regimen juridico de la propiedad intelectual
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Apuntes de clase, Régimen Jurídico de la Propiedad Intelectual. Ley de la Propiedad Industrial, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Variedades VegetalesTRANSCRIPT
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Aviso
El propósito de esta presentación es con motivos educativos, para discusión y análisis en el salón de clase. Esta presentación no constituye recomendaciones de carácter legal, ni comercial.
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ContenidoPropiedad Industrial
Invenciones
Modelos de utilidad
Diseños industriale
s
Marcas comerciale
s
Avisos
Nombres
Denominaciones de origen
Circuitos integrados
Derechos de Autor
Programas de
computo
Bases de datos
Variedades vegetales
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ObjetivosEstablecer las bases para que, en las
actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de
perfeccionamiento de sus procesos y productos
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ObjetivosPromover y fomentar la actividad inventiva
de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos
dentro de los sectores productivos
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Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales
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InvencionesArtículo 9o.- La persona física que realice una
invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.
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InvencionesArtículo 10 BIS.- El derecho a obtener una
patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Si la
invención, modelo de utilidad o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas
conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos en común.
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Marcas, avisos y nombres comerciales
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MarcasArtículo 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los
servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el
Instituto.
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MarcasArtículo 88.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros
de su misma especie o clase en el mercado.
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Denominaciones de Origen
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Denominaciones de origenArtículo 156.- Se entiende por denominación de
origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido
en éste los factores naturales y los humanos.
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Esquemas de trazado de circuitos integrados
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Circuitos integradosArtículo 178 bis.- Los esquemas de trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán
protegidos en términos del presente Título.
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Circuitos integrados Artículo 178 bis 1.- I.- Circuito integrado: un
producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna
o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a realizar una función electrónica;
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Circuitos integrados Artículo 178 bis 2.- Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito
integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. …
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Derechos de Autor
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Derechos de autorLFDA. Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de
todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor
goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros
integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
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Derechos de autorLFDA. Artículo 17.- Las obras protegidas por esta
Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura
“D. R.”, seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible.
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Programas de Computo LFDA. Artículo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier
forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una
tarea o función específica.
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Programas de Computo LFDA. Artículo 102.- Los programas de
computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se
extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de
código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por
objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
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Bases de Datos LFDA. Artículo 107.- Las bases de datos o de
otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y
disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como
compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.
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Protección Técnica LFDA. Artículo 112.- Queda prohibida la
importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas
de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de
telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo
anterior.
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Variedades Vegetales
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Variedades vegetales LFVV. Artículo 4o.- Los derechos que esta ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes: I.- Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal. Este derecho es inalienable e imprescriptible
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Variedades vegetales LFVV. Artículo 4o.- Los derechos que esta ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes: II.- Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.
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Variedades vegetales
LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: IV.- Obtentor: Persona física o moral que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado, una variedad vegetal de cualquier género y especie;
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Variedades vegetales LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: VIII.- Título de obtentor: Documento expedido por la Secretaría en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal, nueva, distinta, estable y homogénea
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Variedades vegetales LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: IX.- Variedad vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea.
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Tabla - Resumen
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Invenciones
Marcas Avisos comerciales
Denominaciones de origen
Concepto Novedoso Uso en industria, comercio o servicios
Frases u oraciones que anuncien
Origen geográfico
Período de protección
20 años improrrogables
10 años a partir de la solicitud,
renovables
10 años a partir de la solicitud, renovables
Sujeta a la subsistencia de las condiciones que la
originaron
Trámite Sujeto a registro ante
IMPI
Sujeto a declaratoria del
IMPI
Sujeto a registro ante IMPI
Sujeto a declaratoria del IMPI
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Circuitos integrados
Derechos de autor
Programas de computación
Variedades vegetales
Concepto Función electrónica,
trazo original
Creación de obras literarias y artísticas
Expresión original, que permite realizar una tarea o función
específica
Variedad nueva, distinta, estable,
homogénea
Período de protección
10 años improrrogables
100 años, a partir de la muerte del
autor
Similar a obras literarias. 5 años
para bases de datos no originales
18 años improrrogables en especies perennes, 15 años en otros casos
Trámite Sujetos a registro ante el
IMPI
Utilización de las expresiones “Derechos
Reservados”, D.R., ©
Similar a obras literarias
Sujetos a declaratoria de SAGARPA y Comité
Calificador
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¿Cuál debe ser la estrategia e
instrumento más recomendable para proteger el capital
intelectual?