regimenes especiales y exceptuados de pensiones 2

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Régimen Exceptuado Es aquel mediante el cual los trabajadores para su pensión tienen normas especiales de liquidación y cálculo de las mismas, diferentes a las normas del Sistema General de Pensiones. De acuerdo con la Ley 100 pertenecen a éste régimen entre otros: a- Los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, b- Los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio, c- El personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquellos que se vincularon a partir de la vigencia de la ley 100, d- Y los miembros no remunerados de las corporaciones públicas. A partir de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública y al Presidente de la República, respetando los derechos adquiridos. No obstante todos los regímenes exceptuados y especiales terminarán el 31 de julio de 2010. REGÍMENES EXCEPTUADOS a- RÉGIMEN PENSIONAL DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL (Fuerza Pública hasta 31 de julio de 2010)

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Regímenes Seguridad Social Colombia

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Rgimen ExceptuadoEs aquel mediante el cual los trabajadores para su pensin tienen normas especiales de liquidacin y clculo de las mismas, diferentes a las normas del Sistema General de Pensiones.

De acuerdo con la Ley 100 pertenecen a ste rgimen entre otros: a- Los miembros de las fuerzas militares y de la polica nacional, b- Los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio, c- El personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepcin de aquellos que se vincularon a partir de la vigencia de la ley 100, d- Y los miembros no remunerados de las corporaciones pblicas.A partir de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, no habr regmenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pblica y al Presidente de la Repblica, respetando los derechos adquiridos. No obstante todos los regmenes exceptuados y especiales terminarn el 31 de julio de 2010.

REGMENES EXCEPTUADOS a- RGIMEN PENSIONAL DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICA NACIONAL (Fuerza Pblica hasta 31 de julio de 2010)b- RGIMEN PENSIONAL DE LOS AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (Profesores con posteriormente a la ley 812 de 2003)c- RGIMEN PENSIONAL DE TRABAJADORES DE ECOPETROL

REGMENES PENSIONALES ESPECIALES a- RGIMEN PENSIONAL EN LAS ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO b- PENSIN ESPECIAL DE VEJEZ PARA MADRES CON HIJOS DISCAPACITADOS c- RGIMEN PENSIONAL DEL PERIODISTA d- RGIMEN ESPECIAL DE LOS DEPORTISTAS e- MAGISTRADOS Y CONGRESISTAS f- PRESIDENTE DE LA REPBLICA g- AVIADORES CIVILES h- RAMA JURISDICCIONAL Y DEL MINISTERIO PBLICO

TALLER 21. SEGURIDAD SOCIALa- Considerado en la ley 100 como un derecho fundamental: T-164/13: La Seguridad Social es reconocida en nuestro ordenamiento jurdico como un derecho constitucional fundamental. De esta manera, los artculos 48 y 49 de la Carta Poltica establecen la seguridad social por un lado, como un derecho irrenunciable, y por otro lado, como un servicio pblico , de tal manera que, por la estructura de este derecho, es el Estado el obligado a dirigir, coordinar y controlar su efectiva ejecucin. Conforme a la jurisprudencia constitucional, el derecho a la seguridad social es un real derecho fundamental cuya efectividad se deriva de (i) su carcter irrenunciable, (ii) su reconocimiento como tal en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano en la materia y (iii) de su prestacin como servicio pblico en concordancia con el principio de universalidad. Sin embargo, el carcter fundamental del derecho a la seguridad social no puede ser confundido con su aptitud de hacerse efectivo a travs de la accin de tutela. En este sentido, la proteccin del derecho fundamental a la seguridad social por va de tutela solo tiene lugar cuando (i) adquiere los rasgos de un derecho subjetivo; (ii) la falta o deficiencia de su regulacin normativa vulnera gravemente un derecho fundamental al punto que impide llevar una vida digna; y (iii) cuando la accin satisface los requisitos de procedibilidad exigibles en todos los casos y respecto de todos los derechos fundamentalesArt. 3ro Ley 100: Derecho irrenunciable Art. 4to Ley 100: Prestado y garantizado por el Estado b- Objetivos: 1- Garantizar las prestaciones econmicas y de salud a quienes tienen una relacin laboral o capacidad econmica suficiente para afiliarse al sistema.2- Garantizar la prestacin de los servicios sociales complementarios en los trminos de la presente ley.3- Garantizar la ampliacin de cobertura hasta lograr que toda la poblacin acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad econmica suficiente como campesinos, indgenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.2. Son Recursos Fiscales