régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

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RÉGIMEN DIGNO DE JUBILACIÓN Noviembre de 2014 19 Capital social de los universitarios venezolanos Publicación Diario El Nacional, domingo 16/11/2014

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Carta pública con sus respectivos anexos que dan cuenta de una batalla larga, pero coherente de los universitarios venezolanos para preservar su Régimen Especial contributivo, universal y solidario de Jubilaciones y Pensiones

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Page 1: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

RÉGIMEN DIGNO DE

JUBILACIÓN

Noviembre de 2014

19

Capital social de los

universitarios venezolanosPublicación Diario El Nacional, domingo 16/11/2014

Page 2: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

FONDUNIVE es la Coordinadora Nacional de Fondos Docentes

de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales la

cual agrupa a 16 Universidades que acataron la Pauta obligatoria

del CNU del año 1976 para profesores (febrero) y empleados

(agosto). Estas pautas contaron con respaldo gremial en cada una

de estas universidades y constituyen en la actualidad, un capital

social invalorable; denominado en la Ley Orgánica del Sistema de

Seguridad Social (LOSSS) vigente desde el año 2002 y

reconocido legalmente como régimen especial preexistente de las

universidades venezolanas.

Este régimen especial preexistente garantiza una jubilación digna

que incluye: remuneraciones igual que los docentes activos para

los profesores jubilados; derecho a sobrevivientes (incluyendo

hijos especiales) y cancelación del beneficio por la universidad de

la cual egresó como jubilado.

Page 3: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

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Proceso contributivouniversal y solidario

Fondo Financiero(Capital Semilla

como producto de la contribución

personal e institucional)

Docentes Activos

En términos gráficos el régimen funciona

de esta manera:

Gestión Financiera:

Guarda, custodia, administración e

inversión(Rendimiento del Capital Semilla)

Contribución UC

(Contribución para nómina pasiva)

Pensión 100% último salario

Con derecho sobrevivientes

Con ajustes salariales

Pagado por la universidad

Concursos de oposición

Personal Activo

De 20 a 25 años Oficio rectoralCambio a

Personal Pasivo

Entrada Proceso Salida

Inicio de la Contribución

Fin de la ContribuciónArt. 86 CRBV / Art. 109 CRBV / Art.102 L.U.

Page 4: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

Distintas posiciones contradictorias en el Estado venezolano y en el

propio ministerio de educación universitaria, han distorsionado la

comprensión del régimen. Entre otras variables , por que la Ley

Especial del Régimen de pensiones y Otras Asignaciones

Económicas tiene doce años de mora y esto a contribuido a generar

más incertidumbre.

Los universitarios han cumplido su obligación con el régimen. Han

acatado la pauta obligatoria del CNU de 1976 y por ende exigen la

vigencia de nuestro régimen y de las instituciones (fondos) que lo

soportan, base fundamental del carácter contributivo, universal y

solidario. Nuestros docentes activos contribuyen para garantizar su

jubilación en sus años dorados.

A continuación una carta pública enviada el ministro Manuel

Fernández Meléndez, con sus respectivos anexos, que dan cuenta de

una batalla larga, pero coherente con el sagrado objetivo nuestro

Digno Régimen de Jubilación de la Universidad Venezolana.

Page 5: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

Caracas, 14 de noviembre de 2014

Ciudadano

Ing. Manuel Fernández Meléndez

Ministro del Poder Popular para

la Educación Universitaria,

Ciencia y Tecnología

Su despacho.-

Page 6: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

Nos dirigimos a usted, muy respetuosamente, para someter

a su consideración la compleja situación que actualmente

confronta parte del sector universitario, respecto al régimen de

jubilaciones y pensiones de los miembros del personal

universitario. Dicho régimen está amparado por las Pautas

Reglamentarias establecidas por el Consejo Nacional de

Universidades (CNU) en febrero y agosto de 1976, aún vigentes,

desarrolladas en normas reglamentarias internas y contractuales

de carácter gremial consagradas en actas convenios y reconocidos

en el artículo 58 de la Primera Convención Colectiva Única para el

sector universitario. Todo ello ha servido para establecer y regular

el régimen especial de jubilaciones y pensiones de las

universidades nacionales, cuyo componente fundamental fue la

creación de Fondos para sustentarlo financieramente, de manera

total o parcial. Sin embargo, a raíz de la promulgación y entrada

en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

Page 7: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

(LOSSS) - la adopción de algunas medidas por parte el CNU, en

los años 2008 y 2010, ha generado en el seno de las Universidades

y en éstas instituciones (Fondos) posiciones que ponen en peligro

un importante logro previsional del profesorado activo y jubilado

de las universidades nacionales, sin que el Ministerio,

ahora a su cargo, haya tomado cartas sobre el asunto. De hecho,

desde del año 2010, hemos tenido que hacer públicas las distintas

comunicaciones elaboradas para ilustrar a la comunidad en general

respecto al riesgo que atente a los regímenes especiales de

jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales

(preexistentes a la LOSSS), así como de manera singular, la falta

de atención por parte del Ministerio del Poder Popular para la

Educación Universitaria, hoy en día llamado Ministerio del Poder

Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en

un delicado tema que de una u otra forma afecta a toda la

comunidad.

Page 8: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

En el mismo orden de ideas, en octubre y noviembre de 2010,

dirigimos e hicimos también públicas, las comunicaciones

remitidas al ciudadano Presidente de la República Hugo Chávez

Frías, al Vicepresidente Ejecutivo, Elías Jaua; así como a

Edgardo Ramírez, como Ministro del Poder Popular para la

Educación Universitaria y a Jorge Giordani, Ministro del Poder

Popular de Planificación y Finanzas, sobre el tema que,

obviamente y dada su significación afecta a toda la colectividad

nacional. Posteriormente, nos dirigimos pública y privadamente a

la Defensora del Pueblo, ciudadana Gabriela del Mar Ramírez,

llamando su atención sobre la necesidad de su intervención para

salvaguardar un régimen de jubilaciones y pensiones que

comprende a más de 50.000 trabajadores universitarios y su

significado para el resto del régimen de jubilaciones y pensiones

del país.

Page 9: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

Hasta la fecha, los únicos Ministros de Educación

Universitaria que, gentilmente, nos recibieron y

atendieron, fueron los profesores Luis Acuña y

Marlene Yadira Córdova, con quienes se avanzó

en la elaboración de sendos documentos que

habrían de ser llevados a consideración y análisis

del CNU (Proyecto SAM-OPSU, coordinada por

el Dr. Antonio Castejón-2011 y 5 Mesas de

Trabajo-2013, coordinada por el Dr. Guillermo

Sánchez), los cuales, luego de concluidos y

consignados, todavía esperan ser tratados en el

seno de ese organismo.

Page 10: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

Para su información, el problema es de vieja data. Las

universidades nacionales tenían un régimen propio de

jubilaciones y pensiones consagradas en la Constitución

Nacional de 1961 en el artículo 102 de la Ley de Universidades

de 1970 y en las Pautas Reglamentarias, obligatorias y vigentes

del CNU desde 1976, tanto para profesores como para

empleados universitarios. Estas Pautas – todavía en vigencia –

ordenan a las universidades nacionales crear fondos de

jubilaciones y pensiones para sustentar financieramente el

régimen jubilatorio y pensional, formados con contribuciones

directas de carácter parafiscal de los profesores y empleados,

activos y jubilados, y aportes de la entidad empleadora, vía

presupuesto universitario. Base fundamental del régimen

contributivo, universal y solidario consagrado en la actual

Constitución Nacional.

Page 11: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

Este régimen contributivo directo de jubilaciones y pensiones

se aplicó sin ningún tipo de novedad hasta la publicación de

la LOSSS, el 30 de diciembre de 2002. Si bien es cierto, esta

Ley aunque no tuvo y no ha tenido un impacto real

inmediato, dio lugar a una polémica decisión por parte del

CNU en el año 2008 al eliminar la obligación de cotizar de

los profesores jubilados y pensionados y ordenar la

modificación de los estatutos jubilatorios para adecuarlos a

los preceptos legales, en momentos que dicha Ley carecía de

efectividad práctica y operativa como sucede aun en la

actualidad, por la mora legislativa de más de 12 años que

existe por no sancionar la Ley especial que regulará el

Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones

Económicas, establecido en la LOSSS.

Page 12: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

En el año 2010, el Ministro de Educación Universitaria Edgardo

Ramírez, tomó una decisión unilateral, completamente arbitraria e

ilegal, cual fue la de suspender el envío de los aportes institucionales

de los Fondos y solicitar una averiguación administrativa por ante el

Ministerio Público y la Contraloría General de la República a dichos

Fondos. Los resultados de estas acciones solo han traído más

incertidumbre respecto de este problema, sin que el Ministerio y el

CNU se hayan pronunciado sobre el particular y asumido como

propio y de interés, lo sucedido en el seno de algunas universidades

con el régimen de jubilaciones y pensiones y sus Fondos, con

actuaciones incoherentes con el marco legal nacional unísono y

estatutario como consecuencia de las actuaciones contradictorias del

estado venezolano y la incertidumbre generada por las posiciones

hechas públicas en su nombre el ministro Edgardo Ramírez.

Situación que ha puesto en peligro la garantía del régimen propio y/o

preexiste en algunas instituciones del país.

Page 13: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

Recientemente hemos sido auditados por la Contraloría General

de la República (CGR) y supervisados por la Superintendencia

de Seguridad Social (SSS), habiéndose puesto de manifiesto que

ambos organismos tienen criterios contrapuestos en relación a lo

que debe ser el presente y futuro de nuestro régimen especial de

jubilaciones y pensiones. Resulta tan obvio que la falta de

posición del CNU y el Ministerio del Poder Popular para la

Educación Universitaria ha impedido salvaguardar uno de los

activos sociales más importantes de la comunidad universitaria;

pionera en previsión social en Venezuela.

Nuestros últimos comunicados públicos, denominados

“Declaración de Maracaibo” (12/06/2014) y “Declaración

de Mérida” (17/07/2014), han expresado y testimonian

nuestras propuestas al respecto.

Page 14: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

En suma: creemos, firmemente, que las universidades pueden

tener un sistema propio de seguridad social, enmarcado en el

artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (CRBV), de carácter contributivo, universal y

solidario. Por otro lado, la propia LOSSS y la jurisprudencia

patria, han establecido tal posibilidad.

Por lo antes expuesto, solicitamos su atención a esta compleja

situación y ofrecemos nuestro concurso para protagonizar

cualquier debate de un tema sensible que, sin lugar a dudas, va

a afectar las generaciones pasadas, presentes y futuras de

universitarios. Ratificamos, entonces, la necesidad de audiencia

con usted, o con quien, por instrucciones de su parte sea

designado para ello, con el objeto de tratar este delicado

tema y lograr que el mismo sea tratado en el CNU, que

tiene una mora de seis años para efectos de su consideración.

Page 15: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

Está en juego el futuro de un digno régimen de jubilación, capital

social de los universitarios venezolanos.

De ustedes,

Prof. José Ángel Ferreira G. Prof. Deborah V. de Valecillos

Coordinador FONDUNIVE/UC Secretaria FONDUNIVE/UCLA

Prof. José David Gil Prof. Rubén Dario Añez Prof. Gladys de Maval

UDO ULA LUZ

Prof. Domingo Quijada Prof. Rafael Gómez Prof. Julio Lugo Rosendo

UNEG UNELLEZ UNEFM

Prof. Jorge Nava Prof. Heriberto Manrique Prof. Oscar Gómez

UNERMB UPEL USB

Prof. Elizabeth M. de Rubio

UNET

e-mail: [email protected]

Page 16: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

Anexos publicados en la WEB

Propuestas públicas institucionales:

1.“Declaración de Maracaibo: En defensa del régimen

contributivo intergeneracional de Jubilaciones y

Pensiones. (junio 2014)

http://www.slideshare.net/Jubilaciones/comunicacin-

pblica-a-lacomunidad-universitaria-36882817

2.“Declaración de Mérida: En Defensa de la previsión

social de las generaciones pasadas, presentes y futuras

de los universitarios (Julio 2014)

http://es.slideshare.net/Jubilaciones/declaracin-de-

mrida

Page 17: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

Comunicaciones a funcionarios pertinentes

3. Ministro Ricardo Menéndez (abril 2014)

http://www.slideshare.net/Jubilaciones/presentacion-

fin-de-garantias-carta-al-ministro

4. Ministro Pedro Calzadilla (mayo 2013).

http://www.slideshare.net/Jubilaciones/ministro-

pedro-calzadilla-21052013

5. Ministra Marlene Yadira Córdova. (marzo 2012) –

Vicerrectores Administrativos – Parafiscalidad.

http://www.slideshare.net/NVADM/crdova-28022012

Page 18: Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

6. Presidente Hugo Chávez, Vicepresidente Elías Jaua y

Ministro Jorge Giordani. (Octubre y noviembre 2010)

http://www.slideshare.net/Jubilaciones/comunicaciones-

hchf2010

Documentos preparados por comisiones OPSU-Universidad

7. Proyecto SAM OPSU.

www.slideshare.net/Jubilaciones/18-proyecto-castejn-opsu

8. 5 Mesas de Trabajo.

www.slideshare.net/Jubilaciones/resumen-5-mesas-de-

trabajo.