reglamento academico general resolucion n° 251 2015-co-unab

34
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA Aprobado con Resolución Nº 251-2015-CO-UNAB BARRANCA, DICIEMBRE DEL 2015 REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL

Upload: oscarfenunh

Post on 12-Apr-2017

470 views

Category:

Education


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

BARRANCA

VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA

Aprobado con Resolución Nº 251-2015-CO-UNAB

BARRANCA, DICIEMBRE DEL 2015

REGLAMENTO ACADÉMICO

GENERAL

Page 2: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

2

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA

(Creada por Ley Nº 29553)

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

DR. WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ

VICEPRESIDENTA ACADÉMICA DE LA COMISIÓN

ORGANIZADORA

DRA. TARCILA HERMELINDA CRUZ SANCHEZ

VICEPRESIDENTA DE INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN

ORGANIZADORA

DRA. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO

ELABORADO POR:

Dra. Tarcila Hermelinda Cruz Sánchez

Mg. Blas Oscar Sanchez Ramos

Mg. Hernán Edwin Verde Lujan

Mg. Olga Giovanna Valderrama Rios

Mg. Juana Consuelo Aliaga Camarena

Page 3: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

3

INDICE

ASPECTOS GENERALES……………………………………………………………...…06

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN ACADÉMICO…………….……….....……06

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS………………………………….………………………08

TÍTULO III

DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS…………………………….…………….….…….10

CAPÍTULO I

GENERALIDADES………………………………………………………………..………10

CAPÍTULO II

DE LA MATRÍCULA……………………………….……………………………….……11

CAPÍTULO III

DE LA RESERVA Y REINCORPORACIÓN………..……..………………….…………15

CAPÍTULO IV

DE LA SITUACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE……….…..………..………..15

CAPÍTULO V

DE LOS TRASLADOS, INTERNOS, EXTERNOS Y SEGUNDA CARRERA…...….…16

CAPÍTULO VI

DE LA ADECUACIÓN Y CONVALIDACIONES…...…………………..…….……....17

CAPÍTULO VII

DE LA ASIGNATURA…………………………………………………….…….………..17

CAPÍTULO VIII

DE LA ASISTENCIA A CLASES………………….…………….……….………….…...18

CAPÍTULO IX

DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN……………………….….…….……………………19

CAPÍTULO X

DE LOS EXÁMENES APLAZADOS ……………………….…………………...………21

CAPÍTULO XI

DE LAS ASIGNATURAS DIRIGIDAS…………… …………………….........….…….22

CAPÍTULO XII

DEL CICLO DE NIVELACIÓN ……………………….……………………….….……..23

Page 4: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

4

CAPÍTULO XIII

DEL CUADRO DE MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTRAS DISTINCIONES….…….…24

CAPÍTULO XIV

DE LAS PRÁCTICAS…………………………………………………….…….…………25

TÍTULO IV

GESTIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS……….……………….………….26

CAPÍTULO I

DOCUMENTOS ACADÉMICOS……………………………..……….…….……………26

CAPÍTULO II

EMISIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS………………….………….….……….26

CAPÍTULO III

DE LAS BOLETAS DE NOTAS Y RECORD ACADÉMICOS ……………….....……..27

CAPÍTULO IV

DE LAS ACTAS Y REGISTROS DE EVALUACIÓN……………………….…..….…...27

CAPÍTULO V

INGRESO DE NOTAS AL SISTEMA DE GESTIÓN ACADÉMICA………..…...….….28

CAPÍTULO VI

DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO …………………………………………..……29

TÍTULO V

RÉGIMEN DE ACTIVIDADES NO CURRICULARES…………………………............29

CAPÍTULO I

DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE…………………………………………29

CAPÍTULO II

DE LOS DELEGADOS ESTUDIANTILES ……………..……………………..…….…..31

CAPÍTULO III

DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y BIENESTAR

UNIVERSITARIO…………………………………………………………………….…...31

CAPÍTULO IV

DE LA IDENTIDAD INSTITUCIONAL…….………………………..…………………..32

CAPÍTULO V

DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN CULTURAL …………….…………32

CAPÍTULO VI

DE LA TUTORÍA…………………………….………………………….……………...…32

Page 5: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

5

TÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ACADÉMICO …………………………………….....33

TÍTULO VII

DE LAS RESPONSABILIDADES, ESTÍMULOS Y SANCIONES……..…….…….…...33

TÍTULO VIII

INCOMPATIBILIDADES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES….…........34

INCOMPATIBILIDADES…………………..…………………………………………......34

DISPOSICIONES TRANSITORIAS……………………………………………..…….…34

DISPOSICIONES FINALES………………….………………………………………..….34

Page 6: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

6

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE BARRANCA

ASPECTOS GENERALES

1. BASES LEGALES

Son sustentos legales del presente Reglamento:

Constitución Política del Perú.

Ley N° 29553 Creación de la Universidad Nacional de Barranca.

Ley Universitaria N° 30220.

Estatuto de la Universidad Nacional Barranca, aprobado por Resolución N° 8096-

2015-CO-UNAB.

Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General".

Ley N° 27806 "Ley de la Transparencia y Acceso a la Información Pública" y sus

modificatorias.

2. GENERALIDADES

El presente Reglamento Académico General, es un documento normativo de la

Universidad Nacional de Barranca (UNAB); reglamenta todas las actividades

académicas de la Universidad.

3. FINALIDADES

El presente Reglamento Académico General tiene por finalidad normar las actividades

académicas en la UNAB, con el propósito de brindar un servicio eficiente y la

consiguiente formación integral de los futuros profesionales.

4. OBJETIVOS

Establecer criterios acerca de la organización, funcionamiento, régimen de estudios y

de los componentes del sistema académico.

Fijar normas que encaminen el desarrollo adecuado de las actividades académicas en

la UNAB.

5. ALCANCES.

El presente Reglamento alcanza a:

Las facultades, escuelas profesionales, departamentos académicos, Oficina General

de Estudios y Servicios Académicos, unidades académicas, docentes, personal

administrativo y estudiantes de la UNAB.

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Artículo 1 La Universidad Nacional de Barranca, conforme a la autonomía que la

Constitución y la Ley le otorgan, organiza y gestiona su actividad

académica por facultades que constituyen unidades básicas de organización

y gestión académica, responsables de la formación profesional, de la

investigación e innovación científica, tecnológica y humanística; y de la

extensión cultural y proyección social.

Page 7: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

7

Artículo 2 La Facultad es la unidad de formación académica, profesional y de gestión.

Están integradas por docentes y estudiantes. El gobierno de la Facultad es

ejercido por el Consejo de Facultad y el Decano. Las facultades gozan de

autonomía académica-administrativa, de acuerdo a la Ley Universitaria y al

Estatuto en sus actividades dentro de la planificación general y de las

disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad; así como de

las propias normas y reglamentos que rigen su organización y

funcionamiento, siempre que no contravengan las normas generales.

Artículo 3 La Escuela Profesional es la organización académica encargada del diseño

y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su

aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención

del Grado Académico y el Título Profesional correspondiente.

Artículo 4 Los departamentos académicos de la Universidad, son unidades de servicio

académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad

de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias

pedagógicas y preparar los sílabos por asignaturas o materias, a

requerimiento de las escuelas profesionales.

Artículo 5 La UNAB, cuenta con las siguientes facultades, departamentos académicos

y escuelas profesionales:

a. FACULTAD DE INGENIERÍA

Departamento Académico:

Departamento Académico de Ingeniería Civil.

Departamento Académico de Ingeniería Agrónoma.

Departamento Académico de Ingeniería en Industrias Alimentarias.

Departamento Académico de Ciencias Básicas.

Escuela Profesional:

Escuela Profesional de Ingeniería Civil.

Escuela Profesional de Ingeniería Agrónoma.

Escuela Profesional de Ingeniería en Industrias Alimentarias.

b. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

Departamento Académico:

Departamento Académico de Derecho y Ciencia Política.

Departamento Académico de Ciencias Sociales y Humanidades.

Escuela Profesional:

Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política.

c. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

Departamento Académico:

Departamento Académico de Enfermería.

Departamento Académico de Obstetricia.

Departamento Académico de Propedéutica.

Escuela Profesional:

Escuela Profesional de Enfermería.

Escuela Profesional de Obstetricia.

d. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

Departamento Académico:

Departamento Académico de Contabilidad y Finanzas.

Page 8: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

8

Escuela Profesional:

Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 6 Régimen de Estudios

El régimen de estudios es el conjunto de normas que definen, regulan y

dirigen la gestión académica de la Universidad. Este es semestral, por

créditos y currículo flexible por competencias, el cual tiene una duración de

17 semanas. Los estudios son preferentemente presenciales.

Los estudios de pregrado tienen una duración mínima de cinco (05) años.

En cada año se realizan un máximo de dos (02) semestres académicos. No

pueden tener una duración menor a doscientos (200) créditos.

Artículo 7 Sistema Semestral

La organización de las actividades académicas en la Universidad es en dos

(2) semestres anuales, con los detalles siguientes:

1. Primer semestre del año Académico:

a. Proceso de matrícula: Últimas dos semanas del mes de marzo.

b. Inicio de clases: Primer día útil del mes de abril.

c. Término de clases y evaluaciones finales: Últimas dos semanas del

mes de julio (incluye entrega de actas).

2. Segundo semestre del año Académico:

a. Proceso de matrícula: Las dos primeras semanas del mes de

agosto.

b. Inicio de clases: Tercera semana del mes de agosto.

c. Término de clases y evaluaciones finales: Últimas dos (2) semanas

del mes de diciembre (incluye entrega de actas).

Excepcionalmente este cronograma podrá ser modificado mediante

acuerdo del Consejo Universitario debidamente motivado por causas

de fuerza mayor o casos fortuitos.

Las facultades podrán organizar ciclos de nivelación, en los meses de

enero, febrero y marzo, previa presentación de plan de trabajo y con

aprobación del Consejo Universitario, siempre que sean

autofinanciadas.

Artículo 8 El calendario académico lo propone la Oficina General de Estudios y

Servicios Académicos en coordinación con el Vicerrectorado

Académico, el cual es aprobado por el Consejo Universitario.

El calendario académico aprobado será puesto en conocimiento a la

Oficina General de Estudios y Servicios Académicos y a las facultades

para su cumplimiento.

Artículo 9 Las actividades académicas de la UNAB se desarrollarán de lunes a viernes

en los siguientes turnos:

a) Mañana

b) Tarde

c) Noche

Page 9: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

9

Excepcionalmente la Facultad programará y aprobará con Resolución de

Decanato las actividades académicas, los días sábados y/o domingos

previa justificación documentada al Vicerrectorado Académico, para su

autorización y refrendamiento correspondiente.

La programación de los turnos corresponderá a las necesidades y a las

exigencias de cada Facultad.

Artículo 10 La hora lectiva tendrá una duración mínima de 50 minutos.

Artículo 11 Las horas de clase no desarrolladas por el docente o suspendidas por la

autoridad competente se recuperarán en horario diferido, bajo

responsabilidad y compromiso entre docentes y estudiantes; con

conocimiento y aprobación de la Dirección de la Escuela Profesional

correspondiente, supervisado por la Dirección del Departamento

Académico y la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos.

Artículo 12 Del diseño curricular:

a. La Universidad determina el diseño curricular de cada carrera, en los

niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades

nacionales, regionales y locales, según el modelo educativo de la

UNAB.

b. Los planes de estudios de pregrado tienen una duración mínima de diez

(10) semestres académicos, organizados en asignaturas valoradas en

créditos académicos, los cuales constituyen una medida de tiempo

formativo que deben cumplir los estudiantes para desarrollar

competencias y capacidades. Para estudios presenciales, el crédito

académico equivale a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de

teoría o el doble de horas de práctica.

c. Los currículos de cada carrera profesional deben contemplar, de manera

obligatoria, los estudios generales que proporcionan al estudiante una

formación integral, humanista e interdisciplinaria, mediante la

adquisición de conocimientos, desarrollo de juicio crítico, capacidad de

análisis, trabajo en equipo, capacidad para solucionar problemas,

desarrollo de habilidades, cultivo de valores personales, sociales e

identificación institucional, que le permita contribuir a la solución de

los problemas y desarrollo de la comunidad. Tienen una duración no

menor de treinta y cinco (35) créditos; los cuales serán organizados por

cada Facultad, siempre considerando el apoyo interfacultativo.

d. Las asignaturas referidas al área de formación básica, formativas, de

especialidad y complementarias son los que proporcionan los

conocimientos propios de la profesión y la especialidad correspondiente.

Tienen una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos.

Las asignaturas correspondientes a esta área deben ser dictados por

docentes de la especialidad.

Artículo 11 Aspectos adicionales en el diseño curricular de pregrado

En el diseño curricular de todas las carreras y especialidades se adicionan

obligatoriamente lo siguiente:

1. La investigación formativa:

Se incorporan en todas las asignaturas actividades graduales tendientes a

la investigación formativa.

Page 10: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

10

2. Idiomas:

Se incorpora un idioma extranjero, de preferencia el inglés o algún

idioma nativo; se convalida el idioma llevado en el Centro de

Idiomas de la UNAB.

3. Prácticas:

Son las prácticas curriculares y preprofesionales en la especialidad que

realizan los estudiantes de pregrado en alguna comunidad, institución

pública o privada; debe ser de preferencia previo convenio.

4. Asignaturas electivas:

Son asignaturas en disciplinas complementarias a la carrera o

especialidad, que escogen los estudiantes de acuerdo a sus propios

intereses, de una lista programada u ofertada por la Escuela Profesional

correspondiente.

5. Proyección Social y Extensión Cultural:

Todas las carreras de pregrado incluyen en su diseño curricular las

actividades de Proyección Social y Extensión Cultural en las diferentes

asignaturas que desarrollan, tendiente a la aplicación de los

conocimientos que han adquirido en su especialidad y que impliquen

una contribución en la ejecución de las políticas públicas de interés

social y fomenten un comportamiento altruista y solidario que aporte en

la mejora de la calidad de vida de los grupos vulnerables de las áreas de

influencia de la Universidad.

Artículo 12 Modalidades de estudios:

La modalidad de estudios en la UNAB es presencial; caracterizado por la

asistencia obligatoria de los estudiantes al aula o recinto de estudios, en un

horario determinado y controlado.

Otras modalidades de estudio que puedan implementarse en algunas

facultades, serán propuestas por los decanos y aprobadas por Resolución

del Consejo Universitario.

Artículo 13 De la Educación Continua

La universidad desarrolla programas académicos de formación continua

que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos

y prácticos, así como desarrollar y actualizar habilidades y competencias de

sus egresados. Los programas se organizan bajo el sistema de créditos, y

certifican a quienes concluyen con nota aprobatoria. Su reglamento regula

su organización y funcionamiento.

TÍTULO III

DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 14 Se consideran estudiantes de la UNAB, aquellos que habiendo concluido

los estudios de la educación secundaria hayan participado en el proceso de

admisión, logrando su ingreso a la Universidad por cualquiera de las

modalidades y además registren matrícula en una Escuela Profesional

Page 11: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

11

correspondiente, continuando sus estudios de acuerdo al presente

Reglamento.

Artículo 15 Ningún estudiante podrá matricularse en dos (2) escuelas profesionales

simultáneamente en la UNAB; si así lo hiciera se anulará su matrícula en la

Escuela Profesional en la cual tiene menos tiempo de estudios, salvo el

caso de elección voluntaria por el estudiante.

Artículo 16 El ingresante a la UNAB tiene expedito el derecho de matrícula y

obligatoriamente deberá efectuar su matrícula en las fechas programadas

para el semestre que ingresó, caso contrario perderá el derecho de ingreso.

Artículo 17 La ficha de matrícula como instrumento técnico pedagógico es el único

documento que acredita su condición de estudiante. Tiene naturaleza de

Declaración Jurada. En el caso de matrícula virtual deberá imprimirse la

ficha de matrícula y ser visada por el Director de la Escuela Profesional,

para considerarse matriculado.

Artículo 18 Las sanciones a los estudiantes, están contempladas en la Ley

Universitaria N°30220, artículo N°101 y en el Estatuto de la UNAB,

artículo N° 137.

Artículo 19 Se considera egresado, a quien oficialmente haya concluido y aprobado el

número de créditos requerido por el Plan de Estudios de la Escuela

Profesional.

CAPÍTULO II

DE LA MATRÍCULA

Artículo 20 La matrícula en la UNAB, es un acto formal y voluntario que acredita la

condición de estudiante universitario, renovable en cada semestre

académico, mediante la cual se acredita la condición de estudiante

universitario y se asumen derechos y obligaciones de acuerdo a lo que

establece la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNAB y demás

normas concordantes y aplicables al presente.

Artículo 21 La matrícula se realiza, previo al inicio de clases en concordancia con el

presente reglamento académico y según cronograma académico. El

proceso de matrícula es planificado y monitoreado por el Vicerrectorado

Académico a través de la Oficina General de Estudios y Servicios

Académicos y será conducida por las facultades a través de las escuelas

profesionales bajo responsabilidad. La matrícula puede ser ordinaria o

extraordinaria, ambas se realizan de acuerdo al calendario académico

aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 22 Cada estudiante se matricula en un ciclo determinado por la mayor cantidad

de créditos, en caso de igualdad de créditos se matriculará en el ciclo

inferior.

Page 12: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

12

Artículo 23 La matrícula es personal, excepcionalmente podrá ser realizada por otra

persona con carta poder legalizada, en este caso la matrícula será

condicional debiendo ser regularizada dentro del periodo de rectificación

de matrícula programado.

Artículo 24 Para el proceso de matrícula, se considera estrictamente la condición del

estudiante:

a. Los estudiantes que tienen la condición de observado: Sólo pueden

matricularse hasta un máximo de 11 créditos.

b. Los estudiantes que tienen la condición de irregular: Pueden

matricularse hasta un máximo de 18 créditos.

c. Los estudiantes que tienen la condición de regular: Pueden

matricularse hasta un máximo de 22 créditos.

d. Los estudiantes que tienen la condición excepcional: Pueden

matricularse hasta un máximo de 26 créditos.

Artículo 25 Matrícula condicionada. El estudiante tendrá condicionada su matrícula, basada en su rendimiento

académico a partir de la desaprobación de una materia por tercera vez.

a. La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a

que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la

universidad; al término de la suspensión este puede matricularse

solo en la materia que desaprobó, para retornar de manera regular a

sus estudios en el ciclo siguiente.

b. Si desaprueba por cuarta vez una misma materia procede su retiro

definitivo de la Universidad.

Artículo 26 A los estudiantes que desaprueben por segunda vez una misma

materia, se les brindará dedicación tutorial específica de carácter

obligatorio.

Artículo 27 El número máximo de créditos por semestre académico en los que puede

matricularse un estudiante, es de acuerdo a lo establecido en el ciclo de su

respectivo Plan de Estudios y el Reglamento Académico.

Artículo 28 Los requisitos de la matrícula serán propuestos por la Oficina General de

Estudios y Servicios Académicos en coordinación con el Vicerrectorado

Académico, los cuales deben ser aprobados junto con el calendario

académico por el Consejo Universitario.

Artículo 29 La matrícula en las asignaturas programadas, se efectúa en estricta

aplicación de la estructura curricular de cada semestre académico previsto

en el Plan de Estudios de cada Escuela Profesional.

Artículo 30 La matrícula de los estudiantes se efectuará obligatoriamente en las

asignaturas que adeuda de ciclos inferiores, seguida de las que

corresponden al ciclo inmediato superior, hasta completar su creditaje

según su promedio ponderado.

Page 13: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

13

Artículo 31 No se aceptan cruces de horarios. Si al estudiante se le cruzan los horarios,

tendrá que anular su matrícula de la o las asignaturas que correspondan a

ciclos superiores.

Artículo 32 En la selección de las asignaturas para la matrícula, el estudiante deberá

haber aprobado los cursos prerrequisitos establecidos en el Plan de

Estudios de cada Escuela Profesional.

Artículo 33 Los estudiantes que registren matrícula en el último ciclo de su Plan de

Estudios, por excepción y única vez podrán matricularse hasta en 04

créditos adicionales (respetándose los prerrequisitos), siempre y cuando

con este beneficio no quede ninguna asignatura pendiente de matrícula y

necesario para concluir su carrera de acuerdo a su Plan de Estudios.

Artículo 34 En el caso de detectarse matrículas irregulares, el Director de la Oficina

General de Estudios y Servicios Académicos, procederá de oficio y bajo

responsabilidad a la anulación de la matrícula, comunicando

obligatoriamente por escrito a la Dirección de la Escuela Profesional, quien

a su vez comunicará al estudiante por escrito; y de los hechos pertinentes

a la instancia superior para el procedimiento administrativo.

Artículo 35 Los estudiantes con asignaturas desaprobadas, deberán matricularse

obligatoriamente en esas asignaturas en el semestre siguiente en el que se

dicten, respetándose el sistema de prerrequisitos.

Artículo 36 El proceso de matrícula culmina, con la entrega al estudiante de la ficha de

matrícula sellada y firmada por el responsable del área; dicho documento

constituye el único comprobante que acredite su matrícula.

Artículo 37 Queda prohibido toda matrícula fuera del cronograma establecido, salvo

acuerdo mediante Resolución del Consejo Universitario.

Artículo 38 Una vez culminado el proceso de matrícula, el docente obtendrá e

imprimirá del Sistema de Gestión Académica el listado de alumnos

matriculados de cada asignatura a su cargo para fines de verificación en lo

que respecta a:

a) Estudiantes que asisten a clases y no figuran en el listado de

matriculados.

b) Estudiantes que figuran en el listado de matriculados, pero que no

asisten a clases.

El docente está en la obligación de informar sobre estos aspectos al

Director de la Escuela Profesional respectiva.

Artículo 39 El inicio de las labores académicas deben ser programadas posteriores al

proceso de matrícula.

Artículo 40 El estudiante, obligatoriamente y bajo responsabilidad, solo debe estar

matriculado en un (01) Plan de Estudios.

Page 14: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

14

Artículo 41 El estudiante que por deficiencia académica u otros motivos es alcanzado

por un nuevo Plan de Estudios, se adecuará y realizará el trámite de

convalidación de asignaturas con las del nuevo Plan vigente.

Artículo 42 En los ciclos de nivelación, el estudiante puede matricularse en un máximo

de 02 asignaturas.

Artículo 43 Definición de las modalidades de matrícula y procesos afines:

1. Matrícula Regular.- Es el proceso mediante el cual el estudiante elige

las asignaturas del Plan de Estudios vigente para las que está habilitado,

en función a la oferta en el semestre académico correspondiente, dentro

de las fechas establecidas del calendario académico.

2. Matrícula Extemporánea.- Es aquella que se realiza fuera del

cronograma de matrícula regular que establece el calendario académico,

y esta se procederá con el pago adicional estipulado en el TUPA

vigente.

3. Rectificación de Matrícula.- Es el proceso mediante el cual el

estudiante, luego de efectuar su matrícula regular o extemporánea,

solicita y obtiene el retiro o inclusión de hasta dos asignaturas por cruce

de horario y se realizará dentro de los diez (10) días de iniciadas las

clases.

4. Anulación de Matrícula.- Es el procedimiento mediante el cual se

cancela o anula la matrícula efectuada en un semestre académico en una

Escuela Profesional. La anulación de matrícula podrá efectuarse hasta la

octava semana de iniciado el semestre académico. La anulación de

matrícula se produce de oficio por el Director de la Oficina General de

Estudios y Servicios Académicos, en caso de fallecimiento del

estudiante o en los casos que trasgredan las normas vigentes.

5. Reserva de Matrícula.- Es el proceso mediante el cual el estudiante

ejerce el derecho de postergar su matrícula. El periodo de reserva no

excederá de tres (3) años consecutivos o alternos; este será autorizado

mediante Resolución según plazos establecidos. Los estudiantes que

hayan solicitado reserva de matrícula no pierden su condición

académica.

6. Reincorporación.- Es el procedimiento administrativo que restablece la

condición de estudiantes, a quienes dejaron de estudiar o no reservaron

su matrícula hasta tres (3) años consecutivos o alternos; y/o a

estudiantes que se reincorporen por amnistía con Resolución aprobada

por el Consejo Universitario; a los que se otorgará por EXCEPCIÓN Y

ÚNICA VEZ, hasta que culmine sus estudios.

7. Abandono de Estudios.- Es el hecho por el cual el estudiante ha dejado

de matricularse. La Dirección de la Escuela Profesional remitirá la

relación de los que abandonaron sus estudios a la Oficina General de

Estudios y Servicios Académicos.

8. Matrícula Especial.- Es la matrícula que por razones justificadas es

aprobada mediante Resolución del Consejo Universitario; esto procede

hasta 10 días hábiles después de haber culminado el proceso de

matrícula.

Page 15: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

15

Artículo 44 El estudiante pierde el derecho de matrícula y; por lo tanto, su condición de

estudiante de la Universidad por medidas disciplinarias según gravedad de

la falta; por sanción impuesta por el Tribunal de Honor, en base a la Ley

Universitaria N°30220, y al Estatuto de la Universidad.

CAPÍTULO III

DE LA RESERVA Y REINCORPORACIÓN

Artículo 45 Si el estudiante no puede continuar sus estudios por razones de trabajo o de

otra naturaleza, podrá solicitar su reserva de matrícula para dicho semestre

académico, dentro de los 30 días hábiles de iniciadas las clases, para el cual

debe estar matriculado.

Artículo 46 En casos excepcionales, con documento sustentatorio, podrá realizar la

reserva de matrícula pasado los 30 días hábiles de iniciado el semestre

académico.

Artículo 47 Las solicitudes de reserva de matrícula presentadas con posterioridad a los

plazos anteriores establecidos, serán consideradas improcedentes o

inadmisibles.

Artículo 48 Las reservas de matrícula, podrán solicitarse por un semestre académico y

no podrán exceder de tres (3) años consecutivos o alternados, concluido

este periodo el estudiante obligatoriamente deberá continuar sus estudios,

sino perderá su condición de estudiante.

Artículo 49 Toda reserva de matrícula debe ser aprobado por el Consejo de Facultad y

ratificados por el Consejo Universitario.

Artículo 50 La reincorporación procede en los siguientes casos:

a) El estudiante que no reserva su matrícula o deja de estudiar hasta tres

(3) años consecutivos o alternos, tiene opción para reincorporarse a la

UNAB, previo pago estipulado en el TUPA; y se adecuará al nuevo

Plan de Estudios vigente si fuera el caso.

b) El estudiante que no reserva su matrícula o deja de estudiar más de

tres (3) años consecutivos o alternos, se reincorpora por amnistía, cuya

autorización será aprobada mediante Resolución del Consejo

Universitario a solicitud del Vicerrectorado Académico, previo pago

estipulado en el TUPA; y se adecuará al nuevo Plan de Estudios vigente

si fuera el caso.

Artículo 51 Toda reincorporación deberá solicitarse a la Dirección de la Escuela

Profesional hasta 20 días antes del inicio del proceso de matrícula.

CAPÍTULO IV

DE LA SITUACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE

Artículo 52 La condición del estudiante se clasifica en: Excepcional, Regular,

Irregular, Observado.

Page 16: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

16

a) Excepcional: Es aquel que llevó un mínimo de 18 créditos y tiene un

promedio ponderado mayor a catorce (14.00).

b) Regular: Es aquel que llevó un mínimo de 12 créditos, salvo que le

falte menos creditaje para culminar su carrera y tiene un promedio

ponderado mayor o igual a once (11.00).

c) Irregular: Es aquel que llevó menos de 12 créditos, y tiene un

promedio ponderado mayor o igual a once (11.00), no es considerado

en el cuadro de méritos.

d) Observado: Es aquel que obtuvo un promedio ponderado menor a

once (11.00).

Artículo 53 Las sanciones que se somete el estudiante por deficiencia académica son

las siguientes:

a) Amonestado: Es aquel estudiante que desaprueba por segunda vez una

misma asignatura. Se le asigna tutoría personalizada.

b) Suspendido: Es aquel estudiante que desaprueba una misma

asignatura por tercera vez. Se le separa temporalmente por un año de

la universidad.

c) Retirado: Es aquel estudiante que desaprueba una misma asignatura

por cuarta vez. Se procederá a su retiro definitivo.

CAPÍTULO V

DE LOS TRASLADOS INTERNOS, EXTERNOS Y SEGUNDA

CARRERA

Artículo 54 El estudiante que solicite traslado interno en la UNAB, debe haber

aprobado un mínimo de 72 créditos, y someterse a las normas del proceso

de admisión.

Artículo 55 El estudiante que solicite traslado externo a la UNAB, debe haber aprobado

un mínimo de 72 créditos, y someterse a las normas del proceso de

admisión de la UNAB.

Artículo 56 En el caso de reincorporaciones, traslados internos, externos y de segunda

carrera; las convalidaciones se efectúan en las respectivas escuelas

profesionales, de acuerdo al currículo vigente.

Artículo 57 El estudiante que haya realizado su traslado interno y/o traslado externo

deberá presentar el acto resolutivo y/o documento que acredite la renuncia

a la especialidad y/o Escuela Profesional de origen.

Artículo 58 Los estudiantes que hayan ingresado por la modalidad de traslado interno y

traslado externo, no podrán solicitar traslados a ninguna otra Escuela

Profesional; es decir, los que realizaron cambio de una especialidad no

podrán retornar o permutar a una nueva.

Artículo 59 Los estudiantes de segunda carrera abonarán una pensión de enseñanza

semestral y otros rubros de acuerdo a las tasas fijadas por la UNAB.

Page 17: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

17

CAPÍTULO VI

DE LA ADECUACIÓN Y CONVALIDACIONES

Artículo 60 Las convalidaciones se dan por: cambio de Plan de Estudios, ingreso a la

segunda carrera, adecuación al nuevo Plan de Estudios, traslado externo o

interno, las mismas que se efectuarán mediante un cuadro de

convalidaciones aprobado con acto resolutivo. La convalidación es para

efectos de matrícula y certificación.

Artículo 61 La adecuación y las convalidaciones por cambio de Plan de Estudios se

realizaran con el cuadro de convalidaciones aprobado con acto resolutivo.

Artículo 62 Procede la convalidación de asignaturas siempre y cuando exista una

coincidencia o similitud de un 80% de contenidos silábicos. Los

interesados adjuntarán los requisitos exigidos por cada Escuela Profesional.

Artículo 63 Las convalidaciones para traslados internos, externos y segunda carrera se

procesan necesariamente con el sílabo que el interesado presenta,

debidamente refrendado, con sello y firma de la Dirección del

Departamento Académico y/o Escuela Profesional al que corresponde, o

por la Oficina Académica autorizada por la Universidad de Procedencia.

Artículo 64 La Comisión de Convalidación de las escuelas profesionales emitirá su

informe al término de 5 días como máximo, contados a partir de la

recepción del expediente, y hasta un máximo de 10 días para la emisión de

la Resolución de la Facultad, a fin de ubicar al estudiante en el ciclo que le

corresponde.

Artículo 65 Cada Escuela Profesional en el plazo de un mes, a partir de la vigencia del

presente Reglamento, harán aprobar con acto resolutivo los cuadros de

convalidaciones.

Artículo 66 La adecuación y convalidación se rige por su propia norma.

CAPÍTULO VII

DE LA ASIGNATURA

Artículo 67 Las asignaturas o módulos son elementos del Plan de Estudios que

permiten desarrollar el Currículo de Estudios.

Artículo 68 Las asignaturas o módulos desarrollados en el semestre académico están

sujetas a evaluaciones permanentes.

Artículo 69 Las asignaturas regulares son aquellas en la que el estudiante registra su

matrícula por primera vez.

Artículo 70 Las asignaturas a cargo son aquellas en la que el estudiante ha

desaprobado. El estudiante podrá registrar matrícula en esta asignatura

previo pago según tasa establecida en el TUPA.

Page 18: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

18

Artículo 71 Las asignaturas electivas pueden ser de cultura general u orientadas a áreas

específicas, de acuerdo al diseño curricular de cada Escuela Profesional.

Artículo 72 Las asignaturas que al finalizar el semestre hayan alcanzado un avance

del sílabo menor al 70% serán consideradas diferidas; lo que implica que

el estudiante volverá a llevar la asignatura, con las mismas condiciones de

las asignaturas de promoción regular. La matrícula será registrada

obligatoriamente en el semestre inmediato siguiente.

Artículo 73 El desarrollo de los sílabos es sistemático y en su totalidad. Para dar

concluido un semestre académico debe haberse ejecutado el 100% de lo

programado; excepcional y debidamente justificado se aceptará hasta un

70% de avance.

Artículo 74 El primer día de clases del semestre académico el docente presentará y

sustentará el sílabo de la asignatura. La distribución de los sílabos será

responsabilidad del docente de la asignatura en un plazo máximo de 10

días hábiles, supervisado por el Director del Departamento Académico.

CAPÍTULO VIII

DE LA ASISTENCIA A CLASES

Artículo 75 El horario de clases, para el semestre inmediato posterior, será publicado

por la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos una semana

antes de iniciar el semestre académico; no podrá ser modificado, salvo por

causas debidamente justificadas, sustentadas y aprobadas por el Consejo

de Facultad.

Artículo 76 La asistencia a clases teóricas y prácticas son obligatorias. La acumulación

de más del 30% de inasistencias no justificadas, dará lugar a la

desaprobación de la asignatura por límite de inasistencia con nota cero (00)

y sin derecho a rendir examen de aplazados. Se debe tener en cuenta que el

número de semanas es 17 por semestre académico.

Artículo 77 El estudiante está obligado a justificar su inasistencia presentando una

solicitud con documentos sustentatorio, en el plazo no mayor a tres (03)

días hábiles, ante el Director de la Escuela Profesional, quien derivará el

documento al Docente. Las solicitudes presentadas con posterioridad se

declararán improcedentes.

Artículo 78 Los docentes, tienen la obligación de llevar el control de asistencia de los

estudiantes a clases teóricas y prácticas de la asignatura a su cargo.

Artículo 79 El docente y el estudiante para ingresar a clases tienen una tolerancia de

diez minutos (10 min.). Pasado este tiempo para el docente y estudiante se

considerará inasistencia. Este artículo puede ser modificado según la

exigencia de cada Escuela Profesional y contemplado en el reglamento

específico de la misma.

Page 19: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

19

CAPÍTULO IX

DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

Artículo 80 La evaluación es un proceso permanente, flexible e integral y se aplica

durante el proceso de enseñanza-aprendizaje. La metodología y los

instrumentos de evaluación se adecuan a las características de las materias

enseñadas y al desarrollo de los contenidos programados en el sílabo de

cada asignatura dentro de las pautas del Modelo Educativo y Diseño

Curricular.

Artículo 81 La evaluación por competencias es integral y permanente; se establece en

los currículos de cada Escuela Profesional. El ingreso de notas al Sistema

de Gestión Académica, será según calendario académico.

Artículo 82 El sistema de calificación es único para todas las asignaturas. Comprende

la escala de cero (00) a veinte (20). La nota mínima aprobatoria es de once

(11). Para el promedio final la fracción igual o mayor a 0,5 es redondeado

al entero inmediato superior. En los calificativos de los rubros se considera

hasta dos decimales. Para el caso de las prácticas preprofesionales la nota

mínima es catorce (14).

Artículo 83 El docente está en la obligación de dar a conocer los resultados de las

evaluaciones, devolviendo a cada estudiante las pruebas y trabajos

debidamente calificados y firmados con las observaciones y

recomendaciones a que haya lugar. Ingresar los resultados de las

evaluaciones al Sistema de Gestión Académica y publicarlos.

Artículo 84 El Director de la Escuela Profesional es responsable de monitorear a los

docentes en el cumplimiento del ingreso de las notas al Sistema de Gestión

Académica, e informará al Decano de la Facultad, quienes no hayan

cumplido según el cronograma académico.

Artículo 85 El Director de la Escuela Profesional y el Director del Departamento

Académico, harán supervisiones inopinadas a los docentes en el aula, a fin

de garantizar el cumplimiento de la función docente. El Director del

Departamento Académico controlará la presencia y permanencia del

docente en el desarrollo de su actividad lectiva y no lectiva. El Director de

la Escuela Profesional controlará el avance de la asignatura de acuerdo al

sílabo.

Artículo 86 Los horarios son elaborados por el Director del Departamento Académico

en coordinación con el Director de la Escuela Profesional. Los horarios

deben ser aprobados por el Consejo de Facultad con Resolución y será

remitida a la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos antes

de iniciarse el proceso de matrícula.

Artículo 87 El Vicerrectorado Académico, en coordinación con los directores de los

departamentos académicos y de las escuelas profesionales, dispondrá las

acciones de supervisión y monitoreo en caso de supervisión programada o

inopinada.

Page 20: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

20

Artículo 88 Los horarios de clases deberán ser publicados en las dependencias

académicas e ingresadas al Sistema de Gestión Académica, antes de

iniciarse el proceso de matrícula.

Artículo 89 El promedio final se obtendrá como consecuencia de la evaluación

permanente en base a la fórmula establecida en el Sistema de Gestión

Académica.

Artículo 90 La evaluación tiene como finalidad determinar el logro de competencias

desarrolladas de acuerdo al silabo de cada asignatura; estimular el

afianzamiento de actitudes, valores y proporcionar al docente información

para reorientar o consolidar su práctica pedagógica, por ello es necesario

utilizar técnicas e instrumentos de evaluación contemplados en el diseño

curricular.

Artículo 91 El estudiante tiene derecho a una calificación justa; de haber algún error en

la calificación, puede reclamar al docente; en caso de no ser resuelto, el

estudiante deberá presentar su reclamo por escrito ante el Director de la

Escuela Profesional, para su tratamiento dentro de los tres días hábiles.

Artículo 92 Los estudiantes que...obtengan promedio final desaprobatorio de siete

(07) como mínimo, tienen derecho a rendir examen de aplazados hasta en

tres asignaturas.

Artículo 93 Las evaluaciones tienen como objetivo calificar los logros alcanzados por

los estudiantes, por lo cual se debe tener en cuenta los siguientes

considerandos:

a. Todos los estudiantes matriculados están obligados a rendir las

evaluaciones establecidas en el sílabo.

b. Las evaluaciones deberán ceñirse a los contenidos tratados en clase y/o

trabajos de investigación asignados y establecidos en el sílabo.

c. El rol de exámenes será elaborado y publicado por la Dirección de la

Escuela Profesional de acuerdo al calendario académico. Por ningún

motivo podrá ser modificado, salvo casos justificados y autorizados

mediante acto resolutivo.

d. Los exámenes de aplazados para los alumnos que se encuentren

realizando prácticas preprofesionales, se rendirán al retorno de las

mismas, adjuntando los requisitos correspondientes.

e. En caso que el docente incurriera en errores de calificación y porcentaje

de asistencia, este de oficio informará al Director de Escuela

Profesional, quien a su vez informará al Decano de la Facultad para su

trámite y emisión de resolución respectiva, dando origen a la

corrección de la nota en el Sistema de Gestión Académica.

f. Los Docentes que incurrieran en errores de calificación y porcentaje de

asistencia, debidamente probados, serán amonestados.

Page 21: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

21

CAPÍTULO X

DE LOS EXÁMENES APLAZADOS

Artículo 94 El examen de aplazados es un proceso de evaluación opcional, al que

podrá acogerse el estudiante matriculado en la asignatura que obtenga

promedio final desaprobado; entendiéndose que el examen de aplazado

solo corresponde para las asignaturas cursadas en el semestre académico

vigente.

Artículo 95 El estudiante para acceder al examen de aplazado deberá haber asistido

como minino a un 70% de las clases desarrolladas en las asignaturas y

haber obtenido una nota final mayor o igual a siete (07).

Artículo 96 El estudiante podrá rendir examen de aplazado en las asignaturas

desaprobadas en el semestre vigente; excepto cuando se trata de

asignaturas cuyo tratamiento sea a nivel de talleres de investigación,

prácticas curriculares u otras fijadas por las facultades.

Artículo 97 El examen de aplazado abarcará la totalidad de los temas desarrollados en

el semestre respectivo.

Artículo 98 El estudiante podrá rendir el examen de aplazados hasta en un máximo

de tres (03) asignaturas, previo pago por este concepto según lo

establecido en el TUPA de la UNAB; además, hará entrega del recibo

original al docente en el momento de rendir el examen.

Artículo 99 El Director de la Escuela Profesional es la autoridad encargada de hacer

cumplir el proceso de examen de aplazado en las fechas establecidas

según calendario académico.

Artículo 100 La calificación del examen de aplazado se realizará en la escala vigesimal

de cero (00) a veinte (20) y no estará sujeta a redondeo.

Artículo 101 Concluido el examen de aplazado, el docente responsable de la asignatura

procederá a su calificación inmediata, resultado que deberá hacer conocer

al estudiante, quien firmará su conformidad.

Artículo 102 En caso que el estudiante no se presente a rendir el examen de aplazado

en la fecha y hora establecida, el docente consignará la nota obtenida en el

semestre regular; en este caso, no podrá solicitar la devolución del pago

realizado por este concepto.

Artículo 103 El cálculo de la nota final de la asignatura, luego del examen de aplazado,

se obtendrá con la siguiente fórmula:

PFA= Promedio Final de Aplazados.

PFR= Promedio Final Regular.

EA = Examen de Aplazados.

Page 22: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

22

Artículo 104 Para el promedio final de aplazados (PFA), toda fracción igual o mayor de

0,5 será redondeada al entero inmediato superior.

Artículo 105 Concluido el proceso el docente hará un informe al Director de la

Escuela Profesional adjuntando el registro auxiliar y comprobante de pago.

CAPÍTULO XI

DE LAS ASIGNATURAS DIRIGIDAS

Artículo 106 Las asignaturas en la modalidad dirigidas son consideradas para

resolver situaciones académicas irregulares diversas, durante la

formación profesional. Cada Escuela Profesional elaborará el listado de

asignaturas, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas, para ser

considerados bajo esta modalidad.

Artículo 107 Son autorizadas por el Consejo de Facultad mediante Resolución, previa

opinión de la Dirección de Escuela Profesional.

Artículo 108 El estudiante podrá llevar hasta un máximo de 02 asignaturas en la

modalidad de asignatura dirigida, previa matrícula y pago del valor

establecido por este concepto.

Artículo 109 Pueden implementarse las asignaturas dirigidas en los siguientes casos:

a) Cuando le falta como máximo 02 asignaturas para concluir su Plan

de Estudios.

b) Cambios o modificaciones del Plan de Estudios y la asignatura ya no

se dicte.

Artículo 110 Por su naturaleza las asignaturas que tienen prácticas curriculares y

preprofesionales no están permitidas llevarlos en la modalidad de

dirigidas.

Artículo 111 El desarrollo de la asignatura dirigida no necesariamente es presencial. Esta

asignatura dirigida tendrá una duración mínima de dos (2) meses y dentro

de un semestre académico.

Artículo 112 El número de créditos de la asignatura dirigida es supernumerario (los

créditos de las asignaturas dirigidas no serán considerados en el creditaje),

con respecto al crédito semestral.

Artículo 113 El Director de la Escuela Profesional en coordinación con el Director del

Departamento Académico designará al docente (afín a la especialidad) para

el dictado de la asignatura dirigida, quien al finalizar deberá entregar el

informe correspondiente.

Artículo 114 Un docente solo puede desarrollar dos asignaturas dirigidas como máximo

a la vez.

Page 23: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

23

CAPÍTULO XII

DEL CICLO DE NIVELACIÓN

Artículo 115 El Ciclo de Nivelación en la UNAB tiene como propósito, nivelar al

estudiante a la promoción respectiva, siempre que su disponibilidad de

recursos lo permita y que su desarrollo sea cuando se haya concluido el

año académico precedente. En este ciclo, los estudiantes abonarán un

derecho por cada asignatura en el que se matriculen.

Artículo 116 Se desarrollará el Ciclo de Nivelación para asignaturas desaprobadas o

pendientes (que no sean de naturaleza práctica), a fin de adecuarse en la

promoción respectiva, para cuyo efecto se cumplirá la misma cantidad de

horas fijadas de un ciclo regular para cada asignatura, en un periodo

mínimo de 02 meses, según el Plan de Estudios.

Artículo 117 Los estudiantes solicitan a la Dirección de la Escuela Profesional la

apertura del Ciclo de Nivelación, esta a su vez evalúa y solicita la

aprobación al Consejo de Facultad, para ser ratificado por el Consejo

Universitario.

Artículo 118 El número mínimo de estudiantes inscritos para el desarrollo de cada

asignatura será de Quince (15), excepcionalmente será con un número

menor a 15 estudiantes por asignatura, siempre y cuando cubran los costos

equivalentes de 15 estudiantes.

Artículo 119 El proceso de matrícula e inscripción del Ciclo de Nivelación se

realizará en cada Escuela Profesional autorizada, en las fechas previstas

en el calendario académico del Ciclo de Nivelación.

Artículo 120 Los estudiantes solo podrán matricularse como máximo en dos

asignaturas.

Artículo 121 El Ciclo de Nivelación es autofinanciado con los ingresos provenientes de

los pagos efectuados por los estudiantes por derecho de enseñanza.

Artículo 122 El proceso de evaluación de las asignaturas del Ciclo de Nivelación tendrá

todas las exigencias de una asignatura regular, aplicándose los

instrumentos de evaluación pertinentes.

Artículo 123 En el Ciclo de Nivelación se desarrollará el sílabo completo de cada

asignatura.

Artículo 124 Cada Escuela Profesional determina las asignaturas que pueden

desarrollarse en la modalidad de nivelación; considerando que la

asignatura que tiene práctica curricular o preprofesional no están

permitidas llevarlas en esta modalidad.

Artículo 125 La nota en el Ciclo de Nivelación reemplaza a la nota promocional (no forma

parte para la elaboración de cuadro de méritos), siendo esta para el cálculo

Page 24: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

24

del promedio ponderado, siempre y cuando la nivelación corresponda al

semestre inmediato anterior.

Artículo 126 En el Ciclo de Nivelación no está permitida la rectificación de matrícula ni

la anulación de matrícula.

Artículo 127 El Director de la Escuela Profesional en coordinación con el Director del

Departamento Académico designará al docente (afín a la especialidad) para

el dictado de la asignatura en el Ciclo de Nivelación, quien al finalizar

deberá entregar el informe correspondiente.

CAPÍTULO XIII

DEL CUADRO DE MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTRAS

DISTINCIONES

Artículo 128 Los estudiantes que sobresalen por su alto rendimiento académico y que no

han sido sujetos a sanciones académicas ni administrativas son

incorporados al cuadro de excelencia y méritos académicos en las escuelas

profesionales.

Artículo 129 Primeros puestos por ciclo académico de cada Escuela Profesional: La

Dirección de la Escuela Profesional, determinará y publicará al finalizar

cada semestre académico, el cuadro de méritos académicos con el nombre

y promedio ponderado de los dos (2) primeros puestos de cada ciclo,

teniendo en cuenta las precisiones siguientes:

a) Promedio ponderado acumulado del semestre.

b) Haber culminado satisfactoriamente todas las asignaturas y créditos

matriculados en el semestre.

c) No tener ninguna asignatura desaprobada durante su formación

profesional.

Artículo 130 La UNAB otorgará una distinción por Excelencia (Resolución), a los

estudiantes que durante su formación profesional hayan ocupado en todos

los semestres, el primer o segundo puesto en el cuadro de méritos

académicos de su Escuela Profesional.

Artículo 131 Los estudiantes que conforman el Cuadro de Méritos Académicos en las

Escuelas Profesionales de la Universidad, se harán merecedores a

distinciones especiales en el semestre siguiente (exoneración de pago de

matrícula). Asimismo, tendrán primera opción para becas, cursos,

asistencia a congresos y otros beneficios que determinen la Alta Dirección.

Artículo 132 Las escuelas profesionales al concluir el semestre académico, remitirán al

Vicerrectorado Académico el cuadro de méritos, así como la relación de

estudiantes con destacada participación, para su aprobación por el Consejo

Universitario y reconocimiento mediante Resolución.

Page 25: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

25

OTRAS DISTINCIONES

Artículo 133 Los estudiantes que sobresalen por su destacada participación en acciones

de la Escuela Profesional y/o Universidad; y no han sido sujetos de

sanciones administrativas, se harán merecedores a distinciones y méritos

otorgados por las mismas.

Artículo 134 Se considera como destacada participación al estudiante que sobresale en

actividades académicas, creativas, deportivas, culturales, de investigación,

de proyección y extensión cultural, que realcen la imagen de la Escuela

Profesional o la Universidad.

Artículo 135 Son considerados para determinar el tercio y quinto superior los estudiantes

de una promoción (año de ingreso) en base a su promedio ponderado

acumulado durante su permanencia en la Universidad. La condición para

pertenecer al tercio y quinto superior se realiza mediante el siguiente

procedimiento:

a) El promedio ponderado acumulado se determinará en base a las notas

obtenidas multiplicado por su crédito respectivo y dividido por el total

de créditos acumulados en los ciclos cursados.

b) Se elabora el ranking en base a los promedios ponderados de la suma

total de las notas aprobadas.

c) Se divide por tres para obtener el tercio superior y por cinco para el

quinto superior del número total de alumnos pertenecientes a una

promoción saliente.

CAPÍTULO XIV

DE LAS PRÁCTICAS

DE LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Artículo 136 Las prácticas preprofesionales son de formación complementaria y es el

conjunto de conocimientos y experiencias que el estudiante deberá plasmar

en una institución pública o privada.

Artículo 137 Las prácticas preprofesionales deberán tener carácter obligatorio para los

estudiantes a partir de los últimos ciclos académicos y estas deben ser de

acuerdo a la naturaleza y exigencia de cada Escuela Profesional.

Artículo 138 El periodo que comprende las prácticas preprofesionales deberá ser como

mínimo 4 meses de manera presencial. El cual será determinado por cada

Escuela Profesional según su naturaleza y exigencia.

Artículo 139 Las prácticas preprofesionales son evaluadas de manera obligatoria según

el sistema de evaluación de cada Escuela Profesional. La nota aprobatoria

mínima es de catorce (14.00).

Artículo 140 Las prácticas preprofesionales son supervisadas de manera permanente por

el docente designado por la unidad competente de cada Escuela

Profesional.

Page 26: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

26

Artículo 141 Los estudiantes que abandonan, desaprueban, fueron suspendidos o

retirados de las prácticas preprofesionales, volverán a realizarlas de

acuerdo al reglamento específico de cada Escuela Profesional.

Artículo 142 Las prácticas preprofesionales culminadas y aprobadas deberán ser

reconocidas a través de una constancia emitida por la institución donde

realizó su práctica y por la Universidad, la cual será prerrequisito para

obtener el Grado de Bachiller.

DE LAS PRÁCTICAS CURRICULARES Artículo 143 Las prácticas curriculares son actividades formativas durante su

formación profesional en asignaturas de naturaleza teórico- práctico, las

cuales pueden ser desarrolladas dentro de la Universidad o en otras

Instituciones; de acuerdo al reglamento específico de cada Escuela

Profesional.

TÍTULO IV

GESTIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO I

DOCUMENTOS ACADÉMICOS

Artículo 144 Son Documentos Académicos:

- Registro de Evaluación.

- Acta de Evaluación.

- Certificados de Estudios.

- Récord Académico.

- Constancia de Egresado.

- Constancia de Matrícula.

- Constancia de Estudios.

- Constancia de Primeros Puestos.

- Constancia de Tercio Superior, Quinto Superior.

- Constancia de Promedio Ponderado.

- Constancia de Cumplimiento de Plan de Estudios.

- Constancia de Prácticas Curriculares.

- Carta de Presentación para Prácticas Pre Profesionales.

- Constancia de Prácticas Pre Profesionales.

- Constancia de Conformidad de Documentos (Expedito).

- Constancia de No haber sido separado de la Universidad (Traslados

Externos).

- Constancia de Nota Mínima Aprobatoria.

- Constancia de Horas Globales.

- Constancia de Resumen de Sílabos.

CAPÍTULO II

EMISIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS

Artículo 145 La emisión de constancias es responsabilidad de cada Dirección de

Escuela Profesional de acuerdo a sus documentos de gestión académica.

Page 27: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

27

Artículo 146 Emisión de los Certificados de Estudios y su verificación será de

responsabilidad de la Oficina General de Estudios y Servicios

Académicos. Se llevará un libro de control de emisión de certificados. Los

certificados serán rubricados por el Decano de la Facultad y el Director de

la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos.

Artículo 147 La Carta de Presentación para realizar prácticas preprofesionales será

emitida por el Decano, previo informe del Director de la Escuela

Profesional.

CAPÍTULO III

DE LAS BOLETAS DE NOTAS Y RECORD ACADÉMICOS

Artículo 148 La boleta de notas es un documento académico sobre el reporte de notas

del estudiante por semestre, la misma que servirá como prerrequisito para

la matrícula.

Artículo 149 La boleta de notas deberá ser impresa una vez culminado el semestre

académico, bajo responsabilidad del Director de Escuela Profesional.

Artículo 150 La boleta de notas se imprimirá por DUPLICADO y luego será

refrendada por el Jefe de Área Académica de la Escuela Profesional. Las

mismas bajo responsabilidad se distribuirán de la siguiente manera:

a) Un ejemplar para el estudiante.

b) Un ejemplar para el Área Académica.

Artículo 151 El Record Académico es un documento académico sobre el reporte de

notas y promedios ponderados del estudiante durante su formación

profesional.

Artículo 152 El Récord Académico, lo confeccionará e imprimirá por DUPLICADO el

Responsable del Área Académica de cada Escuela Profesional; previa

verificación de las actas originales, lo firmará el Jefe de Área Académica

y el Director de la Escuela Profesional, debiendo expedirse el mismo

dentro de las 24 horas de solicitado.

CAPÍTULO IV

DE LAS ACTAS Y REGISTROS DE EVALUACIÓN

Artículo 153 El Acta de Evaluación es un documento técnico pedagógico, distribuido en

varios tópicos relacionados a la evaluación teórico- práctico de los

estudiantes; cuyos resultados se expresa en la nota final.

Artículo 154 Las actas y registros de evaluación deberán llevar obligatoriamente firma y

sello del docente, Director de la Escuela Profesional y Decano.

Page 28: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

28

Artículo 155 La Oficina General de Estudios y Servicios Académicos está autorizada

bajo responsabilidad, de la administración, confección e impresión, archivo

y custodia de los tipos de documentos académicos como:

a) Actas y registros de evaluación de matrícula regular.

b) Actas y registros de evaluación de matrícula de la modalidad de

nivelación y dirigidas.

Artículo 156 Queda terminantemente prohibida la confección, reconfección e impresión

de actas y registros de evaluación, diferentes a lo autorizado (señalado en

el artículo precedente), puesto que este documento es intangible una vez

firmado y refrendado por el (los) docente (s), el Director de la Escuela

Profesional y el Decano.

Artículo 157 Una vez culminado el semestre académico, en un plazo máximo de 15

días, se imprimirá las actas bajo responsabilidad de la Dirección de

Escuela Profesional.

Artículo 158 Las actas y registros de evaluación se imprimirán por TRIPLICADO y

serán refrendados por el (los) docente(s), por el Director de la Escuela

Profesional y Decano; serán distribuidos para su archivo, custodia y

administración, las mismas que bajo responsabilidad se distribuirán de la

siguiente manera:

a. Un ejemplar para la Oficina General de Estudios y Servicios

Académicos.

b. Un ejemplar para el Área Académica de la Facultad.

c. Un ejemplar para el Archivo Central de la Universidad.

CAPÍTULO V

INGRESO DE NOTAS AL SISTEMA DE GESTIÓN

ACADÉMICA

Artículo 159 El procedimiento de ingreso de notas al Sistema de Gestión Académica,

será de acuerdo a lo siguiente:

1) Alcances: Se aplicará a los docentes usuarios del Sistema de Gestión

Académica que tengan asignada carga lectiva en el Semestre

Académico correspondiente.

2) Cronograma para el Registro de Notas: El proceso de registro de

notas al Sistema de Gestión Académica se realizará durante los

periodos indicados en el Cronograma Académico.

3) Condiciones para el Registro de Notas: Para la realización del

registro de notas al Sistema de Gestión Académica se deberá cumplir

en su totalidad las siguientes actividades:

a. La Oficina General de Estudios y Servicios Académicos, deberá de

realizar la emisión de las cuentas y contraseñas de usuario para el

uso del Sistema de Gestión Académica.

b. La Oficina General de Estudios y Servicios Académicos realizará la

capacitación y publicación de los procedimientos y guías de usuario

necesarios para el correcto uso del Sistema de Gestión Académica.

Page 29: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

29

c. La Dirección de la Escuela Profesional deberá realizar

oportunamente la programación de las asignaturas y secciones,

según el semestre académico.

d. La Facultad deberá remitir en forma oportuna a la Oficina General

de Estudios y Servicios Académicos la carga lectiva aprobada con

acto resolutivo.

Artículo 160 La elaboración de la carga horaria para los docentes es responsabilidad

de cada Facultad a través de sus departamentos académicos acorde a su

reglamento y/o directiva, esta deberá ser realizada 10 días antes del

proceso de matrícula.

CAPÍTULO VI

DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

Artículo 161 El Certificado de Estudio lo confeccionará e imprimirá por DUPLICADO

la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos, previa verificación

del record académico y actas originales; lo firmará el Director de la

Oficina General de Estudios y Servicios Académicos; y el Decano,

debiendo expedirse el mismo dentro de las 72 horas de solicitado.

TÍTULO V

RÉGIMEN DE ACTIVIDADES NO CURRICULARES

CAPÍTULO I

DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE

Artículo 162 Deberes de los Estudiantes

Son deberes de los estudiantes:

a) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana,

académica y profesional.

b) Respetar la Constitución Política del Perú y el estado de derecho.

c) Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan.

d) Cumplir con la Ley Universitaria y con las normas internas de la

universidad.

e) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y

el principio de autoridad.

f) Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las

instalaciones universitarias.

g) Usar las instalaciones universitarias exclusivamente para los fines

universitarios.

h) Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la

institución y rechazar la violencia.

i) Matricularse en un mínimo de doce (12) créditos por semestre

para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten

menos créditos para culminar la carrera.

j) Participar en forma obligatoria en los procesos electorales de

representantes para los diferentes órganos de gobierno de la

Page 30: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

30

universidad.

k) Contribuir a la conservación y mejora del patrimonio natural y cultural

de la universidad y la nación.

l) Contribuir al prestigio de la universidad y a la realización de sus fines.

m) Participar en actividades culturales, deportivas y/o artísticas

Artículo 163 Derechos de los Estudiantes

Los estudiantes tienen los siguientes derechos:

a) Recibir una formación académica, profesional y humanística que les

otorgue competencias para el desempeño profesional y la investigación.

b) Gozar de gratuidad de la enseñanza.

c) Participar activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje,

investigación y de responsabilidad social.

d) Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo

académico.

e) Expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa

de las mismas.

f) Recibir información para un adecuado desempeño como miembro de la

comunidad universitaria.

g) Ejercer el derecho de asociación de manera independiente, para los

fines vinculados con la universidad.

h) Contar con ambientes, instalaciones, biblioteca, laboratorios,

mobiliarios y equipos adecuados para una educación de excelencia

académica.

i) Ingresar a las instalaciones universitarias conforme a la programación

de las actividades educativas.

j) Acceder a los servicios de bienestar universitario de calidad.

k) Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra

naturaleza debidamente sustentada, conforme al Reglamento General.

l) Recibir gratuitamente asesoramiento para la elaboración y sustentación

de su tesis, para obtener el Grado Académico de Bachiller y Título

Profesional.

m) Elegir y ser elegidos conforme a las normas establecidas.

n) Acceder a subvenciones para fines de investigación.

o) Recibir el apoyo de la universidad para la inserción en el mercado

laboral.

p) Recibir el apoyo de las facultades para realizar prácticas

Preprofesionales.

q) Participar en incubadoras de empresas vinculadas a la investigación

según normas establecidas.

r) Participar en los intercambios estudiantiles a nivel nacional e

internacional.

s) Ser asistido por un sistema eficaz de tutoría para garantizar su

avance curricular, así como para iniciarse en la investigación.

t) Los demás que se dispongan por las normas internas de la universidad.

Page 31: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

31

CAPÍTULO II

DE LOS DELEGADOS ESTUDIANTILES

Artículo 164 El Delegado(a) de Aula, es el estudiante que representa a la sección y/o

aula, en reuniones u otras actividades inherentes a la Escuela Profesional.

Artículo 165 El Delegado(a) de Aula es elegido entre sus compañeros de aula dentro

de las dos primeras semanas de iniciadas las clases, bajo responsabilidad

del Director de Escuela Profesional. La Facultad busca el compromiso de

los estudiantes como corresponsables de su propia formación.

Artículo 166 Para ser elegido delegado(a) de aula se requiere:

a. Ser estudiante regular

b. Estar matriculado en el semestre académico correspondiente.

Artículo 167 No pueden ser elegidos delegados de aula:

a. Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal de Honor.

b. Quienes hayan sido amonestados por el Decano.

c. Quienes hayan sido amonestados por el Órgano de Gobierno.

d. Los estudiantes irregulares, observados, amonestados y suspendidos.

Artículo 168 Son funciones del delegado de aula:

a. Servir de nexo entre los estudiantes y los profesores de las asignaturas.

b. Colaborar con la Facultad, Escuela Profesional y docentes de las

asignaturas, en todo aquello que le sea solicitado, para el mejor logro de

los objetivos académicos trazados.

CAPÍTULO III

DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y

BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 169 La Facultad fomenta entre los estudiantes la participación en actividades

culturales y deportivas a través de la Oficina de Bienestar Universitario, en

coordinación con las escuelas profesionales.

Artículo 170 El Centro de Asistencia en Salud de la Universidad, tiene por finalidad

promover y proteger el buen estado de salud de la Comunidad

Universitaria.

Artículo 171 El Servicio de Bienestar Universitario, brinda becas y programas de

asistencia universitaria, seguro universitario, integración de personas con

discapacidad, servicio social universitario y promoción del deporte. Se rige

por su propio reglamento.

Artículo 172 La Universidad a través de las facultades y en coordinación con la Oficina

de Bienestar Universitario establece, un sistema de estímulo académico a

los estudiantes con alto rendimiento.

Page 32: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

32

Artículo 173 Los servicios de Bienestar Universitario (becas, comedor, bolsa de trabajo,

exoneraciones de matrículas y otras que contemple su reglamento

específico) debe alcanzar a no menos del 10% del número de estudiantes

matriculados. Un estudiante no debe percibir doble beneficio.

CAPÍTULO IV

DE LA IDENTIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 174 Las facultades, a través de sus directores de las escuelas profesionales,

deberán fomentar la formación ética y cívica, seleccionando antes del

inicio del semestre académico fechas cívicas universitarias para: el

desarrollo integral, personal y social; reconociéndole como sujetos de

derecho, iguales en dignidad, fomentando su autonomía y participación

mediante el dialogo, la deliberación y la investigación; respetando los

derechos y asumiendo las diferentes responsabilidades personales e

institucionales en la cotidianidad.

Artículo 175 Las normas de convivencia en la universidad tienen la finalidad principal

de propiciar que los estudiantes desarrollen los procesos de enseñanza y

aprendizaje con eficiencia y fortalezcan sus relaciones con sus

compañeros y docentes. Estas normas establecen pautas, criterios y

procedimientos de comportamiento y de interacción entre estudiantes,

docentes y autoridades.

Las normas de convivencia son propuestas por el Director de Escuela

Profesional y aprobadas en el Consejo de Facultad.

CAPÍTULO V

DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN CULTURAL

Artículo 176 Las actividades de Proyección Social y Extensión Cultural son realizadas

por docentes, personal administrativo y estudiantes. Está a cargo de la

Oficina de Proyección Social y Extensión Cultural; se rige por su propio

Reglamento.

CAPÍTULO VI

DE LA TUTORÍA

Artículo 177 Tutoría, es la función orientadora que debe cumplir el docente y

constituye un proceso permanente, interpersonal, colectivo y cooperativo

de su servicio a los estudiantes; para contribuir a su formación profesional

propiciando su desarrollo integral, procurando un mejor desempeño de los

estudiantes en cumplimiento de sus funciones. La tutoría tiene una

finalidad preventiva, anticipándose a la aparición de circunstancia de riesgo

Académico-Administrativo.

Page 33: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

33

Artículo 178 El Director de la Escuela Profesional designa al docente tutor, quien

debe ser a tiempo completo y/o a dedicación exclusiva; aprobada por el

Consejo de Facultad; se considera como mínimo 02 horas en la carga

lectiva. La Tutoría se rige por su propio Reglamento.

TÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ACADÉMICO

ÁREA ACADÉMICA

Artículo 179 Es el órgano de apoyo en los procesos académicos que da cumplimento al

Reglamento Académico General y Específico de la Facultad, en

coordinación con la Dirección de la Escuela Profesional y demás

dependencias.

ÁREA DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

Artículo 180 Es el órgano de apoyo académico sobre las prácticas preprofesionales que

da cumplimento al Reglamento Académico General y Específico de la

Facultad en coordinación con la Dirección de Escuela Profesional y

demás dependencias. Se rige por su propio Reglamento.

ÁREA DE TUTORÍA Artículo 181 Es el órgano de apoyo académico que tiene la responsabilidad de conducir

el Sistema de Tutoría en coordinación con la Dirección de la Escuela

Profesional y demás dependencias. Se rige por su propio Reglamento.

ÁREA DE SEGUIMIENTO AL EGRESADO Artículo 182 Es el órgano de apoyo académico que tiene la responsabilidad de conducir

el Sistema de Seguimiento del Egresado en coordinación con la Dirección

de la Escuela Profesional y demás dependencias. Se rige por su propio

Reglamento.

TÍTULO VII

DE LAS RESPONSABILIDADES, ESTÍMULOS Y SANCIONES

Artículo 183 Las autoridades académicas de las facultades, el Director de la Oficina

General de Estudios y Servicios Académicos y el personal administrativo

encargado de los trámites académicos, son responsables, en lo que les

compete.

Artículo 184 Las irregularidades, omisiones, trámites mal conducidos o las demoras

excesivas injustificadas serán sancionadas.

Artículo 185 El Vicerrector Académico, El Director de la Oficina General de Estudios y

Servicios Académicos, Decanos, Director de Escuela Profesional y

Director de Departamento Académico; son responsables de velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 186 Los docentes y personal administrativo que cumplan responsablemente y

adecuadamente con las funciones académicas y administrativas, tienen

Page 34: Reglamento academico  general   resolucion  n° 251 2015-co-unab

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

34

derecho a un estímulo que consiste en un Diploma de Reconocimiento y su

respectiva Resolución, cada año en el aniversario de cada Facultad. Se rige

por su propio Reglamento. <

TÍTULO VIII

INCOMPATIBILIDADES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y

FINALES

INCOMPATIBILIDADES

PRIMERA.- Ningún estudiante puede estudiar dos carreras en la UNAB en simultáneo.

SEGUNDA.- Es incompatible pertenecer al Tercio Estudiantil (órganos de gobierno) y

simultáneamente a la Federación de Estudiantes y sus Centros Federados,

por lo que tendrá que renunciar automáticamente al cargo primigenio.

TERCERA.- Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la

Universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ella

durante su mandato y hasta un año después de terminado ésta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Vicepresidencia Académica de la Comisión Organizadora de la UNAB,

ejerce las funciones del Vicerrectorado Académico.

SEGUNDA.- Las funciones que corresponden al Decano, Director de Escuela Profesional

y Director de Departamento Académico las asume el Responsable de

Carrera Profesional, hasta que se implemente.

TERCERA.- Las funciones de Área Académica las asume el responsable de la Oficina

General de Estudios y Servicios Académicos hasta que se implementen las

áreas en las escuelas profesionales.

CUARTA .- Los actos resolutivos por Decanato y Consejo de Facultad, serán

remplazados por actos resolutivos de Alta Dirección de la UNAB, hasta

que se implemente las decanaturas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los problemas de orden académico que no están comprendidos dentro del

presente reglamento, se resuelven, en primera instancia, por las Facultades y

se ratifican en Consejo Universitario.

SEGUNDA.- El Presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación y queda

derogada la Directiva N°001-2015-UNAB aprobada con resolución N° 141-

2015-CO-UNAB, y otros reglamentos y Directivas que contravengan el

presente Reglamento.

TERCERA.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por las

Facultades y ratificadas en el Consejo Universitario.