registro taquillas2
DESCRIPTION
ÂTRANSCRIPT
La Ley establece lo siguiente sobre los registros:
La Empresa podrá realizar registros en la TAQUILLAS de los trabajadores siempre que no vulnere la intimidad y dignidad del trabajador y respete la normativa legal.
Los registros se realizarán siempre que exista causa que justi�que su realización, esto es, “que sean necesarios para la protección del patrimonio de la empresa y de los demás trabajadores de la empresa”.
Los registros deberán realizarse siempre en horario de trabajo.
El Empresario no puede registrar al trabajador/a o sus efectos personales fuera del centro de trabajo y fuera del tiempo de trabajo.
CON FETICO, SIEMPRE ADELANTE
Sección Sindical Grupo Díawww. feticodia.es
FETICO GRUPO DÍA
REGISTRO DE TAQUILLASREGISTRO DE TAQUILLASINFORMAINFORMA
Los registros se realizarán en presencia de la persona interesada y un representante de los trabajadores, si ello no fuera posible, siempre deberá estar presente un trabajador de la empresa como testigo.