regimen laboral por sectores

35
REGIMEN LABORAL POR SECTORES ESTUDIANTE : DEIVY MICHAEL PEÑALOZA VASQUEZ

Upload: deivy-michael-penaloza-vasquez

Post on 22-Jul-2015

170 views

Category:

Business


1 download

TRANSCRIPT

REGIMEN

LABORAL POR SECTORES

ESTUDIANTE : DEIVY MICHAEL PEÑALOZA VASQUEZ

REGIMEN LABORAL DE

LOS TRABJADORES DEL

SECTOR DE SALUD

Régimen laboral de los enfermera(o) Ley No 27669 del 16-02-2002.

Su guardias diurnas y nocturnas serán remunerados

Guardia diurna Ordinaria : 1.5 Remunerac. Principal

Guardia nocturna ordinaria: 2.00 Rem. Principal

Guardia diurna ordinaria en domingo y feriados: 2.5 Rem.principal.

Guardia nocturna ordinaria domingo y feriados: 3.00 Rem.principal.

Guardia comunitaria ordinaria: 1.5 Remunerac. Principal.

Jornada de trabajo: 36 horas semanales o su equivalente a 150 horasmensuales

Horas extras Se pagara con una sobretasa del 100%

Entrega del servicio: forma parte de la jornada laboral.

Tienen derecho a gratificaciones de Julio y Diciembre.

Tienen derecho a Vacaciones anuales.

ESSALUD la tasa del 9%

SCRT es de 0.63%

Régimen laboral del medico Ley No 26842 Ley General de salud.

Jornada de trabajo: 36 horas semanales o su equivalente a 150 horas mensuales

Trabajo en consultas ambulatorios es máximo 4 horas diarias y debe completar con actividades sanitarias.

Jornada de Guardia medica

Guardia diurna Ordinaria : 1.5 Remunerac. Principal

Guardia nocturna ordinaria: 2.00 Rem. Principal

Guardia diurna ordinaria en domingo y feriados: 2.5 Rem. principal.

Guardia nocturna ordinaria domingo y feriados: 3.00 Rem. principal.

Jefatura de Guardia será bonificado con 10% adicional.

Bonificación en servicio de reten: con presencia física se abonara el 100% de las guardias y sin presencia física el 25% de las guardias.

Horas extras Se pagara con una sobretasa del 100%

Entrega del servicio: forma parte de la jornada laboral.

Tienen derecho a gratificaciones de Julio y Diciembre.

Tienen derecho a Vacaciones anuales.

ESSALUD la tasa del 9%

SCRT es de 0.63%

Régimen laboral de la obstetriz.

Ley No 27853.

Jornada de trabajo: 36 horas semanales o su equivalente a 150 horas mensuales

Horas extras Se pagara con una sobretasa del 25% y 35%

Jornada de Guardia medica

Guardia diurna Ordinaria : 1.5 Remunerac. Principal

Guardia nocturna ordinaria: 2.00 Rem. Principal

Guardia diurna ordinaria en domingo y feriados: 2.5 Rem. principal.

Guardia nocturna ordinaria domingo y feriados: 3.00 Rem. principal.

Jefatura de Guardia será bonificado con 10% adicional.

Bonificación en servicio de reten: con presencia física se abonara el 100%

Tienen derecho a gratificaciones de Julio y Diciembre.

Tienen derecho a Vacaciones anuales.

ESSALUD la tasa del 9%

SCRT es de 0.63%

Régimen laboral del cirujano dentista

Ley No 26842 Ley General de Salud.

Jornada de trabajo: 36 horas semanales o su equivalente a 150 horas mensuales

Trabajo en consultas ambulatorios es máximo 4 horas diarias y debe completar con actividades sanitarias.

Horas extras Se pagara con una sobretasa del 25% y 35%

Jornada de Guardia medica

Guardia diurna Ordinaria : 1.5 Remunerac. Principal

Guardia nocturna ordinaria: 2.00 Rem. Principal

Guardia diurna ordinaria en domingo y feriados: 2.5 Rem. principal.

Guardia nocturna ordinaria domingo y feriados: 3.00 Rem. principal.

Tienen derecho a gratificaciones de Julio y Diciembre.

Tienen derecho a Vacaciones anuales.

ESSALUD la tasa del 9%

SCRT es de 0.63%

Regimen laboral del biólogo

Ley No 28847 del 26 de Julio de 2006.

Jornada de trabajo: 36 horas semanales o su equivalente a 150

horas mensuales

Trabajo en consultas ambulatorios es máximo 4 horas diarias y debe

completar con actividades sanitarias.

Horas extras Se pagara con una sobretasa del 25% y 35%

Tienen derecho a gratificaciones de Julio y Diciembre.

Tienen derecho a Vacaciones anuales.

ESSALUD la tasa del 9%

SCRT es de 0.63%

Regimen laboral agrario

Ley No 27360, ley No 28810

Acogerse con el formulario No 4888 Declaración

Jurada de acogimiento a los beneficios de la Ley

de promoción del sector agrario .

La duración del contrato dependerá de la

actividad a desarrollar.

Jornada de trabajo: 8 horas con un máximo de 48

horas semanales.

Remuneración diaria es de s/. 23.19 que incluye la

remuneración y la gratificación de fiestas patrias y

navidad y CTS.

Descanso vacacional es de 15 días

Aportación de Essalud es de 4%

REGIMEN DE MYPES

• Ley de Promoción de Micro Empresas y Pequeñas Empresas.( 8.11.1991)Decreto Legislativo N°705

• Ley General de la Pequeña y Microempresa.(27.5.2000) Ley N°27268.

• Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.(3.7.2003) Ley N°28015

• Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.(12.10.2003).

. Decreto Supremo N°009-2003-TR.

• Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo

de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.(28.6.2008) Decreto Legislativo N°1086

• T.U.O. de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña

Empresa y del Acceso al Empleo Decente .– Ley MYPE(30.9.2008) Decreto Supremo N°007-2008-TR

• Reglamento del T.U.O. de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro

y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE(30.9.2008) Decreto

Supremo N°008-2008-TR

ASPECTO LEGAL NORMATIVO

DEFINICION DE LA MICRO Y

PEQUEÑA EMPRESA

Es la unidad económica constituida por una

persona natural o jurídica, bajo cualquier

forma de organización o gestión empresarial

contemplada en la legislación vigente que

desarrollan actividades de :

• Extracción

• Transformación

• Producción

• Comercialización de bienes

• Prestación de servicios

MEDICION E INDICAR DE LA MYPE

Trabajador.Se considera a todo aquel cuya prestación sea de naturaleza

laboral, independientemente de la duración de la jornada o

del contrato.

NiveldeVentas.Corresponde a los ingresos producto de la transferencias de

bienes y de la prestación de servicios, de los dos últimos años

calendarios, según régimen tributario: RUS( ingresos

brutos);RER y RG(ingresos netos)

CARACTERÍSTICAS DE LA MYPE

MICROEMPRESA Y PEQUEÑA EMPRESA

MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA

Trabajadores Ventas Anuales Trabajadores Ventas Anuales

LEY 1 –10 Hasta 150 UIT 1–50 150UIT hasta 850 UIT

28015

LEY MYPE 1 –10 Hasta 150 UIT 1–100 Hasta 1700 UIT

D.S.007-2008-TR

El martes 02 de Julio de 2013 se publicó la Ley 30056

que Modifica diversas Leyes para facilitar la Inversión,

Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento

Empresarial”.

Las Principales modificaciones a la LEY MYPE son:

Micro Empresa: Ventas Anuales hasta un máximo de

150 UIT

Pequeña Empresa: de 150 UIT hasta 1,700 UIT

Mediana Empresa: de 1,700 hasta 2,300 UIT

3. La Nueva Norma establece que el Régimen Laboral

Especial contemplado en la Ley MYPE es de

naturaleza permanente y sólo aplicable a las micro y

pequeñas empresas no a la mediana empresa.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se aplica a las personas naturales o jurídicas, que generen rentas de

tercera categoría, con fines de lucro, que cumplan con las

características de la Ley MYPE y se encuentren inscritas en el Registro

Nacional de la MYPE-REMYPE.

Comprende a las personas naturales con negocio, E.I.R.L. o cualquiera

de las formas asociativas(consorcios) o societarias previstas por ley

(S.A.,SRL), incluidas las cooperativas y otras modalidades

autogestionarias, que cuenten al menos con un trabajador.

No comprende a las personas naturales sin negocio, asociaciones,

fundaciones, comités, ni a las unidades económicas que desarrollen los

rubros de bares, juegos de azar y otros rubros afines a determinarse por

el MTPE.

No se aplica a otros regímenes laborales especial; con excepción del

Régimen Especial Agrario de la LeyN°27360–Ley de Promoción del

Sector Agrario

MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESALey N°28015 Ley MYPE Régimen Laboral Ley MYPE

D.S. 007-2008-TR común D.S. 007-2008-TRRemuneración RMV S/.750 RMV S/.750 RMV S/.750 RMV S/.750

Mínima

Jornada-Horario

8 horas diárias o 48 horas

semanales Igual. Igual. Igual.

Horas Extras 25% (2 primeras horas) Igual. Igual. Igual.

35% (horas restantes)

Jornada nocturna RMV + 35% Igual. RMV + 35% RMV+ 35%

(no se aplica si es habitual) (no se aplica si es habitual)

Régimen de Obligatorio. Obligatorio Obligatorio Obligatorio

Salud Empleador100%

S.I.S.: Empleador 50% y Estado

50% Empleador100% ESSALUD: sin subsidio

ESSALUD: sin subsidio Empleador100%

Régimen Opcional. Obligatorio Obligatorio Obligatorio

Pensionario Trabajador100% SPS: Empleador 50% y Estado 50% Trabajador100% SNP –SPP: sin subsidio

SNP -AFP: sin subsidio Trabajador100%

Despido 1/2 sueldo por año. 10 rem.diarias por año. 1,5 sueldo por año. 20 rem. diarias por año.

injustificado Tope de 6 sueldos. Tope :90 rem. Diarias (9 años) Tope: 12 sueldos (8 años) Tope:120 rem.diarias(6 años)

Vacaciones 15 días al año. Igual 30 días al año. 15 días al año.

CTS No aplica. No aplica. 1sueldo por año 1/2 sueldo por año

Tope: no hay. Tope:3 sueldos (6 años)

Gratificaciones No aplica. No aplica. 1 sueldo enJulio y Diciembre 1/2 rem. en Julio y Diciembre

Asignación No aplica. No aplica. No aplica. No aplica

Familiar 10% de la RMV

Póliza de vida No aplica. No aplica. A partir de los 4años. Igual.

Utilidades No aplica. No aplica. De acuerdo a D. Leg. 892 Igual.

Reducción de tasas.Exoneración del 70% de los derechos de pago previstos

en el TUPA del MTPE.

Amnistía Laboral y de Seguridad Social.Sólo concede el beneficio de no pagar multas,

intereses u otras sanciones administrativas que se generen

o hubiesen generado por el incumplimiento de

obligaciones laborales y/o de seguridad social ante MTPE,

SUNAT, EsSalud y ONP.

OTROS BENEFICIOS

1. Es un registro virtual, de ámbito nacional y esta a cargo del MTPE.

2. Se provee de la información tributaria y laboral declarada por las

empresas en los dos(2) últimos años calendarios.

3. El registro es automático y se realiza a través del formulario virtual

alojado en la web del MTPE.

4. La información ingresada al formulario virtual, bajo declaración jurada

y con la Clave SOL, se encuentra sujeta a una fiscalización posterior

de forma virtual y física(inspecciones).

5. Los reportes del REMYPE permitirán una programación eficiente de las

inspecciones.

6. El registro vigente en el REMYPE, permite a las MYPE acceso a los

beneficios de la Ley.

7. Sólo se registran las MYPE con al meno s un trabajador (conductor más

un trabajador, o empleador en planillas).

8. La Dirección Nacional de la MYPE, declarará la nulidad del registros de

las MYPE que no cumplan con las características de la Ley.

REGISTROS NACIONA DE LA MYPE

- REMYPE-

Regimen laboral minero

Jornada de trabajo: 8 horas con un máximo de 48 horas semanales. atípicas

Ingreso mínimo la RMV mas el 25%

Tiene derecho a Vacaciones del 30 días.

Tiene derecho a Gratificaciones fiestas patrias y por navidad.

Derecho a CTS

Utilidades

Seguro de Vida

Aportación de Essalud es de 9%

Trabajo de alto riesgo

Jubilación Ley N0 25009 el requisito es de 20 años de aportación con 45 años de edad en subterránea.

Jubilación Ley N0 25009 el requisito es de 25 años de aportación con 50 años de edad en extractivas

Es obligatorio al Reglamento de seguridad e Higiene minera.

Regimen laboral de Construcción

Civil Decreto Legislativo No 727

Categorías

Operarios S/ 42.80

Oficiales S/ 37.50

Peones S/.33.60

Bonificación única de construcción Civil – BUC

Operarios S/ 32%

Oficiales S/ 30%

Peones S/.30%

Asignación por movilidad equivale a 6 pasajes urbanos diarios.

Bonificación por altura 5% del jornal básico.

Bonificación por contacto de agua es el 20% del jornal básico.

Asignación por escolaridad equivale a 30 jornales básicos por año.

Vacaciones 30 días por cada año de servicios en caso de que el trabajador es despido antes de los 6 primero días no le corresponde si supera los 6 días tiene 10% de todos los jornales percibidos. Si el trabajador renuncia antes de los 18 días no tiene derecho si renuncia el día 18 2 y ½ jornal diario si renuncia después de los 18 días 10% de todos los jornales

Gratificaciones equivale a 40Jornales básicos bajo el sistema de Fiesta patrias a razón de un séptimo y la navidad a razón de un quinto.

CTS 15% del total de jornales básicos que incluye el 3% por participación de utilidades

REGIMEN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO