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RÉGIMEN ESPECIAL MINERO

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REGIMEN ESPECIAL MINERO con ejercicios practicos

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Page 1: Regimen especial minero

RÉGIMEN ESPECIAL MINERO

Page 2: Regimen especial minero

Capitulo I : ACTIVIDAD MINERA

cateo

prospección

exploración

explotación

labor general

beneficio

comercialización

y transporte minero.

Son actividades de la

industria minera las

siguientes

Page 3: Regimen especial minero

CLASIFICACIÓN DE LA

ACTIVIDAD MINERA

Los emplazamientos de

superficie o subterráneos:

Edificios, instalaciones

anexas o

complementarias,

estructuras de

ingeniería, tanques de

almacenamiento,

tuberías en general,

generadores, sistemas

de transporte, uso de

maquinaria, equipo y

accesorios en relación

con la actividad

minera.

Exploración, desarrollo,

preparación y explotación

subterránea, a cielo abierto .

Preparación de mecánica

incluida la trituración y

molienda.- Clasificación de

no metálicos.

Concentración.

Lixiviación o el lavado

metalúrgico del material

extraído metálico y no

metálico.

Fundición.

Refinación.

Page 4: Regimen especial minero

DÍA DEL TRABAJADOR MINERO

Se declara el 5 de diciembre de cada año, como feriado no

laborable para los trabajadores mineros .

También comprende a los trabajadores que prestan servicios en la minería metálica.

Se excluyen a los trabajadores que prestan servicios en las oficinas

administrativas en localidades distintas a las unidades vinculadas con

el proceso de exploración y explotación minera.

Page 5: Regimen especial minero

CAPITULO II: DERECHOS LABORALES

El Decreto Supremo Nº 007-2012-TR ( 17.05.2012) señala que tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo.

los empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.

La remuneración mínima del trabajador minero no podrá ser inferior a la sumatoria de la remuneración mínima vital (RMV) S/.750.00 nuevos soles y el adicional del 25 % de la misma, S/ 187.50 nuevos soles, por lo que un trabajador minero no podrá percibir menos de S/ 937.50 nuevos soles, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 030-89-TR y el DS 022-2007-TR.

No obstante, cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el trabajador labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional a la RMV establecida, tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.

REMUNERACION

Page 6: Regimen especial minero

Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho al pago de las gratificaciones en el mes de julio y diciembre, equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario percibirá la parte proporcional de acuerdo a la Ley Nº27735 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005- 2002-TR.

Asimismo la Ley N°. 29351 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2009-TR,se establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Es Salud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable, hasta 31.12.2014,

estas gratificaciones, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna (ONP, AFP), excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador (Impuesto a la Renta, descuentos autorizados por el trabajador, descuentos dispuestos por mandato judicial, hasta 31.12.2014.

GRATIFICACIONES

Page 7: Regimen especial minero

El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-97-TR.

Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligación de depositar a la cuenta de cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de ahorro), en la primera quincena de mayo y noviembre la respectiva compensación por tiempo de servicio.

En caso se interrumpa el vínculo laboral se tendría que pagar directamente al trabajador dentro de las 48 horas de finalizar el vínculo, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 001-97-TR.

La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De igual manera se encuentra inafectos al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones.

COMPENSACIÓN POR

TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

Page 8: Regimen especial minero

VACACIONES

Page 9: Regimen especial minero

JORNADA DE DESCANSOS

Generalmente dada la naturaleza de las actividades, los

trabajadores de la actividad minera se encuentran laborando

en una jornada atípica. Elementos del test de jornada máxima:

Evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las características del centro minero.

Cumplimiento con las condiciones de seguridad laboral.

Otorgamiento de garantías adecuadas para la protección del derecho a la salud y adecuada alimentación.

Otorgamiento de descansos adecuados durante la jornada

diaria.

Tratamiento especial del trabajo nocturno.

Page 10: Regimen especial minero

Seguro de vida ley

Page 11: Regimen especial minero

ASIGNACIÓN

FAMILIAR

Todo trabajador que tenga a su cargo uno o mas hijos

menores o en el caso que algunos de sus hijos cumpla la

mayoría de edad y se encuentre cursando superiores o

universitarios, este beneficio se extenderá hasta que

culmine sus estudios o hasta un máximo de 24 años.

Page 12: Regimen especial minero

Formas de contratación

laboral

Contrato a

plazo

indeterminado.

Contrato de

trabajos sujetos

a modalidad.

Se puede celebrar En forma

verbal o escrita y no tiene

fecha de termino no se

registra ante la autoridad

administrativa

Este contrato debe ser por

escrito y debe registrarse ante

la autoridad administrativa

del trabajo dentro de los 15

días naturales de su

celebración.

Page 13: Regimen especial minero

¿Como se extingue la relación laboral de los

trabajadores?

Por fallecimiento del trabajador o empleador.

Renuncia o retiro del trabajador.

Culminación de la obra o servicio.

Por mutuo disenso entre el trabajador y el empleador.

Por invalidez absoluta.

Por jubilación .

Por despido.

Page 14: Regimen especial minero

Los empleadores del régimen minero están obligados a proporcionar como condición de trabajo una vivienda adecuada así como transporte que cubra su traslado.

En tanto que el empleador no otorgue la vivienda adecuada a sus trabajadores, el titular de la actividad minera puede convenir con sus trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias.

El empleador otorgara garantías adecuadas para la protección del derecho a la salud y una adecuada alimentación.

CONDICIONES DE TRABAJO

Page 15: Regimen especial minero

PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES

Page 16: Regimen especial minero

OTROS DERECHOS LABORALES

Page 17: Regimen especial minero

Derechos colectivos

Page 18: Regimen especial minero
Page 19: Regimen especial minero

a) Solicitar al Comité de Seguridad e Higiene Minera efectúe

inspecciones e investigaciones.

b) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan

afectar su saludo seguridad, y estar informados al respecto.

c) Obtener información relativa a su seguridad o salud que obra en

poder del Comité de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad

Minera.

Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando

haya un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso

inmediato a sus superiores

DERECHOS:

1.1.-

Page 20: Regimen especial minero

a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular.

b) Atención médica y quirúrgica general y especializada

c) Asistencia hospitalaria y de farmacia.

d) Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de

corrección o su renovación por desgaste natural.

e) Reeducación ocupacional.

1.2.-

Page 21: Regimen especial minero

.

a) Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el empleador y/o la autoridad minera en el lugar de trabajo.

b) Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a la

seguridad y salud, incluida las políticas y los procedimientos endicha materia.

c) Recibir información del Comité de Seguridad e Higiene Minera sobre los accidentes e

incidentes.

d) Cumplir las demás funciones como integrante del Comité de Seguridad.

1.3.-

Page 22: Regimen especial minero

A, Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e Higiene Minera.

b) La formulación del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera

c) El programa para el año siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el

año

d) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y/o las personas

autorizadas por la Dirección General de Minería,

Page 23: Regimen especial minero

Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a

prevenir o conjurar cualquier accidente, y a informar dichos hechos, en el acto, a su

jefe inmediato o al representante del empleador. Sus principales obligaciones son

a) Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud.

b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo

c) No manipular u operar máquinas.

Page 24: Regimen especial minero

:

3.1.

Page 25: Regimen especial minero
Page 26: Regimen especial minero

5. SISTEMA PENSIONARIO

A diferencia del régimen laboral común, los trabajadores del régimen minero tienen derecho a jubilarse en forma anticipada, cumpliendo determinadas

condiciones tanto en el SNP como en el SPP.

5.1. Jubilación anticipada en el SNP

La Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros establece que los trabajadores

que laboren en minas subterráneas o los que realicen labores directamente

extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir pensión de

jubilación a los cuarenta y cinco (45) y cincuenta (50) años de edad,

respectivamente.

Para acogerse a este beneficio y tener derecho a pensión completa de jubilación, deberán acreditar veinte (20) años de aportaciones cuando se trate

de labores realizadas en minas subterráneas y de veinticinco (25) años, cuando

realicen labores en minas a tajo o cielo abierto. En ambos casos, diez (10) años

deberán corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.

Page 27: Regimen especial minero

LABORES EDAD

En minas metálicas subterráneas. 45 años

Directamente extractivas en minas de

tajo abierto.

50 años

En centros de producción minera,

metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos

a riesgos de toxicidad, peligrosidad e

insalubridad.

Con 7 años de exposición al riesgo: 45 años

Con 6 años de exposición al riesgo: 46 años

Con 5 años de exposición al riesgo: 47 años

Con 4 años de exposición al riesgo: 48 años

Con 3 años de exposición al riesgo: 49 años

Con 2 años de exposición al riesgo: 50 años

Page 28: Regimen especial minero

5.2. Jubilación anticipada en el SPP

Al igual que en el régimen laboral de construcción civil, los trabajadores mineros

que laboren en determinadas condiciones tendrán derecho a la jubilación

anticipada.

En efecto, se ha establecido que tendrán derecho a la jubilación anticipada en

el SPP, los trabajadores mineros que laboren directamente en trabajo pesado que

implique riesgo para su vida o salud.

El trabajo pesado comprende a la extracción minera subterránea, la realizada a

tajo abierto y las labores en centros de producción minera, metalúrgicos y

siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

Page 29: Regimen especial minero

5.2.1. Regímenes

Existen dos supuestos por los cuales el afiliado puede jubilarse anticipadamente en el caso que realicen directamente labores que impliquen riesgo para su vida o salud, y por ende, aceleren el desgaste físico y el envejecimiento prematuro. Así tenemos:

a) Régimen extraordinario de jubilación anticipada

En este régimen de jubilación anticipada el trabajador debe recibir del Estado un Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) por los aportes realizados durante su permanencia del trabajador en el SNP (antes de trasladarse a una AFP).

b) Régimen genérico de jubilación anticipada

A diferencia del régimen anterior, este es de carácter general y permanente, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 094-2002-EF (12/06/2002).

Page 30: Regimen especial minero

5.2.2. Procedimiento

El procedimiento operativo para que los trabajadores afiliados al SPP, que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud y que deseen acceder a la jubilación anticipada.

El procedimiento se inicia con una solicitud de pensión de jubilación anticipada presentada por el afiliado adjuntando los documentos, entre ellos una declaración jurada del empleador en la que conste que el afiliado ha laborado o ha estado expuesto a las actividades de riesgo para su vida o salud y una constancia de trabajo

Asimismo, el afiliado deberá adjuntar solo la información y documentación correspondiente a las remuneraciones de hasta sesenta (60) meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aporte registrado en el SPP.

La AFP en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la documentación correspondiente, deberá constatar a título preliminar que la documentación presentada resulta suficiente o señalar que los documentos alcanzados por el afiliado no cumplen con las formalidades exigidas, debiendo comunicarlo por escrito al afiliado, a fin de que sea subsanado.

Una vez que concluyan los procesos de verificación y acceso contemplados en la referida resolución ministerial, la AFP determinará el monto y pago de la pensión por jubilación anticipada.