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RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO

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Diapositiva 1

RGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO CONCEPTO: PATRIMONIO DEL ESTADOEs el conjunto de elementos materiales e inmateriales tanto del dominio pblico, como del privado, cuya titularidad es del Estado, ya sea en forma directa o indirecta (a travs de organismos descentralizados o sociedades mercantiles del Estado) que le sirven para el cumplimiento de sus actividades y cometidos.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALESArtculo 3. Son bienes nacionales:

I. Los sealados en los artculos 27, prrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fraccin IV, y 132 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;II. Los bienes de uso comn a que se refiere el artculo 7 de esta Ley;III. Los bienes muebles e inmuebles de la Federacin;

IV. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;V. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carcter federal con personalidad jurdica y patrimonio propios a las que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonoma, yVI. Los dems bienes considerados por otras leyes como nacionalesCLASIFICACIN DEL PATRIMONIO DEL ESTADOEn los trminos de la leygeneral de bienes nacionales el patrimonio nacional secompone de:bienes de dominio publico de laFederacin y,Bienes de dominio Privado de la Federacin. (Art. 1.)

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Artculo 8. Todos los habitantes de la Repblica pueden usar los bienes de uso comn, sin ms restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso comn, se requiere concesin, autorizacin o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Artculo 7. Son bienes de uso comn:

I. El espacio areo situado sobre el territorio nacional, con la extensin y modalidades que establezca el derecho internacional;II. Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;III. El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;

IV. Las playas martimas, entendindose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los lmites de mayor reflujo hasta los lmites de mayor flujo anuales;V. La zona federal martimo terrestre;VI. Los puertos, bahas, radas y ensenadas;

VII. Los diques, muelles, escolleras, malecones y dems obras de los puertos, cuando sean de uso pblico;VIII. Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;IX. Las riberas y zonas federales de las corrientes;

X. Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigacin, navegacin y otros usos de utilidad pblica, con sus zonas de proteccin y derechos de va, o riberas en la extensin que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;XI. Los caminos, carreteras, puentes y vas frreas que constituyen vas generales de comunicacin, con sus servicios auxiliares y dems partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;XII. Los inmuebles considerados como monumentos arqueolgicos conforme a la ley de la materia;

XIII. Las plazas, paseos y parques pblicos cuya construccin o conservacin est a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares pblicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, yXIV. Los dems bienes considerados de uso comn por otras leyes que regulen bienes nacionales.

LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO SON:

Las aguas y las tierrasno comprendidas en el Art. 2 de estaley

los nacionalizados conforme a la fraccin segundadel Art. 27 constitucional.

Los bienes ubicados dentro del DF.

Los que hayan formado parte de corporacionesu organismos de carcter federal.

Los bienes muebles al servicio de la dependencia de los Poderes de la Unin. La ley establece que losbienes de dominio publico estarn sometidos a lajurisdiccin exclusiva de los poderes federales, desde la fecha enque otorgue su consentimiento la legislatura local dela entidad en que estn ubicados, salvo que se trate de bienes adquiridos por la federacin antes del 1. De mayo de 1917LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Artculo 17. Las concesionessobre bienes de dominio directo de la Nacin cuyo otorgamiento autoriza el prrafo sexto del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se regirn por lo dispuesto en las leyes reglamentarias respectivas.El Ejecutivo Federal podr negar la concesin en los siguientes casos:

I. Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en dichas leyes;II. Si se crea con la concesin un acaparamiento contrario al inters social;III. Si se decide emprender, a travs de la Federacin o de las entidades, una explotacin directa de los recursos de que se trate;IV. Si los bienes de que se trate estn programados para la creacin de reservas nacionales;V. Cuando se afecte la seguridad nacional, oVI. Si existe algn motivo fundado de inters pblico.

NACIONALIZACIN

Por medio de la nacionalizacin el Estado, no adquiere bienes, solamente que sean bienes donados por otros pases, como medios de transporte, norteamericanos o canadienses.

Las Secretaras de Relaciones exteriores, la de Economa y la de Hacienda y Crdito pblico son las que regulan sta forma de adquisicin, de acuerdo a sus propios reglamentos.

EXPROPIACIN

Es el acto unilateral de la administracin pblica para adquirir de los particulares, por causa de utilidad pblica y mediante indemnizacin, bienes que son regularmente destinados como bienes para el uso comn.

Es una figura que surge en el derecho militar; y consagrada tambin en la Constitucin, dndose solamente ante una situacin de guerra con el exterior, o conflicto en el interior, el estado adquiere temporalmente los bienes de particulares para uso del Estado, por ejemplo, el uso de terrenos para el control areo.

REQUISICIN

Por medio de ste pasan a propiedad del Estado los objetos, instrumentos y el producto involucrados en la comisin de un delito.

DECOMISO

ESQUILMOS

Es un modo de adquirir bienes por parte del Estado, como por ejemplo, la captacin de desechos industriales o urbanos para su reciclaje y posterior utilizacin.

ABANDONO DE BIENES POR LOS PARTICULARES

Esta figura viene consignada en el Cdigo Fiscal de la Federacin, y trata cuando un bien embargado por alguna situacin en materia fiscal, regularmente cuando se trata de crditos fiscales que se han extinguido, y los bienes embargados no son reclamados por el propietario despus de 2 aos en poder del Estado, sin que el propietario de seales de reclamo, el Estado se apropia de ellos, llevando acabo las formalidades establecidas en el mismo ordenamiento.