regimen laboral en construcción civil en el peru

Upload: manolo-lopez

Post on 09-Oct-2015

99 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Regimen Laboral en Construcción Civil en el Peru

TRANSCRIPT

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    1ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    IV CONGRESO INTERNACIONAL DE LA CONSTRUCCIN

    EL RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    El rgimen laboral comn rige para todas aquellas actividades del rgimen de la actividad privada en materia l b l Si b h l i llaboral. Sin embargo, hay algunos regmenes especiales, como el de la Construccin Civil, que por sus particularidades merece una legislacin nica y diferenciada.Las actividades mencionadas en la Divisin 45 de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU Tercera Revisin) nos danUniforme (CIIU Tercera Revisin) nos dan una idea del marco dentro del cual se desarrollan las actividades de la Construccin Civil.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    2ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIN

    ESTRUCTURA: Divisin N45.G ClGrupo Clase451 4510 Preparacin del Terreno. 452 4520 Construccin de Edificios

    Completos y de Partes de Edificios; obras de Ingeniera Civil.

    453 4530 Acondicionamiento de Edificios.

    454 4540 Terminacin de Edificios.454 4540 Terminacin de Edificios.455 4550 Alquiler de equipos de

    construccin y demolicin dotado deoperarios.

    EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL RGIMEN DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Para el contrato en el rgimen de Construccin Civil node Construccin Civil no existen formalidades.

    Principales caractersticas del trabajo en Construccin Civil: Eventualidad. Ubicacin RelativaUbicacin Relativa.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    3ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    EL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Quin es un trabajador de Construccin Civil?Es toda persona fsica que realiza libremente y de manera eventual o t l l b d t i t t l j ditemporal, una labor de construccin para otra persona natural o jurdica dedicada a tal actividad, con relacin de dependencia y a cambio de una remuneracin.

    Qu categoras existen para dichos trabajadores y cules son sus jornales vigentes?

    Las categoras que existen son las siguientes:g q gOperarios : S/. 38.79 Nuevos Soles diarios.Oficiales : S/. 34.56 Nuevos Soles diarios.Peones : S/. 30.93 Nuevos Soles diarios.

    PAGOS ESPECIALES Y BONIFICACIONES

    Algunos pagos y bonificaciones especiales otorgados en el rgimen de Construccin Civil:

    BONIFICACIN UNIFICADA DE CONSTRUCCIN (BUC) .

    BONIFICACIN POR ALTURA. BONIFICACIN POR ALTITUD. BONIFICACIN POR CONTACTO

    DIRECTO CON EL AGUA y AGUAS SERVIDAS.

    BONIFICACIN POR MOVILIDAD ACUMULADA.

    BONIFICACIN POR ESCOLARIDAD. ASIGNACIN POR DEFUNCIN.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    4ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    SEGURIDAD SOCIAL

    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) - Ley 26790, D.S. N 009-97-SA y D.S. 003-98-SA.Ley 26790, D.S. N 009 97 SA y D.S. 003 98 SA.

    Este seguro es aplicable para las empresas que son calificadas como de alto riesgo, entre ellas las que se dedican a la construccin.

    NORMA TECNICA G-50 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION (Resolucin Ministerial N 290-2005-VIVIENDA de 24 11 05)

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL RGIMEN DE CONSTRUCCIN CIVIL

    24.11.05).

    sta norma (vigente para C.C.), especifica las condiciones mnimas indispensables de seguridad e higiene a tener en cuenta en las actividades de Construccin Civil. Por ejemplo establece, entre otras:

    1. Zonificacin de las siguientes reas : rea administrativa, de servicios (SSHH, comedor y vestuarios), de operaciones de obra, de almacenamiento, de parqueo de equipos, de acopio de desmonte, , p q q p , p ,entre otras.

    2. Comit de Seguridad : Debe formarse en toda Obra.3. Seguridad e Higiene : Los empleadores estn obligados a proveer

    de cascos, mscaras, lentes, guantes, botas y mandiles, de acuerdo a la labor que realicen y cuando sea indispensable. Adems toda obra dispondr de un botiqun de primeros auxilios.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    5ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

    DS N 009 2005 TR (Reglamento de Seguridad y Salud

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL RGIMEN DE CONSTRUCCIN CIVIL

    DS N 009-2005-TR (Reglamento de Seguridad y Salud -SyST)

    DS N 007-2007-TR (Cambia artculos y establece plazo para su implementacin)El reglamento es aplicable a todos los sectores econmicos y comprende a todos los empleadores y trabajadores que se hallan bajo el rgimen laboral privado en todo el territorio nacional.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    6ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    Qu es la Negociacin Colectiva?

    Es el Derecho que tienen los empleadores o sus organizaciones as como las organizaciones de losorganizaciones, as como las organizaciones de los trabajadores (o faltando stas los representantes de los trabajadores) de discutir sobre las condiciones generales de trabajo y de las relaciones entre ellos a fin de plasmar los acuerdos a los que se lleguen en un Convenio Colectivo.

    BASE LEGAL

    Qu es la Negociacin Colectiva?

    TUO de la Ley N 25593,Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (aprobado por D.S N 010-2003).

    Reglamento de la Ley 25593 (aprobado por DS 011-92-TR mod. D.S 009-93 y D.S. 006-2001-TR).

    Resolucin Ministerial 051-96-TR (05 06 96) modificada Resolucin Ministerial 051 96 TR (05.06.96) modificada por R.M. N 104-2002-TR (09.05.2002) modificada por R.M. N 106-2002-TR (10.05.02).

    Resolucin Directoral N 010-2003-TR confirmada por Resolucin Directoral N 004-2003-TR/DRTPEL.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    7ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    NEGOCIACIN COLECTIVA EN CONSTRUCCIN CIVIL

    En Construccin Civil la negociacin colectiva se da a nivel de rama o gremio. Antes lase da a nivel de rama o gremio. Antes la negociacin en Construccin Civil se realizaba nicamente en la modalidad de Pliego nico y a nivel nacional sin embargo ahora tambin se puede dar a nivel de empresa.

    El ltimo Convenio de Rama se suscribi entre la FTCCP y CAPECO el 8 de Julio del 2008, siendo su vigencia de un ao a partir del 1 de Junio del 2008.

    LA NEGOCIACIN COLECTIVA EN C.C. EN EL TIEMPO Antes de 1962 : A nivel regional.

    C* ( ) C 1962 a 1991 : INC* - (Pliego nico) Comisin Nacional de la Industria de la Construccin.

    Ley 25593 y R.M. 051-96-TR : Negociacin a Nivel de Empresa.

    Resolucin Directoral N 010-2003-TR (que dio solucin (qal pliego de reclamos 2002-2003 presentado por la FTCCP) confirmada por Resolucin Directoral N 004-2003-TR/DRTPEL.

    (*) Instituto Nacional de la Construccin.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    8ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    LA LIBERTAD SINDICAL

    La Libertad Sindical es el derecho que garantiza a los trabajadores la posibilidad de organizarse para defender y reivindicar sus derechos, as como para tener acceso a unatener acceso a una participacin sociopoltica.

    (*) Referencia

    ORGANIZACIONES SINDICALES

    Confederaciones. Federaciones Federaciones. Sindicatos Regionales. Sindicatos o Comits de Obra.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    9ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    Cul es la diferencia entre un Sindicato y un

    Comit de Obra?Comit de Obra?

    DERECHO A LA SINDICACINRequisitos para constituir un Sindicato o Comit de Obra:

    S t b j d d l Ob Ser trabajadores de la empresa u Obra. No formar parte del personal de direccin o desempear

    cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.

    No estar afiliado a otro Sindicato o Comit de Obra del mismo mbito.

    Deber estar constituido por al menos 20 trabajadores. C d l d t b j d l l idCuando el nmero de trabajadores no alcance el requerido para constituir el Sindicato o Comit de Obra, los trabajadores podrn elegir a dos delegados que los representen, hecho que deber de ser comunicado a la autoridad de trabajo y al empleador dentro de los 05 das hbiles siguientes a la eleccin.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    10ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    Acto Constitutivo

    La Constit cin de n

    DERECHO A LA SINDICACIN

    La Constitucin de un Sindicato o Comit de Obra, se har mediante Asamblea y en ella se aprobar el Estatuto eligindose para tal efecto la junta Directiva.

    Seguidamente, dicho acuerdo deber ser refrendado por Notario Pblico o a falta de ste, por el Juez de Paz letrado.

    Registro del Sindicato o Comit de Obra

    DERECHO A LA SINDICACIN

    A fin de que la constitucin del Sindicato o Comit de Obra tenga vigencia, se deber de inscribir ante la dependencia correspondiente del Ministerio de Trabajo, para ello se deber consignar lo siguiente:

    Acta de la Asamblea General de Constitucin del Sindicato o Comit de Obra y su denominacin.

    Estatutos del Sindicato o Comit de Obra. Nmina de afiliados, en el caso de organizaciones

    sindicales de primer grado, con expresa indicacin de sus nombres y apellidos, profesin, oficio, o especialidad; nmero de DNI, y fecha de ingreso.

    Nmina de la Junta Directiva Elegida.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    11ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    LA DURACIN DEL SINDICATO O COMIT DE OBRA

    Los Sindicatos o C it d ObComits de Obra se disuelven automticamente por cierre definitivo o terminacin de la Obra.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    12ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    La Negociacin se inicia mediante la presentacin del li d l

    Cmo Comienza una Negociacin?

    pliego de reclamos.

    Pliego de Reclamos Se presenta directamente

    ante el empleador con una copia a la autoridad de trabajo.E t d l Es presentando por los representantes de los trabajadores

    En Obra es presentado luego de conformado el Sindicato o Comit de Obra.

    FACULTAD DEL EMPLEADOR

    El Empleador puede iniciar la Negociacin Colectiva sin laNegociacin Colectiva sin la presentacin del Pliego de Reclamos. Puede proponer

    remuneraciones y condiciones de trabajo.

    Plantear sus propuestas de p pacuerdo al Presupuesto de la Obra y a la Productividad de los Trabajadores.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    13ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    Qu debe Contener un Pliego?

    Un proyecto de Convencin Colectiva. Denominacin del Sindicato o Comit de Obra o nombre deDenominacin del Sindicato o Comit de Obra o nombre de

    los delegados. La nmina de los integrantes de la Comisin negociadora o

    de los dos representantes, con facultades de participar en la negociacin, conciliacin, suscribir acuerdos y FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO.

    En el caso de Obra: Nombre de la obra, ubicacin y direccin.

    Peticiones sobre remuneraciones, condiciones de trabajo. Firma de los dirigentes o de los representantes, segn el

    caso.

    REPRESENTACIN

    TRABAJADORES: Mnimo tres y mximo doce.

    Tres cuando hay menos de Tres cuando hay menos de cincuenta trabajadores.

    Por cada 50 Trabajadores se incrementa un representante hasta un mximo de doce.

    La representacin es de dostrabajadores, cuando el nmero de trabajadores es menor de veinte.

    EMPLEADOR: Lo representa el propio empresario

    o las personas que l designe; esta comisin no podr ser superior en nmero a la que corresponde a los trabajadores.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    14ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    Cmo se lleva a cabo la Negociacin?

    Debe llevarse a cabo bajo los principios de buena fe ylos principios de buena fe y comn intencin de las partes e iniciarse dentro de los 10 das de presentado el pliego.

    En cada reunin se deben de levantar actas para consignar los acuerdos adoptados.

    CONVENIO COLECTIVO

    Si las negociaciones son fructferas y las partes llegan a un acuerdo se suscribe un Convenioacuerdo se suscribe un Convenio Colectivo, que es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad, entre otras. (Base legal Art. 41 LRCT).

    El C i C l ti h dEl Convenio Colectivo ha de suscribirse en tres ejemplares, uno para el empleador, uno para los trabajadores y uno para la autoridad administrativa de trabajo.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    15ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    CARACTERSTICAS DEL CONVENIO COLECTIVO

    Tiene fuerza vinculante para las partes que lo adoptaron. Obliga a los trabajadores que se incorporen a la Obra con

    i id dposterioridad. Debe presentarse a la Autoridad de Trabajo para su

    aprobacin y registro. Rige desde la presentacin del Pliego. Si existe un

    Convenio Colectivo anterior, desde la fecha de caducidad del mismo.De no llegarse a un acuerdo se continuar con las otras De no llegarse a un acuerdo, se continuar con las otras etapas establecidas por Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo L 25593: Conciliacin y Arbitraje.

    Qu se Puede Negociar?

    Remuneraciones (Si son mayores a las establecidas porel convenio de rama de Construccin Civil).el convenio de rama de Construccin Civil).

    Condiciones de trabajo. Bonificaciones (rendimiento mnimo, especializacin y

    productividad) . Asignaciones (campamento, vivienda, alimentacin) . Categoras de los trabajadores. Bonificacin de movilidad Acumulada. Horas extras. Jornadas de Trabajo. Permisos.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    16ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    Qu NO se puede modificar a travs de un Convenio Colectivo?

    La Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS).

    Vacaciones. Gratificaciones.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    17ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    Qu es el Derecho a la Huelga?

    La huelga es la suspensin colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria ymayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacfica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.

    Cmo se declara la Huelga?

    La huelga es acordada por los trabajadores, en la formaque expresamente determinen sus estatutos debiendoen todo caso representar la voluntad mayoritaria de losen todo caso representar la voluntad mayoritaria de lostrabajadores comprendidos en su mbito.Asimismo, de no mediar una organizacin sindical o nohabiendo regulado sta la declaracin de Huelga en susestatutos, se tomar dicho acuerdo mediante Asamblea,requirindose al momento de la votacin al menos losdos tercios del total de trabajadores afiliados.

    (*) Referencia

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    18ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    MODALIDADES DE LA HUELGA

    La Huelga, para ser amparada por la Ley debe cumplir con los siguientes requisitos:requisitos: Se realiza con abandono del trabajo. Debe desarrollarse de forma pacfica,

    sin incurrir en ningn tipo de violencia sobre personas o bienes.

    No estn amparadas las modalidades irregulares de Huelga, cuales son: la paralizacin intempestiva, paralizacin de zonas o secciones neurlgicas, reduccin de rendimiento, huelga a la japonesa (aumento del rendimiento), de brazos cados (en el puesto habitual de trabajo permaneciendo inactivo), entre otras.

    REQUISITOS PARA LA HUELGA

    Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconmicos o profesionales de los trabajadores.p j

    Que sea adopta teniendo en consideracin los estatutos del Sindicato o Comit de Obra y/o representen la voluntad de la mayora de los trabajadores, en cuyo caso dicha acta deber ser refrendada por notario pblico.

    Que sea comunicada al empleador y a la autoridad de trabajo al menos con 05 das de antelacin o 10 tratndosetrabajo, al menos con 05 das de antelacin o 10 tratndose se servicios pblicos esenciales.

    Que la negociacin colectiva no haya sido sometida a arbitraje.

    Que se haya agotado previamente la negociacin directa.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    19ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    LMITES AL DERECHO DE HUELGA

    Cuando la huelga se prolonga excesivamente en el tiempo comprometiendo a la empresa o cuando se desaten actos de violencia.

    Planta de Gas.

    Se excepta la suspensin de labores a aquellas indispensables para la empresa, cuya suspensin puedan poner en peligro a las personas, la seguridad o conservacin de los bienes, o impida la reanudacin inmediata de las actividades.

    Cuando afecten a servicios pblicos esenciales.

    EFECTOS DE LA HUELGA

    Determina la abstencin de actividades de los trabajadores.

    Suspende los contratos individuales, incluso la obligacin de abonar la remuneracin, sin afectar el vnculo laboral.

    No afecta CTS.

    Impide al empleador contratar personal de reemplazo.

    La abstencin no alcanza al personal indispensable para la empresa.

  • RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Dra. Rossana Ortiz Chicchne-Conferencia

    20ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia / San Isidro, LIMA, PERUTelefax: (51 - 1) 4217896 / Portal: www.construccion.org.pe / e-mail: [email protected]

    ILEGALIDAD DE LA HUELGA

    Por no cumplir con las modalidades previstas por Ley.

    Si se realiza no obstante de haberse declarada improcedente.

    Al ocurrir con violencia sobre bienes o personas.

    Por no ser levantada despus Por no ser levantada despus de notificado el Laudo o Resolucin definitiva que ponga trmino a la controversia.