reglamento académico para alumnos de especialidad ... · sección iv.8 sanciones por deshonestidad...
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Actualización 3/Enero/2013
TECNOLÓGICO DE MONTERREY – CAMPUS MONTERREY
Reglamento Académico para Alumnos de Especialidad, Especialidades
Médicas y Doctorado CONTENIDO 1. Introducción. 2. Capítulo I. Alcance de este documento. 3. Capítulo II. Políticas académicas.
4. Capítulo III. Normas Académicas Generales del Tecnológico del
Monterrey. Sección III.1 Definiciones generales.
Sección III.2 Admisión de alumnos. Sección III.3 Revalidaciones, equivalencias y acreditaciones.
. Sección III.4 Períodos escolares. Sección III.5 Inscripciones. Sección III.6 Evaluación del aprendizaje. Sección III.7 Expedición de certificados completos de preparatoria,
y graduación en las carreras profesionales y en los programas de posgrado.
Sección III.8 Distinciones académicas. Sección III.9 Sanciones por bajo rendimiento académico.
5. Capítulo IV. Reglamento Académico para los Alumnos de los Programas
de Posgrado del Campus Monterrey.
Sección IV.1 Generalidades. Sección IV.2 Admisión de alumnos Sección IV.3 Revalidaciones, acreditaciones y transferencias. Sección IV.4 Períodos escolares. Sección IV.5 Inscripciones regulares.
Sección IV.6 Inscripciones a los cursos intensivos. Sección IV.7 Evaluación del aprendizaje. Sección IV.8 Sanciones por deshonestidad académica. Sección IV.9 Bajas por mala escolaridad.
Sección IV.10 Requisitos de graduación. Sección IV.11 Reconocimientos. Sección IV.12 Disposiciones generales.
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INTRODUCCION
Esta legislación está basada en los siguientes documentos:
Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de
Monterrey.
Reglamento Académico para los alumnos de los Programas de
Posgrado del Campus Monterrey.
Las Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey,
constituyen el marco general para la legislación académica de la Institución.
Dichas políticas deberán adoptarse en todos los Campus que forman parte
del Tecnológico de Monterrey para asegurar su buen funcionamiento.
El contenido del Reglamento Académico constituye las normas y políticas
que regulan la admisión y desempeño académico de los alumnos de este
Campus Monterrey. Este reglamento lo define el Senado Académico del
Campus Monterrey, de acuerdo al Artículo 162 en sus incisos 2-b, c,d,e,f y g
del Estatus General del Sistema Tecnológico de Monterrey.
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Capítulo I. ALCANCE DE ESTE DOCUMENTO
Esta legislación académica contiene la reglamentación que deben seguir los
alumnos de posgrado como apoyo a su actividad académica, misma que el
Campus Monterrey considera óptima para desarrollar adecuadamente la
tarea de la propia formación del estudiante.
Asimismo estas normas establecen, en forma general, las reglas que deben
seguir las distintas divisiones y departamentos académicos para atender a los
alumnos en forma general. Sin embargo, las divisiones y departamentos
académicos, deberán establecer normas específicas para aquellos cursos o
actividades académicas que empleen metodologías educativas innovadoras
así como laboratorios, talles, clínicas o seminarios que requieran un
tratamiento especial.
El presente documento consta de cuatro capítulos:
En los capítulos I y II, contiene Alcance y Políticas Académicas.
El Capítulo III, contiene las Normas Académicas Generales del Tecnológico
de Monterrey, que regulan el desempeño académico de los alumnos de los
Programas de Maestría, Residencias de Especialidad y Doctorado.
Capítulo IV, contiene el Reglamento Académico para Los Alumnos de los
Programas de Posgrado del Campus Monterrey.
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Capítulo II. POLITICAS ACADEMICAS
Como base para establecer las normas académicas contenidas en el
presente documento, se enuncian a continuación las premisas básicas que
rigen el proceso educativo en el Tecnológico de Monterrey:
1. La selección de los alumnos que ingresan al Tecnológico de Monterrey
debe ser consistente con la Misión del propio Tecnológico de Monterrey.
2. La selección de los alumnos que ingresan al Tecnológico de Monterrey,
además de servir al cumplimiento de su misión educativa, debe
considerar la responsabilidad del Tecnológico de Monterrey de evitar el
posible fracaso académico, en el propio Tecnológico de Monterrey, de
aquellos alumnos que no alcancen el estándar de admisión.
3. La importancia de establecer normas para la revalidación y acreditación
de estudios queda manifiesta al considerar que el Tecnológico de
Monterrey, al otorgar un diploma de preparatoria, un título de
profesional o un grado académico, está avalando la formación de un
alumno. En este sentido reviste importancia particular la consideración
de que las materias terminales de un plan de estudios de enseñanza
superior son las que consolidan la formación profesional que el
Tecnológico de Monterrey avala al otorgar el título correspondiente.
4. Las normas de inscripción que deben contener los reglamentos
académicos revisten importancia en cuanto se les considera no como
restrictivas de la libertad de acción de un alumno, sino en cuanto
coadyuvan a que su actividad académica esté estructurada en un marco
que el Tecnológico de Monterrey considera óptimo para desarrollar
adecuadamente la tarea de la propia formación del alumno.
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5. La carga académica de un alumno debe tener un límite máximo que le
asegure la oportunidad de alcanzar un óptimo rendimiento académico.
6. La legislación relativa a los exámenes, calificaciones y evaluaciones
reconoce que el proceso de enseñanza y aprendizaje conlleva la
obligación de otorgar una constante retroalimentación a los alumnos
para que puedan reconocer sus logros y errores, al igual que sus
avances.
7. La evaluación final de un curso es una parte fundamental del proceso
enseñanza y aprendizaje porque sirve para que los alumnos integren
los conocimientos adquiridos en un curso.
8. Es fundamental que los alumnos asistan a la mayoría de las sesiones
presenciales o virtuales que constituyen un curso. Esto conlleva la
obligación, por parte del Tecnológico de Monterrey, de asegurar que lo
que ocurre en dichas sesiones sea significativo para el aprendizaje de
los alumnos.
9. Todos los procedimientos para la evaluación del aprendizaje deberán
asegurar que se guarde el rigor académico demandado por la Misión del
Tecnológico de Monterrey.
10. Aun cuando se tenga una buena selección de los alumnos que ingresan
al Tecnológico de Monterrey, habrá algunos cuyos resultados
académicos no sean los esperados. Es por ello que se establecen
normas tendientes a separar del mismo a quienes demuestren, con su
bajo rendimiento académico, el no estar en condiciones de aprovechar
los recursos que el Tecnológico de Monterrey pone a su disposición.
Las normas referentes a este asunto tienen, por lo tanto, el propósito de
seleccionar a quienes deseen continuar siendo alumnos del Tecnológico
de Monterrey como alumnos de reingreso o transferencia interna.
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11. Con el fin de incorporar un componente de internacionalización en la
educación de sus alumnos, el Tecnológico de Monterrey firma convenios
de intercambio de alumnos y acuerdos de cooperación académica
internacional con instituciones educativas extranjeras que cuentan, en
su país, con reconocimiento oficial. A través de esos convenios, los
alumnos del Tecnológico de Monterrey tienen la oportunidad de realizar
parte de su programa académico en universidades extranjeras.
12. El Tecnológico de Monterrey participa, con universidades extranjeras, en
programas de doble titulación en el nivel profesional; y en el nivel de
maestría, en programas de doble grado o grado conjunto. Los alumnos
que participan en programas de doble titulación y doble grado, recibirán
certificaciones independientes de cada institución; los alumnos que
participan en programas de grado conjunto recibirán una sola
certificación expedida por ambas instituciones.
13. El Tecnológico de Monterrey promueve la movilidad social a través de
sus programas de becas y créditos educativos para alumnos con alto
desempeño académico e insuficientes recursos económicos.
14. Los profesores del Tecnológico de Monterrey constituyen el núcleo de
la actividad fundamental del mismo, por lo que se espera que tengan
una alta calidad académica y personal.
15. La investigación que hagan los profesores del Tecnológico de Monterrey
debe tener una calidad y una relevancia congruentes con la Misión del
propio Tecnológico de Monterrey.
16. Las actividades de extensión deben contribuir al cumplimiento de la
Misión del Tecnológico de Monterrey; en ellas participan los profesores
adscritos a los departamentos académicos y a los centros de
investigación.
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17. El período sabático es una actividad mediante la cual el Tecnológico de
Monterrey reconoce a los profesores por sus años de experiencia
docente como una oportunidad más para que se desarrollen
académicamente.
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CAPITULO III. NORMAS ACADEMICAS GENERALES DEL TECNOLOGICO
DE MONTERREY
Sección III.1 Definiciones generales Artículo 1
Los reglamentos académicos deben considerar, para efectos necesarios los
siguientes tipos de alumnos, clasificados en función de su relación académica
anterior con el Tecnológico de Monterrey:
1. Alumnos de primer ingreso: son los alumnos que nunca antes habían
sido alumnos del Tecnológico de Monterrey en ninguno de los
niveles- preparatoria, profesional y posgrado- en que se lleva a cabo
la labor educativa prioritaria del Tecnológico de Monterrey.
2. Alumnos de reingreso: son los alumnos inscritos en un determinado
campus del Tecnológico de Monterrey, cuya inscripción anterior en el
Tecnológico de Monterrey había sido en ese mismo campus, sin
importar el nivel en que habían estado inscritos.
3. Alumnos de transferencia interna: son los alumnos inscritos en un
determinado campus del Tecnológico de Monterrey, cuya inscripción
anterior en el Tecnológico de Monterrey había sido en otro campus.
4. Alumnos de transferencia externa: son los alumnos, inscritos
regularmente en universidades extranjeras, que cursan materias en
el Tecnológico de Monterrey por un período de tiempo menor al de la
duración de un programa académico.
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Sección III.2 Admisión de alumnos Artículo 2
Quienes deseen ser admitidos como alumnos en el Tecnológico de Monterrey
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar un examen de admisión, cuya naturaleza será establecida por
el Rector del Tecnológico de Monterrey; y obtener en dicho examen al
menos el puntaje que haya sido establecido como mínimo para la
admisión por el propio Rector del Tecnológico de Monterrey. En el caso
de alumnos de licenciatura que participen en programas de doble
titulación o de alumnos de posgrado que participen en programas de
doble grado o grado conjunto establecidos con universidades
extranjeras, se consideran como equivalentes los procesos de admisión
de cada una de dichas instituciones extranjeras para los alumnos
extranjeros participantes en el programa. Esta consideración será válida
también para los alumnos de transferencia externa, de acuerdo con la
definición contenida en el artículo 1.
b. Haber obtenido, en el ciclo académico anterior, al menos el promedio de
calificaciones establecido como mínimo para el ingreso a los diferentes
niveles educativos.
Los campus podrán establecer, adicionalmente, otros requisitos de admisión
tales como cartas de buena conducta y entrevistas.
Artículo 3 El establecimiento de un puntaje mínimo general en el examen para la
admisión al Tecnológico de Monterrey no limita a las rectorías regionales la
libertad de exigir puntajes superiores o de establecer requisitos particulares
para algunos de los programas académicos que ofrecen.
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Artículo 4 Todos los reglamentos académicos deben contener, en lo relativo a
admisiones, un artículo que señale que los alumnos deben cumplir con los
requisitos legales vigentes en el país. En el caso particular de los programas
de especialidad, maestría, especialidad médica y doctorado se requerirá,
además, que los estudios de nivel profesional efectuados por el candidato a
ingreso sean equivalentes a los que ofrece el propio Tecnológico de Monterrey
y que tengan como antecedente la preparatoria o su equivalente. Asimismo,
será requisito de admisión a los programas de especialidad, maestría,
especialidad médica y doctorado el que el solicitante haya tenido un promedio
general de calificaciones finales de 80, como mínimo, en sus estudios de nivel
profesional, en una escala de 0 a 100, o su equivalente en otras escalas.
Artículo 5
Si un alumno fue admitido a un campus de una rectoría regional y desea
transferirse a otra rectoría regional deberá cumplir con las normas que para el
proceso de transferencia interna tenga establecidas la rectoría a la que desee
transferirse.
Artículo 6
Las normas de admisión aquí consignadas podrán ser aplicables, en casos
excepcionales, a alumnos de reingreso y de transferencia interna.
Artículo 7
Todos los reglamentos académicos deberán establecer caminos de resolución
para los casos no previstos en materia de admisiones.
Sección III.3 Revalidaciones, equivalencias y acreditaciones Artículo 8 Para las normas relacionadas con hacer válidas, en un determinado campus
del Tecnológico de Monterrey materias aprobadas fuera del Tecnológico de
Monterrey por un determinado alumno, tanto en el nivel de preparatoria como
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en los de profesional y posgrado, deben utilizarse en los reglamentos
académicos los términos legales que se definen en los siguientes párrafos, así
como el término establecido para el registro de materias aprobadas y
reprobadas en el propio Tecnológico y en universidades con las que se tiene
convenio de colaboración.
1. Revalidación: es el acto por el cual se hacen válidas en una
institución educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas
por un determinado alumno en una institución educativa extranjera.
Este acto requiere actualmente, para el Tecnológico de Monterrey,
de un acuerdo de revalidación expedido por la Secretaría de
Educación Pública.
2. Equivalencia: es el acto por el cual se hacen válidas en una
institución educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas
por un determinado alumno en otra institución educativa mexicana.
Este acto requiere actualmente, para el Tecnológico de Monterrey,
de un acuerdo de equivalencia expedido por la Secretaría de
Educación Pública.
3. Acreditación: es el acto por el cual se registran en el plan de
estudios de un determinado alumno las materias cursadas por él –
tanto las aprobadas como las reprobadas en - :
a. El mismo campus pero en un diferente plan de estudios,
cuando dichas materias sean equivalentes en contenido.
b. Otro campus del propio Tecnológico de Monterrey.
c. Una universidad extranjera con la cual el Tecnológico de
Monterrey tiene convenio de colaboración. Este acto sustituye
el acto de revalidación, descrito en el inciso 1 de este artículo.
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Artículo 9 Los acuerdos de revalidación y equivalencia de alumnos que se inscriben en el
Tecnológico de Monterrey con estudios parciales de algún ciclo, cursados en
otra institución educativa, son expedidos por la Secretaría de Educación
Pública con base en una propuesta que en cada caso particular hace el propio
Tecnológico de Monterrey. Los senados académicos deben establecer las
normas a observar para hacer dichas propuestas, de acuerdo con lo
establecido en los restantes artículos de esta sección.
Artículo 10 Todos los cursos de cualquier nivel que sean registrados como aprobados en
el plan de estudios de un alumno por revalidación o equivalencia deben ser
similares a los a los impartidos por el Tecnológico de Monterrey en cuanto al
contenido y la duración de los mismos.
Para aceptar un acuerdo de revalidación o equivalencia se deben cumplir los
siguientes requisitos:
1. Las materias cursadas en otra institución deben de tener una calificación
mínima de 80/100 o su equivalente en otra escala de calificaciones.
2. La materia cursada en la otra institución y la materia por la que se
solicite el acuerdo de revalidación o equivalencia en el Tecnológico de
Monterrey deben ser similares en al menos el 80% de sus contenidos.
3. En el caso de que la materia tenga como requisito materias remediales,
al aspirante se le podrá solicitar que presente y apruebe el examen
remedial correspondiente.
4. No se podrá aceptar revalidación o equivalencia de una materia cuyo
requisito académico no haya sido acreditado.
Artículo 11 No podrá registrarse en el plan de estudios de un alumno, como resultado de
un proceso de revalidación, equivalencia o acreditación de estudios en el
extranjero, más del 50% de las materias que integran el plan de estudios de
preparatoria, de una carrera profesional, de una especialidad, de una maestría,
de una especialidad médica o de un doctorado.
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Artículo 12
En los programas de licenciatura con doble titulación y en los programas de
posgrado con doble grado que se establezcan en conjunto con universidades
extranjeras, podrán revalidarse el equivalente a un 75% del total de materias
en el plan de estudios del alumno siempre y cuando las materias hubieran sido
cursadas en la universidad extranjera con la cual se ofrece el programa.
Artículo 13
Si un alumno desea cursar una segunda carrera profesional en el Tecnológico
de Monterrey no podrá acreditar para la segunda carrera más del 75% de las
materias cursadas en la primera carrera profesional.
Artículo 14
Si un alumno desea cursar un segundo programa de maestría en el
Tecnológico de Monterrey no podrá acreditar para el segundo programa más
del 50% de las materias cursadas en el primer programa de maestría.
Artículo 15
No podrán registrarse como aprobadas en el plan de estudios de un alumno
por revalidación o equivalencia las materias del último semestre del plan de
estudios que debe cursar el alumno en cuestión para completar su plan de
estudios de preparatoria o profesional en el Tecnológico de Monterrey, ni las
dos últimas de un programa especialidad, ni las últimas cuatro materias, si se
trata de una maestría, una especialidad médica o un doctorado. Para los
programas de licenciatura de doble titulación, titulación y grado y para los
programas de posgrado de doble grado que se establezcan en conjunto con
universidades extranjeras, podrá tenerse flexibilidad en esta norma.
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Artículo 16
En los programas de preparatoria o de las carreras profesionales no podrán
registrarse, como resultado de un proceso de revalidación o equivalencia,
materias que hayan sido cursadas en otra institución educativa si
simultáneamente el alumno estuvo inscrito en el Tecnológico de Monterrey.
Sin embargo, los alumnos de posgrado podrán revalidar o hacer equivalentes
materias cursadas en las circunstancias a que se refiere este artículo, si
cuentan con la autorización del director del programa, quien deberá verificar
el cumplimiento del artículo 10 y que la carga académica del alumno en
ambas instituciones no exceda a la permitida en el Tecnológico de Monterrey.
Artículo 17
Los alumnos de las carreras profesionales podrán cursar en una universidad
extranjera, con la cual el Tecnológico de Monterrey tenga convenio de
colaboración, un máximo de dos períodos académicos semestrales y dos
períodos académicos de verano; lo anterior implica que un alumno podrá
acreditar un máximo de 16 materias de su plan de estudios siempre que
cumpla los requisitos establecidos. En caso de que un alumno desee tener una
estancia mayor a la establecida en este artículo en una universidad extranjera,
podrá revalidar los estudios hechos en esa universidad siempre que las
materias revalidadas no excedan el 50% de las correspondientes a su plan de
estudios, según se establece en el artículo 11 de este documento.
Artículo 18
Para el caso particular de las carreras profesionales y de los programas de
posgrado deberá tenerse presente, al establecer las normas de revalidación y
equivalencia, la norma relacionada con los requisitos de graduación que
establece que deberán cursarse y aprobarse en el Tecnológico de Monterrey,
cuando menos las materias equivalentes a los cuatro últimos semestres del
plan de estudios de la carrera profesional correspondiente o la última mitad
del programa de posgrado correspondiente. La norma anterior tiene como
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base la consideración de que este grupo de materias es el que contiene la
parte medular de la carrera profesional o programa de posgrado de que se
trate. Para los programas de doble titulación, titulación y grado o grado en
conjunto, podrá tenerse flexibilidad para aplicar la norma mencionada en este
artículo.
Artículo 19
Para el caso particular de los programas de posgrado, los estudios efectuados
en otras universidades no serán necesariamente considerados como
revalidables o equivalentes. El claustro del programa académico de que se
trate, a través del director del mismo, determinará los criterios adecuados para
estos casos, en función de las universidades de procedencia de los candidatos.
Artículo 20
En el Tecnológico de Monterrey se acepta la práctica de pedir a los alumnos de
primer ingreso que soliciten revalidación o equivalencia de materias, la
presentación de los exámenes de ubicación vigentes en el propio Tecnológico
de Monterrey, como requisito para la tramitación de dicha revalidación o
equivalencia. Lo mismo se aplica a la presentación de exámenes de suficiencia
tendientes a evaluar el conocimiento de las materias de las cuales se solicita
revalidación o equivalencia.
Artículo 21
Aun cuando las normas para la revalidación y acreditación pudieren variar
entre las rectorías regionales, el acuerdo de revalidación o equivalencia
obtenido por un alumno al ingresar al Sistema Tecnológico de Monterrey en
alguno de sus campus, será válido para cualquier campus, si el alumno se
transfiere después de haber cursado y aprobado cuando menos el
equivalente a dos semestres de estudios en el campus inicial.
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Sección III.4 Períodos escolares
Artículo 22
Los cursos de preparatoria y profesional tendrán que ser impartidos en
períodos semestrales; los de especialidad serán impartidos en períodos
semestrales pero podrán tener otros formatos; los de maestría, especialidad
médica y doctorado, podrán impartirse en períodos semestrales o
trimestrales.
Artículo 23
Las rectorías regionales podrán adoptar otros tipos de calendarios escolares
para algunos de sus programas académicos, cuando se trate de programas
académicos conjuntos con otras universidades. Para cada uno de estos
casos en particular, se requerirá la autorización expresa del Rector del
Tecnológico de Monterrey.
Artículo 24
Un semestre debe estar integrado por lo menos 75 días hábiles de clase, lo
que implica que a un curso que se imparte a razón de tres horas semanales
de clase correspondan 45 horas clase, como mínimo. Los cursos intensivos
de los programas semestrales tendrán que ser impartidos en, por lo menos,
cinco semanas de clase y deberán cubrir igualmente, 45 horas de clase como
mínimo.
Para los cursos equivalentes a cursos semestrales impartidos por la
Universidad Virtual, no será necesario cumplir con el número de horas de
clase establecido en este artículo. Sin embargo, dichos cursos deberán
cumplir con la carga de trabajo total asignada a cada curso de acuerdo con
los artículos 90, 103, 108 y 122, del documento de Políticas y Normas
Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey, según se trate de
cursos de profesional, especialidad, maestría o doctorado.
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Artículo 25
Un trimestre tiene una duración de 11 semanas. Los cursos de los períodos
trimestrales correspondientes a los que los programas semestrales se
imparten a razón de tres hora clase por semana, se impartirán a razón de tres
horas y media de clase por semana para tener un total de 38.5 horas en total
por trimestre. Los cursos intensivos de los programas trimestrales deberán
tener igual número de horas de clase que los cursos trimestrales.
Para los cursos equivalentes a cursos trimestrales impartidos por la
Universidad Virtual, no será necesario cumplir el número de horas de clase
establecido en este artículo. Sin embargo, dichos cursos deberán cumplir con
la carga de trabajo total asignada a cada curso de acuerdo con los artículos
103, 108 y 122, del documento de Políticas y Normas Académicas Generales
del Tecnológico de Monterrey, según se trate de cursos de profesional,
especialidad, maestría o doctorado.
Artículo 26
De acuerdo con el inciso 12 del artículo 22 del Estatuto General del
Tecnológico de Monterrey, el Calendario Escolar debe ser igual para todos
sus campus. Los programas de especialidad podrán tener calendarios
distintos en las diferentes zonas y campus cuando no se ofrezcan en
formatos semestrales o trimestrales.
Sección III.5 Inscripciones
Artículo 27
La inscripción de los alumnos en los cursos de su plan de estudios debe
efectuarse de manera que se cumpla con los requisitos académicos de las
materias y con su seriación dentro del propio plan de estudios.
Artículo 28
No se permite la inscripción de un alumno en dos o más carreras
profesionales o programas académicos simultáneamente.
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Artículo 29
Si un alumno se retrasa en su plan de estudios debido a su escolaridad o a
haber dejado de inscribirse durante uno o más períodos académicos, estará
sujeto a las modificaciones que llegaren a adoptarse en el plan de estudios.
Artículo 30
La carga académica de un alumno se mide en unidades, mismas que se
definan en el artículo * 76 del documento Políticas y Normas Académicas
Generales. El Tecnológico de Monterrey considera que 48 unidades es una
carga adecuada, cifra alrededor de la cual deben estructurarse los planes de
estudio y las normas de inscripción, a excepción de los correspondientes a
los programas de especialidad médica, como se indica en el artículo 75 del
documento Políticas y Normas Académicas Generales.
Nota : *Artículo 76 establece: Las unidades de un curso se definen como las
horas de trabajo por semana que se espera que un alumno dedique al curso
para cumplir con los objetivos del mismo. Las unidades incluyen tanto las
horas que supone la asistencia al curso como las dedicadas al trabajo
individual del alumno.
Artículo 31
La carga académica máxima permitida durante un período escolar debe ser
similar en las diversas carreras profesionales y programas académicos y en
los diferentes niveles, a excepción de la correspondiente a los programas de
especialidad médica como se indica en el artículo 75 del documento Políticas
y Normas Académicas Generales.
Artículo 32
Los reglamentos académicos podrán tener normas de excepción en lo
relativo a la carga académica permitida para los alumnos que hayan
demostrado un excelente desempeño académico o para evitar que los
alumnos tengan que cursar una sola materia en su último semestre de su
inscripción en un determinado plan de estudios.
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Artículo 33
No aplica para programas de posgrado..
Artículo 34
Todas las normas de inscripción deberán también aplicarse, en su esencia,
durante los cursos intensivos.
Sección III.6 Evaluación del aprendizaje
Artículo 35
La evaluación del desempeño académico de los alumnos en cada uno de sus
cursos deberá de realizarse por medio de evaluaciones parciales y de una
evaluación final en los programas semestrales. En los cursos de los
programas trimestrales se tendrá al menos una evaluación parcial y una final.
Los resultados de las evaluaciones parciales conducirán a calificaciones
parciales; el resultado de las evaluaciones parciales y la evaluación final
conducirá a una calificación final. Todas estas calificaciones deberán
reportarse de acuerdo con los procedimientos de administración académica
establecidos oficialmente.
Estas normas podrán ser distintas en cuanto a las evaluaciones parciales y
finales para los programas de especialidad que no se impartan ni en el
formato semestral ni en el trimestral, y para los programas de la Universidad
Virtual. Sin embargo, a cada curso o conjunto de actividades de los que
integran dichos programas académicos deberá asignársele una calificación
final.
Artículo 36
Deberá buscarse un balance adecuado entre el peso que se da a las
evaluaciones parciales y la evaluación final para integrar la calificación final.
Artículo 37
La evaluación final es obligatoria y no puede eximirse a ningún alumno de
ella.
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Artículo 38
Las evaluaciones parciales y finales podrán efectuarse a través de diversos
medios. Sin embargo, siempre deberá existir una evidencia física de la
evaluación del curso, que testimonie el cumplimiento con el procedimiento de
evaluación establecido en el programa del curso de que se trate.
Artículo 39
Las calificaciones en el Tecnológico de Monterrey se expresan en números
enteros, en una escala de uno a cien.
Artículo 40
La calificación mínima aprobatoria en el Tecnológico de Monterrey es
setenta.
Artículo 41
La única manera de aprobar una materia que forma parte de un plan de
estudios en el Tecnológico de Monterrey es cursarla, ser sujeto a todas las
evaluaciones requeridas y obtener una calificación final aprobatoria. Se
exceptúan de este procedimiento aquellas materias de las que se haya
obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra
universidad, aquéllas que se hayan registrado por un proceso de
acreditación, aquéllas materias que el plan de estudios establezca que
pueden aprobarse mediante exámenes de suficiencia, y aquéllas que
puedan ser objeto de un procedimiento especial de aprobación, como se
establece en el artículo 43.
Artículo 42
Todos los reglamentos académicos deben incluir normas que favorezcan el
que los alumnos se formen el hábito de la puntualidad y cumplan con la
asistencia a clases.
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Artículo 43
Además de los procedimientos regulares de evaluación mencionados en los
incisos anteriores, podrán establecerse procedimientos especiales que
favorezcan el que los alumnos no tengan que cursar un período escolar
inscritos sólo en la última materia de preparatoria, carrera profesional o
programa de posgrado, en el caso de que ya la hayan cursado y reprobado.
Artículo 44
Los reglamentos deberán establecer la posibilidad de que los alumnos que no
hayan podido estar presentes - por motivos realmente importantes – en las
fechas establecidas para las evaluaciones pueden ser evaluados
individualmente en otra fecha.
Artículo 45
Los reglamentos deberán establecer las condiciones bajo las cuales podrá
dejarse pendiente una calificación final al terminar el período en que se cursó
una materia.
Artículo 46
Cuando se tengan sistemas de enseñanza diferentes al tradicional -como, por
ejemplo, la instrucción personalizada- podrán existir otras formas de
evaluación.
Artículo 47
Se podrán utilizar calificaciones no numéricas en la evaluación del
desempeño académico de los alumnos en los siguientes casos:
1. Calificación IN (Incompleto).
La evaluación final de un curso podrá dejarse pendiente y se reportará
a la Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional IN en
los cursos en los que:
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a) Se realicen trabajos de investigación y el avance en el
programa de los mismos haya quedado incompleto por la
naturaleza de los trabajos o por causas ajenas al alumno.
b) Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea
limitada o no pueda ser controlada por el alumno.
c) Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera-como,
por ejemplo, la instrucción personalizada-.
En estos casos, la calificación IN, debe ser modificada por el profesor
responsable de la materia a más tardar el último día de clases del
siguiente período académico asignando una calificación numérica.
Para asignar esta calificación el profesor deberá contar con el aval de
su director de departamento. La calificación IN no se considerará
reprobatoria, ni para efectos de cálculo del promedio o estatus
académico del alumno.
2. Calificación SC (Sin Calificación).
La calificación SC (Sin Calificación) será utilizada por la Dirección de
Servicios Escolares cuando por causas de fuerza mayor el profesor no
entregue en la fecha límite las calificaciones correspondientes a las
evaluaciones parciales o finales. El profesor deberá sustituir la
calificación SC de una calificación parcial por una calificación
numérica, a más tardar en la fecha límite para entrega de las
calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación
parcial. En el caso de una calificación final, el director de departamento
y el profesor de la materia deberán asignar una calificación numérica a
más tardar 48 horas después de la fecha límite de la entrega de
calificaciones finales. La calificación SC no se considerará para
efectos de cálculo del promedio.
3. Calificación SD (Sin Derecho).
La calificación final SD (Sin Derecho) se asignará cuando un alumno
haya excedido el límite de faltas en una materia o por una situación
administrativa de acuerdo con los términos establecidos en el
reglamento académico de su rectoría de zona y será equivalente a una
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calificación numérica de 10 en la escala de 1 a 100 para propósitos de
cálculo de promedio. La calificación de SD será asignada por la
Dirección de Servicios Escolares.
4. Calificación NP (No Presentó).
La calificación NP podrá asignarse como calificación final o parcial por
el profesor de la materia cuando un alumno no haya presentado el
examen final o parcial correspondiente o no haya completado los
elementos definidos para la integración de estas evaluaciones y será
equivalente a una calificación numérica de 10 en la escala de 1 a 100
para propósitos de cálculo de promedio. En las evaluaciones parciales
el profesor de la materia podrá sustituir la calificación NP por una
calificación numérica, a más tardar, en la fecha límite para la entrega
de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de
evaluación parcial. En la evaluación final la calificación NP podrá ser
sustituida por una calificación numérica de acuerdo con las políticas de
revisión de calificaciones finales establecida en los reglamentos
académicos.
5. Calificación DA (Deshonestidad Académica).
Cuando un alumno cometa un acto de deshonestidad académica, en
los términos definidos en los reglamentos académicos de las rectorías
de zona, el profesor podrá asignar la calificación de DA
(Deshonestidad Académica) en la evaluación parcial o final del curso,
según corresponda. La calificación DA será equivalente a una
calificación numérica de 10 (diez) en la escala de 1 a 100 para
propósitos de cálculo de promedio.
6. Calificación NA (No Acreditado).
Se asignará la calificación final de NA (No Acreditada) cuando un
alumno de nivel profesional, después de cursar la materia de Lengua
Extranjera, no hubiere alcanzado el puntaje establecido como mínimo
para evaluar el dominio del idioma inglés como se establece en el
Artículo 48.
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7. Calificación A (Acreditada).
Se asignará la calificación A (Acreditada) en las materias en las que el
alumno haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por
estudios hechos en otra universidad y en aquéllas que se hayan
registrado por un proceso de acreditación como se establece en el
Artículo 41. La calificación A no se considerará para efectos de cálculo
del promedio.
8. Calificación ND (No Defensa).
El profesor asesor de una tesis, asignará la calificación ND (No
Defensa) en las materias de defensa de tesis en los programas de
posgrado cuando un alumno, después de la defensa de su tesis, no
hubiere satisfecho los criterios establecidos por el comité de tesis
designado para ello. En caso contrario, asignará la calificación A
(Acreditado) en los términos que establece el punto 7 de este artículo.
El curso de defensa de tesis deberá inscribirse cuantas veces sea
necesario mientras se tenga ND, hasta acreditar la materia, La
calificación ND no se considerará reprobatoria, ni para efectos de
cálculo de promedio o estatus académico del alumno.
Artículo 48
Cuando un alumno de nivel profesional, después de cursar la materia de
Lengua Extranjera, no hubiere alcanzado el puntaje mínimo de graduación
establecido en su rectoría de zona para evaluar el dominio del idioma inglés,
se le asignará la calificación final de NA (No Acreditada) y el alumno podrá
inscribir de nuevo curso o presentar nuevamente el examen para modificar
dicha calificación.
La calificación de NA se podrá modificar en los siguientes casos:
a. Cuando al cursar de nuevo la materia en su siguiente
inscripción, el alumno obtenga una calificación numérica
aprobatoria.
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b. Cuando el alumno logre el puntaje mínimo de graduación
establecido en su rectoría de zona en el examen para evaluar el
dominio del idioma inglés se asignará la calificación final
“Acreditada”.
La calificación NA no se considerará reprobatoria, ni será tomada en cuenta
para el cálculo del promedio o estatus académico del alumno.
Artículo 49
El Rector del Tecnológico de Monterrey podrá establecer políticas, comunes
a todos los campus, referentes a la obligación de los alumnos a someterse a
evaluaciones globales del nivel de conocimientos alcanzados al final de su
programa de preparatoria, profesional o posgrado. Asimismo, podrá
establecer la obligación de los alumnos de presentar exámenes generales de
un núcleo particular de las materias que constituyen su plan de estudios.
Estos exámenes serán comunes para todos los campus del Tecnológico de
Monterrey.
Sección III.7 Expedición de certificados completos de técnicos y
preparatoria, y graduación en las carreras profesionales y en los
programas de graduados
Artículo 50
No aplica para programas de posgrado..
Artículo 51
No aplica para programas de posgrado..
Artículo 52
No aplica para programas de posgrado..
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Artículo 53
No aplica para programas de posgrado.
Artículo 54
No aplica para programas de posgrado.
Artículo 55
Para obtener un diploma de especialidad, un grado de maestro, un grado de
especialidad médica o un grado de doctor en el Tecnológico de Monterrey se
requiere:
1. Haber terminado completamente el ciclo de profesional con anterioridad
a la aprobación de la primera materia del plan de estudios de
especialidad, maestría, especialidad médica o doctorado.
2. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, los requisitos
académicos previos del plan de estudios correspondiente, mediante los
exámenes de ubicación, exámenes de suficiencia o los cursos
remediales correspondientes.
3. Haber obtenido un título profesional- que tenga como antecedente la
preparatoria o su equivalente- que sea equivalente a los que imparte el
Tecnológico de Monterrey.
4. Haber cubierto todas las materias del plan de estudios de que se trate,
ya sea aprobando todas las materias en el Tecnológico de Monterrey o
bien obteniendo acuerdos de revalidación o equivalencia- conforme a
las normas correspondientes- de una parte de las materias con estudios
hechos en otras instituciones, y aprobando las materias restantes en el
Tecnológico de Monterrey. Las materias cursadas en universidades
extranjeras con las que se tengan convenios se considerarán, para
efectos de este artículo, como cursadas en el Tecnológico de Monterrey,
siempre que no excedan de un determinado porcentaje del plan de
estudios establecido para cada programa en particular.
5. En aquellos planes de estudio que así lo establezcan, haber elaborado
un proyecto de investigación o tesis que, haya sido presentado ante un
jurado académico y haya sido aprobado por dicho jurado.
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6. Haber cursado en el Tecnológico de Monterrey por lo menos el
equivalente a la segunda mitad del plan de estudios correspondiente,
para el caso de alumnos que tienen acuerdos de revalidación o
equivalencia de estudios de este nivel. Podrá tenerse flexibilidad en esta
norma en los programas de posgrado que, mediante un convenio, se
establezcan en conjunto con otras universidades.
Artículo 56
Para el caso de alumnos de transferencia interna, será el campus en que el
alumno curse las dos últimas materias de su plan de estudios de
especialidad, las cuatro últimas materias de su plan de estudios de maestría,
o la última mitad de su programa de doctorado el que expida el grado
correspondiente. Se acepta, sin embargo, que un campus expida el grado de
especialidad, el grado de maestro o el grado de doctor a un alumno que, por
así convenir con sus intereses y con autorización del propio campus, curse
en otro las últimas materias de su plan de estudios, siempre que éstas sean
menos de dos, para el caso de las especialidades y menos de cuatro, para el
caso de las maestrías y doctorados.
Artículo 57
En el caso de programas académicos conjuntos, que se ofrecen con
universidades extranjeras, los alumnos obtendrán un solo grado académico
de maestría, o de doctorado, que será emitido y firmado por las autoridades
de las instituciones participantes. En estos casos los alumnos deberán
aceptar que obtienen un grado que servirá para sus fines académicos para el
que no podrá solicitarse registro ni expedición de una cédula profesional ante
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 58
En los programas académicos que se ofrecen con convenio de doble
titulación o doble grado con universidades extranjeras, los alumnos podrán
obtener un título profesional o un grado académico de maestría o doctorado
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del Tecnológico de Monterrey y otro de las instituciones extranjeras
participantes, siempre que satisfagan los requisitos legales y académicos
establecidos por las instituciones participantes para ofrecer el doble grado
académico. El registro de los títulos profesionales y los grados académicos
obtenidos en este tipo de programas quedará sujeto a las normas de la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Sección III.8 Distinciones académicas
Artículo 59
El Tecnológico de Monterrey concede reconocimientos a los alumnos que
tengan un excelente desempeño académico.
En los niveles de preparatoria y profesional se otorgan:
- Menciones Honoríficas al 10% de los mejores alumnos de cada
generación a condición de que hayan obtenido un promedio final de
calificaciones igual o mayor a 90; y,
- Menciones Honoríficas de Excelencia a un subgrupo de estos alumnos.
En el nivel de posgrado se otorga:
- Menciones Honoríficas de Excelencia al mejor alumno de cada
programa en cada generación a condición de que haya obtenido un
promedio final de calificaciones superior a 95 y no haya reprobado
ninguna de las materias de su plan de estudios.
Los senados académicos regionales podrán establecer otras distinciones que
deberán estar en concordancia con aquellas establecidas para todo el
Tecnológico de Monterrey.
Sección III.9 Sanciones por bajo rendimiento académico
Artículo 60
No aplica para programas de posgrado.
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Artículo 61
Las normas contenidas en esta sección para los niveles de profesional y
posgrado serán uniformes en todo el Tecnológico de Monterrey.
Artículo 62
No aplica para programas de posgrado.
Artículo 63
No aplica para programas de posgrado.
Artículo 64
Los reglamentos de los programas de posgrado deberán incluir únicamente
normas tendientes a separar a los alumnos que demuestren bajo rendimiento
académico.
Artículo 65
Si algún senado académico regional deseara realizar cambios a cualquiera
de estas normas en el futuro, tendrá que someter a su proposición al Rector
del Tecnológico de Monterrey para que, en su caso, las normas cambien para
todos los campus que lo integran.
Artículo 66
No aplica para programas de posgrado.
Artículo 67
No aplica para programas de posgrado.
Artículo 68
No aplica para programas de posgrado.
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Artículo 69
No aplica para programas de posgrado.
Artículo 70
Los reglamentos académicos del nivel de posgrado deberán contener las
siguientes normas en cuanto a la permanencia de los alumnos en el
Tecnológico de Monterrey por razones académicas:
1. Serán dados de baja por mala escolaridad definitivamente quienes
reprueben una o más materias del plan de estudios de especialidad en
que estén inscritos (o el 16% o más del trabajo total que el plan de
estudios requiera) o que reprueben dos o más materias del plan de
estudios de la maestría, la especialidad médica o el doctorado en que
estén inscritos. Podrán solicitar su readmisión al Tecnológico de
Monterrey únicamente aquellos alumnos que requieran aprobar no más
de dos materias para cubrir la totalidad de las materias de su plan de
estudios.
2. Serán dados de baja por mala escolaridad definitivamente quienes
obtengan calificaciones finales inferiores a setenta y cinco en dos o más
cursos (o su equivalente) en el plan de estudios de especialidad (o en el
32% o más del trabajo total que el plan de estudios requiera) en que
estén inscritos o en tres o más cursos, si se trata de programas de
maestría, de especialidad médica o de doctorado. Podrán solicitar su
readmisión al Tecnológico de Monterrey únicamente aquellos alumnos
que cumplan con esta condición por primera vez y siempre y cuando
hubieran obtenido calificaciones inferiores a setenta y cinco pero iguales
o mayores a setenta. Esta solicitud será resuelta por un comité
integrado en la división académica a la que pertenezca el programa de
posgrado que se trate.
Para propósitos de este artículo no se tomarán en cuenta las calificaciones
finales de los cursos remediales. La readmisión al Tecnológico de
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Monterrey podrá ser solicitada por aquellos alumnos que cumplan con
alguna de las condiciones anteriores solamente por una única vez.
Capítulo IV.
REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS ALUMNOS DE LOS
PROGRAMAS DE POSGRADO DEL CAMPUS MONTERREY
*Este reglamento aplica para los niveles de especialidad, especialidades médicas y
doctorado. Existe un reglamento independiente para los programas de Maestría.
Sección IV.1 Generalidades
Artículo 1
El posgrado es la opción educativa posterior a la licenciatura, que tiene como
intención profundizar en los estudios sobre el campo específico del
conocimiento y que comprende los niveles de especialidad, maestría,
especialidad médica y doctorado.
Artículo 2
La especialidad tiene el objetivo de formar personas en un área específica de
una profesión. El cumplimiento de las condiciones establecidas para la
especialidad conduce a la obtención de un diploma.
Artículo 3
La especialidad médica tiene el objetivo de formar personas capacitadas en
el análisis, adaptación e incorporación en la práctica, de los avances de un
área específica del conocimiento o profesión. El cumplimiento de las
condiciones establecidas por el programa conduce a la obtención de un
grado académico de Especialista.
Artículo 4
El doctorado tiene el objetivo de formar personas capacitadas para la
investigación y docencia, con el dominio de temas específicos de alguna área
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del conocimiento, así como para generar nuevo conocimiento en forma
independiente y/o aplicarlo en forma original e innovadora. El cumplimiento
de las condiciones establecidas por el programa, conduce a la obtención de
un grado académico de Doctor.
Sección IV.2 Admisión
Artículo 5
Para ser admitido a los Programas de Posgrado en el Campus Monterrey, el
solicitante deberá:
1. Cumplir con los requisitos legales vigentes en el país.
2. Presentar la documentación que constate la conclusión y acreditación
de estudios de nivel licenciatura equivalentes a los que ofrece el
Tecnológico de Monterrey y que tengan como antecedentes la
preparatoria o su equivalente.
3. Poseer un promedio general de calificaciones finales en sus estudios
de nivel profesional al menos de ochenta, en una escala de cero a
cien, o su equivalente en otras escalas. Cada programa académico
podrá establecer requisitos superiores en el promedio de calificaciones
mínimo de admisión.
4. Cumplir con los requisitos de admisión establecidos para el programa
de posgrado de su elección.
Podrán ser admitidos como alumnos visitantes, los alumnos que evidencien
ante el Claustro del programa de posgrado, tener el conocimiento y la
formación académica necesaria para cursar las materias de su interés, de
conformidad con los criterios y condiciones del Reglamento Académico
establecido por el Instituto.
Las personas registradas como alumnos visitantes recibirán solamente una
constancia de estudios realizados; el cual no es el certificado oficial para la
revalidación de estudios en la República Mexicana.
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Aquellos alumnos que no hayan obtenido el puntaje mínimo en la prueba de
admisión y desearan ingresar como alumnos visitantes, será el Claustro del
programa de posgrado quien decidirá su admisión y la posibilidad de
acreditación de las materias cursadas y aprobadas como alumnos visitantes,
en el caso de que posteriormente se inscribiesen de manera oficial en el
programa de posgrado.
Los alumnos que provienen de universidades con las cuales el Instituto tiene
convenio de colaboración académica, podrán ser admitidos como alumnos
visitantes; y en el caso de optar por inscribirse de manera oficial en un
programa de posgrado, será posible que se le validen oficialmente las
materias que cursaron y aprobaron en su categoría de alumnos visitantes,
siempre y cuando las materias pertenezcan al plan de estudios vigente del
programa académico elegido.
Artículo 6
Los solicitantes a ingresar a los programas de posgrado, deberán:
a. Presentar el examen de admisión requerido por el Tecnológico de
Monterrey.
b. Alcanzar en dicho examen los estándares establecidos por el Campus
Monterrey para posgrado de su elección.
c. Cumplir con los requisitos que fije el claustro de profesores del programa
de posgrado al que desea ingresar.
Artículo 7
En caso de que el programa de posgrado requiera, los solicitantes admitidos
deberán comprobar ante el claustro, los conocimientos mínimos requeridos
para el programa de posgrado de su elección. Si no se acreditaren los
mencionados conocimientos, los alumnos deberán aprobar los cursos que se
ofrecen para ello.
Artículo 8
Los alumnos que estén inscritos en algún campus del Tecnológico de
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Monterrey y deseen transferirse a este campus, serán admitidos siempre y
cuando cumplan con los estándares establecidos por el Campus Monterrey
para el programa de posgrado de su elección.
Artículo 9
Para cambiar de programa académico de posgrado, el solicitante deberá
cumplir con los requisitos de admisión del programa de posgrado al que
desea ingresar.
Artículo 10
Los alumnos dados de baja por mala escolaridad en algún programa
académico de posgrado, no podrán ser admitidos o readmitidos a algún
programa de posgrado en este campus.
Artículo 11
Los alumnos dados de baja por mala escolaridad en otro campus del
Tecnológico de Monterrey, no podrán ser admitidos a los programas de
posgrado de este campus.
Sección IV.3 Revalidaciones, acreditaciones y transferencias
Artículo 12
Los cursos de posgrado aprobados en otra institución nacional o extranjera
podrán ser revalidados o acreditados, a petición del solicitante, de acuerdo
con los artículos de esta sección.
Artículo 13
Solamente podrán revalidarse o acreditarse materias cursadas en
instituciones reconocidas oficialmente.
Artículo 14
Sólo podrán revalidarse o acreditarse materias cuyo contenido y duración
sean similares al de aquéllas cuya revalidación o acreditación se pretende en
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el Tecnológico de Monterrey.
Artículo 15
Sólo podrán revalidarse o acreditarse materias cuya calificación sea
aprobatoria en la institución en que se cursaron, y que además resulte
satisfactoria de acuerdo con los estándares establecidos en el programa
académico en que se inscribe.
Artículo 16
No podrá revalidarse o acreditarse más del cincuenta por ciento de las
materias que integran el plan de estudios de posgrado.
Para los programas de posgrado que se establezcan en conjunto con
universidades de reconocido prestigio, podrá tenerse flexibilidad en este
artículo.
Artículo 17
Podrán ser revalidadas o acreditadas hasta el 50 por ciento de las materias
cursadas para obtener un segundo grado. Este porcentaje excluye las
materias de tesis.
Artículo 18
No podrá revalidarse o acreditarse una materia cuando haya sido
previamente cursada y reprobada en el Tecnológico de Monterrey.
Artículo 19
No podrán revalidarse o acreditarse materias que hayan sido cursadas en
otra institución si el alumno estuvo inscrito simultáneamente en el
Tecnológico de Monterrey.
Artículo 20
La solicitud de revalidación o acreditación de estudios anteriores, deberá de
realizarse al inicio del primer período académico de estancia de un alumno en
el programa de posgrado de su elección. El acuerdo de revalidación o
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acreditación no podrá ser modificado después de transcurrido el primer
período académico de inscripción del alumno.
Artículo 21
La revalidación o acreditación de estudios queda sujeta a las disposiciones
legales vigentes.
Artículo 22
A solicitud del alumno se le podrán dispensar materias fijas de su plan de
estudios cuando académicamente se justifique. Sin embargo, cada una de las
materias dispensadas deberá ser sustituida por otra materia. La dispensa
será acordada por el comité formado por el Director del Programa al que
pertenece el alumno, el Director de Admisiones y el Director del
Departamento a que corresponda la materia.
Sección IV.4 Períodos escolares
Artículo 23
Los cursos de los programas de posgrado, se imparten en períodos anuales,
semestrales o trimestrales, de acuerdo con el calendario oficial del
Tecnológico de Monterrey.
Artículo 24
El Campus Monterrey ofrece cursos intensivos de algunas de las materias de
los programas de posgrado semestrales y trimestrales. Los cursos intensivos
comprenden un mínimo de horas de clase, por lo menos igual al de los
cursos semestrales o trimestrales según sea el caso.
Sección IV.5 Inscripciones regulares
Artículo 25
Tienen derecho a inscribirse:
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1. Quienes hayan sido admitidos a los programas de posgrado.
2. Quienes habiendo sido alumnos de los programas de posgrado en el
período académico anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de
baja en los términos del artículo 49 y 50 de este reglamento.
Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse, quienes no concluyan
los trámites de inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido
el Instituto.
Artículo 26
El alumno es responsable de su inscripción y está sujeto a las normas
siguientes:
1. El alumno debe de seguir el plan de estudios de su posgrado vigente
en el momento de su ingreso. Si se retrasa, estará sujeto a las
modificaciones que pudieren llegar a adoptarse en el plan de estudios
correspondiente.
2. Para inscribirse en cualquier materia, se requiere que el alumno haya
cumplido con los requisitos académicos fijados para la misma.
Artículo 27
No se permite la inscripción de un alumno en dos o más programas
simultáneamente.
Artículo 28
La carga académica de un alumno de un programa de posgrado es de 48
unidades o menos para cada período académico. El director del programa de
posgrado podrá autorizar la inscripción del alumno hasta en 12 unidades
adicionales.
Artículo 29
Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que se
les consideren reprobadas, antes de que termine el primer tercio del período
académico. La autorización será dada por el director del programa
correspondiente, cuando al dar de baja de la materia no contravenga las
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Actualización 3/Enero/2013
normas bajo las cuales fue inscrito.
El alumno podrá darse de baja de todas sus materias en cualquier día de
clases del período. En este caso el alumno se considerará baja total del
programa correspondiente y deberá solicitar readmisión si desea inscribirse
nuevamente al Instituto.
Cuando un alumno realice el trámite de baja de todas las materias que cursa
en dicho período escolar, o deje de inscribirse durante uno o más períodos,
se sujetará a las condiciones del plan de estudios vigente en el momento de
su reinscripción.
El Comité de Admisiones analizará la autorización de aquellos alumnos que
deseen ingresar y, en caso de ser necesario determinará las condiciones bajo
las cuales el interesado podrá realizar inscripción sin contravenir lo dispuesto
en este Reglamento.
Sección IV.6 Inscripciones a los cursos intensivos
Artículo 30
Los cursos intensivos, al igual que los cursos semestrales o trimestrales, se
rigen por el presente Reglamento Académico.
Artículo 31
Durante los cursos intensivos de verano, la carga académica máxima en que
podrán inscribirse los alumnos será de veinticuatro unidades.
Artículo 32
En los períodos de cursos intensivos, los alumnos podrán dar de baja una o
más materias en cualquier momento del período hasta el último día de
clases, si que dichas materias se le consideren como reprobadas.
Artículo 33
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Los alumnos que deseen inscribirse en cursos intensivos en otro campus del
Tecnológico de Monterrey, tendrán que solicitar autorización con el director
del programa.
Sección IV.7 Evaluación del aprendizaje
Artículo 34
En los programas de posgrado, deberá reportarse, en las fechas establecidas
por la Dirección de Servicios Escolares, una calificación parcial y una final
sobre el desempeño académico de los alumnos inscritos en cada curso.
Artículo 35
Las evaluaciones, tanto parciales como finales, podrán hacerse a través de
exámenes, reportes de trabajos de investigación, participación en clase,
presentación de temas para discusión en seminarios, o medios similares.
Deberá existir siempre un testimonio escrito de las evaluaciones del curso.
El profesor de la materia dará a conocer a los alumnos la forma de
evaluación al iniciarse el curso.
Artículo 36
El profesor de la materia establecerá y comunicará por escrito al inicio de
cada período, las actividades académicas que se desarrollarán en el curso y
la contribución que tendrá cada una de ellas tanto en las evaluaciones
parciales como en la evaluación final.
Artículo 37
En las materias en que se requiera de un examen final escrito, éste deberá
presentarse en la fecha marcada en el Calendario Escolar.
Artículo 38
Las calificaciones se expresarán en números enteros, en una escala de uno a
cien.
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Artículo 39
La calificación final de un curso podrá dejarse pendiente y se reportará a la
Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional IN en los cursos en
los que:
a) Se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa de
los mismos haya quedado incompleto por la naturaleza de los trabajos o
por causas ajenas al alumno.
b) Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea
limitada o no pueda ser controlada por el alumno.
c) Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera.
Los departamentos académicos decidirán en qué cursos se podrá usar la
calificación provisional de IN y lo registrarán ante la Dirección de Servicios
Escolares.
En estos casos, el profesor responsable de la materia debe sustituir la
calificación IN por una calificación numérica a más tardar el último día de
clases del siguiente periodo escolar (semestral o trimestral); de no hacerlo, la
Dirección de Servicios Escolares la cambiará por una calificación SC.
La Dirección de Servicios Escolares asignará una calificación SC cuando por
causas de fuerza mayor el profesor no entregue en la fecha límite las
calificaciones correspondientes a las evaluaciones parciales o finales.
En el caso de evaluaciones parciales, el profesor deberá sustituir la calificación
SC por una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite para entrega
de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación
parcial. En el caso de una calificación final, el profesor de la materia deberá
asignar una calificación numérica a más tardar 48 horas después de la fecha
límite de la entrega de calificaciones finales.
La calificación SC no se considerará reprobatoria para efectos de cálculo del
promedio.
Artículo 40
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El profesor deberá reportar las calificaciones, a la Dirección de Servicios
Escolares, a más tardar en las fechas límites que para ello marca el
Calendario Escolar.
Artículo 41
En el Tecnológico de Monterrey se considera importante que los alumnos
asistan a las sesiones de clase que constituyen un curso, ya que en ellas se
realizan actividades de enseñanza aprendizaje relevantes para su formación
profesional; por lo tanto, los profesores deberán establecer criterios para
evaluar la responsabilidad y la puntualidad de los alumnos durante dichas
sesiones, los cuales se darán a conocer por escrito a los alumnos al inicio del
período escolar.
Artículo 42
Quedan reprobados en una materia al final de un período académico los
alumnos que estén en alguna de las siguientes situaciones:
1. Haber obtenido calificación final inferior a 70.
2. No haber realizado actividades de la evaluación final.
3. Haber perdido el derecho a la evaluación final en los términos del
artículo 41 de este reglamento.
Artículo 43
Cuando por causas de fuerza mayor, un alumno que tiene derecho a la
evaluación final, no lleva a cabo el examen o las actividades
correspondientes a ésta, podrá solicitar a su director del programa de
posgrado una evaluación extemporánea. En caso de que la solicitud proceda,
la evaluación extemporánea deberá llevarse a cabo antes de que el alumno
se inscriba en el siguiente período académico semestral o trimestral.
Artículo 44
El alumno podrá solicitar revisión de las calificaciones finales de las materias
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en las que estuvo inscrito en su período escolar. Esta solicitud la hará
directamente a su director del programa de posgrado por escrito, quien
estudiará dicha petición y en caso de que ésta proceda, la turnará al director
del departamento académico o de la unidad organizacional que administra
académicamente el curso correspondiente.
El derecho para solicitar revisión de las calificaciones finales prescribe un
mes después de que fueron reportadas a la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 45
Los alumnos de los programas de doctorado deberán presentar y aprobar un
examen integrador de los conocimientos de su especialidad en el que
demuestren el dominio intelectual de la misma. Este examen se presentará
de acuerdo a lo estipulado por el programa de graduados que administre el
plan de estudios de su doctorado.
Artículo 46
Los alumnos de los programas de doctorado deberán obtener aprobación de
su propuesta de tesis doctoral antes de iniciar el trabajo de investigación, de
acuerdo con el procedimiento administrativo del programa correspondiente.
Sanciones IV.8 Sanciones por deshonestidad académica
Artículo 47
Serán considerados académicamente deshonestos los actos individuales o
colectivos que se cometen dentro o fuera del salón de clases, como: copia,
plagio, uso deliberado de información falsa, entre otros. Se considerarán
responsables tanto los alumnos que cometan la falta, como a los que
permiten que se efectúe.
Artículo 48
Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto tal como queda
definido en este reglamento, su profesor podrá aplicar cualquiera de las
siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta.
Código: 4-DAAA-RA-04
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Actualización 3/Enero/2013
a. Asignar una calificación reprobatoria en la actividad correspondiente
en la que cometió la deshonestidad académica.
b. Asignar una calificación reprobatoria en la evaluación parcial y/o final y
enviar una notificación por escrito a la Dirección de Servicios
Escolares, así como al director del programa en que esté inscrito el
alumno.
c. Asignar al alumno una calificación DA en la evaluación parcial.
d. Asignar una calificación DA en la evaluación final del curso.
El alumno podrá solicitar apelación de la calificación DA asignada o de la
notificación por escrito, enviando una solicitud al director del programa
correspondiente, quien la turnará al director de la división a la que pertenece
el departamento que administra el curso. El director de división nombrará un
comité para que analice la solicitud y reporte su decisión final al profesor
correspondiente, al director del programa y éste a su vez, al alumno.
Los alumnos tendrán derecho a apelar la calificación final, la asignación de
un DA final o parcial o la notificación por escrito hasta un mes después de
que dicha sanción haya sido asignada.
Artículo 49
El alumno será dado de baja en forma definitiva al acumular dos
calificaciones o notificaciones de deshonestidad académica por escrito.
Sección IV.9 Bajas por mala escolaridad
Artículo 50
Serán dados de baja por mala escolaridad, los alumnos que obtengan:
a. Dos o más calificaciones finales inferiores a setenta en las materias
del plan de estudios.
b. Tres calificaciones finales inferiores a setenta y cinco en materias del
plan de estudios.
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Para este cómputo no se tomarán en cuenta los cursos remediales que
hubiere cursado al alumno.
No se aplicará la baja académica en términos de inciso b cuando un alumno
cumpla con todos los requisitos de graduación que establece el artículo 52.
Artículo 51
Los alumnos que incurrieron en alguna de las situaciones descritas en el
artículo 50, podrán solicitar su readmisión al director del programa, siempre y
cuando:
a. Cumplan por primera vez con la condición descrita en el artículo 50 a.
y tuvieren, como máximo, dos materias pendientes para terminar su
programa de posgrado.
b. Cumplan por primera vez con la condición descrita en el artículo 50 b.
Estas solicitudes serán juzgadas por un comité integrado por profesores del
claustro del programa académico. Dicho comité podrá decidir la readmisión
del alumno al Instituto. Los alumnos readmitidos serán dados de baja
definitivamente, de no aprobar con calificación igual o superior a ochenta las
materias pendientes de su plan de estudios.
Sección IV.10 Requisitos de graduación
Artículo 52
Para obtener el grado académico de posgrado se requiere:
1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento.
2. Presentar el título de profesional correspondiente a los estudios de
nivel de licenciatura a que se refiere el artículo 5 de este reglamento.
3. Cubrir todas las materias del plan de estudios en vigor al iniciar los
estudios de posgrado, en alguna de las siguientes formas:
a. Cursando y aprobando en el Instituto todas las materias.
b. Acreditando o revalidando parte de las materias con estudios
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realizados en otras instituciones. Acreditando o revalidando parte de las materias con estudios realizados en otras instituciones.
4. Obtener un promedio de calificaciones finales de todas las materias del
plan de estudios igual o superior a ochenta. Para calcular este promedio se
tomará en cuenta todas las materias cursadas, revalidadas o acreditadas por
el alumno y que correspondan a su plan de estudios, salvo los cursos
introductorios o remediales.
Artículo 53
Para la obtención del grado de Doctor, además de lo establecido en el
artículo anterior, se requiere :
a. Defender y aprobar una tesis ante un jurado, en los términos
del reglamento que establezca el programa de doctorado. El
jurado deberá estar integrado por tres o cinco miembros; por
lo menos uno de ellos será profesor del Tecnológico de
Monterrey. El jurado será presidido por el asesor de tesis y
podrá estar integrado por profesionistas distinguidos de la
comunidad, miembros del claustro académico y profesores
del Tecnológico de Monterrey, todos ellos con grado
académico de Doctor.
b. Cumplir con los requisitos adicionales que estableciera, en
su caso, el reglamento del programa de doctorado.
Artículo 54
Además de lo establecido en el artículo 52 para la obtención de un grado de
diploma de especialidad, el graduando deberá – cuando así se requiera en el
plan de estudios- defender ante un jurado su tesis. El jurado estará integrado
por el asesor de tesis- quien deberá cumplir con las credenciales
establecidas por el Instituto- y por dos miembros del claustro académico o
profesionistas distinguidos de la comunidad con grado académico equivalente
o superior al grado que pretende el sustentante.
El resultado de la defensa de tesis será la calificación final del último curso de
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tesis o equivalente, la cual será asignada por el jurado. En caso de no
cumplir con el requisito señalado anteriormente al término del periodo en el
cual el alumno inscribió el último curso de tesis, el jurado asignará la
calificación de IN, que indicará que el proyecto o la tesis está incompleto.
Una vez aprobado el último curso de tesis, el graduando deberá presentar un
examen de grado que podrá ser público o privado. En este examen se podrá
cuestionar al sustentante sobre su tesis y aspectos generales de
conocimiento relacionados con su plan de estudios. Al expedir el acta del
examen de grado, el jurado podrá emitir una de las siguientes calificaciones
cualitativas:
a. Aprobado por mayoría
b. Aprobado por unanimidad
c. Aprobado por unanimidad con tesis sobresaliente
Sección IV.11 Reconocimientos
Artículo 55
En cada ceremonia de graduación, el Instituto hará entrega de una Mención
Honorífica de Excelencia al alumno con el mejor promedio de cada
especialidad médica, siempre y cuando haya obtenido un promedio igual o
superior a noventa y cinco, y no haya reprobado alguna de las materias de
su plan de estudios.
Sección IV.12 Disposiciones generales
Artículo 56
Cada división académica podrá establecer reglamentos operativos para sus
programas de posgrado, siempre que no contravengan las disposiciones de
este documento. Estos reglamentos operativos deberán ser aprobados por el
Senado Académico.
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Artículo 56 transitorio
Las divisiones académicas deberán presentar al Senado Académico, para su
aprobación, los reglamentos de operación de los programas de maestría y de
doctorados a más tardar el 3 de abril de 2009. Se asumirá que los
programas de posgrado que no cuenten con los reglamentos de operación
aprobados en agosto de 2009, se regirán únicamente por el presente
Reglamento.
Artículo 57
Los capítulos I, II y III, que aparecen en este documento, son parte de las
Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey, las
cuales pueden ser modificadas únicamente por el Rector del Tecnológico de
Monterrey.
Artículo 58
Los casos no previstos en este reglamento serán estudiados y resueltos por
un comité integrado por el Director del Programa Académico de Posgrado, el
Director de Servicios Escolares y un miembro del claustro académico del
programa correspondiente, nombrado por el Director de su División
Académica.
Artículo 59
El desconocimiento del presente Reglamento no podrá ser utilizado como
argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos expresados en
el mismo.