regimen acadmico aprobado

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SE-13-No.051- 20 13 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que. el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro; Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: "Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior ( ... )"; Que, el artículo 118 de la LOES, determina que son niveles de formación de la educación superior: a) el nivel técnico o tecnológico superior; b) el tercer nivel, de grado; y, c) el cuarto nivel, de posgrado: Que, de acuerdo al artículo 132 de la LOES, las instituciones del Sistema de Educación Superior podrán reconocer asignaturas o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico y en lo dispuesto por la entidad elegida; Que, el artículo 17 del Reglamento General a la LOES, dispone: "El Reglamento de Régimen Académico normará lo relacionado con los programas y cursos de vinculación con la sociedad así como los cursos de educación continua, tomando Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 1 de 52 9'

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  • REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    RPC-SE-13-No.051-20 13

    EL CONSEJO DE EDUCACIN SUPERIOR

    Considerando:

    Que. el artculo 350 de la Constitucin de la Repblica dispone que el Sistema de Educacin Superior tiene como finalidad la formacin acadmica y profesional con visin cientfica y humanista; la investigacin cientfica y tecnolgica; la innovacin, promocin, desarrollo y difusin de los saberes y las culturas; la construccin de soluciones para los problemas del pas, en relacin con los objetivos del rgimen de desarrollo;

    Que, el artculo 352 de la Constitucin de la Repblica determina que el Sistema de Educacin Superior estar integrado por universidades y escuelas politcnicas; institutos superiores tcnicos, tecnolgicos y pedaggicos; y conservatorios de msica y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean pblicas o particulares, no tendrn fines de lucro;

    Que, el artculo 84 de la Ley Orgnica de Educacin Superior (LOES), establece: "Los requisitos de carcter acadmico y disciplinario necesarios para la aprobacin de cursos y carreras, constarn en el Reglamento de Rgimen Acadmico, en los respectivos estatutos, reglamentos y dems normas que rigen al Sistema de Educacin Superior ( ... )";

    Que, el artculo 118 de la LOES, determina que son niveles de formacin de la educacin superior: a) el nivel tcnico o tecnolgico superior; b) el tercer nivel, de grado; y, c) el cuarto nivel, de posgrado:

    Que, de acuerdo al artculo 132 de la LOES, las instituciones del Sistema de Educacin Superior podrn reconocer asignaturas o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educacin superior, sujetndose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Rgimen Acadmico y en lo dispuesto por la entidad elegida;

    Que, el artculo 17 del Reglamento General a la LOES, dispone: "El Reglamento de Rgimen Acadmico normar lo relacionado con los programas y cursos de vinculacin con la sociedad as como los cursos de educacin continua, tomando

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    en cuenta las caractersticas de la institucin de educacin superior. sus carreras y programas y las necesidades del desarrollo nacional, regional y local.";

    Que, el artculo 20 del Reglamento en referencia. determina que: "El Reglamento de Rgimen Acadmico incorporar la nomenclatura de los ttulos profesionales y los grados acadmicos que expidan las instituciones de educacin superior estableciendo su unificacin y armonizacin nacional, tomando en cuenta los parmetros internacionales";

    Que, el artculo 166 de la LOES, establece: "El Consejo de Educacin Superior (CES) es el organismo de derecho pblico, con personera jurdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificacin, regulacin y coordinacin interna de l Sistema de Educacin Superior, y la relacin entre sus distintos actores con la Funcin Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana";

    Que, el artculo 169, literal m), numeral 3, de la LOES, dispone que es deber del Consejo de Educacin Superior: "m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: ( ... ) 3.-De rgimen acadmico ( ... )";

    Que, el artculo 123 ibdem, determina: "El Consejo de Educacin Superior aprobar el Reglamento de Rgimen Acadmico que regule los ttulos y grados acadmicos, el tiempo de duracin, nmero de crditos de cada opcin y dems aspectos relacionados con grados y ttulos, buscando la armonizacin y la promocin de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras";

    Que, el artculo 50 del Reglamento Interno del CES (Codificacin), expedido mediante Resolucin 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, y reformado mediante Resoluciones RPC-SO-015-No.OBB-2012, RPC-SO-02B-No.2B4-2013 y RPC-SO-30-No.314-2013, de 23 de mayo de 2012, 24 de julio de 2013 y 07 de agosto de 2013, respectivamente, determina: "El Pleno tratar en dos debates y aprobar con mayora absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m del artculo 169 de la LOES ( ... )";

    Que. a travs de la Resolucin RPC-SO-29-No.293-2013, de 31 de julio de 2013, el Pleno del CES conoci en primer debate, el informe del Proyecto de Reglamento de Rgimen Acadmico presentado por la Comisin Permanente de Universidades y Escuelas Politcnicas, y remiti a la misma las observaciones realizadas por el

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    Pleno de este Consejo, con la finalidad de que elabore el correspondiente informe para segundo debate y aprobacin;

    Que, mediante memorando Nro. CES-CPUE-2013-1351-M, de 12 de noviembre de 2013, la Comisin Permanente de Universidades y Escuelas Politcnicas remiti al Pleno del CES su informe para segundo debate y aprobacin del proyecto de Reglamento de Rgimen Acadmico;

    Que, el informe sealado en el considerando precedente. ha sido discutido y analizado por el Pleno del CES; y.

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgnica de Educacin Superior,

    RESUELVE:

    Expedir el siguiente:

    REGLAMENTO DE RGIMEN ACADMICO

    TTULO I MBITO Y OBJETIVOS

    Artculo 1.- mbito.- El presente reglamento regula y orienta el quehacer acadmico de las instituciones de educacin superior (lES) en sus diversos niveles de formacin, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y la organizacin de los aprendizajes, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgnica de Educacin Superior.

    Artculo 2.- Objetivos.- Los objetivos del rgimen acadmico son:

    a. Garantizar una formacin de alta calidad que propenda a la excelencia y pertinencia del Sistema de Educacin Superior, mediante su articulacin a las necesidades de la transformacin y participacin social, fundamentales para alcanzar el Buen Vivir.

    b. Regular la gestin acadmica-formativa en todos los niveles de formacin y modalidades de aprendizaje de la educacin superior, con miras a fortalecer la investigacin, la formacin acadmica y profesional. y la vinculacin con la sociedad.

    c. Promover la diversidad, integralidad y flexibilidad de los itinerarios acadmicos, entendiendo a stos como la secuencia de niveles y contenidos en el aprendizaje y la investigacin.

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    d. Articular la formacin acadmica y profesional, la investigacin cientfica, tecnolgica y social, y la vinculacin con la colect ividad, en un marco de calidad, innovacin y pertinencia.

    e. Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores, investigadores, profesionales y estudiantes con miras a la integracin de la comunidad acadmica ecuatoriana en la dinmica del conocimiento a nivel regional y mundial.

    f. Contribuir a la form acin del talento humano y al desarrollo de profes ionales y ciudadanos crticos. creativos, deliberativos y ticos, que desarrollen conocimientos cientficos, tecnolgicos y humansticos, comprometindose con las transformaciones de los entornos sociales y naturales, y respetando la inte rculturalidad, igualdad de gnero y dems derechos constitucionales.

    g. Desarrollar una educacin centrada en los sujetos educativos, promoviendo el desarrollo de co ntextos pedaggico-curriculares in teractivos, creativos y de co-construccin innovadora del conocimiento y los saberes.

    h. Impulsar el conocimiento de carcter multi, nter y trans disciplinario en la formacin de grado y posgrado, la investigacin y la vinculacin con la colectividad.

    lo Propiciar la integracin de redes acadmicas y de investigacin, tanto nacionales como internacionales, para el desarro llo de procesos de produccin del conoci miento y los aprendizajes profesionales.

    J. Desarrollar la educacin superior bajo la perspectiva de l bien pblico social, aportando a la democratizacin del conocimiento para la garanta de derechos y la reduccin de inequidades.

    TTULO 11 ORGANIZACIN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE

    Artculo 3.- Modelo general del rgimen acadmico,- El rgimen acadmico de la educacin superior se organiza a partir de los niveles de form acin de la educacin superior, la organizacin de los aprendizajes, la estructu ra cu rricular y las modalidades de aprendizaje y define las referencias epistemolgicas y pedaggicas de las car reras y programas que se impartan.

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    Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teora educativa, desarrollada por cada una de las lES en ejercicio de su autonoma responsable o de las directrices de las autoridades de los institutos tcnicos o tecnolgicos, pedaggicos, de artes y conservatorios superiores.

    CAPTULO I NIVELES DE FORMACIN DE LA EDUCACIN SUPERIOR

    Articulo 4. M Organizacin acadmica de los niveles de formacin de la educacin superior.- Los diversos niveles de formacin de la educacin superior responden a necesidades especficas de profundizacin y diversificacin acadmica y profesional, acorde a los objetos de conocimiento e intervencin.

    Artculo 5 ,- Niveles de formacin de la educacin superior.- El sistema de educacin superior se organiza a partir de los siguientes niveles de formacin:

    a. Educacin tcnica superior y sus equivalentes; b. Educacin tecnolgica superior y sus equivalentes; c. Educacin superior de grado o de tercer nivel; y, d. Educacin superior de posgrado o de cuarto nivel.

    Artculo 6.w Educacin tcnica superior y sus equivalentes.w La educacin tcnica superior o sus equivalentes est orientada a una formacin acadmica que propicia al desarrollo de habilidades y destrezas relacionadas con la aplicacin de conocimientos tericos y tcnicowinstrumentales, en el desarrollo de operaciones bsicas, en la aplicacin de tcnicas especializadas y ejecucin de funciones vinculadas a contextos laborales referidos a oficios especficos de unidades de produccin de bienes y servicios.

    Articulo 7.w Educacin tecnolgica superior y sus equivalentes.w Este nivel de formacin educa profesionales capaces de disear, ejecutar y evaluar funciones y procesos relacionados con la produccin de bienes y servicios, incluyendo proyectos de aplicacin, adaptacin e innovacin tecnolgica.

    Artculo 8.w Educacin superior de grado o de tercer nivel.w Este nivel proporciona una formacin general orientada al aprendizaje de una carrera profesional y acadmica, en correspondencia con los campos amplios y especficos de la Clasificacin Internacional Normalizada de la Educacin (CINE) de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Los profesionales de grado

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    tendrn capacidad para incorporar en su ejercIcIo profesional los aportes cientficos, tecnolgicos, metodolgicos y los saberes ancestrales y globales.

    Este nivel de formacin se organiza mediante carreras que podrn ser de los siguientes tipos:

    a. Licenciaturas y afines.- Forman profesionales capaces de analizar, planificar, gestionar y evaluar modelos y estrategias de intervencin en los campos profesionales asociados a las ciencias bsicas, sociales, de la educacin, de la salud, humanidades y artes. Estos profesionales son capaces de disear, modelizar y generar procesos de innovacin social y tecnolgica. En el caso de las ciencias bsicas, adems, forman profesionales capaces de investigar y profundizar en las mismas.

    b. Ingenieras y arquitectura.- Forman profesionales capaces de aplicar las ciencias bsicas y usar herramientas metodolgicas para la solucin de problemas concretos, mediante el diseo, perfeccionamiento, implementacin y evaluacin de modelos y estrategias de innovacin tecnolgica.

    c. Medicina humana. odontologia y medicina veterinaria.- Forman profesionales con un enfoq ue biolgico, biotico y humanista, con competencias mltiples para el diagnstico y tratamiento, individual y colectivo, tanto preven tivo como curativo y rehabilita dar.

    Artculo 9.- Educacin superior de posgrado o de cuarto nivel.- Este nivel proporciona competencias altamente especializadas, tanto disciplinarias, como multi, nter y trans disciplinarias para el ejercicio profesional y la investigacin en los campos de la ciencia, los saberes, la tecnologa y el arte.

    Este nivel de formacin se organiza mediante programas que podrn ser de los siguientes tipos:

    a. Especializacin.- Corresponde a la formacin de competencias metodolgicas y conocimientos avanzados, en torno a un campo disciplinar o profesional, con excepcin de la especializacin en medicina humana y odontologa.

    b. Especializacin mdica y odontolgica.- Proporciona formacin especfica a mdicos y odontlogos al ms alto nivel de destreza cognitiva, cientfica y profes ional, de acuerdo a los diferentes mbitos especficos de diagnstico, prevencin, tratamiento y rehabilitacin, individual o colectivo, definidos por el saber mdico.

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    Las particularidades del funcionamiento de estos programas constarn en la Normativa para la Formacin de Especialistas Mdicos y Odontolgicos, que para el efecto expida el CES.

    C. Maestrfa.- Forma profesionales e investigadores con competencias de alto nivel en el estudio de un objeto complejo y multidimensional, y de las correspondientes metodologas, lenguajes, procesos y procedimientos de una disciplina o profesin, as como en el conocimiento de mtodos multi, inter o trans disciplinares. Las maestras pueden ser profesionales o de investigacin.

    Para pasar de una maes tra profesional a una de investigacin en el mismo campo del conocimiento, el estudiante deber aprobar los cursos necesarios para adquirir la suficiencia investigativa y realizar posteriormente la tesis de grado.

    Las maestras de investigacin sern habilitantes para el ingreso directo a un programa doctora l en el mismo campo del conocimiento.

    d. Doctorado. Forma investigadores del ms alto nivel en los campos de la filosofa, las ciencias, las tecnologas y las artes. Posibilita un tipo de profundizacin terico-metodolgica y de investigacin, que aporta de forma original en uno o varios de estos campos.

    CAPTULO 11 ORGANIZACiN DEL APRENDIZAJE

    Artculo 10.- Organizacin del aprendizaje.- La organizacin del aprendizaje consiste en la planificacin del proceso formativo del estudiante, a travs de actividades de aprendizaje con docencia, de aplicacin prctica y de trabajo autnomo, que garantizan los resu ltados pedaggicos correspondientes a los distintos niveles de formacin y sus modalidades.

    La organizacin del aprendizaje deber considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generacin de los productos acadmicos establecidos en la planificacin micro curricular.

    La organizacin del aprendizaje tendr como unidad de planificacin el perodo acadmico.

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    Artculo 11.- Planificacin y equivalencias de la organizacin del aprendizaje.- La organizacin del aprendizaje permite la planificacin curricular en un nive l de form acin yen una modalidad especfica de la educacin superior.

    La planificacin se real izar con horas de sesenta minutos que sern distribuidas en los campos de formacin y unidades de organizacin de l currculo.

    Para efectos de la movilidad estudiantil a nivel nacional, el nmero de horas de una asignatura, curso o sus equivalentes, deber traducirse en crditos de 40 horas.

    Para efectos de la movilidad estudiantil a nivel in ternacional, las instituciones de educacin superior en ejercicio de su autonoma responsable podrn aplicar el sistema de crditos con otras equivalencias, siempre y cuando se ajusten a lo determinado en el presente Reglamento.

    En la educaci n tcnica, la tecnolgica y la de grado, por cada hora del componente de docencia se establecern 1,5 o 2 horas destinadas a los dems componentes de ap rend izaje.

    En los programas de especializacin no mdica y maestras profesionales, por cada hora del componente de docencia se planificarn dos horas para otras actividades de aprend izaje. En las maestras de investigacin, por cada hora del componente de docencia se destinarn tres horas para otras actividades de aprendizaje. Artculo 12.- Perodo acadmico ordinario.- A efectos de faci li ta r la movilidad acadmica en el Sistema de Educacin Superior, las lES implementarn al menos dos perodos acadmicos ordinarios al ao, con un mnimo de 16 semanas para actividades formativas en cada perodo. En el caso de la carrera de Medicina Humana, el perodo acadmico ordinario ser equivalente a 18 semanas. En todos los casos, la fase de evaluacin podr ser planificada dentro o fu era de cada perodo acadmico ordinario.

    Durante la semana de trabajo acadmico, un estudiante a tiempo completo deber dedicar 50 horas para las actividades de aprendizaje. En las lES, el inicio de las actividades de cada perodo acadm ico ordinario a nivel nacional, se realizar en los meses de abril o mayo, y de septiembre u octubre.

    Las carreras que se amparan en el artcu lo 133 de la LOES, las correspo nd ientes a las carreras de formacin policial y militar, as como los programas de pos grado, por su naturaleza, podrn planificar sus perodos acadmicos de modo diferente. Estas carreras y programas no estarn exentos del cumplimiento de los requisitos acadmicos establecidos en el presente Reglamento.

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    Artculo 13, Perodo Acadmico Extraordinario.- Las instituciones de educacin superior podrn implementar, adicionalmente, perodos acadmicos extraordinarios en un nmero menor a 16 semanas durante el ao acadmico. de tal manera que las actividades formativas y de evaluacin se concentren en el correspondiente perodo.

    Artculo 14.- Nmero de asignaturas, cursos o sus equivalentes por carrera en la educacin tcnica o tecnolgica y de grado.- A efectos de racionalizar y optimizar el proceso de aprendizaje, las carreras planificarn sus currculos de acuerdo a la siguiente tabla:

    NUMERO NIVELES DE FORMACIN MXIMO DE

    ASIGNATURAS TCNICO SUPERIOR 24

    TECNOLGICO SUPERIOR 36 LICENCIATURAS 54

    CIENCIAS BSICAS 60 GRADO O DE INGENIERAS,

    TERCER ARQUITECTURA, NIVEL ODONTOLOGA Y 60

    MEDICINA VETERINARIA

    MEDICINA HUMANA 72

    Las asignaturas, cursos o sus equivalentes en las carreras de modalidad presencial se distribuirn de manera secuencial e intensiva a lo largo de los perodos acadmicos en jornadas de hasta 6 horas diarias para el componente de Docencia, con al menos dos asignaturas, cursos o similares por periodo acadmico ordinario.

    Son estudiantes regulares de las lES, quienes se encuentren matriculados en al menos el 60% de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permite su malla curricular. por cada periodo acadmico ordinario.

    Ningn profesor podr dictar ms de tres diferentes asignaturas, cursos o sus equivalentes, de manera simultnea en un perodo acadmico ordinario, independientemente del nmero de paralelos que la lES le asigne.

    Artculo 15.- Actividades de aprendizaje.- La organizacin del aprendizaje se planificar incluyendo los siguientes componentes:

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    1. Componente de docencia,- Est definido por el desarrollo de ambientes de aprendizaje que incorporan actividades pedaggicas orientadas a la contextualizacin, organizacin, explicacin y sistematizacin del conocimiento cientfico, tcnico, profesional y humanstico. Estas actividades comprendern:

    a. Actividades de aprendizaje asistido por el profesor.- Tienen como objetivo el desarrollo de habil idades, destrezas y desempeos estudiantiles, mediante clases presenciales u otro ambiente de aprendizaje. Pueden ser conferencias, seminarios, orientacin para estudio de casos, foros. clases en lnea en tiempo sincrnico, docencia en servicio realizada en los escenarios laborales, entre otras.

    En las modalidades en lnea y a distancia, el aprendizaje asistido por el profesor corresponde a la tutoria sincrnica.

    b. Actividades de aprendizaje colaborativo.- Comprenden el trabajo de grupos de estudiantes en interaccin permanente con el profesor, incluyendo las tutoras. Estn orientadas al desarrollo de la investigacin para el aprendizaje y al despliegue de experiencias colectivas en proyectos refer idos a temticas especficas de la profesin.

    Son actividades de aprendizaje colahorativo, entre otras: la sistematizacin de prcticas de investigacin-intervencin, proyectos de integracin de saberes, construccin de modelos y prototipos, proyectos de problematizacin y resolucin de problemas o casos. Estas actividades debern incluir procesos colectivos de organizacin del aprendizaje con el uso de diversas tecnologas de la informacin y la comunicacin, as como metodologas en red, tutorias in situ o en entornos virtuales.

    2. Componente de prcticas de aplicacin y experimentacin de los aprendizajes.-Est orientado al desarrollo de experiencias de ap licacin de los aprendizajes. Estas prcticas pueden ser, entre otras: actividades acadmicas desarrolladas en escenarios experimentales o en laboratorios, las prcticas de campo, trabajos de observacin dirigida, resolucin de problemas, talleres, manejo de base de datos y acervos bibliogrficos. La planificacin de estas actividades deber garantizar el uso de conocimientos tericos, metodolgicos y tcnico-instrumentales y podr ejecutarse en diversos entornos de aprendizaje.

    Las actividades prcticas deben ser supervisadas y evaluadas por el profesor, el personal tcnico docente y los ayudantes de ctedra y de investigacin.

    P gina 10 de 52a Av. Repblica E7-226 y Diego de Almagro I

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    3. Componente de aprendizaje autnomo,- Comprende el trabajo realizado por el estudiante, orientado al desarrollo de capacidades para el aprendizaje independiente e individual del estudiante. Son actividades de aprendizaje autnomo, entre otras: la lectura; el anlisis y comprensin de materiales bibliogrficos y documentales, tanto analgicos como digitales; la generacin de datos y bsqueda de informacin; la elaboracin individual de ensayos, trabajos y exposiciones.

    Artculo 16.- Duracin de los perodos acadmicos en las carreras de la educacin tcnica, tecnolgica y de grado.- En cada nivel de formacin, el estudiante deber cumplir con un determinado nmero de horas para obtener la correspondiente titulacin. Los estudios con dedicacin a tiempo completo suponen la realizacin de 800 horas por perodo acadmico ordinario. Podrn efectuarse estudios con dedicacin a tiempo parcial, siempre que el estudiante se haya matriculado en al menos el 60% de las asignaturas, cursos o sus equivalentes.

    El total de horas destinadas en cada carrera o programa a la organizacin curricular puede ampliarse hasta por un mximo del 5% de los valores establecidos en el presente artculo; las horas adicionales debern ser distribuidas a lo largo de la formacin curricular en los perodos acadmicos extraordinarios establecidos en el artculo 13 de este Reglamento.

    Las horas destinadas a las prcticas pre profesionales y a la unidad de titulacin se podrn desarrollar tanto en los perodos acadmicos ordinarios como extraordinarios.

    Artculo 17.- Carga horaria y duracin de las carreras en la educacin tcnica, tecnolgica y de grado.- La carga horaria y duracin de estas carreras ser la siguiente:

    1. Educacin superior tcnica y sus equivalentes.- El estudiante deber aprobar asignaturas, cursos u otras actividades acadmicas con una duracin de 3.200 horas para obtener la titulacin de tcnico superior o su equivalente en pedagoga, artes y deportes. En el caso de estudiantes con dedicacin a tiempo completo, estas horas debern cumplirse en cuatro perodos acadmicos ordinarios.

    2. Educacin superior tecnolgica y sus equivalentes.- El estudiante deber aprobar asignaturas, cursos u otras actividades acadmicas con una duracin de 4.500 horas para obtener la titulacin de tecnlogo superior o su equivalente en pedagoga, artes y deportes. En el caso de estudiantes con dedicacin a tiempo completo, estas horas debern cumplirse en cinco perodos acadmicos ordinarios.

    3. Educacin superior de grado o de tercer nivel.- El estudiante, para obtener el ttulo correspondiente, deber aprobar el nmero de horas y perodos acadmicos que se detallan a continuacin, segn el tipo de titulacin:

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    a. Licenciaturas y sus equivalentes.- Requieren 7.200 horas en un plazo de nueve perodos acadmicos ordinarios;

    b. Ingenierlas, arquitectura y carreras en ciencias bsicas.- Requieren 8.000 horas, con una duracin de diez perodos acadmicos ordinarios. Estos estudios slo podrn realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencia l, exceptuando carreras que por su naturaleza puedan realizarse bajo modalidad semipresencial;

    c. Odontologa y medicina veterinaria.- Requieren 8.000 horas, con una duracin mnima de diez perodos acadmicos ordinarios. Estos estudios slo podrn realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial; y,

    d. Medicina Humana.- Requiere 10.800 horas, con una duracin mnima de doce perodos acadmicos ordinarios. Estos estudios s610 podrn realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial.

    Los estudiantes que cursen perodos acadmicos extraordinarios pueden cumplir las horas requeridas para su titulacin en un nmero de perodos acadmicos menor al establecido en el presente artculo.

    Articulo 18.- Carga horaria y duracin de los programas de posgrado.- El estudiante, para obtener el ttulo correspondiente, deber aprobar las horas y perodos acadmicos que se detallan a continuacin, segn el tipo de titulacin:

    a. Especializacin.- Requiere 1.000 horas, con una duracin mnima de nueve meses o su equivalente en semanas;

    b. Especializacin mdica y odontolgica.- La duracin y cantidad de horas y perodos de aprendizaje de estas especializaciones estarn definidas en la normativa que para el efecto expida el CES;

    c. Maestra.- La maestra profesional requiere 2.125 horas, con una duracin mnima de tres perodos acadm icos ordinarios o su equivalente en meses o semanas. Este tipo de maestras podrn ser habilitantes para el ingreso a un programa doctoral, previo el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento de Doctorados.

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    La maestra en investigacin requiere 2.625 horas, con una duracin mnima de cuatro perodos acadmicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas, con dedicacin a tiempo completo.

    d. Doctorado.- El funcionamiento de estos programas ser regulado por el Reglamento de Doctorados que para el efecto apruebe el Consejo de Educacin Superior.

    Artculo 19.- Planificacin, seguimiento y evaluacin de la organizacin del aprendizaje.- La organizacin del aprendizaje deber constar en el diseo curricular de las carreras y programas y en el correspondiente portafolio acadmico. Este diseo curricular ser sometido a procesos de seguimiento y evaluacin por parte de las instituciones de educacin superio r. en ejercicio de su autonoma responsable.

    CAPTULO 111 DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR

    Artculo 20.- Unidades de organizacin curricular.- Las unidades de organizacin curricular son formas de ordenam iento de las asignaturas, cursos o sus equivalentes. que permiten integrar el aprendizaje en cada perodo acadmico, articulando los campos de formacin terico, profesional e investigativo.

    Artculo 21.- Unidades de organizacin curricular en las carreras tcnicas y tecnolgicas superiores, y de grado.- Estas unidades son:

    1. Unidad bsica.- Introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera, sus metodologas e instrumentos, asf como en la contextualizacin de los estudios profesionales;

    2. Unidad profesional.- Est orientada al conocimiento del campo de estudio y las reas de actuacin de la carrera, a travs de la integracin de las teoras correspondientes y de la prctica pre profesional;

    3. Unidad de titulacin.- Incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la validacin acadmica de los conocim ientos, habilidades y desempeos adquiridos en la carrera para la resolucin de problemas, dilemas o desafos de una profesin. Su resultado funda mental es el desarrollo de un trabajo de titulacin, basado en procesos de investigacin e intervencin o la preparacin y aprobacin de un examen de grado.

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  • REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    El trabajo de titulacin es el resultado investigativo, acadmico o artstico. en el cual el estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formacin profesional; deber ser entregado y evaluado cuando se haya completado la totalidad de horas establecidas en el currculo de la carrera, incluidas las prcticas pre profesionales.

    En la educacin tcnica superior o sus equivalentes, tecnolgica superior o sus equivalentes. y en la educacin superior de grado, los trabajOS de titulacin ser n evaluados individualmente. Estos trabajOS podrn desarrollarse con metodologas multi profesionales o multi disciplinarias. Para su elaboracin se podrn conformar equipos de dos estudiantes de una misma carrera. Estos equipos podrn integrar a un mximo de tres estudiantes, cuando pertenezcan a diversas carreras de una misma o de diferentes lES.

    Para el desarrollo del trabajO de titulacin, se asignarn 200 horas en la educacin tcnica y sus equivalentes, 240 horas en la educacin tecnolgica y sus equivalentes, y 400 horas en la educacin superior de grado. Estas horas podrn extenderse hasta por un mximo del 10% del nmero total de horas, dependiendo de la complejidad de su metodologa, contenido y del tiempo necesario para su realizacin.

    Se consideran trabajOS de titulacin en la educacin tcnica y tecnolgica superior, y sus equiva lentes, y en la educacin superior de grado, los s iguientes: examen de grado o de fin de carrera, proyectos de investigacin, proyectos integradores, ensayos o artculos acadmicos, etnografas, sistematizacin de experiencias prcticas de investigacin y/o intervencin, an li sis de casos, estudios comparados, propuestas metodolgicas, propuestas tecnolgicas, productos o presentaciones artsticas, dispositivos tecnolgicos, modelos de negocios. emprendimientos. proyectos tcnicos, trabajos experimentales. entre otros de similar nivel de complejidad.

    El examen de grado deber ser de carcter complexivo, con el mismo nivel de complejidad. tiempo de preparacin y demostracin de competencias. habilidades. destrezas y desempeos, que el exigido en las diversas formas del trabajo de titulacin.

    Para el caso de las carreras de medicina humana, el examen de grado puede ser una prueba tericoprctica al trmino de la carrera.

    Todo trabajo de titulacin deber consistir en una propuesta innovadora que contenga, como mnimo, una investigacin exploratoria y diagnstica, base conceptual, conclusiones y fuentes de consulta. Para garantizar su rigor acadmico, el

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    trabajo de titulacin deber guardar correspondencia con los aprendizajes adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de argumentacin, coherente con las convenciones de l campo de l conocim iento.

    Cada carrera deber considerar en su planificacin e implementacin curricular, al menos dos opciones para la titulacin.

    Articulo 22.- Unidades de organizacin curricular en los programas de posgrado.-Estas unidades son:

    1. Unidad bsica.- Ser incluida en aquellos programas con metodologas multi, nter o tfans disciplinarios. Establece las bases tericas y metodolgicas de la referida organizacin del conocimiento;

    2. Unidad disciplinar, multi disciplinar y/o inter disciplinar avanzada.- Contiene los fundamentos tericos, epistemolgicos y metodolgicos de la o las disciplinas y campos formativos que conforman el programa acadmico;

    3. Unidad de titulacin.- Es t orientada a la fundamentacin terica-metodolgica y a la generacin de una adecuada base em prica. que garantice un trabajo de titulacin que contribuya al desarrollo de las profes iones, los saberes, la tecnologa o las artes, y las ciencias.

    Los trabajos de titulacin debern ser individuales; cuando su nivel de complejidad lo justifique, podrn realizarse en equipos de dos estudiantes, dentro de un mismo programa. En casos excepCionales y dependiendo de l campo de conocim iento, podrn participar hasta tres estudiantes, siempre y cuando provengan de diversos programas, sean de la misma o de diferente lES.

    El trabajo de titulacin de la especializacin y de la maestra profesional deber incluir necesariamente un componente de investigacin de carcter descriptivo. analtico o correlacional y por tanto contener, como mnimo, la determinacin del tema o problema, el marco terico referencial, la metodologa pertinente y las conclusiones. Su elaboracin deber guardar correspondencia con las convenciones cientficas del campo respectivo.

    La tes is es el nico trabajO de titulacin de la maestra de investigacin, la cual deber desarrollar investigacin bsica o aplicada de carcter comprensivo o explicativo, pudiendo usar mtodos multi, inter o trans disciplinarios. Deber demostrar algn nivel de aporte terico-metodolgico en el respectivo campo del conocimiento. En

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    este nivel formativo. los trabajos de titulacin de los estudiantes sern siempre evaluados individualmente.

    El trabajo de titulacin debe ser sometido a defensa pblica, la cual s lo podr ser realizada cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas, cursos o sus equivalentes establecidos en el programa.

    Artculo 23.- Titulacin en los programas de especializacin,- Las horas asignadas a la unidad de titulacin, sern equivalentes al 20% del nmero total de horas del programa.

    Se consideran trabajos de titulacin en la especializacin, los siguientes: anlisis de casos, proyectos de investigacin y desarrollo, productos o presentaciones artsticas, ensayos y artcu los acadmicos o cientficos, meta an li sis, estudios comparados, entre otros de similar nivel de complejidad.

    En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulacin indicados en el inciso que precede, podr rendir un examen complexivo, s iempre que el programa lo contemple.

    En cada programa de especializacin se debern establecer, al menos, dos opciones para la titulacin.

    Artculo 24.- Trabajo de titulacin en los programas de maestria profesional.- Las horas asignadas al trabajo de titulacin sern equivalentes al 20% del nmero total de horas del programa.

    Se considerarn trabajos de titulacin de las maestras profesionales, entre otros de similar nivel de complejidad, los siguientes: proyectos de investigacin y desarrollo, estudios comparados complejOS, artculos cientficos de alto nivel, di seo de modelos complejos, propuestas metodolgicas y tecnolgicas avanzadas, productos artsticos, dispositivos de alta tecnologa, entre otros de igual nivel de complej idad.

    En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulacin indicados en el inciso que precede, podr rendi r un examen complexivo. siempre que el programa lo contemple.

    Artculo 25.- TrabajO de titulacin en los programas de maestria de investigacin.-Las horas as ignadas al trabajo de titulacin sern del 30% del nmero total de horas del programa.

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    La tesis, desarrollada en torno a una hiptesis o problemas de investigacin y su contrastacin. es el nico tipo de trabajo de titulacin para esta clase de programa.

    Articulo 26.- Campos de formacin del currculo.- Los campos de formac in son formas de clasificacin de los conocimientos disciplinares, profesionales. investigativos, de saberes integrales y de comunicacin, necesarios para desarro llar el perfil profesional y acadmico del estudiante al fina l de la carrera o programa.

    La distribucin de los conocimientos de un campo de formacin deber ser progresiva y su forma de agrupacin ser en cursos, asignaturas o sus equ iva lentes. La organizacin de los campos de formacin est en correspondencia con el nivel de formacin acadmica.

    Las carreras y programas debern incluir en la planificacin de los campos de formacin, redes, adaptaciones y vnculos transversales, que permitan abordar el aprendizaje de modo integrado e innovador.

    Artculo 27.- Campos de formacin de la educacin tcnica y tecnolgica superior y sus equivalentes.- En este nivel. los campos de formacin se organizarn de la siguiente manera:

    1. Fundamentos tericos.- Contiene las teoras que coadyuvan a la comprensin y contextua li zacin de las problemticas centrales de la carrera, y sus metodologas tcnicas e instrumentos profesionales y artsticos. En este campo se integran las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que dan lugar a la articu lacin de la teora y la prctica preprofesional.

    2. Adaptacin e innovacin tecnolgica.- Comprende los procesos de exploracin del conocimiento que permiten la adaptacin, desarrollo e innovacin de tcnicas y tecnologas, y de la produccin artstica. En este campo se incluir el trabajo de titu lac in.

    3. Integracin de saberes, contextos y cultura. Comprende las diversas perspectivas tericas, culturales y de saberes que complementa n la formacin profesional, la educacin en valores y en derechos ciudadanos, as como el estudio de la realidad socio econmica, cultural y ecolgica de l pas y el mundo. En este campo formativo se incluirn adems los itinerarios multi profesionales, multi disciplinares e interculturales.

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    4. Comunicacin y lenguajes.- Comprende el desarrollo del lenguaje y de habilidades para la comunicacin oral, escrita y digital, necesarios para la elaboracin de discursos y narrativas acadmicas y cientficas. Incluye, adems, aquellas asignaturas, cursos, o sus equivalentes orientados al dominio de la ofimtica (manejo de nuevas tecnologas de la informacin y la comu nicacin) y. opcionalmente, de lenguas ancestrales.

    Las asignaturas destinadas al aprendizaje de la ofimtica, sern tomadas u homologadas necesariamente desde el in icio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneracin, general o por niveles, al inicio de cada perodo acadmico.

    Articulo 28.- Campos de formacin de la educacin superior de grado o de tercer nivel. En este nivel. los campos de fo rmacin se organizarn de la siguiente manera:

    1. Fundamentos tericos.- Integra el conocimiento de los contextos, principios, lenguajes, mtodos de la o las disciplinas que sustentan la profesin, estableciendo posibles integraciones de carcter multi e nter discip linar.

    2. Praxis profesional.- Integra conocimientos tericos-metodolgicos y tcnico-instrumentales de la formacin profesional e incluye las prcticas pre profesionales, los sistemas de supervisin y sistematizacin de las mismas.

    3. Epistemologa y metodologa de la investigacin.- Integra los procesos de indagacin, exploracin y organizacin del conocimiento profesional cuyo estudio est distribuido a lo largo de la carrera. Este campo genera competencias investiga ti vas que se desarrollan en los contextos de prctica de una profesin. En este campo formativo se incluir el trabajo de titulacin.

    4. Integracin de saberes, contextos y cultura.- Comprende las diversas perspectivas tericas, culturales y de saberes que complementan la formacin profesional. la educacin en valores y en derechos ciudadanos, as como el estudio de la realidad socio-econmica, cultural y ecolgica del pas y el mundo. En este campo formativo se incluirn adems, los itinerarios multi profeSionales, multi disciplinares, interculturales e investigativos.

    5. Comunicacin y lenguajes.- Comprende el desarrollo del lenguaje y de habilidades para la comunicacin oral, escrita y digital. necesarios para la elaboracin de discursos y narrativas acadmicas y cientficas. Incluye, adems aquellas asignaturas, cursos, o sus equivalentes, orientados al dominio de la ofimtica (manejo de nuevas

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    tecnologas de la informacin y la comunicacin), y opcionalmente, de lenguas ancestrales.

    Las asignaturas destinadas al aprendizaje de la ofimtica, sern tomadas u homologadas necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneracin, general o por niveles, al inicio de cada perodo acadmico.

    Articulo 29,- Campos de formacin de la educacin superior de posgrado o de cuarto nivel,- En este nivel, los campos de formacin se organizarn de la siguiente manera:

    1. Formacin profesional avanzada.- Comprende la profundizacin e integracin del conocimiento metodolgico y tecnolgico de un campo cientfico y/o profesional especfico.

    2 . Investigacin avanzada.- Comprende el desarrollo de la investigacin bsica o aplicada, vinculadas a las lneas de investigacin del programa, utilizando mtodos de carcter disciplinar, multi, inter o trans disciplinar, segn sea el caso. En este campo formativo se incluir el trabajo de titulacin.

    3. Formacin epistemolgica.- Supone la integracin de diversas perspectivas epistemolgicas, tericas y culturales en mbitos inter y/o trans disciplinarios, a fin de lograr la integralidad de la formacin del estudiante. Este campo deber estar articulado con el campo de investigacin avanzada.

    Artculo 30.- Aprendizaje de una lengua extranjera.- Las asignaturas destinadas a los aprendizajes de la lengua extranjera garantizarn el nivel de suficiencia del idioma para cumplir con el requisito de graduacin de las carreras de tercer nivel, y debern ser organizadas u homologadas desde el inicio de la carrera. La suficiencia de la lengua extranjera deber ser evaluada una vez que el estudiante haya cursado y aprobado el 60% de las asignaturas de la carrera; tal prueba ser habilitan te para la continuacin de sus estudios.

    Para que los estudiantes regulares matriculados en carreras de grado cumplan el requisito de suficiencia de una lengua extranjera, las instituciones de educacin superior, en el caso de que as lo requieran, podrn realizar convenios con instituciones que, si bien no forman parte del Sistema de Educacin Superior, brindan programas o cursos de lenguas, siempre que stas emitan certificados de suficiencia con reconocimiento internacional.

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    Las instituciones de educacin superior, adems de sus propios profesores, podrn contar con tcnicos docentes para la rea lizacin de cursos de idiomas regulares, que sirvan a los estudiantes en el propsito de aprender una lengua extranjera.

    Las mismas condiciones se podrn aplicar para el aprendizaje de una segunda lengua.

    La presente disposicin no se aplicar para las carreras de idiomas.

    La suficiencia de idioma extranjero en programas de posgrado deber constar entre sus requisitos de admisin.

    CAPTULO IV APROBACIN Y REFORMAS DE LAS CARRERAS Y PROGRAMAS

    Artculo 31, Diseo, aprobacin y vigencia de carreras y programas.- Las carreras y programas sern presentados, analizados y aprobados de conformidad con la normativa que para el efecto expida el CES.

    Las carreras y programas aprobados por el CES mantendrn su vigencia, sujeta a los procesos de evaluacin, acreditacin y aseguramiento de la calidad, implementados por el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Aseguramiento de la Calidad de la Educacin Superior (CEAACES). Cuando las instituciones de educacin superior decidan, justificadamente, cerrar de manera progres iva carreras y programas, debern disear e implementar un plan de contingencia que deber ser conocido y aprobado por el CES.

    Artculo 32. Promocin, difusin y ejecucin de las carreras y programas. Las instituciones de educacin superior podrn promocionar y difundir, a travs de cualquier medio, sus carreras y programas a partir del momento en que stas cuenten con la aprobacin del CES. En dicha promocin deber aparecer claramente el nmero y fecha de la resolucin de aprobacin emitida por el CES.

    La promocin y difusin de los programas doctorales se regular en la normativa pertinente.

    Conforme a lo dispuesto en el artculo S de l Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Superior, las lES, en el plazo mximo de 30 das contados a partir de la finalizacin de cada perodo acadmico ordinario, debern presentar las listas de los matriculados conforme a los requerimientos del SNIESE.

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    CAPTULO V MATRCULAS

    Artculo 33.- Proceso de matriculacin.- La matrcula es el acto de carcter acadmico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condicin de estudiante, a travs del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un perodo acadmico determinado y conforme a los procedimientos internos de una lES. La condicin de estudiante se mantendr hasta el inicio del nuevo periodo acadmico ordinario o hasta su titulacin.

    Artculo 34,- Tipos de matrcula.- Dentro del Sistema de Educacin Superior, se establecen los siguientes tipos de matrcula:

    a. Matrcula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la lES para el proceso de matriculacin, que en ningn caso podr ser mayor a 1 S das.

    b. Matrcula extraordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo mximo de 15 das posteriores a la culminacin del perodo de matrcula ordinaria.

    c. Matrcula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga el rgano colegiado acadmico superior de las universidades y escuelas politcnicas, as como el organismo de gobierno de los institutos y conservatorios superiores, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrcula se podr realizar hasta dentro de los 15 das posteriores a la culminacin del perodo de matrcula extraordinaria.

    Para los programas de posgrado, las Universidades y Escuelas Politcnicas establecern nicamente perodos de matrcula ordinaria y extraordinaria.

    Se considera como inicio de la carrera o programa la fecha de la matriculacin de la primera cohorte de los mismos.

    Artculo 35.- Anulacin de matrcula.- El rgano colegiado acadmico superior podr declarar nula una matrcula cuando sta haya sido realizada violando la ley y la normativa pertinente.

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    medios y ambientes de aprendizaje apropiados para el despliegue de sus capacidades intelectuales, fsicas y culturales.

    Articulo 41.- Modalidad presencial.- Es aquella en la cual 105 componentes de docencia y de prctica de los aprendizajes, se organ izan predominantemente en funcin del contacto directo in situ y en tiempo real entre el profesor y los estudiantes.

    Artculo 42.- Modalidad en lnea.- Es la modalidad en la cual, el componente de docencia, el de prcticas de los aprendizajes, y el de aprendizaje autnomo estn mediados fundamentalmente por el uso de tecnologas informticas y entornos virtuales que organizan la interaccin educativa del profesor y el estudiante, en tiempo real o diferido.

    En esta modalidad, las lES deben garantizar la organizacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las prcticas pre profesionales, a travs de los respectivos convenios y de una plataforma tecnolgica y acadmica apropiada. Podrn reconocerse acuerdos y certificaciones de trabajOS prcticos realizados en las condiciones acadmicas determinadas en la normativa para el Aprendizaje en Lnea y a Distancia que expida el CES.

    Artculo 43.- Modalidad a distan cia.- Es la modalidad en la cual el componente de docencia, el de prcticas de los aprendizajes y el de aprendizaje autnomo estn mediados por el uso de tecnologas y entornos virtuales, y por la articulacin de mltiples recursos didcticos (fsicos y digitales). Para su desarrollo, es fundamental la labor tutorial sincrnica y el respaldo administrativo-organizativo de centros de apoyo.

    En esta modalidad las lES deben garantizar la organizacin, direccin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las prcticas pre profesionales. a travs de los respectivos convenios y de una plataforma tecnolgica y acadmica apropiada. mediante los centros de apoyo coordinados por la sede matriz. Obligatoriamente se deber contar con una plataforma tecnolgica integral de infraestructura e infoestructura, y una asistencia de alta calidad del profesor. gestionada principalmente por personal acadmico titular.

    Los requisitos y procedimientos de esta modalidad sern definidos en la Normativa para el Aprendizaje en Linea y a Distancia que expida el CES.

    Articulo 44.- Modalidad duaL- En esta modalidad, el aprendizaje del estudiante se produce tanto en entornos institucionales educativos como en entornos laborales reales, virtuales y simulados, lo cual constituye el eje organizador del currculo. Su desarrollo supone adems la gestin del aprendizaje prctico con tutoras profesionales y

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    acadmicas integradas in situ, con insercin del estudiante en contextos y procesos de produccin. Para su implementacin se requiere la existencia de convenios entre las lES y la institucin que provee el entorno laboral de aprendizaje.

    Los requisitos y procedimientos de esta modalidad sern definidos en la Normativa para el Aprendizaje en modalidad dual que expida el CES.

    Articulo 45,- Modalidad semipresencial o de convergencia de medios.- En esta modalidad, el aprendizaje se produce a travs de la combinacin eficiente de actividades in situ y virtuales en tiempo real con apoyo de tecnologas de la informacin y de la comunicacin para organizar los componentes de docencia, de aprendizaje prctico y autnomo.

    Artculo 46.~ Uso complementario de otras modalidades de aprendizaje.~ Los estudia ntes podrn tomar hasta un 15%, en grado, y hasta un 20%, en posgrado, de las asignaturas, cursos o sus equivalentes de la correspondiente carrera o programa en otras modalidades de aprendizaje, en tanto exista la oferta en la misma u otra lES, siguiendo los procedimientos establecidos por cada lES, y siempre que la carrera o programa estn acreditados por el CEAACES en la misma o superior categora. Adicionalmente, las propias lES podrn planificar el proceso de aprendizaje de una carrera o programa acadmico con este mismo o inferior porcentaje en otras modalidades de aprendizaje.

    Para garantizar la calidad y pertinencia de la oferta acadmica, no todas las carreras y programas acadmicos podrn ofertarse en modalidades semipresencial, a distancia o en lnea; para tal efecto, el CES establecer la normativa respectiva.

    La norma para la presentacin y registro de las carreras y programas considerar las diferencias entre las distintas modalidades de aprendizaje.

    Artculo 47.~ Organizacin de los aprendizajes en las diversas modalidades.- La organizacin de las modalidades de estudio o aprendizaje se realiza de la siguiente manera:

    1. En la modalidad presencial.~ Por cada hora destinada al componente de docencia, se establecer en la planificacin curricular 1,5 o 2 horas de los componentes de aplicacin prctica y de aprendizaje autnomo.

    2. En las modalidades a distancia y en linea.~ Por cada hora destinada al componente de docencia establecida como tutora sincrnica, se planificarn cuatro horas de los componentes de prctica de los aprendizajes y de aprendizaje autnomo.

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    3. En la modalidad dual.- Por cada hora del componente de docencia. se establecern en la planificacin curricular dos horas de los componentes de prctica de los aprendizajes y de aprendizaje autnomo. La plan ificacin, ejecucin y seguimiento de carreras y programas bajo esta modalidad de aprendizaje ser regu lada en la Normativa para el Aprendizaje Dual que expida el CES.

    4. En la modalidad semipresencial o convergencia de medios.- Por cada hora destinada al componente de docencia, se establecer en la planificacin curricular 1,5 o 2 horas de los componentes de prctica de los aprendizajes y de aprendizaje autnomo.

    Las instituciones de educacin superior defini rn la distribucin de las horas que corresponden al aprendizaje autnomo y al de aplicacin prctica de los aprendizajes, sean estos en entornos presenciales, simulados y/o virtuales, en funcin de la planificacin curricular por nivel, ti po de carrera o programa, campo de formacin y carcter de la asignatura o curso.

    Artculo 48. Democratizacin de las plataformas de aprendizaje de la educacin superior. Todas las lES estn obligadas a colocar en su portal electrnico institucional los materia les de elaboracin propia, correspondientes a las as ignaturas, cursos o sus equivalentes, de carreras y programas. Estos materiales incluirn el micro currculo, videos u otros pertinentes en el marco de la ley. Para el efecto, desar rollarn una plataforma en lnea masiva y bajo una licencia de uso ab ierto, donde consten archivos de texto, video y/o aud io de fcil revisin y portabilidad, a fin de coadyuvar a la difusin democrtica del conocimiento como un bien pblico.

    TTULO 111 INTERCULTURALlDAD

    Artculo 49. Interculturalidad y su articulacin con los campos formativos. El currculo debe incorporar criterios de intercu lturalidad en cada nivel de formacin, orga nizacin curricular y campo formativo. Esta incorporacin se podr realizar de las s iguientes formas:

    a. Modelos de aprendizaje. Contextuali zacin de los aprendizajes a travs de metodologas educativas que promuevan el reconocimiento de la diversidad cultural y el dilogo de saberes. Desarrollar la referenc ia a conocimientos pertenecientes a

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    dive rsas cosmovisiones, epistemologas o perspectivas de pueblos, nacionalidades o grupos sociocultu ra les (de gnero, etarios y otros).

    b. Itinerarios acadmicos.- Creacin de asignaturas y cursos o itinerarios especificos dentro de una carrera o programa acadmico, que integren saberes ancestrales y de aplicacin prctica en determinados campos de fo rmacin profesional, s iempre que se garantice su coherencia y pertinencia.

    C. Modelos interculturales de educacin superior.- Generacin de modelos educativos interculturales integrales. a travs del diseo e implementacin de carreras, programas o la creacin de instituciones de educacin superior o de sus unidades acadmicas.

    Articulo 50.- Aprendizaje intercultural y el dilogo de saberes en la formacin tcnica y tecnolgica superior o sus equivalentes.- En los diferentes tipos de carrera de la formacin tcnica y tecnolgica superior o sus equivalentes. la interculturalidad podr articularse mediante las siguientes estrategias:

    a. Incorporar en los co ntenidos curriculares los saberes. enfoques. tecnologas y prcticas de los pueblos, nacionalidades y otros grupos socioculturales.

    b. Adaptar la formacin acadmica al contexto socio cultural y territorial de los pueblos y nacionalidades indgenas, utilizando como medio de aprendizaje las lenguas nativas correspond ientes.

    c. Desarrollar carreras de educacin intercultural bilinge.

    Articulo 51.- Aprendizaje intercultural en la formacin de grado.- En los diferentes tipos de carrera de grado, la interculturalidad se articu lar, en la medida que sea pertinente y siempre que ello sea posible, mediante las siguientes estrategias:

    a. Abordar, en los contenidos curriculares, los saberes correspondientes a los principales enfoques epistemolgicos y perspectivas histricas de las nacionalidades y pueblos ancestrales, y otros grupos socio culturales, garantizando el dilogo intercultural de las ciencias y las tecnologas.

    b. Propiciar procesos de experimentacin de los saberes, tecnologas y prcticas de los pueblos y nacio nalidades indgenas, afro ecuatorianos y montubios, y otros itinerarios culturales.

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    c. Estimular, en las carreras, perspectivas y saberes genuinamente interculturales.

    Artculo 52.- Aprendizaje intercultural en la formacin de posgrado.- En los programas de posgrada, la interculturalidad se articular, en la medida que sea posible. mediante las siguientes estrategias:

    a. Estudiar los procesos de generacin de saberes y tecnologas relacionadas a los campos del conocimiento o especializacin profesional, que provengan de los pueblos, nacionalidades y otros grupos culturales.

    b. Reconocer y recuperar conocimientos y tecnologas interculturales en la investigacin bsica y aplicada.

    c. Aplicar conocimientos, propiciando el diseo y la creacin de tecnologas y tcnicas interculturales.

    Articulo 53. Potenciacin de la diversidad y del aprendizaje ntercultural. En el uso de ambientes y metodologas de ap rendizaje, y en el desarrollo de los contenidos curriculares, se propender a la implementacin de procesos y procedimientos que respeten y potencien las diferencias de gnero, etarias y aquellas derivadas de la identidad tnica, las capacidades diversas y caractersticas socio econmicas e itinerarios culturales que configuren identidades.

    Las y los estudiantes pertenecientes a los grupos histricamente excluidos o discriminados, tienen derecho a incorporarse de manera incluyente a carreras y programas que garanticen su plena participacin en las actividades acadmicas, en el marco de la igualdad de oportunidades.

    TTULO IV ITINERARIOS ACADMICOS. RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIN Y TITULACIN

    CAPTULO I CONSTRUCCIN Y REGISTRO DE ITINERARIOS ACADMICOS

    Artculo 54. Itinerarios acadmicos. Son trayectorias de aprendizaje que complementan la formacin profesiona l, mediante la agrupacin secuencial de as ignaturas, cursos, o sus equivalentes, en los siguientes mbitos: a) de estudio e intervencin de la profesin; b) multi disciplinares; c) multi profesionales; d) interculturales; y, e) investigativos.

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    Artculo 55. Itinerarios acadmicos de las carreras.- Estas trayectorias pueden ser seguidas por los estudiantes en una misma o en distinta carrera, sujetndose a las siguientes normas:

    a. Las instituciones de educacin superior defini rn. para cada carrera, las asignaturas o cursos que integrarn las trayectorias formativas, permit iendo al estudiante escoger entre ellas para organizar su aprendizaje complementario.

    b. Los itinerarios acadmicos se organizarn nicamente en las unidades curriculares profesional y de titulacin.

    c. Los itinerarios acadmicos podrn ser cursados en otras carreras y programas de la misma lES o en otra diferente, siempre que sea de igual o superior categora, conforme a la cali ficacin efectuada por el CEAACES.

    d. Estos itinerarios podrn ser cursados por los estudiantes en las diversas modalidades de aprendizaje, conforme al presente Reglamento.

    e. Las lES podrn extender certificados de la realizacin de itinerarios acadmicos sin que ello implique el reconocimiento de una mencin en su ttulo.

    Las univers idades y escuelas politcnicas, de manera individual o en red, conforme a las disposiciones del Ttu lo VII de este Reglamento, propendern a crear opciones formativas que vinculen las car reras con una oferta de posgrado en los mismos o similares campos del conocimiento, especialmente maestras y especializaciones mdicas, segn el caso, El CEAACES considerar esta articu lacin para efectos de la acreditacin institucional y de las carreras y programas.

    Artculo 56. Itinerarios acadmicos de los programas. La construccin de los itinerarios acadmicos de los programas, con excepcin de las especializaciones mdicas, se sujetar a las siguientes normas:

    a. Los programas de posgrado podrn construir itinerarios acadmicos para organizar su aprendizaje con nfas is en un determinado campo de conocimiento,

    b. Las trayectorias acadmicas se debern cursar luego de que los estudiantes hayan aprobado al menos el 70% de las asignaturas obligatorias del programa,

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    c. Estos cursos podrn tomarse en el mismo programa o en otro distinto, as como en la misma lES o en una diferente.

    Articulo 57,- Registro de los itinerarios acadmico s.- Las lES crearn las condiciones de administracin acadmica para que los estudiantes puedan registrar, en el transcurso de su carrera, sus itinerarios acadmicos en el respectivo portafolio.

    Articulo 58.- Itinerarios de grado a posgrado.- Un estudiante de grado, en base a su mrito acadmico, podr tomar una o varias asignaturas de posgrado, conforme a la regulacin de la correspondiente lES. En caso de que el estudiante ingrese al mismo posgrado podrn reconocerse tales estudios.

    Artculo 59.- Itinerarios en especializaciones mdicas. No se podrn construir itinera rios acadmicos entre especializaciones mdicas.

    Articulo 60.- Ingreso al posgrado.- Para que un estudiante se matricule en un programa de pos grado su ttulo de grado deber estar previamente registrado en el Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior del Ecuador (SNIESE). El cumplimiento de esta norma ser responsabilidad legal conjunta de la lES y de l asp irante a ingresar al programa.

    CAPTULO 11 RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACiN DE ESTUDIOS

    Articulo 61.- Reconocimiento u homologacin de estudios.- El reconocimiento u homologacin de asignatu ras, cursos o sus equivalentes, consiste en la transferencia de horas acadm icas de as ignaturas aprobadas en el pas o en el extranjero, y de conocimientos validados mediante examen, o de reconocimiento de trayectorias profesionales. Esta transferencia puede realizarse de un nivel formativo a otro, o de una carrera o programa acadmico a otro, dentro de la misma lES o entre diferentes lES, conforme al presente Reglamento.

    Las horas acadmicas de as ignaturas ap robadas se registrarn bajo la responsabilidad de la institucin de educacin superior receptora, con la respectiva calificacin o comentario. Este proceso ser regulado por cada lES.

    Los valores de los procesos de homologacin en las lES pblicas y particulares se regularn mediante una tabla anual que deber expedi r el CES en el primer mes de cada ao.

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    Artculo 62.- Transferencia de horas acadmicas.- Las horas de un curso o asignatura aprobada o su equivalente sern susceptibles de transferencia entre carreras y programas de un mismo o de distinto nivel de formacin, en la misma o diferente lES, conforme a este Reglamento. El CES podr supervisar este proceso y promover la movilidad acadmica en los mbitos regional, nacional e internacional.

    Esta transferencia la so licitar el estudiante y ser aprobada por la institucin de educacin superior receptora, mediante los s igu ientes meca nismos de homologacin:

    1. Anlisis comparativo de contenidos, considerando su sim ilitud y las horas planificadas en cada asignatura.

    2. Validacin terico-prctica de conocimientos.

    3. Validacin de trayectorias profesionales en los casos contemplados en el presente Reglamento.

    Las transferencias de horas acadmicas sern incorporadas al portafolio acadmico del estudiante.

    Artculo 63.- Procedimientos de homologacin de cursos. asignaturas. o sus equivalentes.- La tra nsferencia de las horas de asignaturas, cursos, o sus equivalentes, de un nivel a otro o de una carrera o programa acadmico a otro, se podr realizar por uno de los siguientes mecanismos:

    1. Anlisis comparativos de contenidos.- Consiste en la transferencia de las horas de as ignaturas aprobadas a travs de l an li sis de correspondencia del micro currculo; la referida correspondencia deber ser de al menos el 80% de l contenido, profundidad y carga horaria. Las lES pueden hacer uso de otros procesos de evaluacin s i lo consideran conveniente.

    Una vez realizada la homologacin, se consignar en el sistema de calificaciones de la institucin que rea liza la misma, el nmero de horas y la calificacin con la que se aprob la asignatura, cu rso o su equivalente homologado. Esta forma de homologacin, slo podr realizarse hasta cinco aos despus de la ap robacin de la asignatura o curso.

    La homologacin en programas doctorales se sujetar a lo establecido en el Reglamento de Doctorados expedido por el CES.

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    2. Validacin de conocimientos.- Consiste en la transferencia de las horas de asignaturas aprobadas, a travs de una evaluacin terico-prctica establecida por la lES que realiza la homologacin. La evaluacin se realizar antes del inicio del o de los correspondientes perodos acadmicos.

    La validacin de conocimientos se aplicar en todos los niveles de la educacin superior, siempre que el solicitante haya cursado antes estudios superiores que permitan colegir su conocimiento previo de la temtica, con excepcin de maestras de investigacin y doctorados, carreras de pintura. escultura, teatro, cine, danza, msica y pedagoga o su equivalente.

    Se requerir tambin una evaluacin terico-prctica para la homologacin de estudios de nivel tcnico o tecnolgico superior, al nivel de grado; de igual manera, se requerir de una evaluacin terico-prctica para la homologacin de estudios de especializacin a los de maestra profesionalizante. Igual requisito deber cumplirse para la homologacin de estudios de quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un perodo mayor a cinco aos y menor a diez aos.

    En estos casos se consignar la calificacin con la que se aprob la asignatura o curso homologado o su equivalente, en el sistema de calificaciones de la institucin que realiza la homologacin.

    3. Validacin de trayectorias profesionales.- Consiste en el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional o cultura l. Este reconocimiento puede equivaler a la aprobacin de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera, correspondiente a:

    a. Una carrera tcnica, tecnolgica o sus equivalentes, o de tercer nivel. de grado, en los mbitos de la pintura, la escul tura. el teatro, el cine, la danza y la msica.

    b. Una carrera tcnica, tecnolgica o sus equivalentes, en las reas de produccin de bienes y servicios, en el mbito de conocimiento de dominio de las lES.

    En estos casos, se consignar el comentario "Aprobado'" en el registro del portafolio del estudiante, as como en el registro de las prcticas pre profesionales y trabajo de titulacin.

    Para que surta efecto jurdica el procedimiento determinado en el numeral 3 se deber contar con la aprobacin del CES, de acuerdo a las normas que para el efecto se expidan.

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    CAPTULO 111 REGISTRO, RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACiN OE TTULOS

    Articulo 64. Denominacin de los ttulos.- Las instituciones de educacin superior slo podrn expedir los siguientes ttulos, conforme a los distintos nive les y tipos de carreras de la educacin superior:

    1. En la educacin superior tcnica y educacin superior tecnolgica, O sus equivalentes:

    a. Tcnico Superior en el correspondiente mbi to profes ional. b. Tecnlogo Superior en el correspondiente mbito profesional. c. Ttu lo profesional en artes en el correspondiente mbito profesional.

    2. En la educacin superior de grado:

    a. Licenciado o sus equivalentes en el correspondiente mbito profes ional o acadm ico.

    b. Ingeniero, arqui tecto, mdico, odontlogo, vete rinario, matemtico, fsico, qumico, bilogo, o sus equivalentes en el correspondiente mbito profes ional o acadmico.

    3. En la educacin superior de posgrado:

    a. Especialista en el correspond iente mbi to profesional. b. Especialista mdico o especialista odontlogo en el correspondiente mbito

    acadmico o profesional. Este ttulo habili tar para la carrera de profesor e investigador auxiliar y agregado en la educacin superior.

    c. Magster profesional en el correspondiente mbito profes iona l. d. Magster en investigacin en el correspondiente mbito acadmico. e. Doctor (equiva lente a PhD) en el correspondiente mbito acadmico.

    El CES regu lar mediante el correspondiente reglamento la denominacin de los ttulos que pueden otorgar las lES en el Ecuador.

    Artculo 65.- Otorgamiento y emisin de ttulos en las Instituciones de Educacin Superior.- Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas y cumplido los req uisitos para la graduacin, la institucin de educacin superior, previo al otorgamiento del ttul o, elabo rar una acta consolidada, que deber contener: los datos

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    de identificacin del estudiante, el registro de calificaciones en cada una las asignaturas o cursos ap robados y del trabajo de ti tulacin, as como la identificacin del ti po y nmero de horas de prcticas pre profesionales y de servicio a la comunidad.

    Articulo 66.- Registro de los ttulos nacionales.- Las instituciones de educacin superior remitirn a la Secretaria de Educacin Superi or, Ciencia, Tecnologa e Innovacin (SENESCYT), la nmina de los graduados y las especificaciones de sus ttulos, bajo la responsabilidad di recta de la mxima autoridad ejecutiva de las mismas.

    El refe rido trmite deber efectuarse en un plazo no mayor a 30 das posteriores a la fecha de graduacin y su informacin pasar a ser parte del SN IESE. Se entender por fecha de graduacin, la de aprobacin del cor respondiente trabaja de titu lacin o examen final de grado.

    Una vez registrado el ttulo, ste deber ser entregado inmediatamente al graduado si as lo requiriera.

    Artculo 67.- Fraude o deshonestidad acadmica.- Es toda accin que. nobservando el principio de transparencia acadmica, viola los derechos de autor o incumple las normas ticas establecidas por la lES o por el profesor, para los procesos de evaluacin y/o de presentacin de resultados de aprendizaje, investigacin o sistematizacin. Configuran conductas de fraude o deshonestidad acadmica. entre otras. las s iguientes:

    a. Apropiacin de ideas o de informacin de pares dentro de procesos de evaluacin.

    b. Uso de soportes de informacin para el desarrollo de procesos de evaluacin que no han sido autorizados por el profesor.

    c. Reproduccin en lo substancial. a travs de la copia literal,)a parfrasis o s ntesis de creaciones intelectuales o artsticas, sin observar los derechos de autor.

    d. Acuerdo para la suplantacin de identidad o la realizacin de actividades en procesos de evaluacin, incluyendo el trabaja de titulacin.

    e. Acceso no autorizado a reactivos y/o respuestas para evaluaciones.

    Artculo 68.- Fraude para la obtencin de ttulos.- Cuando una lES identi fique que un ttulo ha sido expedido y/o registrado fraudu lentamente en el SNIESE. resolver motivada mente sobre la validez de) ttulo y su registro, luego de lo cual solicitar a la

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    SENESCYT, de ser el caso, la eliminacin del registro, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

    Artculo 69.- Ttulos honorficos.- Las universidades y escuelas poli tcn icas, en ejercicio de su autonoma responsable. podrn otorgar ttulos honorficos a personas que hayan realizado aportes re levantes al desarro llo de la cultura, la ciencia, la tecnologa y el desarrollo de los pueblos.

    El ttulo de doctor honoris causa o su equiva lente slo podr ser otorgado por aquellas lES habi litadas para el efecto, de acuerdo a la normativa expedida por el CES.

    Artculo 70.- Registro de los titulas extranjeros.- La Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia. Tecnologa e Innovacin reconocer y registrar los ttulos de educacin superior obtenidos en el extranjero. sea a travs de su reconocimiento automtico, conforme lo establece el artculo 126 de la LOES. o de los dems mecanismos que establezca el CES mediante la correspondiente regulacin.

    TTULO V INVESTIGACIN

    Artculo 71.- Investigacin para el aprendizaje.- La organizacin de los aprendizajes en cada nivel de formacin de la educacin superior se sustentar en el proceso de investigacin correspondiente y propender al desarrollo de conocimientos y actitudes para la innovacin cientfica, tecnolgica. humanstica y artstica. conforme a lo siguiente:

    1. Investigacin en educacin superior tcnica y tecnolgica, o sus equivalentes.-Se desarrollar en el campo formativo de creacin. adaptacin e innovacin tecnolgica, mediante el domi nio de tcn icas investigativas de carcter exploratorio. Las carreras artsticas debern incorporar la investigacin sobre tecnologas, modelos y actividades de produccin artstica.

    2. Investigacin en educacin superior de grado.- Se desarro llar en el marco de l campo formativo de la epistemologa y la metodologa de investigacin de una profesin, mediante el desarrollo de proyectos de investigacin de carcter exploratorio y descriptivo. Estas investigaciones se realizarn en los contextos de las prcticas pre profesionales.

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    3. Investigacin en educacin superior de posgrado.- Se desarrollar en el marco del campo formativo de investigacin avanzada y tendr carcter analtico, explicativo y correlaciona!. de conformidad a los siguientes parmetros:

    a. Investigacin en especializaciones de posgrado.- Este tipo de programas debern incorporar el manejo de los mtodos y tcnicas de investigacin para el desarrollo de proyectos de investigacin de nivel analtico.

    b. Investigacin en especializaciones mdicas y odontolgicas.- Este tipo de programas deber incorporar la fundamentacin epistemolgica de la especializacin mdica u odontolgica correspondiente, y profundizar en el conocimiento de mtodos y tcnicas para realizar diagnsticos clnicos, epidemiolgicos y/o de salud pblica.

    c. Investigacin en maestras profesionales.- Este tipo de programas debern profundizar el conocimiento de la epistemologa del campo profesional y desarrollar proyectos de investigacin e innovacin de carcter analtico, que pueden utilizar mtodos multi e inter disciplinar.

    d. Maestras de investigacin.- Este tipo de programas debern profundizar en la epistemologa de la ciencia y desarrollar proyectos de investigacin de carcter explicativo o comprensivo con un claro aporte al rea del conocimiento; podrn ser abordados desde mtodos inter disciplinarios y trans disciplinarios.

    Articulo 72.- Tesis en maestrias de investigacin.- Las tesis en las maestras de investigacin estarn ligadas a las lneas, reas o programas de investigacin institucional definidas en la correspondiente unidad acadmica de la lES y podrn ejecutarse a travs de la articulacin de programas o proyectos de investigacin. Se incentivar el trabajo inter disciplinar, trans disciplinar e inter cultural, as como su desarrollo en redes de investigacin. Previo a su defensa final, el estudiante deber presentar un artculo cientfico para su publicacin en una revista indexada; este requisito se podr aceptar con la certificacin de haber presentado el artculo para su publicacin en la respectiva revista.

    Artculo 73.- Investigacin y contexto.- En todos los niveles formativos en que sea pertinente, la investigacin en la educacin superior deber ser diseada y ejecutada considerando el contexto social y cultural de la realidad que se est investigando y en la cual tengan aplicacin sus resultados.

    Artculo 74.- Investigacin institucional.- Las instituciones de educacin superior, a partir de sus fortalezas o dominios acadmicos, debern contar con lneas, programas y

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    proyectos de investigacin articulados en redes acadmicas nacionales e internacionales. Los programas de investigacin de estas redes debern guardar correspondencia con los requerimientos, prioridades y propsitos del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes regiona les y locales de desarrollo, y programas internacionales de investigacin en los campos de la educacin superior, la ciencia, la cultura, las artes y la tecnologa; sin perjuicio de que se respete el principio de autodeterminac in para la produccin de pensamiento y conocimiento. en el marco del dilogo de saberes, pensamiento universal y produccin cientfica tecnolgica global.

    Las lES, en el marco de la vinculacin con la sociedad, puedan aportar en la mejora y actualizacin de los planes de desarrollo local, regiona l y naciona l.

    Artculo 75. Proyectos de desarrollo, innovacin y adaptacin tcnica o tecnolgica. Las lES cuyas forta lezas o dominios acadmicos se encuentren relacionados directamente con el mbito productivo, podrn form ular e implementar proyectos institucionales de investigacin aplicada para el desarro llo de modelos prototpicos y de adaptacin de tcnicas, tecnologas y metodologas. Las lES propendern a la articu lacin de estos proyectos de investigacin con las necesidades sociales de los actores en cada territorio, su tejido empresarial e institucional.

    Artculo 76. Proyectos de produccin artstica. Las instituciones de educacin superior con forta lezas o dominios acadm icos en campos huma nsticos y artsticos, desarrollarn preferentemente lneas, programas y proyectos de investigacin articulados a las formas y tradiciones de expresin simblica, y a los imaginarios de los actores sociales de l entorno. Estos proyectos, preferentemente, debern ser generados en el marco de redes acadmicas y sociales nacionales e internacionales.

    TTULO VI VINCULACIN CON LA SOCIEDAD

    CAPTULO I PERTINENCIA

    Artculo 77.- Pertinencia de las carreras y programas acadmicos. Se entender como pertinencia de carreras y programas acadmicos a la articulacin de la oferta formativa, de investigacin y de vinculacin con la sociedad, con el rgimen constitucional de l Buen Vivir, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regiona les y locales, los requerimientos sociales en cada nivel territoria l y las corrientes internacionales cientficas y human sticas de pensamiento.

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    El CES priorizar la aprobacin de carreras y programas acadmicos en concordancia con los lineamientos de pertinencia establecidos en la respectiva normativa.

    Artculo 78.- Fortalezas o dominios acadmicos de las instituciones de educacin superior.- Un domi nio acadmico consiste en las fortalezas cientficas, tecnolgicas, humansticas y artsticas demostradas por una lES, con base en su trayectoria acadmica e investigativa, personal acadmico altamente calificado, infraestructura cientfica y gestin pertinente del conocimiento.

    Las lES formularn su planificacin institucional considerando los dominios acadmicos, los cuales podrn ser de carcter disciplinar e nter disciplinar. La referida planificacin deber ser informada a la sociedad.

    Artculo 79. Dominios acadmicos y planificacin territorial. Las lES debern coordinar su planificacin acadmica y de investigacin con las propuestas definidas por los Comits Regiona les Consultivos de Planificacin de la Educacin Superior establecidos en la LOES.

    Articulo 80. Consultoras y prestacin de servicios. Siempre que se hallen directamente vinculados a sus dominios acadmicos y observen la legislacin vigente,las lES podrn rea lizar consultoras y prestar servicios remunerados al sector pblico y privado.

    CAPTULO 11 EDUCACIN CONTINUA, VINCULACIN CON LA SOCIEDAD Y FORMACiN DOCENTE

    Articulo 81 . Educacin continua. La educacin continua hace referencia a procesos de capacitacin y actualizacin en competencias especficas, desarro llados en el marco de la democratizacin del conocimiento, que no conducen a una titu lacin de educacin superior. A los asistentes a los cursos de educacin continua que aprueben la oferta acadmica correspondiente, se les entregar la respectiva certificacin.

    Artculo 82. Vinculacin con la sociedad y educacin continua. La vinculacin con la sociedad hace referencia a los programas de educacin continua, investigacin y desarrollo, y gestin acadmica, en tanto respondan, a travs de proyectos especficos, a las necesidades del desarro llo local, regiona l y nacional.

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    REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    Las instituciones de educacin superior debern crear obligatoriamente instancias institucionales especficas para planificar y coordinar la vinculacin con la sociedad, a fin de generar proyectos de inters pblico.

    Articulo 83.- Certificacin de la educacin continua.- Los cursos de educacin continua podrn ser certificados por las lES que los impartan. Estos cursos no podrn ser tomados en cuenta para las titulaciones oficia les de la educacin superior en el Ecuador. El CEAACES evaluar. de forma general, la organizacin y calidad acadmica de la ofe rta de educacin continua de las Universidades, Escuelas Politcnicas e Institutos Tcnicos y Tecnolgicos Superiores.

    Artculo 84.- Tipos de certificados de la educacin continua.- Las lES podrn conferir dos tipos de certificados de educacin continua:

    a. Certificado de competencias.- Se extiende a quienes hayan asistido a los respectivos cursos y hayan cumplido con los requ isitos acadmicos y evaluativos previamente definidos.

    Los cursos de educacin continua en reas de la sa lud, podrn ser impartidos nicamente por Universidades y Escuelas Politcnicas, o por Institutos Superiores cuya oferta acadmica incluya carreras en el rea de la salud; en este ltimo caso, debern adems contar previamente con el aval del Ministerio de Salud Pblica.

    b. Certificado de Participacin.- Se extiende a quienes hayan cumplido los requisitos mnimos de asistencia.

    Articulo 85.- Educacin continua avanzada.- La educacin continua avanzada hace referencia a cursos de actualizacin y perfeccionamiento dirigidos a profesionales. Responde a una planificacin acadmica-metodolgica y deber ser conducida por expertos en el campo de conocimiento respectivo.

    Artculo 86.- Cursos acadmicos de instituciones extranjeras.- Los cursos de educacin continua avanzada que impartan las lES extranjeras debern contar con el auspicio o aval acadmico de una universidad o escuela politcnica ecuatoriana, al amparo de un convenio aprobado por el CES.

    Articulo 87.- Cursos de actualizacin docente.- Las lES podrn organizar y realizar cursos de actualizacin y perfeccionamiento para sus profesores e investigadores, en virtud de los cuales se otorguen certificados de aprobacin. Estos certificados, podrn ser utilizados para acreditar el cumplimiento de los requisitos para promocin

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    contemplados en el Reglamento de Carrera y Escalafn del Profesor e Investigador del Sistema de Educacin Superio r. Estos cursos no consti tuyen educacin continua, salvo que sean tomados por profesores de una institucin de educacin superior distinta a la que los imparta.

    CAPTULO 111 PRCTICAS PRE PROFESIONALES Y PASANTAS

    Artculo 88.- Prcticas pre profesionales.- Son actividades de ap rendizaje orientadas a la aplicacin de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades especficas que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeo en su futura profesin. Estas prcticas debern ser de investigacin-accin y se realizarn en el entorno institucional, empresarial o comunitario. pblico o privado, adecuado para el for talecimiento del aprendizaje. Las prcticas pre profesionales o pasantas son parte fundamental del currculo conforme se regu la en el presente Reglamento.

    Cada carrera asignar, al menos, 400 horas para prcticas pre profesionales, que podrn ser distribuidas a lo largo de la carrera, dependiendo del nivel formativo, tipo de carrera y normativa existente. El contenido, desarrollo y cumplimiento de las prcticas pre profesionales sern regist rados en el portafolio acadmico.

    Artculo 89. Pasantas. Cuando las prcticas pre profesionales se realicen bajo relacin contractual y sa larial de dependencia. sern reguladas por la normativa aplicable a las pasantas, sin modificar el carcter y los efectos acadmicos de las mismas.

    Articulo 90. Prcticas pre profesionales durante el proceso de aprendizaje. En la educacin superior tcnica y tecnolgica, o sus equivalentes, y de grado, las prcticas pre profesionales se distribui rn a lo largo de las unidades de organ izacin curricular, tomando en cuenta los objetivos de cada unidad y los niveles de conoci miento y destrezas investiga ti vas adquiridos.

    Articulo 91. Prcticas de posgrado. Los programas de pos grado, dependiendo de su carcter y requerimientos formativos. podrn incorporar horas de prcticas previo a la obtencin de la respectiva titulacin, con excepcin de las especia lizaciones en el rea mdica en las que estas prcticas son obligatorias.

    Artculo 92. Ayudantes de ctedra e investigacin.- Las prcticas pre profesionales podrn realizarse media nte ayudantias de ctedra o de investigacin cuando, en

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    REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    correspondencia con sus requerimientos institucionales, las lES seleccionen estudiantes para que rea licen tales prcticas acadmicas de manera sistemtica.

    Los ayudantes de ctedra se involucrarn en el apoyo a las actividades de docencia del profesor responsable de la asignatura, y desarrollarn competencias bs icas para la planificacin y evaluacin del profesor.

    Los ayudantes de investigacin apoyarn activ idades de recoleccin y procesamiento de datos, a la vez que participarn en los procesos de planificacin y monitoreo de tales proyectos.

    Las ayudantas de ctedra o de investigacin podrn ser remu neradas o no.

    Articulo 93.- Realizacin de las prcticas pre profesionales.- Las instituciones de educacin superior disearn, organizarn y evalua rn las correspondientes prcticas pre profesionales para cada carrera. Para el efecto, las lES implementarn programas y proyectos de vinculacin con la sociedad, con la participacin de sectores productivos, sociales y culturales. Estas prcticas se realizarn conforme a las siguientes normas:

    1. Las actividades de servicio a la comunidad contempladas en los artculos 87 y 88 de la LOES sern consideradas como prcticas pre profesionales. Para el efecto, se organizarn programas y pro