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Código: 4-DAAA-RA-04 Versión: 00 Actualización 3/Enero/2013 TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY Reglamento Académico para Alumnos de Especialidad, Especialidades Médicas y Doctorado CONTENIDO 1. Introducción. 2. Capítulo I. Alcance de este documento. 3. Capítulo II. Políticas académicas. 4. Capítulo III. Normas Académicas Generales del Tecnológico del Monterrey. Sección III.1 Definiciones generales. Sección III.2 Admisión de alumnos. Sección III.3 Revalidaciones, equivalencias y acreditaciones. . Sección III.4 Períodos escolares. Sección III.5 Inscripciones. Sección III.6 Evaluación del aprendizaje. Sección III.7 Expedición de certificados completos de preparatoria, y graduación en las carreras profesionales y en los programas de posgrado. Sección III.8 Distinciones académicas. Sección III.9 Sanciones por bajo rendimiento académico. 5. Capítulo IV. Reglamento Académico para los Alumnos de los Programas de Posgrado del Campus Monterrey. Sección IV.1 Generalidades. Sección IV.2 Admisión de alumnos Sección IV.3 Revalidaciones, acreditaciones y transferencias. Sección IV.4 Períodos escolares. Sección IV.5 Inscripciones regulares. Sección IV.6 Inscripciones a los cursos intensivos. Sección IV.7 Evaluación del aprendizaje. Sección IV.8 Sanciones por deshonestidad académica. Sección IV.9 Bajas por mala escolaridad. Sección IV.10 Requisitos de graduación. Sección IV.11 Reconocimientos. Sección IV.12 Disposiciones generales.

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Actualización 3/Enero/2013

TECNOLÓGICO DE MONTERREY – CAMPUS MONTERREY

Reglamento Académico para Alumnos de Especialidad, Especialidades

Médicas y Doctorado CONTENIDO 1. Introducción. 2. Capítulo I. Alcance de este documento. 3. Capítulo II. Políticas académicas.

4. Capítulo III. Normas Académicas Generales del Tecnológico del

Monterrey. Sección III.1 Definiciones generales.

Sección III.2 Admisión de alumnos. Sección III.3 Revalidaciones, equivalencias y acreditaciones.

. Sección III.4 Períodos escolares. Sección III.5 Inscripciones. Sección III.6 Evaluación del aprendizaje. Sección III.7 Expedición de certificados completos de preparatoria,

y graduación en las carreras profesionales y en los programas de posgrado.

Sección III.8 Distinciones académicas. Sección III.9 Sanciones por bajo rendimiento académico.

5. Capítulo IV. Reglamento Académico para los Alumnos de los Programas

de Posgrado del Campus Monterrey.

Sección IV.1 Generalidades. Sección IV.2 Admisión de alumnos Sección IV.3 Revalidaciones, acreditaciones y transferencias. Sección IV.4 Períodos escolares. Sección IV.5 Inscripciones regulares.

Sección IV.6 Inscripciones a los cursos intensivos. Sección IV.7 Evaluación del aprendizaje. Sección IV.8 Sanciones por deshonestidad académica. Sección IV.9 Bajas por mala escolaridad.

Sección IV.10 Requisitos de graduación. Sección IV.11 Reconocimientos. Sección IV.12 Disposiciones generales.

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INTRODUCCION

Esta legislación está basada en los siguientes documentos:

Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de

Monterrey.

Reglamento Académico para los alumnos de los Programas de

Posgrado del Campus Monterrey.

Las Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey,

constituyen el marco general para la legislación académica de la Institución.

Dichas políticas deberán adoptarse en todos los Campus que forman parte

del Tecnológico de Monterrey para asegurar su buen funcionamiento.

El contenido del Reglamento Académico constituye las normas y políticas

que regulan la admisión y desempeño académico de los alumnos de este

Campus Monterrey. Este reglamento lo define el Senado Académico del

Campus Monterrey, de acuerdo al Artículo 162 en sus incisos 2-b, c,d,e,f y g

del Estatus General del Sistema Tecnológico de Monterrey.

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Capítulo I. ALCANCE DE ESTE DOCUMENTO

Esta legislación académica contiene la reglamentación que deben seguir los

alumnos de posgrado como apoyo a su actividad académica, misma que el

Campus Monterrey considera óptima para desarrollar adecuadamente la

tarea de la propia formación del estudiante.

Asimismo estas normas establecen, en forma general, las reglas que deben

seguir las distintas divisiones y departamentos académicos para atender a los

alumnos en forma general. Sin embargo, las divisiones y departamentos

académicos, deberán establecer normas específicas para aquellos cursos o

actividades académicas que empleen metodologías educativas innovadoras

así como laboratorios, talles, clínicas o seminarios que requieran un

tratamiento especial.

El presente documento consta de cuatro capítulos:

En los capítulos I y II, contiene Alcance y Políticas Académicas.

El Capítulo III, contiene las Normas Académicas Generales del Tecnológico

de Monterrey, que regulan el desempeño académico de los alumnos de los

Programas de Maestría, Residencias de Especialidad y Doctorado.

Capítulo IV, contiene el Reglamento Académico para Los Alumnos de los

Programas de Posgrado del Campus Monterrey.

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Capítulo II. POLITICAS ACADEMICAS

Como base para establecer las normas académicas contenidas en el

presente documento, se enuncian a continuación las premisas básicas que

rigen el proceso educativo en el Tecnológico de Monterrey:

1. La selección de los alumnos que ingresan al Tecnológico de Monterrey

debe ser consistente con la Misión del propio Tecnológico de Monterrey.

2. La selección de los alumnos que ingresan al Tecnológico de Monterrey,

además de servir al cumplimiento de su misión educativa, debe

considerar la responsabilidad del Tecnológico de Monterrey de evitar el

posible fracaso académico, en el propio Tecnológico de Monterrey, de

aquellos alumnos que no alcancen el estándar de admisión.

3. La importancia de establecer normas para la revalidación y acreditación

de estudios queda manifiesta al considerar que el Tecnológico de

Monterrey, al otorgar un diploma de preparatoria, un título de

profesional o un grado académico, está avalando la formación de un

alumno. En este sentido reviste importancia particular la consideración

de que las materias terminales de un plan de estudios de enseñanza

superior son las que consolidan la formación profesional que el

Tecnológico de Monterrey avala al otorgar el título correspondiente.

4. Las normas de inscripción que deben contener los reglamentos

académicos revisten importancia en cuanto se les considera no como

restrictivas de la libertad de acción de un alumno, sino en cuanto

coadyuvan a que su actividad académica esté estructurada en un marco

que el Tecnológico de Monterrey considera óptimo para desarrollar

adecuadamente la tarea de la propia formación del alumno.

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5. La carga académica de un alumno debe tener un límite máximo que le

asegure la oportunidad de alcanzar un óptimo rendimiento académico.

6. La legislación relativa a los exámenes, calificaciones y evaluaciones

reconoce que el proceso de enseñanza y aprendizaje conlleva la

obligación de otorgar una constante retroalimentación a los alumnos

para que puedan reconocer sus logros y errores, al igual que sus

avances.

7. La evaluación final de un curso es una parte fundamental del proceso

enseñanza y aprendizaje porque sirve para que los alumnos integren

los conocimientos adquiridos en un curso.

8. Es fundamental que los alumnos asistan a la mayoría de las sesiones

presenciales o virtuales que constituyen un curso. Esto conlleva la

obligación, por parte del Tecnológico de Monterrey, de asegurar que lo

que ocurre en dichas sesiones sea significativo para el aprendizaje de

los alumnos.

9. Todos los procedimientos para la evaluación del aprendizaje deberán

asegurar que se guarde el rigor académico demandado por la Misión del

Tecnológico de Monterrey.

10. Aun cuando se tenga una buena selección de los alumnos que ingresan

al Tecnológico de Monterrey, habrá algunos cuyos resultados

académicos no sean los esperados. Es por ello que se establecen

normas tendientes a separar del mismo a quienes demuestren, con su

bajo rendimiento académico, el no estar en condiciones de aprovechar

los recursos que el Tecnológico de Monterrey pone a su disposición.

Las normas referentes a este asunto tienen, por lo tanto, el propósito de

seleccionar a quienes deseen continuar siendo alumnos del Tecnológico

de Monterrey como alumnos de reingreso o transferencia interna.

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11. Con el fin de incorporar un componente de internacionalización en la

educación de sus alumnos, el Tecnológico de Monterrey firma convenios

de intercambio de alumnos y acuerdos de cooperación académica

internacional con instituciones educativas extranjeras que cuentan, en

su país, con reconocimiento oficial. A través de esos convenios, los

alumnos del Tecnológico de Monterrey tienen la oportunidad de realizar

parte de su programa académico en universidades extranjeras.

12. El Tecnológico de Monterrey participa, con universidades extranjeras, en

programas de doble titulación en el nivel profesional; y en el nivel de

maestría, en programas de doble grado o grado conjunto. Los alumnos

que participan en programas de doble titulación y doble grado, recibirán

certificaciones independientes de cada institución; los alumnos que

participan en programas de grado conjunto recibirán una sola

certificación expedida por ambas instituciones.

13. El Tecnológico de Monterrey promueve la movilidad social a través de

sus programas de becas y créditos educativos para alumnos con alto

desempeño académico e insuficientes recursos económicos.

14. Los profesores del Tecnológico de Monterrey constituyen el núcleo de

la actividad fundamental del mismo, por lo que se espera que tengan

una alta calidad académica y personal.

15. La investigación que hagan los profesores del Tecnológico de Monterrey

debe tener una calidad y una relevancia congruentes con la Misión del

propio Tecnológico de Monterrey.

16. Las actividades de extensión deben contribuir al cumplimiento de la

Misión del Tecnológico de Monterrey; en ellas participan los profesores

adscritos a los departamentos académicos y a los centros de

investigación.

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17. El período sabático es una actividad mediante la cual el Tecnológico de

Monterrey reconoce a los profesores por sus años de experiencia

docente como una oportunidad más para que se desarrollen

académicamente.

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CAPITULO III. NORMAS ACADEMICAS GENERALES DEL TECNOLOGICO

DE MONTERREY

Sección III.1 Definiciones generales Artículo 1

Los reglamentos académicos deben considerar, para efectos necesarios los

siguientes tipos de alumnos, clasificados en función de su relación académica

anterior con el Tecnológico de Monterrey:

1. Alumnos de primer ingreso: son los alumnos que nunca antes habían

sido alumnos del Tecnológico de Monterrey en ninguno de los

niveles- preparatoria, profesional y posgrado- en que se lleva a cabo

la labor educativa prioritaria del Tecnológico de Monterrey.

2. Alumnos de reingreso: son los alumnos inscritos en un determinado

campus del Tecnológico de Monterrey, cuya inscripción anterior en el

Tecnológico de Monterrey había sido en ese mismo campus, sin

importar el nivel en que habían estado inscritos.

3. Alumnos de transferencia interna: son los alumnos inscritos en un

determinado campus del Tecnológico de Monterrey, cuya inscripción

anterior en el Tecnológico de Monterrey había sido en otro campus.

4. Alumnos de transferencia externa: son los alumnos, inscritos

regularmente en universidades extranjeras, que cursan materias en

el Tecnológico de Monterrey por un período de tiempo menor al de la

duración de un programa académico.

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Sección III.2 Admisión de alumnos Artículo 2

Quienes deseen ser admitidos como alumnos en el Tecnológico de Monterrey

deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Presentar un examen de admisión, cuya naturaleza será establecida por

el Rector del Tecnológico de Monterrey; y obtener en dicho examen al

menos el puntaje que haya sido establecido como mínimo para la

admisión por el propio Rector del Tecnológico de Monterrey. En el caso

de alumnos de licenciatura que participen en programas de doble

titulación o de alumnos de posgrado que participen en programas de

doble grado o grado conjunto establecidos con universidades

extranjeras, se consideran como equivalentes los procesos de admisión

de cada una de dichas instituciones extranjeras para los alumnos

extranjeros participantes en el programa. Esta consideración será válida

también para los alumnos de transferencia externa, de acuerdo con la

definición contenida en el artículo 1.

b. Haber obtenido, en el ciclo académico anterior, al menos el promedio de

calificaciones establecido como mínimo para el ingreso a los diferentes

niveles educativos.

Los campus podrán establecer, adicionalmente, otros requisitos de admisión

tales como cartas de buena conducta y entrevistas.

Artículo 3 El establecimiento de un puntaje mínimo general en el examen para la

admisión al Tecnológico de Monterrey no limita a las rectorías regionales la

libertad de exigir puntajes superiores o de establecer requisitos particulares

para algunos de los programas académicos que ofrecen.

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Artículo 4 Todos los reglamentos académicos deben contener, en lo relativo a

admisiones, un artículo que señale que los alumnos deben cumplir con los

requisitos legales vigentes en el país. En el caso particular de los programas

de especialidad, maestría, especialidad médica y doctorado se requerirá,

además, que los estudios de nivel profesional efectuados por el candidato a

ingreso sean equivalentes a los que ofrece el propio Tecnológico de Monterrey

y que tengan como antecedente la preparatoria o su equivalente. Asimismo,

será requisito de admisión a los programas de especialidad, maestría,

especialidad médica y doctorado el que el solicitante haya tenido un promedio

general de calificaciones finales de 80, como mínimo, en sus estudios de nivel

profesional, en una escala de 0 a 100, o su equivalente en otras escalas.

Artículo 5

Si un alumno fue admitido a un campus de una rectoría regional y desea

transferirse a otra rectoría regional deberá cumplir con las normas que para el

proceso de transferencia interna tenga establecidas la rectoría a la que desee

transferirse.

Artículo 6

Las normas de admisión aquí consignadas podrán ser aplicables, en casos

excepcionales, a alumnos de reingreso y de transferencia interna.

Artículo 7

Todos los reglamentos académicos deberán establecer caminos de resolución

para los casos no previstos en materia de admisiones.

Sección III.3 Revalidaciones, equivalencias y acreditaciones Artículo 8 Para las normas relacionadas con hacer válidas, en un determinado campus

del Tecnológico de Monterrey materias aprobadas fuera del Tecnológico de

Monterrey por un determinado alumno, tanto en el nivel de preparatoria como

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en los de profesional y posgrado, deben utilizarse en los reglamentos

académicos los términos legales que se definen en los siguientes párrafos, así

como el término establecido para el registro de materias aprobadas y

reprobadas en el propio Tecnológico y en universidades con las que se tiene

convenio de colaboración.

1. Revalidación: es el acto por el cual se hacen válidas en una

institución educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas

por un determinado alumno en una institución educativa extranjera.

Este acto requiere actualmente, para el Tecnológico de Monterrey,

de un acuerdo de revalidación expedido por la Secretaría de

Educación Pública.

2. Equivalencia: es el acto por el cual se hacen válidas en una

institución educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas

por un determinado alumno en otra institución educativa mexicana.

Este acto requiere actualmente, para el Tecnológico de Monterrey,

de un acuerdo de equivalencia expedido por la Secretaría de

Educación Pública.

3. Acreditación: es el acto por el cual se registran en el plan de

estudios de un determinado alumno las materias cursadas por él –

tanto las aprobadas como las reprobadas en - :

a. El mismo campus pero en un diferente plan de estudios,

cuando dichas materias sean equivalentes en contenido.

b. Otro campus del propio Tecnológico de Monterrey.

c. Una universidad extranjera con la cual el Tecnológico de

Monterrey tiene convenio de colaboración. Este acto sustituye

el acto de revalidación, descrito en el inciso 1 de este artículo.

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Artículo 9 Los acuerdos de revalidación y equivalencia de alumnos que se inscriben en el

Tecnológico de Monterrey con estudios parciales de algún ciclo, cursados en

otra institución educativa, son expedidos por la Secretaría de Educación

Pública con base en una propuesta que en cada caso particular hace el propio

Tecnológico de Monterrey. Los senados académicos deben establecer las

normas a observar para hacer dichas propuestas, de acuerdo con lo

establecido en los restantes artículos de esta sección.

Artículo 10 Todos los cursos de cualquier nivel que sean registrados como aprobados en

el plan de estudios de un alumno por revalidación o equivalencia deben ser

similares a los a los impartidos por el Tecnológico de Monterrey en cuanto al

contenido y la duración de los mismos.

Para aceptar un acuerdo de revalidación o equivalencia se deben cumplir los

siguientes requisitos:

1. Las materias cursadas en otra institución deben de tener una calificación

mínima de 80/100 o su equivalente en otra escala de calificaciones.

2. La materia cursada en la otra institución y la materia por la que se

solicite el acuerdo de revalidación o equivalencia en el Tecnológico de

Monterrey deben ser similares en al menos el 80% de sus contenidos.

3. En el caso de que la materia tenga como requisito materias remediales,

al aspirante se le podrá solicitar que presente y apruebe el examen

remedial correspondiente.

4. No se podrá aceptar revalidación o equivalencia de una materia cuyo

requisito académico no haya sido acreditado.

Artículo 11 No podrá registrarse en el plan de estudios de un alumno, como resultado de

un proceso de revalidación, equivalencia o acreditación de estudios en el

extranjero, más del 50% de las materias que integran el plan de estudios de

preparatoria, de una carrera profesional, de una especialidad, de una maestría,

de una especialidad médica o de un doctorado.

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Artículo 12

En los programas de licenciatura con doble titulación y en los programas de

posgrado con doble grado que se establezcan en conjunto con universidades

extranjeras, podrán revalidarse el equivalente a un 75% del total de materias

en el plan de estudios del alumno siempre y cuando las materias hubieran sido

cursadas en la universidad extranjera con la cual se ofrece el programa.

Artículo 13

Si un alumno desea cursar una segunda carrera profesional en el Tecnológico

de Monterrey no podrá acreditar para la segunda carrera más del 75% de las

materias cursadas en la primera carrera profesional.

Artículo 14

Si un alumno desea cursar un segundo programa de maestría en el

Tecnológico de Monterrey no podrá acreditar para el segundo programa más

del 50% de las materias cursadas en el primer programa de maestría.

Artículo 15

No podrán registrarse como aprobadas en el plan de estudios de un alumno

por revalidación o equivalencia las materias del último semestre del plan de

estudios que debe cursar el alumno en cuestión para completar su plan de

estudios de preparatoria o profesional en el Tecnológico de Monterrey, ni las

dos últimas de un programa especialidad, ni las últimas cuatro materias, si se

trata de una maestría, una especialidad médica o un doctorado. Para los

programas de licenciatura de doble titulación, titulación y grado y para los

programas de posgrado de doble grado que se establezcan en conjunto con

universidades extranjeras, podrá tenerse flexibilidad en esta norma.

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Artículo 16

En los programas de preparatoria o de las carreras profesionales no podrán

registrarse, como resultado de un proceso de revalidación o equivalencia,

materias que hayan sido cursadas en otra institución educativa si

simultáneamente el alumno estuvo inscrito en el Tecnológico de Monterrey.

Sin embargo, los alumnos de posgrado podrán revalidar o hacer equivalentes

materias cursadas en las circunstancias a que se refiere este artículo, si

cuentan con la autorización del director del programa, quien deberá verificar

el cumplimiento del artículo 10 y que la carga académica del alumno en

ambas instituciones no exceda a la permitida en el Tecnológico de Monterrey.

Artículo 17

Los alumnos de las carreras profesionales podrán cursar en una universidad

extranjera, con la cual el Tecnológico de Monterrey tenga convenio de

colaboración, un máximo de dos períodos académicos semestrales y dos

períodos académicos de verano; lo anterior implica que un alumno podrá

acreditar un máximo de 16 materias de su plan de estudios siempre que

cumpla los requisitos establecidos. En caso de que un alumno desee tener una

estancia mayor a la establecida en este artículo en una universidad extranjera,

podrá revalidar los estudios hechos en esa universidad siempre que las

materias revalidadas no excedan el 50% de las correspondientes a su plan de

estudios, según se establece en el artículo 11 de este documento.

Artículo 18

Para el caso particular de las carreras profesionales y de los programas de

posgrado deberá tenerse presente, al establecer las normas de revalidación y

equivalencia, la norma relacionada con los requisitos de graduación que

establece que deberán cursarse y aprobarse en el Tecnológico de Monterrey,

cuando menos las materias equivalentes a los cuatro últimos semestres del

plan de estudios de la carrera profesional correspondiente o la última mitad

del programa de posgrado correspondiente. La norma anterior tiene como

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base la consideración de que este grupo de materias es el que contiene la

parte medular de la carrera profesional o programa de posgrado de que se

trate. Para los programas de doble titulación, titulación y grado o grado en

conjunto, podrá tenerse flexibilidad para aplicar la norma mencionada en este

artículo.

Artículo 19

Para el caso particular de los programas de posgrado, los estudios efectuados

en otras universidades no serán necesariamente considerados como

revalidables o equivalentes. El claustro del programa académico de que se

trate, a través del director del mismo, determinará los criterios adecuados para

estos casos, en función de las universidades de procedencia de los candidatos.

Artículo 20

En el Tecnológico de Monterrey se acepta la práctica de pedir a los alumnos de

primer ingreso que soliciten revalidación o equivalencia de materias, la

presentación de los exámenes de ubicación vigentes en el propio Tecnológico

de Monterrey, como requisito para la tramitación de dicha revalidación o

equivalencia. Lo mismo se aplica a la presentación de exámenes de suficiencia

tendientes a evaluar el conocimiento de las materias de las cuales se solicita

revalidación o equivalencia.

Artículo 21

Aun cuando las normas para la revalidación y acreditación pudieren variar

entre las rectorías regionales, el acuerdo de revalidación o equivalencia

obtenido por un alumno al ingresar al Sistema Tecnológico de Monterrey en

alguno de sus campus, será válido para cualquier campus, si el alumno se

transfiere después de haber cursado y aprobado cuando menos el

equivalente a dos semestres de estudios en el campus inicial.

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Sección III.4 Períodos escolares

Artículo 22

Los cursos de preparatoria y profesional tendrán que ser impartidos en

períodos semestrales; los de especialidad serán impartidos en períodos

semestrales pero podrán tener otros formatos; los de maestría, especialidad

médica y doctorado, podrán impartirse en períodos semestrales o

trimestrales.

Artículo 23

Las rectorías regionales podrán adoptar otros tipos de calendarios escolares

para algunos de sus programas académicos, cuando se trate de programas

académicos conjuntos con otras universidades. Para cada uno de estos

casos en particular, se requerirá la autorización expresa del Rector del

Tecnológico de Monterrey.

Artículo 24

Un semestre debe estar integrado por lo menos 75 días hábiles de clase, lo

que implica que a un curso que se imparte a razón de tres horas semanales

de clase correspondan 45 horas clase, como mínimo. Los cursos intensivos

de los programas semestrales tendrán que ser impartidos en, por lo menos,

cinco semanas de clase y deberán cubrir igualmente, 45 horas de clase como

mínimo.

Para los cursos equivalentes a cursos semestrales impartidos por la

Universidad Virtual, no será necesario cumplir con el número de horas de

clase establecido en este artículo. Sin embargo, dichos cursos deberán

cumplir con la carga de trabajo total asignada a cada curso de acuerdo con

los artículos 90, 103, 108 y 122, del documento de Políticas y Normas

Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey, según se trate de

cursos de profesional, especialidad, maestría o doctorado.

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Artículo 25

Un trimestre tiene una duración de 11 semanas. Los cursos de los períodos

trimestrales correspondientes a los que los programas semestrales se

imparten a razón de tres hora clase por semana, se impartirán a razón de tres

horas y media de clase por semana para tener un total de 38.5 horas en total

por trimestre. Los cursos intensivos de los programas trimestrales deberán

tener igual número de horas de clase que los cursos trimestrales.

Para los cursos equivalentes a cursos trimestrales impartidos por la

Universidad Virtual, no será necesario cumplir el número de horas de clase

establecido en este artículo. Sin embargo, dichos cursos deberán cumplir con

la carga de trabajo total asignada a cada curso de acuerdo con los artículos

103, 108 y 122, del documento de Políticas y Normas Académicas Generales

del Tecnológico de Monterrey, según se trate de cursos de profesional,

especialidad, maestría o doctorado.

Artículo 26

De acuerdo con el inciso 12 del artículo 22 del Estatuto General del

Tecnológico de Monterrey, el Calendario Escolar debe ser igual para todos

sus campus. Los programas de especialidad podrán tener calendarios

distintos en las diferentes zonas y campus cuando no se ofrezcan en

formatos semestrales o trimestrales.

Sección III.5 Inscripciones

Artículo 27

La inscripción de los alumnos en los cursos de su plan de estudios debe

efectuarse de manera que se cumpla con los requisitos académicos de las

materias y con su seriación dentro del propio plan de estudios.

Artículo 28

No se permite la inscripción de un alumno en dos o más carreras

profesionales o programas académicos simultáneamente.

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Artículo 29

Si un alumno se retrasa en su plan de estudios debido a su escolaridad o a

haber dejado de inscribirse durante uno o más períodos académicos, estará

sujeto a las modificaciones que llegaren a adoptarse en el plan de estudios.

Artículo 30

La carga académica de un alumno se mide en unidades, mismas que se

definan en el artículo * 76 del documento Políticas y Normas Académicas

Generales. El Tecnológico de Monterrey considera que 48 unidades es una

carga adecuada, cifra alrededor de la cual deben estructurarse los planes de

estudio y las normas de inscripción, a excepción de los correspondientes a

los programas de especialidad médica, como se indica en el artículo 75 del

documento Políticas y Normas Académicas Generales.

Nota : *Artículo 76 establece: Las unidades de un curso se definen como las

horas de trabajo por semana que se espera que un alumno dedique al curso

para cumplir con los objetivos del mismo. Las unidades incluyen tanto las

horas que supone la asistencia al curso como las dedicadas al trabajo

individual del alumno.

Artículo 31

La carga académica máxima permitida durante un período escolar debe ser

similar en las diversas carreras profesionales y programas académicos y en

los diferentes niveles, a excepción de la correspondiente a los programas de

especialidad médica como se indica en el artículo 75 del documento Políticas

y Normas Académicas Generales.

Artículo 32

Los reglamentos académicos podrán tener normas de excepción en lo

relativo a la carga académica permitida para los alumnos que hayan

demostrado un excelente desempeño académico o para evitar que los

alumnos tengan que cursar una sola materia en su último semestre de su

inscripción en un determinado plan de estudios.

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Actualización 3/Enero/2013

Artículo 33

No aplica para programas de posgrado..

Artículo 34

Todas las normas de inscripción deberán también aplicarse, en su esencia,

durante los cursos intensivos.

Sección III.6 Evaluación del aprendizaje

Artículo 35

La evaluación del desempeño académico de los alumnos en cada uno de sus

cursos deberá de realizarse por medio de evaluaciones parciales y de una

evaluación final en los programas semestrales. En los cursos de los

programas trimestrales se tendrá al menos una evaluación parcial y una final.

Los resultados de las evaluaciones parciales conducirán a calificaciones

parciales; el resultado de las evaluaciones parciales y la evaluación final

conducirá a una calificación final. Todas estas calificaciones deberán

reportarse de acuerdo con los procedimientos de administración académica

establecidos oficialmente.

Estas normas podrán ser distintas en cuanto a las evaluaciones parciales y

finales para los programas de especialidad que no se impartan ni en el

formato semestral ni en el trimestral, y para los programas de la Universidad

Virtual. Sin embargo, a cada curso o conjunto de actividades de los que

integran dichos programas académicos deberá asignársele una calificación

final.

Artículo 36

Deberá buscarse un balance adecuado entre el peso que se da a las

evaluaciones parciales y la evaluación final para integrar la calificación final.

Artículo 37

La evaluación final es obligatoria y no puede eximirse a ningún alumno de

ella.

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Actualización 3/Enero/2013

Artículo 38

Las evaluaciones parciales y finales podrán efectuarse a través de diversos

medios. Sin embargo, siempre deberá existir una evidencia física de la

evaluación del curso, que testimonie el cumplimiento con el procedimiento de

evaluación establecido en el programa del curso de que se trate.

Artículo 39

Las calificaciones en el Tecnológico de Monterrey se expresan en números

enteros, en una escala de uno a cien.

Artículo 40

La calificación mínima aprobatoria en el Tecnológico de Monterrey es

setenta.

Artículo 41

La única manera de aprobar una materia que forma parte de un plan de

estudios en el Tecnológico de Monterrey es cursarla, ser sujeto a todas las

evaluaciones requeridas y obtener una calificación final aprobatoria. Se

exceptúan de este procedimiento aquellas materias de las que se haya

obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra

universidad, aquéllas que se hayan registrado por un proceso de

acreditación, aquéllas materias que el plan de estudios establezca que

pueden aprobarse mediante exámenes de suficiencia, y aquéllas que

puedan ser objeto de un procedimiento especial de aprobación, como se

establece en el artículo 43.

Artículo 42

Todos los reglamentos académicos deben incluir normas que favorezcan el

que los alumnos se formen el hábito de la puntualidad y cumplan con la

asistencia a clases.

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Actualización 3/Enero/2013

Artículo 43

Además de los procedimientos regulares de evaluación mencionados en los

incisos anteriores, podrán establecerse procedimientos especiales que

favorezcan el que los alumnos no tengan que cursar un período escolar

inscritos sólo en la última materia de preparatoria, carrera profesional o

programa de posgrado, en el caso de que ya la hayan cursado y reprobado.

Artículo 44

Los reglamentos deberán establecer la posibilidad de que los alumnos que no

hayan podido estar presentes - por motivos realmente importantes – en las

fechas establecidas para las evaluaciones pueden ser evaluados

individualmente en otra fecha.

Artículo 45

Los reglamentos deberán establecer las condiciones bajo las cuales podrá

dejarse pendiente una calificación final al terminar el período en que se cursó

una materia.

Artículo 46

Cuando se tengan sistemas de enseñanza diferentes al tradicional -como, por

ejemplo, la instrucción personalizada- podrán existir otras formas de

evaluación.

Artículo 47

Se podrán utilizar calificaciones no numéricas en la evaluación del

desempeño académico de los alumnos en los siguientes casos:

1. Calificación IN (Incompleto).

La evaluación final de un curso podrá dejarse pendiente y se reportará

a la Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional IN en

los cursos en los que:

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a) Se realicen trabajos de investigación y el avance en el

programa de los mismos haya quedado incompleto por la

naturaleza de los trabajos o por causas ajenas al alumno.

b) Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea

limitada o no pueda ser controlada por el alumno.

c) Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera-como,

por ejemplo, la instrucción personalizada-.

En estos casos, la calificación IN, debe ser modificada por el profesor

responsable de la materia a más tardar el último día de clases del

siguiente período académico asignando una calificación numérica.

Para asignar esta calificación el profesor deberá contar con el aval de

su director de departamento. La calificación IN no se considerará

reprobatoria, ni para efectos de cálculo del promedio o estatus

académico del alumno.

2. Calificación SC (Sin Calificación).

La calificación SC (Sin Calificación) será utilizada por la Dirección de

Servicios Escolares cuando por causas de fuerza mayor el profesor no

entregue en la fecha límite las calificaciones correspondientes a las

evaluaciones parciales o finales. El profesor deberá sustituir la

calificación SC de una calificación parcial por una calificación

numérica, a más tardar en la fecha límite para entrega de las

calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación

parcial. En el caso de una calificación final, el director de departamento

y el profesor de la materia deberán asignar una calificación numérica a

más tardar 48 horas después de la fecha límite de la entrega de

calificaciones finales. La calificación SC no se considerará para

efectos de cálculo del promedio.

3. Calificación SD (Sin Derecho).

La calificación final SD (Sin Derecho) se asignará cuando un alumno

haya excedido el límite de faltas en una materia o por una situación

administrativa de acuerdo con los términos establecidos en el

reglamento académico de su rectoría de zona y será equivalente a una

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calificación numérica de 10 en la escala de 1 a 100 para propósitos de

cálculo de promedio. La calificación de SD será asignada por la

Dirección de Servicios Escolares.

4. Calificación NP (No Presentó).

La calificación NP podrá asignarse como calificación final o parcial por

el profesor de la materia cuando un alumno no haya presentado el

examen final o parcial correspondiente o no haya completado los

elementos definidos para la integración de estas evaluaciones y será

equivalente a una calificación numérica de 10 en la escala de 1 a 100

para propósitos de cálculo de promedio. En las evaluaciones parciales

el profesor de la materia podrá sustituir la calificación NP por una

calificación numérica, a más tardar, en la fecha límite para la entrega

de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de

evaluación parcial. En la evaluación final la calificación NP podrá ser

sustituida por una calificación numérica de acuerdo con las políticas de

revisión de calificaciones finales establecida en los reglamentos

académicos.

5. Calificación DA (Deshonestidad Académica).

Cuando un alumno cometa un acto de deshonestidad académica, en

los términos definidos en los reglamentos académicos de las rectorías

de zona, el profesor podrá asignar la calificación de DA

(Deshonestidad Académica) en la evaluación parcial o final del curso,

según corresponda. La calificación DA será equivalente a una

calificación numérica de 10 (diez) en la escala de 1 a 100 para

propósitos de cálculo de promedio.

6. Calificación NA (No Acreditado).

Se asignará la calificación final de NA (No Acreditada) cuando un

alumno de nivel profesional, después de cursar la materia de Lengua

Extranjera, no hubiere alcanzado el puntaje establecido como mínimo

para evaluar el dominio del idioma inglés como se establece en el

Artículo 48.

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7. Calificación A (Acreditada).

Se asignará la calificación A (Acreditada) en las materias en las que el

alumno haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por

estudios hechos en otra universidad y en aquéllas que se hayan

registrado por un proceso de acreditación como se establece en el

Artículo 41. La calificación A no se considerará para efectos de cálculo

del promedio.

8. Calificación ND (No Defensa).

El profesor asesor de una tesis, asignará la calificación ND (No

Defensa) en las materias de defensa de tesis en los programas de

posgrado cuando un alumno, después de la defensa de su tesis, no

hubiere satisfecho los criterios establecidos por el comité de tesis

designado para ello. En caso contrario, asignará la calificación A

(Acreditado) en los términos que establece el punto 7 de este artículo.

El curso de defensa de tesis deberá inscribirse cuantas veces sea

necesario mientras se tenga ND, hasta acreditar la materia, La

calificación ND no se considerará reprobatoria, ni para efectos de

cálculo de promedio o estatus académico del alumno.

Artículo 48

Cuando un alumno de nivel profesional, después de cursar la materia de

Lengua Extranjera, no hubiere alcanzado el puntaje mínimo de graduación

establecido en su rectoría de zona para evaluar el dominio del idioma inglés,

se le asignará la calificación final de NA (No Acreditada) y el alumno podrá

inscribir de nuevo curso o presentar nuevamente el examen para modificar

dicha calificación.

La calificación de NA se podrá modificar en los siguientes casos:

a. Cuando al cursar de nuevo la materia en su siguiente

inscripción, el alumno obtenga una calificación numérica

aprobatoria.

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b. Cuando el alumno logre el puntaje mínimo de graduación

establecido en su rectoría de zona en el examen para evaluar el

dominio del idioma inglés se asignará la calificación final

“Acreditada”.

La calificación NA no se considerará reprobatoria, ni será tomada en cuenta

para el cálculo del promedio o estatus académico del alumno.

Artículo 49

El Rector del Tecnológico de Monterrey podrá establecer políticas, comunes

a todos los campus, referentes a la obligación de los alumnos a someterse a

evaluaciones globales del nivel de conocimientos alcanzados al final de su

programa de preparatoria, profesional o posgrado. Asimismo, podrá

establecer la obligación de los alumnos de presentar exámenes generales de

un núcleo particular de las materias que constituyen su plan de estudios.

Estos exámenes serán comunes para todos los campus del Tecnológico de

Monterrey.

Sección III.7 Expedición de certificados completos de técnicos y

preparatoria, y graduación en las carreras profesionales y en los

programas de graduados

Artículo 50

No aplica para programas de posgrado..

Artículo 51

No aplica para programas de posgrado..

Artículo 52

No aplica para programas de posgrado..

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Artículo 53

No aplica para programas de posgrado.

Artículo 54

No aplica para programas de posgrado.

Artículo 55

Para obtener un diploma de especialidad, un grado de maestro, un grado de

especialidad médica o un grado de doctor en el Tecnológico de Monterrey se

requiere:

1. Haber terminado completamente el ciclo de profesional con anterioridad

a la aprobación de la primera materia del plan de estudios de

especialidad, maestría, especialidad médica o doctorado.

2. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, los requisitos

académicos previos del plan de estudios correspondiente, mediante los

exámenes de ubicación, exámenes de suficiencia o los cursos

remediales correspondientes.

3. Haber obtenido un título profesional- que tenga como antecedente la

preparatoria o su equivalente- que sea equivalente a los que imparte el

Tecnológico de Monterrey.

4. Haber cubierto todas las materias del plan de estudios de que se trate,

ya sea aprobando todas las materias en el Tecnológico de Monterrey o

bien obteniendo acuerdos de revalidación o equivalencia- conforme a

las normas correspondientes- de una parte de las materias con estudios

hechos en otras instituciones, y aprobando las materias restantes en el

Tecnológico de Monterrey. Las materias cursadas en universidades

extranjeras con las que se tengan convenios se considerarán, para

efectos de este artículo, como cursadas en el Tecnológico de Monterrey,

siempre que no excedan de un determinado porcentaje del plan de

estudios establecido para cada programa en particular.

5. En aquellos planes de estudio que así lo establezcan, haber elaborado

un proyecto de investigación o tesis que, haya sido presentado ante un

jurado académico y haya sido aprobado por dicho jurado.

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6. Haber cursado en el Tecnológico de Monterrey por lo menos el

equivalente a la segunda mitad del plan de estudios correspondiente,

para el caso de alumnos que tienen acuerdos de revalidación o

equivalencia de estudios de este nivel. Podrá tenerse flexibilidad en esta

norma en los programas de posgrado que, mediante un convenio, se

establezcan en conjunto con otras universidades.

Artículo 56

Para el caso de alumnos de transferencia interna, será el campus en que el

alumno curse las dos últimas materias de su plan de estudios de

especialidad, las cuatro últimas materias de su plan de estudios de maestría,

o la última mitad de su programa de doctorado el que expida el grado

correspondiente. Se acepta, sin embargo, que un campus expida el grado de

especialidad, el grado de maestro o el grado de doctor a un alumno que, por

así convenir con sus intereses y con autorización del propio campus, curse

en otro las últimas materias de su plan de estudios, siempre que éstas sean

menos de dos, para el caso de las especialidades y menos de cuatro, para el

caso de las maestrías y doctorados.

Artículo 57

En el caso de programas académicos conjuntos, que se ofrecen con

universidades extranjeras, los alumnos obtendrán un solo grado académico

de maestría, o de doctorado, que será emitido y firmado por las autoridades

de las instituciones participantes. En estos casos los alumnos deberán

aceptar que obtienen un grado que servirá para sus fines académicos para el

que no podrá solicitarse registro ni expedición de una cédula profesional ante

la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 58

En los programas académicos que se ofrecen con convenio de doble

titulación o doble grado con universidades extranjeras, los alumnos podrán

obtener un título profesional o un grado académico de maestría o doctorado

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del Tecnológico de Monterrey y otro de las instituciones extranjeras

participantes, siempre que satisfagan los requisitos legales y académicos

establecidos por las instituciones participantes para ofrecer el doble grado

académico. El registro de los títulos profesionales y los grados académicos

obtenidos en este tipo de programas quedará sujeto a las normas de la

Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Sección III.8 Distinciones académicas

Artículo 59

El Tecnológico de Monterrey concede reconocimientos a los alumnos que

tengan un excelente desempeño académico.

En los niveles de preparatoria y profesional se otorgan:

- Menciones Honoríficas al 10% de los mejores alumnos de cada

generación a condición de que hayan obtenido un promedio final de

calificaciones igual o mayor a 90; y,

- Menciones Honoríficas de Excelencia a un subgrupo de estos alumnos.

En el nivel de posgrado se otorga:

- Menciones Honoríficas de Excelencia al mejor alumno de cada

programa en cada generación a condición de que haya obtenido un

promedio final de calificaciones superior a 95 y no haya reprobado

ninguna de las materias de su plan de estudios.

Los senados académicos regionales podrán establecer otras distinciones que

deberán estar en concordancia con aquellas establecidas para todo el

Tecnológico de Monterrey.

Sección III.9 Sanciones por bajo rendimiento académico

Artículo 60

No aplica para programas de posgrado.

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Artículo 61

Las normas contenidas en esta sección para los niveles de profesional y

posgrado serán uniformes en todo el Tecnológico de Monterrey.

Artículo 62

No aplica para programas de posgrado.

Artículo 63

No aplica para programas de posgrado.

Artículo 64

Los reglamentos de los programas de posgrado deberán incluir únicamente

normas tendientes a separar a los alumnos que demuestren bajo rendimiento

académico.

Artículo 65

Si algún senado académico regional deseara realizar cambios a cualquiera

de estas normas en el futuro, tendrá que someter a su proposición al Rector

del Tecnológico de Monterrey para que, en su caso, las normas cambien para

todos los campus que lo integran.

Artículo 66

No aplica para programas de posgrado.

Artículo 67

No aplica para programas de posgrado.

Artículo 68

No aplica para programas de posgrado.

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Artículo 69

No aplica para programas de posgrado.

Artículo 70

Los reglamentos académicos del nivel de posgrado deberán contener las

siguientes normas en cuanto a la permanencia de los alumnos en el

Tecnológico de Monterrey por razones académicas:

1. Serán dados de baja por mala escolaridad definitivamente quienes

reprueben una o más materias del plan de estudios de especialidad en

que estén inscritos (o el 16% o más del trabajo total que el plan de

estudios requiera) o que reprueben dos o más materias del plan de

estudios de la maestría, la especialidad médica o el doctorado en que

estén inscritos. Podrán solicitar su readmisión al Tecnológico de

Monterrey únicamente aquellos alumnos que requieran aprobar no más

de dos materias para cubrir la totalidad de las materias de su plan de

estudios.

2. Serán dados de baja por mala escolaridad definitivamente quienes

obtengan calificaciones finales inferiores a setenta y cinco en dos o más

cursos (o su equivalente) en el plan de estudios de especialidad (o en el

32% o más del trabajo total que el plan de estudios requiera) en que

estén inscritos o en tres o más cursos, si se trata de programas de

maestría, de especialidad médica o de doctorado. Podrán solicitar su

readmisión al Tecnológico de Monterrey únicamente aquellos alumnos

que cumplan con esta condición por primera vez y siempre y cuando

hubieran obtenido calificaciones inferiores a setenta y cinco pero iguales

o mayores a setenta. Esta solicitud será resuelta por un comité

integrado en la división académica a la que pertenezca el programa de

posgrado que se trate.

Para propósitos de este artículo no se tomarán en cuenta las calificaciones

finales de los cursos remediales. La readmisión al Tecnológico de

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Monterrey podrá ser solicitada por aquellos alumnos que cumplan con

alguna de las condiciones anteriores solamente por una única vez.

Capítulo IV.

REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS ALUMNOS DE LOS

PROGRAMAS DE POSGRADO DEL CAMPUS MONTERREY

*Este reglamento aplica para los niveles de especialidad, especialidades médicas y

doctorado. Existe un reglamento independiente para los programas de Maestría.

Sección IV.1 Generalidades

Artículo 1

El posgrado es la opción educativa posterior a la licenciatura, que tiene como

intención profundizar en los estudios sobre el campo específico del

conocimiento y que comprende los niveles de especialidad, maestría,

especialidad médica y doctorado.

Artículo 2

La especialidad tiene el objetivo de formar personas en un área específica de

una profesión. El cumplimiento de las condiciones establecidas para la

especialidad conduce a la obtención de un diploma.

Artículo 3

La especialidad médica tiene el objetivo de formar personas capacitadas en

el análisis, adaptación e incorporación en la práctica, de los avances de un

área específica del conocimiento o profesión. El cumplimiento de las

condiciones establecidas por el programa conduce a la obtención de un

grado académico de Especialista.

Artículo 4

El doctorado tiene el objetivo de formar personas capacitadas para la

investigación y docencia, con el dominio de temas específicos de alguna área

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del conocimiento, así como para generar nuevo conocimiento en forma

independiente y/o aplicarlo en forma original e innovadora. El cumplimiento

de las condiciones establecidas por el programa, conduce a la obtención de

un grado académico de Doctor.

Sección IV.2 Admisión

Artículo 5

Para ser admitido a los Programas de Posgrado en el Campus Monterrey, el

solicitante deberá:

1. Cumplir con los requisitos legales vigentes en el país.

2. Presentar la documentación que constate la conclusión y acreditación

de estudios de nivel licenciatura equivalentes a los que ofrece el

Tecnológico de Monterrey y que tengan como antecedentes la

preparatoria o su equivalente.

3. Poseer un promedio general de calificaciones finales en sus estudios

de nivel profesional al menos de ochenta, en una escala de cero a

cien, o su equivalente en otras escalas. Cada programa académico

podrá establecer requisitos superiores en el promedio de calificaciones

mínimo de admisión.

4. Cumplir con los requisitos de admisión establecidos para el programa

de posgrado de su elección.

Podrán ser admitidos como alumnos visitantes, los alumnos que evidencien

ante el Claustro del programa de posgrado, tener el conocimiento y la

formación académica necesaria para cursar las materias de su interés, de

conformidad con los criterios y condiciones del Reglamento Académico

establecido por el Instituto.

Las personas registradas como alumnos visitantes recibirán solamente una

constancia de estudios realizados; el cual no es el certificado oficial para la

revalidación de estudios en la República Mexicana.

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Aquellos alumnos que no hayan obtenido el puntaje mínimo en la prueba de

admisión y desearan ingresar como alumnos visitantes, será el Claustro del

programa de posgrado quien decidirá su admisión y la posibilidad de

acreditación de las materias cursadas y aprobadas como alumnos visitantes,

en el caso de que posteriormente se inscribiesen de manera oficial en el

programa de posgrado.

Los alumnos que provienen de universidades con las cuales el Instituto tiene

convenio de colaboración académica, podrán ser admitidos como alumnos

visitantes; y en el caso de optar por inscribirse de manera oficial en un

programa de posgrado, será posible que se le validen oficialmente las

materias que cursaron y aprobaron en su categoría de alumnos visitantes,

siempre y cuando las materias pertenezcan al plan de estudios vigente del

programa académico elegido.

Artículo 6

Los solicitantes a ingresar a los programas de posgrado, deberán:

a. Presentar el examen de admisión requerido por el Tecnológico de

Monterrey.

b. Alcanzar en dicho examen los estándares establecidos por el Campus

Monterrey para posgrado de su elección.

c. Cumplir con los requisitos que fije el claustro de profesores del programa

de posgrado al que desea ingresar.

Artículo 7

En caso de que el programa de posgrado requiera, los solicitantes admitidos

deberán comprobar ante el claustro, los conocimientos mínimos requeridos

para el programa de posgrado de su elección. Si no se acreditaren los

mencionados conocimientos, los alumnos deberán aprobar los cursos que se

ofrecen para ello.

Artículo 8

Los alumnos que estén inscritos en algún campus del Tecnológico de

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Monterrey y deseen transferirse a este campus, serán admitidos siempre y

cuando cumplan con los estándares establecidos por el Campus Monterrey

para el programa de posgrado de su elección.

Artículo 9

Para cambiar de programa académico de posgrado, el solicitante deberá

cumplir con los requisitos de admisión del programa de posgrado al que

desea ingresar.

Artículo 10

Los alumnos dados de baja por mala escolaridad en algún programa

académico de posgrado, no podrán ser admitidos o readmitidos a algún

programa de posgrado en este campus.

Artículo 11

Los alumnos dados de baja por mala escolaridad en otro campus del

Tecnológico de Monterrey, no podrán ser admitidos a los programas de

posgrado de este campus.

Sección IV.3 Revalidaciones, acreditaciones y transferencias

Artículo 12

Los cursos de posgrado aprobados en otra institución nacional o extranjera

podrán ser revalidados o acreditados, a petición del solicitante, de acuerdo

con los artículos de esta sección.

Artículo 13

Solamente podrán revalidarse o acreditarse materias cursadas en

instituciones reconocidas oficialmente.

Artículo 14

Sólo podrán revalidarse o acreditarse materias cuyo contenido y duración

sean similares al de aquéllas cuya revalidación o acreditación se pretende en

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el Tecnológico de Monterrey.

Artículo 15

Sólo podrán revalidarse o acreditarse materias cuya calificación sea

aprobatoria en la institución en que se cursaron, y que además resulte

satisfactoria de acuerdo con los estándares establecidos en el programa

académico en que se inscribe.

Artículo 16

No podrá revalidarse o acreditarse más del cincuenta por ciento de las

materias que integran el plan de estudios de posgrado.

Para los programas de posgrado que se establezcan en conjunto con

universidades de reconocido prestigio, podrá tenerse flexibilidad en este

artículo.

Artículo 17

Podrán ser revalidadas o acreditadas hasta el 50 por ciento de las materias

cursadas para obtener un segundo grado. Este porcentaje excluye las

materias de tesis.

Artículo 18

No podrá revalidarse o acreditarse una materia cuando haya sido

previamente cursada y reprobada en el Tecnológico de Monterrey.

Artículo 19

No podrán revalidarse o acreditarse materias que hayan sido cursadas en

otra institución si el alumno estuvo inscrito simultáneamente en el

Tecnológico de Monterrey.

Artículo 20

La solicitud de revalidación o acreditación de estudios anteriores, deberá de

realizarse al inicio del primer período académico de estancia de un alumno en

el programa de posgrado de su elección. El acuerdo de revalidación o

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acreditación no podrá ser modificado después de transcurrido el primer

período académico de inscripción del alumno.

Artículo 21

La revalidación o acreditación de estudios queda sujeta a las disposiciones

legales vigentes.

Artículo 22

A solicitud del alumno se le podrán dispensar materias fijas de su plan de

estudios cuando académicamente se justifique. Sin embargo, cada una de las

materias dispensadas deberá ser sustituida por otra materia. La dispensa

será acordada por el comité formado por el Director del Programa al que

pertenece el alumno, el Director de Admisiones y el Director del

Departamento a que corresponda la materia.

Sección IV.4 Períodos escolares

Artículo 23

Los cursos de los programas de posgrado, se imparten en períodos anuales,

semestrales o trimestrales, de acuerdo con el calendario oficial del

Tecnológico de Monterrey.

Artículo 24

El Campus Monterrey ofrece cursos intensivos de algunas de las materias de

los programas de posgrado semestrales y trimestrales. Los cursos intensivos

comprenden un mínimo de horas de clase, por lo menos igual al de los

cursos semestrales o trimestrales según sea el caso.

Sección IV.5 Inscripciones regulares

Artículo 25

Tienen derecho a inscribirse:

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1. Quienes hayan sido admitidos a los programas de posgrado.

2. Quienes habiendo sido alumnos de los programas de posgrado en el

período académico anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de

baja en los términos del artículo 49 y 50 de este reglamento.

Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse, quienes no concluyan

los trámites de inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido

el Instituto.

Artículo 26

El alumno es responsable de su inscripción y está sujeto a las normas

siguientes:

1. El alumno debe de seguir el plan de estudios de su posgrado vigente

en el momento de su ingreso. Si se retrasa, estará sujeto a las

modificaciones que pudieren llegar a adoptarse en el plan de estudios

correspondiente.

2. Para inscribirse en cualquier materia, se requiere que el alumno haya

cumplido con los requisitos académicos fijados para la misma.

Artículo 27

No se permite la inscripción de un alumno en dos o más programas

simultáneamente.

Artículo 28

La carga académica de un alumno de un programa de posgrado es de 48

unidades o menos para cada período académico. El director del programa de

posgrado podrá autorizar la inscripción del alumno hasta en 12 unidades

adicionales.

Artículo 29

Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que se

les consideren reprobadas, antes de que termine el primer tercio del período

académico. La autorización será dada por el director del programa

correspondiente, cuando al dar de baja de la materia no contravenga las

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normas bajo las cuales fue inscrito.

El alumno podrá darse de baja de todas sus materias en cualquier día de

clases del período. En este caso el alumno se considerará baja total del

programa correspondiente y deberá solicitar readmisión si desea inscribirse

nuevamente al Instituto.

Cuando un alumno realice el trámite de baja de todas las materias que cursa

en dicho período escolar, o deje de inscribirse durante uno o más períodos,

se sujetará a las condiciones del plan de estudios vigente en el momento de

su reinscripción.

El Comité de Admisiones analizará la autorización de aquellos alumnos que

deseen ingresar y, en caso de ser necesario determinará las condiciones bajo

las cuales el interesado podrá realizar inscripción sin contravenir lo dispuesto

en este Reglamento.

Sección IV.6 Inscripciones a los cursos intensivos

Artículo 30

Los cursos intensivos, al igual que los cursos semestrales o trimestrales, se

rigen por el presente Reglamento Académico.

Artículo 31

Durante los cursos intensivos de verano, la carga académica máxima en que

podrán inscribirse los alumnos será de veinticuatro unidades.

Artículo 32

En los períodos de cursos intensivos, los alumnos podrán dar de baja una o

más materias en cualquier momento del período hasta el último día de

clases, si que dichas materias se le consideren como reprobadas.

Artículo 33

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Los alumnos que deseen inscribirse en cursos intensivos en otro campus del

Tecnológico de Monterrey, tendrán que solicitar autorización con el director

del programa.

Sección IV.7 Evaluación del aprendizaje

Artículo 34

En los programas de posgrado, deberá reportarse, en las fechas establecidas

por la Dirección de Servicios Escolares, una calificación parcial y una final

sobre el desempeño académico de los alumnos inscritos en cada curso.

Artículo 35

Las evaluaciones, tanto parciales como finales, podrán hacerse a través de

exámenes, reportes de trabajos de investigación, participación en clase,

presentación de temas para discusión en seminarios, o medios similares.

Deberá existir siempre un testimonio escrito de las evaluaciones del curso.

El profesor de la materia dará a conocer a los alumnos la forma de

evaluación al iniciarse el curso.

Artículo 36

El profesor de la materia establecerá y comunicará por escrito al inicio de

cada período, las actividades académicas que se desarrollarán en el curso y

la contribución que tendrá cada una de ellas tanto en las evaluaciones

parciales como en la evaluación final.

Artículo 37

En las materias en que se requiera de un examen final escrito, éste deberá

presentarse en la fecha marcada en el Calendario Escolar.

Artículo 38

Las calificaciones se expresarán en números enteros, en una escala de uno a

cien.

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Artículo 39

La calificación final de un curso podrá dejarse pendiente y se reportará a la

Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional IN en los cursos en

los que:

a) Se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa de

los mismos haya quedado incompleto por la naturaleza de los trabajos o

por causas ajenas al alumno.

b) Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea

limitada o no pueda ser controlada por el alumno.

c) Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera.

Los departamentos académicos decidirán en qué cursos se podrá usar la

calificación provisional de IN y lo registrarán ante la Dirección de Servicios

Escolares.

En estos casos, el profesor responsable de la materia debe sustituir la

calificación IN por una calificación numérica a más tardar el último día de

clases del siguiente periodo escolar (semestral o trimestral); de no hacerlo, la

Dirección de Servicios Escolares la cambiará por una calificación SC.

La Dirección de Servicios Escolares asignará una calificación SC cuando por

causas de fuerza mayor el profesor no entregue en la fecha límite las

calificaciones correspondientes a las evaluaciones parciales o finales.

En el caso de evaluaciones parciales, el profesor deberá sustituir la calificación

SC por una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite para entrega

de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación

parcial. En el caso de una calificación final, el profesor de la materia deberá

asignar una calificación numérica a más tardar 48 horas después de la fecha

límite de la entrega de calificaciones finales.

La calificación SC no se considerará reprobatoria para efectos de cálculo del

promedio.

Artículo 40

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El profesor deberá reportar las calificaciones, a la Dirección de Servicios

Escolares, a más tardar en las fechas límites que para ello marca el

Calendario Escolar.

Artículo 41

En el Tecnológico de Monterrey se considera importante que los alumnos

asistan a las sesiones de clase que constituyen un curso, ya que en ellas se

realizan actividades de enseñanza aprendizaje relevantes para su formación

profesional; por lo tanto, los profesores deberán establecer criterios para

evaluar la responsabilidad y la puntualidad de los alumnos durante dichas

sesiones, los cuales se darán a conocer por escrito a los alumnos al inicio del

período escolar.

Artículo 42

Quedan reprobados en una materia al final de un período académico los

alumnos que estén en alguna de las siguientes situaciones:

1. Haber obtenido calificación final inferior a 70.

2. No haber realizado actividades de la evaluación final.

3. Haber perdido el derecho a la evaluación final en los términos del

artículo 41 de este reglamento.

Artículo 43

Cuando por causas de fuerza mayor, un alumno que tiene derecho a la

evaluación final, no lleva a cabo el examen o las actividades

correspondientes a ésta, podrá solicitar a su director del programa de

posgrado una evaluación extemporánea. En caso de que la solicitud proceda,

la evaluación extemporánea deberá llevarse a cabo antes de que el alumno

se inscriba en el siguiente período académico semestral o trimestral.

Artículo 44

El alumno podrá solicitar revisión de las calificaciones finales de las materias

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en las que estuvo inscrito en su período escolar. Esta solicitud la hará

directamente a su director del programa de posgrado por escrito, quien

estudiará dicha petición y en caso de que ésta proceda, la turnará al director

del departamento académico o de la unidad organizacional que administra

académicamente el curso correspondiente.

El derecho para solicitar revisión de las calificaciones finales prescribe un

mes después de que fueron reportadas a la Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 45

Los alumnos de los programas de doctorado deberán presentar y aprobar un

examen integrador de los conocimientos de su especialidad en el que

demuestren el dominio intelectual de la misma. Este examen se presentará

de acuerdo a lo estipulado por el programa de graduados que administre el

plan de estudios de su doctorado.

Artículo 46

Los alumnos de los programas de doctorado deberán obtener aprobación de

su propuesta de tesis doctoral antes de iniciar el trabajo de investigación, de

acuerdo con el procedimiento administrativo del programa correspondiente.

Sanciones IV.8 Sanciones por deshonestidad académica

Artículo 47

Serán considerados académicamente deshonestos los actos individuales o

colectivos que se cometen dentro o fuera del salón de clases, como: copia,

plagio, uso deliberado de información falsa, entre otros. Se considerarán

responsables tanto los alumnos que cometan la falta, como a los que

permiten que se efectúe.

Artículo 48

Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto tal como queda

definido en este reglamento, su profesor podrá aplicar cualquiera de las

siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta.

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a. Asignar una calificación reprobatoria en la actividad correspondiente

en la que cometió la deshonestidad académica.

b. Asignar una calificación reprobatoria en la evaluación parcial y/o final y

enviar una notificación por escrito a la Dirección de Servicios

Escolares, así como al director del programa en que esté inscrito el

alumno.

c. Asignar al alumno una calificación DA en la evaluación parcial.

d. Asignar una calificación DA en la evaluación final del curso.

El alumno podrá solicitar apelación de la calificación DA asignada o de la

notificación por escrito, enviando una solicitud al director del programa

correspondiente, quien la turnará al director de la división a la que pertenece

el departamento que administra el curso. El director de división nombrará un

comité para que analice la solicitud y reporte su decisión final al profesor

correspondiente, al director del programa y éste a su vez, al alumno.

Los alumnos tendrán derecho a apelar la calificación final, la asignación de

un DA final o parcial o la notificación por escrito hasta un mes después de

que dicha sanción haya sido asignada.

Artículo 49

El alumno será dado de baja en forma definitiva al acumular dos

calificaciones o notificaciones de deshonestidad académica por escrito.

Sección IV.9 Bajas por mala escolaridad

Artículo 50

Serán dados de baja por mala escolaridad, los alumnos que obtengan:

a. Dos o más calificaciones finales inferiores a setenta en las materias

del plan de estudios.

b. Tres calificaciones finales inferiores a setenta y cinco en materias del

plan de estudios.

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Para este cómputo no se tomarán en cuenta los cursos remediales que

hubiere cursado al alumno.

No se aplicará la baja académica en términos de inciso b cuando un alumno

cumpla con todos los requisitos de graduación que establece el artículo 52.

Artículo 51

Los alumnos que incurrieron en alguna de las situaciones descritas en el

artículo 50, podrán solicitar su readmisión al director del programa, siempre y

cuando:

a. Cumplan por primera vez con la condición descrita en el artículo 50 a.

y tuvieren, como máximo, dos materias pendientes para terminar su

programa de posgrado.

b. Cumplan por primera vez con la condición descrita en el artículo 50 b.

Estas solicitudes serán juzgadas por un comité integrado por profesores del

claustro del programa académico. Dicho comité podrá decidir la readmisión

del alumno al Instituto. Los alumnos readmitidos serán dados de baja

definitivamente, de no aprobar con calificación igual o superior a ochenta las

materias pendientes de su plan de estudios.

Sección IV.10 Requisitos de graduación

Artículo 52

Para obtener el grado académico de posgrado se requiere:

1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento.

2. Presentar el título de profesional correspondiente a los estudios de

nivel de licenciatura a que se refiere el artículo 5 de este reglamento.

3. Cubrir todas las materias del plan de estudios en vigor al iniciar los

estudios de posgrado, en alguna de las siguientes formas:

a. Cursando y aprobando en el Instituto todas las materias.

b. Acreditando o revalidando parte de las materias con estudios

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realizados en otras instituciones. Acreditando o revalidando parte de las materias con estudios realizados en otras instituciones.

4. Obtener un promedio de calificaciones finales de todas las materias del

plan de estudios igual o superior a ochenta. Para calcular este promedio se

tomará en cuenta todas las materias cursadas, revalidadas o acreditadas por

el alumno y que correspondan a su plan de estudios, salvo los cursos

introductorios o remediales.

Artículo 53

Para la obtención del grado de Doctor, además de lo establecido en el

artículo anterior, se requiere :

a. Defender y aprobar una tesis ante un jurado, en los términos

del reglamento que establezca el programa de doctorado. El

jurado deberá estar integrado por tres o cinco miembros; por

lo menos uno de ellos será profesor del Tecnológico de

Monterrey. El jurado será presidido por el asesor de tesis y

podrá estar integrado por profesionistas distinguidos de la

comunidad, miembros del claustro académico y profesores

del Tecnológico de Monterrey, todos ellos con grado

académico de Doctor.

b. Cumplir con los requisitos adicionales que estableciera, en

su caso, el reglamento del programa de doctorado.

Artículo 54

Además de lo establecido en el artículo 52 para la obtención de un grado de

diploma de especialidad, el graduando deberá – cuando así se requiera en el

plan de estudios- defender ante un jurado su tesis. El jurado estará integrado

por el asesor de tesis- quien deberá cumplir con las credenciales

establecidas por el Instituto- y por dos miembros del claustro académico o

profesionistas distinguidos de la comunidad con grado académico equivalente

o superior al grado que pretende el sustentante.

El resultado de la defensa de tesis será la calificación final del último curso de

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tesis o equivalente, la cual será asignada por el jurado. En caso de no

cumplir con el requisito señalado anteriormente al término del periodo en el

cual el alumno inscribió el último curso de tesis, el jurado asignará la

calificación de IN, que indicará que el proyecto o la tesis está incompleto.

Una vez aprobado el último curso de tesis, el graduando deberá presentar un

examen de grado que podrá ser público o privado. En este examen se podrá

cuestionar al sustentante sobre su tesis y aspectos generales de

conocimiento relacionados con su plan de estudios. Al expedir el acta del

examen de grado, el jurado podrá emitir una de las siguientes calificaciones

cualitativas:

a. Aprobado por mayoría

b. Aprobado por unanimidad

c. Aprobado por unanimidad con tesis sobresaliente

Sección IV.11 Reconocimientos

Artículo 55

En cada ceremonia de graduación, el Instituto hará entrega de una Mención

Honorífica de Excelencia al alumno con el mejor promedio de cada

especialidad médica, siempre y cuando haya obtenido un promedio igual o

superior a noventa y cinco, y no haya reprobado alguna de las materias de

su plan de estudios.

Sección IV.12 Disposiciones generales

Artículo 56

Cada división académica podrá establecer reglamentos operativos para sus

programas de posgrado, siempre que no contravengan las disposiciones de

este documento. Estos reglamentos operativos deberán ser aprobados por el

Senado Académico.

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Artículo 56 transitorio

Las divisiones académicas deberán presentar al Senado Académico, para su

aprobación, los reglamentos de operación de los programas de maestría y de

doctorados a más tardar el 3 de abril de 2009. Se asumirá que los

programas de posgrado que no cuenten con los reglamentos de operación

aprobados en agosto de 2009, se regirán únicamente por el presente

Reglamento.

Artículo 57

Los capítulos I, II y III, que aparecen en este documento, son parte de las

Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey, las

cuales pueden ser modificadas únicamente por el Rector del Tecnológico de

Monterrey.

Artículo 58

Los casos no previstos en este reglamento serán estudiados y resueltos por

un comité integrado por el Director del Programa Académico de Posgrado, el

Director de Servicios Escolares y un miembro del claustro académico del

programa correspondiente, nombrado por el Director de su División

Académica.

Artículo 59

El desconocimiento del presente Reglamento no podrá ser utilizado como

argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos expresados en

el mismo.