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IV Los regmenes penitenciarios Rgimen y sistema penitenciario Aun cuando existe un uso frecuente de ambos trminos como equivalentes, el diccion ario precisa el trmino rgimen como: "Conjunto de reglas que se imponen o se siguen . Reglamento que se observa en el modo de vivir y sobre todo de alimentarse. Forma de gobierno; uso metdico de los medios necesarios para recobrar la salud o para mantenerla" y en cuanto a sistema, se le define como: "combinacin de partes reunidas para obtener un resultado o formar un conjunto. Modo de organizacin. Mod o de gobierno". Hay autores, como Beeche Lujan y Cuello Caln, que consideran que sistema y rgimen penitenciario son sinnimos, pero en razn de los conceptos transcritos y los argume ntos que se manejan, son ms exactos los planteamientos de otros autores como Garca Bsalo y Neuman, que consideran que el sistema es el gnero y el rgimen la especie, formulando una definicin de sistema penitenciario considerado como "la organizacin creada por el Estado para la ejecucin de las sanciones penales (penas o medidas de seguridad) que importan privacin o restriccin de la libertad individual como co ndicin sine qua non para su efectividad". Y se entiende que rgimen penitenciario, "es el conjunto de condiciones e influenc ias que se renen en una institucin para procesar la obtencin de la finalidad partic ular que se le asigne a la sancin penal con relacin a una serie de delincuentes cr iminolgicamente integrada". Neuman considera, y estamos de acuerdo en todos sus planteamientos, que este co njunto de condiciones e influencias incluyen una suma integrada de factores que determinan que se alcancen o no los fines especficos de la pena. Estos factores d eben ser, entre otros: ) la arquitectura penitenciaria, en concordancia con el tipo de pena, delincuente y tratamiento que se intenta ejecutar. b) El personal idneo, pues todo el gasto y esfuerzo que implican el diseo y constr uccin de instituciones resulta totalmente intil si no va acompaado de un sistema co rrecto de seleccin y capacitacin del personal de prisiones. Un sinnmero de veces han fracasado los mejores intentos de sanear el medio carcel ario, fundamentalmente por una mala seleccin del personal. La capacitacin es un el emento bsico para la readaptacin, pero es como el contenido lquido que se vaca en un recipiente, si la vasija est deforme o defectuosa, el lquido tomar su forma y por ms esmero que se ponga en la capacitacin, el personal corrupto o con tendencias a la corrupcin y al abuso podr aprender a manejar internos, pero buscar hacerlo siemp re para su provecho, por eso, bsicamente debe hacerse primero una buena seleccin. c) Un grupo criminolgicamente integrado (biopsicolgica y socialmente) de delincuen tes. Ello implica una clasificacin cientfica seria de stos, fundamentalmente deriva da de un estudio criminolgico integral de las esferas biolgica, psicolgica y social del delincuente que debe iniciarse desde el momento en que el presunto responsa ble toma contacto con las autoridades. La legislacin ejecutivo-penal del Estado de Quertaro, por ejemplo contempla la obl igacin de realizar el estudio criminolgico de los detenidos para que durante el pr oceso, se le haga llegar al juez de la causa para que juzgue personas, no expedi entes, an cuando parece que los brillantes legisladores del Estado intentan supri mir esta obligacin, sin ningn razonamiento ni conocimiento penitenciario. Esta integracin de grupos con caractersticas semejantes a que se refiere Neuman, t iene como finalidad facilitar la aplicacin del tratamiento readaptador a grupos d

e internos con problemtica muy cercana entre s ya que si bien el ideal es el trata miento o manejo individualizado, ante la problemtica de alta de personal tcnico, u na solucin factible es la integracin de los grupos de referencia. El temprano inicio del estudio criminolgico representara adems, una posibilidad de observar los cambios que experimenta el indiciado, conforme va avanzando en las diversas etapas del proceso, para detectar la verdadera problemtica que lo indujo a la comisin del delito, y poder, en su momento, incidir en ella. Representara adems, la ventaja de proporcionar a las autoridades tanto prosecutora s como judiciales, elementos tcnicos para orientar sus decisiones respecto al pro cesado. d) Un nivel de vida humana aceptable en relacin con el de la comunidad circundant e. Este es un punto importante, no es factible pensar que se exijan institucion es carcelarias en las cuales se otorgue un nivel de vida ideal a los internos, f rente a situaciones de infortunio de la mayora de la poblacin del grupo social al que pertenezca el interno o del lugar en que se encuentre la institucin. Pero s se debe proporcionar una vida de calidad humana en la que el individuo pro veniente de las ms bajas esferas econmicas del grupo social aprenda que puede habe r otra vida mejor, y en la que el interno extrado de los altos niveles econmicos n o sufra una doble penalizacin durante su encierro, pero comparta niveles uniforme s de vida con sus compaeros de prisin y tal vez comprenda lo mucho que pierde con las actividades delictivas. Muchos autores consideran inadecuada esta posicin argumentando que el liberado, cuando obtenga su libertad no siempre podr regresar a ese nivel de vida y sufrir para adaptarse nuevamente a su miseria. La verdad es que ese criterio resulta ilg ico porque si bien la mayora de los internos provienen de niveles econmicos muy ba jos, no es posible que no se les estimulen mejores aspiraciones de vida y no se les ensee como lograrlos al capacitarlos adecuadamente en y para el trabajo. Un trmino medio? no es fcil y siempre estar sujeto a las posibilidades presupuestale s del Estado involucrado y responsable de atender los requerimientos sociales. E n la parte introductoria del trabajo, se analiz el porqu s debe atenderse igualitar iamente el problema carcelario con los dems que aquejan a la sociedad, pero siemp re guardando la proporcin con los niveles de vida del grupo social.

Cuando hablamos pues, de sistema, utilizamos el trmino en el sentido de la defini cin de Garca Bsalo, como la organizacin y as parece mencionarlo el artculo 18 constit cional, como veremos ms adelante. Resulta interesante la postura de Manuel Lpez Rey al referirse al tratamiento, al que entiende como "el modo o manera en que una persona, situacin o cosa es manej ada, puede ser improvisado o estar predeterminado por una serie de reglas establ ecidas por una prctica, ley o reglamento, bien sea separada o complementariamente ". Tambin Lpez Rey expresa que, conceptualmente tratamiento, sistema y rgimen son tres cosas distintas que frecue ntemente son confundidas. El primero significa una manera de actuar, una prctica que puede tener un carcter general o restringido. El tratamiento penitenciario de manda una organizacin previa con servicios y personal para la consecucin de un fin , que en este caso es el asignado a la funcin penal. El sistema es el conjunto de reglas y servicios (y/o instituciones) ms o menos ef ectivos, cuyo objeto es indicar cmo se debe llevar a cabo el fin asignado a la fu ncin penal. Ambos deben marchar juntos siendo el segundo gua del primero, lo que n

o siempre acontece; por ejemplo, el sistema u ordenamiento por lo comn en forma d e ley o reglamento, establece reglas especficas sobre alimentacin, salud, etc., de los reclusos, pero el tratamiento que ellos reciben es totalmente diferente. Para Garca Bsalo, el tratamiento penitenciario "es la aplicacin intencionada a cada caso particular, de aquellas influencias particulares, especficas, reunidas en u na institucin determinada para remover, anular o neutralizar los factores relevan tes de inadaptacin social del delincuente". El rgimen es, para Lpez Rey, el tipo de vida resultante de la aplicacin del tratami ento que a su vez es un actuar o hacer llevado a cabo por los agentes de la admi nistracin penitenciaria o lo que haga sus veces. Como ya se seal, Garca Bsalo dice que el rgimen es el conjunto de condiciones e influ encias reunidas en las instituciones como elementos coadyuvantes, que van a ser aplicados mediante el tratamiento, de manera intencionada y particular a cada ca so. Para la sujecin a un rgimen y la aplicacin de un tratamiento, se requiere el conoci miento de la individualidad del recluso, las particulares causas de su actividad delictiva hasta donde sea posible, mediante un estudio criminolgico integral que comprenda la esfera completa de su actividad humana bio-psico-social. Acordado el sentido de los tres trminos, resulta de inters hacer una breve revisin de cmo han evolucionado los regmenes penitenciarios que agrupamos con este fin en : a) Correccionales, que sern aquellos que buscan la correccin del individuo conside rado como delincuente y sentenciado a sufrir una pena privativa de libertad, cor reccin que se ha de buscar utilizando cualquier medio de los usuales en el grupo social que se estudie y que pueden ser tan brbaros como sea el grupo en observacin . b) Los regmenes celulares, descendientes directos de la penitencia religiosa con aislamiento en celdas monacales para la reflexin y el arrepentimiento de los peca dos. c) Los regmenes progresivos, mencionando los ms importantes, ya en lo que pudiramos llamar una etapa cientfica de la ejecucin penal en la que, mediante la utilizacin de diversas ciencias como la psicologa, la psiquiatra, la antropologa, la sociologa, entre otras, se busca obtener un cambio de actitudes en los sentenciados. d) Finalmente, analizaremos algunos regmenes con caractersticas especiales. Los regmenes correccionales Ya al referirnos a la evolucin histrica de la prisin y a su estructura arquitectnica , se seal que los espacios se deban distribuir de manera acorde con las intenciones que se tengan respecto a su uso. Desde el momento en que la crcel es solamente un instrumento procesal de aprehens in, no requiere ms que seguridad fsica, material. Carceleros y torturadores son los responsables de su funcionamiento. Pero al evolucionar la institucin y convertirse en el continente de grupos de ind ividuos sentenciados a permanecer en ella por largos periodos, la organizacin de sus espacios debe ser diferente. Aun cuando por mucho tiempo se seguirn utilizando espacios ya construidos, en des uso, son escogidos aquellos que parecen ser ms adecuados para los fines que con l

a pena de prisin, en estos primeros momentos, se busca obtener. El lugar aislado, oscuro, solitario, insalubre, es el mejor para que permanezca en l, el infeliz que ha sido sentenciado a cadena perpetua y de quien la sociedad no quisiera tener que volver a ocuparse. Ha de sufrir los remordimientos de su conciencia, ha de enfrentar en su mente y en su corazn las consecuencias de sus hechos malvados y para eso, qu mejor qu el ais lamiento y la soledad? Esas penas de duracin eterna, como las penas de los infiernos catlicos, podan ser c ompurgadas en los stanos de fortalezas y castillos, sin ms luz que la de Dios a tr avs de su arrepentimiento. Si acaso alguna presencia material de los carceleros para hacerle llegar los ali mentos y espordicamente la de los religiosos que trataban de reforzar el arrepent imiento y el enfrentamiento con los hechos delictivos para limpiar la conciencia . Circunstancias especiales, de uniformidad de delitos o de necesidades materiales , permitieron prisiones en comn como los murus largus, pero por norma general, la determinacin del tipo de rgimen al que se debera sujetar al sentenciado era tomada por el propio juez de la causa. Desde luego, los gastos que implicaba el rgimen eran a costa del condenado como derechos de carcelaje. La idea del rgimen correccional, si bien aparece claramente con las casas de corr eccin para delincuentes menores y antisociales en general, que son instituciones del Estado, tiene su origen en los establecimientos religiosos para sancionar pe cadores, apstatas y herejes, mediante el encierro y el aislamiento para permitir la reflexin moral y el arrepentimiento. Eran criterios de moralizacin que frecuentemente esperaban la otra vida despus de la muerte para producir sus efectos, pero que se encontraban como justificacin de l castigo impuesto. Al utilizarse la prisin como pena, no slo se anima con el espritu de castigo, princ ipal motivacin, sino se espera lograr la correccin de los reclusos, primero median te la penitencia y el sufrimiento, reservndose para la otra vida, como ya deca, la s ventajas de haberse corregido. Por ello se presentan profusamente los castigos corporales y la penitencia como sufrimiento autoinflingido, en el caso de la reclusin eclesistica, ayunos hasta co nsumirse las personas, todos son instrumentos que tienen una finalidad de carcter moralizador. En algunos casos, como sucede en las casas de correccin y fuerza, existe la esper anza de salir, de reanudar la vida libre pero ya con una actitud diferente, habi endo aprendido a respetar a Dios y a sus semejantes, as como un oficio para ganar se el sustento. Esta correccin se esperaba lograr "domando" a los presos, utilizando el ltigo y to dos los instrumentos necesarios para, mediante la barbarie de los castigos, hace rles temer el reincidir en sus conductas delictivas. Coinciden diferentes autores como Barnes, Teeters y Neuman, en considerar como e l padre de la ciencia penitenciaria o bien el fundador del correccionalismo a Ju an Vilain XIV, a quien nos referimos en el captulo anterior, quien siendo burgoma estre de la ciudad de Gante, en Blgica, en 1775 funda el establecimiento que llev a el nombre de su ciudad a que ya se ha hecho mencin. En esa institucin se mantienen en pabellones separados a mujeres, delincuentes y

mendigos, mediante una primaria clasificacin, adems de que se hace sentir la oposi cin de Vilain a la crueldad, al expresar que vale ms conmutar esas penas (castigos corporales) por detenciones y es preferible constreir a estos vagabundos. a que vivan en la casa de fuerza y correccin. El principio que rige la institucin y que aparece como encabezado, en sus memorias es el qui non laboral, nec manduc et (quien no trabaja, no come). Resulta oportuno referir que esta corriente correccionalista que empapa los prim eros aos de la utilizacin de la prisin como pena y que se acenta especialmente en la s casas de correccin, va a bifurcarse en dos concepciones diferentes. Para muchos de los estudiosos de la penologa y el penitenciarismo, el rgimen corre ccional va a dar lugar, con su evolucin, a los regmenes progresivos tcnicos que a t ravs de distintos medios, fundamentalmente cientficos, tratan de corregir la mala conducta del ofensor de la ley penal, denominando a todo el sistema de ejecucin d e penas como correccional. Como es el caso de Inglaterra y Estados Unidos de Amri ca en donde se utiliza el trmino corrections para referirse a lo penitenciario. Pero en virtud de que en las casas de correccin existan reas para menores de mala c onducta, que eran lo que actualmente se considerara como antisociales, ms que deli ncuentes, se fue derivando hacia la idea de que el rgimen correccional era el apl icable slo a los menores, que son ms susceptibles para corregir. Es importante tener presente que inclusive en la actualidad, muchos autores mane jan la legislacin de menores infractores como correccional, para reservar el trmin o penitenciario al rgimen de ejecucin de pena de prisin en adultos. Precisamente algunas de las instituciones referidas en el captulo anterior, como el hospital de San Felipe Neri o el hospicio de San Miguel, que daban asilo a jve nes considerados delincuentes y se ocupaban especialmente de su correccin a travs de la enseanza religiosa, son el origen de esta concepcin que inclusive hasta hace poco tiempo se utiliz para denominar las instituciones para menores infractores, llamadas escuelas correccionales. Por ejemplo, Garca Ramrez al analizar la normatividad de ejecucin penal y la relati va a menores infractores, se refiere a esta ltima como correccional. Por otra parte, el ttulo de otra de las obras consultadas para este trabajo, Amer ican Corrections, precisa desde sus primeras pginas que es una obra dedicada al e studio de la evolucin de la ejecucin penal de adultos y sus instituciones y organi zacin. LOS REGMENES CELULARES. Inspirado en el sistema de sanciones religiosas del derecho cannico, surgi la pena de reclusin sobre el principio de que Ecclesia aborret a sanguine y de que la so ledad y el aislamiento orientan a la reflexin y a la moralizacin Ya se seal cmo pasa esta idea al mundo seglar y se aplica en msterdam y en las ciuda des de la Liga Hansetica. La Iglesia misma aplica el procedimiento al orden civil , Clemente XI lo aplic en Roma en San Miguel. Inclusive en Miln en 1759, la empera triz Mara Teresa de Austria ordena la construccin de una prisin celular para mujere s y menores y patrocin la de Gante. Las instituciones penitenciarias de Estados Unidos reciben, segn Cadalso, "la inf luencia de este estado de cosas en Europa, especialmente de Howard y Bentham en Inglaterra a travs de Jefferson que era diplomtico en Pars y de Franklin a su regre so de Inglaterra. En realidad, el sueo penitenciario de Howard y Bentham no alcanza ms que una verif icacin formal con las leyes penitenciarias de 1782 y 1791 en Inglaterra, y no es

sino hasta 1842 en que se pone en marcha su propuesta en la prisin de Pentonville , al norte de Londres. Sin embargo, sus ideas sobre la penitenciara van a florecer al otro lado del Atlnt ico, en Pennsylvania y Nueva York, entendiendo la institucin como algo diferente de las casas de correccin, la prisin y la crcel en sus formas tradicionales. A la penitenciara se le reconoce como el lugar donde los delincuentes pueden ser aislados de las malas influencias, tanto de la sociedad como de sus dems compaeros de internamiento, de manera que puedan reflexionar sobre sus actos y a la vez p uedan dedicarse a un trabajo productivo que les ayude a reformarse para regresar a la sociedad como ciudadanos tiles. El momento histrico que vivi la sociedad norteamericana despus del triunfo de la re volucin de independencia, permite que se desarrollen nuevas ideas y nuevas experi encias en la bsqueda de un carcter democrtico, cuando se est produciendo un incremen to poblacional, una expansin urbana y los inicios de la industrializacin. Ya para 1830, las prisiones de Estados Unidos de Amrica eran un modelo visitado p or enviados de los gobiernos de diferentes pases europeos. Hasta antes de la Independencia, las leyes y prcticas penales eran las mismas de Inglaterra, se mantenan los castigos corporales, la pena de muerte, la picota y e l destierro. Para 1682, bajo la influencia cuquera de William Penn, Pennsylvania adopta los pr incipios que haban desarrollado las casas de correccin, reservando la pena de muer te slo para el homicidio premeditado. Sin embargo, para 1718 se abandonan por casi todas las colonias estos principios y se adopta, forzosamente, el cdigo anglicano que ampla los casos de aplicacin de pena de muerte a trece y reinstala los azotes, las marcas y otros castigos corpo rales que permanecen hasta la revolucin de independencia. La prisin tambin se mantena principalmente como instrumento procesal, para encerrar a los deudores insolventes y muy eventualmente a delincuentes sentencia dos a prisin, influenciados por las ideas calvinistas de la predestinacin que dese chaba toda posibilidad de correccin. En la etapa colonial de Estados Unidos de Amrica, el sistema de vida, incluyendo el sistema de justicia, era elemental, sencillo y comunal. Pero la poblacin se increment notablemente debido a miles de inmigrantes que llega ron a instalarse en las colonias, y a principios del siglo xix se dio una mayor concentracin en las ciudades y se hace imposible que la comunidad decida los cast igos con base en el conocimiento que se tena de cada uno de sus miembros, como se haba venido haciendo. La constitucin cada vez ms heterognea de la poblacin urbana e industrial oblig a que la responsabilidad por los pobres, los enfermos y los delincuentes, se convirtie ra en una absoluta responsabilidad del Estado y de las instituciones que al resp ecto tuvo que desarrollar. Con el advenimiento de las ideas del iluminismo, la nueva concepcin de la justici a penal y sus consecuencias variaron. Las ideas de Beccaria, de Howard y Bentham se encontraron coincidentes con las p lanteadas en la Declaracin de Independencia, expresando la fe en el gnero humano y la perfectibilidad de las personas. Como consecuencia, se modific la idea sobre el delito considerndolo como parte de la naturaleza humana, resultado de diversas fuerzas actuando sobre los individuo s, de suerte que la idea exclusivamente retribucionista de la pena, hasta entonc es vigente, resultaba incompatible con la de la perfectibilidad humana y sta y no otra debera ser su funcin, esto es, la pena deba tender a corregir a los hombres d elincuentes. El reflejo de todos estos nuevos planteamientos se encuentra en la organizacin de las prisiones en ese momento histrico, primero en las de Pennsylvania y luego en las de Nueva York. El rgimen pensilvnico o filadlfico Bajo el rgimen del cdigo anglicano, la situacin de los presos era deprimente: tortu ras, castigos, aos de trabajos forzados; aspectos que chocan con las ideas de las

lites de Filadelfia, que ya haban experimentado un tratamiento ms humano para los presos y con la participacin importante de los cuqueros como Benjamn Rush y de ciud adanos no cuqueros como Benjamn Franklin, se plantea la necesidad de fundar una ag rupacin a fin de suavizar la condicin de los prisioneros y de mejorar las prisione s. Esta agrupacin es la Philadelphia Society for Alleviating the Miseries of Public Prisions, promovida por Franklin y que mantuvo correspondencia activa con John H oward e impuls la reforma penal que en 1790 aboli los trabajos forzados, la mutila cin y los azotes, logrando la humanizacin del sistema penal y la aplicacin de un sistema celular y de clasificacin, siguiendo los lineamientos de la Ley Pen itenciaria inglesa. Los ideales que inspiraban la actividad de esta sociedad eran muy semejantes a l os expresados por Howard y, en general, sealaban que; a) Las crceles deberan ser controladas por particulares voluntarios que realizaran labores de inspeccin. b) El trabajo en comn de los presos debera limitarse o inclusive suprimirse a camb io de trabajo individual en aislamiento. c) El logro de la reforma de los reclusos es ms factible en aislamiento celular p ara facilitarles la reflexin sobre los hechos cometidos. Para cumplir con la nueva legislacin, se orden que una antigua prisin de tres pisos , construida en piedra, ubicada en la calle Walnut de Filadelfia, se rehabilitar a, construyendo o adecuando celdas individuales para delincuentes endurecidos y perversos. El resultado fue de ocho celdas pequeas en cada piso, de 1.80 por 2.40 m y 2.70 d e alto, con una ventanita en la parte superior que permitiera la entrada de algu na luz pero no la vista del reo hacia el exterior, lugar en el que se clasificara n los presos de acuerdo con su delito. Los internos de delitos ms graves permanecan en confinamiento solitario y sin trab ajos los de delitos menos graves podan trabajar juntos, en silencio para ser aisl ados en sus celdas individuales por la noche. Pronto se rebas la capacidad fsica de la institucin y en 1829, los presos fueron tr asladados a un edificio nuevo en la ciudad de Pennsylvania, la Eastern Penitenti ary, con aislamiento celular continuo, en silencio total, por lo cual coman, trab ajaban, dorman y reciban alguna instruccin religiosa en la misma celda, sujetos ade ms en algunas prisiones del estilo de la poca, a un rgimen alimenticio especial que se crea podra dulcificar el carcter de los internos. La Eastern Penitentiary fue diseada por John Haviland, siguiendo las ideas de How ard y Bentham, con series de celdas ubicadas a la manera de los rayos de una rue da. Cada celda meda aproximadamente 2.25 por 3.60 m., y 4.80 de alto y se previ un patio lateral para ejercicios. Thorsten Sellin escribi los principios del rgimen: 1. Los prisioneros debern tratarse no de forma vengativa sino para convencerlos de que a travs del trabajo duro y diversas formas de esfuerzo y sufrimiento, podra n cambiar sus vidas. 2. Para evitar que la prisin sea una influencia corruptora, deba practicarse el a islamiento celular alejado de los dems internos. 3. La reclusin en sus celdas le permitira a los delincuentes reflexionar sobre s us actos y arrepentirse. 4. El aislamiento es un castigo porque los seres humanos son seres sociales por naturaleza. 5. El aislamiento celular resulta econmico porque los prisioneros no requieren l argos periodos de tiempo para beneficiarse con la experiencia penitenciaria, ade ms de que se requiere muy poco personal de custodia , y los costos de ropa son mu y reducidos. 14 Aqu se parte de la idea de sentencias indeterminadas o semiindetermnadas. Proliferaron en varios Estados prisiones semejantes aunque suavizando el rgimen q

ue pronto se detect pernicioso, y existe un escrito de Charles Dickens sobre la E astern Penitentiary que expresa su negativa de aprobar el rgimen: En las afueras se erige una gran prisin, llamada Penitenciara del Este, conducida de acuerdo a un plan especial de Pennsylvania. El sistema aqu es de un rgido, estr icto y desesperanzador confinamiento solitario. Creo[...] que es cruel y equivocado. Su intencin[...J es amable, humana y con ia intencin de reformar; pero estoy segur o que los que organizaron este sistema de disciplina carcelaria y los benevolent es caballeros que la ejecutan, no saben qu es lo que estn haciendo. Creo que muy p ocos hombres son capaces de comprender la inmensa cantidad de tortura y agona que este horrible castigo, prolongado por aos, inflige en los que lo sufren [...] .1 5 En trminos tericos el ascetismo del rgimen pensilvnico buscaba un fin moralizador y teolgico, la reconciliacin de los penados con Dios y consigo mismos, por lo que slo tenan contacto con el director, el capelln y los integrantes de las asociaciones de ayuda espiritual. Neuman considera que el sistema presenta las siguientes ventajas y desventajas: Ventajas: a) control respecto a sus nicas visitas autorizadas; b) inexistencia de evasiones o movimientos colectivos; c) escasa necesidad de recurrir a medidas disciplinarias; d) prescindencia del personal tcnico, nmero mnimo de guardias; e) fcil mantenimiento de la higiene; f) capacitacin del condenado para trabajar ventajosamente en su posterior vida en libertad, g) efecto intimidatorio a la colectividad y al delincuente. Desventajas: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) incompatible con la naturaleza gregaria del hombre; impide la readaptacin social porque lo asla de la sociedad; importa un sufrimiento cruel; expone al abatimiento; requiere un personal complejo y con apoyo psicolgico; exige frecuente comunicacin con el reo; origina gastos elevados de construccin; genera un peligroso cambio de ambientes; no se aviene a las distintas idiosincrasias de los delincuentes; desconoce la naturaleza humana y las legislaciones tienden paulatinamente a limitar su duracin. 16

Ferri llam al rgimen celular "la aberracin del siglo xix" y causante de la "locura penitenciaria" y ya en momentos ms actuales, en un estudio especial por encargo d e la Organizacin de las Naciones Unidas, Franco Ferracuti lo seala como causante d e gravsimos deterioros fsicos y psquicos irreparables. El aislamiento celular subsiste en la actualidad, principalmente autorizado en e l periodo de ingreso para observacin y en casos especiales como medida disciplina ria o en casos de penas cortas de prisin se utiliza para prevenir la contaminacin carcelaria para evitar el contacto de los primoincidentes con los delincuentes r eincidentes o habituales. Ocasionalmente, en regresiones que sufren los sistemas penitenciarios se autoriz an esposas, descendientes de los hierros medievales, capuchn y nmero como nica iden tificacin y desde luego el aislamiento total como sancin. Pero existe un reconocim iento de lo daino que el sistema celular resulta. Es monstruoso. Sin embargo, una corriente penitenciaria actual propugna por el desarrollo de un sistema penitenciario de alta seguridad con rgimen de aislamiento individual cel

ular, tal vez ya sin la regla del silencio, pero que es tan inhumano como el de los modelos originales. El rgimen de Nueva York o auburniano. Por la misma poca del desarrollo del sistema pensilvnico, en el estado de Nueva Yo rk se presenta un movimiento reformista que arranca con la construccin de una pri sin en la ciudad de Nueva York en la margen izquierda del ro Hudson, denominada Ne wgate . Estaba dividida en dos recintos independientes, uno para hombres y otro para mujeres. Permita una clasificacin por grupos de ocho individuos y tena espacio s para talleres y patios de ejercicio. Contaba con industrias de carpintera, zapa tera y lencera dirigidos por maestros reclusos. Inaugurada en 1799, en diez aos rebas su capacidad, por lo que se dispuso la const ruccin de otra en Auburnen (l816), en la cual se autoriz la construccin de una part e sobre el modelo pensilvnico para probar su efectividad, ordenando que ocho inte rnos fueran canalizados al sistema celular, en pequeas celdas sin trabajo ni prev isiones para ejercicio fsico. El experimento fue un absoluto fracaso y sus consecuencias aparecieron pronto, e n un ao haban muerto cinco internos y uno se haba vuelto loco furioso. Enfermedad m ental y suicidios fueron los frutos del aislamiento y se descontinu el sistema, o torgndose el perdn a los sobrevivientes. En 1831 se designa director de la institucin a Elam Lynds, quien consideraba que los internos eran "salvajes, cobardes e incorregibles", por lo que exiga de !os g uardianes un trato seversimo. Modificando el sistema pensilvnico, se desarroll uno propio en Auburn, denominado de congregacin, en razn de permitir a los presos que se congregaran durante el da e n los talleres. El rgimen se desarrollaba sobre las siguientes bases: a) Aislamiento celular nocturno. El aislamiento nocturno le agradaba por propici ar el descanso absoluto e impedir la contaminacin. b) Trabajo en comn diurno. El rgimen pensilvnico haba demostrado lo gravoso y poco productivo de las industrias celulares que requeran que los reclusos dominaran to da la tcnica de su industria. En cambio en talleres comunes haba mayor produccin y posibilidades de aprendizaje para los internos, lo que al final Lynds consideraba poco importante en comparac in con la eficiencia en la produccin industrial. c) Regla del silencio absoluto. Estaba inclusive prohibido que los presos interc ambiaran miradas o miraran a los visitantes, hicieran ruido o cualquier actitud que pudiera alterar el orden.17 Para evitar los peligros de resistencias organizadas, fugas y contaminacin se imp uso la incomunicacin verbal apoyada en castigos brutales como azotes con el brbaro "gato de nueve colas" que con un azote ocasionaba nueve laceraciones, incluyend o azotainas generales cuando no se saba con certeza cul era el autor de la violacin al silencio impuesto en la prisin. Gustave de Beaumont y Alexis de Tocqueville comentan que para Lynds era "imposib le gobernar una prisin grande sin un ltigo. Los que conocen la naturaleza humana sl o en los libros, son los que afirman lo contrario". 19 En tanto que los prisioneros del rgimen pensilvnico trabajaban en sus celdas, los de Nueva York desarrollaron actividades industriales tanto para terapia como par a el sostenimiento de la institucin, conjuntamente con una organizacin del trabajo de acuerdo al sistema industrial de la poca. El gobierno negociaba los contratos con los industriales que entregaban la mater ia prima en la crcel y recogan los productos elaborados. Clear y Cole comentan que para 1840, en Auburn se producan zapatos, barricas, tap etes, herramientas para carpintera, muebles, ropa y arreos para animales. En Auburn y en las prisiones que seguan el rgimen ah desarrollado, se reflej el nfasi

s dado por la Revolucin Industrial y se proyecta sobre los internos que deban tene r, adems de la oportunidad de meditar sobre sus acciones, la de trabajar, adquiri endo buenos hbitos laborales para prevenir eficazmente la reincidencia. Es precisamente la regla del silencio, por ajena a la naturaleza humana, la ms cr iticada de este rgimen, ya que estando en contacto con otros hombres, el preso es taba impedido de hablar, generando rencor e hipocresa en vez de readaptacin. Todo ello independientemente de las crticas fundadas que se han hecho a los casti gos corporales por su inhumanidad y porque frecuentemente desarrollan relaciones sdicas o sadomasoquistas, que de ninguna manera constituyen un medio adecuado pa ra la adaptacin y correccin del delincuente. Y complementando la crtica, como el trabajo desempeado no era remunerado en tanto el individuo estaba interno, slo al recuperar su libertad se le entregaban alguno s dlares y un pasaje a manera de recompensa, el atractivo que este sistema presen taba para los internos, era que por su buena conducta se les colocaba en puestos de confianza con lo que se les separaba del trabajo tedioso y en el mejor de lo s casos se les otorgaba la libertad bajo palabra. Pareca haber un mayor inters por desarrollar hbitos de trabajo y prevenir la reinci dencia que por la correccin de los individuos. En la discusin sobre los dos mtodos de manejo de internos, con frecuencia se haca n otar que con el pensilvnico se lograba formar hombres honrados y con el auburnian o se moldeaban ciudadanos obedientes. Tambin se criticaba por los partidarios del sistema pensilvnico, el hecho de dar m ayor importancia al aspecto de la produccin industrial que a la reforma moral de los reos, aun cuando los partidarios del rgimen de Auburn alegaban que el modelo pensilvnico estaba destinado al fracaso por fundarse en una organizacin del trabaj o anticuada, que no permitira a los liberados ubicarse en el nuevo sistema labora l fabril. La discusin al parecer, se vio inclinada a favor del rgimen pensilvanico en razn de que fue tomado como modelo por la mayora de los pases europeos (Alemania, Francia , Holanda y Blgica) que participaron en el Primer Congreso Penitenciario Internac ional desarrollado en Francfort en 1846. En Estados Unidos de Amrica, al incrementarse la poblacin penitenciaria, el rgimen pensilvanico result insostenible por lo caro de las instalaciones, adems de que ca da vez con mayor insistencia, trascendan las noticias de internos que se volvan lo cos por no soportar el confinamiento celular. Sin embargo, es hasta finales del siglo XIX las prisiones adoptan el rgimen congr egacional o auburniano. LOS REGMENES PROGRESIVOS O DE REFORMA. PRIMERA ETAPA DE LOS REGMENES PROGRESIVOS. El fenmeno de degeneracin de las instituciones carcelarias se ha repetido infinida d de veces en la historia. Es un proceso en el cual en un momento determinado se logran conjuntar las voluntades sociales y estatales, y se toma la decisin de ha cer el esfuerzo financiero de invertir en nuevas construcciones y legislacin inno vadora. Pero al poco tiempo se presenta el problema de la sobrepoblacin, la disciplina se relaja, los trabajadores se corrompen y los programas se abandonan. Esto ha sucedido en Mxico, por ejemplo, con la creacin de Lecumberri, institucin de gran avance e inversin econmica que hizo el gobierno de entonces y que lleg a conv ertirse en una institucin monstruosa, llamada popularmente el Palacio Negro. Luego en los aos cincuenta se sustituy por la nueva penitenciara de Santa Martha y la Crcel de Mujeres de la misma zona y posteriormente los vigentes Reclusorios co nstruidos en los aos setenta en el Norte, Sur y Oriente del Distrito Federal, que representaron una esperanza para los penitenciaristas de entonces y que termina ron por convertirse tambin en instituciones muy alejadas del ideal de readaptacin social que la Constitucin Poltica de Mxico consagraba en su artculo 18. Igual suerte corrieron las instituciones de otros pases y no escaparon de ella la

s de Estados Unidos. Despus de la guerra civil, las instituciones estaban sobrepo bladas, sin el personal suficiente ni adecuado y con presupuestos muy limitados. Las consecuencias eran el relajamiento total de la disciplina, la corrupcin del p ersonal y la brutalidad en el trato a los internos. Como en las prisiones de Inglaterra, se haba dado una evolucin semejante, las auto ridades en ese pas haban cambiado sus criterios en cuanto al trato de los internos y para 1865 se haba promulgado una ley que rechazaba la readaptacin como fin prim ordial de la prisin, sealando como meta la disciplina carcelaria. En otras partes del mundo, se han gestado experimentos diferentes en cuanto al t rato de los internos y podemos hablar de una corriente, ms o menos contempornea, d e ideas penolgicas y experiencias penitenciarias orientadas a proporcionarles a e stos individuos, la oportunidad de lograr su rehabilitacin mediante su propio esf uerzo, en etapas sucesivas de mejoramiento. Esta corriente, denominada movimiento reformatorio por los autores norteamerican os, tambin es conocida como de los regmenes progresivos, denominados as por constar de varios periodos que se caracterizaban por que el recluso poda pasar del prime ro al segundo y as sucesivamente, conforme daba muestras de haber progresado en s u actitud y en su reforma o moralizacin. El mark system o de Maconochie. El capitn Alexander Maconochie desarroll este rgimen en la prisin de Norfolk, coloni a penal ubicada en el Pacfico, a la que Inglaterra enviaba a sus criminales ms tem ibles, que habiendo cumplido una sentencia de transportacin en Australia, volvan a delinquir. Era un lugar manejado por la violencia, tanto de las autoridades como de los int ernos, en el que el pan de cada da eran los motines, las fugas y los hechos de sa ngre. Maconochie llega y sustituye los criterios represivos por un sistema benvolo y pr emial. La duracin de la condena estaba determinada por la gravedad del delito, el espritu de trabajo y la bondad de la conducta. Las actividades positivas daban lugar a puntos o marcas acumulables y se requeran distintas cantidades, de acuerdo con la gravedad del delito, para obtener la li bertad, quedando de esta forma, en manos del recluso su propia suerte. El rgimen produjo excelentes resultados cambiando aquel infierno en un lugar de t rabajo y orden. Constaba de tres periodos sucesivos: a) Aislamiento celular diurno y nocturno por nueve meses, para dar oportunidad de reflexin al interno. Poda combinarse con trabajo duro y ayunos. b) Trabajo en comn bajo la regla del silencio, con segregacin nocturna. Se divida e ste periodo en cuatro etapas de las que se iba ascendiendo desde la 4, de acuerd o al nmero de marcas obtenido, siendo cada etapa mejor que la anterior hasta lleg ar a la primera etapa, en la que podra entregrsele su documento de liberacin, su Ti cket of Leave para pasar al tercer periodo. c) Libertad condicional. Este periodo era propiamente una libertad sujeta a cier tas restricciones y que pasado con xito un tiempo determinado, se le otorgaba al preso la libertad definitiva. Con ello, introdujo la indeterminacin de la pena, de gran utilidad para estimular la correccin del preso. En 1849, Maconochie es designado alcalde de la prisin de Birmingham, Borough, Ing laterra, y desde ah lucha por que se utilizara su sistema en las prisiones ingles as. Consideraba que es una equivocacin utilizar el castigo al delito como medio de pr evencin para evitar, con el doloroso ejemplo del sufrimiento de los presos, que o tros individuos delincan, ya que no se tomaba en cuenta que muchos de estos deli ncuentes eran a su vez vctimas del medio social y econmico de la burguesa en desarr ollo. La propuesta de Maconochie sugera una graduacin de las penas de acuerdo con la gra

vedad del delito y con la posibilidad de una libertad otorgada en relacin con la conducta del individuo dentro de la prisin, su trabajo voluntario, su participacin en las actividades religiosas y educativas. Esta participacin, como en Norfolk, dara lugar al otorgamiento de puntos acumulabl es, cuya cantidad sera proporcional a la pena, requirindose ms puntos para los deli tos ms graves. La propuesta no tuvo xito y no fue sino hasta 1854 que sir Walter Crofton adopta un rgimen semejante en Irlanda. El irlands o de Crofton. Con algunas variantes, sir Walter Crofton introduce en Irlanda un rgimen penitenc iario progresivo semejante al de Maconochie. Consta ste de cuatro periodos, el primero de aislamiento total, el segundo con re clusin celular nocturna y trabajo diurno en comunidad, sujetos a la regla del sil encio. Este periodo est dividido tambin en cuatro etapas y transcurre de una a otra acumu lando puntos o marcas, limitando la adquisicin de dichas marcas a ocho diarias. Estos puntos o marcas se otorgan en razn de la industriosidad, la asistencia y av ance en las actividades educativas y la buena conducta. Cada etapa tiene restricciones y ventajas en cuanto al monto de la remuneracin po r el trabajo, dependa de la calidad de ste, el rgimen alimenticio, condiciones de l a cama, cartas a escribir, visitas, etctera. El tercer periodo que es el ms avanzado es llamado por Crofton "intermedio'" y se desarrolla en prisiones sin muros ni cerrojos, ms parecido a un asilo que a una crcel, ya que el recluso no tiene obligacin de usar el uniforme ni recibe castigos corporales, puede elegir, de los existentes, el trabajo que mejor le acomode, i ncluyendo trabajo agrcola fuera del penal, se le faculta a disponer de parte de s u ingreso salarial y la disciplina es automanejada para demostrar a la sociedad a la que va a volver libre, que se ha enmendado. La prueba final era tambin una suerte de liberacin condicional ganada por puntos. El de Valencia o de Montesinos. Hablar de prisiones y regmenes progresivos obliga a hacer una especial referencia al coronel Manuel Montesinos y Molina, ilustre precursor del tratamiento readap tador moderno, cuyo lema resume su ideario: La prisin slo recibe al hombre. El delito queda a la puerta. Montesinos inici su fructfera labor penitenciaria en 1836 cuando se le nombra coma ndante del presidio de Valencia, en el que desarroll un rgimen de las caracterstica s siguientes: No prescinde del rigor disciplinario propio de la poca, pero considera que el tra bajo es el mejor medio para moralizar al delincuente. Maneja como base de su organizacin la confianza, y para ganrsela, el sentenciado d eber transitar por las diversas etapas de un rgimen progresivo para reforzar la vo luntad de librarse a s mismo de la criminalidad. Estas etapas van "del sufrimiento a la plenitud" y constan de tres periodos, el de los hierros, el del trabajo y del de la libertad intermedia. El coronel Montesinos reciba con la charla explicativa a cada interno que ingresa ba, inicindose un expediente con sus datos y pasndolo a la peluquera para ser pelad o "al rape", en seguida se le entregaba el uniforme reglamentario de pantaln y ch aqueta gris y se le asignaba dormitorio. Inmediatamente era enviado a la fragua para aplicarle las cadenas y grilletes co nforme a la sentencia y como estigma de su condicin. Se haba iniciado el periodo d e los hierros. Da a da con su conducta y trabajo iba ganando ventajas, se iniciaba en la "brigada

de depsito" y desempeaba las labores ms pesadas, atado a sus cadenas. Poda entonces seguir en ese estado o solicitar alguno de los trabajos que se hacan en la prisin, empezando a fortalecerse su voluntad con esta primera eleccin. Montesinos haba logrado que se desarrollara una gran variedad de trabajos en el p residio para que todos los presos encontraran algo cercano o igual a lo que real izaban antes de delinquir. Es importante destacar que el trabajo se procuraba co mo medio de enseanza, no con la meta de obtener ingresos. Haba 40 talleres: de telas, alpargatas, forjas hasta de cuchillos; con sus maestr os, oficiales y aprendices, dentro de un gran orden y disciplina. En estos talleres comenzaba el segundo estadio o "periodo de trabajo", con la ve ntaja sobre los trabajos forzados, de ser seleccionado libremente por el preso. Consideraba que los talleres eran medios de enseanza para beneficio moral del pen ado, ms que un lucro. El tercer periodo "de libertad condicional" significa un gran adelanto, ya que e sta libertad no era conocida an en Espaa. Se otorgaba slo a aquellos reclusos que s uperaban las duras pruebas que se les imponan, emplendolos en el exterior, sin vig ilancia, como ordenanzas, asistentes, o en la administracin penitenciaria, inclus ive en la tesorera, o bien como correos. En este periodo haba plena comunicacin entre internos y sus familiares. Estaba prevista la instruccin, laica y religiosa, segn su capacidad; lectura, arit mtica, dibujo lineal, instruccin literaria, eran algunas de las asignaturas. Ms ade lante se introdujo una imprenta en la institucin que sirvi como escuela del oficio y a la vez para imprimir obras de inters educacional. Se tuvo igualmente una muy adecuada asistencia mdica y farmacutica, adems de una ab undante y sana alimentacin, atendiendo al problema histrico de todas las prisiones , el de la salud. El de reformatorio o de Brockway. La informacin de las experiencias sobre los nuevos regmenes progresivos, especialm ente los llevados acabo por Maconochie y Crofton, lleg a Estados Unidos de Amrica, especficamente al conocimiento de algunos penlogos con experiencia en el funciona miento de prisiones y en la reunin que se celebr en Cincinnati en 1870, en la cual se fund la Asociacin Nacional de Prisiones, se plante la posibilidad de introducir un rgimen semejante en las crceles estadounidenses. Orientados por las experiencias inglesa e irlandesa, la principal propuesta se r efiri a dar una nueva orientacin a la pena, que el objetivo de sta deba ser la regen eracin de los delincuentes y no infringirles un sufrimiento intil. Este fin se deba alcanzar mediante una clasificacin progresiva, una sentencia inde terminada que permitiera un cambio de actitud en el recluso, de manera que tuvie ra respeto por s mismo. Para ello, se deban suprimir las prcticas que haban sido regla en las crceles durant e los ltimos cincuenta aos como la sentencia predeterminada, el aislamiento y la r egla del silencio que ahora se consideraban destructoras de la iniciativa del re o, humillantes y envilecedoras. La recin fundada Asociacin gener una serie de principios que reiteraban los plantea mientos de los regmenes progresivos en cuanto a la bsqueda de la rehabilitacin medi ante el propio esfuerzo, la supresin de todo sufrimiento que no fuera inevitable, la utilizacin de marcas o puntos de manera semejante al rgimen irlands, la premiac in de la buena conducta y el esfuerzo para mejorar, la utilizacin de sentencias in determinadas con el solo lmite del mximo previsto para el delito cometido, la pres tacin de especial atencin a la educacin y a la religin, la idea de preparacin de ciud adanos libres e industriosos y no slo ordenados y obedientes, capacitados para el moderno trabajo industrial. Planteaban estos principios la importancia de utilizar prisiones pequeas para hac er una mejor clasificacin de los diferentes tipos de delincuentes a los que se de ba proveer una capacitacin laboral intensa, pero tambin inducir mediante un buen en trenamiento, su adaptacin social, por lo que la regla del silencio deba de abolirs e, buscando por todos los medios que la sociedad reconociera su parte de respons

abilidad en la generacin de los delitos. Como el proceso requera que se separara a los individuos de la sociedad en genera l, en tanto se lograban los frutos buscados, se justificaba la existencia de las crceles para proteger a la misma sociedad, y se consideraba que las sentencias t uvieran la duracin que fuera suficiente para lograr la reforma del reo. Correspondi a Zebuln Brockway darle forma y madurez al rgimen, al ser designado dir ector de la institucin de Elmira, Nueva York, en 1876. Brockway permaneci en ella durante 25 aos, logrando desarrollar y proyectar en los dems estados de la Unin su organizacin orientada principalmente a reformar a jvenes delincuentes, primoincidentes, en principio con edades que fluctuaban de entre los diecisis y los treinta aos, evitando el contacto con delincuentes adultos ya c orrompidos. No era, desde luego, un rgimen suave o sentimental. Nada ms ajeno a las ideas de Z ebuln Brockway. Era severo y aplicaba castigos corporales profusamente. Los reclusos eran primodelincuentes federales o del fuero comn, sentenciados por los tribunales de Nueva York; con sentencias semi indeterminadas, en las que se sealaba como mximo el asignado por la ley a ese delito, con lo que Brockway tena la posibilidad de jugar con la duracin de la pena, de acuerdo con las muestras de r eadaptacin que los internos presentaban. Limitada su poblacin a un mximo de 800 reclusos, tena la idea que l y el personal de ban conocer a todos individualmente. Como en la historia de todas las prisiones del mundo, la sobrepoblacin apareci y e l establecimiento lleg a tener dos mil pupilos o pensionados, que as se les llamab a. Al ingresar, cada pupilo tena una entrevista con el director para explicar su sit uacin, hbitos, inclinaciones y deseos, as como la causa del ingreso. Con ello y la copia de su sentencia se abra un expediente, agregando los resultados del examen mdico, clnico y psquico inicial. Se reunan los mayores datos posibles para clasificarlo y se le dedicaba a tareas domsticas por las primeras cuatro a ocho semanas, observado y estudiado por un co nsejo de administracin que el director presida, se le preparaba en algn oficio intr amuros, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes o bien en trabajos agrcolas. Se consideraban tres categoras de internos de acuerdo a su conducta, la tercera e ra el nivel ms bajo, clasificado junto con los que haban intentado fugarse. Estaba n sujetos a un rgimen de vigilancia especial, usaban cadenas en los pies, uniform es rojos y coman en sus celdas. La segunda categora ya estaba desprovista de cadenas, no usaban uniforme y era or ganizada por internos de la primera categora. Estos ltimos internos llevaban un uniforme azul, con graduacin de tipo militar y l os oficiales de ese nivel eran los que dirigan a los internos de niveles inferior es. Tenan un mejor trato, tenan comida mejor, se les otorgaban permisos, regalas y mayor confianza. Los internos podan, de acuerdo con su conducta y dedicacin al trabajo, ascender o descender entre estas categoras. Se dispona tambin de un gimnasio y de una escuela para educacin tica y religiosa. Y la primera que realmente era la ltima etapa, de la liberacin condicional, estaba sujeta a las condiciones impuestas por la junta de administracin. Generalmente l as condiciones eran: a) aprendizaje de b) formacin, con rimeros gastos de c) la presuncin, un oficio; los ingresos que se obtuvieran, de un fondo para enfrentar los p la vida en libertad y dada su conducta en reclusin, de que no reincidira.

Exista un seguimiento de los liberados a travs de inspectores del consejo de admin istracin, con quienes permanecan en contacto directo con ellos durante los primero s seis meses, en los cuales deban informar a la institucin la vida que llevaban, s us amistades, el trato que reciban en su trabajo, del cual no podan salirse durant e este periodo sin autorizacin de la junta; adems de hacer el reporte de sus ingre sos y en qu los gastaban.

Pasados los seis meses, si no daban motivo para que se les reingresase al reform atorio, se les otorgaba la libertad definitiva. Neuman considera que este rgimen es una combinacin del mark system de Maconochie y la libertad vigilada, y que la dureza de los castigos fue la causa de su fracaso. En algn momento hubo una investigacin por quejas de brutalidad con los internos, p ero la solucin del tribunal fue que tanto el ltigo como el solitario (celda de cas tigo), se usaban con normalidad y que la queja era improcedente, por lo que Broc kway no fue ni sancionado ni removido. En realidad, poco a poco el rgimen del reformatorio se aplic slo a delincuentes juv eniles primarios, que eran ms fciles de rehabilitar, permaneciendo el resto de las prisiones para adultos en un nivel de dureza semejante al narrado para la etapa anterior a la de reformatorio. Por otra parte, parece ser que una cantidad indeterminada de internos cambiaron su actitud aparentemente, slo con el fin de alcanzar su libertad, pero sin habers e realmente reformado. El mismo Brockway deca que no poda distinguir entre los realmente enmendados y los otros. A pesar de estas cuestiones negativas, es innegable la aportacin de todos estos p enitenciaristas a la mejora de las prisiones. SEGUNDA ETAPA DE LOS REGMENES PROGRESIVOS. Los borstals de Evelyn Ruggles.

Volviendo a Inglaterra, con los establecimientos que manejaron un rgimen progresi vo tambin aplicado a delincuentes juveniles, se encuentran los llamados borstals. Los establecimientos llamados as, son inspiracin de Evelyn Ruggles Brise quien los experiment por primera vez en 1901, en un rea de la prisin de Borstal, cerca de Lo ndres, de donde adquieren su nombre. Se utiliz el lugar para jvenes reincidentes de 16 a 21 aos de edad, logrando en poc o tiempo convertir toda la prisin en institucin de jvenes, que se nutri, gracias a u na ley de prevencin delictiva, de ofensores seleccionados como reformables, para que en Borstal recibieran instruccin moral, enseanza de oficios y tratamiento disc iplinario; sin sealar trminos precisos de la duracin del internamiento, slo se seal u mximo de 3 aos y un mnimo de 9 meses. Los buenos resultados obtenidos en Borstal permitieron que este tipo de instituc iones se construyeran por todo el Reino Unido, consideradas como "instituciones de resultados" y utilizando el trmino borstal como gnero. El desarrollo de los borstal ha logrado un alto grado de especializacin en el tra tamiento de jvenes infractores y los hay de mayor o menor seguridad actualmente, para jvenes normales o con deficiencias mentales, rurales y urbanos, a pesar de l a dureza con la cual se trata actualmente a todos los delincuentes en Inglaterra incluyendo a los menores infractores. Se envan a los borstal a los jvenes que han sido juzgados y obtenido una sentencia condenatoria o bien que se han fugado de otros establecimientos como las "escue las aprobadas" en las que se educan nios y nias abandonados o rebeldes de 13 a 17 aos de edad. Cuando los internados han cometido transgresiones graves en las escuelas o falt as durante el periodo de libertad vigilada, son atendidos por un tribunal especi alizado en menores, el cual los referir al tribunal de alzada {courts of quarter session), posiblemente con la recomendacin de su ingreso a un borstal. Estas instituciones se caracterizan por un rgimen de grados progresivos en el que se puede ascender o retroceder, con base en la aplicacin al estudio y la conduct a. Otra caracterstica importante de los borstal es que el personal que labora en ell os, tanto tcnico como administrativo y de custodia, ha de ser de cualidades relev antes y accede a los puestos previa y rigurosa evaluacin personal. Genera lmente son cuatro grados a los que tiene que acceder progresivamente el joven interno en estas instituciones:

a) El ordinario; de poca duracin pero prcticamente en aislamiento, tres meses, en los que slo podr recibir una o dos cartas y una visita o ninguna y no se admite co nversacin. Durante este periodo el joven recluso es observado e investigado en cuanto a su carcter, costumbres o actitudes, teniendo trabajo en comunidad en el da y aislamie nto celular nocturno, sin oportunidad de desarrollar juegos. b) El intermedio; dividido en dos secciones, en la primera llamada A, se les aut oriza los sbados por la tarde a reunirse con otros internos para practicar juegos de saln en espacios cerrados. En la seccin B, ya pueden jugar al aire libre e ini ciar algn aprendizaje profesional en el que haya vacantes. Generalmente la perman encia en cada seccin es de tres meses, segn la conducta. c) El probatorio, slo con la aprobacin del consejo del borslal se llega a esta eta pa en la que aumentan las franquicias, beneficios o prerrogativas como recibir c arta cada quince das, jugar en el campo de juegos exterior y en los salones inter iores, adems de llevar una insignia especial. d) El especial; para llegar se requiere un certificado otorgado por el consejo, testimoniando que es merecedor de llegar a este grado, es equivalente a la liber tad condicional. En este grado, los internos trabajan sin vigilancia directa, forman parte de equ ipos deportivos, pueden fumar un cigarrillo por da, recibir una carta o visita po r semana y emplearse en la institucin como monitores. Inclusive pueden organizar algunos clubes. En algunos borstal existe un quinto grado, el de estrella, cuando en el grado es pecial se satisfacen ampliamente las expectativas que se tienen acerca de el o e lla y pueden en este grado, convertirse en capitanes de compaa, inspectores de sal a, y distintas responsabilidades que implican confianza en su actitud. Se dice que los magnficos resultados del borstal derivan de la exigencia respecto al personal que se desempea en ellos con espritu humanitario, preparacin constante , conocimiento profundo de los menores internos para actuar sobre su carcter. Se manejan estmulos progresivos para que los menores pupilos de mejor conducta in fluyan en los dems, adems de la influencia directa del personal que proporciona un tratamiento verdaderamente individualizado. La enseanza es profesional, de oficios en los talleres y granjas, con la aplicacin de una disciplina persuasiva y a base de conocimiento y confianza mutua entre p ersonal y jvenes. El rgimen individualizado o progresivo tcnico. Ya se ha hecho referencia a los regmenes progresivos desde la prisin de Valencia m anejada por el coronel Montesinos y los regmenes experimentados por Crofton y Mac onochie en Irlanda y Australia, respectivamente. Esos fueron los primeros esfuerzos llevados a cabo con la idea correccionalista, manipulando la esperanza y el premio como un elemento de apoyo para lograr la m odificacin de la conducta de los internos, de una manera progresiva. En todos estos experimentos se sufra el mismo rigor, rigidez y limitacin de recurs os y de personal calificado, a pesar de que los planteamientos son diferentes, c omo seala Luis Marco del Pont. Posteriormente, se empezaron a manejar conceptos psicolgicos y biolgicos por los a vances logrados en las ciencias de la conducta durante y a fines de la primera g uerra mundial, utilizndolos en los regmenes llamados progresivos tcnicos, para dist inguirlos de los anteriores. Se busca un respaldo sobre la base del conocimiento de la personalidad integral del preso, es decir, la esfera biopsicosocial del i ndividuo. En general, el rgimen progresivo tcnico se distingue precisamente por el carcter tcn

ico de las decisiones que deben tomarse para el otorgamiento de la libertad prog resivamente y conforme a la duracin de la pena impuesta y a la modificacin benfica de la conducta que durante su encierro, el individuo va presentando. Se considera benfica en el sentido de modificar actitudes tanto de tendencia deli ctiva como de reconocimiento de la negatividad de su conducta, de la introyeccin de normas y de la capacitacin laboral, que pueden detectarse mediante la observac in constante que debe llevar a cabo el personal tcnico calificado para el desempeo de estas funciones. Es a esto a lo que se denomina, segn las diversas corrientes del pensamiento penitenciario y poltico, rehabilitacin, termino mal utilizado porq ue tiene un carcter mdico o jurdico como en nuestro caso, Mxico, en que se rehabili ta una persona a la cual se la ha suspendido como sancin un determinado derecho o derechos y se le rehabilita para su ejercicio mediante un cierto procedimiento jurdico. Tambin se habla de readaptacin, resocializacin, reinsercin social y una serie de re q e frecuentemente son criticados con el argumento de que significa volver a algo que quiz nunca se tuvo. Al personal tcnico penitenciario compete precisar cual es el manejo mejor para ap licrsele a cada individuo interno sentenciado y determinar los riesgos y benefici os que pueda acarrear el otorgamiento de la libertad anticipada que la ley prev y la duracin de las diversas etapas de la libertad en la forma que la misma ley sea la. Las primeras dcadas del siglo XX, constituyeron la edad de la reforma en lo que a tae a la ejecucin de la pena de prisin. Atendiendo a la evolucin de las ciencias, la industrializacin y la tecnologa, el pa norama social sufre intensos cambios. El avance econmico es palpable, en algunos pases ms acentuadamente que en otros, pero a la vez, las desigualdades sociales se hacen ms profundas y en las zonas urbanas se desarrollan las ciudades perdidas, barrios miserables sin los servicios urbanos ms elementales. Tambin en las zonas rurales se siente el impacto del cambio econmico y se manifies ta con las migraciones campesinas, principalmente hacia las ciudades y las reas i ndustrializadas, lo que propicia la desintegracin familiar y la ruptura con las t radiciones sociales rurales. Asimismo, algunos de los grandes empresarios se involucran en actividades franca mente antisociales, produccin y venta de medicinas y alimentos adulterados, monop olios y explotacin inhumana de los obreros, condiciones laborales peligrosas, en fin, todo aquello que significa reconocer como los peligros del desarrollo econmi co, e inclusive la comisin de los llamados delitos de cuello blanco y delitos eco nmicos. La sociologa, la psicologa y la biologa, se orientan al estudio de todos los fenmeno s delictivos y tratan de encontrar solucin a las consecuencias negativas de la mo dernidad, lo que incluye la bsqueda de respuestas adecuadas al incremento de la c riminalidad y en lo que atae a la materia de nuestro estudio, al manejo de los de lincuentes sancionados por la ley penal de diversas formas. As como en la etapa anterior se consider que los delincuentes eran frecuentemente vctimas de las circunstancias sociales y que podan ser corregidos mediante esquema s uniformes de organizacin carcelaria, rutinas laborales sencillas, disciplina y orden; a principios del siglo XX, con la fuerte influencia de los planteamientos de la criminologa positivista, se piensa que cada delincuente es una entidad ind ividual, y que conociendo su trayectoria de vida y las causas que lo llevaron a la comisin del delito, se poda planear una adecuada forma de manejo especficamente para cada uno de ellos durante la compurgacin de su pena. Esta posibilidad requiere de un estudio individualizado que permita hacer un dia gnstico biolgico, psicolgico y social de las causas por las que delinqui el reo, un pronstico de su conducta institucional y de la que asumira en el momento de ser li berado y, con base en estos estudios, prescribir un tratamiento especial para l. Los nuevos vientos criminolgicos parten de la idea de que en primer lugar, la con ducta delictiva no es resultado del libre albedro como proclamaba la escuela clsic a a partir de Beccaria y Bentham, sino se produce en razn de las caractersticas bi olgicas, los desajustes psicolgicos y las condiciones sociales en que el sujeto ac tivo se desenvuelve, presentndose separada o integralmente estos problemas en cad

a individuo, por lo cual cada uno de ellos requiere un tratamiento diferente. En segundo lugar, se piensa que los delincuentes pueden ser manipulados a travs d e este tratamiento, para llevar una vida alejada del delito, y en tercer lugar, que el tratamiento debe orientarse a los problemas subjetivos del individuo en c uestin, esto es, ser individualizado. Estas ideas fueron impulsadas por los planteamientos de los tres fundadores de l a criminologa positivista: Lombroso, Garfalo y Ferri, quienes con sus trabajos ori entaron la atencin del mundo penal, en lugar de al hecho delictivo, al autor de l os delitos. A cada interno deban detectrsele sus necesidades de correccin y programar los proce dimientos necesarios para lograrla, incidiendo en los aspectos deficitarios para alcanzar una efectiva modificacin de actitudes. Esto implic, de entrada, la utilizacin de un tratamiento en lugar del uso de un ca stigo proporcionado a la gravedad del delito. Como esto haba de darse ya en la ejecucin de la pena predeterminada por el juzgado r, se previ un amplio margen de discrecionalidad para el ejecutor, de suerte que, dentro de las previsiones legales o reglamentarias se pudiera adecuar el proced imiento de ejecucin y la duracin real de la pena, a las necesidades especficas de c ada interno. En la etapa previa a la Primera Guerra Mundial, varios pases, especialmente europ eos y en Estados Unidos, tomando como base las ideas e investigaciones de Lombro so y sus seguidores, los avances de la ciencia en las cuestiones biolgicas y soci olgicas y la influencia de las teoras de Freud en cuanto a las compulsiones innata s, los conflictos mentales y las depresiones en la conducta de los delincuentes; comenzaron a aplicar el rgimen progresivo tcnico. Sin embargo, las nuevas experiencias penitenciarias no se limitaban a la aplicac in de estudios de personalidad y tratamiento individualizado. Se requeran algunas otras previsiones legales que permitieran la adecuacin del tratamiento a cada ind ividuo segn sus necesidades. As, volviendo un poco sobre los planteamientos de 1870, se busca incluir en la le y cuestiones como la indeterminacin o semi indeterminacin de la duracin de la pena de prisin, apoyada en algunos instrumentos jurdicos como la libertad a prueba (pro bation) y la libertad bajo palabra (parole). Los promotores de la adopcin del rgimen progresivo tcnico, analizan la forma como e l Estado ha de intervenir en las cuestiones delictivas encontrando dos aspectos distintos: por un lado, la prevencin del delito mediante la investigacin cientfica de sus causas y las acciones sociales para evitar que stas continen produciendo de lincuentes; y por otro lado, haciendo una eficaz prevencin especial mediante la r ehabilitacin de los individuos desviados. En orden a la primera actividad, est el nacimiento, por ejemplo, de la escuela ec olgica de Chicago, que apoyada por los gobiernos de los estados, investiga los ef ectos crimingenos del deterioro ambiental urbano. Las consecuencias de stas y otras investigaciones conducen hacia una poltica de re habilitacin del medio, especialmente el urbano, en donde se presenta con ms acritu d el problema, por la concentracin de la poblacin emigrada de las zonas rurales. Se propusieron acciones concretas como el incremento de los programas de salud y educacin pblica, de habitacin, de deportes y entretenimiento, legislacin para oblig ar a los propietarios de habitaciones rentadas a personas de bajos ingresos a ma ntenerlas en mejores condiciones. En lo que toca al manejo de los delincuentes, como se consider que los efectos de todas las causas crimingenas incidan de diferente forma en cada persona, se reite r la idea de que los estudios y los tratamientos deban de adecuarse individualment e, iniciando con los estudios previos a la sentencia para proporcionar a los jue ces y dems autoridades que interviniesen en el procedimiento penal, los elementos de juicio necesarios para decidir en cuanto a la pena y su medida. La profusa aplicacin de la libertad bajo palabra (parole), practicada en los aos v einte en Estados Unidos, tuvo como resultado inmediato, la liberacin de gran cant idad de delincuentes autores de delitos leves, sujetos a vigilancia y supervisin de las autoridades ejecutoras y casi de inmediato, el incremento de la reinciden cia de estos liberados, atribuyndose estos resultados a que las juntas responsabl

es de otorgar la libertad hacan las asignaciones basndose en estudios ms especulati vos y prejuiciosos que tcnicos, y se manejaban con una discrecionalidad excesiva y corrupcin por parte de los oficiales responsables de la vigilancia. Quiz esto fue la causa, entre otras, del cambio en la poltica penitenciaria de Est ados Unidos hacia una mayor represin y rigor en las crceles, lo cual tampoco ha pr oducido resultados positivos y si un crecimiento poblacional impresionante siend o en la actualidad el pas que tiene mas prisioneros en sus crceles en todo el mund o, independientemente de las crceles de Bush sobre las cuales no se tienen datos ciertos. E1 modelo mdico. Aun cuando se considera que el delito es como una enfermedad que debe ser tratad a mediante el encierro desde las primeras corrientes correccionalistas, en reali dad la utilizacin de criterios curativos se va a llevar a cabo hasta los aos trein ta del siglo xx, en los que el desarrollo de las ciencias de la conducta empieza a ser ms slido y se difunde el reconocimiento de que los delincuentes pueden ser corregidos al detectrseles deficiencias sociales, intelectuales o psicolgicas y bi olgicas que los involucraron en las actividades ilegales; mediante tratamientos e specficos e individuales. Para el modelo mdico, priva la idea de que la conducta es originada por problemas biolgicos o psicolgicos que son susceptibles de tratamiento rehabilitatorio. La clasificacin y terminologa utilizada por estos autores Clear y Cole, es bastant e clara para la comprensin de los regmenes en su evolucin actual, pues a pesar de e star elaborada, analizando correctamente el sistema de Estados Unidos, resulta a plicable a la evolucin actual en los pases occidentales, adems de presentarse con s us variaciones locales en Amrica. En Estados Unidos, aprobada ya en la mayora de las entidades federativas la liber tad bajo palabra (parole), la libertad a prueba (probation) y la sentencia indet erminada, slo se requiri agregar un sistema de clasificacin con un adecuado mtodo de diagnstico y tratamiento y ya estuvo integrado el modelo medico. Resulta interesante saber que la respuesta a las quejas por maltrato y condicion es infrahumanas en las crceles en el estado de Nueva York, fue la creacin de la pr isin de tica, que tendra colchones y camas para cada interno, cafetera higinica, luga res para recreacin y sistemas de comunicacin inclusive de los internos con el pers onal de custodia desde las celdas, estas ltimas asoleadas y con una correcta vent ilacin. Es curioso, porque en esa crcel modelo, en la lgica evolucin de las instituciones c arcelarias que hemos comentado, con los aos se desarroll uno de los ms escandalosos y graves motines carcelarios que se han dado en el pas vecino De manera similar evolucion la crcel estatal de Almoloya de Jurez, estado de Mxico, de ser una crcel modelo para toda Amrica, la primera en el pas que logr la autosufic iencia econmica y que en el ao de 1993 experiment un grave movimiento que produjo i nclusive muertos. El modelo mdico despus de la Segunda Guerra Mundial, obtuvo un buen apoyo para pro gramas de tratamiento utilizando terapia de grupo, terapia de choque, consejo in dividualizado, psicoterapia, interaccin grupal y todos los novedosos mtodos que la psicologa y la psiquiatra proporcionaron. El modelo comunitario. Ya por los aos sesenta, aunque los gobiernos utilizaban la retrica del tratamiento psicolgico, en la prctica no se consideraba un mtodo por el cual se pudieran obten er buenos resultados, razonndose que un porcentaje muy bajo de presos era el que presentaba este tipo de problemas de personalidad y que adems, se contaba con un muy limitado nmero de personal tcnico y casi ningn psiquiatra. Se conoca que en la realidad las crceles seguan siendo instituciones de depsito y cu stodia. Es cuando se desarrolla la idea de la reintegracin o reinsercin, que manteniendo l

os principios de la rehabilitacin, busca una opcin diferente a la del llamado mode lo mdico. As, se entiende la reintegracin o reinsercin como la rehabilitacin de los delincuent es mediante la supervisin de la comunidad, en la consideracin de que la conducta c riminal es el resultado de la falta de oportunidades para obtener el xito social o la riqueza o la buena posicin, de conformidad con los valores del grupo social y, por tanto, se debe buscar la forma de otorgar esas oportunidades mediante el trabajo que el personal de prisiones o el responsable del tratamiento en liberta d y el manejo de los sentenciados lleve a cabo. En la actualidad, ya no se habla de un modelo mdico sino de un modelo comunitario , por cuanto que es necesario el apoyo de la comunidad para el tratamiento de lo s delincuentes, otorgndoles nuevas oportunidades. La reforma constitucional penal (RCP) recientemente aprobada en Mxico cambi el trmi no readaptacin social en el artculo 18 por el trmino reinsercin con una intencin d o, desafortunadamente con una visin fundamentalmente administrativista que coment aremos mas adelante. El problema con estos modelos progresivos estriba en que debe haber un seguimien to postinstitucional de los liberados, o bien, de los sentenciados a penas no in stitucionales y que no se cuenta nunca con el personal suficiente y adecuado par a este seguimiento y apoyo. La medida del xito de estos diversos regmenes ha sido principalmente la reincidenc ia, pues se ha de considerar que un rgimen tiene xito en tanto que la reincidencia disminuya y viceversa. Pero en realidad, la deteccin de la reincidencia tiene, frecuentemente, ms que ver con la eficacia policaca que con la conducta de los liberados y peor an, algunas veces no slo con la eficacia de la polica sino con su corrupcin, porque en algunas sociedades, la polica controla a los delincuentes liberados, obligndolos a delinqu ir en beneficio de sus explotadores y en el momento en que el delincuente se reb ela, es denunciado por algunos de los delitos cometidos y es as como se conoce es ta reincidencia. En Mxico tenemos la triste experiencia de la poca del famoso Negro Durazo, jefe de polica en el Distrito Federal que alcanz niveles de corrupcin y poder como pocas v eces se han visto y termin en la prisin despus de haber impulsado innumerables abu sos y asesinatos de ex internos a quienes explotaba. En este modelo comunitario resulta aconsejable disminuir lo ms posible la pena de prisin que deber ser sustituida por la vigilancia y orientacin de los sentenciados en libertad, que debern colaborar en programas especficos de educacin y orientacin vocacional que les proporcionen las oportunidades que no tuvieron antes y cuya c arencia los llev a la comisin del delito. El rgimen al aperto. ( Al aire libre.) Como reaccin frente a los problemas de higiene, salud, promiscuidad y costos de c onstruccin que representan las instituciones cerradas, se desarrolla un rgimen dif erente denominado all aperto, que pasa de la Europa de fines del siglo pasado, a los pases americanos, que cuentan con un nmero importante de poblacin carcelaria d e origen campesino que difcilmente se puede amoldar al trabajo semi industrial de las prisiones cerradas. Para este tipo de internos se encuentra una posible solucin, ya que este rgimen se caracteriza por el desarrollo de un sistema de trabajo agrcola, de obras y servi cios pblicos, pero en zonas rurales o semirurales. Este trabajo demanda la movilizacin de los prisioneros por diferentes sitios gene ralmente al aire libre, en los que permanecen, la mayor parte de su tiempo reali zando trabajos que no requieren una capacitacin especial como el trabajo industri al. Por eso mismo, los individuos sujetos a este rgimen pueden incorporarse de inmedi ato al trabajo, por desarrollarse en un medio para ellos hasta cierto punto fami liar. Este rgimen tiene adems la ventaja de representar un ahorro al estado en el desarr ollo de las obras pblicas y que los internos alternarn, durante la compurgacin de s

u pena, solamente con personas semejantes a ellos, evitndose la contaminacin deriv ada del trato constante con los delincuentes ms avezados y multi reincidentes con los que forzosamente tienen que convivir en las prisiones cerradas. De cualquier modo, aunque tericamente este rgimen tiene las ventajas apuntadas, ta mbin presenta como desventajas el maltrato y la explotacin del trabajo de los pris ioneros, que frecuentemente viven en galerones improvisados, carecen de atencin md ica y de educacin formal, adems de no capacitrseles para una vida mejor o de mejore s oportunidades. El rgimen abierto o prisin abierta. No se podra terminar con esta brevsima exposicin respecto a los diversos regmenes pe nitenciarios a los que se sujet y se sujeta a los individuos que compurgan la pen a de prisin, sin hacer especial mencin de un rgimen que constituye, desde su denomi nacin, una contradiccin con la tradicin penitenciaria. La llamada crcel o prisin abierta, a propsito de la cual Elias Neuman precisamente escribiera lo mejor que se ha publicado sobre el tema, Prisin abierta, una nueva experiencia penolgica. La obra analiza una figura que no se ha utilizado lo suf iciente en Mxico y que en este primer decenio del siglo XXI parece estar redescub rindose y poco a poco se est desarrollando nuevamente su uso en las entidades fede rativas. Representa una solucin interesante para la reinsercin de liberados, pero tambin una opcin de institucionalizacin, que por no ser total, se libra de muchos de sus def ectos. La idea de este modo de tratamiento consiste en impulsar la readaptacin de manera casi autnoma, proporcionando apoyos mnimos a los reos elegidos o sujetos a este rg imen, de manera que vivan prcticamente como viven las personas que estn en liberta d, trabajando y resolviendo sus problemas de la misma forma como cualquier comun idad libre. Encontramos en la recomendacin 1 del Primer Congreso sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, la descripcin de este rgimen: El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia de precauciones materi ales y fsicas contra la evasin (como muros, cerraduras, rejas y guardia armado u o tros guardias especiales de seguridad), as como por un rgimen fundado en una disci plina aceptada y en el sentimiento de la responsabilidad del recluso respecto de la comunidad en que vive. Este rgimen alienta al recluso a hacer uso de las libertades que se le ofrecen si n abusar de ellas. Estas son las caractersticas que distinguen al establecimiento abierto de otros tipos de establecimientos penitenciarios, algunos de los cuale s se inspiran en los mismos principios, pero sin aplicarlos totalmente. Se seala en la descripcin transcrita el elemento objetivo del rgimen abierto: la fa lta de dispositivos materiales o fsicos para impedir las fugas y el elemento subj etivo: la confianza, la propia responsabilidad y autodisciplina del sujeto como base del tratamiento aplicable. Neuman comenta que, "la cuestin consiste en reemplazar los muros, cerrojos y toda clase de aseguramiento drstico por la propia conciencia, hacer presos de su conc iencia." En este rgimen, el trabajo, que debe ser correctamente remunerado como en la vida libre, ya no es el instrumento bsico para la readaptacin, sino un medio de terapi a ocupacional. Pero debe darse apoyo a esta terapia por parte del personal tcnico, para que los beneficiarios del rgimen, poniendo atencin en la instruccin fsica y moral, logren ma ntener un cierto equilibrio y tranquilidad para poder as mantener las ventajas qu e este rgimen les proporciona. Se encuentran puntos de contacto entre la prisin abierta y algunas otras instituc iones penolgicas como la pena de obras y trabajos pblicos que en algunos medios ha sido reinstalada, aun cuando sin la dureza de las etapas originales, sujetos lo s sancionados a un rgimen all aperto, sin una vigilancia tan rigurosa ni con tare

as inhumanas como se utilizan en los "trabajos forzados". Es necesaria la referencia a la inhumanidad y abusos que se cometan en las prisio nes, utilizando los verbos en tiempo presente. Sabemos que se siguen cometiendo e inclusive no se tratan de ocultar en algunos pases como los Estados Unidos de A mrica que hacen gala, mediante programas de televisin, de la crueldad en el manejo de sus prisioneros, exhibiendo prisiones en el desierto, con limitaciones de a limentacin y agua, viviendo no en construcciones protegidas del clima sino en cas as viejas de campaa, para que los presos sufran mas que los soldados que se encuent ran en el Medio Oriente luchando. Esto declarado con orgullo por el director de la supuesta prisin precisamente en el Estado de Arkansas. Y que no decir de las prisiones manejadas por el gobierno de Bush fuera de su te rritorio, con el fin de no estar sujetas a ninguna revisin ni control y desde lue go sin ningn respeto a los derechos humanos de los presos y ni siquiera a los der echos de guerra pactados internacionalmente. Continuando con la diferenciacin del rgimen abierto o de prisin abierta con el llam ado all aperto, si se hace necesaria la aplicacin de una terapia de apoyo, result a difcil dada la movilidad de las cuadrillas de trabajo y la dificultad de los tr aslados, sea del personal tcnico o de los sancionados a los lugares de tratamient o y apoyo. Tambin se encuentran algunos puntos de contacto con los permisos de salida, medid as utilizadas para el acondicionamiento progresivo a los internos de institucion es cerradas que estn prximos a la obtencin de su libertad, permitindoseles salir mom entneamente de los establecimientos a fin de trabajar durante el da fuera de ellos , o bien, en casos de problemas graves de carcter familiar, como enfermedades del icadas o muertes de parientes cercanos. Sin embargo, no se puede decir que los beneficiarios de estos dos regmenes estn en igualdad de condiciones, pues la cercana a la libertad y a la vida libre porque tienen ocasin de salir de la institucin, tambin tienen limitaciones y estn sujetos a regresar diariamente a un horario determinado, de acuerdo con el trabajo que va yan a desempear o bien despus de haber hecho las visitas autorizadas, sometindose a la disciplina de la prisin, an cuando tcnicamente no deben estar dentro de ella de sde el momento en que se les somete a este rgimen.. No se manejan los permisos de salida como tratamiento, aun cuando pueden utiliza rse como parte del rgimen progresivo, en las etapas finales de su condena. Tambin suele confundirse este rgimen abierto con el de los establecimientos de med iana seguridad que contemplan cierta libertad interior en las prisiones amuralla das, o que, careciendo de muros perimetrales, tiene guardias especiales o alambr ados, fosos o perros guardianes, pudiendo ser tambin islas o lugares con impedime ntos de carcter natural para que no se evadan los internos. La situacin de las instituciones abiertas es diferente, pues se requiere de una t otal confianza respecto a la permanencia de los sentenciados y la voluntad de sto s de permanecer en ella. En todo caso, pueden coexistir establecimientos de mediana seguridad con los abi ertos o de mnima seguridad, en reas especficas y diferentes que pueden ser utilizad as como etapas progresivas de un complejo penitenciario en el que inclusive, pue de haber reas de mxima seguridad. No resulta fcil aceptar los conceptos aqu expuestos. Frecuentemente, el temor y la venganza hacen blanco de prisioneros y liberados. Las puertas se cierran cuando se solicitan apoyos para enfrentar los problemas. Mucha gente supone que los del incuentes son una especie de monstruos que no merecen el trato humano que la rea daptacin les da y quisieran que se les tuviese encadenados como a bestias. Mucho esfuerzo y luchas han significado los avances logrados y, a pesar de desce nder desde el nivel constitucional, se tropieza con criterios aejos insuperables. Hasta en personas con cultura penal existe el rechazo y la incomprensin. Tal vez cuando les toca de cerca: familia o amigos en la prisin, empiezan a compr ender que tambin son seres humanos como todos y que se puede obtener ms de ellos t ratndolos humanamente con los medios cientficos y tcnicos al alcance, que con el tr ato brutal o la helada indiferencia con la que muchas personas quisieran manejar a todos los delincuentes. En Mxico se ha buscado la aplicacin de un rgimen progresivo, calificado como tcnico,

por la circunstancia que la evaluacin de la eficacia del tratamiento y los progr esos o problemas de los internos, deben ser detectados y comentados por el cuerp o tcnico de las instituciones o consejo tcnico o administrativo. Este consejo, actuando en conjunto, ha de buscar soluciones a los problemas indi viduales de los internos para lograr durante el transcurso de la condena, que el sentenciado refuerce su voluntad de vivir conforme a la ley, de sostenerse hone stamente a s mismo y a su familia con el producto de su trabajo y que adquiera o profundice sus capacidades laborales para salir adelante, como prev el artculo 65 de las Reglas Mnimas de la Organizacin de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Internos en las Prisiones. La Mxima seguridad. Vuelta al castigo? Sin una comprobacin real de la eficacia o ineficacia de los tratamientos readapta dores aunado al incremento de la delincuencia y el temor a sta, se ha llevado a v arios pases y a muchos tericos y prcticos a reasumir una postura rgida respecto a la forma de tratar a los delincuentes. Se asumen posturas de excepcin respecto a los delincuentes violentos y a los prof esionales, incluyendo tambin a los relacionados con el narcotrfico. En el ltimo caso mencionado, hay que razonar que si en los anteriores prejuicios no se justifica un trato de excepcin, en de los relacionados con el narcotrfico me nos, ya que muchas veces se trata de personas ajenas a las organizaciones delict ivas que se alquilan para un traslado por la desesperacin de conseguir algunos fo ndos para cuestiones familiares y se ven de pronto involucradas en una red de co nsecuencias espantosas, sin medios ni contactos para defenderse y alejados de su s familias, siendo tratados, por determinacin legal, con la mayor dureza posible. En nuestro pas recientes reformas penales han suprimido la posibilidad de disminu ir la duracin de la condena de prisin, que de manera general se prev en los Cdigos P enales y en la Ley de Normas Mnimas mediante el otorgamiento de la libertad prepa ratoria y la remisin parcial de la pena. Por otra parte, la creacin de instituciones llamadas originalmente de mxima seguri dad y que posteriormente han sido denominadas Centros Federales de Readaptacin So cial, en las que han de ser internados los procesados y sentenciados que son con siderados de alta peligrosidad por el tipo de delitos que han cometido o por su relacin con la delincuencia organizada que opera en el pas, casi de manera automtic a y sin realizrseles estudio alguno, al estar procesados por delitos de este tip o, legalmente tienen un perfil considerados peligrosos y avocados ms al castigo q ue a la bsqueda de modificacin de su conducta, ya que estos individuos son, en la mayora de los casos, considerados como irrecuperables. En este punto procede, como lo hacen Clear y Cole, preguntarse sobre los rigores del castigo "Se ha reducido la delincuencia?, estamos ms seguros ahora?" Muchos i nvestigadores consideran que no y habra que estudiar la realidad que estamos vivi endo para responder. He ah una cuestin que debera investigarse de manera ms precisa para tomar decisiones de poltica legislativa penal mejor fundamentadas utilizando las tcnicas criminolgi cas de anlisis que ya existen en nuestro pas gracias al trabajo del Instituto Naci onal de Ciencias Penales y que no se han aprovechado para nada. sta es una de las labores importantes que han de desempear los criminlogos a nivel de investigacin de campo, para proporcionar datos ciertos para que las reformas l egales que se planteen estn basadas en la realidad delincuencial. En Estados Unidos cuando se cierra Alcatraz en 1962, se le sustituye por la Peni tenciara Federal de Marion, Illinois, prisin de mxima seguridad que inicia el debil itamiento de las polticas de apoyo y lucha por los derechos de los prisioneros qu e haba logrado un importante avance, propiciado por la lucha por los derechos civ iles y la aparicin de los musulmanes negros, que con algunos otros movimientos, l ograron el apoyo de la comunidad. Sin embargo, los movimientos de 1968 propiciaron a su vez una intensa campaa de " ley y orden", que como todas, est fundada en la creencia de que el delito est fuer a de control y en crecimiento desenfrenado, por lo que debe responderse con una mayor represin que implica entre otras medidas, un aumento de las penas de prisin

en cuanto a su duracin y su rigor, seleccionando a los prisioneros considerados c omo ms peligrosos para mantenerlos aislados, como castigo por sus acciones, los j ustos postres despus de que se despacharon desobedeciendo la ley y obstruyendo la sana convivencia social. Esta tendencia de volver al castigo no coincide con los planteamientos derivados de los Congresos sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente de la Organizacin de las Naciones Unidas, que desde la celebracin del primero en 1955, h an propuesto, con la anuencia y aprobacin de la mayora y en algunos casos, de la totalidad de los pases miembros de dicha organizacin internacional, de una limitac in al uso de la prisin y su duracin, adems de su humanizacin. Podemos encontrar nuevos criterios respecto a una etapa que se presenta en los r eclusorios en general, despus del ingreso del interno, sea a la prisin preventiva o a la de ejecucin, que debe implicar un traslado del procesado a otra institucin para sentenciado, una vez que su sentencia causa ejecutoria. Esta etapa recibe el nombre de clasificacin , que se debe verificar una vez que se h a realizado el estudio criminolgico de la persona sentenciada, tambin llamado estu d