reglamento academico unad

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  • PARTE 08REGLAMENTO ACADMICO

  • UNIVERSIDAD NACIONAL

    ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)

    ACUERDO NMERO 015 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006

    Por el cual se adopta el Reglamento Acadmico de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)

    EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)

    En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

    CONSIDERANDO:

    Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) creada por la Ley 52 de 1981, transformada por la Ley 396 de 1997 y el Decreto 2770 del 16 de agosto de 2006 es un ente universitario autnomo del orden nacional, con rgimen especial, personera jurdica, autonoma acadmica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y capacidad para gobernarse, vinculado al Ministerio de Educacin Nacional en los trminos definidos en la Ley 30 de 1992.

    Que la Ley 30 de 1992, en el captulo VI, Artculo 28, reconoce a las universidades, entre otros derechos, el de darse y modificar sus estatutos, adoptar sus correspondientes regmenes, establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misin social y de su funcin institucional.

    Que la Ley 30 de 1992, en su Artculo 65, establece dentro de las funciones del Consejo Superior Universitario, la de expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institucin.

    Que en el Reglamento Estudiantil y en el Estatuto Docente se estableci la necesidad de articular en un Reglamento Acadmico las tareas y las interrelaciones de los actores educativos de la Universidad.

    En mrito de lo expuesto,05

  • ACUERDA:

    CAPTULO IDEFINICIN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS ESTRATGICOS

    Artculo 1. Definicin. El Reglamento Acadmico de la UNAD es el conjunto de disposiciones que armonizan y desarrollan los aspectos acadmicos contenidos en sus estatutos y reglamentos y dan direccin a las tareas e interrelaciones de los actores educativos, para el cumplimiento de las funciones sustantivas de la universidad, en el marco del Proyecto Acadmico Pedaggico (PAP).

    Artculo 2. Objetivos. Son objetivos del Reglamento Acadmico de la UNAD los siguientes:

    a) Desarrollar las polticas acadmicas a la luz de los componentes fundamentales del Proyecto Acadmico Pedaggico.

    b) Definir y regular el mbito de actuacin y el nivel de desempeo de los actores educativos.c) Establecer los procesos esenciales del ejercicio acadmico y, las instancias reguladoras de los

    mismos.d) Promover la armonizacin entre los estatutos General, Docente, de Investigacin, de Proyeccin

    Social, de Bienestar y el Reglamento Estudiantil.e) Facilitar el cumplimiento del principio institucional de Excelencia Acadmica, relacionado con la

    pertinencia, calidad y equidad de la formacin que se imparte, como elemento esencial del quehacer universitario, en funcin del desarrollo humano sostenible del estudiante, las comunidades locales, regionales y globales.

    Artculo 3. Principios estratgicos. El servicio acadmico en la UNAD se fundamenta en los siguientes principios estratgicos:

    a) La investigacin como elemento esencial en la gestin del conocimiento y en la docencia dialgica e interactiva.

    b) La accin pedaggica que est fundamentada en la comunicacin educativa aplicada a mltiples formatos y diferentes ambientes de aprendizaje.

    c) La proyeccin social como factor fundamental en la construccin del tejido social de las regiones y su desarrollo sostenible.

    d) La educacin abierta cuyo propsito es el de satisfacer las necesidades, motivaciones y expectativas individuales, asociadas con la realidad laboral, social y cultural y, que cuenta con amplias posibilidades de participacin en la construccin de los propios aprendizajes.

    e) La formacin integral del estudiante porque atiende las mltiples dimensiones del ser humano y se centra en el desarrollo del aprendizaje autnomo, soportado en diferentes mediadores, medios y mediaciones pedaggicas.

    f) La prctica pedaggica de la educacin a distancia y su sistematizacin que son objeto de reflexin e innovacin permanente y fuente generadora de teoras pedaggicas pertinentes.05

  • g) La innovacin e incorporacin tecnolgica como elementos esenciales para el desarrollo de los procesos institucionales y del desarrollo humano sostenible de las comunidades locales, regionales y globales.

    h) La organizacin en redes, la comunicacin, el desarrollo y la cultura organizacional que son fuente permanente de aprendizaje para el mejoramiento continuo en el desempeo de los roles, el ejercicio de la autoridad y el uso razonable del poder.

    i) La excelencia acadmica, la eficacia administrativa y la equidad social como elementos esenciales de la competitividad regional, nacional e internacional.

    j) La gestin y el desarrollo del conocimiento, del aprendizaje, de los proyectos y de las redes curriculares que atienden estndares de calidad nacional e internacional.

    k) La cooperacin solidaria con organizaciones sociales, con gremios econmicos y con instituciones del poder pblico, como ncleo dinamizador en la realizacin del principio de Educacin para todos.

    l) La educacin permanente que favorece el aprendizaje continuo, la formacin para el trabajo, la ciudadana activa, la inclusin social y el desarrollo humano sostenible.

    m) La formacin de alto nivel, la actualizacin, la capacitacin y el perfeccionamiento del personal acadmico, como base y sustento de la excelencia acadmica de la UNAD.

    CAPTULO IIDE LOS ACTORES EDUCATIVOS

    Artculo 4. Definicin. Los actores educativos en la UNAD, conforman la comunidad acadmica de la institucin y son los gestores de la planeacin, diseo, desarrollo y control de los procesos acadmicos. Los actores educativos de la UNAD son:

    a) Consejo Superiorb) Consejo Acadmico c) Rectord) Vicerrectorese) Consejo de Escuelaf) Decanos de Escuelag) Secretarios Acadmicosh) Coordinadores de Programai) Coordinadores Acadmicos y de Investigacin, de Proyeccin Social, de Educacin

    Permanente, de Consejera y de Bienestar Universitario.j) Comits espejosk) Docentesl) Tutoresm) Consejerosn) Diseadores de material multimedialo) Monitoresp) Estudiantesq) Egresados 05

  • Artculo 5. mbito de actuacin. Los docentes, tutores y consejeros privilegiarn su accin acadmica en uno o varios de los campos de la docencia, la investigacin y la proyeccin social; en tanto, los profesionales que ejerzan responsabilidades de coordinacin de programa acadmico, enfatizarn en la gestin curricular, adems de las actividades especficas que les sean encomendadas en los campos de la docencia, investigacin y proyeccin social.

    Artculo 6. Coordinadores Acadmicos y de Investigacin, Educacin Permanente, Proyeccin Social, Bienestar Universitario y de Consejera. Como actores educativos, responden por la planeacin, promocin, diseo, desarrollo y evaluacin de las polticas, programas y proyectos en el rea misional que les corresponda, de acuerdo con las necesidades y proyeccin de las Zonas o CEAD en los que desarrollan sus actividades.

    Artculo 7. Docente. Como actor educativo, centra su responsabilidad en el mbito acadmico de docencia, investigacin y proyeccin social. Desarrolla la planeacin, diseo, seguimiento y actualizacin de currculos; elabora y actualiza materiales didcticos y objetos virtuales de aprendizaje; realiza el diseo de estrategias e indicadores de acompaamiento; asesora y hace seguimiento a estudiantes; disea y elabora sistemas e instrumentos de evaluacin de procesos de aprendizaje y bancos de pruebas; realiza diseo de estrategias para las interactividades.

    Artculo 8. Tutor. Como actor educativo, programa y desarrolla las actividades acadmicas con fines formativos, de investigacin y proyeccin social; acompaa los procesos de aprendizaje de los estudiantes mediante la puesta en funcionamiento de estrategias de asesora a las temticas de los cursos, la orientacin sobre mtodos de estudio, el seguimiento, la evaluacin y la retroalimentacin de las competencias, tambin mediante el uso de las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin (TIC) y las mltiples mediaciones pedaggicas. As mismo facilita, anima y lidera las interactividades acadmicas y pedaggicas con los estudiantes.

    Artculo 9. Consejero. Como actor educativo, su responsabilidad es propiciar el sentido de pertenencia del estudiante a la universidad, a sus proyectos y programas acadmicos; fomentar de manera especfica, la adopcin de mtodos, tcnicas y herramientas para el aprendizaje autnomo y la apropiacin bsica de las TIC en los diferentes multiformatos que disponga la institucin; el acompaamiento psicosocial y afectivo, que facilita las decisiones vocacionales del estudiante en la eleccin que realiza para su matrcula en determinado programa. En tal sentido, la figura de la consejera tiene una importancia trascendental en la retencin estudiantil en la universidad.

    Artculo 10. Monitor. Como actor educativo, apoya acadmica y administrativamente a los dems actores educativos en el ejercicio de sus funciones formativas, investigativas, de proyeccin social y de bienestar universitario.

    Artculo 11. Estudiante. Como actor educativo, hace del aprendizaje autnomo la condicin esencial para el desarrollo de la actividad acadmica, orientada a su formacin integral.

    Artculo 12. Egresado. Como actor educativo, es un representante de la universidad en la sociedad y, sus actividades profesionales, sociales y personales darn cuenta del carcter mismo de la institucin. Tiene, adems, la responsabilidad de participar en la evaluacin y prospeccin del programa acadmico del cual es egresado

    05

  • CAPTULO IIIDE LAS SITUACIONES ACADMICAS

    Artculo 13. Retencin estudiantil. Es el resultado de las estrategias acadmicas y pedaggicas que garantizan la permanencia voluntaria del estudiante en el programa acadmico, desde el momento de su ingreso hasta la obtencin de su grado o certificacin.

    Artculo 14. Sistema de Integracin Unadista (SIU). La UNAD ofrece al estudiante los conocimientos bsicos para que logre articularse exitosamente al sistema de educacin superior, a la modalidad de la educacin a distancia y al programa acadmico elegido y en el cual se matricula. Esta labor la ejecutan los consejeros y permanece durante todo el proceso de formacin.

    El Sistema de Integracin Unadista es obligatorio para todos los estudiantes y se compone de los cursos acadmicos de:

    a) Proyecto Acadmico Pedaggico (PAP).b) Trabajo acadmico a distancia y apropiacin de multiformatos.c) Introduccin a la profesin.

    Artculo 15. Prueba de ingreso. La UNAD aplicar a todo estudiante nuevo, una prueba de ingreso de carcter obligatorio, que le permita caracterizar la poblacin con el fin de consolidar la poltica de retencin estudiantil y establecer estrategias de mejoramiento en los procesos formativos, de cualificacin vocacional, en las actividades especficas de consejera y de bienestar universitario. La prueba de ingreso medir las competencias bsicas del estudiante y, ser estructurada por la Vicerrectora Acadmica y de Investigacin, y aplicada por los consejeros.

    Artculo 16. Trabajos de grado. El comit acadmico y de investigacin seccional ser el encargado, dentro de sus funciones, de velar por el buen desarrollo de todos los proyectos de grado y de resolver las diferentes situaciones que se puedan presentar, relacionadas con las diferentes alternativas de grado.

    Artculo 17. Para todas las alternativas de trabajo de grado se requiere que el estudiante presente, ante la coordinacin del programa, una propuesta de trabajo de grado para su respectiva aprobacin por parte del comit acadmico y de investigacin seccional.

    Pargrafo 1. La publicacin de los resultados del estudio de las propuestas y la asignacin de los asesores o directores de trabajo de grado, se har bajo la utilizacin de los medios previstos por la UNAD, en un periodo no mayor a treinta (30) das calendario.

    Pargrafo 2. El Comit acadmico y de investigacin seccional, har un seguimiento a los diferentes procesos de las alternativas de grado que desarrollen los estudiantes, a quienes se les haya aceptado la respectiva solicitud.

    Artculo 18. Apoyo para el desarrollo del trabajo de grado. Para el desarrollo de las diferentes alternativas de grado, el estudiante contar con el apoyo de los siguientes profesionales:

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  • a) Para las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de investigacin y Monografa, con el director de Trabajo de Grado, quien podr estar o no vinculado a la Institucin, y su funcin ser asesorar, orientar y hacer seguimiento al desarrollo del trabajo de grado, tambin, participar en la sustentacin y, adems, ser el responsable institucional de la calidad del proceso y del resultado del trabajo.

    b) Para la alternativa de Experiencia profesional dirigida, con un Tutor de la institucin y un funcionario de la entidad donde se desarrollar la prctica, quienes realizarn el seguimiento y evaluacin de las competencias desarrolladas por el estudiante.

    c) Para las alternativas de Crditos acadmicos y Curso de actualizacin, con Tutores que orientarn los respectivos cursos.

    Artculo 19. Las responsabilidades especficas del Director o Asesor del trabajo de grado, relacionadas con las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de Investigacin, Monografa y Prctica profesional dirigida, son, entre otras:

    a) Concertar con el estudiante la programacin de las asesoras que se harn efectivas en el desarrollo del trabajo de grado.

    b) Asesorar al estudiante en la seleccin y acceso a las mejores y ms pertinentes fuentes de informacin, para el trabajo de grado.

    c) Realimentar los informes de avance que presenta el estudiante.d) Asesorar metodolgicamente al estudiante para asegurar el logro de los objetivos.e) Realizar la revisin general del trabajo desarrollado y orientar su adecuada presentacin para la

    evaluacin concerniente.f) Avalar, con su nombre, la calidad del trabajo realizado por el estudiante y enviar informe a la

    coordinacin acadmica y de investigacin.g) Participar en la sustentacin del trabajo de grado que as lo amerite.

    Pargrafo. Para efectos de orden salarial, la UNAD reconocer veinte (20) horas por cada trabajo asesorado.

    Artculo 20. Las responsabilidades del estudiante que desarrolla las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de investigacin, Monografa y Prctica profesional dirigida, son, entre otras:

    a) Enviar informes de avance al director del trabajo de grado, segn el cronograma concertado para este efecto.

    b) Poner en conocimiento del Director o Asesor del trabajo de grado, cualquier problema que pueda incidir en los resultados esperados.

    c) Cumplir las orientaciones del Director o Asesor del trabajo de grado, dentro de los plazos estipulados.

    d) Cumplir con los protocolos o metodologas requeridas segn las caractersticas disciplinarias del trabajo en ejecucin, y llevar una base de datos adecuada de la informacin acumulada.

    e) Organizar la logstica necesaria para llevar a cabo el trabajo de campo.f) Entregar el producto final del trabajo, para la revisin por parte del Director o Asesor asignado y

    realizar los ajustes a que haya lugar.05

  • g) Sustentar su trabajo de grado, cuando se amerite tal tipo de presentacin. h) Cumplir las dems orientaciones que establezca la Escuela para el desarrollo del trabajo de

    grado.i) Cumplir con las obligaciones pactadas con el establecimiento, organizacin o gremio, en el caso

    de la prctica profesional dirigida.

    Artculo 21. Los Tutores que orientan las alternativas de grado de crditos de postgrado en el nivel de Especializacin y de Curso de Actualizacin, debern realizar, a travs de los multiformatos, el acompaamiento a los procesos de aprendizaje de los estudiantes de los cursos a cargo, mediante la puesta en funcionamiento de estrategias de asesora en las temticas de los cursos, la orientacin sobre los mtodos de estudio, el seguimiento, la evaluacin y la retroalimentacin de las competencias que el estudiante va asumiendo, acorde con los parmetros establecidos por la institucin.

    Artculo 22. Las responsabilidades de los estudiantes en las alternativas de grado de Crditos de postgrado en el nivel de Especializacin y de Curso de Actualizacin, son:

    a) Realizar procesos de reconocimiento del material didctico de los cursos acadmicos que matricula.

    b) Disear planes de trabajo acadmico para generar procesos de aprendizaje, de profundizacin y apropiacin de los contenidos didcticos, de los cursos acadmicos matriculados.

    c) Establecer lneas de trabajo para el desarrollo de actividades acadmicas de transferencia de conocimiento, de situaciones conocidas a situaciones desconocidas, en cada uno de los cursos acadmicos que matricula.

    d) Desarrollar las actividades relacionadas en la gua didctica, de acuerdo con el cronograma establecido.

    Artculo 23. En el caso de las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de investigacin y Monografa, una vez el Director del proyecto de grado ha conceptuado favorablemente sobre el resultado obtenido, se proceder a la asignacin de un (1) jurado calificador, el cual ser seleccionado, nombrado y notificado por el Comit Acadmico y de Investigacin Seccional, en un plazo de diez (10) das calendario, desde el recibimiento del aval por parte del Director del proyecto de grado; los jurados nombrados entregarn el resultado de la evaluacin en un tiempo no mayor a veinte (20) das calendario a partir de la notificacin.

    Artculo 24. Los jurados son docentes, tutores o pares acadmicos, vinculados o no a la institucin, que por su formacin y experiencia disciplinar estn acadmicamente habilitados para evaluar el trabajo de grado y, sus responsabilidades son, entre otras:

    a) Conceptuar sobre el trabajo de grado asignado.b) Informar las recomendaciones y correcciones que considere adecuadas para mejorar el trabajo

    de grado.c) Verificar que las correcciones exigidas se efecten de manera apropiada.d) Participar en la sustentacin del trabajo de grado, y verificar la calidad argumentativa del

    estudiante.e) Emitir fallo final sobre la aprobacin o desaprobacin del trabajo realizado. 05

  • Artculo 25. Una vez los jurados han evaluado el producto del trabajo realizado por el estudiante, notificarn los resultados al estudiante y al Coordinador de programa. El Coordinador de programa proceder a realizar las citaciones y publicaciones respectivas para el proceso de sustentacin y tendr un plazo de quince (15) das calendario para llevar a cabo todo el proceso relacionado con la sustentacin. Para la sustentacin es requisito indispensable haber obtenido una nota en el producto desarrollado, igual o superior a tres punto cinco (3.5) y que el estudiante haya cursado el 100% del plan de estudios.

    Pargrafo. Para efectos de orden salarial, la UNAD reconocer al jurado cinco (5) horas por cada trabajo evaluado.

    Artculo 26. El resultado de las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de investigacin y Monografa, se evaluar de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) El ttulo del trabajo debe especificar con precisin los alcances y el contexto de aplicacin del trabajo.

    b) La justificacin del trabajo debe mostrar coherencia y pertinencia, respecto a las necesidades u oportunidades del contexto para el cual se buscan resultados.

    c) El cumplimiento adecuado de los objetivos y el alcance, planteados en la propuesta. d) La descripcin de procedimientos o la metodologa y diseos para alcanzar el logro de los

    objetivos buscados, deben ser presentados con suficiente detalle, como para poder conceptuar sobre la validez de la informacin o de los resultados logrados.

    e) El anlisis de la informacin debe hacerse con mtodos idneos, y verificar cuidadosamente la validez y la confiabilidad de los datos. Este aspecto da una buena idea sobre la competencia del autor del trabajo y sobre su objetividad o ausencia de sesgos personales.

    f) Solidez y consistencia interna en el desarrollo conceptual y en las conclusiones y recomendaciones del trabajo de grado.

    g) Originalidad, grado de actualizacin y aportes innovadores en el tema o, en la experiencia o producto desarrollado.

    Artculo 27. La sustentacin del trabajo de grado es un evento de carcter pblico, en el cual el estudiante sustenta su trabajo de grado, y demuestra sus competencias argumentativas, propositivas y profesionales especficas.

    Artculo 28. Cuando el trabajo de grado haya sido elaborado en grupo, la nota definitiva ser individual para cada miembro del grupo.

    Artculo 29. Para aprobar la sustentacin del trabajo de grado, el estudiante deber obtener una nota igual o superior a tres punto cinco (3.5). En caso de que el estudiante no apruebe la sustentacin, se le citar nuevamente a sustentar en un plazo mximo de treinta (30) das calendario. Si dicha situacin persiste, el estudiante deber desarrollar un nuevo trabajo de grado, en un trmino mximo de dos perodos acadmicos.

    Artculo 30. Requisitos para el desarrollo de la Experiencia Profesional Dirigida:

    a) Presentar una carta de compromiso de la entidad facilitadora para el desarrollo de la experiencia profesional, con mencin de obligaciones y derechos de las dos partes, cronograma de trabajo,

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  • sistema de evaluacin, dedicacin y duracin, forma de pago y certificacin sobre el logro de las competencias profesionales a desarrollar.

    b) Carta de aceptacin de un funcionario del establecimiento, organizacin o gremio, quien ser el asesor del trabajo realizado.

    c) La Experiencia profesional dirigida, deber estar relacionada con el ejercicio profesional del programa que est realizando.

    d) Durante el desarrollo de esta alternativa de grado, el estudiante deber presentar informes mensuales, sobre las actividades desarrolladas.

    Artculo 31. La calificacin del desempeo tendr como fundamento las competencias que el estudiante desarroll durante este ejercicio y ser asignada por el funcionario del establecimiento, organizacin o gremio, donde se realiza la prctica, y por el tutor de la UNAD.

    Artculo 32. El tiempo mnimo para la realizacin de la Experiencia profesional dirigida ser de seis (6) meses con dedicacin de tiempo completo o, un (1) ao con dedicacin de medio tiempo.

    Artculo 33. La calificacin definitiva del trabajo de grado ser de la siguiente forma:

    a) Proyecto aplicado, Proyecto de investigacin y Monografa: el (60%) corresponde al trabajo desarrollado y el (40%) a la sustentacin.

    b) Experiencia profesional dirigida: el 100% corresponde al desempeo del estudiante durante el desarrollo de las actividades en el establecimiento, organizacin o gremio.

    c) Crditos acadmicos y Curso de actualizacin: el 100% corresponde al promedio de las calificaciones de los cursos acadmicos matriculados y aprobados. Se deber presentar un informe, no evaluable, acerca de las experiencias acadmicas del estudiante, el cual ser un soporte documental de esta opcin de grado. Este documento estar contenido en no ms de cinco pginas.

    Pargrafo 1. La nota mnima aprobatoria del trabajo de grado, ser de tres punto cinco (3.5) o su equivalente en la escala cualitativa.

    Artculo 34. Los estudiantes de los programas de formacin profesional podrn optar por cualquiera de las alternativas propuestas.

    Artculo 35. Los estudiantes de formacin postgradual a nivel de Especializacin, podrn optar por las alternativas de Proyecto de investigacin, Monografa o Experiencia profesional dirigida.

    Artculo 36. El estudiante podr inscribir o registrar la solicitud de trabajo de grado cuando haya cursado por lo menos el 95% de los crditos acadmicos del programa respectivo.

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  • CAPTULO IVDEL PERSONAL ACADMICO

    Artculo 37. Para el cumplimiento de sus responsabilidades sustantivas de formacin, investigacin y proyeccin social, la UNAD contar con docentes, coordinadores acadmicos, tutores y consejeros.

    Artculo 38. Vinculacin y dedicacin. Por la naturaleza de su relacin con la UNAD, el personal acadmico podr ser: nombrado, en el caso de los docentes, o vinculado, en el caso de los tutores y consejeros.

    Los tutores y consejeros podrn ser ocasionales, visitantes, ad honrem o de ctedra; los tres primeros podrn tener dedicacin de tiempo completo o medio tiempo y los de ctedra sern contratados por horas.

    Artculo 39. Bonificacin. El cumplimiento de las funciones de coordinacin de programa acadmico se reconocer con una bonificacin determinada en Resolucin de Rectora, sobre el salario asignado y determinado por el tipo de vinculacin con la UNAD y el nivel de formacin.

    Artculo 40. El tutor de la UNAD podr tener a cargo o participar en la elaboracin del material didctico, los objetos virtuales de aprendizaje, la produccin de guiones y libretos para su circulacin en formatos diversos, entre otros, con el propsito de contribuir al mejoramiento de la calidad de la formacin a distancia.

    Artculo 41. El Consejero de la UNAD, ejerce sus funciones en forma transversal a las diferentes prcticas docentes y tutoriales del cuerpo acadmico de la institucin, y se enfoca en el Sistema de Integracin Unadista (SIU) entendido como un proceso intensivo en donde el estudiante requiere del aprendizaje de las concepciones, metodologas y tcnicas para el estudio independiente y el aprendizaje autnomo, como condicin para la autogestin de su formacin a distancia, mediante el uso y apropiacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin (TIC).

    Artculo 42. Seleccin para vinculacin del personal acadmico de la UNAD. La seleccin de los tutores y consejeros de la UNAD, con el propsito de vinculacin, deber atender como mnimo los siguientes requisitos:

    a) Que exista la necesidad del servicio.b) Que el profesional tenga el perfil determinado por la Escuela o la Vicerrectora Acadmica y de

    Investigacin.c) Que cumpla con los criterios de vinculacin, determinados por la Unidad de Talento Humano en

    cuanto a tiempo de vinculacin, promedio de estudiantes y cursos a dirigir.d) Que exista la disponibilidad presupuestal.

    Pargrafo. En caso de que el tutor o consejero est vinculado o haya estado vinculado con la UNAD en periodos acadmicos anteriores, un requisito indispensable, adems de los mencionados, es la evaluacin satisfactoria de su desempeo.

    Artculo 43. Proceso de seleccin del personal acadmico de la UNAD. La seleccin de personal acadmico ser responsabilidad del Director de la zona, quien se apoyar en los Directores de los CEAD asociados al Nodo.

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  • Pargrafo. La eleccin de los coordinadores de programa, los tutores y los consejeros, debe ser avalada por la Vicerrectora Acadmica y de Investigacin, por los decanos de las escuelas y por la Unidad de Talento Humano, cuando uno o varios de los criterios determinados no se cumplan.

    Artculo 44. Induccin del personal acadmico de la UNAD. La UNAD ofrecer a su personal acadmico los conocimientos bsicos para que logre articularse exitosamente a la UNAD, a la modalidad de la educacin a distancia y al programa acadmico al cual prestar su servicio. Este proceso se realizar a travs de la Ctedra Unadista.

    Artculo 45. Capacitacin y actualizacin del personal acadmico. Los coordinadores de programa, los tutores y los consejeros, tendrn derecho a participar en programas de actualizacin de conocimientos y perfeccionamiento acadmico en los campos de la pedagoga, las humanidades, la ciencia, la tecnologa, la tcnica, el arte o en otra rea que la Institucin lo requiera. Para tal efecto el Consejo Acadmico adoptar cada ao un Plan de capacitacin acorde con el Plan de Desarrollo de la UNAD, con los Planes Operativos de las Escuelas, con las necesidades de los docentes y las posibilidades presupuestales de la Institucin.

    Artculo 46. El Plan de capacitacin ser elaborado y desarrollado por la Vicerrectora Acadmica y de Investigacin, con base en las necesidades presentadas por las Escuelas. Su control, evaluacin y revisin estar a cargo del Consejo Acadmico, por medio de informes peridicos, que para tal efecto deber presentar la Vicerrectora Acadmica y de Investigacin.

    Artculo 47. El Consejo Acadmico evaluar anualmente el Plan de capacitacin, har las revisiones necesarias y velar por una buena utilizacin de los recursos humanos capacitados y por la transferencia de los aprendizajes, en beneficio institucional.

    Artculo 48. Al personal acadmico que por motivo de sus estudios deba trasladarse a otras ciudades o al exterior, el Consejo Superior podr autorizarle una comisin.

    Artculo 49. Para financiar los costos de capacitacin de su personal acadmico la UNAD asignar, en el presupuesto anual, una partida acorde con las necesidades presentadas en el proyecto general de capacitacin y con los recursos financieros institucionales.

    Artculo 50. Toda solicitud de estmulo o beca para estudios, o de comisiones de estudio, debe presentarse ante el Comit de Estmulos Educativos de la UNAD.

    Artculo 51. Todas las solicitudes de capacitacin del personal acadmico, diferentes a las que se precisan en las anteriores categoras, debern cumplir, por lo menos, los siguientes requisitos:

    a) La disciplina o rea escogida por el docente debe estar incluida, expresamente, dentro del programa de capacitacin de la UNAD.

    b) La solicitud deber tener el visto bueno del inmediato superior.

    Artculo 52. Participacin del personal acadmico en redes acadmicas colaborativas. De acuerdo con los principios organizacionales de la UNAD, su personal acadmico actuar en red para establecer mecanismos de

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  • colaboracin y cooperacin en el desarrollo de labores afines. Existirn redes de docentes, redes de tutores, redes de consejeros, redes de investigadores, entre otras.

    Artculo 53. Objetivos de las redes acadmicas. Son objetivos de las redes acadmicas en la UNAD:

    a) Fomentar el mejoramiento en la produccin acadmica en cada uno de los programas.b) Contribuir a elevar el nivel de las competencias de los participantes en el aprovechamiento

    adecuado de los recursos existentes en las diferentes regiones. c) Ampliar la capacidad de indagacin y de investigacin del personal acadmico.

    Artculo 54. Evaluacin del personal acadmico de la UNAD. La evaluacin del desempeo del personal acadmico es un componente del Sistema de Gestin de la Calidad de la UNAD, y se concibe como un factor de anlisis, medicin y calificacin del desempeo de docentes, coordinadores acadmicos, tutores y consejeros, en las funciones que les competen y les sean asignadas como labor acadmica.

    Artculo 55. Son propsitos de la evaluacin del desempeo del personal acadmico:

    a) Establecer mecanismos que permitan impulsar el mejoramiento del personal acadmico y, que se traduzca en un desarrollo institucional.

    b) Definir las polticas y el plan de capacitacin.c) Servir como criterio para el reconocimiento anual de puntos establecidos en el Estatuto Docente.d) Decidir sobre el ingreso y permanencia en la carrera docente, o como tutor, consejero o

    coordinador acadmico.e) Servir de referente para el otorgamiento de estmulos y distinciones. f) Aportar al proceso de autoevaluacin con fines de acreditacin de programas, institucional y de

    proyectos curriculares.

    Artculo 56. Para efectos de la evaluacin, el Consejo Acadmico, mediante Acuerdo, establecer los instrumentos y procedimientos con el fin de allegar la informacin necesaria para la valoracin desde las diferentes fuentes.

    Artculo 57. El resultado de la evaluacin del desempeo del personal acadmico, se tendr en cuenta a la hora de determinar la continuidad en la institucin.

    CAPTULO VDE LOS EGRESADOS

    Artculo 58. La UNAD reconoce el aporte de sus egresados al desarrollo social de sus comunidades de referencia. Por este motivo realizar seguimiento permanente al ejercicio acadmico, pedaggico, profesional y a las condiciones laborales de los mismos, que proporcionen informacin significativa sobre necesidades de formacin permanente, sobre el fortalecimiento de su identidad profesional y el impacto de la formacin, as como de su pertinencia al sistema educativo colombiano, para reorientar las directrices misionales de la Institucin.

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  • Artculo 59. La UNAD desarrollar un programa de egresados que incluya entre otros los siguientes aspectos.

    a) Polticas y criterios institucionales para el seguimiento del egresado en la satisfaccin de las necesidades locales, regionales y nacionales.

    b) Estrategias de actualizacin profesional.c) Estrategias de articulacin del egresado en la vida institucional.

    CAPTULO VIDE LA ACCIN PEDAGGICA EN LA UNAD

    Artculo 60. Trabajo acadmico a distancia. Las labores acadmicas propias de la educacin abierta y a distancia de la UNAD, estarn directamente relacionadas y al servicio de la formacin integral de los estudiantes en la modalidad de la educacin a distancia. Las labores acadmicas de la modalidad a distancia incluyen:

    a) Aprendizaje autnomob) Estudio independientec) Acompaamiento tutorial

    Artculo 61. Aprendizaje autnomo. El centro de los procesos formativos que fomenta la UNAD es el aprendizaje autnomo de sus estudiantes. El aprendizaje autnomo tiene como base el estudio independiente o trabajo personal del estudiante. La UNAD tiene como responsabilidad el fomento de condiciones pedaggicas y didcticas, acordes con la naturaleza de la educacin abierta y a distancia.

    Artculo 62. Estudio independiente. Es el fundamento de la formacin y del aprendizaje. Se desarrolla a travs del trabajo personal y del trabajo en pequeos grupos colaborativos de aprendizaje. Por cada crdito acadmico, el estudiante debe dedicar, en promedio, treinta y seis (36) horas al trabajo en estudio independiente, y lo puede desarrollar en alguna de las siguientes modalidades:

    a) Trabajo personal: es la fuente bsica del aprendizaje y de la formacin, e implica responsabilidades especficas del estudiante, respecto al estudio en cada curso del programa acadmico. El trabajo personal del estudiante se orienta a travs de una gua didctica y el mdulo, pero adems, considera lecturas complementarias, consultas en biblioteca, consultas de sitios bases de datos y redes, desarrollo de actividades programadas en la gua didctica, elaboracin de informes, realizacin de ejercicios de autoevaluacin y, presentacin de evaluaciones.

    b) Trabajo en pequeos grupos colaborativos de aprendizaje: hace parte del estudio independiente y tiene como propsito el aprendizaje del trabajo en equipo, la socializacin de los resultados del trabajo personal, el desarrollo de actividades en equipo, y la elaboracin de informes segn actividades programadas en la gua didctica.

    c) La participacin en un pequeo grupo colaborativo de aprendizaje, tiene un carcter obligatorio en cada curso acadmico. Los pequeos grupos colaborativos de aprendizaje pueden operar de manera sincrnica o presencial o, de manera asincrnica a travs grupos de discusin en Internet. 05

  • d) Trabajo en grupo de curso: el trabajo en grupo de curso est referido al espacio de socializacin de los resultados del trabajo personal y de los productos elaborados en el pequeo grupo colaborativo. El grupo de curso puede operar de manera sincrnica y directa, es decir, de manera presencial o, de manera asincrnica a travs de grupos de discusin y de comunidades virtuales.

    Artculo 63. Acompaamiento tutorial. El acompaamiento tutorial en los procesos de aprendizaje y formacin a distancia, tiene carcter pedaggico, razn por la cual es un elemento esencial de la propuesta pedaggica de la UNAD. Contempla los siguientes aspectos:

    a) Sistema de interactividades: sincrnicas o asincrnicasb) Acompaamiento: individual, pequeos grupos colaborativos y grupo de cursoc) Asesora acadmica: elementos propios de las tematizaciones disciplinarias o profesionalesd) Orientaciones metodolgicas: ambientes y mtodos favorables para el aprendizajee) Seguimiento a los procesos de aprendizaje del estudiantef) Evaluacin de los procesos de aprendizaje tanto en cada una de las interfaces, como en sus

    momentos de socializacin.

    Pargrafo. El acompaamiento tutorial es el apoyo que la institucin y el programa brindan al estudiante, para potenciar su aprendizaje autnomo y su formacin integral. Lo realiza el tutor del respectivo curso acadmico. Por cada crdito acadmico el programa dedicar determinadas horas al acompaamiento tutorial de los procesos de aprendizaje del estudiante.

    Artculo 64. Tiempos y formas del acompaamiento tutorial. El nmero de horas de acompaamiento est en correlacin pedaggica con el nmero de crditos asignados al curso acadmico. Por cada crdito acadmico el estudiante puede recibir, en promedio, doce (12) horas de acompaamiento tutorial. El acompaamiento es de carcter obligatorio por parte de la institucin y voluntario por parte del estudiante. Se realiza a travs de:

    a) Tutora individual: es el acompaamiento que el tutor hace al estudiante, con carcter de asesora, al aprendizaje de los contenidos temticos, a orientacin sobre la pertinencia de mtodos, tcnicas y herramientas para potenciar los procesos de aprendizaje, a la interlocucin sobre criterios para la valoracin de los conocimientos aprendidos, a revisin de informes, a evaluacin de las actividades y al seguimiento de su proceso formativo y de aprendizaje.

    b) Tutora a pequeos grupos colaborativos: es el acompaamiento que el tutor realiza a las actividades desarrolladas en pequeos grupos, a la interlocucin sobre criterios utilizados, a revisin de informes, consejera sobre mtodos, tcnicas y herramientas para potenciamiento del aprendizaje colaborativo, a sugerencia sobre escenarios productivos de aprendizaje, a valoracin de actividades y evaluacin de informes.

    c) Tutora en grupo de curso: es el acompaamiento que el tutor realiza al conjunto de los estudiantes a su cargo, a travs de procesos de socializacin de las actividades desarrolladas en el trabajo personal y en los pequeos grupos colaborativos de aprendizaje, de valoracin de informes, intercambio de criterios en el aprendizaje y tratamiento de las temticas. El encuentro en grupo de curso puede ser presencial, virtual o mixto, segn las posibilidades tecnolgicas incorporadas por la institucin.

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  • Artculo 65. El acompaamiento al estudiante puede hacerse a travs de procesos sincrnicos o directos, o de procesos sincrnicos mediados, con la utilizacin de apoyos tecnolgicos; as mismo, a travs de procesos asincrnicos. En la medida en que la UNAD incorpora las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, las interactividades entre estudiantes y tutores se centrarn en la asincrona.

    CAPTULO VIIDE LA OFERTA ACADMICA

    Artculo 66. Estructura curricular. La estructura curricular de la UNAD es un entramado coherente de conceptos, polticas, lineamientos, proposiciones y estrategias educativas, que orientan el desarrollo integral de los estudiantes a travs de programas acadmicos para el cumplimiento de la misin institucional.

    Artculo 67. Flexibilidad curricular. La UNAD adopta la flexibilidad e innovacin curricular como criterio para el diseo de programas y cursos acadmicos, de acuerdo con las exigencias de los mbitos cientficos, sociales y profesionales y, las caractersticas de la poblacin estudiantil.

    Pargrafo 1. Con el fin de garantizar la apertura y la flexibilidad curricular, el porcentaje de los crditos acadmicos, bsicos u obligatorios, de cualquier programa de pregrado o de postgrado que ofrece la UNAD, no ser superior al 75% del total de los crditos acadmicos asignados al programa, y en consecuencia, el porcentaje de los crditos electivos no ser inferior al 25%.

    Pargrafo 2. La duracin del programa acadmico est determinada por el sistema de crditos acadmicos. El estudiante avanzar en el proceso formativo, acorde con el nmero de crditos acadmicos promedio que matricule y apruebe en cada perodo, por lo cual ser el administrador de su propio proceso formativo. La institucin le brindar, a travs del sistema de consejeras, la asesora necesaria para que acierte en sus decisiones.

    Artculo 68. reas o campos de formacin. Las reas o campos de formacin, son conjuntos de saberes, prcticas y experiencias en un determinado campo del conocimiento o disciplina, que contribuyen a la formacin integral del estudiante, mediante la articulacin estructural de la formacin disciplinaria con la formacin para el desempeo profesional, y de estas con la formacin investigativa y sociohumanstica, al tenor de la normatividad vigente.

    Artculo 69. Formacin investigativa. La formacin investigativa tiene como propsito contribuir al fomento de competencias, ligadas al espritu cientfico entre los estudiantes y al desarrollo sistemtico de procesos investigativos para la resolucin de problemas especficos.

    Acorde con el Proyecto Acadmico Pedaggico de la UNAD, la formacin investigativa es de carcter bsico y obligatorio para los estudiantes matriculados en sus diferentes programas de pregrado y postgrado.

    Adems de la formacin investigativa bsica comn, los programas fomentarn el diseo de Proyectos de desarrollo entre los estudiantes, con el fin de fortalecer los procesos de investigacin formativa y de establecer vnculos de proyeccin social entre la formacin que se imparte en el programa y el contexto especfico en el que se desenvuelve, con la compaginacin, al mismo tiempo, de los intereses particulares de los estudiantes. 05

  • Cada Escuela explicitar las lneas y programas de investigacin que sirven de marco, poltica y direccin a los proyectos que disean los estudiantes.

    Artculo 70. Formacin bsica disciplinaria y profesional especfica. La formacin bsica disciplinaria y profesional especfica, tiene como propsito el desarrollo de las competencias propias del campo del conocimiento especfico y de la prctica profesional correspondiente.Tanto la formacin disciplinaria como la formacin especfica o profesional tienen carcter bsico y, por ende, obligatorio y estn relacionadas con los elementos constitutivos de cada uno de los programas de pregrado y postgrado que ofrece la institucin.

    Artculo 71. Con el propsito de favorecer la internacionalizacin de los currculos, en la UNAD la duracin de un programa se calcula por el nmero de crditos acadmicos que conforman el plan de estudios.

    Artculo 72. La UNAD establece que los currculos de sus diversos programas acadmicos articulen la formacin bsica, la formacin bsica disciplinar, la formacin profesional con la formacin investigativa y la formacin sociohumanstica de orientacin comunitaria y nfasis solidario, teniendo en cuenta para cada una de ellas sus equivalentes en nomenclatura, establecidos por la normatividad vigente.

    Artculo 73. El rango de porcentaje de crditos acadmicos para la formacin bsica obligatoria es del 75% y para la formacin electiva del 25%.

    Artculo 74. Fases de aprendizaje. El Trabajo acadmico del estudiante de la UNAD se desarrolla a travs de las siguientes fases de aprendizaje:

    a) Reconocimiento: etapa de aprendizaje donde el estudiante reconoce sus experiencias previas de aprendizaje en determinado campo del conocimiento, o en actividades de otro orden, y las relaciona con los nuevos conocimientos que le propone el curso acadmico.

    b) Profundizacin: etapa de aprendizaje donde el estudiante se apropia de conceptos, categoras, teoras, modelos de pensamiento, o de procesos, procedimientos y metodologas de orden diferente, segn los propsitos, objetivos, competencias y metas de aprendizaje, establecidos en el curso acadmico.

    c) Transferencia: etapa de aprendizaje donde el estudiante aplica el nuevo conocimiento, habilidad, destreza o competencia, de situaciones conocidas a situaciones desconocidas. As mismo, pone a prueba la utilidad social de los conocimientos y establece relaciones productivas con el contexto.

    Artculo 75. Sistema de crditos acadmicos. El sistema de crditos acadmicos se constituye en uno de los elementos bsicos de la estructura curricular de la UNAD y siempre estar directamente relacionado con:

    a) Trabajo acadmico del estudianteb) Matrcula por crditos acadmicosc) Homologaciones y transferencias

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  • d) Equivalencias entre planes de estudioe) Mediaciones pedaggicasf) Produccin de materiales didcticos y objetos virtuales de aprendizaje (ova).

    Pargrafo. Las estrategias metodolgicas y su relacin con las competencias, definen los porcentajes de tiempo de interaccin entre el tutor y el estudiante y, el tiempo de trabajo independiente del estudiante para un determinado curso acadmico, con lo cual se determina el nmero de crditos para el mismo.

    Artculo 76. En la UNAD, la formacin por competencias estar orientada a responder por los estndares nacionales e internacionales que garanticen la calidad de los programas acadmicos, la movilidad de estudiantes, el intercambio de profesores y la excelencia acadmica, que faciliten la cooperacin y convergencia, nacional e internacional.

    Artculo 77. Perodo acadmico. El periodo acadmico es el lapso de tiempo requerido para cumplir a cabalidad con las actividades formativas y administrativas previstas en la programacin acadmica.

    Artculo 78. En la UNAD se define gestin curricular como la administracin de programas acadmicos propios, o en convenio con otras instituciones de educacin superior, que se ofertan atendiendo los criterios de universalidad, integridad, equidad, idoneidad, responsabilidad, coherencia, transparencia, pertinencia, eficacia y eficiencia y, en la modalidad de educacin a distancia.

    Artculo 79. La gestin curricular en la UNAD est a cargo de los decanos de las respectivas escuelas y de los coordinadores acadmicos nacionales, zonales y locales, cuando as lo demande el nmero de estudiantes matriculados en un CEAD que no tiene la categora de nodo. Se incluyen adems en esta labor los docentes y tutores.

    Artculo 80. En la UNAD, cada programa acadmico de pregrado y postgrado contar con el Comit de Currculo, organismo encargado de apoyar su gestin y promover su permanente actualizacin en busca del mejoramiento continuo. Este organismo es creado y regulado mediante Resolucin de Rectora.

    Artculo 81. Impacto social de los programas acadmicos. De acuerdo con la naturaleza de la UNAD y su Misin, todo programa acadmico debe impactar la calidad de vida de las comunidades donde se oferte, a travs de acciones acadmicas programadas y desarrolladas por los actores educativos, y concretadas a travs de proyectos de desarrollo comunitario.

    Artculo 82. El Proyecto de Desarrollo Comunitario consulta, de manera idnea, el contexto alrededor de la problemtica que se quiere resolver, para enfrentarla de manera estructural, y no superficial o sintomtica. El proyecto recurre a la racionalidad en la toma de decisiones como unidad mnima de gestin de recursos.

    Artculo 83. Calidad programas acadmicos. En la UNAD, la calidad de los programas acadmicos es la condicin indispensable para su competitividad en los contextos locales, regionales e internacionales. En consecuencia, se promovern los procesos de autoevaluacin y acreditacin.

    Artculo 84. La autoevaluacin de un programa acadmico tiene los siguientes objetivos:

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  • a) Ser un mecanismo para que la UNAD rinda cuentas ante la sociedad, la comunidad acadmica y el Estado, sobre el servicio educativo que presta.

    b) Brindar informacin confiable a los usuarios de los programas acadmicos y del servicio educativo de la UNAD.

    c) Propiciar la idoneidad, la solidez y el mejoramiento de la calidad de los programas acadmicos.

    Artculo 85. En atencin a los estatutos generales y las caractersticas de la UNAD, especialmente la internacionalizacin de su oferta acadmica, todos sus programas acadmicos deben acreditar su calidad a travs del cumplimiento de estndares nacionales e internacionales.

    CAPTULO VIIIDE LAS MEDIACIONES PEDAGGICAS

    Artculo 86. La UNAD promueve la mediacin pedaggica a travs del diseo de materiales didcticos, objetos virtuales de aprendizaje (ova) multimedia y dems formatos, a travs de los cuales se pueda apoyar el aprendizaje autnomo del estudiante.

    Artculo 87. La produccin de mediaciones pedaggicas es el resultado de un proceso continuo de creacin, innovacin, comprobacin y validacin de materiales didcticos y de objetos virtuales de aprendizaje (ova), de aquellos cursos acadmicos dirigidos por el docente, como elementos sustanciales del trabajo acadmico de la UNAD.

    Artculo 88. La produccin de mediaciones pedaggicas tiene como objetivo, estimular procesos creativos y generadores de una cultura acadmica de racionalidad del trabajo productivo, como aporte al progreso econmico, cultural, pedaggico y social de la UNAD, en la bsqueda permanente de la credibilidad y posicionamiento en la sociedad colombiana, y lo ms importante, el reconocimiento de la comunidad acadmica regional, nacional e internacional en el desarrollo de la educacin abierta y a distancia.

    Artculo 89. Las polticas y las condiciones para el uso de los medios y la produccin de mediaciones pedaggicas, sern orientadas por la Vicerrectora de Medios y Mediaciones Pedaggicas.

    Artculo 90. Derechos de autor. En atencin de la Ley 23 de 1982, la UNAD tiene los derechos de autora de los materiales didcticos, los OVA y dems mediaciones pedaggicas.

    CAPTULO IXDE LA EDUCACIN PERMANENTE

    Artculo 91. Educacin permanente. La educacin permanente se entiende como el proceso acadmico y formativo que integra los diferentes niveles de la educacin formal, desde la alfabetizacin hasta la educacin superior, y la educacin para el trabajo y el desarrollo humano, fundada en potenciar la capacidad para aprender y, la autoconstruccin individual y colectiva, a partir de la autonoma mental, tica, esttica, moral e intelectual de los sujetos protagnicos de su aprendizaje.05

  • Artculo 92. Centro Nacional de Educacin Permanente. Es la Unidad Acadmica encargada de definir y orientar las polticas nacionales en este campo y, de gestionar, planear, promover, disear, ejecutar y evaluar los proyectos especficos. Sus planes y programas harn parte de la Vicerrectora Acadmica y de Investigacin, y sern tramitados ante el Consejo Acadmico.

    Artculo 93. Sistema Nacional de Educacin Permanente. Estar integrado por las redes de actores, programas y proyectos del rea, y orientado por las polticas institucionales. Artculo 94. Programas de alfabetizacin, educacin bsica y media. Estos programas, adoptados por el Consejo Acadmico, estarn orientados por el Centro Nacional de Educacin Permanente bajo la direccin de la Vicerrectora Acadmica y de Investigacin y se regir por las disposiciones consagradas en la Ley General de Educacin, 115 de 1994, el Decreto 3011 de 1997, la Ley 1064 de 2006 y las dems normas legales y reglamentarias del sistema educativo colombiano en sus niveles de educacin bsica y media.

    Pargrafo 1. La programacin acadmica anual y los derechos pecuniarios para cada perodo sern definidos por el Consejo Acadmico.

    Pargrafo 2. Corresponde al Comit Directivo Nacional del Programa, la adopcin del Proyecto Educativo Institucional, del Manual de Convivencia, del Plan de Estudios y del sistema de evaluacin, los cuales tendrn la flexibilidad que les permita incorporar las demandas regionales y/o sectoriales. Este organismo ser creado y reglamentado mediante Resolucin de Rectora.

    Artculo 95. Situaciones no previstas. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, sern resueltas por el Consejo Acadmico al tenor de las normas vigentes en materia de educacin superior.

    Artculo 96. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    COMUNQUESE Y CMPLASE

    Dado en Bogot, D. C., a los trece (13) das del mes de diciembre del ao dos mil seis (2006).

    ALVARO TORRES NIETO MARIBEL CRDOBA GUERRERO Presidente Secretaria General

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