regimen sancionador dgcsc - puno - octubre 2012

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1 JAIME ANTONIO DEL AGUILA CORAL Puno, 31 de octubre de 2012

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1

JAIME ANTONIO DEL AGUILA CORAL

Puno, 31 de octubre de 2012

2

“Diseñar y aplicar en forma permanente, a nivel nacional, las políticas y estrategias que aseguren el correcto uso del espectro radioeléctrico, así como el cumplimiento

de la legislación de comunicaciones, fortaleciendo los Mecanismos de supervisión y de control en la prestación de los servicios y actividades de comunicaciones, en el ámbito

de su competencia”

3

TUO de la Ley de Telecomunicaciones – DS 013-93-

TCC.

TUO del Reglamento General de la Ley de

Telecomunicaciones - D.S. N° 020-2007-MTC.

Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278

Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – D.S. Nº

005-2005-MTC

Reglamento de Organización y Funciones del MTC –

Decreto Supremo N° 021-2007-MTC

4

Controlar el uso del espectro radioeléctrico

Inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las condiciones

legales y contractuales en la prestación de servicios de

comunicaciones.

Identificar a los infractores de la legislación de comunicaciones y

aplicar las sanciones y medidas cautelares.

Homologar los equipos de telecomunicaciones

Administrar la base de datos de usuarios de la RECSE (Red

Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencia) y

REDSAT (Red Especial Satelital de Comunicaciones en

Emergencia)

(Art. 87° Decreto Supremo N° 021-2007-MTC ROF – MTC)

5

La Ley de Telecomunicaciones y la Ley de Radio y Televisión

atribuyen facultad sancionadora al Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, para verificar, evaluar, determinar y sancionar las

infracciones administrativas, tipificadas en la normativa del sector.

Dicha facultad es ejercida por la Dirección General de Control y

Supervisión de Comunicaciones, órgano de línea del Vice Ministerio

de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Las sancionados administrativas, no enervan de la responsabilidad

civil o penal que se pudieran derivar de la comisión de tales actos.

6

Inspecciones técnicas: Se realizan de forma periódica, se verifica si cuentan

con la concesión o autorización correspondiente y/o si se encuentran

operando de conformidad con las características y condiciones establecidas

en las correspondientes habilitaciones

Medidas correctivas: Cese de las operaciones o asegura la correcta

prestación del servicio.

Medidas Cautelares: Clausura de la estación radiodifusora o la suspensiónde la autorización (incautación).

(Artículos 96º y 98 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y Artículo 84º de la Ley de Radio y Televisión)

7

SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN, - Ley de Radio y Televisión – Ley Nº

28278.

SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS PRIVADOS DE

TELECOMUNICACIONES, TUO de la Ley de Telecomunicaciones, -

Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.

9

10

a) La prestación del servicio de radiodifusión y uso de frecuencias

del servicio de radiodifusión sin la correspondiente autorización.

b) El uso de frecuencias distintas a las autorizadas.

c) La producción deliberada de interferencias definidas como

perjudiciales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la

Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

11

d) La producción de interferencias perjudiciales que afecten la

operación de los servicios de radionavegación y servicios de

radioayuda.

e) El incumplimiento de las condiciones esenciales y otras

condiciones establecidas en la autorización.

f) El incumplimiento de la obligación de no exceder los valores

establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones

no ionizantes para el servicio de radiodifusión, de conformidad

con las normas de la materia.

g) La comisión en el lapso de un año, de dos (2) o más infracciones

graves.

12

Infracciones tipificadas como graves:

a) La importación, venta, oferta al público, fabricación, instalación, uso u

operación de aparatos y equipos de radiodifusión que no tengan el

correspondiente Certificado de Homologación.

b) La fabricación, importación, venta o alquiler de equipos de radiodifusión

que se realicen por cuenta de terceros destinados a la operación de

estaciones del servicio de radiodifusión que carezcan de la

correspondiente autorización.

13

c) La alteración o manipulación de las características técnicas, marcas,

etiquetas, signos de identificación de los aparatos y equipos que sirven

para prestar servicios de radiodifusión.

d) Los cambios de las características técnicas de las estaciones de

servicios de radiodifusión sin autorización previa del Ministerio.

e) La producción de interferencias perjudiciales definidas como tales en el

Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT).

14

f) La instalación de equipos de radiodifusión sin contar con el permiso

correspondiente.

g) La negativa, obstrucción o resistencia al ejercicio de las facultades de

supervisión y control.

h) El incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de protección

al menor.

i) El incumplimiento de la obligación de realizar dentro del plazo establecido

en el reglamento, el monitoreo periódico de la estación radiodifusora, a fin

de garantizar que las radiaciones que emitan no excedan los valores

establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no

ionizantes.

15

j) La contratación para la transmisión de mensajes publicitarios e

institucionales a través de estaciones que no cuenten con la respectiva

autorización.

k) El incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética.

l) La comisión en el lapso de un año, de dos (2) o más infracciones leves.

16

a) La producción de interferencias no admisibles definidas en el

Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT) y aquellas que se deriven de los defectos de

los equipos de radiodifusión.

b) Incumplir injustificadamente la transmisión de los programas que hayan

sido promocionados en la fecha, horario o con las características de

contenido o duración anunciadas.

c) El incumplimiento de informar sobre modificaciones producidas respecto

de los representantes legales y otras, a que se refieren los artículos 27°

y 28°.

d) No exhibir en un lugar visible la Licencia de Operación.

e) La no presentación del Código de Ética.

17

1. MULTA

Infracción Leve: de 1 UIT hasta 10 UIT

Infracción grave: Más de 10 UIT hasta 30 UIT

Infracción muy grave: más de 30 UIT hasta 50 UIT

Escala Especial de multa, para el caso de prestación del servicio deradiodifusión o utilización del espectro sin contar con la autorización, lamulta se aplica en función a la potencia de transmisión de la estación, deacuerdo a la escala siguiente:

Leve: De 1/2 a 8 UIT,Cuando la potencia de transmisión es igual o menor a 100 Watts

Grave: De más de 8 UIT a 20 UIT,Cuando la potencia de transmisión es mayor a 100 Watts y menor a 1Kw.

Muy grave: De más de 20UIT a 50 UIT,Cuando la potencia de transmisión es mayor a 1 Kw.

18

2. AMONESTACIÓN: Aplicable para el caso de infracciones

leves, alternativamente a la sanción de multa.

3. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: Aplicable para el

caso de comisión reiterada de infracciones muy graves o

incumplimiento de la medida cautelar de suspensión de la

autorización.

Complementariamente a la sanción se dispondrá el decomiso

de los equipos incautados.

19

20

1. La realización de actividades relacionadas con los servicios de

telecomunicaciones sin la correspondiente autorización o concesión o

comunicación previa sobre el servicio a brindar previsto en el régimen de

concesión única, de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento.

2. La utilización del espectro de frecuencia radioeléctrica sin la correspondiente

autorización o concesión o el uso de frecuencias distintas de las autorizadas.

3. La producción deliberada de interferencias definidas como perjudiciales en el

Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT)

4. La interceptación o interferencia no autorizadas de los servicios de

telecomunicaciones no destinados al uso libre del público en general.

21

5. La divulgación de la existencia o del contenido o la publicación o cualquier otro uso

de toda clase de información obtenida mediante la interceptación o interferencia de

los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso público general.

6. La negativa o la obstrucción y resistencia a la inspección administrativa.

7. El incumplimiento de las condiciones esenciales y establecidas en la autorización o

concesión.

8. La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones graves.

9. El incumplimiento de las normas de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones

de la autoridad, que sean tipificadas como muy graves por el reglamento.

22

1. La instalación y/o operación de terminales o equipos que no cuenten con el

correspondiente certificado de homologación.

2. La importación, fabricación, distribución y venta de equipos, terminales o aparatos

que no disponen de certificados de homologación.

3. La importación, fabricación y venta de equipos de radiocomunicación para

estaciones radioeléctricas sin autorización previa del Ministerio de Transportes,

Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

4. La alteración o manipulación de las características técnicas, marcas, etiquetas,

signos de identificación de los equipos o aparatos.

5. Se deja a salvo las operaciones propias de los radioaficionados en cuanto a las

características de los equipos destinados específicamente a este servicio.

23

6. Los cambios de emplazamiento o de las características técnicas de las

estaciones radioeléctricas sin la correspondiente autorización.

7. La producción de interferencias perjudiciales definidas como tales en el

Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT).

8. No cumplir con el pago de los derechos, tasas y canon correspondientes.

9. La emisión de señales de identificación engañosas o falsas.

10. La utilización indebida de los servicios de telecomunicaciones.

11. Negarse a facilitar información relacionada con el servicio, a la autoridad de

telecomunicaciones.

12. La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones leves.

13. Cualquier otra infracción de la normativa de telecomunicaciones tipificada como

falta grave.

24

1. La producción de interferencias no admisibles definidas en el

Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT).

2. La utilización indebida de los servicios de telecomunicaciones que no

esté considerada como falta grave.

25

Para las infracciones dentro del ámbito de los servicios que autoriza y

concesiona la Ley de Telecomunicaciones, se aplica la escala establecida

en el artículo 25°, numeral 25.1, de la Ley N° 27336 “Ley que desarrolla las

funciones y facultades de OSIPTEL”.

Leve :De 0.5 a 50 unidades impositivas tributarias.

Grave :De 51 a 150 unidades impositivas tributarias.

Muy Grave :De 151 a 350 unidades impositivas tributarias.

Las multas que se establezcan no podrán exceder el 10 % de los ingresos

brutos percibidos durante el ejercicio anterior al acto supervisado; las

infracciones leves pueden ser sancionadas con amonestación escrita.

26

27

Son medidas que se adoptan en caso que se presuma la comisión de

una infracción calificada como muy grave, que comprende el uso

indebido del espectro radioeléctrico.

Las Medidas Cautelares pueden ser:

• Incautación de equipos

• Clausura provisional.

• Suspensión de la autorización o concesión.

Art. 86° Ley N° 28278

28

Esta medida es aplicable a infracciones relacionadas con

la indebida utilización del espectro radioeléctrico, que

comprende la prestación de los servicios de radiodifusión y

de telecomunicaciones sin contar con la autorización o

concesión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

29

Procedencia:

Comisión de infracción muy grave.

Operación de una estación o utilización de una frecuencia

no autorizada.

Casos considerados como uso indebido del espectro (por

ejemplo, uso de equipos no homologados).

30

Aplicación:

Medida adoptada y ejecutada por personal de

la Dirección General de Control y Supervisión

de Comunicaciones.

Apoyo de la fuerza pública y con la intervención

del Ministerio Público.

Pueden ser adoptadas y ejecutadas antes o

durante el proceso administrativo sancionador.

31

Descerraje:

Dispuesto la adopción de la medida cautelar por la

Dirección General de Control y Supervisión de

Comunicaciones, se cursará oficio al Juez

Especializado en lo Penal del distrito Judicial

correspondiente, solicitando que autorice el

descerraje, con allanamiento y registro

domiciliario.

Esta medida no requiere la previa notificación del

presunto infractor.

32

1. INSPECCION TÉCNICA

- Programación de comisión de servicios (2 ingenieros).

- En coordinación MTC – Gob.- Regional

- Informe Técnico (Adjunta: Acta de Inspección Técnica, gráficos de

analizador de espectro, pequeño plano de ubicación, fotos del inmueble y

sistema irradiante).

2. DOCUMENTOS

- Programación de comisión de servicios (Abogado, Ingeniero y dos

técnicos).

- Resolución Directoral DGCSC.

- Informes Técnicos .

- Oficios dirigidos al Juzgado Penal, Ministerio Público, y PNP.

3. ORDEN DE DESCERRAJE

- Se solicita al Juez Penal de la Jurisdicción.

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4. COORDINACIONES

- In situ con el Ministerio Público y PNP para ejecución de operativo.

- Logística: contrato de movilidades para constatación de operatividad

y operatividad.

- Participación de Gobierno Regional.

5. PERSONAL QUE INTERVIENE

- Personal MTC.

- Personal Gobierno Regional.

- Ministerio Público.

- Policía Nacional del Perú.

6. EJECUCION

- Se ubican los equipos de transmisión y los estudios.

- Se levanta Acta de Medida Cautelar de Incautación.

- Se identifica al presunto propietario.

- Se suscriben los documentos.

7. CUSTODIA DE EQUIPOS Y TRASLADO DE EQUIPOS

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Delito tipificado en el artículo 185º del Código Penal como delito el hurto del

espectro electromagnético.

El numeral 6) del artículo 186º del citado Código, la misma figura en su

forma agravada, como aquella conducta consistente en la utilización del

espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de

telecomunicaciones ilegales, y la sanciona con pena privativa de libertad no

menor de 4, ni mayor de 8 años.

35

¿Quiénes pueden denunciar el delito de Hurto de Espectro

Radioeléctrico?

Según el Código Procesal Penal:

Artículo 1° La acción penal es pública.

1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública,corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, ainstancia del agraviado por el delito o por cualquier persona,natural o jurídica, mediante acción popular. (…)

36

Código Procesal Penal. Artículo IV. Titular de la acción penal.-

1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal

en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la

conducción de la investigación desde su inicio.

2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando

los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la

responsabilidad o inocencia del imputado.

Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de

investigación que realiza la Policía Nacional.

3. Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la

Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera

indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano

jurisdiccional, motivando debidamente su petición.

37

C.P.C. Artículo 214.- Solicitud y ámbito del allanamiento:

1. Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su

perpetración, y siempre que existan motivos razonables para

considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que

se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la

investigación, el Fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario

de una casa habitación, casa de negocio, en sus dependencias

cerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro

lugar cerrado, siempre que sea previsible que le será negado el

ingreso en acto de función a un determinado recinto.

2. La solicitud consignará la ubicación concreta del lugar o lugares que

habrán de ser registrados, la finalidad específica del allanamiento, las

diligencias a practicar, y el tiempo aproximado que durará.

3. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden judicial

constarán detalladamente en el acta.

38

C.P.C. Artículo 217 Solicitud del Fiscal para incautación y registro de

personas.-

1. Cuando sea el caso, el Fiscal solicitará que el allanamiento comprenda la

detención de personas y también la incautación de bienes que puedan

servir como prueba o ser objeto de decomiso. En este caso se hará un

inventario en varios ejemplares, uno de los cuales se dejará al

responsable del recinto allanado.

2. El allanamiento, si el Fiscal lo decide, podrá comprender el registro

personal de las personas presentes o que lleguen, cuando considere que

las mismas pueden ocultar bienes delictivos o que se relacionen con el

mismo. El Fiscal, asimismo, podrá disponer, consignando los motivos en

el acta, que determinada persona no se aleje antes de que la diligencia

haya concluido.

El trasgresor será retenido y conducido nuevamente y en forma coactiva

al lugar.

39

Pasos a seguir:

1. Detección de estación clandestina.

2. Inspección técnica del Gob. Reg. (Ing. Electrónico o de

Telecomunicaciones) Informe técnico + Acta de inspección Técnica +

fotografías + pruebas técnicas (graficos, de espectro, monitoreos,

fotos, etc.).

3. Gob. Reg. denuncia ante la Fiscalía (sustentar facultades de

supervisión según DS N° 036-2007-PCM) + Ofrecimiento de apoyo

de la PNP.

4. Participación de perito del MTC, de considerarlo necesario el Fiscal.

5. Fiscalía ejecuta incautación.

6. Fiscalía - Cadena de custodia equipos.

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49

INPECCIONES

REALIZADAS

RADIO TELEV CABLE TELE. PRIV.

LEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL

0 32 0 2 0 1 0 1

MEDIDAS

CAUTELARESRADIO TELEV CABLE

TELE. PRIV.

EJECUTADASLEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL

0 8 0 1 0 1 0 1

SANCIONESRADIO TELEVISIÓN TELESERVICIO PRIVADO

CABLELEGALES ILEGALES LEGALES ILEGALES LEGALES ILEGALES

IMPUESTAS 0 18 0 2 0 2 0

50

Existe una alta informalidad en los servicios de radiodifusión

sonora, especialmente en Frecuencia Modulada (FM) y en las

capitales de departamento.

Algunas entidades públicas (Municipalidades y Gobiernos

Regionales) también operan los servicios de radiodifusión, sin

contar con autorización.

Existen numerosas empresas de radiodifusión que operan con

características diferentes a las autorizadas.

51

Los operadores clandestinos de radiodifusión causan

interferencias perjudiciales en las bandas de frecuencias

contiguas en las cuales operan los sistemas de radionavegación

aérea, afectando el adecuando funcionamiento de dichos

sistemas, con grave riesgo a la integridad y la vida de las

personas.

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Reducción de la informalidad de los servicios de

telecomunicaciones.

Deben promoverse alianzas estratégicas con otros sectores para

enfrentar la informalidad (Ministerio Público, Poder Judicial,

Indecopi, Gobiernos Regionales y Locales, SUNAT).

Campañas de concientización ciudadana sobre los efectos

negativos de la informalidad de los servicios de

telecomunicaciones.

Reforzar los Convenios de Gestión.

Expansión del Sistema Nacional de Gestión y Control del

Espectro a nivel nacional.

53

JAIME DEL AGUILA CORAL

Abogado

[email protected]

01-6157800

ANEXO 2658