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e ;.?e ~.- , MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y PERMISOS (Decreto 8.567161 y su reglamentación) I SERIE NORMATIVA VI11 CENTRO NACIONAL DE DOCUMENTACION E INFORMACION EDUCATIVA

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e ;.?e ~ . -, M I N I S T E R I O D E E D U C A C I O N Y J U S T I C I A

REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFIC ACIONES Y PERMISOS

(Decreto 8.567161 y su reglamentación)

IS E R I E

NORMATIVA

VI11

CENTRO NACIONAL DE DOCUMENTACION E INFORMACION EDUCATIVA

. - .

33 M I N I S T E R I O DE E D U C A C I O N Y J U S T I C I A -..-.-_.-_,...,

REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y PERMISOS

(Decreto 8.567161 y su reglamentación)

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S E R I E

I N O R M A T I V A

VI11

CENTRO NACIONAL DE DOCUMENTACION E INFORMACION EDUCATIVA

M I N I S T E R I O D E E D U C A C I O N Y J U S T I C I A

WEGIMEN DE LICENCIAS, N JUSTIFIGAGIONES Y FERNIISOS

(Decreto 8.567161 y su reglamentación)

S E R I E

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CENTRO NACIONAL DE DOCUMENTACION

E INFORMACION EDUCATIVA

REGIMEN DE LiCENCIAS, JUSTiFiCACIONES Y PERMISOS

APROBADO POR DECRETO N2 8.567/61 Y SU REGLAMENTACION

D E C R E T O

Articulo 19 -Fijase el presente régimen de li- cencias para e1 personal civil dependiente del Poder Ejecutivo de la Nncibn. Comprende a todos los agentes con funciones permanentes o transitorias. cualquiera sea la forma de su retribucián.

Exclúyese al personal contratado, sometido a re- gimenes rsprciaics, al que expresamente dercrmine el Poder Ejecutivo y al designado por tiempo de. terminado o con acuerdo del Senado.

Articulo 10 --El personal transitorio con excep- ción del que se menciona en el siguiente párrafo tiene derecho a las justificaciones, permisos y li- cencias, que se establecen cn el presente decreto, en las mismas condiciones que los titulares, pero limitado al t6rmino de sus tareas.

El personal docente suplente se regir&, a estos efectos, por las disposiciones del Estatuto del Do- cente.

Queda excluido del presente regimen de licencias el Dersonal de las colonias de vncaciones, el que S610 tendrá derecho a la justificación de seis ( 6 ) innaistencias, continuas o diseontinuas, durante cada temporada.

Art. 2n. Inc. a ) La licencia ordinaria por descanso Art. 20. Ine. a ) Se entiende por aíio calendario es de utilizacián obligatoria, se conceder& con goce el periodo comprendida entre el 19 dc enero y el integro de haberes y podrá ser fraccionado en dos 51 de diciembre de cada niio. ( 2 ) periqios a juicio de autoridad superior de cada organismo, se acordara por año calendario, confor- me a las necesidndca del servicio y no podra ser transferida al aiio sizuiente por ningiin concepto.

Inc. b) En las dependencias que tuvieran receso Inc. bl El periodo de receso funcional de los es. funcional anual, se dispondri que la mayor parte tablecimicntos de cnseñanza comprende los meses del personal use su licencia en dicha epoca. de enero y febrera para aquellos que funcionan de

marzo a diciembre y los de julio y agosto para los que lo hacen de septiembre a junio.

El personal directivo, docente, administrativo Y de scrvieia de los establecimientos de ensefianza, deber& hacer uso de su licencia ordinaria por des- canso durante el periodo de receso funcional. Si dicho periodo fuere menor que el de las vacaciones, los dias excedentes serán acordada4 inmediatamen- te antes o 3espu6a del receso.

En la Dirección Nacional de Sanidad Escolar el personal docente tomará su licencia ordinaria anual por descanso durante el receso funcional de los es- tablecimientos de enseüanza, oon las excepciones indispensables para el normal funcionamiento de los servicios que asi lo requieran.

D E C R E T O REGLAMENTACION

Art. 30. -Fuera de los casos de licencias con- Art. 30.-Las inasistencias que contempla este templados expresamente en el presente decreto, po- artículo ser6.n resueltos por el personal superior de dr6.n justificarse por razones pnrticutares de fuerza cada organismo y en los establecimientos de en- mayor con goce de haberni, hasta seis (6) dias por sedanza las del persannl docente por el Director y ano calendarlo que no excederha de dos (2) por mes. las del restante per3onal por el Secretario de los

Las ausencias en que incurran loa agentes de la Adminjstración Nacional que simultáneamente con un cargo administrativo ejerzan la docencia, tratándose de cargos declarados compatibles, moti- vados por la integración de mesas examinadoras en los turnos oficiales de ex;lmenea. debidamente cer. tificadas, y que excedan de los plazos fijados en el presente articulo. no dar&n lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias; ni tendrán incidencia alguna sobre la calificación anual de los mismos.

Art. 31.-El agcnte tendrá derecho a la justi- Art. 31.- Para la justificación de estas inasis- ficnción con goce de haberes de las inasistencias tencias debe seguirsc el procedimiento indicado en motivadas por fen6menos meteorológicos especia- la reglamentación del artlculo 30. les debidamente comprobados y no incidirán en el 'premio por asistencia instituido por Decreto N0 9.252'60.

En todos Ica casos deber% cotejarse, previo a la juutilicación, cl domicilio declarado por el agente en las oficinas de personal y el lugar del siniestro.

Art. 32. -Las ilcencias concedidas por causas de Art. 32. -Sin reglamentación. enfermedad o accidentes podrán ser canceladas s i las autoridades médicas respectivas estimasen que se ha operado cl restablecimiento total antes d~ lo previsto.

E l agente deberá en todas los cosos, solicitar la reincorporación a sus funcionas, aun cuando no hubiere vencido el termino de su licencia, siempre que se encontrase cn condiciones necesarias de acuerdo a la reglamentación presente.

Art. 33. -Se considerara falta grovc toda si- Art. 33.-Sin reglamentación. mulación realizada con el fin de obtener licencia o justificacidn de innsistencia: el agente Incurso en esta falta sera sandonado conforme a lo estable- cido en el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pitbliea Nacional o regímenes simi. lares. Igual procedimiento se seguir& con el mbdico funcionarlo público que extienda certificación falsa.

Art. 34.-Facúltase a los seilores Minirtms y Art. 34.-E1 Director General de Personal re- Secretarios de Fstado para determinar que funcio- suelve las licencias que determinan los artlculos 11 narios tendrAn a eu cargo la concesión de las Ii- y 12; el seilor Subsecretario de Educación las res- cencias previstas en el presente decreto, con ex- tantes que se indlcan en los puntos 28 y 30 de las cepcion de la determinada por el Art. 29, que Ser6 instrucciones que obran a l dorso del formulari acordada por el Poder Ejecutivo Nacional. P. L. 2. E l Ministro rcsuelve las licencias señala.

das en el punto 40 dcl formulario de referencia y las proinovidas por situaciones especiales.