regimen academico educacion primaria

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DIRFCÍNl í -; GcN&RAl. Dh CULTURA Y EDUGACiÓN BUE:N03 AIRES PROVINCIA LA PLATA, 0 ? JUL 2014' VISTO el expediente N° 5807-3248004/14, y CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley de Educación Nacional N° 26206 y la Ley de Educación Provincial N° 13688, se recupera el sentido de la educación y del conocimiento como bienes públicos y como derechos personales y sociales garantizados por el Estado; Que en este sentido, garantiza la enseñanza y el aprendizaje a todos los sujetos de derecho a través de las instituciones educativas de cada una de las jurisdicciones; Que conforme el artículo 5o de la Ley de Educación Provincial aludida, la Dirección General de Cultura y Educación asume “la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes..."; Que consecuentemente, la trayectoria escolar de los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, que cursan los distintos niveles de la educación pública en la Provincia, debe verse favorecida por decisiones que garanticen su ingreso, permanencia, promoción y egreso, en las mejores condiciones de igualdad y justicia social; Que en la provincia de Buenos Aires, la organización y funcionamiento de las instituciones educativas se encuentran regulados por el Decreto N° 2299/11 Reglamento General de las Instituciones Educativas; Que en su artículo 2o, el Reglamento General para las Instituciones Educativas, delega en las Direcciones de los distintos Niveles y Modalidades la adecuación de los criterios generales que se determinan para la organización de las instituciones; Que la Resolución N° 3160/07 Diseños Curriculares para la Educación Primaria especifica enfoques curriculares y de evaluación; Que por Resolución N° 81/13 se ha establecido que el primero y segundo años de la educación primaria conforman una Unidad Pedagógica de dos (2) años de duración, aprobándose el Marco General para su implementación;

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Educacion primaria

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  • DIRFCNl -; GcN&RAl. Dh CULTURA Y EDUGACiN BUE:N03 AIRES PROVINCIA

    LA PLATA, 0 ? JUL 2014'

    VISTO el expediente N 5807-3248004/14, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el marco de la Ley de Educacin Nacional N 26206 y la Ley de

    Educacin Provincial N 13688, se recupera el sentido de la educacin y del conocimiento

    como bienes pblicos y como derechos personales y sociales garantizados por el Estado;

    Que en este sentido, garantiza la enseanza y el aprendizaje a todos

    los sujetos de derecho a travs de las instituciones educativas de cada una de las

    jurisdicciones;

    Que conforme el artculo 5o de la Ley de Educacin Provincial aludida,

    la Direccin General de Cultura y Educacin asume la responsabilidad principal e

    indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educacin integral, inclusiva,

    permanente y de calidad para todos sus habitantes...";

    Que consecuentemente, la trayectoria escolar de los nios, jvenes,

    adultos y adultos mayores, que cursan los distintos niveles de la educacin pblica en la

    Provincia, debe verse favorecida por decisiones que garanticen su ingreso, permanencia,

    promocin y egreso, en las mejores condiciones de igualdad y justicia social;

    Que en la provincia de Buenos Aires, la organizacin y funcionamiento

    de las instituciones educativas se encuentran regulados por el Decreto N 2299/11

    Reglamento General de las Instituciones Educativas;

    Que en su artculo 2o, el Reglamento General para las Instituciones

    Educativas, delega en las Direcciones de los distintos Niveles y Modalidades la adecuacin

    de los criterios generales que se determinan para la organizacin de las instituciones;

    Que la Resolucin N 3160/07 Diseos Curriculares para la Educacin

    Primaria especifica enfoques curriculares y de evaluacin;

    Que por Resolucin N 81/13 se ha establecido que el primero y

    segundo aos de la educacin primaria conforman una Unidad Pedaggica de dos (2) aos

    de duracin, aprobndose el Marco General para su implementacin;

  • Que la Resolucin N 1053/05, que pauta ia evaluacin, calificacin,

    acreditacin, promocin y certificacin del Nivel es anterior al dictado de la Ley N 13688 y

    a las Resoluciones N 3160/07 y ND 81/13 y por tanto, requiere su adecuacin conforme los

    marcos normativos y curriculares vigentes;

    Que resulta pertinente modificar el instrumento mediante el cual la

    escuela comunica a los alumnos y sus familias, todas las cuestiones relacionadas con las

    trayectorias educativas en el nivel;

    Que, en otro orden, en su articulo 105, el Reglamento General de las

    Instituciones Educativas delega en las instituciones, a travs de los Proyectos

    Institucionales, la facultad de generar las condiciones para su democratizacin a travs de

    Acuerdos de Convivencia;

    Que en diferentes etapas, se ha realizado un proceso de consulta a

    docentes, directores e inspectores del Nivel Primario, as como a las otras Direcciones de

    Nivel y Modalidades con que articula el nivel;

    Que en tal sentido se impulsa e! Rgimen Acadmico destinado a

    regular las trayectorias educativas en la Educacin Primaria en lo atinente a: inscripcin,

    asistencia, evaluacin, acreditacin, calificacin, promocin, movilidad y egreso, as como a

    la organizacin de las instituciones, su convivencia y comunicacin;

    Que el Consejo General de Cultura y Educacin aprob el despacho de

    la Comisin de Asuntos Tcnico Pedaggicos en sesin de fecha 29 de mayo de 2014 y

    aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

    Que en uso de las facultades conferidas por el artculo 69, inciso e, de

    la Ley N 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;

    Por ello,

    LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIN

    RESUELVE

    ARTCULO 1o. Derogar la resolucin N 1053/05 sobre evaluacin, calificacin, acreditacin,

    promocin y certificacin del Nivel Primario y toda otra norma que se oponga a la presente.

    1057

  • DRFC^-ION G R ' I E K A U jE C ULTURA Y EDUCACION BUENOS AIRES PROVINCIA

    Corresponde ai expediente N 5807-3248004/14

    ARTCULO 2o. Aprobar el Rgimen Acadmico del Nivel Primario que como Anexo nico

    forma parte integrante de la presente resolucin y consta de veintiocho (28) folios.

    ARTCULO 3o. Establecer que el Rgimen Acadmico del Nivel Primario, ser de aplicacin

    obligatoria en todos los establecimientos educativos de Gestin Pblica y de Gestin

    Privada del Nivel Primario que dependen de la Direccin General de Cultura y Educacin de

    la provincia de Buenos Aires.

    ARTCULO 4o. Encomendar a la Subsecretara de Educacin, a travs de la Direccin

    Provincial de Educacin Primaria y las Direcciones Docentes involucradas, arbitrar las

    medidas conducentes a la implementacin del presente Rgimen Acadmico.

    ARTCULO 5. Establecer que la presente resolucin ser refrendada por el Vicepresidente

    1D del Consejo General de Cultura y Educacin de este organismo.

    ARTCULO 6. Registrar esta resolucin que ser desglosada para su archivo en la

    Direccin de Coordinacin Administrativa, la que en su lugar agregar copia autenticada de

    la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educacin; comunicar a la Subsecretara

    de Educacin; a la Direccin Provincial de Educacin de Gestin Privada; a la Direccin

    Provincial de Gestin Educativa; a la Direccin Provincial de Educacin Primaria y a la

    Direccin Centro de Documentacin e Investigacin Educativa. Cumplido, archivar.

    de la Provincia de Buenos Aires

  • Corresponde a! expediente N 5807-3248004/14

    Anexo nico

    RGIMEN ACADMICO

    NIVEL PRIMARIO

    NDICE GENERAL

    - CAPITULO I

    Dei marco conceptual y de la fundamentacin

    - CAPITULO II

    Del ingreso, movilidad y egreso

    - CAPITULO III

    De la asistencia

    - CAPTULO IV

    De la articulacin en el marco de la continuidad pedaggica entre Niveles y Modalidades

    - CAPTULO V

    De la organizacin pedaggica institucional de la enseanza

    - CAPTULO VI

    De la evaluacin, la promocin, la certificacin y la calificacin en la Educacin Primaria

    - CAPTULO VII

    De la designacin de abanderados

    - CAPTULO VIII

    De los Acuerdos y la constitucin de los Consejos de convivencia

    - CAPTULO IX

    De la comunicacin entre familias y escuela

    DIRECCIN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIN BUENOS AIRES PROVINCIA

    1057

  • CAPTULO I

    Del marco conceptual y de la fundamentacin

    El avance en el reconocimiento de los nios, adolescentes y jvenes, como sujetos de

    derecho, legalizado y legitimado en la Declaracin de los Derechos Humanos y en la

    Convencin sobre los Derechos del Nio -reconocidas en las constituciones Nacional y

    Provincial- marcan derechos y obligaciones respecto de estos grupos etarios.

    Garantizar la inclusin de todos los nios1 en edad de ingresar a las instituciones que

    integran el Sistema Educativo Provincial, tanto de Gestin Estatal como de Gestin Privada, es

    uno de los objetivos y lineamientos prioritarios de la poltica educativa. Asimismo, es un derecho

    garantizado por un conjunto de normativas incluidas en la reforma constitucional Argentina

    sancionada en el ao 1994. La inclusin as concebida se articula con el sentido manifiesto de

    las convenciones y tratados fundamentales de proteccin y respeto de los derechos humanos. .

    La definicin de los objetivos del Nivel se realiza y se reconfigura en el marco de los

    derechos garantizados por las sucesivas leyes y normativas que constituyen el universo de

    derechos.

    - La Ley Nacional de Educacin N 26206,

    - la Ley de Educacin Provincial N 13688,

    - la Ley Provincial N 13298 de Promocin y Proteccin Integral de los Derechos de

    los Nios/as, inscripta en la normativa internacional establecida por la Convencin

    Internacional de los Derechos de los Nios,

    - la Ley de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes N

    26061,

    - la Ley Nacional N 26743 de Identidad de Gnero,

    - la Ley N 26150 de Educacin Sexual Integral,

    - el Decreto PEN N 1602/09, sobre la creacin de la Asignacin Universal por Hijo,.

    1057

    1 El uso del masculino en los distintos trminos de este escrito, es de forma. No indica subsumir un gnero a otro.

  • DIRECCIN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIN BUENOS AIRES PROVINCIA

    Corresponde al expediente N 5807-3248004/14

    - la elaboracin y aprobacin de los Diseos Curriculares para la Educacin Primaria,

    Resolucin N 3160/07,

    - el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos

    Aires, Decreto N 2299/11,

    - el Estatuto del Docente, Ley N 10579 y Decretos reglamentarios, y acuerdos

    paritarios vigentes,

    la Resolucin N 81/13 de la Unidad Pedaggica del Primer y Segundo Ao;

    Los mencionados marcos legales definen a la educacin como un derecho constitutivo

    de los sujetos y lo recuperan como uno de los derechos personales y sociales, garantizados por

    el Estado.

    El Rgimen Acadmico constituye el marco normativo destinado a regular las

    trayectorias educativas de tos alumnos en la Educacin Primaria. As, las instituciones del Nivel

    Primario asumen la obligacin de garantizar la enseanza y el aprendizaje a todos los sujetos

    de derecho.

    El Rgimen Acadmico para las escuelas primarias encuentra su sentido en:

    - asumir la educacin como derecho inalienable de todas las personas y, como tal,

    objeto de poltica pblica e intervencin de los agentes del Estado; .

    - garantizar el desarrollo de intervenciones sistemticas por parte de los agentes del

    Estado para ampliar el universo de inclusin hasta abarcar la totalidad de los

    destinatarios;

    - generar las condiciones para la democratizacin de las instituciones en tanto las

    mismas suponen, entre otras, la mejora de las condiciones para la enseanza y los

    aprendizajes;

    - explicitar las regulaciones tcitas que estructuran la experiencia formativa e inciden

    en el recorrido que los alumnos realizan en las instituciones para promover la

    garanta del derecho a la educacin;

    - articular con el Rgimen Acadmico de las Escuelas Secundarias para acompaar y

    1 sostener las trayectorias escolares.

  • Fundamentos polticos y pedaggicos

    La sancin de la Ley de Educacin Provincial N 13688 en el ao 2007 ha dado marco a

    cambios trascendentes en trminos de poltica educativa: considerar al Estado como garante

    del derecho a la educacin, modificando as una tradicin centrada en la obligacin dei

    ndividuo; definir una nueva estructura del sistema educativo provincial, a partir de la cual la

    educacin primaria se constituye en una unidad pedaggica de seis (6) aos, continuando con

    a educacin secundaria, tambin con una duracin de seis (6) aos, ambos Niveles

    obligatorios, con los Diseos Curriculares para los Niveles del Sistema Educativo que definen

    os contenidos que deben ensearse y los modos de concebir la enseanza.

    Es en este sentido que tal como se afirma en el Marco General de Poltica Curricular:

    Los diseos curriculares son prescriptivos porque pautan la enseanza de

    conocimientos social y cientficamente significativos, pertinentes con la compleja

    realidad sociocultural. El trmino hace referencia a la dimensin normativa del

    curriculum, en tanto los diseos establecen con carcter de ley qu y cmo ensear

    en los establecimientos educativos de a provincia.2

    Respetar los enfoques de enseanza en la escuela primaria que se explicitan en los

    Diseos Curriculares supone poner en discusin (...) los modos de ensear y aprender en las

    scuelas; recuperar el significado de esas prcticas; promover la participacin de los

    jiumnos/as como miembros activos de una comunidad de aprendizaje, donde vale la pena

    quedarse para seguir aprendiendo".3

    Los Diseos Curriculares ponen en juego los siguientes conceptos: inclusin,

    nterculturalidad, justicia, sujeto pedaggico, enseanza, ciudadana, trabajo, ambiente y

    ;aberes productivos que al articularse estructuran la propuesta pedaggica y el trabajo escolar.

    Asimismo, vinculan de manera interdependiente y dinmica las prcticas de enseanza y los

    )rocesos de aprendizaje de los alumnos.

    DGCyE. (2007). Marco Genera! de Poltica Curricular. Resolucin ND 3655/07. Pg.18 Diseo Curricular de Educacin Primaria | Marco General. Pg.' 31

  • Corresponde al expediente N 5807-3248004/14

    CAPTULO II

    Del ingreso, movilidad y egreso

    La provincia de Buenos Aires garantiza el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a

    travs de instancias y condiciones institucionales, materiales, pedaggicas y de promocin de

    derechos, en todos los mbitos definidos en el artculo 21 de la Ley N 13688, mediante

    acciones que aseguren una educacin de calidad.

    La matriculacin es el primer acto de inclusin educativa y constituye un procedimiento

    administrativo que da cuenta de una poltica pblica. Mediante la misma se garantiza a los

    alumnos el acceso al desarrollo de su trayectoria escolar.

    Todo nio ser considerado alumno de una institucin primaria desde el momento de su

    inscripcin y hasta que se produzca su egreso, a travs de un acto administrativo formal como

    un pase o su egreso definitivo.

    El perodo de inscripcin de los alumnos en las escuelas primarias ser el que fije cada

    ao el calendario de actividades docentes. La inscripcin fuera de trmino no ser

    condicionante del criterio de inclusin educativa y por tanto ser reconocida con el fin de

    garantizar trayectorias escolares continuas.

    El equipo de conduccin (Director, Vicedirector y Secretario) ser el responsable de

    establecer las acciones que intervendrn directamente en el procedimiento con el fin de que las

    mismas sean ordenadas y giles y, teniendo en cuenta, que este ser el primer contacto que las

    familias tengan con la institucin.

    Las vacantes disponibles en cada escuela y turno estarn sujetas a la capacidad edilicia

    y sern asignadas conforme las prioridades establecidas en el artculo 130 del Reglamente

    General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires (Decreto N 2299/11):

    1. Continuidad en caso de articulacin pedaggica entre niveles y/o modalidades

    debidamente establecida.

    1.1. La articulacin pedaggica ser la establecida a travs de proyectos

    interinstitucionales avalados por los Inspectores de Enseanza que supervisan e

    Nivel. La articulacin pedaggica implica un proceso de toma de decisiones en e

    DIRECCIN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIN BUENOS AIRES PROVINCIA

  • diseo de estrategias y acciones nter e intrainstitucionales tendientes a garantizar

    las trayectorias educativas completas y continuas de los alumnos, de un tramo a

    otro de la escolaridad.

    2. Hermanos de alumnos regulares del establecimiento educativo. Quedan

    comprendidas las situaciones de grupos convivientes originados en otras

    conformaciones o estructuras familiares, lo que deber ser fehacientemente acreditado4.

    3. Cercana de domicilio ai establecimiento educativo en el que realiza la inscripcin. El

    domicilio ser aquel desde el cua el nio concurre a a escuela, independientemente de

    que el mismo conste o no en el documento. En los casos en los que el domicilio

    declarado difiera del presentado en el documento, las familias o los responsables

    debern presentar una nota a manera de declaracin jurada indicando;

    - direccin desde la que el alumno concurre a la escuela.

    - causas de la situacin planteada.

    - firma de padres y/o responsables.

    En las ocasiones que se considere necesario corroborar la situacin planteada, el

    Equipo Directivo arbitrar los medios necesarios para corroborar a informacin

    presentada por los padres y/o responsables del nio.

    Si el alumno acreditara domicilio en una zona donde hubiese ms de un establecimiento

    educativo y no hubiera vacantes en la escuela elegida, corresponder la prioridad de

    acceso en alguna de las otras escuelas cercanas a su domicilio.

    4. Hijos del personal docente y no docente del establecimiento educativo y de los

    establecimientos que articulen pedaggicamente.

    5. Sorteo pblico: se utilizar en los casos en que an con la utilizacin de los tems

    anteriores, persista la existencia de mayor cantidad de aspirantes que vacantes.

    6. Inscriptos fuera de trmino.5

    4 Por los medios que la familia disponga.5 Reglamento General de ias Instituciones Educativas, Decreto ND 2299/11 de la provincia de Buenos Aires, articulo 130.

  • DIRECCIN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIN BUENOS AIRES PROVINCIA

    Corresponde al expediente N '5807-3248004/14

    Los postulantes que no hayan ingresado en la escuela en que fueron inscriptos sern

    matricuiados en otras instituciones, garantizndose de este modo su inscripcin. La decisin

    respecto de la ubicacin de los inscriptos sin vacante en una institucin escolar se realizar con

    intervencin de los Inspectores Jefes Distritales e Inspectores de Enseanza del Nivel Primario

    procurando no afectar la situacin familiar de los alumnos. El equipo de inspectores de acuerdo

    al rea de inspeccin definir el radio de cercana de cada institucin escolar y io presentar

    para su aval en la Jefatura Distrital.

    Para proceder a la matriculacin de los nios en las Escuelas de Educacin Primaria se

    debern observar las siguientes pautas;

    1. Todos los nios ingresan a primer ao de la escuela primaria con seis (6) aos de edad

    cumplidos al 30 de junio del ao en curso.

    2. Los padres o responsables de los alumnos acreditarn, al momento de la matriculacin,

    el cumplimiento de los requisitos documentales que la Direccin General de Cultura y

    Educacin establezca (identidad, edad, salud, constancias de vacunacin vigente).

    3. La carencia de documento que acredite la identidad del alumno -sea argentino o

    extranjero-, o de otros requerimientos de inscripcin no impedirn la matriculacin del

    alumno.

    4. Cuando se matricule a un alumno sin DNI, se !e requerir a ios padres y/o adultos

    responsables el cumplimiento de las acciones necesarias para su obtencin.

    5. De no obtenerse el DNI a travs de la va propuesta en el punto 4, el equipo de

    conduccin realizar las acciones necesarias y pondr en conocimiento de la situacin

    al Inspector de Enseanza.

    6. Asimismo, se efectuarn relevamientos sobre la ausencia y/o falta de actualizacin de

    los DNI del alumnado, teniendo en cuenta las edades en que corresponda la obtencin y

    renovacin de los mismos.

    7. Los responsables de los nios completarn, las planillas de solicitud de inscripcin,

    comprometindose a actualizar ios datos cada vez que se produzcan cambios.

    Del mismo modo, cumplimentarn la informacin de salud requerida, la que oficiar

    como nica documentacin viida en relacin a la salud de los alumnos. El equipo de

  • conduccin deber facitar al profesor de Educacin Fsica el acceso a los datos

    consignados en dicha documentacin.

    9. La totalidad de los datos de la informacin de salud tiene carcter de declaracin jurada.

    Cuando exista alguna problemtica de salud, los responsables de los nios adjuntarn

    constancia mdica con las indicaciones pertinentes para participar en las clases de ia

    Modalidad de Educacin Fsica.

    10. Al momento de la matriculacin, la escuela solicitar la constancia de haber transitado

    las dos ltimas salas de Nivel Inicial a fin de contar con informacin sobre la trayectoria

    escolar del alumno. No obstante, si el nio no hubiera concurrido, ser matriculado en la

    escuela.

    11. En las situaciones de ingreso tardo o reingreso al nivel primario, se considerar la

    posibilidad de matricular al nio en el ao que corresponda a su edad cronolgica.

    12. La escuela se comprometer a generar los dispositivos pedaggicos para que el alumno

    logre, en el menor tiempo posible, alcanzar los contenidos del ao que correspondan a

    su edad. Para ello ser necesario analizar la situacin del nio en particular, su historia

    escolar y relevar sus conocimientos en cada rea curricular para tomar decisiones

    referidas al ao y al grupo en el que ser incluido.

    13. Si el alumno cambiara de escuela durante el ao escolar, la institucin responsable de

    definir su promocin ser aquella en a que se encuentre inscripto en el ltimo mes del

    ciclo lectivo. A tales efectos, se tendrn en cuenta las calificaciones qu constan en la

    Libreta de trayectoria escolar

    14. El cambio de escuela se efectuar conforme lo establecido en el Manual de

    Procedimientos Institucionales de Educacin Primaria, garantizando la continuidad de la

    trayectoria del alumno.

    15. En caso de alumnos impedidos de concurrir a la escuela primaria, en forma transitoria o

    permanente, con diagnstico de patologas fsicas y/o psquicas se pedir ia intervencin

    de las escuelas y/o servicios domiciliarios y/o hospitalarios dependientes de la Direccin

    de Educacin Especial, segn corresponda. Ser la escuela primaria en conjunto con la

    institucin educativa de modalidad Especial quienes organicen una propuesta

    pedaggica acordada con la familia, comprometindose en su desarrollo y evaluacin.

    1057

  • DIRECCIN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIN BUENOS AIRES PROVINCIA

    Corresponde a! expediente N 5807-3248004/14

    16. Al producirse la finalizacin de un nivel y el ingreso en el siguiente, se pondr en

    vigencia el pase administrativo entre un nivel y otro, de modo que cada institucin de

    Nivel inicial pueda contar con un registro respecto de ia continuidad de los estudios de

    todos sus alumnos, como as tambin cada institucin de Nivel Primario pueda hacer lo

    propio respecto de sus egresados. Las Direcciones Provinciales de Educacin Inicial,

    Educacin Primaria, Educacin Secundaria y Educacin de Gestin Privada, con el

    acompaamiento de la Direccin de Psicologa Comunitaria y Pedagoga Social,

    disearn los dispositivos pedaggicos y administrativos necesarios para garantizar la

    inscripcin y seguimiento de los alumnos en el pasaje del Nivel Inicial al Nivel Primario y

    de ste al Nivel Secundario.

    17. Con el fin de documentar las trayectorias de todos los nios, existir un instrumento de

    registro denominado Legajo nico del Alumno que ser compartido por todos los actores

    intervinientes en cada nivel y modalidad desde un marco de corresponsabilidad. El

    propsito de recopilar esta informacin es poder analizarla en su conjunto y tomar las

    decisiones pedaggicas adecuadas y pertinentes respecto a cada alumno desde una

    concepcin integral garantizando su derecho a la educacin. A tal fin las direcciones

    responsables de la articulacin de fas trayectorias escolares, pondrn a disposicin

    lineamientos para la elaboracin y utilizacin del Legajo nico del Alumno. El tratamiento

    de la informacin que obre en el mismo deber resguardar el derecho a la privacidad de

    los alumnos.

    18. Es responsabilidad de la institucin intervenir en casos de presunto abandono en

    procura del reingreso del alumno a fin de dar continuidad a su trayectoria. En este

    marco, se desarrollarn todas aquellas acciones que sean pertinentes para superar le

    situacin, registrando de manera sistemtica las mismas y articulando la tarea con otras

    instituciones de la comunidad, tal y como se establece en el Captulo III De Is

    Asistencia del presente Rgimen.

  • CAPTULO mDe la Asistencia

    Introduccin

    La educacin en la provincia de. Buenos Aires es obligatoria desde los cuatro (4) aos, y

    lasta los dieciocho (18) aos inclusive. La Escuela Primaria, desde los orgenes del sistema

    aducativo provincial, se caracteriza por la obligatoriedad, condicin que supone por principio la

    asistencia diaria a la escuela.

    La asistencia a la escuela necesita sostenerse en el cumplimiento de rutinas cotidianas.

    Asistir a la escuela implica, adems de la organizacin de dichas rutinas, contar con recursos

    Dara acceder a los materiales y tiles necesarios, disponer del estmulo y del acompaamiento

    de los adultos y contar con el tiempo para ello. E aprendizaje en la escuela, al igual que la

    adquisicin de las disposiciones para acceder a ella, significa un trabajo que deber ser

    sostenido con un fuerte compromiso institucional y familiar.

    La escuela y la familia debern organizarse de manera conjunta en pos de sostener la

    'egularidad de la asistencia a clases para evitar interrupciones en la trayectoria escolar de los

    alumnos.

    La Ley de Educacin N 13688 en su artculo 91 establece para los padres, madres o

    :utores de los alumnos, en referencia a la asistencia, las siguientes obligaciones:

    a) Hacer cumplir a sus hijos o representados la obligatoriedad a la escuela.

    b) Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos

    sscolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de

    arden legal que les impidan su asistencia peridica a la escuela".6

    La institucionalizacin de estos marcos legales en la provincia de Buenos Aires se

    profundiza a partir de la sancin de la Ley N 13298 de la Promocin y Proteccin Integral de

    los Derechos de los Nios de diciembre de 2004. Este marco jurdico sienta las bases para la

    transformacin del sistema de atencin a la infancia en su totalidad, el cual estuviera

    fuertemente signado por las prcticas vinculadas a la Ley de Patronato de 1919.

    1057

    5 Ley de Educacin Provincial N 13688, articulo 91, 2007.

  • Corresponde a! expediente N 5807-3248004/14

    Una transformacin para la materializacin de estos principios, compromete a las

    Inspecciones de enseanza a acompaar y asesorar a las instituciones escolares a planificar y

    pautar acciones preventivas, con el propsito de dar cumplimiento a las normas planteadas.

    Pautas de regulacin de la asistenciaLa asistencia de los alumnos a la escuela primarla deber contenerse en el marco de las

    siguientes pautas:

    1. Los alumnos debern asistir durante el ciclo lectivo a una jornada diaria -simple o

    completa- segn correspondiere, y registrar el 80 % de asistencia de los das de clase

    efectivos. El maestro de grado ser el encargado de computar diariamente la asistencia en

    los registros previstos para tal fin.

    2. La escuela deber informar a los alumnos y sus familias sobre la obligatoriedad de la

    concurrencia al establecimiento y la importancia de sostener la regularidad en la asistencia

    como condicin necesaria para el desarrollo de los procesos de aprendizaje y de

    enseanza.

    3. Se deber comunicar a los adultos responsables de los alumnos que es su obligacin dar

    aviso al establecimiento en caso de inasistencia explicando los motivos y acercando, en los

    casos que lo requieran, la certificacin pertinente.

    4. Si un alumno no concurriere por un perodo superior a las cuarenta y ocho (48) horas, el

    Director de la institucin o quien ste designe, deber establecer formas de comunicacin

    formales o informales con el adulto responsable a efectos de conocer las causales de la

    inasistencia y poder arbitrar los medios institucionales para lograr el pronto reintegro del

    nio al establecimiento.

    5. En consonancia con la Resolucin N 736/12 despus de una semana desde la primera

    inasistencia, en el caso en que no se pueda lograr contacto con los adultos responsables

    del nio, se buscarn otras alternativas tales como la realizacin de una visita al domicilio

    del alumno por parte de los integrantes del Equipo de Orientacin Escolar

    6. En caso de sostenerse la situacin anteriormente planteada, el Inspector de Enseanza

    de Nivel Primario, en articulacin con el Inspector de Psicologa Comunitaria y Pedagoga

    Social, intervendrn para encontrar vas de solucin. De resultar necesario, se har tomar

    DIRECCIN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIN BUENOS AIRES PROVINCIA

  • conocimiento e intervencin al equipo de distrito de la modalidad aludida, con el aval del

    Inspector Jefe Distrital.

    1057

  • DIRECCIN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIN bu e n o s ares p r o v in c ia

    Corresponde al expediente N 5807-3248004/1

    CAPTULO IV

    De la articulacin en el marco de la continuidad pedaggica entre Niveles y Modalidades

    El presente Rgimen Acadmico regula las trayectorias de los alumnos en las Escuela

    de Educacin Primaria. Considerar estas trayectorias completas supone asumir que existe

    diversas intervenciones, desde los Niveles y Modalidades del sistema, sobre un sujeto nio

    que es el alumno. Como consecuencia de esta complejidad es necesario un trabajo sistemtio

    que apunte a la articulacin entre los actores e instituciones en torno a las condiciones di

    enseanza para generar continuidad en los procesos de aprendizaje.

    La articulacin pedaggica supone generar situaciones de trabajo compartidas con lo

    Jardines de Infantes, las Escuetas de Educacin Primaria, las Escuelas de Educacii

    Secundaria, Centros Educativos Complementarios, Escuelas de Educacin Especial, Escuela

    de Educacin Esttica y Centros de Educacin Fsica. En ellas, se deben garantizar prctica

    compartidas en torno a as maneras de atender las trayectorias escolares de los alumnos, a lo

    propsitos y perspectivas de enseanza, a la progresin de los contenidos de las distintas rea

    curriculares, a los criterios de evaluacin y a los modos de organizar el trabajo y de convivir ei

    la escuela.

    En consecuencia, no se trata de impementar algunas actividades aisladas a lo largo de

    ao en las que se rene a los alumnos de las instituciones que van a construir un proyecto di

    articulacin. Se deben elaborar acuerdos en mesas de trabajo en las que participen docentes

    directivos de las instituciones de niveles contiguos y/o equipos de los centros con los qui

    articular.

    Propsitos para la articulacin pedaggica

    Dependiendo de a existencia de instituciones educativas de otras modalidades con la

    que se comparten proyectos y matrcula se debern elaborar acuerdos para alcanzar lo

    siguientes propsitos:

    Escuelas de Educacin Especial: profundizar el trabajo vinculado a los Proyectos di

    integracin de los alumnos con necesidades educativas derivadas de I;

    discapacidad, garantizar las condiciones para la integracin de todos los alumno

  • que lo requieran, promover la existencia de experiencias formativas colectivas,

    garantizar la continuidad de las trayectorias escolares ante impedimentos para

    concurrir a la escuela vinculados con la salud.

    Centros Educativos Complementarios: avanzar en la ampliacin de la matrcula

    compartida, identificar problemas de enseanza para su abordaje conjunto

    diseando estrategias pedaggicas acordes con una misma mirada integral, elaborar

    acompaamiento y seguimiento conjunto de las trayectorias, entre otros.

    - Centros de Educacin Fsica: avanzar en la ampliacin de matrcula compartida,

    promover la realizacin de experiencias conjuntas, encuentros de alumnos, entre

    otros.

    - Escuelas de Educacin Esttica: avanzar en la ampliacin de matrcula compartida,

    promover la realizacin de experiencias conjuntas, encuentros de alumnos, entre

    otros.

    autas generales para la articulacin pedaggica

    Con esta finalidad los directivos de las escuelas primarias, en corresponsabilidad con los

    rectivos de las instituciones con las que articulan, sern responsables de desarrollar las

    guientes acciones:

    Vincular sistemticamente los proyectos previendo acuerdos entre los equipos de

    conduccin de las instituciones involucradas, acuerdos pedaggicos, registro de las

    trayectorias de los alumnos en trminos de aprendizajes, evaluacin del proceso de

    enseanza, construccin del legajo nico en forma compartida.

    Definir tiempos y espacios intra e nter-institucionales para realizar encuentros o

    jornadas a fin de establecer acuerdos y determinar estrategias conjuntas.

    - Organizar encuentros interinsttucionales desde el inicio del ciclo lectivo con

    directivos y docentes de la institucin de Nivel Inicial cuyos egresados concurrirn al

    establecimiento, con el propsito de acordar los ejes que orienten la articulacin y

    planificar las acciones a desarrollar en el ao. En estos encuentros participarn los

    equipos directivos de ambas instituciones, los docentes de sala de 5 aos de Nivel

    10^7

  • 1,1DIRECCIN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIN BUENOS AIRES PROVINCIA

    Corresponde al expediente N 5807-3248004/14

    Inicial, los docentes de la Unidad Pedaggica, los Equipos de Orientacin Escoiar y

    los Maestros Bibliotecarios.

    - Organizar encuentros interinstitucionaies conjuntamente con los equipos de

    conduccin y equipos docentes de las Escuelas de Educacin Secundaria a las que

    concurrirn los egresados del establecimiento, desde el inicio del Ciclo Lectivo, con

    el propsito de acordar los ejes que orientarn la articulacin y de planificar las

    acciones a desarrollar en el ao. En estos encuentros con instituciones de Nivel

    Secundario participarn los equipos directivos de ambas instituciones, los docentes

    de 6 ao de la Escuela Educacin Primaria, los docentes de 1o ao de la Escuela de

    Educacin Secundaria y los Equipos de Orientacin Escolar.

    - Promover y supervisar la implementacin de situaciones didcticas que se

    propondrn a los alumnos que participan de la articulacin pedaggica, en pos de

    favorecer la continuidad de sus trayectorias educativas.

    - Organizar al finalizar el ciclo lectivo, encuentros de evaluacin de la propuesta de

    articulacin pedaggica impementada para su reformulacin en forma compartida.

    - Recibir de las instituciones de Nivel Inicial de procedencia, el Legaj nico de todos

    los alumnos que ingresan a la Institucin y realizar el traspaso del Legajo nico de

    cada uno de los alumnos que egresan del establecimiento a las escuelas

    secundarias donde continen sus estudios, con el fin de dar continuidad al registro

    de sus trayectorias escolares.

    Elaborar propuestas de enseanza superadoras del abordaje fragmentado de las

    disciplinas y los contenidos.

    Pautas especficas para alumnos en mbito domiciliario/hospitalario

    1. Cuando uno o ms alumnos estn impedidos de concurrir a la Escuela Educacin

    Primaria en forma transitoria o permanente por razones de salud se solicitara la

    intervencin de la Modalidad de Educacin Especial con la finalldad.de garantizar la

    continuidad educativa en el mbito domiciliario u hospitalario.

  • 2. La atencin por establecimientos Domiciliarios u Hospitalarios se considerar de

    carcter Temporario hasta los ciento ochenta (180) das calendario y Permanente a

    partir de los ciento ochenta (180) das.

    3. Sobre la inscripcin y la matriculacin:

    3.1 El alumno que reciba atencin domiciliaria/hospitalaria continuar matriculado

    en la escuela de origen y ser inscripto en la escuela hospitalaria/domiciliaria hasta

    que se revierta la situacin que da origen a su incorporacin a la atencin

    domiciliaria/hospitalaria.

    3.2 Los alumnos atendidos por las escuelas domiciliarias/hospitalarias debern ser

    considerados como matrcula compartida por el Nivel y la Modalidad.

    3.3 La Escuela de Educacin Primaria solicitar a la Escuela Domiciliaria u

    Hospitalaria su intervencin.

    3.4 Ambas escuelas informarn a la respectiva Inspeccin de Enseanza sobre la

    solicitud.

    4. Requisitos para la solicitud de atencin hospitalaria/domiciliaria:

    4.1 Certificado mdico expedido o refrendado por un organismo oficial y en el que el

    o los profesionales tratantes consignen con precisin la situacin de salud que

    padece el alumno y el perodo en que la situacin de enfermedad requiera de

    atencin escolar en domicilio/hospital. Asimismo deber:

    a. expresar el pronstico de recuperacin con fecha probable de alta.

    b. de tratarse de una enfermedad infecto contagiosa, indicar expresamente el

    periodo de resguardo necesario para garantizar las condiciones de salud de quienes

    le asisten.

    4.2 Para la aceptacin de la solicitud de atencin escolar en mbitos

    hospitalarios/domiciliaros la extensin del tratamiento indicado por el o los

    profesionales tratantes debe ser mayor a quince (15) das en el mbitos domiciliarios

    y de cinco (5) das en las situaciones de internacin.

    4.3 En diagnsticos que evidencian causales psiquitricas se establecer pronstico

    de recuperacin, continuidad del tratamiento y plan de reinsercin progresiva, dado

    que sta viabilza los procesos de constitucin subjetiva de nio.

    1057

  • DIRECCIN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIN BUENOS AIRES PROVINCIA

    Corresponde al expediente N 5807-3248004/14

    4.4 En toda situacin de enseanza desarrollada en el marco de la atencin

    hospitalaria y/o domiciliaria, el nio deber estar acompaado por un adulto

    responsable.

    4.5 Las situaciones vinculadas a la salud, consideradas para la admisin son:

    a. Oncolgicas

    b. Fobias Sociales y Escolares

    c. Traumatismos

    d. Insuficiencia heptica grav. Trasplantes

    e. Insuficiencia renal grave. Trasplantes

    f. Enfermedades neurotgicas

    g. Cardiopatas

    h. Patologas respiratorias graves

    i. Distrofias musculares y osteognesis imperfecta. En estado de riesgo

    j. Cuidados prequirrgicos y posquirrgicos

    k. Enfermedades dermatolgicas

    I. Quemaduras

    m. Otro tipo de patologas cuya gravedad justifiquen la necesidad de la

    atencin domiciliaria/hospitalaria

    5. Para la organizacin y funcionamiento del dispositivo de escolaridad en mbitos

    hospitalarios/domiciliarios se deber elaborar y poner a disposicin de los equipos

    docentes intervinientes un informe de avance de los aprendizajes del alumno.

    6. Es responsabilidad de las instituciones intervinientes constituir formalmente la

    existencia del acuerdo entre familias e instituciones para la concrecin de la atencin

    escolar hospitalaria/domiciliaria.

    7. La evaluacin, calificacin, promocin y certificacin se regirn por las definiciones

    establecidas en el Capitulo VI del presente Rgimen Acadmico y sern

    consignadas en la Libreta de Trayectoria Escolar prevista a tal fin en el mismo.

    8. La certificacin de estudios ser responsabilidad de la institucin del Nivel Primario

    en el que se encuentra inscripto.

  • CAPTULO V

    De la organizacin pedaggico institucional de la enseanza

    Principios generales de la organizacin

    Las definiciones vinculadas a la organizacin pedaggico institucional de ia enseanza

    en las instituciones del Nivel Primario deben ser consecuencia de un proceso de toma de

    decisiones fundadas que garanticen el cumplimiento del derecho a la educacin y por lo tanto

    del derecho a la enseanza. Para ello se debe lograr la mejor organizacin del tiempo, los

    espacios, los agrupamientos de los alumnos, las tareas del equipo de conduccin; la

    organizacin, secuenciacin y jerarquizacin de los contenidos prescriptos por los Diseos

    Curriculares; de acuerdo a las particularidades de cada institucin.

    Los principios que deben enmarcar este proceso de definicin son:

    - Todas las prcticas realizadas en na institucin educativa son prcticas de

    enseanza.

    - Los nios aprenden de diferente modo y en distintos tiempos. Esta definicin debe

    reflejarse en la forma de organizar las prcticas de enseanza en la escuela.

    - Las propuestas de enseanza deben contemplar el reconocimiento de las diferencias

    y no permitir que stas se constituyan en argumentos para la desigualdad.

    Deben existir diferentes prcticas de enseanza que garanticen que los nios, como

    sujetos de derecho, aprendan o prescripto por los Diseos Curriculares.

    - Las prcticas de enseanza deben garantizar las definiciones de los Diseos

    Curriculares que constituyen un horizonte de derecho.

    - La conformacin de grupos para la enseanza constituye una estrategia pedaggica

    de mltiples opciones, en donde los criterios de organizacin por edad y/o ao

    escolar acreditado son algunas de las formas posibles para la inclusin y continuidad

    pedaggica.

    - Las acciones pedaggicas deben tener una necesaria planificacin sin que esto las

    convierta en propuestas cerradas, rgidasjnamovibles.

    - Los propsitos y objetivos planteados para las instituciones educativas se

    constituyen en irrenunciables, aunque se logren con distintos recorridos.

    1057

  • DIRECCIN GENERAL DE CULTURA V EDUCACIN BUENOS AIRES PROVINCIA

    Corresponde al expediente N 5807-3248004/14

    - Ser responsabilidad de todos los integrantes de los equipos escolares el desarrollo

    de los procesos de integracin de ios alumnos con necesidades educativas

    derivadas de la discapacidad, tanto en el plano de la efectiva inclusin en el grupo de

    alumnos como en el de la planificacin de las intervenciones pedaggicas.

    El marco normativo que legitima estas definiciones se ancla en:

    - Ley Provincial de Educacin N 13688.

    - Reglamento General de Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires,

    Decreto N 2299/11.

    - Marco General de Poltica Curricular. Niveles y Modalidades del Sistema

    Educativo. Resolucin N 3655/07.

    - Diseos Curriculares de Nivel Primario Resolucin N 3160/07. El Diseo

    Curricular para la Educacin Primaria presenta propsitos, contenidos,

    consideraciones y orientaciones para la enseanza e indicadores de avance del

    desempeo de los alumnos. Establece as, las condiciones de continuidad,

    diversidad, progresin y alternancia en as prcticas pedaggicas, de modo tal que

    posibiliten la consecucin y cuidado de as trayectorias escolares de los alumnos,

    con la responsabilidad compartida por el inspector de enseanza y, dentro de la

    institucin, por todo el equipo docente.7

    Resolucin N 4635/11 "La inclusin de alumnos y alumnas con discapacidad con

    proyectos de integracin en la Provincia de Buenos Aires".

    Marco regulatorio para ia organizacin institucional

    El marco de accin de cada escuela estar sustentado en los siguientes lineamientos

    poltico-pedaggicos referidos a condiciones institucionales que posibilitan la organizacin de la

    enseanza y apuntan a regular las trayectorias de los alumnos.

    A continuacin se indican criterios para orientar las acciones pedaggicas acerca del

    uso del tiempo escolar, la planificacin institucional y los agrupamientos de alumnos.

    \Cuanto se habla de equipo docente se hace referencia a todos [os maestros y profesores, miembros del equipe

    orientacin escolar, miembros del equipo de conduccin y todo otro docente responsable de los nios en la escuela.t

  • 1. E Provecto Institucional

    El Proyecto Institucional establece propsitos que determinan y orientan la intervencin

    educativa y permite construir un marco de accin para cada escuela. Tal como lo expresa el

    Reglamento General de Instituciones Educativas cada escuela deber discutir y elaborar su

    Proyecto Institucional: "El Proyecto Institucional, como planificacin sustentable en el tiempo

    que busca asegurar ia mejor realizacin del acto educativo, es el resultado del acuerdo

    institucional celebrado por la comunidad educativa, con el propsito de lograr sus fines y

    objetivos en el marco de las polticas educativas".8

    Como marco de planificacin destinado a ia toma de decisiones fundamentadas y a

    asegurar la formulacin de las acciones anticipadamente, el Proyecto Institucional debe incluir:

    - Identificacin y construccin de problemas vinculados con las condiciones de

    enseanza y aprendizaje en el contexto especfico de la institucin escolar de

    referencia.

    - Propsitos y objetivos, a concretar en relacin a los problemas institucionales

    anteriormente delineados.

    - Actores intervinientes en el proyecto y responsabilidades individuales y colectivas.

    - Acciones a desarrollar a lo largo del ao en relacin con el abordaje de as

    problemticas definidas.

    - Situaciones, criterios e instrumentos de evaluacin, con plazos de implementacin

    prefijados, destinados a ajustar o corroborar las definiciones tomadas y orientados a

    consolidar el Proyecto Institucional como objeto de trabajo colectivo y cotidiano.

    - Contenidos que las escuelas pueden profundizar o jerarquizar en los tres aos que

    conforman cada ciclo, guardando la lgica de los mismos y de acuerdo con las

    necesidades de los grupos escolares de cada ao, a fin de potenciar procesos de

    enseanza y ofrecer variadas alternativas considerando la diversidad de puntos de

    partida para el aprendizaje y los diferentes recorridos que los alumnos realizan en su

    proceso de formacin como estudiantes.

    ______________ ____ 10573 Decreto ND 2299/11, Reglamento General d Instituciones Educativas de a provincia de Buenos Aires, Titulo (II,

    Captulo 2, artculo 93.

  • DIRECCIN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIN BUENOS AIRES PROVINCIA

    Corresponde a! expediente N 5807-3248004/14

    As definido, el Proyecto Institucional constituye el marco de todas las acciones que se

    implementan en la escuela. stas se concretan en proyectos especficos y otros instrumentos

    de planificacin que tienen diferentes niveles de alcance pudiendo involucrar a un conjunto de

    alumnos, a una seccin, a un grupo de secciones o a la totalidad de ellas.

    A continuacin se pautan cuestiones vinculadas a algunos de estos proyectos y

    planificaciones particulares: las planificaciones ulicas, ios proyectos de organizacin de

    tiempos y espacios y ios proyectos de abordaje de la sobreedad escolar.

    1.1. Planificacin ulica

    Principios Generales de la Planificacin ulica:

    a. Es una responsabilidad individual y colectiva. Es individual porque es un instrumento

    construido por el docente de cada seccin, pero es colectiva en tanto permite que el

    trabajo de todos los docentes de la institucin constituya una nica unidad de sentido.

    b. Se enmarca en los Diseos Curriculares prescriptos para el nivel, que se constituyen

    como saberes irrenunciables en tanto derecho a ser enseado.

    c. Constituye una herramienta que posibilita comunicar prcticas en varias direcciones,

    hacia los supervisores, hacia ios directores y entre los docentes que participan de la

    planificacin en equipo.

    d. Es pblica en tanto debe ser comunicable, y comunicada, a todos los sujetos

    involucrados en la escolaridad de ios alumnos, tanto adultos responsables de los

    mismos como los propios alumnos.

    e. Es una hiptesis de trabajo, en tanto y en cuanto la misma debe ser reajustada

    peridicamente en ios tiempos acordados institucionalmente.

    f. Debe plasmar los acuerdos colectivos respecto de las definiciones particulares que toma

    la institucin para dar cuenta de los procesos de implementacin situada de las prcticas

    de enseanza prescriptas.

    g. Es un documento que refleja la propuesta de registro de los avances en los procesos de

    enseanza y de aprendizaje y constituye una gua de evaluacin de los mismos.

    A partir de las definiciones antedichas en relacin a la Planificacin ulica, se hace

    necesario considerar las siguientes pautas para su implementacin:

  • Es responsabilidad de cada docente y ste debe presentarla en tiempo y forma al

    Equipo Directivo de la institucin.

    Su plazo mximo de entrega ser el da de inicio del Ciclo Lectivo, pero ia misma no

    reviste carcter definitivo, ya que se deber ajustar tantas veces como se considere

    pertinente.

    Las versiones sucesivas que se van generando debern ser conservadas por el Equipo

    Directivo, desde la planificacin entregada en primer trmino hasta la ltima versin

    realizada.

    Deber ser conservada hasta finalizar el Ciclo Lectivo posterior al que fue destinada, con

    el fin de ser utilizada para la posterior toma de decisiones.

    Seguir los enfoques de enseanza del diseo curricular vigente y deber contemplar

    los contenidos y experiencias aprendidos por los alumnos, en aos anteriores.

    Su formato de entrega ser definido en cada una de las instituciones considerando la

    mejor representacin de las decisiones que informa ia planificacin.

    Todas las propuestas de enseanza en ella incluidas deben ser realizadas considerando

    los contenidos y enfoques prescriptos para el ciclo y ao de desempeo del docente.

    Cuando por acuerdos vinculados al Proyecto Institucional se realicen modificaciones a la

    secuenciacin de los mismos, se consignar debidamente.

    Ser pblica y deber ser comunicada a las familias y/o representantes legales en el

    inicio del Ciclo Lectivo, as como sus sucesivos ajustes.

    La Planificacin ulica deber consignar explcitamente:

    a. Ao que se planifica, nombre del docente, escuela, ao lectivo, fecha de.realizacin.

    b. Contenidos y formas de trabajo. Secuencia y jerarquizacin por reas.

    c. Los proyectos que se implementan en cada ao y rea.

    d. Los proyectos que se desarrollan en grupos de nios con trayectorias discontinuas.

    e. Los materiales necesarios y bibliografa de referencia para estos proyectos.

    f. Los contenidos que no han llegado a trabajarse al finalizar el Ciclo Lectivo y sera

    imprescindible trabajar.

    g. Las situaciones y criterios para evaluar los aprendizajes y las propuestas de

    enseanza implementadas.

  • DIRECCIN GENERAL DE CULTURAY EDUCACIN BUENOS AIRES PROVINCIA

    Corresponde al expediente N 5807-3248004/14

    h. Los indicadores de avance en los contenidos de enseanza de cada rea.

    i. Las intervenciones necesarias para atender situaciones particulares de alumnos que

    se encuentran en dificultades para aprender ciertos contenidos o alumnos con

    sobreedad escolar o con inasistencias reiteradas.

    El equipo directivo debe organizar y disponer los tiempos institucionales a fin de generar

    condiciones que garanticen la continuidad de los espacios de trabajo conjunto: establecer las

    cajas horarias para favorecer los momentos de encuentro, convocar al personal docente a que

    se sume a las tareas planteadas, propiciar acciones de seguimiento y anlisis de los resultados

    de las diversas estrategias implementadas, participar en la construccin de acuerdos y brindar

    asesoramiento.

    1.2. Proyectos de organizacin de tiempos y espacios institucionales

    Cada institucin analizar la pertinencia de la presentacin de Proyectos de

    organizacin de tiempos y espacios, a partir de acuerdos internos y con sus respectivos

    Inspectores de Enseanza. Estos proyectos refieren a propuestas de organizacin del tiempo y

    el espacio escolar definidos como estrategias de intervencin para dar cuenta de problemticas

    Institucionales vinculadas a la enseanza y el avance de los aprendizajes. Por ejemplo alumnos

    de 5o y 6o ao que trabajan en un proyecto de ciencia y tecnologa en forma conjunta. Los

    mismos pueden encontrar su fundamentacin en definiciones de orden institucional o en

    vinculaciones comunitarias que motiven la modificacin en el desarrollo de la propuesta de

    enseanza. Estos podrn presentarse y ser implementados siempre que respeten los principios

    fundamentales de !a normativa que enmarca y regula la Educacin Primaria en el mbito

    provincial.

    Para su implementacin estos proyectos debern contar con el aval del Inspector de

    Enseanza y e aval de la Direccin Provincial de Educacin Primaria o de la Direccin

    Provincial de Educacin de Gestin Privada, segn el tipo de institucin del que se trate.

    Este tipo de proyectos deber contar con:

    a. Fundamentacin

    b. Propsito

    c. Extensin temporal

    L d. Destinatarios

  • e. Dinmica de trabajo

    f. Evaluacin

    1.3. Proyectos para el abordaje de ia sobreedad escolar

    La sobreedad escolar constituye un problema de relevancia en trminos de trayectorias

    educativas y a menudo se constituye en la antesala de la repitencia y/o el abandono,

    situaciones an ms negativas en las trayectorias educativas de los alumnos. Se entiende aqu

    por alumnos en situacin de sobreedad escolar a aquellos nios que tienen una edad real

    mayor a la esperada institucionalmente para el ao en el que se encuentran matriculados,

    independientemente de la cantidad de aos a los que se refiera.

    Asumiendo al Estado como garante del derecho a la educacin, es obligacin del

    mismo, y por io tanto, de todas las instituciones del sistema, garantizar instancias que permitan

    hacer de esta situacin objeto de trabajo sistemtico y explcito para garantizar la concrecin de

    condiciones que permitan la disminucin de a misma.

    Debido a io antes expuesto, todas las instituciones educativas dei Nivel Primario

    conforme a los lineamientos pedaggicos emanados por ia Direccin Provincial de Educacin

    Primaria debern trabajar:

    1. La presentacin de una propuesta de atencin y trabajo para alumnos que se

    encuentren en situacin de sobreedad de uno, dos, tres o ms aos, con la elaboracin

    de proyectos destinados a trabajar intensificando las situaciones de enseanza y as

    permitir su promocin anticipada tendiendo a reducir paulatinamente la sobreedad.

    1.1. El desarrollo de estos proyectos considerar las situaciones particulares de cada

    uno de los alumnos, en tanto cantidad de aos de sobreedad, motivos de la misma,

    ao que se encuentra cursando, posibilidades del alumno y de la escuela de generar

    tiempos complementarios que permitan el desarrollo de prcticas de enseanza

    definidas para la reduccin de ia sobreedad.

    1.2. Cada proyecto tendr como componente la nominalizacin de todos los alumnos

    que se encuentren en esta situacin, indicando causas y aos de sobreedad.

    2. La elaboracin de dispositivos de intervencin para cada uno de los casos,

    considerando las posibilidades de cada institucin y de cada alumno, con la participacin

    de todo el equipo docente.

    1057

  • DIRECCIN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIN BUENOS AIRES PROVINCIA /JL

    Corresponde al expediente N 5807-3248004/14

    3. La realizacin de acuerdos con los alumnos y familiares o encargados para garantizar

    compromiso en el desarrollo del proyecto.

    4. La elaboracin de una propuesta curricular que permita intensificar las situaciones de

    enseanza que se ofrecen al alumno para garantizar condiciones para su promocin con

    enseanza.

    4.1 La definicin de la promocin ser responsabilidad compartida de todos los actores

    involucrados en el proyecto de cada uno de los alumnos alcanzados por el mismo.

    4.2 La promocin a un ano posterior podr realizarse antes del ltimo da hbil del mes

    de julio. En las ocasiones que se considere necesario podr promocionarse a un

    alumno sin generar su cambio de grupo de clase en forma inmediata, si esta definicin

    genera mejores condiciones para garantizar la continuidad y progresin de la

    trayectoria.

    5. La presentacin del proyecto de trabajo ante el Inspector de Enseanza es

    responsabilidad del Equipo Directivo, aunque la produccin sea colectiva y debe

    realizarse antes del ltimo da hbil del mes de marzo.

    6. La realizacin de ajustes al proyecto, tanto por definiciones para el total de los alumnos

    alcanzados como en los proyectos individuales.

    7. Cada ingreso y/o egreso en la matrcula de la escuela de alumnos con situacin de

    sobreedad debe reflejarse en la nominalizacin y planificacin del mismo.

    2. La organizacin del tiempo escolar:

    2.1. Todas las acciones deben tender al aprovechamiento pleno de la jornada escolar

    poniendo nfasis en la flexibilidad del tiempo, en el marco de las normativas vigentes y

    de los acuerdos institucionales.

    2.2. La jornada escolar simple consta de cuatro (4) mdulos de sesenta (60) minutos cada

    uno. En cada jornada, treinta (30) minutos se destinarn a las pausas de recreacin.

    2.3. La jornada completa en el Nivel Primario consta de ocho (8) mdulos de sesenta (60)

    minutos. En cada jornada, cincuenta (50) minutos se destinarn a las pausas de

    recreacin y cuarenta (40) minutos al espacio de transicin destinado al almuerzo, aseo

    y descanso.

  • 2.4. La enseanza de los contenidos curriculares de cada rea y ao comenzar desde el

    inicio del Ciclo Lectivo. Durante el desarrollo de situaciones de enseanza el docente

    debe evaluar el estado de avance de los conocimientos de los alumnos. El maestro

    tendr en cuenta los aprendizajes de sus alumnos, considerando qu indicadores de

    avance resultan alcanzados en la medida que desarrolla ios contenidos proscriptos para

    el momento y rea del ao que cursan. A partir de ello deber elaborar propuestas

    didcticas apropiadas para el conjunto, atendiendo a cada uno ellos.

    2.5. Con el fin de garantizar los tiempos mnimos indispensables para generar situaciones

    de enseanza que permitan desarrollar los contenidos prescriptos en el Diseo

    Curricular las cargas horarias de las escuelas de jornada simple se determinan de la

    siguiente manera:

    reas de Prcticas del Lenguaje y Matemtica. Para ambas corresponden: En 1o Ciclo

    cinco (5) mdulos semanales. En 2o Ciclo cuatro (4) mdulos semanales.

    reas de Ciencias Sociales y Ciencias Naturales. Para ambas corresponden tres (3)

    mdulos semanales en 1o y 2o Ciclo.

    El desarrollo de las reas de Educacin Artstica, Educacin Fsica, 1o y 2o Ciclo e

    Ingls, en el 2o Ciclo, ocupan dos (2) mdulos semanales de sesenta (60) minutos cada

    uno.

    Las propuestas horarias de las reas curriculares de Prcticas del Lenguaje,

    Matemtica, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales podrn variar a lo largo del ao en

    relacin con las mejores condiciones para la enseanza, siempre enmarcadas en las

    normativas vigentes y los acuerdos institucionales.

    2.6. En las pausas de recreacin tanto Maestros de Grado como los Profesores de Ingls,

    Educacin Artstica, Educacin Fsica o docentes a cargo de mdulos vinculados a

    proyectos especficos estarn abocados a actividades pedaggicas, recreativas y de

    cuidado de los alumnos y alumnas. Estas actividades sern definidas con el equipo de

    conduccin en el marco del Proyecto Institucional.

    2.7. Cada institucin organizar la distribucin de tareas en las pausas de recreacin de

    modo que cada docente disponga de por lo menos diez (10) minutos libres a lo largo de

    la jornada escolar.

    1057

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    Corresponde al expediente N 5807-3248004/14

    2.8. Las clases de rea de Educacin Fsica se desarrollarn dentro de la jornada escolar,

    en dos (2) mdulos semanales de sesenta (60) minutos cada uno y en das diferentes.

    En funcin de favorecer los aprendizajes de los alumnos y cuando las condiciones de

    accesibilidad y viabilidad io permitan, podrn realizarse en una sola jornada, arbitrando

    los medios necesarios para acotar temporalmente esta situacin el mximo posible. La

    concentracin de la carga horaria de Educacin Fsica solo podr realizarse previa

    autorizacin escrita del Inspector de Enseanza, indicando los motivos que avalan la

    misma.

    2.8.1. En el caso de Educacin Fsica la conformacin del grupo de clase ser por

    seccin y asignado a un mismo docente, favoreciendo la grupalidad y la integracin

    de gnero. Sin embargo ser posible organizar otros modos de agrupamiento en el

    marco de proyectos de alcance institucional y dentro de las prescripciones

    curriculares vigentes

    2.9. Las clases del rea de Educacin Artstica debern estar organizadas en dos (2)

    mdulos semanales por cada seccin, desarrollados en forma consecutiva en el mismo

    da. Excepcionalmente, con e aval del Inspector de Educacin Artstica se podr

    distribuir dicha carga en dos (2) das por semana.

    2.9.1. La institucin deber arbitrar las decisiones necesarias respecto de los horarios y

    uso de los espacios para garantizar que los alumnos a lo largo de su trayectoria

    dispongan de situaciones de enseanza de diferentes lenguajes artsticos. En

    aquellas ocasiones en las que tai propsito resultare imposible de llevar adelante

    debern explicitarse las causas que fundamentan tal situacin.

    2.9.2. Se deber propender a la continuidad y secuenciacin de los lenguajes artsticos,

    tomando acciones que permitan que a io largo de un ao lectivo se sostenga el

    mismo lenguaje artstico para garantizar la coherencia del desarrollo curricular

    propio de ia modalidad. Debern plantearse bloques de conocimiento abarcativos y

    ordenadores, susceptibles de ser abordados desde cualquier lenguaje artstico,

    atendiendo a la alternancia de los mismos a lo largo de la trayectoria escolar. I b

    secuenciacin deber ser consistente con las consideraciones realizadas en la

    i elaboracin dei Proyecto Institucional.

  • 2.10. Las clases del rea Ingls se desarrollarn dentro de la jornada escolar, en dos

    (2) mdulos semanales de sesenta (60) minutos cada uno y en das diferentes. Cuando

    las condiciones de accesibilidad y viabilidad lo requieren podrn realizarse en una sola

    jornada, arbitrando los medios necesarios para acotar temporalmente esta situacin el

    mximo posible. La concentracin de la carga horaria de ingls slo podr realizarse

    previa autorizacin escrita del Inspector de Enseanza, indicando los motivos que

    avalan la misma.

    :l proceso de definicin institucional, enmarcado en as anteriores normativas y principios,

    leber ser producto del trabajo conjunto de los diferentes actores institucionales responsables

    le la enseanza y la planificacin institucional.

    . Propuestas de organizacin de los agolpamientos:

    1. Principios Generales:

    Las instituciones educativas podrn optar por realizar propuestas de enseanza

    larticulares que contemplen las necesidades y posibilidades de algunos alumnos o grupos,

    onsiderando que es importante que tengan diferentes oportunidades de interactuar con otros

    >n la escuela, no slo con los pares de su mismo ao, de la misma edad y con el mismo

    naestro. En estos espacios los docentes estarn a disposicin de ios alumnos y es el equipo

    irectivo quien evala, organiza y sostiene el desarrollo de las propuestas. Tal como lo expresa

    I Diseo Curricular, se trata de agrupamientos flexibles cuyo propsito es la enseanza y la

    tencin de particularidades de las trayectorias de los alumnos para que todos logren aprender.

    Los agrupamientos flexibles y alternativos de docentes y alumnos/as son estratgicos y

    ssponden a distintos propsitos en diferentes momentos del ao: desarrollar secuencias

    articulares, profundizar algunos contenidos, favorecer el intercambio de alumnos que inician

    n ciclo con aquellos que lo estn terminando, sostener durante el ao un agolpamiento en

    oras especficas cuando se trata de alumnos en riesgo de acumular repitencias en el ciclo, que

    enen muchas inasistencias o que requieren de tiempos ms prolongados de trabajo

    idividualizado.9

    DGCyE de la provincia de Buenos Aires (2008) Marco General del Diseo Curricular para la Educacin Primaria. g. 29

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    Corresponde al expediente N 5807-3248004/14

    Deber tenerse en cuenta que ninguna organizacin de agrupamientos podr colisionar

    con las condiciones generales estatutarias ni con las condiciones de contratacin de los

    docentes de gestin privada.

    La cantidad de mdulos en que se implementa esta organizacin depende de las

    necesidades y acuerdos institucionales.10 Adems, pueden funcionar durante todo el ciclo

    lectivo o durante perodos de tiempo acotados dependiendo del propsito especfico que se

    haya previsto atender con este agrupamiento.

    Las presentes son consideraciones sobre diferentes formatos posibles para la

    organizacin de agrupamientos:

    En las instituciones que cuentan con maestro bibliotecario, es posible

    planificar institucionalmente su intervencin en apoyo de las propuestas de

    enseanza durante tiempos especialmente diseados para la atencin a

    alumnos de diferentes aos, en el marco de lo pautado en el Reglamento

    General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires,

    Decreto N 2299/11. Esas acciones sern tiles para enriquecer las

    experiencias de aproximacin al aprovechamiento de la biblioteca escolar.

    Los maestros de grado de dos (2) secciones de un mismo ao pueden

    trabajar juntos en una, de forma alternada, cuando uno de ellos no est a

    cargo de sus alumnos. Uno de los docentes organiza la clase y da las

    consignas de trabajo generales para todo el grupo. El otro docente trabaja

    con algunos nios, de acuerdo a las necesidades detectadas en el grupo y

    previa planificacin conjunta de las intervenciones.

    El maestro bibliotecario y/o el maestro recuperador/orientador del

    aprendizaje (MR/OA), cada uno desde su especificidad, pueden trabajar

    con diferentes modelos de organizacin de la clase, de manera simultnea

    con el/la maestro a cargo, conformando subgrupos en una seccin, cada

    uno de los cuales est a cargo de un docente que desarrolla una propuesta

    particular: organizacin de clases de consulta o repaso previo a la toma de

    un prueba escrita, nueva enseanza de temas ya trabajados para un

    10 Considerar el artculo. 18 del Decreto N 2299/11.

    20 w - 'i

    j /

  • conjunto de alumnos que acumul inasistencias, reescritura de textos,

    entre otras posibilidades.11

    Ai promoverse desde la escuela recorridos diversificados y flexibles se da la oportunidad

    a todos los alumnos de transitar espacios de aprendizaje diferentes en distintos momentos.

    3.2. El proceso de elaboracin de propuestas de agrupamiento:

    Para su implementacin, estos proyectos debern contar con el aval del Inspector de

    Enseanza y el aval de la Direccin Provincial de Educacin Primaria o de la Direccin

    Provincial de Educacin de Gestin Privada, segn el tipo de institucin del que se trate.

    El mismo deber contar con:

    a. Fundamentacln

    b. Propsito

    c. Extensin temporal

    d. Destinatarios

    e. Formato de trabajo.

    f. Estrategias de seguimiento y evaluacin

    1057

    11 DGCyE de la provincia de Buenos Aires (2008) Marco General del Diseo Curricular para la Educacin Primaria. Pg. 29-30

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    CAPITULO VI

    De la evaluacin, la promocin, la certificacin y la calificacin en el Nivel Primario

    Consideraciones generales

    El reconocimiento del Derecho a la Educacin supone su correspondencia con

    definiciones que permitan garantizar el derecho a la enseanza en todos los planos de las

    intervenciones educativas, por lo tanto, el asumir los procesos de evaluacin, promocin,

    certificacin y acreditacin como componentes de la enseanza. Se debe advertir que los

    mismos, en diferentes planos de accin, constituyen construcciones materiales y simblicas

    objeto de garanta de derechos. Por lo tanto, formar a ios alumnos para atravesar la experiencia

    de ser evaluados constituye un derecho de los mismos y es un objeto de enseanza de todas

    las reas. Por otra parte, aprender a transitar situaciones de evaluacin es una prctica social

    necesaria para el desarrollo de las trayectorias educativas y es, a su vez, un derecho que solo

    puede ser garantizado si es enseado. Por ello, no debe asumirse que los alumnos ya lo saben

    si no se les ensea a hacerlo y, mucho menos, elaborar juicios de valor a priori sobre la

    posibilidad o no de enfrentarlas con resultados favorables. De esto se desprende que es

    obligacin de todos los actores del sistema educativo formar a sus alumnos como sujetos

    capaces de abordar instrumentos de evaluacin diferentes y variados.

    Principios generales sobre evaluacin, calificacin, acreditacin y promocin

    El Diseo Curricular define como uno de los Propsitos de la Educacin Primaria

    "Ofrecer a los nios/as espacios de evaluacin de su desempeo y de sus aprendizajes como

    instancias de reconocimiento de sus progresos y de identificacin 'de lo que falta aprender".12

    En este sentido, es preciso destacar que el sistema de evaluacin, calificacin y

    promocin de a escuela se compone de un entramado compiejo de normas, prcticas y

    tradiciones que atraviesan a las instituciones. Asumir como derecho la formacin en prcticas

    evaluativas implica revisar esto de manera frecuente y sistemtica.

    Por ello, es relevante aclarar el sentido que cobran los siguientes conceptos en este

    gimen:

    seo Curricular de Educacin Primaria | Marco General | Pag. 14

  • Evaluacin: es un proceso sistemtico y permanente que tiene por finalidad contribuir a la

    mejora de los procesos de enseanza y de aprendizaje. Es una herramienta fundamental

    para el docente ya que posibilita la revisin continua de la planificacin que constituye el eje

    vertebrador de las prcticas de enseanza. Tambin permite la toma de decisiones de

    continuidad pedaggica en funcin de os aprendizajes de los alumnos y sus trayectorias

    educativas.

    Calificacin: Es el acto institucional por el cual se asigna una nota conceptual o numrica

    como resultado del anlisis de los progresos realizados por el alumno durante el perodo

    evaluado.

    Acreditacin: Es el acto institucional por el cual la escuela da crdito, certifica los

    aprendizajes que los alumnos han construido y de los cuales se han apropiado en un

    determinado perodo escolar.

    Promocin: Es el acto institucional mediante el cual se toman decisiones respecto del pasaje

    de los alumnos de un ao a otro de la escolaridad.

    Desde esta perspectiva la calificacin constituye un derecho en tanto y en cuanto es el

    acto de comunicar en forma sistemtica el juicio de valor expresado en una escala numrica o

    conceptual, que permite tomar decisiones tanto a los docentes, como a los dems actores

    involucrados en la experiencia educativa de cada alumno. La calificacin debe ser resultado de

    dispositivos de evaluacin planificados que establezcan criterios claros sobre aquello que se

    debe saber en cada momento de la formacin. La evaluacin es parte constitutiva de la

    trayectoria de los alumnos en tanto y en cuanto supone construir informacin sobre los avances

    realizados y pendientes, garantizando una toma de decisiones a partir de juicios de valor

    debidamente fundados ya que las decisiones tomadas a partir de las evaluaciones se vinculan

    estrechamente a la promocin. La promocin de un alumno de una instancia a otra seala la

    existencia de avances en los aprendizajes y la continuidad de su trayectoria. Por ltimo, la

    certificacin de estudios es un derecho de los alumnos en tanto y en cuanto el Estado asume su

    responsabilidad como garante de las prcticas de enseanza y otorga validez sobre aquello que

    ya se transit. Reconoce lo realizado y habilita la continuidad de trayectorias educativas.

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    Definiciones sobre la evaluacin, la calificacin y la promocin

    La evaluacin es una cuestin compleja y problemtica ya que hace visible una serie de

    tensiones en torno a ella, por ejemplo: diversidad de ideas y opiniones acerca de qu significa

    evaluar; falta de tiempo para desarrollar una evaluacin sistemtica en el mbito escolar:

    variedad de criterios a la hora de implementarla; evaluacin como sinnimo de calificacin,

    entre otras dificultades. Considerando esta complejidad y entendiendo que son mltiples las

    concepciones y tradiciones que sobre ia misma subyacen en las prcticas en las escuelas, es

    necesario dejar en claro que:

    a. La evaluacin didctica se refiere exclusivamente al aprendizaje de los contenidos que

    fueron enseados. No se trata de evaluar lo que los nios saben independientemente de

    la enseanza o lo que aprenden fuera de la escuela. Evaluar io que no se ensea

    contribuye a consolidar desde a escuela la discriminacin social y/o la legitimacin de

    desigualdades.

    b. Idnticas condiciones de enseanza generan aprendizajes diversos en los nios, porque

    cada uno de ellos tiene historias y pertenencias diferentes y porque el aprendizaje

    supone un proceso activo de asimilacin que cada sujeto pone en accin a partir de sus

    conocimientos previos.

    c. El aprendizaje de los alumnos se despliega en un proceso constructivo/esto impulsa a

    pensar la evaluacin como una prctica asociada a la posibilidad de elaborar un anlisis

    comprensivo e integral del desempeo de los alumnos y no a emitir un juicio de valor

    sobre el mismo.

    d. Las diferentes cuestiones de convivencia que se suceden a lo largo del ao no pueden

    reflejarse en las calificaciones de los alumnos. Evaluar no es lo mismo que calificar o

    asignar una nota numrica o conceptual ni debe considerarse como una forma de

    control o dlsciplinamiento de los nios. Informar sobre la convivencia es diferente a la

    calificacin de los aprendizajes y constituyen procesos diferenciados. Por lo tanto, deben

    expresarse en instrumentos diferentes. Para cuestiones vinculadas a la convivencia

    existen diversos instrumentos contemplados que abarcan desde reuniones con las

    vfamiiias, reuniones individuales o instrumentos acordados en el marco de la elaboracini"e los Acuerdos Institucionales de Convivencia.

  • e. Es necesario evaluar en forma rigurosa y sistemtica para poder fundamentar los juicios

    y dar cuenta de ia diversidad de estrategias adoptadas, pero sin establecer mecanismos

    excesivamente rgidos e inflexibles que la transformen en una tarea meramente tcnica.

    f. La inclusin de indicadores de avance que describen de manera ms precisa las

    trayectorias de los nios en relacin a sus aprendizajes requiere la utilizacin de

    variadas modalidades e instrumentos de evaluacin. Los trabajos escritos no constituyen

    la nica va posible para obtener informacin sobre los procesos de aprendizaje ya que,

    muchos de estos, se hacen observables a travs de otros dispositivos.

    g. Si bien la interaccin entre pares propicia variados aprendizajes es importante que el

    momento de la evaluacin no sea la primera instancia de trabajo autnomo de los nios:

    presentar diversas situaciones que requieran de resolucin individual durante el proceso

    de enseanza favorece el desempeo de los alumnos en las instancias de evaluacin.

    h. La evaluacin es parte del proceso de enseanza y compromete a la escuela y a cada

    actor de la misma: equipos de conduccin, docentes, alumnos y familias.

    i. La evaluacin visibiliza las diferencias en el modo, grado, manera de apropiarse de los

    contenidos. La escuela debe "leer" estas diferencias en clave de desafo para la

    enseanza y no desde la teora del dficit. Es por eso que a partir de las primeras

    evaluaciones se debern revisar las propuestas de enseanza para generar variaciones

    o bien elaborar nuevas propuestas que posibiliten el aprendizaje genuino de todos los

    alumnos. Brindar variadas oportunidades de aprendizaje a ios nios es responsabilidad

    ineludible de la escuela en miras a lograr mejores trayectorias para todos y cada uno de

    los alumnos.

    Marco regulatorio para la evaluacin, calificacin, promocin y certificacin

    1. El Equipo de conduccin es responsable, en consenso con todos los integrantes de

    los equipos docentes, de elaborar un proyecto institucional de evaluacin

    expresando los criterios y estrategias de.evaluacin correspondientes a cada rea y

    a cada ao de acuerdo con los indicadores de avance que establecen los Diseos

    Curriculares vigentes. Estos criterios deben considerar las propuestas de

    enseanza ya que evaluar aquello que efectivamente fue enseado solo es posible

    si se tiene en cuenta qu y cmo se ensea.

    1057

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    Corresponde al expediente N 5807-3248004/14

    2. En todas y cada una de las reas la evaluacin tendr carcter integral acorde a la

    concepcin de enseanza y de aprendizaje que sustenta el Diseo Curricular del

    Nivel y ser corresponsabilidad de los docentes de la escuela-reunidos en el

    Equipo Escolar Bsico- el anlisis del avance pedaggico de Jos alumnos y el

    trazado de acuerdos para beneficiar sus trayectorias escolares.13

    3. Los criterios institucionales de evaluacin y de promocin adoptados en la escuela

    sern comunicados oportunamente a ios nios y a sus familias.

    4. Los informes expresados en la Libreta de Trayectoria Escolar debern dar cuenta

    del avance general de los aprendizajes, entendido como el conjunto de progresos

    que los alumnos realizan en su formacin como estudiantes, pudiendo evidenciarse

    en:

    a. La Libreta de Trayectoria Escolar es el documento en el que se consignan las

    calificaciones obtenidas por el alumno en cada trimestre y ao y ios informes de

    avance de los aprendizajes de cada rea y espacio curricular.

    b. El trabajo individual y grpal, su tiempo de elaboracin y presentacin y la

    responsabiiidad en las producciones.

    c. La participacin de alumnos en la construccin de saberes a travs del

    intercambio con sus compaeros y con todos los docentes.

    d. La identificacin paulatina de lo que saben y lo que necesitan aprender a nivel

    individual y grupa!.

    e. El grado de autonoma relativa alcanzado por cada alumno como estudiante.

    Estos progresos son la base sobre la que se construyen otros aprendizajes

    escolares relativos a los contenidos curriculares y constituyen para el docente un

    eje de trabajo que se sostendr y profundizar durante toda la Educacin Primaria y

    en todas las reas curriculares. Deben integrarse conceptualmente al momento de

    la evaluacin, acreditacin y calificacin, en cada ao de la escuela primaria.

    yE. Direccin Provincial de Educacin Primaria y Direccin de Psicologa Comunitaria y Pedagoga Social /(2008). Comunicacin Conjunta N 1. Reuniones de Equipo Escolar Bsico.

    1 C 7

  • 5. Los informes de evaluacin y calificacin debern consignarse en la Libreta de

    Trayectoria Escolar y comunicarse a las familias y a los alumnos en un plazo no

    mayor a los cinco (5) dias hbiles posteriores a la finalizacin del trimestre.

    6. La evaluacin y su resultante calificacin son de ndole personal, por lo tanto es

    responsabilidad de la escuela garantizar ia confidencialidad de la informacin

    impidiendo su difusin pblica y las posibles estigmatizaciones resultantes de la

    misma.

    7. El trabajo colectivo con la informacin vinculada a la calificacin de cada alumno

    deber respetar el derecho a la privacidad, siendo responsabilidad de los actores

    institucionales disear instrumentos de trabajo y formatos de comunicacin que

    avalen el cumplimiento de tai derecho.

    8. Se debe garantizar la formacin de los alumnos en diferentes modos de

    evaluacin, por lo que ser obligatorio que todos los alumnos transiten situaciones

    de enseanza en las que aprendan a desempearse con los siguientes

    instrumentos de evaluacin:

    8.1 Primer ciclo: evaluaciones escritas individuales que acompaen la progresin de

    sus avances; evaluaciones orales que se adecen en complejidad a la progresin de

    sus avances; intercambios orales en pequeos grupos o en grupo total; elaboracin

    de glosarios sobre trminos vinculados a un contenido estudiado; trabajos escritos

    elaborados en forma individual, en parejas, o en pequeos grupos.

    8.2 Segundo ciclo: evaluaciones escritas individuales que acompaen la progresin

    de sus avances; evaluaciones orales que acompaen en complejidad la progresin

    de sus avances; intercambios orales en pequeos grupos o en grupo total;

    elaboracin de glosarios sobre trminos vinculados a un contenido estudiado;

    trabajos escritos elaborados en forma individual, en parejas, o en pequeos grupos.

    Resolucin de situaciones problemticas; sistematizacin escrita u oral d

    informacin en base a la consulta de diversas fuentes; produccin de registros a

    partir de la toma de notas sobre un tema. Formulacin individual o grupal de

    preguntas escritas sobre un contenido que se ense. Construccin de cuadros,

  • Corresponde a! expediente N 5807-3248004/14

    resmenes, psters o materiales de soporte digital que den cuenta de temas

    abordados.

    9. En el primer ciclo la calificacin ser conceptual establecindose la siguiente

    escala:

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    Regular Categora correspondiente a la desaprobacin

    Bueno Categora correspondiente a la aprobacin

    Muy bueno Categora correspondiente a la aprobacin

    10. En el segundo ciclo la calificacin ser numrica establecindose la escala de

    cuatro (4) a diez (10) puntos, en nmeros naturales.

    Escala Valor de la categora

    4 (cuatro) Desaprobacin

    5 (cinco) Desaprobacin

    6 (seis) Desaprobacin

    7 (siete) Aprobacin

    8 (ocho) Aprobacin

    9 (nueve) Aprobacin

    10 (diez) Aprobacin

    11. Se realizarn tres (3) informes de evaluacin y calificacin que sern coincidentes

    con la finalizacin de cada trimestre, segn calendario de actividades docentes, y

    un cuarto informe, que ser el informe final. Las calificaciones resultantes de

    dichos informes sern comunicadas en la Libreta de Trayectoria Escolar del

    alumno, as como las apreciaciones cualitativas de los avances.

    12. El Informe final se completar al finalizar el Ciclo Lectivo de segundo a sexto ao.

    13. La promocin o no de los alumnos de segundo a sexto ao s informar en la

    Libreta de Trayectoria Escolar. Al finalizar el primer ao de Educacin Primaria no

  • se consigna promocin, debido a que compone una Unidad Pedaggica con el

    segundo ao.

    14. El primer y segundo ao de ia Educacin Primaria constituyen el tramo inicial de|

    primer ciclo conformando una Unidad Pedaggica en ia que los tiempos y las

    situaciones didcticas propiciarn el avance de todos los nios en el primer

    contacto con los contenidos de! Diseo Curricular y su formacin inicial como

    estudiantes de Educacin Primaria, Constituyen dos (2) aos cronolgicamente

    consecutivos y graduados que conforman una unidad de seis (6) trimestres. En la

    extensin de estos seis (6) trimestres se definir la promocin al tercer ao en el

    informe final del segundo ao, existiendo continuidad entre el primero y el segundo

    sin rgimen de promocin hasta entonces.

    15. Las instancias de informacin sobre la evaluacin, calificacin, promocin y

    certificacin que debern garantizarse son las siguientes:

    Ao Informesde

    calificacin

    Informe Final Definicinde

    Promocinsi/no

    Certificacin

    1 Tresinformes

    Un informe No No

    2 Tresinformes

    Un informe Si No

    3 Tresinformes

    Un informe Si No

    4 Tresinformes

    Un informe Si No

    5 Tresinformes

    Un informe Si No

    6 Tresinformes

    Un informe Si Si

    16. Anticipacin y Profundizaron de la Enseanza: El avance de los aprendizajes de

    los alumnos posee correlato con las decisiones de enseanza. Por otra parte, este

    1057

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    Corresponde ai expediente N 5807-3248004/14

    proceso se extiende en todo ei ciclo. Por ello las situaciones de alumnos en

    dificultades deben ser anticipadas y constituirse en objeto de trabajo durante todo

    el ciclo lectivo. Como consecuencia de estas caractersticas la escuela deber

    realizar acciones diversas desde el comienzo del ciclo lectivo para trabajar con

    aquellos alumnos que no logren ios aprendizajes esperados en relacin con los

    indicadores de avance establecidos en la planificacin de su ao y requieran de

    una intensificacin de la ensanza.

    17. Responsables de la Anticipacin y Profundizacin de la Enseanza: El Equipo

    Escolar Bsico elaborar un plan de trabajo -en funcin de las trayectorias y

    necesidades de estos nios-, en el que se acuerden contenidos a trabajar,

    situaciones de enseanza que se van a proponer, agrupamientos posibles,

    responsables de cada tarea, indicadores de avance y criterios para evaluar los

    aprendizajes. En estos espacios, todo el equipo docente estar a disposicin de

    los alumnos y es el equipo directivo junto a los docentes quien evala, organiza y

    sostiene el desarrollo de las propuestas. Los docentes registrarn los avances de

    los nios y archivarn las distintas producciones como memoria pedaggica. El

    objetivo es compartir con otros colegas la evaluacin sobre los progresos de sus

    alumnos adems de constituirse en insumos para la planificacin del prximo ciclo

    lectivo. En los meses de abril, julio y octubre se evaluar este proyecto de

    enseanza en funcin los avances de cada alumno y se realizarn los ajustes

    necesarios anticipando dificultades e interviniendo sobre ellas.

    18. Periodo Extendido de Enseanza: Para aquellos alumnos , que, atravesaron las

    diferentes etapas de Anticipacin y Profundizacin de la Enseanza propuestas a

    lo largo del ao, y al finalizar el mismo no hayan alcanzado los progresos

    necesarios en relacin con los criterios de promocin se postergar la acreditacin

    del ao en curso hasta el ltimo da hbil anterior al inicio del ciclo. Este perodo

    ] extendido de enseanza supondr las siguientes acciones a mplementar por la

    institucin:

  • 18.1 comunicar a las familias sobre la situacin de aprendizaje de los alumnos y

    la decisin de posponer ia acreditacin,

    18.2 establecer las condiciones para la continuidad pedaggica de las propuestas

    de profundizacin de la enseanza en las dos (2) semanas previas al inicio del

    Ciclo Lectivo,

    18.3 en las situaciones en que lo considere necesario establecer las condiciones

    para la continuidad de las propuestas de profundizacin de la e