolo en la Dirección de Servicios Escolares.

II. En cualquier otro caso, el cambio se realizará bajo los

procedimientos establecidos por la Dirección de Servicios Escolares, de ser necesario, tramitará la equivalencia y se realizará el pago correspondiente.

ARTÍCULO 14. Los estudios parciales, efectuados en instituciones educativas distintas a

la Universidad Tecnológica de México, podrán ser acreditados, si se efectúan los trámites de revalidación o equivalencia y se obtiene el dictamen respectivo, según la normatividad vigente de la Secretaría de Educación Pública y de conformidad con las facultades que la propia Secretaría confiera a la Universidad Tecnológica de México.

ARTÏCULO 15. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, la Universidad

Tecnológica de México, con respecto a la acreditación de estudios por revalidación y equivalencia, dispone:

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I. Sólo habrá revalidación o equivalencia hasta el 50% de las

asignaturas que integran el programa de estudios que se desea estudiar, excepto cuando se trate de un cambio de programa de estudios en proceso de liquidación dentro de la propia Universidad Tecnológica de México.

II. Aceptar o no al alumno por este medio. III. No podrán acreditarse por revalidación o equivalencia

asignaturas que hayan sido cursadas en otra Institución, si en forma simultánea el alumno estuvo inscrito en la Universidad Tecnológica de México y en la otra Institución.

IV. Una vez inscrito el alumno, ya sea por revalidación o equivalencia, el dictamen emitido no podrá ser modificado.

ARTÍCULO 16. Si la Universidad Tecnológica de México considera necesario el cambio de algún programa de estudios, se compromete a mantener abierto el programa en liquidación durante un semestre, a partir de la terminación de la última generación de alumnos regulares del programa saliente, con la finalidad de que los alumnos restantes puedan concluir sus estudios en ese plazo; de rebasarlo, se sujetarán a los trámites que para tal efecto señale el Consejo Académico de Posgrado y la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 17. El cambio de plan de estudios que realice un alumno, no afectará su

historial académico, siempre y cuando se mantenga inscrito en el mismo programa de estudios que venía cursando. En cualquier otro caso, el interesado realizará su equivalencia de estudios según lo dispuesto en este Reglamento.

ARTÍCULO 18. Ningún alumno podrá estar inscrito simultáneamente en dos programas

de posgrado dentro de la Universidad Tecnológica de México, sin importar que estas se traten de modalidades diferentes de estudio.

ARTÍCULO 19. Los casos no previstos en este capítulo serán conocidos y resueltos por

el Consejo Académico.

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CAPÍTULO III: DE LAS INSCRIPCIONES Y LAS REINSCRIPCIONES ARTÍCULO 20. Son requisitos para quedar inscrito en cualquiera de los programas de

estudios de posgrado que imparte la Universidad Tecnológica de México, los siguientes:

I. Haber sido aceptado de acuerdo con los criterios que la

Universidad Tecnológica de México determine en cada ciclo escolar.

II. Acreditar los documentos requeridos por la Dirección de Servicios Escolares, acorde con lo establecido por la Secretaría de Educación Pública.

III. Efectuar el trámite completo de inscripción, en las fechas que establezca la Dirección de Servicios Escolares, señaladas en el calendario escolar.

ARTÍCULO 21. Podrán ser reinscritos de conformidad con este reglamento:

I. Quienes hayan sido alumnos en períodos anteriores y no hayan causado baja por reglamento.

II. Quienes hayan suspendido sus estudios voluntariamente y deseen reincorporarse a la Universidad Tecnológica de México, siempre y cuando haya sido aceptado su reingreso por la Dirección Académica de Programas en Línea y la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 22. Los alumnos que por cualquier motivo dejen de inscribirse en un ciclo

escolar y soliciten su reingreso, acatarán las disposiciones que emitan la Dirección Académica de Programas en Línea y la Dirección de Servicios Escolares para tal efecto.

ARTÍCULO 23. Transcurrido el término a que se refiere el Artículo 16 de este

reglamento, si un alumno desea reinscribirse, acatará las disposiciones que emitan la Dirección Académica de Programas en Línea y la Dirección de Servicios Escolares para tal efecto. Si el reingreso implica un cambio de programa de estudios, se efectuará la equivalencia al nuevo programa, de acuerdo a las disposiciones de este reglamento.

ARTÍCULO 24. La reinscripción será efectuada personalmente y/o a través de la

página de la Universidad Tecnológica de México accesando, con los datos de usuario y contraseña que la institución le haya proporcionado desde su inscripción de nuevo ingreso. .

ARTÍCULO 25. Se podrán reinscribir las asignaturas que permita la seriación. La

reinscripción se efectuará en el periodo señalado por la Dirección de Servicios Escolares.

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ARTÍCULO 26. La apertura de una materia estará sujeta a la cantidad mínima de estudiantes que la Universidad Tecnológica de México establezca.

ARTÍCULO 27. Una vez inscrito, el alumno podrá dar de baja alguna(s) asignatura(s)

bajo lo estipulado por la Universidad Tecnológica de México para tal efecto.

ARTÍCULO 28. Los alumnos quedan obligados al pago total de las colegiaturas, así

como al pago de los demás servicios que la Universidad Tecnológica de México le proporciona, que en forma enunciativa y no limitativa, serán: pagos por constancias, certificados, credenciales, material didáctico, por citar algunos, sujetándose, para el pago de colegiaturas y otros servicios, a los calendarios y lineamientos establecidos por la Universidad Tecnológica de México,

ARTÍCULO 29. Para realizar cualquier trámite, será necesario estar al corriente en

todos los pagos. Por lo anterior, no procederá la devolución de documentos a aquellos alumnos que tengan cualquier tipo de adeudo. En este caso la Universidad Tecnológica de México podrá solicitar al alumno, previamente a la devolución de documentos, la constitución de una garantía para asegurar el pago del adeudo.

ARTÍCULO 30. La demora en el pago de las cuotas causará los recargos

correspondientes, mismos que serán dados a conocer en el portal de la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 31. Las colegiaturas y los costos de los servicios que brinda la Universidad

Tecnológica de México, podrán ser modificadas de acuerdo con las condiciones económicas del país y al entorno académico de las Universidades.

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CAPÍTULO IV: DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES ARTÍCULO 32. Los ciclos escolares se dividen en semestres de veinte semanas cada

uno, distribuidos de la siguiente manera:

I. El primero, de agosto a diciembre. II. El segundo, de febrero a junio.

ARTÍCULO 33. Cada año se publicará el calendario escolar que contienen las fechas a las que estarán sujetas las siguientes actividades académicas:

I. Periodos de inscripción II. Periodos de reinscripción. III. Períodos vacacionales. IV. Días de suspensión de actividades. V. Inicio y fin de ciclo escolar.

ARTÍCULO 34. La ignorancia del calendario escolar no exime de su cumplimiento, por

lo que el estudiante tiene la obligación de enterarse de las fechas de su interés, pues fuera de las mismas y otras que se establecen en este Reglamento, no se podrá realizar trámite alguno.

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CAPÍTULO V: DE LAS CLASES, ACCESO A LA UNIVERSIDAD Y LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 35. El alumno sólo podrá acceder a los cursos en los que esté inscrito, con

los datos de usuario y contraseña que le proporcione la Universidad Tecnológica de México

ARTÍCULO 36. Es obligación del alumno de los programas en línea:

I. Comunicarse a través de la plataforma LMS y del correo institucional vigente.

II. Realizar las actividades establecidas por el docente responsable del curso.

III. Revisar los materiales que el docente ponga a su disposición. IV. Entregar los productos, actividades, foros, entregables, tareas

y exámenes solicitados por el docente. V. Reportar incidentes técnicos con el uso del sistema.

VI. Realizar las evaluaciones que determine el docente. VII. Evaluar al docente asignado a cada grupo-materia.

VIII. Consultar sus reportes de calificaciones. IX. Otros derivados de la modalidad de Programas en Línea. X. Consultar el reglamento de alumnos de posgrado de la

modalidad en línea. XI. Consultar el calendario escolar y el calendario de cada curso. XII. Hacer buen uso de los datos de usuario y contraseña que se

le asignen, mismos que son intransferibles y de uso exclusivo del alumno, para lo cual la Universidad Tecnológica de México se reserva el derecho de monitorear su uso y de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 37. Es obligación del alumno evaluar a sus profesores al concluir cada

materia, a través de la plataforma tecnológica (LMS). ARTÍCULO 38. El alumno podrá realizar la solicitud de credencial, constancia de

estudios, certificados parciales, etc. vía el portal de la Universidad Tecnológica de México, realizando los pagos correspondientes de los servicios solicitados, la documentación tramitada le será enviada al alumno por servicio de mensajería.

ARTÍCULO 39. Por medidas de seguridad de la comunidad, es obligación de los

estudiantes, para tener acceso a las instalaciones universitarias, presentar su credencial vigente al personal de seguridad que lo solicite, en caso contrario, se negará la entrada.

ARTÍCULO 40. La credencial del estudiante es el documento personal intransferible e

inalterable que acredita a su titular como alumno de la Universidad Tecnológica de México. En consecuencia, el alumno recibe la

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credencial en carácter de depositario con las responsabilidades que dicho acto implica.

ARTÍCULO 41. El alumno presentará la credencial:

I. Para tener acceso y uso de cualquiera de las instalaciones y servicios de la Universidad Tecnológica de México

II. Para realizar cualquier tipo de trámite presencial académico o administrativo, ante las distintas instancias universitarias.

III. Para realizar cualquier tipo de evaluación o examen presencial. IV. Para acreditar su carácter de estudiante de la Universidad

Tecnológica de México, ante cualquier otra institución que así lo requiera.

ARTÍCULO 42. En caso de que por cualquier motivo el alumno deje de cumplir con sus

actividades académicas, queda obligado a cubrir oportunamente, todas sus colegiaturas de acuerdo con los plazos fijados por la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 43. El alumno que provoque daño(s) o pérdida(s), intencional(es) o no

intencional(es) al inmueble, equipo o bienes propiedad de la Universidad Tecnológica de México, reparará el daño o pérdida, en su caso, repondrá el bien dañado o extraviado. Cualquier daño provocado por los estudiantes a la infraestructura tecnológica empleada en las actividades en línea, deberá ser reparado, independientemente de la sanción impuesta por el Consejo Académico de Posgrado que, de acuerdo a la gravedad de la falta, corresponda.

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CAPÍTULO VI: DE LA EVALUACIÓN, ACTAS FINALES Y CALIFICACIONES ARTÍCULO 44. La evaluación de cada asignatura estará integrada por tres elementos:

I. Evaluación por Actividades de Aprendizaje. Estas actividades estarán definidas por el docente y el calendario de entregas será dado a conocer desde el inicio del curso a través de la plataforma tecnológica (LMS). Estas actividades serán de manera enunciativa, pero no limitativa: elaboración de mapas conceptuales y mentales, diagramas, reportes de lectura, elaboración de ensayos y/o exámenes de opción múltiple automatizados. El conjunto de estos productos entregables tendrá un valor del 40% de la evaluación total.

II. Evaluación por Participación en Foros. Corresponde a la discusión guiada por el profesor en foros sobre temas selectos, lecturas, contenido digital y/o casos de estudio. Este aspecto comprende el 20% de la evaluación total.

III. Evaluación por productos entregables finales. Los productos finales son de manera enunciativa pero no limitativa: Elaboración de una monografía, resolución de un caso de estudio, desarrollo de un caso de aplicación, elaboración de un informe y /o examen Este aspecto tendrá un valor del 40% de la evaluación total.

ARTÍCULO 45. El profesor de cada una de las asignaturas de los Programas en Línea

será responsable del registro de calificaciones ante la Dirección de Servicios Escolares y fungirá como garante de la legalidad y legitimidad del proceso de evaluación de su curso.

La Dirección Académica de los Programas en Línea será responsable de vigilar que cada uno de los profesores de las distintas asignaturas y grupos, aplique las evaluaciones correspondientes y asigne la calificación al alumno. Lo anterior es bajo las dos premisas siguientes:

I. Ningún alumno quedará exento de las evaluaciones mencionadas en el artículo 44.

II. Una vez aplicada y culminada alguna evaluación, no se autorizará otra adicional.

ARTÍCULO 46. Las fechas y horarios de entrega de los resultados de evaluación

correspondientes a cada asignatura estarán disponibles para su consulta en la plataforma tecnológica (LMS), de acuerdo al calendario establecido al inicio del curso, estas fechas pudieran cambiar previo aviso de la Dirección Académica de Programas en Línea.

ARTÍCULO 47. Si el alumno no realiza la entrega de los productos de evaluación

solicitados, conforme a los elementos señalados en el artículo 44, en el día y hora señalado para la realización de alguna de las evaluaciones, se asentará NP (no presentó, equivalente a 5) en el módulo de evaluaciones de la plataforma tecnológica (LMS).

ARTÍCULO 48. El acta final es el documento oficial que hace constancia plena de la evaluación de los alumnos y, en consecuencia, sólo puede ser llenada y

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entregada por el profesor titular de cada una de las asignaturas y grupos.

ARTÍCULO 49. El profesor de cada una de las asignaturas de los Programas en Línea

será responsable del correcto llenado del acta de calificaciones de su asignatura, así como de su entrega, en tiempo y forma, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 50. El certificado de estudios es el documento oficial que avala las

calificaciones del alumno. Los alumnos podrán solicitar el historial académico, el certificado parcial o total de estudios siempre y cuando cumplan con el requisito de estar al corriente en el pago de colegiaturas y realice el pago correspondiente por el servicio solicitado.

ARTÍCULO 51. La escala de calificaciones finales será de cinco (5.0) a diez (10). ARTÍCULO 52. Las actividades escolares que deban realizar los alumnos serán

comunicadas a través de la plataforma tecnológica (LMS) y estarán sujetas a la aprobación previa de la Dirección Académica de Programas en Línea.

ARTÍCULO 53. La calificación que se reporte en el acta final se obtendrá de la siguiente manera:

PROM EDIO PONDERADO DE LAS EVALUACIONES

CALIFICACION A REGISTRARSE EN ACTAS

Alumnos que no tienen derecho a evaluación NP Alumnos que no entregaron sus productos de evaluación

NP

De 0.00 a 5.99 5 De 6.00 a 6.99 6 De 7.00 a 7.99 7 De 8.00 a 8.49 8 De 8.50 a 9.49 9 De 9.50 a 10.00 10

ARTÍCULO 54. La calificación mínima aprobatoria en el nivel posgrado es de ocho (8). ARTÍCULO 55. La Universidad Tecnológica de México, se reserva el derecho de aplicar

las evaluaciones presenciales, en el lugar y momento que se juzgue pertinente, pudiendo ser también de manera síncrona con la imagen del alumno y con los medios de autentificación que se consideren necesarios.

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ARTÍCULO 56. Los alumnos que, para elaborar los documentos, entregables, tareas, foros, evaluaciones y actividades solicitadas por el docente lleven a cabo plagio de cualquier obra intelectual, perderán el porcentaje de calificación que corresponda En estos casos el profesor deberá comunicar por escrito vía correo institucional el hecho a la Dirección Académica de Programas en Línea, para la aplicación de las sanciones correspondientes.

La sanción a esta conducta podrá ser: I. Amonestación y perdida del porcentaje de calificación II. Amonestación y Reprobación de la asignatura III. Baja por reglamento.

Lo anterior dependiendo si se trata de reincidencia o no de esta conducta y del dictamen emitido por el Consejo Académico de la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 57. La información que el alumno suba a la plataforma tecnológica (LMS),

producto de sus actividades y trabajos de evaluación deberá ser de carácter puramente académico y, por tal circunstancia, la misma será conservada con la confidencialidad que se requiera.

ARTÍCULO 58. Queda estrictamente prohibido que los profesores guarden

calificaciones para ciclos escolares posteriores, o que las intercambien con otros profesores.

ARTÍCULO 59. Las calificaciones serán informadas de acuerdo al calendario

establecido, a través de la plataforma tecnológica (LMS). ARTÍCULO 60. El alumno tendrá un máximo de cuarenta y ocho horas después de

publicados los resultados de evaluación en la plataforma tecnológica (LMS), para presentar un recurso de inconformidad y la solicitud de revisión de sus calificación. De no existir ninguna manifestación al respecto y cumplido el plazo señalado, se dará por entendido que el alumno da por aceptada su calificación. Los casos de inconformidad y solicitudes de revisión serán resueltos por el Consejo académico mediante la revisión de las evidencias de aprendizaje y de los productos entregables.

ARTÍCULO 61. En virtud de lo dispuesto en el Artículo anterior, es obligación de los

alumnos estar atentos a la emisión de cada calificación y, con especial atención, en la emisión de la calificación final.

. ARTÍCULO 62. Es obligación del alumno verificar que su historia académica contenga

las calificaciones correspondientes a cada asignatura; de no ser así, tendrá que realizar los trámites antes de su reinscripción y siguiendo los lineamientos establecidos por la Dirección de Servicios Escolares. Una vez inscrito el alumno o iniciado el siguiente ciclo escolar, no se admitirá petición alguna sobre este particular.

ARTÍCULO 63. El promedio general de calificaciones obtenidas hasta el último ciclo

cursado por el alumno, se calculará dividiendo la suma de sus calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas cursadas. En su

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caso, se le asignará el valor de cinco (5) a la calificación de “No Presentó” (NP).

ARTÍCULO 64. Cuando una asignatura haya sido cursada más de una vez, sólo contará

para el promedio general la última calificación obtenida.

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CAPÍTULO VII: DE LAS BAJAS ARTÍCULO 65. Un alumno causa baja de la Universidad Tecnológica de México

cuando:

I. Solicite su baja voluntaria a la Dirección de Servicios Escolares. II. No se reinscriba en el ciclo correspondiente. III. Sea dado de baja académica. IV. Sea dado de baja por reglamento.

ARTÍCULO 66. Existen cuatro tipos de bajas que son:

I. Baja voluntaria parcial. II. Baja voluntaria total. III. Baja académica. IV. Baja por reglamento.

ARTÍCULO 67. La baja voluntaria parcial es aquella que el alumno tiene derecho a

solicitar, por motivos personales, en la materia que se encuentre cursando teniendo como fecha límite el día establecido en el calendario por la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 68. La(s) asignatura(s) dada(s) de baja voluntariamente, de acuerdo al

Artículo anterior, no se incorporará(n) al historial académico, por lo tanto no contará(n) como asignatura(s) reprobada(s), siempre y cuando el alumno solicite y tramite la baja en el Departamento de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 69. La baja voluntaria de una asignatura no anula los pagos de ésta, por lo

que el alumno deberá revisar el calendario de fechas publicado al respecto.

ARTÍCULO 70. La baja voluntaria total es aquella que el alumno solicita antes de la

fecha límite fijada por la Dirección de Servicios Escolares y comprende la totalidad de las asignaturas pendientes por cursar, las cuales no se incorporarán al historial académico. Esta baja puede ser de los siguientes tipos:

II. Temporal: En cuyo caso el alumno no retira sus documentos del

campus. II. Definitiva: En cuyo caso el alumno retira todos sus documentos.

ARTÍCULO 71. En el caso de baja voluntaria total los pagos de colegiatura y de trámite

de baja se sujetarán a lo que disponga la Universidad Tecnológica de México.

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ARTÍCULO 72. Después de haber solicitado la baja voluntaria total, los alumnos que así lo deseen podrán reingresar a la Universidad Tecnológica de México, siempre y cuando cumplan con las políticas y procedimientos que para ello fije la Dirección de Servicios Escolares, con base a lo establecido en los Artículos 21 y 22.

ARTÍCULO 73. Para realizar cualquier baja voluntaria, el alumno deberá tramitarla por

escrito ante la Dirección de Servicios Escolares. En caso de no hacerlo, quedarán vigentes todas las obligaciones académicas y financieras que el alumno haya contraído con la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 74. El alumno será considerado en baja académica si ocurre alguno de los

casos siguientes: I. Repruebe dos veces la misma asignatura. II. Repruebe tres asignaturas distintas. III. Haya suspendido los estudios por un periodo de dos años

consecutivos.

ARTÍCULO 75. Será el Consejo Académico el encargado de imponer las bajas por reglamento en los siguientes casos:

I. Por invalidez de los documentos proporcionados por el alumno a

la Universidad Tecnológica de México, en cuyo caso no habrá devolución de colegiaturas y el alumno no podrá reingresar nuevamente a la Universidad Tecnológica de México.

II. Por presentar, dolosamente, documentos insuficientes o que no cumplen con los requisitos de ingreso al programa de estudios al que solicita incorporarse.

III. Por violentar la disciplina y el orden en la Universidad Tecnológica de México o en sus inmediaciones

IV. Uso inadecuado de los medios de comunicación LMS V. Por faltas graves a la moral o al derecho dentro o en las

inmediaciones de la Universidad Tecnológica de México, por ejemplo: presentarse en estado de ebriedad, por el uso o posesión de cualquier psicotrópico o sustancias peligrosas, robo, introducción de armas a la Universidad Tecnológica de México, daño en propiedad ajena, y otras análogas.

VI. Por realizar actos tendientes a la modificación de saldos y/o calificaciones, falsificación de cualquier tipo de documentos o pretendiendo sobornar a alumnos, empleados, funcionarios o maestros con ese fin.

VII. Por alteración de cualquier documento emitido por la Universidad Tecnológica de México.

VIII. Por realizar prácticas o actos distintos a los académicos, no autorizados por escrito por las instancias universitarias correspondientes, que de manera enunciativa pero no limitativa podrán ser: rifas, tandas, actos políticos, actos de comercio, proselitismo religioso, etc.

IX. Por cometer actos que signifiquen faltas de respeto a directivos, profesores, personal administrativo o alumnos.

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X. Por reincidir una segunda vez en actos de plagio de cualquier propiedad intelectual.

XI. Por hacer pasar como propios documentos de identidad y oficiales pertenecientes a otra persona.

XII. Por préstamo de credenciales.

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CAPÍTULO VIII: DE LA SEGURIDAD, LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 76. A efecto de garantizar la salud física y mental de la comunidad, así

como asegurar la convivencia universitaria en un ambiente de armonía y respeto, se establece lo siguiente:

I. Se prohíbe el ingreso a las instalaciones de la Universidad a

cualquier persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol o de cualquier otra sustancia considerada peligrosa o nociva para la salud.

II. De conformidad con las leyes vigentes y con las disposiciones de

salud que la Universidad Tecnológica de México considere convenientes para toda la comunidad, sólo se podrá fumar en los espacios abiertos designados para ello. No obstante, la Universidad Tecnológica de México siempre promoverá el que los integrantes de toda la comunidad se abstengan de fumar debido a los daños que causa a la salud.

ARTÍCULO 77. Por medidas de seguridad y para garantizar la convivencia armónica, la

Universidad establece que se deberá solicitar autorización por escrito a la Dirección Académica de Programas en Línea y de Recursos Humanos del Campus para introducir personas ajenas a las instalaciones de la Universidad Tecnológica de México.

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CAPÍTULO IX: DE LAS BECAS ARTÍCULO 78. La Universidad Tecnológica de México ha establecido un mecanismo

para ofrecer un número limitado de becas a alumnos que cuenten con un nivel académico aceptable y bajos recursos económicos.

ARTÍCULO 79. El Comité de Becas será el órgano que cumpla y aplique los procedimientos establecidos para el otorgamiento de becas y cuyas decisiones serán inapelables.

ARTÍCULO 80. El Comité de Becas tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir y publicar en la primera semana del ciclo escolar en la plataforma LMS la convocatoria para el concurso de selección de becarios.

II. Distribuir gratuitamente las formas para solicitud de beca. III. Evaluar y dictaminar las solicitudes de beca.

ARTÍCULO 81. Los resultados del proceso de becas serán notificados por el área que determine la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 82. Las becas comprenden la exención del pago de cuotas de colegiaturas.

Podrán otorgarse de manera total o bien en porcentajes parciales. ARTÍCULO 83. El alumno podrá ser candidato a becario cuando cubra los siguientes

requisitos:

I. Estar inscrito en la Universidad Tecnológica de México, ser alumno regular en un programa de estudios que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios o haber sido aceptado al mismo conforme lo establece el Artículo 9 de este reglamento.

II. Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos, anexando los documentos probatorios que en la convocatoria se indique y cumplir con los requisitos establecidos en ella.

III. Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria. IV. Contar con los demás requisitos que establezca la Dirección de

Servicios Escolares.

ARTÍCULO 84. Para el otorgamiento de becas se dará preferencia, en condiciones similares a los alumnos que soliciten renovación. Las renovaciones de beca se harán en forma automática siempre y cuando el alumno cumpla con los siguientes requisitos:

I. Seguir inscrito en el programa de estudios para el cual se le otorgó la beca.

II. Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria.

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III. No haber dado de baja o reprobado alguna(s) asignatura(s) en el ciclo anterior al que se solicita la beca.

IV. No tener pendientes, por acreditar, asignaturas inscritas en ciclos anteriores al momento de solicitar la beca.

ARTÍCULO 85. Las becas otorgadas por la Universidad Tecnológica de México tendrán

vigencia igual al ciclo escolar completo. No podrán suspenderse ni cancelarse salvo en los casos del Artículo siguiente.

ARTÍCULO 86. La Universidad Tecnológica de México podrá cancelar una beca cuando

el alumno:

I. Haya proporcionado información falsa para su obtención. II. Realice conductas contrarias al reglamento institucional o, en su

caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente.

ARTÍCULO 87. El alumno becario de la Universidad Tecnológica de México adquiere un

compromiso moral que debe traducirse en lo siguiente:

I. Compromiso consigo mismo para mantener el nivel académico que le hizo acreedor a la beca.

II. Compromiso con la comunidad universitaria para ser ejemplo de sus compañeros estudiantes en cuanto a la dedicación, al estudio, disciplina, orden y respeto.

III. Compromiso y agradecimiento con la Universidad Tecnológica de México que deberá plasmarse en ser un buen estudiante, buen profesionista en el futuro y en ayudar a nuestra Universidad Tecnológica de México a mejorar señalando a las instancias universitarias nuestras áreas de oportunidad.

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CAPÍTULO X: DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO ARTÍCULO 88. La Universidad Tecnológica de México otorga el grado de Maestría

mediante la titulación directa a todos los alumnos que:

I. Hayan completado el 100% de los créditos del programa de estudios cursado.

II. Hayan depositado en la Dirección de Servicios Escolares todas las constancias de estudios previos, requeridos por la Secretaría de Educación Pública.

III. Presenten el Certificado Total de estudios de maestría realizados.

IV. Exhiban la constancia de no adeudo, V. Realizar el pago por el trámite de obtención de Grado. VI. Llenar y entregar la solicitud de obtención de Grado debidamente

requisitada así como las fotografías correspondientes. ARTÍCULO 89. La Universidad Tecnológica de México, ofrece la siguiente opción para

la obtención del Grado de Doctor: tesis. Esta tesis consistirá en una disertación escrita de forma individual por el alumno en la que se demuestre alguna proposición e investigación inédita e innovadora sobre algún tema relevante del ámbito de estudio. Deberá desarrollarse con rigor metodológico y sus resultados pudieran ser publicables en medios arbitrados.

ARTÍCULO 90. Para poder realizar el trámite de obtención de Grado de Doctorado, el

alumno deberá cumplir con los requisitos indicados en las Fracciones I-VI del Artículo 88.

ARTÍCULO 91. La Universidad Tecnológica de México se reserva el derecho de

implantar cualquier otra opción para la obtención del de Grado de Doctor de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 92. El solo hecho de presentar su solicitud no implica que la opción de

obtención del Grado de Maestría o de Doctor se haya consumado, la Universidad Tecnológica de México a través de la Dirección de Servicios Escolares, verificará que el alumno cumple con los propósitos fijados en su programa de estudios y deberá emitir el documento donde se establece que el alumno cumplió con los criterios y procedimientos de evaluación que están contemplados en su programa de estudios y este Reglamento.

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CAPÍTULO XI: DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 93. Todos los alumnos tienen derecho a recibir de manera oportuna y eficaz

los servicios ofrecidos por la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 94. Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones,

siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones que el respeto a los valores morales, al marco jurídico, a la comunidad universitaria y a este Reglamento.

ARTÍCULO 95. Los alumnos tienen derecho a recibir información sobre los programas

de estudios de las asignaturas en las cuales se encuentra inscrito y toda la información necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo y académico de su currículo, siempre y cuando lo solicite por escrito.

ARTÍCULO 96. Los alumnos tienen derecho a conocer, al inicio de cada asignatura: los

objetivos, temarios, método de evaluación y bibliografía necesaria para cursar la asignatura.

ARTÍCULO 97. Los alumnos tienen derecho a utilizar todos los recursos de tecnología

de información que la Universidad Tecnológica de México designe para su desarrollo académico y esté acorde con los requerimientos de la asignatura o asignaturas que cursan.

ARTÍCULO 98. Los alumnos tienen derecho a que la Universidad Tecnológica de

México mantenga la debida confidencialidad de todos los datos contenidos en los expedientes, las constancias y documentos que acrediten sus estudios; y sólo serán proporcionados al interesado o a persona autorizada por él mediante carta poder debidamente requisitada.

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TRANSITORIOS ARTÍCULO 1º Este Reglamento entra en vigor a partir del 8 de febrero de 2011. ARTÍCULO 2º Este Reglamento sólo aplicará para las Maestrías y Doctorados

Semestrales en modalidad en línea que inicien a partir de febrero de 2011.

ARTÍCULO 3º Los programas presenciales actuales se mantienen regidos con los

reglamentos actuales vigentes.

ARTÍCULO 4º Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Consejo Académico.