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REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

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Page 1: REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. SESIÓN V Clasificación, causales de devolución y sociedades extranjeras. Ley 1150 de 2007/Decreto 1464 de 2010

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

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SESIÓN V

Clasificación, causales de devolución y sociedades extranjeras.

Ley 1150 de 2007/Decreto 1464 de 2010

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Articulo 39 del Decreto 1464 de 2010:

Actividades: constructor (1), consultor (2), proveedor (3).

Especialidades: dentro de cada actividad hay unas especialidades especificas. Ver tablas.

Grupos: son meramente indicativos. Ver tablas.

“REGLA GENERAL”

Verificación: Certificación expedida por entidad pública o particular, persona natural o jurídica, en que conste objeto contractual, actividad y especialidad en el que tal objeto se ubica. O certificación laboral expedida por entidad pública o particular, persona natural o jurídica, en la que conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad y especialidad que corresponda.

Clasificación de los Proponentes

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OTROS DOCUMENTOS: hay otros documentos que sirven como soporte de clasificaciones, los cuales se deben acompañar de declaración escrita del representante legal o del proponente persona natural, donde se señale la actividad y especialidad a la que se refiere y se haga alguna referencia a el documento que acompaña.

Verificación:

Copia simple de acta de liquidación por mutuo acuerdo.

Copia simple del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato

Copia simple Acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra.

Clasificación de los Proponentes

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Copia simple de la licencia de construcción y/o urbanismo a nombre de quien se inscribe, o en la que se le señala como constructor y/o urbanizador, con declaración escrita del proponente en que conste la actividad y especialidad que corresponda.

Copia simple del contrato ejecutado, cuando este no haya sido liquidado, con declaración escrita del proponente en que conste la actividad y especialidad que corresponda, incluyendo la afirmación de su ejecución.

(*) Estos documentos deben estar suscritos o expedidos por entidad pública o particular contratante, sea persona jurídica o natural.

En los anteriores documentos deberá constar, como mínimo el objeto contractual y nombre del proponente.

Clasificación de los Proponentes

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Documentos a nombre de consorcios y uniones temporales, acompañados de copia del documento de conformación, e incluyendo declaración escrita del proponente en que conste la actividad y especialidad que corresponda.

Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a los documentos allegados por ella o por sus socios o asociados. En este último caso, a la misma se anexará certificación expedida por el representante legal de la sociedad, en la que se señale la condición de socio o asociado.

Las personas extranjeras presentarán los documentos señalados o sus equivalentes. En este último caso acompañados de declaración escrita indicando que los documentos aportados equivalen a los solicitados, e incluirán la actividad y especialidad que corresponda.

Clasificación de los Proponentes

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Auto clasificación

Quienes no cuenten con documentación para alguna actividad o especialidad se clasificarán con declaración escrita indicándolas siempre que sean afines a su profesión, actividad comercial, oficio u objeto social.

Clasificación de los Proponentes

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1. Formulario diligenciado con tachones y/o enmendaduras.

2. Diferencias en la información diligenciada en el formulario y la contenida en los documentos soporte.

3. Cuando no se adjunten los documentos requeridos en el Decreto.

4. Cuando se adjunten los documentos sin cumplir las formalidades requeridas (copia auténtica).

5. Inconsistencia entre los datos diligenciados en el formulario y los que se encuentran en el Registro Mercantil o de Entidades sin Ánimo de Lucro.

Causales de devolución

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Causales de devolución

6. Cuando los documentos presentados no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.

7. Cuando se presenten errores en el cálculo de las fórmulas, ya sea por incorrecta aplicación o por inconsistencia entre el resultado y los datos utilizados en ella.

8. Cuando el puntaje consignado en el formulario no coincida con el puntaje correspondiente según las tablas.

9. Cuando no se solicite el trámite procedente.

10.Cuando no se diligencie todos los campos del formulario en los que deba existir información, según se trate de inscripción, renovación o actualización.

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Causales de devolución

11. Cuando no coincida el número de folios adjuntados con los anexos y/o documentos relacionados en el formulario.

12. El formulario y sus anexos no estén firmados por el proponente y demás responsables.

13. Cuando no coinciden los nombres y documentos de identidad entre el formulario y los documentos soporte.

14. Cuando en el formulario se exprese información numérica que no indique miles con puntos y decimales con comas.

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15. Cuando quien se pretenda inscribir sea persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia.

16. Cuando quien se pretenda inscribir sea persona natural extranjera que no acredite domicilio en Colombia mediante declaración juramentada que informe tal situación.

17. Cuando quien solicite inscripción no tenga NIT.

18. Cuando la información suministrada por las Entidades Estatales no se ajuste a los requerimientos técnicos de presentación.

Causales de devolución

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19. Cuando no se adjunte la información referente al cumplimiento de obligaciones parafiscales (parágrafo 3, artículo 50 de la Ley 789 de 2002).

20. Cuando la duración de la persona jurídica se encuentre vencida.

21. Cuando quien se pretenda inscribir ya se encuentre inscrito en otra Cámara de Comercio.

22. Falta de coherencia en la información financiera del proponente y la que se encuentra en el Registro Mercantil.

23. Cuando se solicite inscripción ante una Cámara de Comercio de municipio diferente al del domicilio del proponente.

Causales de devolución

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Sociedades Extranjeras Se inscriben frente a la cámara de comercio donde haya establecido el domicilio de

su sucursal. Para el RUP, los proponentes siempre se identifican con e NIT, cuando las personas

jurídicas extranjeras no tengan numero de identificación tributaria, pueden inscribirse con el NIT de la sucursal.

Capacidad jurídica Se deberá aportar el documento que acredite la existencia y representación legal en el país de origen o documento de adquisición de personería jurídica con los siguientes datos: Nombre o razón social del proponente Tipo, numero y fecha del documento de constitución o creación Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica Duración de la entidad.

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A falta de los anteriores datos, se puede acudir a los estatutos y/o reformas inscritas en el registro mercantil de su sucursal

Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse en las legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.

Debe diligenciarse el Anexo N°1 : correspondiente a las facultades del representante legal de la sociedad extranjera.

Sociedades Extranjeras

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(Articulo 52, numeral 2 del Decreto 1464 de 2010)

•Se contabiliza a partir de la fecha en que adquirieron la personería jurídica. Verificación: Documento aportado que acredite la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera

Disposición especial:

Personas Jurídicas extranjeras consultores con existencia* inferior a 60 meses. (Num. 2º Inc. 5º Art. 52 Dcto 1464 de 2010) suma del tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios. Verificación: Certificación suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público. Modelo No. 1.

Personas Jurídicas extranjeras constructores y proveedores con existencia* inferior a 24 meses. (Num. 2º Inc. 3º Art. 52 Dcto 1464 de 2010) Promedios aritméticos de tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios. Verificación: Certificación suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público. Modelo No. 2.

Experiencia probable para Sociedades Extranjeras

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Ítems opcionales cuando el proponente consultor, persona jurídica extranjera desea adicionar puntaje a su Ep.A los elementos anteriores se sumará el contrato de consultoría de mayor valor. Verificación: Certificación

de la Entidad Contratante (artículo 52 Lit. a, Decreto 1464 de 2008). Modelo N. 4

Y el número de contratos de consultoría ejecutados. Verificación: Certificación Revisor Fiscal o Contador Público. (Art. 52 Lit. b, Decreto 1464 de 2008) Modelo No. 3.

La información anterior, podrá tomarse de la sucursal en el evento que la casa matriz no cuente con la misma.

Para Personas jurídicas que se acojan a disposición especial, calculando su Ep de acuerdo a la experiencia de los socios no podrán “combinar” los ítems de contrato de mayor valor y de contratos ejecutados referidos al proponente:

Para las personas jurídicas con existencia inferior a 60 meses el contrato de mayor valor podrá ser el ejecutado por cualquiera de los socios y el número de contratos será la sumatoria de lo ejecutado por todos ellos.

Experiencia probable para Sociedades Extranjeras

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(Num. 4º Art. 52 Dcto 1464 de 2010)

1. Activo corriente / Pasivo corriente = índice de liquidez

2. Pasivo total / Activo total = % de endeudamiento

3. Patrimonio / Valor del SMMLV del año de fecha de corte = Patrimonio en SMMLV

Verificación: Balance debidamente certificado* acompañado de tarjeta profesional y certificado de vigencia expedido por la Junta Central de Contadores.

Nota: No hay verificación de coherencia*

Capacidad financiera para consultores

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La información financiera estará soportada en el ultimo balance, de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura si son sociedades nuevas. Es necesario que el revisor fiscal de la sucursal aporte certificación en la que indique la fecha de cierre del país de origen.

Excepción: sociedades extranjeras que no puedan consolidar sus estados financieros, podrán aportar la información financiera correspondiente a la sucursal, la cual debe acompañarse de una certificación del representante legal/apoderado o mandatario en la que conste esta circunstancia.

Nota: Las cifras deben venir presentadas en moneda colombiana.

Especificaciones en la información financiera de Sociedades Extranjeras

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Para aquellas sociedades extranjeras cuyas practicas contables difieran de lo establecido en el Decreto, deberán aportar junto con la información financiera de la persona jurídica extranjera una certificación suscrita por el representante legal, en la cual conste dicha circunstancia y en la cual deben indicarse los rubros que correspondan a las cuentas de activo total, pasivo total, activo corriente, pasivo corriente y patrimonio.

Especificaciones en la información financiera de Sociedades Extranjeras

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Regla General: (Num. 3 Art. 52 Dcto 1464 de 2010)

Se determinará teniendo en cuenta el personal vinculado mediante relación contractual, en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la actividad en la que se clasifica.

•Socios, Personal profesional universitario, Personal administrativo, Personal tecnólogo, Personal operativo.

Los cuales se contarán y promediarán con base en los dos (2) mejores años de los últimos cinco (5) años.

Verificación: Certificación suscrita por el Representante Legal o el Proponente. Modelo No. 9.

Capacidad técnica para Sociedades Extranjeras Consultores y Constructores

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Disposiciones especiales:

(Literales a, b y c , Numeral 3°, Art. 52 Decreto 1464 de 2010)

a) Personas jurídicas extranjeras con existencia superior a dos (2) años e inferior a cinco (5) años: Calcularán su Ct promediando el personal de los 2 mejores años del tiempo de existencia Verificación: certificación de representante legal o proponente. Modelo 9.

b) Personas jurídicas extranjeras con existencia superior a doce meses (12) e inferior a veinticuatro (24) meses: Calcularán su Ct tomando en cuenta el personal vinculado del período continuo de un año. Verificación: certificación de representante legal o proponente. Modelo14.

c) Personas jurídicas extranjeras con existencia inferior a doce meses (12): Calcularán su Ct con el personal vinculado durante el tiempo de existencia o ejercicio de la profesión. Verificación: certificación de representante legal o proponente. Modelos 11.

Capacidad técnica para Sociedades Extranjeras Consultores y Constructores

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Regla General: (Num. 5 Art. 52 Decreto 1464 de 2010)

Se determina por los ingresos brutos operacionales relacionados con la actividad, tomando el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación de los últimos cinco incluyendo el de la inscripción*.

Verificación: Certificación Revisor fiscal o contador público de la sucursal. Modelo No. 17 – 24 - 25

Disposiciones especiales: (Art. 52 Decreto 1464 de 2010)

a) Personas Jurídicas con existencia inferior a 24 meses. Tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados con la actividad en que se clasifique, correspondiente a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco. Verificación: Certificación del Revisor Fiscal o Contador Público de la sucursal. Modelo No. 25 A

Capacidad de organización para Sociedades Extranjeras

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b) Si el total o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecen a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal: Se tiene en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. De no ser posible la determinación de la participación se toma el valor total dividido entre el número de participantes.

Verificación: Certificación del Revisor Fiscal o Contador Público de la sucursal. Modelo No. 18

c) Administración Delegada: Se tomará el valor total de las obras ejecutadas como ingresos brutos operacionales, adicionando a ese valor las sumas recibidas por concepto de honorarios, consignadas en las declaraciones de renta, teniendo en cuenta los dos (2) mejores años de los últimos cinco (5) incluyendo el de la inscripción.

Verificación: Certificación del revisor fiscal o contador público de la sucursal. Modelo No. 23

Capacidad de organización para Sociedades Extranjeras

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Co Mínima: Art. 52 Final (Estándares definidos en relación con la antigüedad de la actividad constructora y consultora expresados en SMMLV) Cuando la Co de la regla general resulte inferior a la Co mínima se tendrá en cuenta esta última de acuerdo a las tablas del Decreto.

Capacidad de organización mínima Sociedades Extranjeras Consultores y Constructores

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José David Martínez [email protected]

576 62 25Av. Oriental 52-82. Piso 3.

Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia