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Régimen de privación de la libertad en el proceso penal Universidad Externado de Colombia Departamento de Derecho Penal

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Régimen de privación de la libertad en el proceso penal

Universidad Externado de ColombiaDepartamento de Derecho Penal

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LIBERTAD: PRINCIPIO, DERECHO, VALOR CONSTITUCIONAL

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Preámbulo

“y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad,

el conocimiento la libertad y la paz…”Art 24. Libertad Ambulatoria y art. 28. Toda persona es libre,

desarrolla las limitaciones que la constitución impone al Estado

para intervenir la libertad de las personas

Arts. 32 y 250Régimen deDetención

Procesal

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ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

Constitución política de Colombia

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Además del art. 28, al interior del proceso penal toda privación de la libertad preventiva, debe seguirse con base en los siguientes requisitos CONSTITUCIONALES

Art. 250 Num 1º previa solicitud de la fiscalía

NECESIDAD de comparecencia del imputado

CONSERVACIÓN Probatoria

PROTECCIÓN a la comunidad y en

especial a las víctimas

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Desarrollo legal arts. 28 y 250 Constitucionales, en el C.P.P.

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL DESARROLLADO POR: ARTÍCULO 2o. LEY 906 LIBERTAD. Párrafo 1º.Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley. Párrafo tercero En todos los casos se solicitará en control de legalidad ante el juez de garantías, en el menor tiempo posible, sin superar las treinta y seis horas siguientes

Art. 250 CONSTITUCIONAL desarrollado por el Párrafo 2º ARTÍCULO 2o. LEY 906 El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada

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Art. 32 Constitucional. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

Art 301 ley 906 2004 Definición de flagrancia

- Persona Sorprendida y aprehendida al momento de cometer el hecho

-Persona sorprendida e individualizada al momento pero capturada

inmediatamente-Capturada con elementos u objetos

que indican su compromiso en el delito

Art. 302 ley 906 2004 Procedimiento en caso de flagrancia-EL capturado se conduce ante la fiscalía (o policía)-Si la captura es legal y el delito es de aquellos que comportan medida de aseguramiento, debe presentarlo el fiscal antes de las 36 horas ante el juez de garantías, para pronunciarse sobre la legalidad y demás solicitudes

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Principios Generales de la privación de la libertad: Código de Procedimiento art 295 y 296

Reiteración del 250 constitucional y Principio rector art. 2ºProtección probatoriaRiesgo de fuga Protección a la comunidad y a las víctimas

Desarrollo de la proporcionalidad constitucional art. 296. Excepcional, Necesaria, adecuada, proporcional y razonable conforme la constitución.

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Orden de captura judicial

REQUISITOSA. Solicitada por la fiscalíaB. Motivos fundados (testimonios, elementos

materiales probatorios o evidencia física entre otros)

C. Inferencia de que el afectado es autor o partícipe en la comisión del delito

D. Vigente por seis mesesImportante: La negativa a la orden de captura no es

susceptible de recursos

LA NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE ORDEN DE CAPTURA NO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSOS POR PARTE DE LA FISCALÍA

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Art.

297 Se solicita ante el

juez de garantías, motivos fundados, elementos compromiso de autoría. se ordena y procede la fiscalía.

Art.

297

Se ejecuta la orden, aprehendida la persona tiene el fiscal 36 horas para ponerlo a disposición DEL JUEZ DE GARANTIAS.

Art.

297 El juez verifica,

derechos fundamentales, identidad y legalidad de la captura

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LA ORDEN DE CAPTURA EXCEPCIONALOtorga facultades especiales al fiscal para que sin

recurrir al juez de garantías, emita una orden de captura previos requisitos y con un control

posterior

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CONSTITUCION ART. 250

• La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos [sic] en que pro-ceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de ga-rantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

Código de procedimiento art. 300 (norma con variaciones constantes)

• El fiscal general de la nación o su delegado podrá proferir excepcionalmente orden de captura escrita y motivada en los eventos en los que proceda la detención preventiva cuando no se encuentre un juez que pueda ordenarla , siempre que existan elementos materiales probatorios, evidencia física o información que permitan inferir razonablemente que el indiciado es autor o partícipe de la conducta investigada, y concurra cuaquiera de las siguientes causales: 1. Riesgo de fuga, 2. Protección probatoria. 3. Peligro a la comunidad.

• La persona debe ser puesta a disposición en 36 horas ante J.G.

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MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

Solicitadas por el fiscal en audiencia pública ante el juez de garantías (interviene la defensa y en su caso el llamado “ministerio público”)

Figura “rogada” el fiscal tiene la potestad para solicitar conforme los límites legales

Principio de legalidad Susceptible de recursos

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MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

• Art 306 y 308 ley 906 de 2004 Requisitosa. Elemento probatoriob. Obstrucción de la justiciac. Seguridad sociedad víctima o testigosd. Riesgo de fuga

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CLASES DE MEDIDAS

• Detención Preventiva Intramural• Detención domiciliaria (la solicitud y

procedencia de esta medida deberá ser sustentada por la fiscalía pues tiene requisitos especiales)

• No privativaObligacionesProhibicionesCaución

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Determinación de requisitos

• 309 Obstrucción de la justicia• 310 Peligro para la comunidad• 311 Peligro para la víctima• Aspecto Problemático: conducta

objetivamente considerada

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Requisitos Objetivos Art. 313

Jueces de circuito especializadoDelitos investigables de oficio cuya pena

mínima sea o exceda de 4 añosDelitos relacionados contra los derechos de

autor por defraudaciones superiores a 150 salarios mínimos

Persona capturada dentro del año anterior siempre que no haya culminado favorablemente dicha actuación

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Vigencia de la medida de aseguramiento

1. Hasta el momento en el que se emite el sentido del fallo absolutorio por la totalidad de los cargos.

2. Por aplicación del principio de oportunidad3. Cómo consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando

haya sido aceptado por el juez4. Cuando 60 días después de la imputación no se ha

presentado escrito de acusación5. Si 90 días posteriores a la acusación no se inicie el juicio

oral6. Revocatoria de la medida por variar las condiciones que la

aconsejaron en un primer momento

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COMPARATIVO DE INSTITUCIONES DE LA REFOMRA MEXICANA Y LEYES COLOMBIANAS

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CONSTITUCIONAL

• Artículos 16 y 19 Constitución de los estados unidos Mexicanos.o Existe un desarrollo de la orden de aprehensión más amplia

que en el 28 e incluso en el 250 de la constitución e incluso la mención del auto de vinculación al proceso es un aspecto que regula muy ampliamente la figura.

o En la constitución colombiana y actualmente en la ley no existen prórrogas que se motiven en procesos por organizaciones delictivas o crimen organizado

o Los términos en la constitución de los Estados Unidos de México

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CONSTITUCIONAL

El amplio desarrollo del artículo 21 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos tiene una mayor amplitud que el 250 de la norma fundamental colombiana.

Desarrollo particular del principio de inmediación, de publicidad, principio adversarial, terminación anticipada del proceso.

Estos aspectos, como otros, fueron encargados a la ley en el proceso penal colombiano pero a su vez hay coincidencias entre los dos constituyentes y legisladores

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Régimen general de la privación de la libertad

• Se recurre a la necesidad de las medidas restrictivas conforme a la protección probatoria, riesgo de fuga y protección de la comunidad y la víctima.

• Se recurre en ambos eventos a la proporcionalidad, aunque la legislación colombiana recurre a los sub-principios de esta figura constitucional.

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Orden de aprehensión

Régimen mexicano

• Se solicita por escrito• El juez convoca a la audiencia

de vinculación al proceso (187.2º )

• Implica un control jurídico sobre los hechos y su calificación jurídica, ello dista mucho de la regulación colombiana

• Procede recurso contra la negativa (450 f)

Régimen colombiano Captura judicial

• La solicitud es oral en audiencia con el juez de garantías

• Es lo más normal que se sigua la imputación, pero no la convoca el juez, debe mediar la solicitud del fiscal.

• En ambos opera el doble control

• La negativa de la orden de captura judicial no es objeto de recursos

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PRISION PREVENTIVA

Régimen Mexicano

• Procede por delitos que tienen pena privativa de la libertad

• No existe la prisión domiciliaria• Se puede someter a decisiones

oficiosas de acuerdo con la ley• Es susceptible de recursos por

las partes• Existen claras variaciones en

uno y otro régimen frente a la vigencia temporal de la medida

Colombia

• Pena mínima establecida en la ley de cuatro años o más

• Antes del sentido del fallo las decisiones sobre prisión preventiva son todas a solicitud de la fiscalía

• Es susceptible de recursos por las partes

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CASO URGENTE/CAPTURA EXCEPCIONAL

RÉGIMEN MEXICANO Origen constitucional Delito grave Imposibilidad de

recurrir ante el juez a solicitar la orden de aprehensión

Debe ser presentado ante el juez antes de 48 horas

REGIMEN COLOMBIANOOrigen constitucionalDelito que comporte

medida de aseguramiento de detención preventiva

Imposibilidad de solicitar al juez de garantías

Debe ser presentado ante el juez en 36 horas