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Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador Reglamento a la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas 10 de junio de 2016 Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-041 Estimados clientes y amigos: nuevos impuestos al licor bebidas azucaradas cigarrillos tabacos www.tributum.com.ec impuestos ecuador abogados ecuador consultores ecuador Nos permitimos informarles que, en el Registro Oficial del 08 de junio del 2016, se publicó el Reglamento a la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, mediante la cual se implementan ciertas reformas que a continuación nos permitimos resumir: Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Tema Devolución de IVA por uso de medios electrónicos de pago Reforma Los beneficiarios de la devolución y compensación del IVA por uso de medios electrónicos de pago serán los titulares de la cuenta de dinero electrónico, tarjeta de débito, crédito o prepago utilizadas como medio de pago. Para efecto de la devolución o compensación de IVA por uso de medios electrónicos de pago, el comprobante de pago (nota de cargo, voucher, etc.) tendrá el carácter de comprobante de venta autorizado. Si una persona natural recibe una devolución de IVA por uso de medios electrónicos sin tener el carácter de consumidor final, deberá realizar el ajuste correspondiente en su declaración de IVA, restando del crédito tributario el valor devuelto. Se otorgó el plazo de 4 meses para que las personas abran sus cuentas de dinero electrónico y puedan ser beneficiarias de la devolución de IVA por transacciones efectuadas a partir del 01 de mayo de 2016

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Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec

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Reglamento a la Ley Orgánica para el

Equilibrio de las Finanzas Públicas

10 de junio de 2016

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-041

Estimados clientes y amigos: nuevos impuestos al licor bebidas azucaradas cigarrillos

tabacos www.tributum.com.ec impuestos ecuador abogados ecuador consultores ecuador

Nos permitimos informarles que, en el Registro Oficial del 08 de junio del 2016, se

publicó el Reglamento a la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas,

mediante la cual se implementan ciertas reformas que a continuación nos permitimos

resumir:

Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:

Tema

Devolución de IVA por uso de medios

electrónicos de pago

Reforma

Los beneficiarios de la devolución y compensación del IVA por uso de medios electrónicos de pago serán los titulares de la cuenta de dinero electrónico, tarjeta de débito, crédito o prepago utilizadas como medio de pago.

Para efecto de la devolución o compensación de IVA por uso de medios electrónicos de pago, el comprobante de pago (nota de cargo, voucher, etc.) tendrá el carácter de comprobante de venta autorizado.

Si una persona natural recibe una devolución de IVA por uso de medios electrónicos sin tener el carácter de consumidor final, deberá realizar el ajuste correspondiente en su declaración de IVA, restando del crédito tributario el valor devuelto.

Se otorgó el plazo de 4 meses para que las personas abran sus cuentas de dinero electrónico y puedan ser beneficiarias de la devolución de IVA por transacciones efectuadas a partir del 01 de mayo de 2016

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Tema

Certificación de Auditores

Independientes

Reforma

El certificado de auditores independientes ahora sería exigible en todos los pagos o créditos en cuenta que no constituyan ingresos gravados en el Ecuador, realizados en un mismo ejercicio fiscal y que en su conjunto superen diez fracciones básicas gravadas con tarifa cero de IR para personas naturales ($ 111,700 en 2016), y no solamente en los pagos al exterior en aplicación de convenios de doble tributación.

Dependiendo del monto y del tipo de renta, los beneficios de los convenios para evitar la doble imposición podrían aplicarse automáticamente.

Tema

Gastos Personales Deducibles

Reforma

Las pensiones alimenticias debidamente sustentadas en resolución judicial o acto de la autoridad competente podrán ser consideradas como deducción en cualquiera de los rubros de gastos personales, dentro de los límites y con las condiciones establecidas para cada rubro.

Tema

Obligación de presentar información de los

partícipes del sistema nacional de pago

Reforma

Los partícipes en el sistema nacional de pagos deberán presentar al Servicio de Rentas Internas la información detallada de las transacciones realizadas con dinero electrónico, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o tarjeta prepago conforme a la resolución que la Administración Tributaria emita para el efecto.

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Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador:

Verificación del Pago de ISD

El SENAE verificará el pago del ISD que porten los sujetos pasivos que salen del país. Si

no se pagó total o parcialmente el ISD, además de pagar el impuesto correspondiente,

deberá pagar las siguientes multas:

Base imponible no declarada hasta Porcentaje

USD 5.000 5%

USD 10.000 10%

USD 20.000 20%

USD 30.000 30%

USD 40.000 40%

USD 40.000,01 o más 50%

Tema

Impuesto a la Salida de Divisas

Reforma

Se encontrarían exentas del ISD las transferencias y pagos realizados al exterior y los pagos realizados desde el exterior de hasta 3 SBU.

Para la exoneración respecto de los pagos por concepto de financiamiento externo, se considerarán como instituciones no financieras especializadas a aquellas reconocidas como tales por la Superintendencia de Bancos. Esta exoneración aplica incluso para créditos contratados antes de la vigencia de esta Ley.

No se aplicará la exoneración respecto de los pagos por concepto de financiamiento externo, cuando el crédito sea contratado con un plazo igual o superior a 360 días calendario y el beneficiario del crédito efectúe uno o varios abonos extraordinarios dentro de los primeros 360 días, por un monto total igual o superior al 50% del saldo del capital del crédito vigente al momento del abono.

En el caso de dividendos anticipados, no se causará el ISD. Sin embargo, si existiera alguna reliquidación posterior que implique devolución de los mismos, debido a que fueron excesivos, se deberá liquidar el ISD sobre dicho exceso, con los correspondientes intereses calculados a partir de la fecha del envío.

En los casos de determinación de ISD, si una vez cumplidas las formalidades legales, se procede al pago de los valores determinados, estos pagos no podrán ser considerados como crédito tributario de IR, ni del ejercicio fiscal al que se refiera el proceso de determinación, ni en el cual se efectúe el proceso de control.

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Reverso de Transacciones

Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con

nosotros, será un gusto asistirles.

Una vez retenido el ISD los agentes de retención no pueden devolverlo directamente al contribuyente, excepto en los siguientes casos:

Transferencias bancarias o giros al exterior que no concluyan exitosamente y los valores retornen al Ecuador, generándose un reverso de la operación;

Consumos no reconocidos por los clientes de las IFIs originados en actos dolosos de terceros (clonación de tarjetas); y

Operaciones con tarjetas de crédito o débito que se encuentren exentas.