regimen amazonico 2015

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REGIMEN AMAZONIA DE LA

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PERTENECIENTE ALA RAMA DE DOCTRINA TRIBUTAIA

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Page 1: Regimen Amazonico 2015

REGIMEN

AMAZONIA

DE

LA

Page 2: Regimen Amazonico 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

INTRODUCCIÓN Con el objetivo de fomentar el comercio e inversión privada en la Región de la Amazonía se publica la Ley 27037.La Región de la Amazonía goza de beneficios tributarios otorgados para la comercialización de ciertos productos y prestación de servicios dentro de dicha región.En relación al Impuesto a la Renta gozan de una tasa preferencial, Exoneración del IGV, Recuperación Anticipada del IGV, entre otros.

LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA (30/12/98)

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FINALIDAD Y ALCANCES 

Artículo 1o.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.

Artículo 2o.- Base Constitucional De conformidad con los Artículos 68o y 69o de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación orientada a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

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Artículo 3o. : Definiciones

3.1. Para efecto de la presente Ley, la Amazonía comprende:

a) Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín.

b) Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

c)   Provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca.

d) Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convención, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco.

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Ley No 27037: Art. 18 R. No 023-99/SUNAT.- Dicta disposiciones relativas a la declaración y pago de tributos a cargo de contribuyentes ubicados en la Amazonía. (19/02/99)

3.2: Cuando se aluda a un artículo, sin remitirlo a norma alguna, se entenderá que se trata de la presente Ley.

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Artículo 4o.- Principios para la Promoción de la Inversión en la Amazonía Es responsabilidad del Estado de todos los ciudadanos, promover la inversión en la Amazonía, respetando los siguientes principios:

A. La conservación de la diversidad biológica de la Amazonía y de las áreas naturales protegidas por el Estado.

B. El desarrollo y uso sostenible, basado en el aprovechamiento racional de los recursos naturales, materiales, tecnológicos y culturales.

C. El respeto de la identidad, cultura y formas de organización de las comunidades campesina y nativa.

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Artículo 5o.- Rol del Estado

5.1:  El Estado cumple un rol de promoción de la inversión privada, mediante la ejecución de obras de inversión pública y el otorgamiento al sector privado de concesiones de obras de infraestructura vial, portuaria, turística y de energía; así como el desarrollo de las actividades forestal y acuícola en la Amazonía de acuerdo a la legislación vigente, respetando los derechos reales de las comunidades campesinas y nativas.

5.2: Asimismo, el Estado cumple un rol de promoción social, asegurando el acceso a salud, educación, nutrición y justicia básicas en la zona, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población amazónica. Para tal fin se promoverán los programas y proyectos de desarrollo socio-económico que revaloricen la identidad étnica y cultural de las comunidades campesinas y nativas.

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REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO AL REGIMENDestinado solo para contribuyentes ubicados en la Amazonía Se entiende que la Empresa se encuentra ubicada en la Amazonía cuando: • Su domicilio fiscal está en la Amazonía y deberá coincidir con su Sede

Central (lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad).• Si es persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la

Amazonia.• Debe encontrarse el 70 % de sus activos fijos en la Amazonía.• Su producción no debe estar fuera de la Amazonía. Este requisito no es de

aplicación a las empresas de comercialización. Los requisitos son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios, en caso contrario, estos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos y por el resto del ejercicio gravable. Base legal Art 2 del Decreto Supremo 103-99 EF) Reglamento de la Ley de la Amazonía

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RENTA - RÉGIMEN DE AMAZONÍA: 1.       ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS? Se encuentran comprendidas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen las siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona de Amazonía. Cabe señalar que la zona “Amazonía” se encuentra delimitada en el artículo 3° de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley 27037 y modificatorias). Esta Ley y su reglamento señalan una serie de requisitos que los contribuyentes deben de cumplir a fin de poder acogerse a este beneficio.

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2.       ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO? Cabe señalar que este régimen comprende el cumplimiento de dos impuestos, el impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.La declaración jurada mensual y el pago de los impuestos podrá realizarla utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT).

IMPUESTO A LA RENTA Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el párrafo anterior, así como a las actividades de extracción forestal aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa de 10% (diez por ciento). Cabe señalar que la Ley señala otras tasas teniendo en cuenta el tipo de cultivo, la actividad comercial, etc. Señaladas también en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

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IMPUESTO GENERAL DE LAS VENTAS Los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozan de exoneración del presente impuesto por las operaciones señaladas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

ACTIVIDADES QUE GOZAN DEL BENEFICIO • Actividad agropecuaria (Comprende agricultura y

ganadería)• Producción agrícola• Acuicultura• Pesca • Turismo• Extracción Forestal• Transformación forestal• Procesamiento y Transformación• Productos primarios• Actividades Manufactureras vinculadas• Empresas dedicadas a las actividades de Comercio.

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Base legal art 3 del Reglamento de la Ley de la Amazonía:Para determinar si una empresa se dedica principalmente a alguna de las actividades indicadas se debe tener en cuenta lo siguiente:Que por lo menos el 80 % de sus ingresos del ejercicio gravable anterior se hayan obtenido por dichas actividades.Para las empresas que inicien operaciones consideraran como actividad principal a aquella que durante el primer mes de sus operaciones le haya generado el 80% o más de sus ingresos netos totales.

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Si ninguna actividad alcanzara por si sola el porcentaje mínimo del 80% se considerará cumplido el requisito de la actividad principal cuando el conjunto de actividades que desarrolla y que estén dentro de las actividades comprendidas en el Régimen alcance o supere el porcentaje establecidoSi al final del ejercicio se determinara que los ingresos anuales generados por la actividad principal son inferiores en más del 10% al porcentaje exigido, el contribuyente perderá los beneficios tributarios del impuesto a la Renta por dicho ejercicio debiendo regularizar el pago del Impuesto con ocasión de la presentación de la declaración jurada Anual respectiva. Base legal artículo 4 del Reglamento de la Ley de la Amazonía