regimen internacional del matrimonio 2

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO Prof.Norma B.MARTINEZ P r o f . N o r m a B . M A R T I N E Z

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

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  • REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIOProf.Norma B.MARTINEZProf.Norma B.MARTINEZ

    Prof.Norma B.MARTINEZ

  • REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIOFuente Interna: Ley 23515Condiciones de Validez. Efectos personales y patrimoniales.Soluciones Internas e internacionales.Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • Matrimonio. Concepto.RJI-Calificacin.Requisitos de existencia. Validez Intrnseca y Extrnseca (fondo y forma). Capacidad. Impedimentos dirimentes e impedientes. Prueba del matrimonio.Relaciones personales y patrimoniales. Fuente interna e internacional. Consentimiento. Impedimentos. Funcionarios intervinientes. Requisitos de fondo y forma. Matrimonios formales y consensuales. Nulidad. Prueba. Conversin de separacin en divorcio. Deberes y derechos. Fidelidad. Cohabitacin . Asistencia. Alimentos. Relaciones patrimoniales. Regmenes impuestos por ley y por autonoma de la voluntad. Convenciones.Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • MATRIMONIOSituacin jurdica internacionalSituacin extranjera con contacto argentinoUn sujeto de origen francs con domicilio en Canad, contrae matrimonio con una persona de nacionalidad argentina pero domiciliada en Montevideo. Transcurrido muchos ao establecen su domicilio de consuno en la Argentina y luego uno de ellos fallece con bienes en la Argentina.Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • MATRIMONIOUn argentino (nacido y domiciliado en Argentina) contrae matrimonio con una mexicana (nacida y domiciliada) , fijan su primer domicilio en Argentina . Aqu trabajan, nacen sus hijos y luego se divorcian.Ley aplicableJurisdiccin competenteProf.Norma B.MARTINEZ

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  • REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIOMATRIMONIO: CONCEPTO COMPLICADO. MEJOR SERA CONTAR CON UNA CALIFICACIN AUTNOMA Y UNIVERSAL DE SU ALCANCE Y SIGNIFICACIN JURDICA.INCLUYE LAS UNIONES TEMPORALES, UNIONES REVOCABLES, UNIONES DE HECHO Y UNIONES DE PERSONAS DE IDNTICO SEXO, uniones poligmicas, incestuosas, consensuales, etc.

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  • REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIOMatrimonio es un acto jurdico bilateral, formal o no, constitutivo de estado entre personas de igual o distinto sexo, con carcter de cierta permanencia, que genera un vnculo personal y patrimonial entre quienes lo integran, reglado por la ley o por convenciones de las partes, que para ser oponible a terceros debe cumplir con el requisito de la publicidad. CONSTITUYE UNA INSTITUCIN DEL DERECHO CIVIL DE ORDEN NATURAL, CIVIL O PUBLICO(CONCEPTO sntesis o de validez universal o general)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • REGIMEN INTERNACINOAL DEL MATRIMONIOESPECIES DE UNIONES reconocidas por el DIPr. o sistemas matrimoniales:Matrimonio religioso (Grecia, Estados del Vaticano)Matrimonio optativo por la ley o por la Iglesia (Italia, Portugal). Realizado ante la iglesia cae bajo el derecho cannico pero la jurisdiccin pertenece a los tribunales civiles salvo para temas de nulidad y validezMatrimonio religioso obligatorio que coexiste con el civil para los que no pertenecen a la religin (Espaa)

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  • REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIOMatrimonio facultativo. El religioso tiene plenos efectos civiles. Rgimen jurdico fijado por la ley civil (Inglaterra, EEUU, Suecia, Noruega, Dinamarca). Bolivia donde no hay registros civiles.Matrimonio Civil obligatorio. El religioso no produce efectos legales (Argentina, Bolivia, Alemania, Francia.)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

    Ante un supuesto de RJI donde se invoque un conflicto personal o patrimonial derivado del instituto matrimonio, primero se deber calificar si la unin analizada es o no matrimonial

    La calificacin tiene por funcin otorgar una definicin a los trminos empleados por la norma indirecta que resuelve un caso internacional, ya sea en el tipo legal o en la consecuencia jurdicaUbicar un instituto dentro de una categora de un OJ (propio o extrao)

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  • REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIOLas normas de DIPr someten las condiciones constitutivas del matrimonio a un determinado derecho privado nacional, pero para que funcione la norma de DIP es preciso que la unin encuadre dentro del tipo legal de la norma indirecta, o sea, que el concepto responda a la calificacin de matrimonioProf.Norma B.MARTINEZ

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  • REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIOCmo se califica, lex causae o lex foriGOLDSCHIMDT: lex causae (donde se celebr-Kaller)PARDO: lex fori (ley argentina determina si una unin es o no matrimonio)Normas de DIPr refieren al matrimonio como la unin voluntaria e irrevocable de un hombre y una mujer con el fin de constituir un nuevo tronco de familiaProf.Norma B.MARTINEZ

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  • REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIOLA LEY EXTRANJERA PUEDE RECONOCERLE TAL CALIDAD A LA UNION ANALIZADA Y A LA VEZ, ESA SOLUCIN PUEDE CONCULCAR EL OPI ARGENTINOSi la solucin que brinda el derecho extranjero indicado por la norma es inaceptable para el criterio imperante en la sociedad en la cual debe efectivizarse, conlleva el rechazo por aplicacin del OPI

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  • REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIOPor ejemplo: si en Argentina se planteara la nulidad de un matrimonio contrado entre hindes de distinta casta (prohibido en el lugar de celebracin por ser de distinta raza). Considerarlo nulo con ese argumento viola el OPI ArgentinoUn matrimonio celebrado en Albania donde los padres casaron a su hija menor contra su voluntad. En Francia invocan la nulidad por violencia sufrida al otorgar el consentimiento. La sentencia ser favorable, porque viola el OPI francs el vicio del consentimiento otorgadoProf.Norma B.MARTINEZ

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  • REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIOUn matrimonio poligmico celebrado en Paraguay en violacin de sus normas ser anulado aunque la ley personal islmica de los esposos lo valide.Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIORequisitos para la existencia del matrimonio: dos sujetos (de igual o distinto sexo)+consentimiento libre+celebracin con intervencin o no (acorde a la ley) de funcionarios investidos de autoridadHolanda distingue las parejas heterosexuales de las homosexuales a quienes se les permite casarseLa mayora de los instrumentos internacionales hablan de matrimonio para los casos de sujetos de distinto sexo.Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIOREPAROS: A-la unin no tiene por qu ser perpetua. Pases divorcistas es revocableB-Casos de uniones matrimoniales que no tienen por objeto constituir un nuevo tronco de familia (sin fines de procreacin)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIOVALIDEZ DEL MATRIMONIO. Validez intrnseca+extrnsecaCapacidad. Ley aplicable?1) ley que gobierna la capacidad en general (personal: domicilio o nacionalidad). Adhesin de juristas de prestigio. Pases europeos y americanos2) Ley del lugar de celebracin. Raz anglosajona. Argumento: certeza de ley aplicable (lugar nico)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • CAPACIDADRelacionada con la ausencia de impedimentos.Impedimentos diversos en distintos pasesDerecho comparado coincide en cuanto a impedimentos :1) falta de edad2) ligamen3) parentesco de grado prohibido4) demencia5) crimenProf.Norma B.MARTINEZ

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  • CAPACIDADLey que regula los impedimentos: lex lociImpedimentos para contraer matrimonio deben observarse en relacin a la ley donde se celebraLimitacin a la autonoma de la voluntad (opinterno)Puede extenderse a matrimonios celebrados en el extranjero (como lmite a la aplicacin ley extranjera: OPI)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • IMPEDIMENTOSConvencin sobre Celebracin y el Reconocimiento de la Validez de los Matrimonios de La Haya (1978): consagra ppio. general de sumisin a lex loci y permite que cada estado acepte o rechace validez del matrimonio ante impedimentos de ligamen, parentesco, edad, mental, etc.)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • FORMAS: VALIDEZ EXTRNSECASolemnes/No formalesCriterio ms extendido: locus regit actumLey del lugar donde se celebra rige la existencia y validez del matrimonioSi cumpli con las formas donde se celebr debe reconocerse en el extranjeroCarcter: imperativo/facultativo?Imperativo. Argumentos: involucra cuestiones de orden pblicoProf.Norma B.MARTINEZ

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  • PRUEBA DEL MATRIMONIOLey aplicable: ley del lugar de celebracinPrueba a veces dificultosa (cuestiones registrales diversas).A falta de prueba: se desconoce validez al matrimonio celebrado en el extranjeroProf.Norma B.MARTINEZ

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  • RELACIONES PERSONALESConjunto de derechos y deberes propios de los cnyuges, derivados del matrimonioSon de orden pblicoLey aplicable:1) sumisin a la ley de la nacionalidad (marido o comn)2) domicilio marido o domicilio efectivo de los cnyuges3) residencia comn Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • RELACIONES PERSONALESDeterminar la ley aplicable hace depender la naturaleza y el alcance de los derechos y deberes derivados del matrimonio+efectividad de medidas destinadas a garantizar su cumplimientoDerecho comparado coincide: deber de fidelidad, derecho-deber de asistencia y derecho-deber de cohabitacin.Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • RELACIONES PATRIMONIALESConcepto: reglas que gobiernan desde la celebracin del matrimonio los bienes de uno o ambos cnyuges en sus tres aristas posibles:propiedad-goce-administracinSistemas de DIPr1) Autonoma de la voluntad (liberal-con variantes-requiere sistema por defecto)2) ley de orden pblico (legislador fija rgimen ms conveniente, restrictiva)2.1) ley personal (nacionalidad/domicilio)

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  • RELACIONES PATRIMONIALES2.2 ley del lugar de situacin de los bienesUno u otro criterio depende de poltica legislativa, momento histrico y contexto internacionalPunto de conexin utilizados: mutables/inmutablesMutables: domicilio/residencia habitual efectiva de los cnyuges (acepta modificacin del rgimen aplicable)Inmutables: ley del primer domicilio o residencia/ley nacionalidad cmun cnyuges al celebrarse el matrimonioProf.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNA: LEY 23515Rgimen atraves tres etapas: 1)1869-1888: Vlez Srsfield; 2) 1888-1988: ley 2393; 3) 1988: ley 23515Ley 23515: introduce divorcio vincular como causal disolucin del matrimonio+armoniza normas internas e internacionalesLey aplicable: lex loci celebrationisArt.159: las condiciones de validez intrnsecas y extrnsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebracin, aunque los contrayentes hubiese dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en l rigenProf.Norma B.MARTINEZ

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  • REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIOCONSENTIMIENTO.Ley aplicable: lex lociSe aplica la ley del lugar de celebracin para regular los efectos cuando es aparente o no fue prestado librementeArtculo 172: debe ser prestado indispensablemente de forma personalSin embargo. Ver arts.173 y 174Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • CONSENTIMIENTODistinguir la ausencia del vicio.Ausencia implica inexistencia de matrimonio.Vicio deviene en acto anulableAusencia: si una persona quiere casarse y la otra expresa voluntad de ejecutar un acto jurdico distinto (por ejemplo inscribir un hijo)Elemento constitutivo del acto, por ello la ausencia supone inexistencia del acto. No produce ningn efecto aunque haya mediado buena fe.

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  • CONSENTIMIENTOViciado: un matrimonio anulable o nulo produce efectos para el contrayente de buena feArtculo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendr los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producir efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artculo siguiente.Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • CONSENTIMIENTOEl artculo se interpreta en forma armnica con el 220 CC, inc.4: es de nulidad relativa cuando el matrimonio fuere celebrado adoleciendo el consentimiento de alguno de los vicios a que se refiere el art.175El art.175: Vician el consentimiento la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente. Tambin lo vicia el error acerca de cualidades personales del otro contrayente si se prueba que, quien lo sufri, no habra consentido el matrimonio si hubiese conocido el estado de cosas y apreciado razonablemente la unin que contraa. El juez valorar la esencialidad del error considerando las condiciones personales y circunstancias de quien lo alegaProf.Norma B.MARTINEZ

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  • CONSENTIMIENTONo puede prestarse sujeto a modalidades (art.193)Alemania admite el error en las cualidades del otro que hubieren determinado casarse o noEl derecho cannico admite el error en la persona o en aquellas cualidades (mahometano, cristiano) pero no el engaoArgentina admite el dolo como vicio del consentimiento en el 931 CC: Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • CONSENTIMIENTO931, CC: Accin dolosa para conseguir la ejecucin de un acto, es toda asercin de lo que es falso o disimulacin de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinacin que se emplee con ese finProf.Norma B.MARTINEZ

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  • CONSENTIMIENTORedaccin defectuosa del art.172 deriva de la adecuacin a la Convencin de New York de 1962 (Ley 18444).La Convencin de New York se dict en concordancia con la Declaracin de los Derechos Humanos, para garantizar la plena libertad para contraer matrimonio. Impidi el matrimonio por poderPSJCR tambin habla del requisito del pleno y libre consentimientoProf.Norma B.MARTINEZ

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  • CONSENTIMIENTOConvencin de New York exige:Pleno y libre consentimiento de ambos contrayentesQue el consentimiento se preste personalmentePresencia de autoridad competente y testigosPublicidad previa a la celebracinProf.Norma B.MARTINEZ

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  • CONSENTIMIENTOLa ley 23515 introduce el matrimonio a distanciaArts.173 y 174 (Convencin de New York de 1962-Ley 18444)Matrimonio a distancia: aquel en el que el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente ante la autoridad competente para celebrar matrimonios en el lugar en que se encuentre. La documentacin que acredita el consentimiento deber presentarse hasta los 90 das de la fecha de su otorgamientoProf.Norma B.MARTINEZ

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  • CONSENTIMIENTOPuede retractarse antes del perfeccionamientoFallecimiento del cnyuge luego de prestado el consentimiento ante la autoridad y antes del cumplimiento del plazo de 90 das, impide el perfeccionamientoArtculo 174: lugar de celebracin del matrimonio es donde se presta el consentimiento que perfecciona el actoProf.Norma B.MARTINEZ

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  • CONSENTIMIENTOLa autoridad competente deber verificar que los contrayentes no estn impedidos legalmente para contraer matrimonio y juzgar los motivos de la ausencia (negativa: recurrir al juez).Remitida la documentacin con el consentimiento prestado, la autoridad del segundo estado cita al contrayente que en el se encuentra y decide sobre la habilidad nupcial. Admitida ella este segundo contrayente presta su consentimiento quedando as celebrado el matrimonio en este estado.Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • CAPACIDADDiapositivas 17/19Capacidad para contraer matrimonio es una manifestacin de la capacidad en general.Sin embargo existen razones que la amplan en cuanto a la edad y otras de orden pblico que hace a los impedimentos establecidosProf.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNA: LEY 23515Art.160: no se reconocer ningn matrimonio celebrado en un pas extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los incisos 1,2,3,4,6,7 del art.166.Deduccin: no se aplica ley extranjera y no se reconocer validez al matrimonio (ley del lugar de celebracin del acto vs.OPI) si se comprueban los impedimentos que los supuestos contemplanProf.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNA: IMPEDIMENTOSArtculo 166 establece los impedimentos para contraer matrimonio1) consanguinidad ascendientes/descendientes2) consanguinidad hermanos/medios hermanos3) vnculo derivado de la adopcin plena para los incisos 1,2 y 4 y el derivado de la adopcin simple entre adoptante y adoptado, adoptado y cnyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona y adoptado+hijo del adoptante Los impedimentos derivados de la adopcin simple susbsistirn mientras sta no sea anulada o revocadaProf.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNA: IMPEDIMENTOSImpedimentos dirimentes (parentesco, ligamen, crimen). OPIArt.219 establece nulidad absolutaAdopcin simple no crea vnculo de parentesco entre el adoptado y la familia de sangre del adoptante (por eso limitados en su alcance)Adopcin plena: filiacin que sustituye a la de origen. Vnculos ms estrechos (art.315)+++

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  • FUENTE INTERNA: IMPEDIMENTOS4)La afinidad en lnea recta en todos los grados5) el matrimonio anterior mientras subsista6) haber sido autor, cmplice o instigador de homicidio doloso

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  • FUENTE INTERNA: IMPEDIMENTOSImpedimentos impedientes. Orden pblico interno (opi)Limitaciones.Restringen la capacidad de los contrayentes si se celebra en la Argentina1) edad (mujer menos de 16, hombre menos de 18) (art.166, inc.5, CC) (OPI para Trat.Montev.)2) sordomudo (no sabe manifestar su voluntad inequvoca por escrito o de otra manera)3) enfermedad mentalProf.Norma B.MARTINEZ

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  • IMPEDIMENTOSConvencin de New York: cada Estado debe fijar la edad mnima para contraer matrimonio porque se relaciona con las costumbres de cada puebloProf.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNA: IMPEDIMENTOSno se reconocer ningn matrimonio (art.160)Inexistencia/nulidad/inoponible al foro del matrimonio vlido y efectivo del ordenamiento extranjeroEs una situacin jurdica no reconocida o invalidez internacional privatstica???Impedimentos dirimentes por su naturaleza suponen invalidez. Entidad suficiente para desplazar ley extranjera del lugar de celebracinProf.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNACIONAL: IMPEDIMENTOSTRATADOS DE MONTEVIDEOsin embargo los estados no quedan obligados a reconocer el matrimonio que se hubiere celebrado afectado por impedimento de falta de edadProf.Norma B.MARTINEZ

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  • IMPEDIMENTOSDIRIMENTES. Sancin: nulidad del acto. OPIEje.el de ligamen. Fundamento: matrimonio monogmico vs. Pases islmicos (poligamia restringida)+ no tienen comunidad jurdica con la institucin matrimonioIMPEDIENTES. Slo impiden la celebracin pero celebrados pueden convalidarse (opi)Ej.: edad mnima o la falta de autorizacin representante o de venia judicialProf.Norma B.MARTINEZ

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  • IMPEDIMENTOSCaso particular es la salud. Algunas legislaciones lo consideran de OPI y otras de opi (impedientes/dirimentes)Se vincula al certificado prenupcial que se pidepara proteger al contrayente sano y no viciar su consentimiento ya que puede ignorar la patologa, el contagio o la posible transmisin hereditariaEj. secreto de poseer SIDA vicia el consentimiento del sano

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  • FUNCIONARIOS INTERVINIENTESLos investidos de autoridadArt.188: El matrimonio deber celebrarse ante el oficial pblico encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, pblicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podr celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, anteProf.Norma B.MARTINEZ

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  • FUNCIONARIOS INTERVINIENTESante cuatro testigos. En el acto de la celebracin del matrimonio, el oficial publico leer a los futuros esposos los artculos 198, 199 y 200 de este Cdigo, recibiendo de cada uno de ellos, uno despus del otro, la declaracin de que quieren respectivamente constituirse en cnyuges, y pronunciar en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio. El oficial pblico no podr oponerse a que los esposos, despus de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unin en el mismo acto por un ministro de su cultoProf.Norma B.MARTINEZ

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  • SISTEMAS REGULADORES DE LA VALIDEZ INTRNSECADos propuestas: 1) Ley personal2) Ley lugar celebracinAmbos se combinan:A) Ley nacional de los contrayentes B) Ley del domicilioC) Ley del lugar de celebracin

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  • VALIDEZ INTRNSECAA) Ley nacional de los contrayentes: doctrina continental europea. La nacionalidad regula el estado de las personas y la capacidad para casarse. Se aplica la regla general de capacidad. Se considera un acto jurdico del derecho de familiaPodr anularse si la nacionalidad no es la misma.Puede aplicarse a cada uno su leySe puede optar por la ley nacional del marido porque la mujer al casarse pierde su nacionalidad Francia rige+teora de los derechos adquiridos para capacidad

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  • VALIDEZ INTRINSECAB) Ley del domicilio. Aplican regla general de capacidad y estado.C) Ley del lugar de celebracin: Vlez lo us para coordinar el matrimonio religioso imperante+libertad de cultos constitucional+convocatoria a inmigracin + hoy art.159 siempre que no viole el OPI CASO DE FRAUDE PERMITIDO (aunque los contrayentes cambien de domicilio para no sujetarse a las normas que en l rigenProf.Norma B.MARTINEZ

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  • NULIDAD DEL MATRIMONIOValidez: ley del lugar de celebracinNulidad: ley del lugar de celebracin(supone aplicacin exclusiva de la lex fori, sin perturbarcin alguna de OPI. Es que siempre es internacionalmente vlido???) No siempre es juzgado por el juez del lugar donde se contrajo

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  • VALIDEZ EXTRNSECA. FORMALocus regit actum (ley del lugar donde el acto se celebra rige el instrumento del acto)Por los intereses que comprometePorque influye en la capacidad y el estadoSea por acto privado (matrimonios consensuales) o pblicoQuintana como miembro informante de la Comisin en el Trat.Montevideo de 1889 sostuvo que el matrimonio es la base de la familia y la familia es la base slida de la sociedad por ello debe garantizarse y el legislador lo coloca en unaProf.Norma B.MARTINEZ

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  • VALIDEZ EXTRNSECA. FORMA por eso el legislador lo coloca en una categora especial facilitando la celebracin y aceptando el contrado en el extranjero.Matrimonio: piedra angular de la familiaMatrimonios consensuales (regulares e irregulares): se le acuerdan efectos jurdicos en Escocia, EEUU, Bolivia, CubaLos irregulares son los que suponen consentimiento recproco sin formalidades + cohabitacin efectiva+posesin de estado (common law mariage)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • VALIDEZ EXTRNSECA. FORMA

    Artculo 159 CC+art.11 Trat.Montevideo 1889+artculo 13 Trat.Montevideo de 1940 rigen la forma por ley del lugar de celebracin sin distinguir entre formas solemnes autnticas o puramente consensuales!!!!Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • NULIDAD DEL MATRIMONIOSupone una calificacin negativa de la eficacia de un acto jurdico por incumplimiento de exigencias intrnsecasNo es una accin autnomaNulidad del matrimonio es distinta a la nulidad comn de los actos jurdicos en general (por sus caractersticas, por la naturaleza especial del acto para defender intereses y garantas de orden pblico)Se limita el nmero de personas que pueden invocar la nulidadLa ineficacia no es total (ciertos efectos persisten)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • NULIDAD DEL MATRIMONIOVnculo ntimo entre nulidad y validez (son las dos caras de una misma moneda)La exclusin de una supone la dominacin de la otraExistencia del acto es presupuesto para la nulidadNulidad siempre supone inobservancia de texto legalEs especial por las personas que pueden invocarla, el plazo para interponerla y los efectos sobre los cnyuges, los hijos y los bienes.Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • NULIDAD

    Por diversos motivos:1) por defectos de forma (vicio): se aplica ley del lugar de celebracin2) por omisin/infraccin intrnseca (capacidad e impedimentos): se aplica ley territorial o ley personal o ley del lugar de celebracin (segn el sistema adoptado para las relaciones personales y condicionado a que no se viole el OPI

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  • NULIDADEje.: si en Argentina se pidiera la nulidad de un matrimonio entre hindes de distinta casta en prohibicin de la ley del lugar de celebracin por ser de raza distinta. Sentencia desfavorable porque viola el OPIProf.Norma B.MARTINEZ

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  • NULIDADLos efectos dependen de la ley bajo cuyo imperio se celebr el matrimonio en relacin al cnyuge de buena o mala fe y de los hijos nacidos dentro del matrimonio los cuales sern considerados legtimos (matrimonio putativo) aunque el pas donde se inici la accin no los considere asProf.Norma B.MARTINEZ

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  • NULIDADHa sido un recurso sustituto en los pases donde no se aceptaba el divorcioFundamento: no hacer recaer las consecuencias sobre las personas que carecen de responsabilidadCiertas legislaciones no diferencian buena o mala fe de los cnyuges (estricta justicia)Impedimento de ligamen:La mayora de los pases aceptan la monogamiaSlo los musulmanes aceptan la poligamia restringida con fundamento en el CornProf.Norma B.MARTINEZ

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  • NULIDADFrancia: acepta la monogamiaPoligamia contrara su OPI

    Un extranjero casado no puede contraer matrimonio aunque su ley personal se lo permita porque es musulmnTribunales franceses admiten los efectos de la unin poligmica regularmente contrada en pases que lo autorizan para liquidar el rgimen matrimonial. Ello implica que se respeta la unin con todas las consecuencias no contrarias al OPIProf.Norma B.MARTINEZ

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  • NULIDAD DEL MATRIMONIOArtculo 227: juez del ltimo domicilio conyugal efectivo es competente para juzgar la nulidad del matrimonio o el juez del domicilio del cnyuge demandado a opcin del actorIgual solucin consagran los Tratados de Montevideo, arts.62 y 59Puede no coincidir con el lugar de celebracinPuede mediar desconocimiento por parte del juez nacional de otro estadoProf.Norma B.MARTINEZ

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  • NULIDADTRATADO DE MONTEVIDEOLey aplicable: no dice nada de nulidad por lo que se aplica el art.11: ley del lugar de celebracin (1889)1940, art.13: ley del domicilio conyugal+art.15: ley del domicilio conyugal rige los efectos de la nulidad del matrimonioProf.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNA: PRUEBA DEL MATRIMONIOArt.161: La prueba del matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del lugar de celebracinDe modo subsidiario: prueba supletoria de la ley foriProf.Norma B.MARTINEZ

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  • RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIOPartida extranjera debe ser registrada (Decreto-Ley 8204/63, documentos de extraa jurisdiccin, arts.63, 64, 65)Primero autoriza un magistradoPartida: legalizada (segn ley del pas de donde proceda)+certificacin de la autoridad consular argentina salvo APOSTILLE (Convencin de La Haya 1961: Ley 23548)+ traducidaProf.Norma B.MARTINEZ

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  • RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIODar vista a la Direccin General del Registro del Estado y Capacidad de las personasJuez competente: el del domicilio del peticionante para decidir sobre la validez intrnseca y extrnseca del matrimonio cuya registracin se pideDar vista al Ministerio Pblico (art.71, Ley del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas)Prof.Norma B.MARTINEZ

    Prof.Norma B.MARTINEZ

  • PRUEBA DE LOS MATRIMONIOS CONSENSUALESEscrito+comparecencia ante magistrado/ministro religiosoBolivia exige por lo menos dos aos de convivencia siempre y cuando no medien impedimentosProf.Norma B.MARTINEZ

    Prof.Norma B.MARTINEZ

  • FUENTE INTERNA: CONVERSIN DE SEPARACIN EN DIVORCIOArt.161, segundo prrafo: El matrimonio celebrado en la Repblica cuya separacin personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podr ser disuelto en el pas en las condiciones establecidas en el artculo 216, aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde se decret la separacin. Para ello cualquiera de los cnyuges deber presentar ante el juez de su actual domicilio la documentacin debidamente legalizadaProf.Norma B.MARTINEZ

    Prof.Norma B.MARTINEZ

  • CONVERSIN DE SEPARACIN EN DIVORCIORJI: matrimonio en la Argentina-Separacin en el extranjero-divorcio vincular en la ArgentinaNorma uni/omni lateral?Se extiende a matrimonios contrados en el extranjero?Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNA: CONVERSIN legalmente decretada en el extranjero: dos interpretaciones posibles1) Trmite del exequatur (art.517 C.Pr.C.yC.N.) (forma)2) Aplicacin de la ley del ltimo domicilio conyugal (art.164) La conversin slo puede hacerse si la separacin decretada en el extranjero respeta una cuestin de fondo

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  • RELACIONES PERSONALESSon los efectos del matrimonioSupone un conjunto de deberes y derechos IRRENUNCIABLESConforman un todo indivisible+ otras consecuencias estticas: apellido/nacionalidad/domicilio+impacto patrimonial (que si se lo considera a partir de un contrato ser regido por el ppio.autonoma de la voluntad)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • RELACIONES PERSONALESEl conjunto de deberes y derechos derivados del matrimonio son mutuos, recprocos, comunesLey aplicable: distintos sistemasI) ley del domicilio con variantesII) ley del lugar de residenciaIII) ley de la nacionalidad del maridoIV) ley de la nacionalidad comnProf.Norma B.MARTINEZ

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  • RELACIONES PERSONALESDeterminar la ley aplicable es importante en casos de desplazamientos a distintos pasesVaran en cada uno la extensin y naturaleza de los derechos y deberesDEBER DE FIDELIDAD. Vinculado a la esencia del matrimonio. Fundamento moral. Adulterio causal de divorcioDEBER DE COHABITACIN + dbito conyugalArgentina aplica ley del domicilio efectivo (viven de consuno)Por defecto se aplica la ley de la ltima residenciaProf.Norma B.MARTINEZ

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  • RELACIONES PERSONALESDEBER DE ASISTENCIA. Contenido moral y espiritual+ contenido econmicoObligacin bilateralSubsiste por divorcio con causa en la enfermedad del otroSupone cooperacin econmica para proveer a las cargas comunes del hogar (manutencin/conservacin bienes/deudas contradas)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNA: RELACIONES PERSONALESArt.162: Las relaciones personales de los cnyuges sern regidas por la ley del domicilio efectivo, entendindose por tal el lugar donde los mismos viven de consuno. En caso de duda o desconocimiento de ste, se aplicar la ley de la ltima residenciaLey aplicable: la del domicilio efectivo. Calificacin autrquicaPunto de conexin subsidiario: ltima residenciaProf.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNA: RELACIONES PERSONALESArgumento: agotar todas las posibilidades para regular cuestiones delicadasPropuesta: calificar autrquicamente domicilio efectivo para una mejor interpretacin legalCoincide con el pensamiento de Vlez y armoniza con el Trat.Montev. de 1889 y 1940Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNA: ALIMENTOSArt.200, CC.: El derecho a percibir alimentos y la admisibilidad, oportunidad y alcance del convenio alimentario, si lo hubiera, se regirn por el derecho del domicilio conyugal. El monto alimentario se regular por el derecho del domicilio del demandado si fuera ms favorable a la pretensin del acreedor alimentario+ fijar de comn acuerdo el lugar de residencia familiarFundamento del deber de asistencia: vnculo matrimonial

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  • FUENTE INTERNA: ALIMENTOSLey aplicable: la del domicilio efectivoMonto alimentario: mayor amparoPuede acudirse a la ley del domicilio del obligado si es ms beneficiosa para el acreedor alimentario

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  • FUENTE INTERNA: ALIMENTOSMEDIDAS URGENTES: lex foriSe aplica ley del juez que entiende en la causaSe presume el peligro en la demoraProf.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNALos esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos (arts.198, 199, 200 CC)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNACIONALConvencin de La Haya de 1973 s/reconocimiento y ejecucin de sentencias relativas a obligaciones alimentariasLEY APLICAB LE: ley del pas en que el acreedor alimentario tiene su residencia habitualSi se muda: se aplica nueva leySi la ley de la residencia habitual no acuerdo derechos alimentarios se aplica la ley de la nacionalidad comnContiene una norma directa que en cuanto al monto de la obligacin exige analizar la necesidad del acreedor vs.la posibilidad del deudor

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  • FUENTE INTERNACIONALCONVENCION DE NACIONES UNIDAS S/OBTENCIN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO (LEY 17156) (New York 1956)RJI: domicilio/res.hab. Acreedor alimentario en distinto estado que el domicilio/res.hab. del deudor alimentarioSe internacionaliza la obligacin alimentaria por migracin junto a la desocupacin y crisis de los estados en los espacios integrados sumado a los bienes dispersos en distintos estadosProf.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNACIONALFija el procedimiento para el reclamo en cabeza de autoridades centrales que aceptan reclamos y los enva.La asistencia internacional supone reclamacin alimentaria+reconocimiento de sentencias extranjeras+cumplimiento de exhortos o cartas rogatoriasLey aplicable: ley del estado del demandadoProf.Norma B.MARTINEZ

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  • TRATADOS DE MONTEVIDEO1889 (art.11), quedan atrapadas las obligaciones alimentarias en las relaciones personales que se rigen por la ley del domicilio del matrimonio + ppio de mutabilidad: ley del nuevo domicilio1940 (art.14): ley del domicilio conyugal+medidas urgentes (art.30),ley del lugar donde residenEj. Caso resuelto por la Cmara Nacional Civil en 1985.ltimo domicilio conyugal: EspaaNueva residencia de la acreedora: ArgentinaCalidad: medida urgenteAplic por analoga Trat.Montevideo 1940, Jurisdiccin concurrente por ser acreedor alimentario la parte ms dbil de la Relacin JurdicaProf.Norma B.MARTINEZ

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  • CIDIP IV (MONTEVIDEO 1979)Ppio de proporcin entre necesidad y posibilidad (acreedor/deudor) (art.10). Fundamento: derecho de propiedad constitucional en el orden interno (art.17)Contiene normas sobre ley aplicable+Jurisdiccin competente bajo el ttulo Cooperacin Procesal Internacional (eficacia de sentencias extranjeras+beneficio litigar sin gastos+medidas cautelares segn lex fori por aplicacin CIDIP IIProteccin al menor (art.19)

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  • CIDIP IVPpio de amplitud de competencia (art.8)1) juez del domicilio/residencia habitual del acreedor2) juez del domicilio/residencia habitual del deudor3) juez del estado donde el deudor tiene bienes, percibe ingresos o beneficios4) juez de otro estado mientras el deudor comparezca y no objete la competenciaProf.Norma B.MARTINEZ

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  • CIDIP IVOpcin ms favorable al inters del acreedor alimentario (arts.6+21 s/ley aplicable)Obligacin alimentaria + calidad de deudor/acreedor se rige por:1) ley domicilio/residencia habitual acreedor2) ley domicilio/residencia habitual deudorProf.Norma B.MARTINEZ

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  • NACIONALIDAD COMO EFECTOLa mujer adquiere por imposicin o por opcin la nacionalidad del maridoCSJN. ASTORI, 1944La mujer no pierde su nacionalidad que deriva del principio del ius solis. El matrimonio no modifica la nacionalidad y ello de acuerdo al PSJCR y con fundamento en la Convencin sobre Eliminacin de toda forma de discriminacin contra la mujerProf.Norma B.MARTINEZ

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  • NOMBRE COMO EFECTOTres sistemas imperan en el derecho comparado.1) Leyes que imponen el apellido del marido2) Leyes que consideran un derecho de la mujer optar por agregarse el nombre del marido (Ley 26618)3) Leyes que sostienen el apellido de la mujer (para no alterar la identidad)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • RELACIONES PATRIMONIALESDistintos sistemas:Impuesto por el rgimen del matrimonioDispuesto por la voluntad de las partes aunque por defecto hay un sistema legal fijado.b1. pacto previo al matrimonio (rg.inmutable) se extraterritorializab2.en cualquier momento (rg.mutable) territorialistaab1.bienes alcanzados: todos sin distincin (unidad o universalidad)ab2.solo los muebles (los inmuebles se rigen por la ley territorial) (pluralidad)

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  • RELACIONES PATRIMONIALESSi rige ppio autonoma de la voluntad siempre quedan sometidos a respetar el orden pblico (Alemania, Francia, Holanda)Si el sistema es impuesto puede adoptar dos variantes:Rgimen de separacin de bienesRgimen de comunidad de bienesComunidad relativa: slo a los adquiridos despus del matrimonio o slo a los mueblesComunidad absoluta: alcanza a todos los bienes

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  • RELACIONES PATRIMONIALESPer-Paraguay-Mxico-Suiza: se puede elegir dentro de regmenes establecidos por leyAlemania-Chile-Uruguay: convenios mutablesProf.Norma B.MARTINEZ

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  • RELACIONES PATRIMONIALESSISTEMA DE COMUNIDAD DE BIENES:UNIVERSAL: por celebracin del matrimonio se tornan comunes los bienes presentes y futurosRELATIVA: se excluyen los inmuebles aportados al matrimonio o se excluyen los muebles e inmuebles aportados. Se aplica a los adquiridos despus (Chile-Bolivia-Paraguay-Per-Venezuela-Argentina)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • REGIMEN PATRIMONIALArgentina: rgimen legal forzosoFundamento: Matrimonio indisolubleAdmite convenciones. Lmites: objeto s/ 12171275CC: cada esposo responde por las deudas que hubiese contrado el otro si tal obligacin es para satisfacer las cargas comunes1276 CC: distingue gananciales del marido y de la mujer y permite la administracin reservada1315 CC: impone la divisin en partes iguales de los bienes a la disolucin de la sociedad conyugalProf.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNA: RELACIONES PATRIMONIALESConvenciones si/convenciones noArt.163: Las convenciones matrimoniales y las relaciones de los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal, en todo lo que, sobre materia de estricto carcter real, no est prohibido por la ley del lugar de ubicacin de los bienes. El cambio de domicilio no altera la ley aplicable para regir las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o despus del cambioSistema inmutableProf.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNA: RELACIONES PATRIMONIALESLey aplicable: la del primer domicilio conyugal (certeza)Caractersticas: unidad e inmutabilidadMutable si el cambio es prolongado=domicilio efectivo (sumisin voluntaria a la ley) forma/fondo???Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNA: RELACIONES PATRIMONIALESConvenciones matrimonialesLey del primer domicilio conyugal rige:Forma exigidaAdmisibilidadContenido y objetoQueda a salvo las materias de estricto carcter real (se aplica ley territorial pero puede aplicarse ley del primer domicilio conyugal?)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNA: RELACIONES PATRIMONIALESMs acertado es sostener que se refiere al rgimen de creacin de derechos reales, calificacin de los bienes y su inclusin en diversas categoras, publicidad y registracin de los derechos sobre los bienes (en cuanto a materias de estricto carcter real)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • RELACIONES PATRIMONIALESZannoni: cnyuges con primer domicilio en el extranjero, que se trasladan a la repblica, hay que aplicar ley extranjera del primer domicilio conyugalExcepcin: materias de estricto carcter real.Si hay bienes del matrimonio en ARGENTINA, no se aplicar ley extranjeraProf.Norma B.MARTINEZ

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  • CONVENCIONES MATRIMONIALESEn nuestros usos y costumbres no caben las convenciones (1220 derogado era equivalente al 1205 de los actos celebrados fuera de la repblica)Derecho comparado admite las convenciones ante desplazamientos e interrelaciones humanasSon eficaces extraterritorialmente las convenciones hechas en el extranjero (aunque no coincida con lo reglado en el 1217)

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  • CONVENCIONES MATRIMONIALESDistinguir:1) RJExtranjera reconocida en la Repblica2) RJI si hay convencin ms bienes en el pasArtculo 1217: Antes de la celebracin del matrimonio los esposos pueden hacer convenciones que tengan nicamente los objetos siguientes:1) la designacin de los bienes que cada uno lleva al matrimonio2)Las donaciones que el esposo hiciere a la esposaProf.Norma B.MARTINEZ

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  • CONVENCIONES MATRIMONIALESCelebrada en Argentina:1) antes de celebrar el matrimonio2) acorde al 1217Celebradas en el extranjero:Ley del primer domicilio conyugalVlidas en la ArgentinaSin convencin: se aplica rgimen patrimonial matrimonial segn ley interna de la primera residencia habitualProf.Norma B.MARTINEZ

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  • REGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIALPropuesta: modificar el rgimen en Argentina para adecuarlo al espacio integradoBrasil/Uruguay:Rgimen no imperativoInmutabilidad relativaConvenciones permitidas y por defecto comunidad de gananciales diferidaSe puede pasar a rgimen de separacin de bienesProf.Norma B.MARTINEZ

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  • REGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIALArtculo 1277 requiere el consentimiento de ambos cnyuges para gravar o disponer bienes gananciales muebles o inmuebles registrablesOrden pblico internoNo obstan a la validez de las convenciones matrimoniales en funcin del primer domicilio conyugal

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  • REGIMEN PATRIMONIALAdministracin y disposicin de bienes propios y gananciales de la sociedad conyugal pueden quedar reglados por el contenido de la convencin matrimonial efectuada al amparo de un derecho extranjero aplicable por declaracin del artculo 163Nuestro derecho exige formas especiales si se trata de bienes inmuebles (acorde al 1211)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNACIONALTratados de Montevideo de 1889/1940TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889Validez del matrimonioArtculo 11: La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto, la existencia y validez del mismo, se rigen por la ley del lugar en que se celebra Impedimentos: ligamen, crimen, parentesco, falta de edad

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  • FUENTE INTERNACIONALRelaciones personalesArtculo 12: Los derechos y deberes de los cnyuges en todo cuanto afecta sus relaciones personales se rigen por las leyes del domicilio matrimonial. Si los cnyuges mudaren de domicilio, dichos derechos y deberes se regirn por las leyes del nuevo domicilioProf.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNACIONALMedidas urgentes.Artculo 24: las medidas urgentes que conciernen a las relaciones personales entre cnyuges, el ejercicio de la patria potestad y a la tutela y a la curatela, se rigen por la ley del lugar en que residan los cnyuges, padres de familia, tutores y curadores.Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNACIONAL: RELACIONES PATRIMONIALESArtculo 40: Las capitulaciones matrimoniales rigen las relaciones de los esposos respecto de los bienes que tengan al tiempo de celebrarlas y de los que adquieran posteriormente, en todo lo que no est prohibido por la ley del lugar de situacinPpio. universalidad de bienes.. Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNACIONAL: RELACIONES PATRIMONIALESArtculo 41: En defecto de capitulaciones especiales, en todo lo que ellas no hayan previsto, y en todo lo que no est prohibido por la ley del lugar de situacin de los bienes, las relaciones de los esposos sobre dichos bienes se rigen por la ley del domicilio conyugal que hubieren fijado de comn acuerdo, antes de la celebracin del matrimonioProf.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNACIONAL: RELACIONES PATRIMONIALESArtculo 42: Si no hubiese fijado de antemano un domicilio conyugal, las mencionadas relaciones se rigen por la ley del domicilio del marido al tiempo de la celebracin del matrimonioArtculo 43: El cambio de domicilio no altera las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o despus del cambioPpio.de inmutabilidadProf.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNACIONALTRATADO DE MONTEVIDEO DE 1940Calificacin de domicilio conyugal: lugar donde los cnyuges viven de consunoPor defecto: el del maridoViola la convencin sobre eliminacin de..La igualdad jurdica?Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNACIONAL-TRAT.MONTEVIDEO 1940Validez del matrimonio (= que 1889)Relaciones personales (parecido al de 1889: no dice nada del cambio de domicilio)Medidas urgentes (= que 1889)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNACIONAL: TRAT.DE MONTEVIDEO DE 1940RELACIONES PATRIMONIALES MATRIMONIALES:artculo 16: Las convenciones matrimoniales y las relaciones entre los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal en todo lo que, sobre materia de estricto carcter real, no est prohibido por la ley del lugar de situacin de los bienesArtculo 17: El cambio de domicilio no altera la ley competente para regir las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o despus del cambio (inmutabilidad rgimen)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • FUENTE INTERNACIONALAmbos tratados hacen regir capacidad, validez, forma, existencia del matrimonio por ley del lugar de celebracin. Sin embargo los estados no estn obligados a reconocer el matrimonio celebrado en el extranjero cuando se halle viciado por impedimentos de:

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  • FUENTE INTERNACIONAL1) edad (14 varn+12 mujer)2) parentesco en lnea recta por consanguinidad o afinidad o entre hermanos legtimos o ilegtimos3) haber dado muerte a uno de los cnyuges (autor, cmplice, instigador)4) el matrimonio anterior mientras subsistaEDAD: OPI para tratado (distinto CC)

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  • FUENTE INTERNACIONALAmbos tratados son idnticos en relaciones personales y en relaciones patrimoniales matrimoniales e igual a la fuente interna (arts.11 y 13)Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • SOLA VICENTEFallos pgina.Prof.Norma B.MARTINEZ

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  • CSJN- VLASOF- 25/3/60Fotocopia aparte- Sin digitalizarProf.Norma B.MARTINEZ

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