regimen económico constitucional

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derecho concursal

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  • *CONSTITUCIN POLTICA DEL PER - 1993TITULO IIIDEL RGIMEN ECONMICO

  • *CAPTULO IPRINCIPIOS GENERALESIniciativa Privada y Economa Social de Mercado Artculo 58.- La iniciativa privada es libre, se ejerce en una economa social de mercado. ().

  • *LA CONSTITUCIN ECONMICALa primera Constitucin y las posteriores respondieron a la necesidad de controlar el poder econmico del Estado.Los derechos econmicos eran parte de los derechos generales de la personalidad.La Constitucin de 1993 ya no es ms un Estatuto de Poder Poltico, es ahora un instrumento legal de control de todo tipo de poder y en especial del poder econmico del Estado y de los propios particulares.

  • *CONCEPTO DE CONSTITUCIN ECONMICAPara Walter Gutierrez Camacho:Se entiende como el establecimiento de un orden pblico econmico, entendido este como un conjunto de normas jurdicas y principios destinados a organizar la economa de un pasDicho orden regular el poder econmico, tanto del Estado como de los particulares, con el propsito de que las operaciones de mercado se desarrollen eficientemente.

  • *INICIATIVA PRIVADA Y LIBERTADES ECONMICASLa iniciativa privada es libre, es la constitucionalizacin de la autonoma privada en el mbito econmico.Su natural consecuencia son las libertades econmicas.Impone al Estado implementar un sistema de libre competencia, con respeto de la propiedad privada, libre competencia, libre contratacin, proteccin al consumidor y la igualdad de trato en el mercado.Impedir que el desequilibrio afecte a los ms dbiles o que los agentes abusen de su poder, el Estado debe ser un gigante burocrtico.

  • *ECONOMA SOCIAL DE MERCADOLa Constitucin es una norma de equilibrio y en el plano econmico el equilibrio ha de darse entre libertad de mercado e inters general.Un sistema de economa social de mercado, marca pautas claras respecto a la actuacin del Estado:Renuncia a competir con particulares.Renuncia a participar en la formacin de precios.Proteger a los actores ms dbiles.Garante de la seguridad econmica, a fin de que todos los ciudadanos alcancen bienestar.No es crear riqueza sino facilitar que la generen los particulares.

  • *ESTADO ORIENTADOR Y PROMOTORArtculo 58.- () Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.

  • *APORTE DOCTRINARIORUBIO CORREA, agrega que al Estado se le permite actuar en las siguientes reas:Disponer recursos que generen nuevos puestos de trabajo.Preste servicios de salud, teniendo los ciudadanos accesibilidad a ella.Todo ciudadano acceda a la educacin en forma gratuita hasta secundaria.Seguridad, entendida como seguridad social.Servicios pblicos esencialesLa infraestructura fsica del pas.

  • *LIBERTAD DE EMPRESA, LIBERTAD DE COMERCIO, LIBERTAD DE TRABAJOArtculo 59.- El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.().

  • *LIBERTAD DE EMPRESA Y CONSTITUCIN ECONMICALa actividad econmica recae en la empresa privada. Los particulares son los encargados de la organizacin y del proceso econmico. Encargados de crear riqueza y el Estado de crear condiciones para que el mercado funcione, regulador.Ello ser posible si existe libertad de empresa, derecho de propiedad, libertad de iniciativa privada, libertad de contratacin, libre competencia y proteccin al consumidor.La libertad de empresa es uno de esos derechos econmicos esenciales, que se le reconoce a toda persona natural o jurdica.

  • *Una libertad de empresa ilimitada permitir la acumulacin de poder en manos de unos cuantos que pudieran poner en peligro los derechos de los dems.Ya lo expuso Montesquieu: La libertad es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten.En consecuencia, libertad de empresa no es solo para proteger a los consumidores, tambin beneficia a los propios empresarios, trabajadores, proveedores, incluso el propio Estado.

  • *CONTENIDO DE LA LIBERTAD DE EMPRESALa libertad de empresa est compuesta por un conjunto de facultades, estos derechos son:Libertad de creacin de empresa.Libertad de inversin.Libertad de acceso al mercado.Libertad de organizacin. Combinar elementos materiales e inmateriales, combinando factores productivos (capital y trabajo).Libertad de gestin. Autonoma en la conduccin de la empresa.Libertad de transferencia de empresa.Libertad de cierre de empresa.

  • *LMITES A LA LIBERTAD DE EMPRESANo debe ser vista como un derecho irrestricto.La actividad empresarial es libre, en su concrecin habrn de limitarse ciertas conductas empresariales.Hay restricciones impuestas por razones de convivencia social. Normas de seguridad, salubridad proteccin al medio ambiente. Pueden ser absolutas o relativas. Ejm: Prohibir TID / Prohibir el acceso a la actividad privada a un determinado mercado por razones de poltica econmica.Afirmar que el mercado se organiza solo es una falacia. Precisa el Derecho, de reglas claras y de un Estado fuerte que las haga cumplir.Popper lo explic: Sino existe primero un sistema legal no se puede tener un mercado libre.

  • *LIBERTAD DE COMERCIO Y LIBERTAD DE TRABAJOLa libertad de comercio es la capacidad que el Estado reconoce a los particulares para intercambiar bienes y servicios de manera onerosa y con el propsito de lucro.La libertad de trabajo est referido a que no hay empresa sin trabajadores, elemento indispensable en la actividad empresarial.Se consagra un conjunto de garantas al trabajador, estas son:Decidir si se trabajo o no.Decidir en qu se trabaja.Decidir con quin se trabaja.Decidir hasta cuando se trabaja.

  • *PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Artculo 60.- El Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn del alto inters pblico o de manifiesta convivencia nacional.La economa empresarial, pblica o privada, recibe el mismo tratamiento legal.

  • *PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDADEs la presencia del Estado para corregir las situaciones de desigualdad o asimetra que inevitablemente se dar en el mercado.La regla del inters general o el bien comn permite saber hasta donde ha de intervenir el Estado en materia econmica.Su actuacin no es como actor o competidor, sino proteger el inters general, no sustituir a los agentes en el mercado o recortarles su libertad econmica

  • *REQUISITOS CONCURRENTES QUE FACULTA AL ESTADO A PARTICIPAR EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIALSUBSIDIARIEDAD.- Que no exista en el mercado personas naturales o jurdicas de Derecho Privado que realicen la actividad empresarial que la entidad del Estado pretende desarrollar.LEY AUTORITATIVA EXPRESA.- Ley aprobada por el Congreso que autorice la realizacin de una actividad comercial por parte de la entidad estatal. Ley formal.ALTO INTERS PBLICO O MANIFIESTA CONVENIENCIA NACIONAL.- Evita que el Estado gaste recursos en actividades que no son prioritarias, siendo competencia del Congreso cuando se est en esta situacin.

  • *LA REGULACIN CONSTITUCIONAL DE LOS MONOPOLIOS Y LAS POLTICAS DE COMPETENCIA.Artculo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda prctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas. Ninguna ley ni concertacin puede autorizar ni establecer monopolios.().

  • *LIBRE COMPETENCIA: COMBATE AL MONOPOLIONo se prohbe como la Constitucin de 1979, sino que manda promover la competencia.Segn Alfredo Bullard, si el monopolio puede tener consecuencias negativas para los consumidores, su prohibicin puede generar daos a esos mismos consumidores.El proceso competitivo se alimenta de la aspiracin de todo empresario por reducir costos y bajar precios, mejorar la calidad, se orienta a aumentar la participacin en el mercado.Ejm. Congestin del trfico como situacin y no como conducta. El trfico no depende de nadie pero a su vez depende de todos.

  • *Seala que la concentracin de poder de mercado, es como la congestin del trfico.Esa es la paradoja, que exista competencia implica aceptar el riesgo de un monopolio.Irwin Kaufman, juez norteamericano deca: () el competidor exitoso, al que se le ha exigido competir, no debe ser castigado si es que gana.El monopolio no est prohibido, sino que mientras que la posicin de dominio en el mercado sea adquirida por la va de una legal y legtima competencia, est tutelada por el Estado.Lo que se prohbe son dos situaciones: el abuso de posicin de dominio y las prcticas restrictivas de la libre competencia.

  • *En el primer caso, la ley no es ciega, confa en los mecanismos de la propia competencia para acabar con los monopolios.Para Bullard, si el monopolio eleva los precios, ese precio genera presiones competitivas, conteniendo el germen de su propia desaparicin.Solo se justifica la intervencin del sistema legal cuando como consecuencia de la posicin de dominio existente, se generan prcticas abusivas que perjudican a los consumidores en el corto, mediano o largo plazo.

  • *Las prcticas restrictivas se trata de las concertaciones de los crteles de productores, en lo que respecta a precios, condiciones de comercializacin, la distribucin del mercado.Prcticas que limitan la competencia, evitando que sea el mercado y los consumidores los que determinen los precios de bienes y servicios.La Constitucin prohbe expresamente el supuesto ms comn de monopolio en nuestro pas: el monopolio legal, que no obedece a criterios econmicos sino polticos, creando privilegios a ciertos sectores.

  • LIBERTAD DE CONTRATACINArtculo 62.- La libertad de contratacin garantiza que las partes pueden pactar vlidamente segn las normas vigentes al tiempo del contrato ()

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  • LMITES A LA LIBERTA DE CONTRATACINSon muchos los beneficios de la libertad de contratacin.Esta libertad puede propiciar la concentracin de poder econmico en manos de particulares.Este poder debe limitarse cuando se abusa de l, cuando se rompe equilibrio de intereses para que funcione el mercado.

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  • LMITES A LA LIBERTAD DE CONTRATACINA las clsicas limitaciones derivadas de la moral y el orden pblico, se suman lmites expresados en leyes, como:Contratos de servicios pblicos.Contratos reglados. De trabajo, seguros.Contratos masivos. Protege al adherente.Contratos forzosos. Caso seguro obligatorio contra accidentes de trnsito*

  • EL CONTRATO LEYArtculo 62.- (). Mediante contrato-ley, el Estado puede establecer garantas y otorgar seguridades. No puede ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la proteccin a que se refiere el prrafo precedente..

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  • SEGURIDAD Y GARANTA QUE OTORGAN LOS CONTRATOS LEY1ra. Garanta: No pueden ser modificados por ley posterior.2da. Garanta: El contexto legal que sirvi de base para la inversin tampoco podr ser modificado para el inversionista; es decir, si las normas se modifican, stas no alcanzan al inversionista.No son solo contratos de estabilidad legal. Son contratos de estabilidad jurdica puesto que se extiende a las resoluciones judiciales y administrativas que interpretan las normas que fueron determinantes para la inversin.

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  • IGUALDAD DE TRATO ENTRE INVERSIN EXTRANJERA Y NACIONAL. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS Artculo 63.- La inversin nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La produccin de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro pas o pases adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen al inters nacional, el Estado puede, en defensa de este, adoptar medidas anlogas. ()*

  • TENENCIA Y DISPOSICIN DE MONEDA EXTRANJERAArtculo 64.- El Estado garantiza la libre tenencia y disposicin de moneda extranjera.

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  • *FIN DE LA PRESENTACIN

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