régimen disciplinario convenio del metal

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pág. 35504 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 4879 Resolución de 22 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos de modificación del Acuerdo estatal del sector del metal. Visto el texto del Acta de los acuerdos de modificación del Acuerdo estatal del sector del metal (Código de Convenio n.º: 99003435011900), que fueron suscritos, en acta de fecha 14 de diciembre de 2012, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Industria de CC.OO. (FI-CC.OO.) y la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT-Federación de Industria (MCA-UGT), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Empleo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta conteniendo los acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 22 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda. ACTA N.º 11 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL Asistentes: Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL): Fernández Zurita, Ignacio. Picado Ruíz, Andrés. Roncero Gómez de Bonilla, José María. Sánchez de Apellániz, Andrés. Ursúa Ibero, Luis. Vicente Blázquez, José Luis. Zapatero González, Rafael. Por la Federación de Industria de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (FI-CC.OO.): Brezmes Sanz, Miguel Ángel. Garrido Romero, Álvaro. cve: BOE-A-2013-4879

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Regimen disciplinario convenio del metal

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADO

    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35504

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL4879 Resolucin de 22 de abril de 2013, de la Direccin General de Empleo, por la

    que se registra y publica el Acta de los acuerdos de modificacin del Acuerdo

    estatal del sector del metal.

    Visto el texto del Acta de los acuerdos de modificacin del Acuerdo estatal del sector del metal (Cdigo de Convenio n.: 99003435011900), que fueron suscritos, en acta de fecha 14 de diciembre de 2012, de una parte por la Confederacin Espaola de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), en representacin de las empresas del sector, y de otra por la Federacin de Industria de CC.OO. (FI-CC.OO.) y la Federacin de Metal, Construccin y Afines de UGT-Federacin de Industria (MCA-UGT), en representacin de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 83 en relacin con el artculo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

    Esta Direccin General de Empleo resuelve:

    Primero.

    Ordenar la inscripcin de la citada acta conteniendo los acuerdos de modificacin en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a travs de medios electrnicos de este Centro Directivo, con notificacin a la Comisin Negociadora.

    Segundo.

    Disponer su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 22 de abril de 2013.El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

    ACTA N. 11 DE LA COMISIN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO

    ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL

    Asistentes:

    Por la Confederacin Espaola de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL):

    Fernndez Zurita, Ignacio.Picado Ruz, Andrs.Roncero Gmez de Bonilla, Jos Mara.Snchez de Apellniz, Andrs.Ursa Ibero, Luis.Vicente Blzquez, Jos Luis.Zapatero Gonzlez, Rafael.

    Por la Federacin de Industria de la Confederacin Sindical de Comisiones Obreras (FI-CC.OO.):

    Brezmes Sanz, Miguel ngel.Garrido Romero, lvaro. cv

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35505

    Hurtado Amador, Jos.Rocosa Girbau, Vicen.Tejada Crdenas, Juan Manuel.Zapata Aguirre, Ana.

    Por Metal, Construccin y Afines de la Unin General de Trabajadores - Federacin de Industria (MCA-UGT):

    Argente Fernndez, Daniel.Campa Mndez, Javier.Martnez Riaza, Josefa.Pasadas Muoz, Jos Antonio.Romero Gonzlez, Carlos.Sarmiento lvarez, Mnica.Valio Alonso, Ana Beln.

    En Madrid, en la sede de CONFEMETAL, siendo las 12:00 horas del da 14 de diciembre de 2012, reunidos, de una parte, la Federacin de Industria de CC.OO. (FI-CC.OO.) y Metal, Construccin y Afines de la UGT-Federacin de Industria (MCA-UGT) y, de otra, la Confederacin Espaola de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), representadas por las personas relacionadas, con motivo de la negociacin del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, ambas partes

    MANIFIESTAN

    Que como consecuencia de un error en la trascripcin y envo de la convocatoria de esta reunin de la Comisin Negociadora del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, no han sido convocados a esta reunin los representantes de la Federacin do Metal-Confederacin Intersindical Galega (CIG-METAL) y de Euskal Langileen Alkartasuna (ELA). Esta Comisin Negociadora ha acordado remitirles el texto que va a ser objeto de firma en esta reunin, para que efecten las consideraciones oportunas al mismo y, si lo creen conveniente, puedan unirse a su firma.

    Para todo ello, esta Comisin establece un plazo de una semana, hasta el prximo viernes, 21 de diciembre de 2012.

    Por otro lado, esta Comisin tambin acuerda que estudiar las consideraciones y modificaciones que en su caso pudieran enviar.

    Una vez efectuada la anterior manifestacin, las partes

    ACUERDAN

    Primero.

    Firmar el presente texto de Acuerdo adoptado por la Comisin Negociadora.

    Segundo.

    Modificar el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, registrado y publicado por Resolucin de 7 de agosto de 2008, y posteriores Resoluciones de dicho organismo; de 3 de marzo, 12 de mayo, 28 de octubre de 2009; 6 de octubre de 2010 y 5 de abril de 2011, de la siguiente manera:

    A) El artculo 5, mbito temporal, se modifica en el siguiente sentido:

    El presente Acuerdo entrar en vigor el da 1 de enero de 2013, manteniendo su vigencia hasta el 31-XII-2016, fecha a partir de la cual quedar denunciado automticamente.

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    Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada, y al objeto de evitar el vaco normativo durante el proceso de negociacin, continuar vigente el presente Acuerdo hasta que sea sustituido por otro.

    Con independencia de lo dispuesto en los prrafos anteriores, cualquiera de las partes legitimadas para negociar este Acuerdo, en vista de las variables de la Negociacin Colectiva, podrn proponer durante la vigencia del mismo su revisin y/o la negociacin de nuevas materias, de conformidad con lo establecido en la legislacin vigente.

    B) Se sustituye el captulo III del Acuerdo Estatal del Sector del Metal por el siguiente texto:

    CAPTULO III

    Clasificacin profesional

    Artculo 10. Criterios generales.

    1. La Clasificacin Profesional se efectuar atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestacin, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

    2. La clasificacin se realizar en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretacin y aplicacin de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones bsicas ms representativas que desarrollen los trabajadores.

    3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas bsicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificacin se realizar en funcin de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificacin no supondr que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realizacin de tareas complementarias que sean bsicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.

    4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organizacin, podrn establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamao y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominacin y aumentar o disminuir su nmero.

    Todos los trabajadores sern adscritos a una determinada Divisin Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirn su posicin en el esquema organizativo de cada empresa.

    5. Los criterios de definicin de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarn a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de discriminacin directa o indirecta entre hombres y mujeres.

    6. Las categoras profesionales vigentes en los convenios se toman como referencia de integracin en los Grupos profesionales, a ttulo orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes trminos:

    Tcnicos: Es el personal con alto grado de cualificacin, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificacin y complejidad.

    Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informtica, de laboratorio y, en general, las especficas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestin, de la actividad econmico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atencin a las personas.

    Operarios: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la produccin, bien directamente, actuando en el cv

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    proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisin o coordinacin.

    7. Los criterios de definicin de los Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales, se efectuarn de forma que no exista discriminacin.

    8. Los factores que influyen en la clasificacin profesional de los trabajadores y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, segn los criterios determinados por el artculo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:

    A. Conocimientos.

    Factor para cuya valoracin deber tenerse en cuenta, adems de la formacin bsica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, as como la dificultad en la adquisicin de dichos conocimientos o experiencias.

    B. Iniciativa.

    Factor para cuya valoracin deber tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecucin de la funcin.

    C. Autonoma.

    Factor para cuya valoracin deber tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerrquica en el desempeo de la funcin que se desarrolle.

    D. Responsabilidad.

    Factor para cuya valoracin deber tenerse en cuenta tanto el grado de autonoma de accin del titular de la funcin, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestin.

    E. Mando.

    Factor que tendr en cuenta el conjunto de tareas de planificacin, organizacin, control y direccin de las actividades de otros, asignadas por la direccin de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerrquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el nmero de personas sobre las que se ejerce el mando.

    F. Complejidad.

    Factor cuya valoracin estar en funcin del mayor o menor nmero, as como del mayor o menor grado de integracin del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.

    Artculo 11. Adaptacin en mbitos inferiores.

    1. La aplicacin de la Clasificacin Profesional requiere un proceso de adaptacin negociada en los mbitos inferiores de negociacin.

    2. Con objeto de facilitar la adaptacin en los distintos mbitos de negociacin, se aportan los siguientes instrumentos:

    2.1 Relacin, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada Grupo Profesional, pudiendo ser complementada, por acuerdo de las Comisiones Negociadoras de los Convenios, para reflejar las caractersticas especficas de empresas y/o subsectores.

    2.2 Relacin a ttulo orientativo de las antiguas categoras que se integran en cada Grupo Profesional, al efectuar la adaptacin en los mbitos inferiores.

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    2.3 El grado de complejidad y extensin de la estructura organizativa de una empresa y el tamao de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilizacin de la estructura de Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales descritas en el presente acuerdo, flexibilizacin que se determinar dentro del acuerdo de implantacin y adecuacin que se suscriba en cada mbito, respetando el lmite mnimo de dos Divisiones Funcionales y cuatro Grupos Profesionales.

    Artculo 12. Implantacin.

    Los convenios colectivos de mbito inferior tendrn que adaptar el presente sistema de Clasificacin Profesional.

    Debido a que la implantacin del Sistema de Clasificacin Profesional supone una alteracin sustancial de los anteriores mtodos de clasificacin, que afectan, entre otros, a los aspectos salariales, ser necesario facilitar una adaptacin paulatina de los mismos y, en este sentido, las partes debern abordar en niveles inferiores su negociacin para establecer salario o salarios de grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en este Captulo.

    En el caso de discrepancias entre las partes durante la negociacin del nuevo sistema de Clasificacin Profesional, las partes podrn pedir la mediacin de la Comisin Paritaria del Acuerdo Estatal. En el supuesto que ya est implementada dicha clasificacin, las discrepancias que pudieran surgir en la aplicacin de la misma, debern ser resueltas en las comisiones paritarias correspondientes a su mbito.

    Grupos profesionales

    Grupo profesional 1.

    Criterios generales: Los trabajadores/as pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestin de una o varias reas funcionales de la empresa, o realizan tareas tcnicas de la ms alta complejidad y cualificacin. Toman decisiones o participan en su elaboracin as como en la definicin de objetivos concretos. Desempean sus funciones con un alto grado de autonoma, iniciativa y responsabilidad.

    Formacin: Titulacin universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, completados con estudios especficos y/o con una dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesin.

    Comprende, a ttulo orientativo, las siguientes categoras:

    Tcnicos:

    Analistas de sistemas (titulacin superior). Arquitectos. Directores de reas y servicios. Ingenieros. Licenciados.

    Tareas.

    Ejemplos: En este Grupo profesional se incluyen a ttulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analoga, son asimilables a las siguientes:

    1. Supervisin y direccin tcnica de un proceso o seccin de fabricacin, de la totalidad del mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.

    2. Coordinacin, supervisin, ordenacin y/o direccin de trabajos heterogneos o del conjunto de actividades dentro de un rea, servicio o departamento.

    3. Responsabilidad y direccin de la explotacin de un ordenador o de redes locales de servicios informticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.

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    4. Tareas de direccin tcnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonoma e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigacin, control de calidad, definicin de procesos industriales, administracin, asesora jurdico-laboral y fiscal, etc.

    5. Tareas de direccin de la gestin comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geogrfico delimitado.

    6. Tareas tcnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el mximo nivel de autonoma e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.

    7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un rea, servicio o departamento de una empresa de dimensin media, o en empresas de pequea dimensin, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.

    8. Tareas de anlisis de sistemas informticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel fsico (hardware) como a nivel lgico (software).

    Grupo profesional 2.

    Criterios generales: Son trabajadores/as que con un alto grado de autonoma, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas tcnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelacin humana. Tambin aquellos responsables directos de la integracin, coordinacin y supervisin de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma rea funcional.

    Formacin: Titulacin universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Podrn incluirse en este grupo, los denominados Titulados superiores de entrada.

    Comprende, a ttulo orientativo, las siguientes categoras:

    Tcnicos:

    Titulados superiores de entrada (1). Proyectistas. A.T.S. y/o D.U.E. Arquitectos tcnicos (Aparejadores). Ingenieros tcnicos (Peritos). Graduados sociales y/o Diplomado en relaciones laborales.

    Tareas.

    Ejemplos: En este Grupo profesional se incluyen a ttulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analoga, son asimilables a las siguientes:

    1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecucin de tareas heterogneas de produccin, comercializacin, mantenimiento, administracin, servicios, etc., o en cualquier agrupacin de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.

    2. Tareas de alto contenido tcnico consistentes en prestar soporte, con autonoma media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigacin, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.

    3. Actividades y tareas propias de A.T.S. y/o D.U.E., realizando curas, llevando el control de bajas de I.T. y accidentes, estudios audiomtricos, vacunaciones, estudios estadsticos de accidentes, etc.

    4. Actividades de Graduado Social y/o Diplomado en Relaciones Laborales consistentes en funciones de organizacin, control, asesoramiento o mando en orden a la admisin, clasificacin, acoplamiento, instruccin, economato, comedores, previsin del personal, etc. cv

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35510

    5. Tareas tcnicas consistentes en el desarrollo de proyectos en toda su extensin, y en el cual se deben aplicar normalizacin, clculos genricos y de detalle, resistencias de materiales, consiguiendo la viabilidad total del proyecto.

    Grupo profesional 3.

    Criterios generales: Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelacin humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad tcnica media, con autonoma dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integracin, coordinacin y supervisin de tareas homogneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

    Formacin: Titulacin equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de mdulo superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formacin en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeo de la profesin.

    Comprende, a ttulo orientativo, las siguientes categoras:

    Tcnicos:

    Analista programador. Delineante proyectista. Dibujante proyectista. Jefes de reas y Servicios.

    Empleados:

    Jefes de reas y Servicios.

    Operarios:

    Jefe de taller. Maestro industrial.

    Tareas.

    Ejemplos: En este Grupo profesional se incluyen a ttulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analoga, son asimilables a las siguientes:

    1. Tareas tcnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia, electrnica, automacin, instrumentacin, montaje o soldadura, albailera, carpintera, electricidad, etc.)

    2. Tareas tcnicas de codificacin de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecucin y documentndoles adecuadamente.

    3. Tareas tcnicas que consisten en la ordenacin de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de produccin.

    4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de produccin que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del Grupo profesional inferior.

    5. Tareas tcnicas de inspeccin, supervisin o gestin de la red de ventas.6. Tareas tcnicas de direccin y supervisin en el rea de contabilidad,

    consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisionales de tesorera y otros trabajos anlogos en base al plan contable de la empresa.

    7. Tareas tcnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un tcnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalizacin, realizando el clculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior. cv

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35511

    8. Tareas tcnicas administrativas de organizacin o de laboratorio de ejecucin prctica, que suponen la supervisin segn normas recibidas de un mando superior.

    9. Tareas tcnicas administrativas o de organizacin de gestin de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequea complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.

    10. Tareas tcnicas de direccin de I + D de proyectos completos segn instrucciones facilitadas por un mando superior.

    11. Tareas tcnicas, administrativas o de organizacin, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrnica, hidrulica y lgica neumtica, conllevando la responsabilidad de pronta intervencin dentro del proceso productivo.

    12. Tareas tcnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la direccin de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecucin prctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topogrficos, etc.

    13. Tareas tcnicas de gestin comercial con responsabilidad sobre un sector geogrfico delimitado y/o una gama especfica de productos.

    Grupo profesional 4.

    Criterios generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecucin autnoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecucin, comportando bajo supervisin la responsabilidad de las mismas.

    Formacin: Titulacin equiparable a Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formacin en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeo de la profesin.

    Comprende, a ttulo orientativo, las siguientes categoras:

    Empleados:

    Delineantes de 1. Tcnicos administrativos (Controller). Tcnicos laboratorio. Tcnicos organizacin.

    Operarios:

    Encargados. Profesional de oficio especial.

    Tareas.

    Ejemplos: En este Grupo profesional se incluyen a ttulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analoga, son asimilables a las siguientes:

    1. Redaccin de correspondencia comercial, clculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepcin y tramitacin de pedidos y propuestas de contestacin.

    2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

    3. Tareas de anlisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisin, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparacin de los elementos necesarios, obtencin de muestras y extensin de certificados y boletines de anlisis.

    4. Tareas de delineacin de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de informacin recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35512

    5. Tareas de I + D de proyectos completos segn instrucciones.6. Tareas que suponen la supervisin segn normas generales recibidas de

    un mando inmediato superior de la ejecucin prctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.

    7. Tareas de gestin de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequea complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

    8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrnica, hidrulica y lgica neumtica, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.

    9. Tareas de codificacin de programas de ordenador e instalacin de paquetes informticos bajo instrucciones directas del analista de la explotacin de aplicacin informtica.

    10. Tareas de venta y comercializacin de productos de complejidad y valor unitario.

    11. Tareas de traduccin, corresponsala, taquimecanografa y atencin de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.

    12. Tareas de regulacin automtica eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de produccin, centralizadas o no, llevando el control a travs de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.)

    13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la produccin, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, as como de la utilizacin de las mquinas-vehculos de que se dispone.

    14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares a la lnea principal de produccin, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las mquinas y vehculos que se utilizan.

    15. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geogrficamente delimitada en una lnea del proceso de produccin o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalacin y materiales que se utilizan.

    16. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, mquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como despus de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilizacin con alto grado de decisin en la aceptacin, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.

    Grupo profesional 5.

    Criterios generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de ms alta cualificacin dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisin, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un perodo intermedio de adaptacin.

    Formacin: Titulacin equiparable a ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes reconocidos y/o formacin en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeo de la profesin.

    Comprende, a ttulo orientativo, las siguientes categoras:

    Empleados:

    Delineante de 2. Oficiales administrativos de 1. y 2. Comercial. cv

    e: B

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADO

    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35513

    Operarios:

    Chofer de camin. Coordinadores de grupo. Profesionales de oficio de 1. y 2. Profesional siderrgico de 1. y 2. Personal de diques y buques (2).

    Tareas.

    Ejemplos: En este Grupo profesional se incluyen a ttulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analoga, son equiparables a las siguientes:

    1. Tareas administrativas desarrolladas con utilizacin de aplicaciones informticas.

    2. Tareas elementales de clculo de salarios, valoracin de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las rdenes de un mando superior.

    3. Tareas de electrnica, siderurgia, automacin, instrumentacin, montaje o soldadura, albailera, carpintera, electricidad, pintura, mecnica, etc., con capacitacin suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

    4. Tareas de control y regulacin de los procesos de produccin que generan transformacin de producto.

    5. Tareas de venta y comercializacin de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especializacin tcnica distinta de la propia demostracin, comunicacin de precios y condiciones de crdito y entrega, tramitacin de pedidos, etc.

    6. Tareas de cierta complejidad de preparacin de operaciones en mquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto elaborado.

    7. Tareas de archivo, registro, clculo, facturacin o similares que requieran algn grado de iniciativa.

    8. Tareas de despacho de pedidos, revisin de mercancas y distribucin con registro en libros o mecnicas, al efecto de movimiento diario.

    9. Tareas de lectura, anotacin y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricacin.

    10. Tareas de mecanografa, con buena presentacin de trabajo y ortografa correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implcita la redaccin de correspondencia segn formato e instrucciones especficas, pudiendo utilizar paquetes informticos como procesadores de textos o similares.

    11. Tareas elementales de delineacin de dibujo, calcos o litografas que otros han preparado, as como clculos sencillos.

    12. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realizacin de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con mquinas, incluyendo procesos productivos.

    13. Controlar la calidad de la produccin o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a travs de plantilla los resultados de la inspeccin.

    14. Toma de datos de procesos de produccin, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duracin de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de tiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a travs de plantilla todos los datos segn cdigo al efecto.

    15. Realizar agrupaciones de datos, resmenes, estadsticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas. cv

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    Grupo profesional 6.

    Criterios generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones especficas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo fsico, con escasa formacin o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeo perodo de adaptacin.

    Formacin: Formacin equiparable a Enseanza Secundaria Obligatoria, as como a conocimientos adquiridos en el desempeo de su profesin.

    Comprende, a ttulo orientativo, las siguientes categoras:

    Empleados:

    Almacenero. Auxiliares en general. Dependiente. Operador de ordenador. Telefonista.

    Las categoras que exigen ttulo o autorizacin (Guarda Jurado) podran justificar otro encuadramiento, por lo que quedarn, por doble motivo, pendientes de la negociacin que se desarrolle en mbitos inferiores.

    Operarios:

    Chfer de turismo. Conductor de mquina. Especialista. Profesional de oficio de 3. Profesional siderrgico de 3.

    Tareas.

    Ejemplos: En este Grupo profesional se incluyen a ttulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analoga, son equiparables a las siguientes:

    1. Actividades sencillas, que exijan regulacin y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automticos.

    2. Tareas de electrnica, siderurgia, automacin, instrumentacin, montaje o soldadura, albailera, carpintera, electricidad, mecnica, pintura, etc.

    3. Tareas elementales en laboratorio.4. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales

    ni arma.5. Tareas de recepcin que no exijan cualificacin especial o conocimiento de

    idiomas. Telefonista y/o recepcionista.6. Trabajos de reprografa en general. Reproduccin y calcado de planos.7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografa, archivo, clculo,

    facturacin o similares de administracin.8. Realizacin de anlisis sencillos y rutinarios de fcil comprobacin,

    funciones de toma y preparacin de muestra para anlisis.9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construccin de forma de cable sin

    trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexin.

    10. Tareas de verificacin consistentes en la comprobacin visual y/o mediante patrones de medicin directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitndose a indicar su adecuacin o inadecuacin a dichos patrones.

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35515

    11. Trabajos de vigilancia y regulacin de mquinas estticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).

    12. Realizar trabajos en mquinas de produccin en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.

    13. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros anlogos, utilizando sopletes, martillos neumticos, etc.

    14. Tareas de transporte y paletizacin realizadas con elementos mecnicos.15. Tareas de operacin de equipos de transmisin de informacin, fax, etc.16. Tareas de grabacin de datos en sistemas informticos y/o impresin y

    lectura de los mismos.17. Conduccin con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse

    esta actividad con otras actividades conexas.18. Conduccin de mquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en

    vaco, de elevacin, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, gras, puente, gras de prtico, etc.).

    19. Tareas sencillas de preparacin de operaciones en mquinas convencionales, as como los cambios de herramientas y sus regulaciones.

    20. Tareas de apoyo en la venta y comercializacin de productos, consistentes en efectuar y concretar las ventas.

    Grupo profesional 7.

    Criterios generales: Estarn incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten segn instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo fsico y/o atencin y que no necesitan de formacin especfica ni perodo de adaptacin.

    Formacin: Enseanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.

    Comprende, a ttulo orientativo, las siguientes categoras:

    Empleados:

    Ordenanza. Portero.

    Operarios:

    Pen. Aprendiz 16 aos. Aprendiz 17 aos. Aprendiz mayor de 18 aos (1., 2. y 3. ao).

    Tareas.

    Ejemplos: En este Grupo profesional se incluyen a ttulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analoga, son equiparables a las siguientes:

    1. Tareas manuales.2. Operaciones elementales con mquinas sencillas, entendiendo por tales a

    aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos especficos.3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos

    mecnicos simples.4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual,

    llevar o recoger correspondencia.6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuacin de

    materias primas elaboradas o semielaboradas, as como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35516

    7. Tareas de recepcin, ordenacin, distribucin de mercancas y gneros, sin riesgo del movimiento de los mismos.

    8. Tareas de ayuda en mquinas-vehculos.9. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisicin de los conocimientos

    prcticos y de formacin necesarios para el desempeo de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.

    Observaciones a la clasificacin profesional:

    (1) (Titulados Superiores de Entrada): Agrupa a Titulados Superiores y Licenciados en general, de entrada, que independientemente del tipo de contrato formalizado (fijo, en prcticas, etc.) no disponen de experiencia previa en empresas, siendo necesario un perodo de adaptacin, que como mximo podr ser de 12 meses, para cumplir los Criterios Generales requeridos para su clasificacin en el Grupo Profesional 1.

    (2) (Categoras profesionales diques y muelles): El personal clasificado por la antigua ordenanza en el Subgrupo de Tcnicos de diques y muelles, como son el caso de los buzos, hombres rana, etc., quedaran encuadrados en el Grupo Profesional 5. de la actual Clasificacin Profesional.

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35518

    C) Se sustituye el Captulo IV del Acuerdo Estatal del Sector del Metal por el siguiente texto:

    CAPTULO IV

    Rgimen disciplinario

    Artculo 13. Criterios generales.

    1. Las empresas podrn sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduacin de las faltas que se establece en los artculos siguientes.

    2. La sancin de las faltas requerir comunicacin por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

    3. La empresa dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la representacin sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha afiliacin, de toda sancin por falta grave y muy grave que se imponga.

    4. Impuesta la sancin, el cumplimiento temporal de la misma slo se podr dilatar hasta 60 das naturales despus de la firmeza de la sancin.

    En caso de no impugnacin, el plazo ser de 90 das naturales, contados a partir de la fecha de la imposicin de la sancin.

    5. Las faltas se clasificarn en atencin a su trascendencia o intencin en leve, grave o muy grave.

    6. Las sanciones siempre podrn ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdiccin competente, dentro de los 20 das hbiles siguientes a su imposicin, conforme a lo previsto en la legislacin vigente.

    7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carcter previo a la imposicin de la sancin, se seguir el procedimiento previsto en el artculo 18 BIS. del presente acuerdo.

    Artculo 14. Faltas leves.

    Se considerarn faltas leves las siguientes:

    a. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un perodo de un mes.

    b. La inasistencia injustificada de un da al trabajo en el perodo de un mes.c. No notificar con carcter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas

    siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

    d. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por perodos breves de tiempo.

    e. Los deterioros leves en la conservacin o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

    f. La desatencin o falta de correccin en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

    g. Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

    h. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que stos puedan ocasionar algn tipo de conflicto o perjuicio a sus compaeros o a la empresa.

    i. No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administracin Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35519

    j. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, rdenes o mandatos de quien se dependa, orgnica o jerrquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

    k. La inasistencia a los cursos de formacin terica o prctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificacin.

    l. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.m. Incumplir la prohibicin expresa de fumar en el centro de trabajo.n. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artculo 29 de la Ley

    de Prevencin de Riesgos Laborales, siempre que pueda entraar algn riesgo, aunque sea leve, para s mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.

    Artculo 15. Faltas graves.

    Se consideran faltas graves las siguientes:

    a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en ms de tres ocasiones en el perodo de un mes.

    b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos das consecutivos o de cuatro alternos, durante el perodo de un mes. Bastar una sola falta al trabajo, cuando sta afectara al relevo de un compaero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideracin a la empresa.

    c. El falseamiento u omisin maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

    d. La utilizacin de los medios informticos propiedad de la empresa (correo electrnico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestacin laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilizacin pueda inferirse una dejacin o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecern mediante negociacin con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informticos.

    e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y an por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.

    f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compaeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

    g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

    h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgnica y/o jerrquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarn aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.

    i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

    j. La realizacin sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, as como el empleo para usos propios o ajenos de los tiles, herramientas, maquinaria o vehculos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

    k. La reincidencia en la comisin de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sancin.

    l. Las ofensas puntuales verbales o fsicas, as como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razn de sexo, orientacin o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o tnico, religin, conviccin u opinin, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35520

    m. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas an siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de proteccin de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.

    n. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artculo 29 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daos graves para la seguridad y salud de los trabajadores.

    Artculo 16. Faltas muy graves.

    Se considerarn faltas muy graves las siguientes:

    a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en ms de diez ocasiones durante el perodo de seis meses, o bien ms de veinte en un ao.

    b. La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o ms das consecutivos o cinco alternos en un perodo de un mes.

    c. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compaeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

    d. La simulacin de enfermedad o accidente. Se entender que existe infraccin laboral, cuando encontrndose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas sealadas, realice trabajos de cualquier ndole por cuenta propia o ajena. Tambin tendr la consideracin de falta muy grave toda manipulacin efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

    e. El abandono del servicio o puesto de trabajo, as como del puesto de mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

    f. La realizacin de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

    g. La disminucin voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

    h. Las rias, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideracin a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.

    i. Violacin de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelndolo a personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la empresa.

    j. La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.

    k. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el perodo de dos meses y haya mediado sancin.

    l. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgnica y/o jerrquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entrae riesgo para la vida o la salud de ste, o bien sea debido a abuso de autoridad.

    m. Acoso sexual, identificable por la situacin en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o fsico no deseado de ndole sexual, con el propsito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se proteger la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevalindose de una posicin jerrquica supondr una situacin agravante de aquella. cv

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35521

    n. Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicolgica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el mbito laboral, manifestada a travs de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad, promocin profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un dao progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psquica, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerrquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.

    o. El acoso por razn de origen racial o tnico, sexo, religin o convicciones, discapacidad, edad u orientacin sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en funcin de alguna de estas causas de discriminacin, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.

    p. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artculo 29 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para s mismo, para sus compaeros o terceras personas.

    q. El abuso de autoridad: tendrn tal consideracin los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infraccin manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.

    Artculo 17. Sanciones.

    Las sanciones mximas que podrn imponerse por la comisin de las faltas sealadas son las siguientes:

    a. Por faltas leves:

    Amonestacin por escrito.

    b. Por faltas graves:

    Amonestacin por escrito.Suspensin de empleo y sueldo de dos a veinte das.

    c. Por faltas muy graves:

    Amonestacin por escrito.Suspensin de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta das.Despido.

    Artculo 18. Prescripcin.

    Dependiendo de su graduacin, las faltas prescriben a los siguientes das:

    Faltas leves: Diez das.Faltas graves: Veinte das.Faltas muy graves: Sesenta das.

    La prescripcin de las faltas sealadas empezar a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisin y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

    Artculo 18 bis. Procedimiento de actuacin en situaciones de acoso.

    La Direccin de la empresa velar por la consecucin de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carcter o connotacin sexual, y adoptar las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35522

    Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciar con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la Direccin de la Empresa.

    La denuncia dar lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Direccin de la Empresa, para la que se crear una comisin de no ms de 2 personas, con la debida formacin en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularn las medidas oportunas al efecto.

    Se pondr en conocimiento inmediato de la representacin legal de los trabajadores la situacin planteada, si as lo solicita la persona afectada, que podr requerir que dicha representacin est presente en todo el procedimiento.

    En las averiguaciones a efectuar, se dar trmite de audiencia a todos los intervinientes, practicndose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la aclaracin de los hechos acaecidos.

    Este proceso se sustanciar en un plazo mximo de 10 das. Durante el mismo, se guardar absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

    La constatacin de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dar lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del mbito de direccin y organizacin de la Empresa, a la imposicin de una sancin conforme a la calificacin establecida en el Rgimen Disciplinario.

    A estos efectos, el acoso sexual ser considerado siempre como falta muy grave.Las personas que realicen las diligencias no podrn tener relacin de

    dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carcter de persona denunciada o denunciante.

    A la finalizacin del expediente informativo de la investigacin se dar copia a la persona denunciante y denunciada.

    Durante la tramitacin del expediente informativo se podrn adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.

    D) Se acuerda incorporar al Acuerdo Estatal del Sector del Metal como captulos constitutivos del mismo, las siguientes materias reservadas al mbito Estatal de negociacin:

    CAPTULO VI

    Perodo de prueba

    Artculo 23. Concepto y forma del perodo de prueba.

    El perodo de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condicin resolutoria, concertando un lapso de comprobacin prctica de la viabilidad de la futura relacin laboral.

    Slo se entender que el trabajador est sujeto a perodo de prueba, si as consta por escrito.

    Artculo 24 Duracin.

    El ingreso de los trabajadores se considerar realizado a ttulo de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuacin se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales:

    Grupo 1 . . . . . . . . . . . hasta seis mesesGrupo 2 . . . . . . . . . . . hasta seis mesesGrupo 3 . . . . . . . . . . . hasta dos meses

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35523

    Grupo 4 . . . . . . . . . . . hasta un mesGrupo 5 . . . . . . . . . . . hasta un mesGrupo 6 . . . . . . . . . . . hasta 15 dasGrupo 7 . . . . . . . . . . . hasta 15 das

    En los contratos en prcticas el perodo de prueba no podr ser superior a un mes, cuando se celebren con trabajadores que estn en posesin del certificado de profesionalidad de nivel 1 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 5.

    Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prcticas o para la formacin, el tiempo de formacin o prcticas computar como perodo de prueba. Si al trmino del contrato de prcticas el trabajador continuase en la empresa, no podr concertarse un nuevo perodo de prueba.

    Artculo 25. Derechos y obligaciones.

    Durante el perodo de prueba, el trabajador tendr los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, as como al percibo de la retribucin correspondiente al grupo profesional en el que hubiera sido clasificado.

    El perodo de prueba ser nulo, si el trabajador hubiera desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual.

    Artculo 26. Resolucin o desistimiento del contrato.

    Durante el perodo de prueba, el contrato de trabajo podr ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes.

    El desistimiento o resolucin del contrato de trabajo durante el perodo de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo, salvo que las partes pacten en los convenios colectivos sectoriales de mbito inferior, o en su defecto, en los convenios de empresa, un mnimo de perodo de prueba o la necesidad de preaviso.

    La resolucin del contrato durante el perodo de prueba no implica indemnizacin alguna para ninguna de las partes; salvo pacto en contrario en los convenios sectoriales de mbito inferior o, en su defecto, en los convenios de empresa.

    La direccin de la empresa vendr obligada a comunicar a los representantes legales de los trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos durante el perodo de prueba.

    Transcurrido el perodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producir plenos efectos, computndose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigedad en la empresa o grupo de empresas.

    Artculo 27. Interrupcin del perodo de prueba.

    El perodo de prueba se computar por das laborables de trabajo efectivo.Por mutuo acuerdo entre las partes las situaciones de incapacidad temporal,

    maternidad, adopcin o acogimiento interrumpen el cmputo del perodo de prueba. Si no hubiera acuerdo, el contrato se extingue por voluntad de cualquiera de las partes.

    CAPTULO VII

    Movilidad geogrfica

    Artculo 28. Concepto y requisitos.

    La movilidad geogrfica de trabajadores que no hayan sido contratados especficamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo mviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cv

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35524

    cambios de residencia requerir la existencia de razones econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin que lo justifiquen. Se considerarn tales las que estn relacionadas con la competitividad, productividad u organizacin tcnica o del trabajo en la empresa, as como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

    La movilidad geogrfica de trabajadores contratados especficamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo mviles o itinerantes, ser objeto de una regulacin especfica que se incluir en este acuerdo. El proceso de negociacin en cuanto a plazos y contenidos se determina en la Disposicin Transitoria Cuarta.

    Los convenios colectivos sectoriales de mbito inferior o, en su defecto, los convenios colectivos o acuerdos de empresa, podrn establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideracin de movilidad geogrfica, respetando los derechos adquiridos de los trabajadores.

    Los representantes de los trabajadores tendrn prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este Captulo.

    Dentro de la movilidad geogrfica se distingue, entre traslados y desplazamientos.

    Artculo 29. Traslados.

    Se considerar como traslado la adscripcin de un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que vena prestando sus servicios, siempre que implique cambio de domicilio para este.

    1. Traslado individual.

    Los traslados, que impliquen cambio de domicilio para el trabajador podrn efectuarse: por solicitud del interesado con acuerdo entre la empresa y el trabajador, permuta, reagrupacin familiar, por razones objetivas de la empresa y en caso de violencia de gnero o por tener la consideracin de vctima del terrorismo.

    1.1 Por mutuo acuerdo a solicitud del interesado.

    Si el traslado se efecta a solicitud del interesado, previa aceptacin de la empresa, o por mutuo acuerdo, se estar a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.

    1.2 Permuta.

    Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa o grupo de empresa, podrn solicitar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino, siendo las condiciones de la permuta las que se acuerden por escrito entre las partes afectadas.

    1.3 Por reagrupamiento familiar.

    Si por traslado uno de los cnyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendr derecho preferente a ocupar las vacantes existentes o que puedan producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha sido destinado su cnyuge siempre que as lo solicite expresamente y exista vacante en igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.

    1.4 Por razones objetivas de la empresa.

    La empresa informar, por escrito, al trabajador, as como a sus representantes legales, sobre la decisin del traslado, las causas, y las condiciones de trabajo de aplicacin al trabajador o trabajadores afectados por el traslado, antes de que ste cv

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35525

    se produzca, as como de las compensaciones econmicas que estn establecidas en el convenio colectivo de aplicacin.

    Durante los siete primeros das, en el cmputo del plazo de notificacin de la decisin de traslado, se podrn presentar trabajadores voluntarios para cubrir el nuevo puesto, pudiendo la empresa aceptar estas solicitudes sin que ello suponga un incumplimiento del referido plazo de notificacin, de al menos 30 das.

    1.5 Por violencia de gnero o por tener la consideracin de vctima del terrorismo.

    Las personas, que por tener la consideracin de vctimas de violencia de gnero o de vctimas del terrorismo, se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que vena prestando sus servicios, para hacer efectiva su proteccin o su derecho a la asistencia social integral, tendr derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

    En tales supuestos, la empresa estar obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

    El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrn una duracin inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendr la obligacin de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.

    Terminado este perodo, podrn optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este ltimo caso, decaer la mencionada obligacin de reserva.

    A efectos de la aplicacin del presente artculo, y al objeto de la proteccin efectiva de la trabajadora en su condicin de presunta vctima de violencia de gnero, esta situacin deber estar acreditada; y ser conocida de forma fehaciente por la direccin de la empresa.

    2. Traslado colectivo.

    Se entiende como traslado colectivo, segn el Artculo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que ste ocupe a ms de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un perodo de noventa das, comprenda a un nmero de trabajadores de, al menos:

    Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.El 10 % del nmero de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen

    entre cien y trescientos trabajadores.Treinta trabajadores en las empresas que ocupen ms de trescientos

    trabajadores.

    2.1 Procedimiento general.

    El traslado colectivo, de acuerdo con el artculo 40 del E.T., se comunicar previamente a los representantes legales de los trabajadores, con aportacin de la documentacin que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en dicho artculo. Las partes podrn dotarse de un plazo de tiempo destinado al anlisis de la documentacin aportada. A continuacin, se iniciar un perodo de consultas de 15 das, que versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisin empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, as como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados.

    La decisin de traslado deber ser notificada, por escrito, por el empresario a los trabajadores afectados, as como a sus representantes legales, con una antelacin mnima de 30 das a la fecha de su efectividad. Este plazo podr ser ampliable por acuerdo entre las partes. cv

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35526

    2.2 Procedimiento en caso de ausencia de representacin legal de los trabajadores.

    Si la empresa que efecta el traslado no cuenta con representantes legales de los trabajadores con quienes cumplimentar el perodo de consultas, los trabajadores podrn atribuir su representacin a una comisin designada conforme a lo previsto en el artculo 41.4 del E.T.

    Si los trabajadores en el plazo de 5 das dispuesto en el artculo 41.4 del ET, no designaran a los representantes previstos en el citado artculo 41.4, los sindicatos firmantes del convenio de aplicacin actuarn en representacin de estos.

    Nombrada esta comisin, el empresario podr a su vez atribuir su representacin a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, sectoriales o intersectoriales, pudiendo ser las mismas ms representativas a nivel autonmico.

    Los acuerdos que se adopten requerirn el voto favorable de la mayora de los miembros de la comisin.

    2.3 Tramitacin a travs de un procedimiento extrajudicial de conflictos.

    El empresario y la representacin de los trabajadores podrn acordar acogerse a un procedimiento extrajudicial de conflictos durante el perodo de consultas.

    Este procedimiento deber producirse en el plazo mximo de 15 das, a contar desde que se produzca el acuerdo de acogerse a la mediacin o al arbitraje.

    Si se llegara a un acuerdo, el mismo equivaldra a un acuerdo alcanzado en perodo de consultas con los mismos efectos y condiciones.

    3. Conceptos compensatorios.

    En los casos de traslados por razones objetivas, las compensaciones econmicas, que puedan proceder, sern las establecidas en los convenios colectivos de mbito inferior.

    Artculo 30. Desplazamientos.

    1) Concepto y requisitos.

    Se entiende por desplazamiento el destino temporal del trabajador a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual, por un perodo de tiempo inferior a doce meses dentro de un perodo de tres aos.

    En caso de desplazamiento inferior a tres meses, el empresario deber preavisar, por escrito, al trabajador con antelacin suficiente. En el caso de que fuera superior a tres meses, el preaviso sera de 5 das, como mnimo. En ambos casos se har constar las condiciones y duracin prevista.

    El personal desplazado percibir la dieta o media dieta, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo sectorial de aplicacin de mbito inferior.

    Los trabajadores desplazados tendrn derecho a un permiso de cuatro das laborables, en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos corrern a cargo del empresario.

    Si como consecuencia del desplazamiento, el trabajador tuviera unas condiciones en el lugar de destino inferiores que las que tena en el lugar de origen, en materia de horario, jornada y gastos, no contempladas en los prrafos anteriores, las diferencias tendrn que ser compensadas por la empresa.

    2) Desplazamiento trasnacional de trabajadores.

    Las empresas establecidas en Espaa que desplacen temporalmente a sus trabajadores a territorio extranjero, debern garantizar a estos las condiciones de trabajo establecidas en el lugar al que se le desplace. Todo ello sin perjuicio de la aplicacin a los mismos de condiciones de trabajo ms favorables derivadas de la legislacin aplicable a su contrato de trabajo o a su convenio colectivo. cv

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35527

    Los convenios colectivos de mbito inferior, o los acuerdos de empresa podrn establecer las condiciones, regulacin y compensacin de gastos que se originen.

    En caso de incapacidad temporal, el trabajador tendr derecho a percibir las prestaciones que puedan corresponderle segn la legislacin de origen, siempre que la legislacin de Seguridad Social sea la espaola. La direccin de la empresa podr repatriar al trabajador si, transcurrido un perodo de 30 das, el trabajador permaneciera en situacin de IT. Si mediante dictamen mdico se previera que la curacin puede exceder de dicho plazo, se llevar a efecto con anterioridad. La direccin de la empresa no proceder a la repatriacin del trabajador an transcurrido dicho plazo, cuando el traslado pudiera ser peligroso o entraar algn riesgo para el trabajador, a juicio del facultativo correspondiente.

    Artculo 31. Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino.

    El personal sujeto a movilidad geogrfica quedar vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonar el exceso como horas extraordinarias, que no computarn para el lmite del nmero de dichas horas.

    El trabajador mantendr el derecho a percibir la misma retribucin que tena reconocida en el momento en que se produzca el cambio de lugar de trabajo si sta fuese superior a la vigente en el nuevo centro, a excepcin de los complementos funcionales si las circunstancias justificativas de dichos complementos no concurren en el nuevo puesto de trabajo.

    En cualquier caso, se garantizar al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, as como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse.

    En caso de desplazamientos trasnacionales, cuando el pas de destino no tenga un Convenio Internacional de la Seguridad Social para garantizar la atencin sanitaria a los trabajadores, la empresa se obliga a concertar un seguro mdico para asegurar la atencin sanitaria en el pas de destino.

    CAPTULO VIII

    Modalidades de contratacin

    Artculo 32. Objetivos.

    Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creacin de nuevos puestos de trabajo, comprometindose a propiciar, dentro de marcos negociados, las medidas necesarias para la consecucin de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del Sector del Metal.

    Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratacin, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales.

    Independientemente de la modalidad de contratacin, todos los trabajadores tendrn derecho a la remuneracin y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duracin de su contrato. As mismo, se tendr en cuenta la participacin de todos los trabajadores en los procesos formativos de la empresa.

    Todos los contratos de trabajo se debern formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la jornada laboral, la remuneracin total, el grupo profesional al que pertenece y el convenio colectivo que le es de aplicacin.

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35528

    La empresa deber informar a los trabajadores con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los dems trabajadores.

    Se informar a la representacin legal de los trabajadores de la contratacin que se lleve a cabo por parte de la empresa, entregndose una copia bsica de los contratos.

    Artculo 33. Contrato eventual.

    Esta modalidad de contratacin podr darse cuando las circunstancias del mercado, acumulacin de tareas o exceso de pedidos as lo exigieran, aun tratndose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerar que se produce la causa que justifica la celebracin del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el nmero de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.

    En los contratos se expresar, con precisin y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratacin.

    Los contratos eventuales, podrn tener una duracin mxima de 12 meses en un perodo de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

    En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duracin inferior a la establecida en este Acuerdo, podr prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duracin total del contrato y su prrroga pueda exceder de dicha duracin mxima establecida.

    Los convenios colectivos sectoriales de mbito inferior podrn delimitar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, as como fijar criterios generales relativos a la adecuada relacin entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

    La indemnizacin, a la finalizacin de los contratos eventuales ser la establecida en la disposicin transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores segn redaccin dada por la Ley 35/2010:

    Nueve das de salario por cada ao de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2012.

    Diez das de salario por cada ao de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2013.

    Once das de salario por cada ao de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2014.

    Doce das de salario por cada ao de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015.

    En aquellos convenios sectoriales de mbito inferior que tengan establecida una indemnizacin diferente, se aplicar la ms favorable para el trabajador.

    Los convenios colectivos de mbito inferior que tengan pactados porcentajes de conversin de este contrato en contratos indefinidos, podrn continuar mantenindolos de acuerdo con lo establecido en los mismos.

    Artculo 34. Contrato de obra o servicio.

    El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realizacin de una obra o la prestacin de un servicio determinado, con autonoma y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecucin, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duracin incierta.

    Igualmente, podr celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalacin, en zona o lugar geogrfico determinados, amparados por contratos especficos para esa obra, celebrados con la Administracin, compaas elctricas, telefnicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35529

    instalacin a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carcter permanente.

    Como regla general, este contrato se concertar para una sola obra o servicio y tendr una duracin mxima de tres aos.

    Sin perjuicio de la regla general, se podrn simultanear dos obras o servicios diferenciados, hacindolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deber comunicarse al Servicio Pblico de Empleo y a la representacin legal de los trabajadores y que deber estar firmado por la empresa y el trabajador afectado.

    En estos casos, la duracin de las distintas obras o servicios no podr tener una duracin mayor a tres aos.

    As mismo, se podr prorrogar la duracin de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prrroga al Servicio Pblico de Empleo y a la representacin legal de los trabajadores, debiendo, as mismo, estar firmados por la empresa y el trabajador afectado, debiendo entregarse a ste copia de los mismos.

    El tiempo acumulado de este contrato y sus prrrogas, no podr tener una duracin superior a cuatro aos. Transcurrido este plazo, los trabajadores adquirirn la condicin de trabajadores fijos de la empresa.

    Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicacin por concurso pblico de la Administracin o de empresas pblicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicacin final, y la duracin de ste sea superior a tres aos, podr extenderse la duracin del contrato hasta un mximo de cuatro aos.

    La indemnizacin, a la finalizacin de los contratos de obra o servicio ser la establecida en la disposicin transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores segn redaccin dada por la Ley 35/2010:

    Nueve das de salario por cada ao de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2012.

    Diez das de salario por cada ao de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2013.

    Once das de salario por cada ao de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2014.

    Doce das de salario por cada ao de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015.

    En aquellos convenios sectoriales de mbito inferior que tengan establecida una indemnizacin diferente, se aplicar la ms favorable para el trabajador.

    Artculo 35. Contratos para la formacin y el aprendizaje.

    El contrato para la formacin tendr como objeto la adquisicin de la formacin terica y prctica necesaria para la cualificacin profesional de los trabajadores.

    La duracin mnima del contrato ser de nueve meses y la mxima de 30 meses. En atencin a las necesidades formativas del trabajador, ste podr prorrogarse seis meses ms.

    Este contrato se podr celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 aos que carezcan de la cualificacin profesional reconocida por el sistema de formacin profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prcticas. El lmite mximo de edad no ser de aplicacin cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.

    No podrn ser contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, los menores de 18 aos para el desempeo de tareas que por disposicin legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, txicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibicin legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. cv

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    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35530

    Los contratos para la formacin y el aprendizaje estarn dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formacin en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5 y 6 de aquellos trabajadores que no estn en posesin de la formacin terica y/o prctica necesaria.

    El tiempo dedicado a la formacin nunca ser inferior al 25% el primer ao y del 20% el tiempo restante, siendo impartida sta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo.

    Para la imparticin de la enseanza terica, se adoptar como modalidad la de acumulacin de horas en un da de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formacin. En el contrato se deber especificar el horario de enseanza.

    La retribucin ser la establecida en los convenios colectivos de mbito inferior y no podr ser inferior al salario base establecido para el grupo profesional que le corresponda, en proporcin al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuanta en un 75% el primer ao y un 80% el tiempo restante, sobre el salario base correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formacin.

    La retribucin, as determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada ao de vigencia del convenio de aplicacin.

    Expirada la duracin del contrato, el trabajador no podr ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupacin objeto de la cualificacin profesional asociada al contrato, pero s para obtener otra cualificacin distinta.

    Si concluido el contrato, el trabajador no continuase en la empresa, sta le entregar un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificacin objeto de la formacin.

    Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, maternidad, paternidad y adopcin o acogimiento, interrumpirn el cmputo de la duracin del contrato.

    Artculo 36. Contratos de trabajo en prcticas.

    El contrato de trabajo en prcticas podr concertarse con quienes tengan un ttulo universitario o de formacin profesional, de grado medio o superior, as como ttulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

    Atendiendo a las caractersticas del Sector del Metal y de las prcticas a realizar por los trabajadores, la duracin del contrato en prcticas no podr ser inferior a seis meses ni superior a dos aos.

    Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, maternidad, paternidad y adopcin o acogimiento, interrumpirn el cmputo de la duracin del contrato.

    La retribucin del trabajador ser la fijada en el convenio colectivo que le sea de aplicacin, para los trabajadores en prcticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75% durante el primero o el segundo ao de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempee el mismo o equivalente puesto de trabajo.

    Artculo 37. Contratos a tiempo parcial.

    El contrato de trabajo se entender celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestacin de servicios durante un nmero de horas al da, a la semana, al mes o al ao, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

    El contrato a tiempo parcial deber formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en l, el nmero ordinario de horas de trabajo al da, a la semana, al mes o al ao, y su distribucin.

    El nmero de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realizacin haya sido acordada con el trabajador y puesto en conocimiento de sus cv

    e: B

    OE

    -A-2

    013-

    4879

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADO

    Nm. 112 Viernes 10 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 35531

    representantes legales, como adicin a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podr exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

    En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deber ser inferior a la jornada mxima pactada, y se deber respetar los lmites en materia de jornada mxima diaria y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

    Los trabajadores contratados bajo esta modalidad de contratacin que realicen horas extraordinarias, stas sern preferentemente compensadas con tiempo de descanso.

    Los trabajadores con contrato a tiempo parcial podrn optar por desarrollar su actividad a jornada completa cuando as lo permita la organizacin del trabajo y de la produccin de la empresa, y tendrn preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, los trabajadores a jornada completa podrn optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organizacin productiva.

    CAPTULO IX

    Jornada mxima anual de trabajo

    Artculo 38. Duracin mxima de la jornada laboral.

    La duracin mxima de la jornada ordinaria de trabajo para el Sector del Metal ser, en cmputo anual, la establecida actualmente en los convenios colectivos sectoriales o subsectoriales de mbito inferior, enumerados en el artculo 2.2. del Acuerdo de Estructura (BOE 22-02-2012).

    Si se estableciesen convenios colectivos sectoriales, en el marco de una Comunidad Autnoma, que sustituyan a los provinciales o subsectoriales existentes, dichos convenios podrn acordar una jornada mxima anual nica, de aplicacin en todo el mbito del nuevo convenio colectivo sectorial.

    Los convenios colectivos, o acuerdos, de mbito inferior sectoriales y subsectoriales podrn establecer jornadas inferiores a la mxima anual establecida en su mbito, as como su distribucin irregular.

    CAPTULO X

    Normas mnimas en materia de prevencin de riesgos laborales

    Artculo 39. Declaracin y objetivos.

    La proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores constituye un objetivo bsico y prioritario del Se