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REGLAMENTO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO Contenido MISIÓN ................................................................................................................................ 3 VISIÓN ................................................................................................................................. 3 PREÁMBULO......................................................................................................................... 4 CAPÍTULO I. DE LOS ALUMNOS ........................................................................................... 4 ARTÍCULO 1. Definición. ....................................................................................................... 4 ARTÍCULO 2. Calidad de estudiante ...................................................................................... 4 ARTÍCULO 3. Compromisos del admitido.- estudiante: ........................................................ 5 ARTICULO 4. Pérdida de la calidad de alumno ..................................................................... 5 CAPITULO II.- DE LA PERMANENCIA Y SEGUIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES. ...................... 5 ARTÍCULO 5. Permanencia .................................................................................................... 5 ARTÍCULO 6. Seguimiento a los Alumnos ............................................................................. 6 CAPITULO III.- DE LA PARTICIPACIÓN, CANCELACIONES O REINTEGROS. ............................ 6 ARTÍCULO 7. Participación .................................................................................................... 6 ARTÍCULO 8.Retiro voluntario............................................................................................... 6 CAPITULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS..................................................... 7 ARTÍCULO 9. Derechos de los alumnos. ................................................................................ 7 ARTÍCULO 10. Deberes de los alumnos. ................................................................................ 7 CAPITULO V.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO....................................................................... 9 ARTÍCULO 11. Introducción. ................................................................................................. 9 ARTICULO 12. La falta disciplinaria. ..................................................................................... 9 ARTICULO 13. Destinatarios y procedimiento disciplinario. ................................................ 9 ARTÍCULO 14. Debido proceso ............................................................................................. 9 ARTÍCULO 15. Criterios para la valoración de la sanción. ................................................... 9 ARTÍCULO 16. Instancia para la imposición de sanciones ................................................. 10 ARTÍCULO 17. Procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias. .................. 10

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REGLAMENTO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO

Contenido MISIÓN ................................................................................................................................ 3

VISIÓN ................................................................................................................................. 3

PREÁMBULO ......................................................................................................................... 4

CAPÍTULO I. DE LOS ALUMNOS ........................................................................................... 4

ARTÍCULO 1. Definición. ....................................................................................................... 4

ARTÍCULO 2. Calidad de estudiante ...................................................................................... 4

ARTÍCULO 3. Compromisos del admitido.- estudiante: ........................................................ 5

ARTICULO 4. Pérdida de la calidad de alumno ..................................................................... 5

CAPITULO II.- DE LA PERMANENCIA Y SEGUIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES. ...................... 5

ARTÍCULO 5. Permanencia .................................................................................................... 5

ARTÍCULO 6. Seguimiento a los Alumnos ............................................................................. 6

CAPITULO III.- DE LA PARTICIPACIÓN, CANCELACIONES O REINTEGROS. ............................ 6

ARTÍCULO 7. Participación .................................................................................................... 6

ARTÍCULO 8.Retiro voluntario............................................................................................... 6

CAPITULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS..................................................... 7

ARTÍCULO 9. Derechos de los alumnos. ................................................................................ 7

ARTÍCULO 10. Deberes de los alumnos. ................................................................................ 7

CAPITULO V.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO....................................................................... 9

ARTÍCULO 11. Introducción. ................................................................................................. 9

ARTICULO 12. La falta disciplinaria. ..................................................................................... 9

ARTICULO 13. Destinatarios y procedimiento disciplinario. ................................................ 9

ARTÍCULO 14. Debido proceso ............................................................................................. 9

ARTÍCULO 15. Criterios para la valoración de la sanción. ................................................... 9

ARTÍCULO 16. Instancia para la imposición de sanciones ................................................. 10

ARTÍCULO 17. Procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias. .................. 10

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REGLAMENTO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 18. Averiguación preliminar. ............................................................................ 11

ARTÍCULO 19. Presentación de descargos .......................................................................... 11

ARTÍCULO 20. Imposición de sanciones.............................................................................. 11

ARTÍCULO 21. Notificaciones .............................................................................................. 11

ARTÍCULO 22. Término para la interposición de los recursos ........................................... 12

ARTÍCULO 23. Recurso de apelación ................................................................................... 12

ARTÍCULO 24. Alumnos sancionados .................................................................................. 12

ARTÍCULO 25. Clasificación de las faltas ............................................................................ 12

ARTÍCULO 26. Faltas gravísimas.......................................................................................... 13

ARTÍCULO 27. Faltas graves................................................................................................. 14

ARTÍCULO 28. Faltas Leves .................................................................................................. 15

ARTÍCULO 29. Preservación del orden interno ................................................................... 15

ARTÍCULO 30. Sanciones ..................................................................................................... 15

CAPÍTULO VI .......................................................................................................................16

RÉGIMEN ACADÉMICO........................................................................................................16

ARTÍCULO 31. Aplicabilidad................................................................................................ 16

ARTÍCULO 32. Control de asistencia. .................................................................................. 16

ARTÍCULO 33. Puntualidad en la asistencia ........................................................................ 16

ARTÍCULO 34. Pérdida por inasistencia ............................................................................. 16

CAPITULO VII. DE LA ESTRUCTURA DE LOS CURSOS ....................................................... 17

ARTÍCULO 35. Curso de Formación Diplomática y Consular. .......................................... 17

ARTÍCULO 36. Contenido, Programa y metodología del curso anual de capacitación diplomática. .......................................................................................................................... 17

ARTÍCULO 37. Otras actividades del curso anual de capacitación diplomática. ............... 17

CAPITULO VIII. DE LA EVALUACION .................................................................................. 17

ARTÍCULO 38. Evaluación ................................................................................................... 17

ARTÍCULO 39. Evaluación académica ................................................................................. 18

ARTÍCULO 40. Programación de evaluaciones académicas................................................ 18

ARTÍCULO 41. Escala de calificaciones ............................................................................... 18

ARTÍCULO 42. Publicación de calificaciones ...................................................................... 18

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ARTÍCULO 43. Solicitud de revisión de calificaciones parciales o finales .......................... 18

CAPITULO IX. DE LA CALIFICACION INTEGRAL ................................................................ 19

ARTÍCULO 44. Calificación Integral .................................................................................... 19

ARTÍCULO 45. Mecanismos de calificación integral .......................................................... 19

ARTÍCULO 46. Momentos de la calificación integral.......................................................... 19

ARTÍCULO 47. Personas que interviene en la calificación integral .................................... 19

ARTÍCULO 48. Elementos de la calificación integral evaluados por las personas que intervienen en ella. ............................................................................................................... 19

CAPÍTULO X ........................................................................................................................20

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS .....................................................................................20

ARTÍCULO 49. Interpretación. ............................................................................................. 20

ARTÍCULO 50. Divulgación. ................................................................................................ 20

ARTÍCULO 51. Vigencia. ...................................................................................................... 20

MISIÓN

La Académica Diplomática de San Carlos es la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de la investigación, formación y capacitación en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública, de los profesionales de carrera diplomática o quienes quieren acceder a ella.

A través de su labor busca contribuir al continuo desarrollo profesional de los funcionarios del Ministerio de manera que puedan atender y servir de manera eficaz a los requerimientos y objetivos de la política exterior y fortalecer su capacidad negociadora.

VISIÓN

El objetivo principal de la Academia Diplomática es la selección, capacitación y formación especializada a las personas que aspiran ingresar en la carrera diplomática, mediante estrictos

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procesos de evaluación y actualización permanente, buscando formar las personas más idóneas que respondan con profesionalismo en el desarrollo de las funciones diplomáticas del país.

PREÁMBULO El curso de capacitación en la Academia Diplomática tiene como propósito dotar a los aspirantes con los suficientes conocimientos y herramientas para desempeñar con idoneidad sus futuras labores en la Cancillería y brindar a la administración suficientes pautas para calificar sus méritos académicos, en igualdad de condiciones. En la medida en que el cursos de capacitación implica una relación entre la Academia Diplomática y los aspirantes, se requiere establecer un conjunto de reglas para fijar los compromisos, derechos y deberes que deben ser observados por todas las partes. El objetivo del presente reglamento es el de normalizar los aspectos académicos y disciplinarios durante el desarrollo del programa. El presente Reglamento comprende los derechos, deberes y obligaciones de los aspirantes seleccionados para participar en el curso de capacitación dictado por la Académica Diplomática de San Carlos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 274 de 2000.

CAPÍTULO I . DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 1. Definición. La participación en el curso de capacitación diplomática hace parte del proceso de selección del Concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular. En consecuencia, se entiende como estudiante de la Academia Diplomática en las etapas previas del concurso para participar en el curso, la persona que ha sido seleccionada dentro del proceso y que acepta las condiciones de permanencia y de desarrollo del programa que para el efecto determina el Ministerio de Relaciones Exteriores Parágrafo: El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el deber de divulgar entre los aspirantes, durante el curso de capacitación, las condiciones de permanencia y desarrollo del programa. ARTÍCULO 2. Calidad de estudiante :

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La calidad del alumno del curso de formación diplomática y consular se adquirirá al cumplir los siguientes requisitos, a saber: 1. Haber sido admitido al curso de formación diplomática y consular de la Academia Diplomática y 2. Haber suscrito los compromisos de permanencia y demás condiciones de la capacitación fijadas por la Academia de Diplomacia. Parágrafo: Para efectos del régimen disciplinario aplicable, la calidad de alumno del curso de formación diplomática y consular se perderá al culminar los estudios respectivos. ARTÍCULO 3. Compromisos del admitido.- estudiante : Al ingresar a la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, los alumnos adquieren el compromiso formal de respetar los reglamentos de la Institución consultar y cumplir sus normas de orden académico, disciplinario y administrativo. Parágrafo: La participación en el curso de formación diplomática y consular, constituye una de las etapas del proceso de selección del Concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, y la misma no genera ninguna vinculación de orden contractual entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y los admitidos. ARTICULO 4. Pérdida de la calidad de alumno: La calidad de alumno de la Academia Diplomática se perderá cuando: a. Se haya completado el programa de formación previsto. b. Se haya cancelado la participación por incumplimiento de los compromisos contraídos con la Institución. c. Haya perdido el cupo en la Academia por faltas disciplinarias d. Las directivas de la Academia Diplomática consideren inconveniente la permanencia de un alumno, por motivos de salud, previo dictamen médico.

CAPITULO II .- DE LA PERMANENCIA Y SEGUIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 5. Permanencia.

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La Academia garantizará al alumno su derecho a permanecer en ella, siempre que cumpla con las exigencias y condiciones de permanencia contenidas en el presente reglamento, y acate, los siguientes requisitos: 1. Cuente con la dedicación de tiempo requerida para el desarrollo del programa 2. Cumpla con el presente reglamento. ARTÍCULO 6. Seguimiento a los Alumnos. Es la función por la cual se asegura a los alumnos las condiciones objetivas para adelantar el programa de formación para el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular hasta su culminación, mediante el acompañamiento y asesoramiento permanentes. La coordinación y definición de los criterios para el adecuado seguimiento de los alumnos estará a cargo de la Dirección de la Academia.

CAPITULO II I .- DE LA PARTICIPACIÓN, CANCELACIONES O REINTEGROS.

ARTÍCULO 7. Participación. Es el acto mediante el cual la Academia reconoce como alumno a la persona que aprobó las tres etapas del concurso de ingreso con el promedio igual o superior al definido por la Resolución Ministerial. Al participar en el curso, el alumno acepta conocer los estatutos, reglamentos, normas y demás disposiciones que la rigen, obligándose a cumplirlas, en especial las atenientes a: duración del programa, naturaleza de la vinculación, tiempo de dedicación requerido para el programa. ARTÍCULO 8.Retiro voluntario. El programa de capacitación para el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular no prevé figuras de cancelación, retiro parcial o de reintegro, por lo que si un alumno se retira del programa, será excluido de manera definitiva de éste y deberá presentarse en posteriores convocatorias si mantiene su interés en ingresar a la Carrera Diplomática y Consular.

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CAPITULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 9. Derechos de los alumnos. Además de los consagrados en la Constitución Política, la Ley, los Estatutos y demás disposiciones adoptadas por la Academia Diplomática, constituyen derechos de los alumnos, los siguientes:

1. Ser tratados de manera respetuosa y digna por parte de los profesores 2. Recibir y tener acceso a la información sobre las normas, autoridades y los

procedimientos que rigen su vida en la Academia 3. Conocer previamente y por escrito los criterios de evaluación y calificación de los

trabajos, exámenes y demás pruebas académicas, y ser informado sobre sus resultados dentro de los plazos fijados en el presente Reglamento.

4. Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones y la información sobre su situación académica.

5. No ser discriminado por razones religiosas, políticas, sociales, raciales, de género, económicas o de cualquier otro tipo.

6. Hacer uso de los recursos de apoyo académico disponibles en la Academia, previo cumplimiento de las condiciones previstas

7. Presentar, solicitudes, reclamos y recursos de reposición de orden académico, administrativo y disciplinario, en forma respetuosa y por escrito, ante las instancias pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

8. Ser oídos por el Consejo Académico, cuando se les impute la comisión de alguna falta. 9. Cursar el Programa de formación previsto y recibir con antelación la programación

académica y sus correspondientes calendarios. 10. Expresar, discutir y examinar con libertad las ideas o conocimientos dentro del respeto a

la opinión ajena y a la cátedra libre. 11. Calificar el desempeño de sus docentes.

ARTÍCULO 10. Deberes de los alumnos. Constituyen deberes de los alumnos los siguientes:

1. Velar de manera permanente, dentro y fuera de las aulas, por el buen nombre e imagen de la Academia Diplomática y del Ministerio de Relaciones Exteriores;

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2. Mantener un buen comportamiento en las actividades administrativas, académicas, culturales, y sociales programadas por la Academia Diplomática y el Ministerio de Relaciones Exteriores inherentes a su formación;

3. Acatar las exigencias académicas formuladas por la Academia Diplomática, desarrollando sus actividades con honestidad y responsabilidad.

4. Asistir puntualmente a las clases y demás actividades académicas programadas por la Academia Diplomática y participar activamente en ellas

5. Disponer del tiempo necesario para cumplir con las actividades académicas y de prácticas, dentro de las diferentes franjas horarias programadas por la Academia.

6. Mantener con directivas, profesores y compañeros, relaciones respetuosas caracterizadas por el dialogo y respeto permanente

7. Respetar el derecho que tienen los demás a la libre expresión de sus ideas y al pluralismo ideológico, cultural y religioso.

8. Cuidar y preservar los bienes de la Academia y la propiedad ajena. 9. Procurar la verdad, la justicia y el bien común, en el desarrollo de todas las actividades

académicas. 10. Conducirse de manera honesta y ética en todas las actividades académicas. 11. Acatar las sanciones que le sean impuestas por la comisión de faltas disciplinarias. 12. Actuar por los conductos regulares establecidos en la Academia Diplomática. 13. Asumir su responsabilidad individual por las solicitudes dirigidas a la Academia

Diplomática, que se encuentren debidamente suscritas. La Academia no reconocerá, tramitará o dará respuesta a las comunicaciones que no cumplan con este requisito.

14. Realizar los trabajos y presentar las pruebas académicas de los cursos en los cuales está matriculado.

15. Respetar los símbolos patrios e institucionales. 16. Dar cumplimiento a todas las disposiciones, leyes y normas establecidas por el Estado

y por la Academia para la convivencia ciudadana. 17. Las demás que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores

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CAPITULO V.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 11. Introducción. El desconocimiento de los deberes y prohibiciones contenidos en este reglamento, no constituye causal de exoneración de la responsabilidad disciplinaria, y cualquier acción u omisión en su contra, será sancionada disciplinariamente atendiendo a la gravedad de la falta, sin perjuicio de las demás acciones dispuestas en el ordenamiento jurídico vigente, si a ello hubiere lugar. ARTICULO 12. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este reglamento que conlleve incumplimiento de deberes u obligaciones ARTICULO 13. Destinatarios y procedimiento disciplinario. Son destinatarios del procedimiento disciplinario aquí previsto los alumnos de la Academia Diplomática ARTÍCULO 14. Debido proceso El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Consejo Académico de la Academia Diplomática en contra de alumnos. La sanción solo podrá imponerse con base en lo establecido en el presente reglamento y con observancia de la plenitud de formas y garantías que integran el debido proceso. En todo caso, el alumno tendrá derecho a ejercer su defensa; a ser escuchado y presentar descargos, a solicitar y aportar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar las decisiones adoptadas en el transcurso del proceso y a no ser disciplinados dos veces por el mismo hecho. ARTÍCULO 15. Criterios para la valoración de la sanción. La sanción deberá imponerse tomando en cuenta los siguientes elementos de atenuación o agravación de la falta, a saber: 1 . E lementos A tenuantes

a) La ausencia de antecedentes disciplinarios. b) El grado de culpabilidad.

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c) El grado de perturbación del servicio educativo. d) La naturaleza y efectos de la falta. e) La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. f) La acción evidente de reparar las consecuencias o daños ocasionados después de cometida la falta. g) El haber sido inducido a cometer la falta, a condición de que obre prueba fehaciente de tal hecho. h) La colaboración efectiva, oportuna y diligente en el esclarecimiento de los hechos. i) Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores. 2 . E lementos Agravantes

a) La reincidencia en una o varias faltas. b) La inducción a alumnos, docentes o funcionarios de la institución a ser cómplices en la comisión de una falta. c) La comisión de la falta abusando de la confianza otorgada por las autoridades institucionales. d) La comisión de la falta so pretexto de evitar un efecto de mayor gravedad. e) La infracción de varios deberes con la misma acción u omisión. f) La premeditación de la falta y de las modalidades empleadas para su comisión. g) Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores. ARTÍCULO 16. Instancia para la imposición de sanciones La Dirección de la Academia Diplomática será la instancia encargada de imponer las sanciones por comisión de faltas disciplinarias. Sus decisiones podrán ser revisadas en segunda instancia por el Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO 17. Procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias. El procedimiento disciplinario regulado en este reglamento está integrado por las siguientes etapas, a saber: a) Averiguación Preliminar b) Presentación de descargos c) Imposición de la sanción.

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ARTÍCULO 18. Averiguación preliminar. Es la etapa del procedimiento disciplinario surtida por la Dirección de la Académica Diplomática con el objeto de verificar la efectiva ocurrencia de hechos que puedan llegar a configurar una falta disciplinaria. La averiguación preliminar puede dar inicio en virtud de queja presentada por cualquier estamento de la Academia o por terceros. La Dirección de la Academia contará con un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la queja, para recabar los elementos de juicio necesarios para decidir sobre la conveniencia de ordenar el archivo de la queja o la continuación de la investigación. Dentro de este proceso la Dirección de la Academia, solicitará la presentación de descargos. De obrar elementos probatorios insuficientes para demostrar la comisión de alguna falta o que demuestren la falta de responsabilidad del disciplinado, se ordenará el archivo del expediente; si el disciplinado no presenta sus descargos dentro del término establecido se dejara constancia en el informe del proceso y se remitirá copia de lo actuado al Consejo Académico. ARTÍCULO 19. Presentación de descargos La Dirección de la Academia, podrá solicitar al estudiante la presentación de descargos dentro del proceso de averiguación preliminar al alumno, el cual contará con un término de cinco (5) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente a la fecha de solicitud, para ejercitar su derecho de presentarlos por escrito y a aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes. ARTÍCULO 20. Imposición de sanciones Con base en los resultados de la averiguación, la Dirección de la Academia, decidirá respecto del caso, solicitando su archivo o aplicando sanción. Frente a esta decisión procede el recurso de reposición y el subsidiario de apelación ante el Consejo Académico. ARTÍCULO 21. Notificaciones La decisión adoptada por la Dirección de la Academia, deberá ser notificada por esta personalmente al disciplinado.

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Si no fuere posible localizar al disciplinado o si éste se negare a ser notificado personalmente de la decisión, se enviará comunicación escrita por correo certificado a la última dirección registrada en su carpeta. ARTÍCULO 22. Término para la interposición de los recursos Contra la sanción impuesta, proceden los recursos de reposición ante la Dirección de la Academia y de apelación ante el Consejo Académico. Los recursos deberán interponerse mediante escrito motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal y serán resueltos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo ARTÍCULO 23. Recurso de apelación Agotado el recurso de reposición puede interponerse el subsidiario de apelación ante el Consejo Académico, mediante escrito motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la sanción y debe ser resuelto en un término no mayor a diez (10) días hábiles. La Dirección de la Academia participará con voz pero sin voto, en las sesiones del Consejo Académico donde se resuelvan recursos de apelación. Parágrafo. Las sanciones que sean recurridas no producen efecto alguno hasta tanto no se pronuncie de fondo la instancia competente. ARTÍCULO 24. Alumnos sancionados El alumno que sea sancionado por la comisión de faltas graves o gravísimas consagradas en el presente Reglamento perderá el derecho a la continuar en el programa de formación diplomática y consular. ARTÍCULO 25. Clasificación de las faltas Las faltas disciplinarias pueden configurarse por acción o por omisión se clasifican, según la naturaleza del hecho, su contexto y efectos causados, como: a) Gravísimas b) Graves c) Leves Parágrafo. Para juzgar la gravedad de la falta se deberá tener en cuenta el carácter doloso o culposo de la actuación u omisión. Se entiende por dolo la acción efectuada con premeditación, es

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decir, con intención clara y expresa de vulnerar una norma o deber legal, de engañar a terceros, de dañar o causar perjuicio a los bienes o a las personas vinculadas a la institución a sabiendas de la ilicitud que comporta tales acciones Es culposa cuando toda acción u omisión adelantada, sin premeditación, es decir con la falta de diligencia o cuidado que el alumno debería haber empleado en la ejecución de un hecho o en el cumplimiento de una obligación.

ARTÍCULO 26. Faltas gravísimas Constituyen faltas gravísimas aquellas que, además de contravenir normas internas, afectan de manera considerable el orden institucional, el buen nombre institucional, atentan gravemente contra los derechos de terceros o son tipificadas como delitos por las leyes Colombianas. Se consideran faltas gravísimas, entre otras, las siguientes: a) Participar o promover actos que atenten contra el orden público. c) Acciones tendientes a entorpecer o interrumpir el normal ejercicio de la docencia, la asistencia a clases, el desarrollo de prácticas profesionales o los demás servicios institucionales. d) Irreverencia a las insignias o símbolos de la Patria, del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Academia Diplomática e) Suplantación de personas. f) Adulteración o falsificación de documentos g) Presentación de documentos adulterados o falsificados. h) Cometer fraude o contribuir al mismo en la presentación de pruebas académicas, mediante, entre otras, las siguientes acciones:

i. Copiar total o parcialmente en exámenes, tareas y demás actividades académicas. ii. Utilizar ayudas didácticas, mnemotécnicas o tecnológicas no autorizadas durante

los exámenes o pruebas académicas. iii. Adulterar o falsear datos en una actividad académica. iv. Modificar el contenido de las respuestas de una evaluación corregida, total o

parcialmente, para obtener una recalificación. v. Contestar un examen correspondiente a otra persona.

vi. Tener acceso, obtener, conocer o sustraer, total o parcialmente, los cuestionarios o temarios de una prueba académica sin el consentimiento del profesor.

vii. Alterar la veracidad de la lista de control de asistencia firmando a nombre de otro o solicitando a otro que la firme en su nombre.

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viii. Permitir su inclusión o la de otro en un trabajo, informe de visitas o actividades de evaluación en la que no participó, o facilitar o incurrir en una conducta de suplantación en la actividad académica.

ix. Cualquier comportamiento orientado a inducir o a mantener en error a un profesor, evaluador o autoridad académica de la Institución, en relación con el desarrollo de una actividad académica, en la atribución de su autoría o en las circunstancias o momentos de su realización.

i) Consumar plagio o contribuir al mismo en la presentación de pruebas académicas, mediante, entre otras las siguientes acciones:

i. Usar citas o referencias falsas, o encontrarse falta de coincidencia entre la cita y la referencia usada

ii. Presentar como de su propia autoría la totalidad o parte de una obra, trabajo, documento o invención realizado por otra persona;

iii. Incorporar un trabajo ajeno en el propio, de tal forma que induzca a error al observador o lector en cuanto a la autoría del mismo.

iv. Entregar a título individual un trabajo realizado en grupo. j) La tenencia, guarda, porte, negociación de armas de fuego o cortopunzantes, o de elementos o materiales explosivos o que sean complementos o partes útiles de los mismos. k) El consumo, tenencia o negociación de sustancias psicoactivas dentro de la institución o sitios de práctica. l) La retención, chantaje o presión indebida a miembros de la comunidad académica y demás autoridades de la Academia. m) Amenaza, provocación o agresión contra la integridad física o moral de cualquier miembro de la comunidad interna o externa. n) Hurtar bienes de la Academia o de propiedad ajena que se encuentren en los predios de la misma, o en las entidades donde se desarrollen actividades académicas o extra-académicas. ARTÍCULO 27. Faltas graves Se consideran faltas graves aquellas conductas atentatorias de normas institucionales, que afecten la sana convivencia, los derechos de otros, el ordenamiento institucional e impidan el normal funcionamiento de la Academia. Se clasifican como faltas graves, entre otras, las siguientes: a) Atentar contra los principios misionales de la Academia. b) Acciones tendientes a entorpecer o interrumpir el normal desarrollo de los procesos académicos de sus compañeros o demás miembros de la comunidad académica.

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c) Retener o dañar bienes de la Academia o de propiedad de terceros que se encuentren en los predios de la misma, o en las entidades donde se desarrollen actividades académicas o extra-académicas. d) Presentarse a las actividades académicas, o culturales bajo el efecto de sustancias psicoactivas o embriagantes. e) Usar de manera indebida documentos de la Institución. f) Divulgar información o documentación confidencial de la Academia. g) Propiciar o realizar actos contra la moral y las buenas costumbres. h) Obstaculizar los procesos disciplinarios o administrativos adelantados por las autoridades académico-administrativas y disciplinarias i) No suministrar de manera oportuna información para esclarecer hechos. j) Promover comunicaciones verbales o escritas, físicas o virtuales, que atenten contra la dignidad y buen nombre de la Institución, de los miembros de la comunidad académica y de los terceros vinculados a ella. k) Participar o promover riñas, peleas o disputas con el personal de la comunidad académica, o de las entidades vinculadas a ésta, dentro de sus instalaciones, en su entorno o de las entidades donde se desarrollan actividades académicas. l) Las demás que se califiquen como tales por el Consejo Académico. ARTÍCULO 28. Faltas Leves Se consideran faltas leves aquellas conductas que, si bien contravienen normas institucionales, no afectan el normal funcionamiento de la institución, ni causan perjuicio a terceros. ARTÍCULO 29. Preservación del orden interno Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado del orden interno de las actividades académicas en el desarrollo de la clase, el docente, llamará la atención al estudiante sin acudir a formalismo de proceso alguno.

ARTÍCULO 30. Sanciones De conformidad con los criterios y procedimientos mencionados, las sanciones disciplinarias que se impondrán se enuncian a continuación: a) RETIRO DEL CURSO

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Las faltas gravísimas se sancionan con el retiro del curso, es decir la imposibilidad permanente para el alumno de volver a presentarse a concurso de ingreso a la carrera diplomática. b) SUSPENSIÓN Las faltas graves se sancionan con suspensión, es decir, el retiro del curso, y solamente pasados dos años de la suspensión, podrá presentarse nuevamente a proceso desde la inscripción al concurso para ingreso a la carrera diplomática y consular, c) LEVES: Amonestación Las faltas leves se sancionan con amonestación, es decir, el llamado de atención que, mediante comunicación escrita, se dirigirá al alumno con copia a su carpeta y de ser el caso, a la Dirección de Talento Humano.

CAPÍTULO VI RÉGIMEN ACADÉMICO

ARTÍCULO 31. Aplicabilidad Las siguientes disposiciones le son aplicables a los alumnos de la Academia Diplomática de San Carlos, para todos los efectos académicos relacionados con el programa de estudio y su permanencia en él. ARTÍCULO 32. Control de asistencia. El control de asistencia será llevado por el profesor de cada curso, quien entregara un informe mensual a la instancia designada por la Academia. Parágrafo: Los parámetros para controlar la asistencia les serán informados a los alumnos el primer día de clases, junto con el programa de la materia, y los deberes que deben cumplir. ARTÍCULO 33. Puntualidad en la asistencia El alumno debe asistir puntualmente a las actividades académicas de acuerdo con los horarios establecidos por la Academia Diplomática. ARTÍCULO 34. Pérdida por inasistencia

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La inasistencia injustificada a más del veinte por ciento (20%) de las clases, origina la calificación de cero (0,0) en el examen final de la materia respectiva. Las excusas de carácter académico y/o laboral no justificaran la inasistencia.

CAPITULO VII . DE LA ESTRUCTURA DE LOS CURSOS ARTÍCULO 35. Curso de Formación Diplomática y Consular. El Curso de Formación Diplomática y Consular, constará de cátedras magistrales, talleres seminarios y prácticas, y tendrá la duración que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Consejo Académico. El curso estará dividido en periodos académicos de igual duración, ya sea en semestres, trimestres, cuatrimestre, ciclos o módulos. Parágrafo: Este artículo se aplicara sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 21 y 22 del Decreto Ley 274 de 2000. ARTÍCULO 36. Contenido, Programa y metodología del curso anual de capacitación diplomática. El contenido del curso de Capacitación se determinará mediante resolución ministerial, con base en las propuestas que formule el Consejo Académico de la Academia Diplomática, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 274 de 2000. ARTÍCULO 37. Otras actividades del curso anual de cap acitación diplomática. Además de las actividades programadas en los diferentes cursos, la Académica tiene la potestad de desarrollar otras distintas relacionadas con las temáticas del curso anual de capitación que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los alumnos y harán parte integral de sus obligaciones, dentro de las cuales se incluyen entre otras, seminarios, talleres, conferencias, proyectos de investigación y las prácticas laborales. Parágrafo: Sin perjuicio de que algunas de las actividades previstas en el presente artículo no comporten calificación para los cursos, las mismas son de obligatorio cumplimiento por parte de los alumnos.

CAPITULO VIII . DE LA EVALUACION

ARTÍCULO 38. Evaluación

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En concordancia con lo establecido en el Art. 22 del Decreto 274 de 2000, Los cursos de Formación Diplomática, cuentan con dos componentes evaluativos que serán tenidos en cuenta para el ingreso en periodo de prueba a la categoría de Tercer Secretario: el académico y el de valoración o calificación integral, cada uno de los cuales tiene un peso porcentual relativo en la nota final del curso que para tal efecto defina el Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO 39. Evaluación académica En concordancia con lo establecido en el Art. 22 del Decreto 274 de 2000. La evaluación académica es el proceso mediante el cual se realiza la comprobación sistemática del alcance progresivo e integral de las competencias del alumno y se califica su desempeño académico, mediante un conjunto de pruebas escritas, ensayos, sustentaciones orales, informes y demás mecanismos determinados por el docente, el programa o el Consejo Académico. ARTÍCULO 40. Programación de evaluaciones académicas Al inicio del período académico cada docente debe informar a sus alumnos los criterios, mecanismos y programación de las evaluaciones del curso. La Academia Diplomática de San Carlos, reconoce total autonomía al docente en el manejo de los aspectos evaluativos de su curso ARTÍCULO 41. Escala de calificaciones Las calificaciones académicas se expresan en una escala numérica de cero (0.0) a cien puntos (100), siendo la nota aprobatoria mínima de setenta puntos (70). ARTÍCULO 42. Publicación de calificaciones La publicación de calificaciones parciales y definitivas está a cargo de la Dirección de la Academia. Tienen validez la notas refrendadas por el docente titular del curso y publicadas por la Dirección de la Academia. ARTÍCULO 43. Solicitud de revisión de calificaciones parciales o finales En caso que el alumno considere que hay error en el cómputo de una calificación final o parcial, puede solicitar la revisión correspondiente aportando las debidas pruebas ante el docente del curso dentro de los siguientes cinco (5) días de conocida la calificación, al cabo de los cuales no habrá lugar a modificaciones.

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CAPITULO IX. DE LA CALIFICACION INTEGRAL

ARTÍCULO 44. Calificación Integral Consiste en la valoración de elementos que hacen parte del perfil deseable de un funcionario del cuerpo diplomático colombiano, que incluyen, entre otros, aspectos relacionados con su práctica laboral en términos de la calidad de su trabajo, la relación con el equipo de trabajo, compañeros, docentes, funcionarios de la Academia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, su desempeño académico, y el ajuste a las condiciones de vida de la carrera diplomática. Parágrafo: El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Academia Diplomática dispondrá de formatos que permitan la valoración de las condiciones y categorías arriba mencionadas. ARTÍCULO 45. Mecanismos de calificación integral Para efecto de la calificación integral, la Dirección de la Academia Diplomática determinará los medios de valoración, mecanismos de aplicación y análisis de la información. ARTÍCULO 46. Momentos de la calificación integral La calificación integral se debe aplicar por lo menos en dos momentos durante el programa de formación. La programación y aplicación de estas calificaciones será responsabilidad de la Dirección de la Academia Diplomática, ARTÍCULO 47. Personas que interviene en la calificación integral La Calificación integral es desarrollada por las siguientes personas: Docentes de los cursos, Jefe inmediato de la unidad donde el alumno realice práctica, y resultado de talleres y actividades que programe la Academia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO 48. Elementos de la calificación integral evaluados por las personas que intervienen en ella. Los elementos valorados por cada una de las personas que intervienen en la calificación son:

Docentes de los cursos: calidad del trabajo, puntualidad, compromiso. Responsabilidad, iniciativa, trabajo en equipo, responsabilidad, autonomía.

Jefe inmediato de la unidad donde realice práctica, calidad del trabajo, conocimiento, puntualidad, relaciones interpersonales, actitud de servicio, responsabilidad, compromiso, ética, presentación personal.

Talleres en general.

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CAPÍTULO X INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

ARTÍCULO 49. Interpretación. Se deberán aplicar los principios generales de interpretación de la ley. ARTÍCULO 50. Divulgación. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Academia Diplomática de San Carlos, publicará el presente Reglamento y lo entregará a los alumnos. ARTÍCULO 51. Vigencia. El presente Reglamento se aplica a los alumnos que ingresen a partir del año 2012. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la ciudad de Bogotá D. C., a los 30 días del mes de marzo de 2012.