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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. DE ING. CIVIL Y ARQUITECTURA ESC. PROF. DE ING. CIVIL CONSTRUCCIONES I REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

FAC. DE ING. CIVIL Y ARQUITECTURAEsc. Prof. De Ing. CivilCONSTRUCCIONES I

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO N 013-2001-PCM

TTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1ReferenciasCuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entender que se est haciendo referencia al Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley N 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la mencin a el Consejo o al CONSUCODE estar referida al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la alusin a la Entidad estar referida a las entidades sealadas en el Artculo 2 de la Ley; y la referencia a el Tribunal se entender que alude al Tribuna de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, perteneciente al Consejo. Asimismo, cuando se mencione un artculo sin hacer referencia a norma alguna, estar referido al presente Reglamento.

Artculo 2Definiciones.Adquiriente de BasesAdquisicinBasesBases integradasBienesCalendario valorizado de avanceCalendario del proceso de seleccinConsorcioConsulta sobre las BasesConsultorContratacinArtculo 2DefinicionesContrato actualizadoContratistaCosto FinalCosto TotalCuaderno de ObraError subsanableEspecificaciones TcnicasEstandarizacinExpediente Tcnico de ObraFactor de relacinIncumplimiento

Artculo 2Definiciones

Lmites mnimos y mximos de actuacinMoraObraObra similarObservacin a las BasesPostorPrestacin

ProveedorProforma de contratoProyectista

ServicioSlip TcnicoSuministroTrminos de referencia

Aprobacin del reglamento de adquisiciones y contrataciones del estadoArtculo 3Principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado.Principio de MoralidadPrincipio de Libre CompetenciaPrincipio de ImparcialidadPrincipio de EficienciaPrincipio de TransparenciaPrincipio de EconomaPrincipio de Vigencia TecnolgicaPrincipio de Trato Justo e Igualitario

Artculo 4Funcionarios y dependencias responsables de la Entidad.a)El Titular del Pliego Presupuestario es la ms alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con el Artculo 6 de la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado, o el Titular de la Entidad en el caso de las empresas o entidades sujetas al mbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, quien ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobacin autorizacin y supervisin de los procesos de adquisiciones y suministros de bienes, arrendamiento de bienes, contratacin de servicios y ejecucin de obrasArtculo 4Funcionarios y dependencias responsables de la Entidadb)La mxima autoridad administrativa es el funcionario de mayor nivel jerrquico en las empresas o entidades del Estado, cualquiera sea su rgimen tcnica, administrativa y financiera de los asuntos de la Entidad, en virtud de sus normas de organizacin interna y, en particular, la direccin y ejecucin de los asuntos relativos a los procesos de adquisicin y contratacin.c)El Comit Especial es el rgano designado por el Titular del Pliego o por la mxima autoridad administrativa de la Entidad, segn corresponda, para conducir los procesos de seleccin hasta el consentimiento de la Buena Pro.d)La dependencia responsable de planificar los procesos de seleccin ser establecida en las normas de organizacin interna de la Entidad.e)La dependencia encargada de efectuar las adquisiciones y contrataciones ser establecida en las normas de organizacin interna de la Entidad.

TITULO IIDE LOS PROCESOS DESELECCINCaptulo IDe la Programacin de los Procesos de SeleccinSubcaptulo IDel Plan Anual de Adquisiciones y ContratacionesPara la formulacin del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, cada una de las dependencias de la Entidad determinar, sus necesidades de bienes, servicios en general, de consultora y ejecucin de obras, en funcin de sus respectivas metas, sealando las prioridades.

Subcaptulo IIDel Registro de Procesos de SeleccinLa Entidad obligatoriamente llevar un registro de los procesos de Licitacin Pblica, Concurso Pblico, Adjudicacin Directa y Adjudicacin de Menor Cuanta, as como de los contratos derivados de stos.

Captulo IIDe las Normas aplicables a todo Proceso de Seleccin Subcaptulo I De las GeneralidadesArtculo 14Clasificacin de los procesos de seleccin.

2)Concurso Pblico, 1) Licitacin Pblica, 3) Adjudicacin Directa, 4) Adjudicacin de Menor Cuanta,Artculo 15Determinacin del proceso de seleccin.Entidad para la adquisicin o contratacin de bienes, servicios, arrendamiento o ejecucin de obras, segn corresponda.

Artculo 16Proceso de seleccin segn relacin de tems.segn Relacin de tems, la Entidad puede convocar en un solo proceso la adquisicin o contratacin de bienes, Artculo 17Inicio y culminacin de los procesos de seleccinLos procesos de seleccin se inician con la convocatoria y culminan con la suscripcin del contrato respectivo y culminan Artculo 18Cmputo de plazospresente Reglamento se computarn como das hbiles en la Repblica del Per y/o en la localidad en la que se realiza el proceso de seleccin.Artculo 19Declaraciones JuradasSon responsables de su contenido las personas naturales o los representantes de las personas jurdicas que las suscriban.Artculo 20Prrrogas y postergaciones

Artculo 21Cancelacin del proceso de seleccin.

Artculo 23Medios electrnicos de comunicacin.La Entidad podr utilizar medios electrnicos de comunicacin para la realizacin de los actos relativos a la convocatoria, venta y entrega de Bases,Artculo 24Notificacin de actos.Sin perjuicio de la notificacin personal a los interesados, las decisiones, acuerdos, resoluciones o pronunciamientos de la Entidad, del CONSUCODE o del Tribunal, segn corresponda, Artculo 25 Consentimiento de la Buena Pro.

Artculo 26Nulidad de oficio.

podr declarar de oficio la nulidad del proceso de seleccin por alguna de las causales establecidas en el Artculo 57 de la Ley, slo hasta antes de la celebracin del contrato, Subcaptulo II Del Valor ReferencialArtculo 27Valor Referencial. El Valor Referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la adquisicin o arrendamiento de bienes y para la contratacin de servicios u obras, sobre la base de los precios de mercado.

Artculo 28Cmputo de valores referenciales en la programacin de Adquisicin de Bienes y Contratacin de Servicios.

Para determinar en cada caso los montos a que se refiere el Artculo 15,Artculo 29Cmputo de valores referenciales para obras.

En el caso de ejecucin de obras, para determinar el tipo de proceso de seleccin se considerar el valor referencial actualizado a la fecha de la convocatoria, el que se establecer, de ser necesario, mediante frmulas polinmicasArtculo 30Antigedad del Valor ReferencialValor Referencial no podr tener una antigedad mayor a dos (2) meses, salvo que las Bases establezcan las frmulas de reajuste previstas en el Artculo 44, en cuyo caso la antigedad no podr ser mayor a cuatro (4) meses.Artculo 31Publicidad del Valor Referencial.El Valor Referencial es pblico. Sin embargo, puede ser reservado, a propuesta del Comit Especial,Artculo 32Prohibicin de fraccionamiento.significa que no debe dividirse una adquisicin o contratacin programada para dar lugar al cambio de un proceso de seleccin. Subcaptulo III Del Comit EspecialArtculo 33Competencia del Comit Especial.Los procesos de seleccin sern conducidos por un Comit Especial, el cual se encargar de su organizacin y ejecucin, desde la preparacin de las Bases, Artculo 34Designacin del Comit Especial.En la designacin se indicar el nmero de miembros, el cual ser siempre impar, con un mnimo de tres (3) integrantes, Artculo 35Conformacin del Comit Especial.

Artculo 36Contratacin de expertos independientes.

La Entidad suscribir con los expertos independientes que integren el Comit Especial o con aquellos que los asesoren, un contrato para la prestacin de este servicio bajo las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, Artculo 37Formalizacin del Comit Especial.La decisin mediante el cual se designa al Comit Especial es notificada a las personas designadas.Conjuntamente con el documento de designacin, se entregar al Comit Especial los documentos en que consten la descripcin y especificaciones tcnicas de los bienes, servicios o ejecucin de obras,

Artculo 38 Qurum y acuerdos.1) El qurum para el funcionamiento del Comit Especial, cualquiera que sea el nmero de sus integrantes,

2) Los acuerdos se toman por unanimidad o por mayora. Subcaptulo IV De las BasesArtculo 40Caractersticas y/o especificaciones de los bienes, servicios y ejecucin de obras que se deben consignar en las Bases.

. Las Bases debern especificar, adems del precio, los factores pertinentes que se considerarn para la evaluacin de las propuestas y la manera en que stos se aplicarn para determinar la mejor propuestaArtculo 41Precisiones y restricciones de las especificaciones tcnicas.Para la descripcin de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se har referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseos o tipos particulares, fabricantesArtculo 42Normas Tcnicas, Metrolgicas y/o Sanitarias Nacionales.entiende como normas metrolgicas y/o sanitarias nacionales a aquellas aprobadas por las autoridades nacionales competentes.Artculo 43Moneda.

Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarn las propuestas.Artculo 44Frmulas de Reajuste de los contratos pactados en moneda nacional.

Artculo 45De los sistemas de adquisiciones y contrataciones.

Artculo 46De las modalidades de las adquisiciones y contrataciones.Las Bases de los procesos de seleccin para la adquisicin y contratacin de bienes, servicios y ejecucin de obras indicarn, cuando sea pertinente, la forma o modalidad en que se realizar la ejecucin del contrato en lo referente a su financiamient Toda persona que desee participar en un proceso de Licitacin Pblica, Concurso Pblico o Adjudicacin Directa debe comprar las Bases. o y/o en lo relativo al cumplimiento total de la o las prestaciones que constituyen el objeto del mismo.Artculo 47Venta de Bases

Toda persona que desee participar en un proceso de Licitacin Pblica, Concurso Pblico o Adjudicacin Directa debe comprar las Bases. Subcaptulo V De las Etapas del Proceso de SeleccinArtculo 49Etapas del proceso.a) Convocatoria;b) Venta de Bases;c) Presentacin de consultas, absolucin y aclaracin de las Bases;d) Formulacin de observaciones a las Bases e integracin de stas;e) Presentacin y entrega de propuestas;f) Evaluacin de propuestas; y,g) OtorgamientoArtculo 50Convocatoria.La convocatoria de los procesos de seleccin se efecta mediante publicaciones,Artculo 51Formulacin de consultas.Los adquirientes de Bases podrn formular consultas o solicitar la aclaracin de cualquiera de sus extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas.

Artculo 52Observaciones a las Bases.Mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirientes podrn formular observaciones a las Bases, Artculo 53Interpretacin de las Bases.

el Comit Especial es el nico autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funcionesArtculo 54Presentacin de documentos.Todos los documentos que contengan informacin esencial de las propuestas en un proceso de seleccin se presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial,

Artculo 55Forma de presentacin y alcances de las propuestas.

Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

Artculo 56Contenido de la declaracin jurada.Artculo 57Formalidad de los actos de presentacin de propuestas. Los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena pro son formales y se realizan en presencia del Comit Especial

Artculo 58Acreditacin de representantes.

los postores individuales concurren personalmente, o a travs de su representante debidamente acreditadoArtculo 59Presentacin de propuestas, apertura de sobres y evaluacin. El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los postores en el orden en que adquirieron las Bases, para que entreguen los sobres que contienen las propuestas tcnicas Subcaptulo VI Del Contenido de los SobresArtculo 60Contenido de los sobres para la adquisicin de bienes y suministros.deber ajustarse a lo siguiente:1. Propuesta Tcnica2. Propuesta Econmica:Artculo 61Contenido de los sobres para la contratacin de servicios en general.1. Propuesta Tcnica2. Propuesta Econmica:

Artculo 62Contenido de los sobres para la contratacin de servicios de consultora.

El contenido de los sobres para la contratacin de servicios de consultora deber ajustarse a lo siguiente:1. Propuesta Tcnica2. Propuesta Econmica:Artculo 63Contenido de los sobres para la contratacin de seguros.El contenido de los sobres para la contratacin de seguros deber ajustarse a lo siguiente:1. Propuesta Tcnica:2. Propuesta Econmica:

Artculo 64Contenido de los sobres para la contratacin de obras.El contenido de los sobres para la contratacin de obras deber ajustarse a lo siguiente:1. Propuesta Tcnica:a) Declaracin Jurada sealando el nombre o razn social del postor o de su representante legal,2. Propuesta Econmica:a) Monto total de la propuesta, incluyendo el presupuesto detallado por las partidas que la generen. En el caso de proceso de seleccin segn relacin de tems, se estar a lo dispuesto en el inciso 2) del Artculo 60.

Subcaptulo VIIDe la Evaluacin de las PropuestasLa evaluacin integral de una propuesta comprende tanto la referida a la propuesta tcnica como a la propuesta econmica.

La evaluacin de las propuestas tcnicas considerar los requerimientos tcnicos mnimos, de modo que las que no cumplan con stos sern desestimadas sin evaluarse su propuesta econmica.Para acceder a la evaluacin de la propuesta econmica, la Entidad determinar en las Bases el puntaje mnimo que se deber alcanzar. Las propuestas tcnicas que no alcancen dicho puntaje sern descalificadas en esta etapa.

Los factores de evaluacin de la oferta econmica sern los siguientes:a) El precio final del bien, incluyendo todo tipo de tributos, transportes y seguros, en el lugar de entrega especificado en las Bases.b) La oferta financiera que incluye el calendario de pagos, si fuese el caso.

Cuando las Bases hayan considerado como nico factor tcnico de evaluacin el plazo de ejecucin, la evaluacin de propuestas relativas a obras se efectuar considerando un puntaje mximo de noventa (90) para el precio. La Buena Pro se otorgar en mesa y en el mismo acto a la propuesta que obtenga el mejor costo total, salvo que las Bases hayan previsto actos separados para la evaluacin y calificacin y para el otorgamiento de la Buena Pro.

Subcaptulo VIIIDel Otorgamiento de la Buena ProEl Comit Especial anunciar la propuesta ganadora, indicando el orden en que han quedado calificados los postores, a travs de un cuadro comparativo.Por excepcin, en los casos de adquisiciones de bienes y contratacin de servicios en los que, por condiciones de mercado, no sea posible determinar que habr un proveedor o consorcio que pueda atender en su integridad la prestacin objeto del contrato, se podr considerar en las Bases que la Buena Pro se otorgue a dos (2) o ms postores para cubrir la totalidad del requerimiento.

Captulo IIIDe las Licitaciones Pblicas y Concursos PblicosEl Comit Especial elaborar las Bases de las licitaciones pblicas y concursos pblicos, conforme a las especificaciones tcnicas preparadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones, sobre los requerimientos del rea usuaria.En las licitaciones pblicas y concursos pblicos el plazo mnimo de veinte (20) das, se computa a partir del da siguiente de la publicacin del aviso de convocatoria en el Diario Oficial El Peruano.

Captulo IVDe las Adjudicaciones DirectasEl Comit Especial elaborar las Bases de las adjudicaciones directas conforme a las especificaciones tcnicas entregadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones referidas a los requerimientos del rea usuaria.

Cuando se hubiese previsto en las Bases la realizacin de acto pblico para el otorgamiento de la Buena Pro, ste se regir por lo dispuesto en el Artculo 71 del presente Reglamento. En caso que el otorgamiento se realice mediante acto privado la notificacin correspondiente se efectuar por escrito.En el caso de las adjudicaciones directas pblicas deber efectuarse obligatoriamente la correspondiente publicacin en el diario Oficial El Peruano.

Captulo VDe las Adjudicaciones de Menor CuantaSubcaptulo IAdquisicin de Bienes y Contratacin de ServiciosLas Bases de una Adjudicacin de Menor Cuanta para la adquisicin de bienes o la contratacin de servicios contienen las especificaciones tcnicas, caractersticas, cantidades y/o calidades de los bienes o servicios a adquirirse o contratarse.La convocatoria se realiza mediante invitacin, que puede ser a uno o ms proveedores segn corresponda, en atencin a la oportunidad, al monto y a la complejidad, envergadura o sofisticacin de la adquisicin o contratacin escrito, incluyendo el facsmil o el correo electrnico.

Subcaptulo IIConsultora de Obras y Ejecucin de ObrasLas etapas de la Adjudicacin de Menor Cuanta para la consultora de obras o ejecucin de obras son las siguientes.a) Convocatoria y Venta de Bases;b) Presentacin de Consultas, absolucin y aclaracin de las Bases;c) Presentacin de Propuestas;d) Evaluacin de Propuestas; y,e) Otorgamiento de la Buena Pro.Los proveedores interesados comprarn las Bases en el lugar establecido en la convocatoria.La convocatoria se realiza mediante invitaciones que pueden ser a ms de un proveedor, dependiendo de la oportunidad, del monto y de la naturaleza de la obra, y se cursan a travs de cualquier medio de comunicacin escrito, incluyendo el facsmil y el correo electrnico.

Captulo VIDe las Exoneraciones de los Procesos de SeleccinLa prestacin de servicios pblicos de energa elctrica, telecomunicaciones, agua y desage y otros de naturaleza anloga se encuentra exonerada del proceso de seleccin que corresponda, siempre que se trate de tarifas nicas establecidas por el organismo regulador competente, y no sean susceptibles de pacto o acuerdo entre la Entidad contratante y la empresa prestadora de los mismos.

Las adquisiciones y contrataciones con carcter de secreto militar o de orden interno que deban realizar las Fuerzas Armadas y Polica Nacional, estn exoneradas del proceso de seleccin respectivo previa opinin favorable de la Contralora General de la Repblica.

TITULO III

DE LAS NORMAS DE CONTRATACIN Y EJECUCIN DE CONTRATOS

44Captulo I: Disposiciones Generales de ContratacinArtculo 117partes integrantes del contrato.El contrato est conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente sealados en el contrato, tambin forman parte de sta. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Ttulo y, supletoriamente, por las normas del Cdigo Civil.

Captulo II: De las GarantasArtculo 121 Requisitos de las Garantas.Las garantas a que se refiere el Artculo 40 de la Ley son la carta fianza y la pliza de caucin, las mismas que debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al mbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.Las entidades estn obligadas a aceptar las garantas que se hubieren emitido conforme a lo dispuesto en el prrafo precedente, bajo responsabilidad.Las garantas slo se harn efectivas por el motivo garantizado.

Artculo 124 Ejecucin de Garantas.La garanta podr ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecucin, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno.La garanta de fiel cumplimiento y la garanta adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarn, en su totalidad, slo cuando la resolucin por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisin de resolver el contrato. El monto de las garantas corresponder ntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificacin del dao efectivamente irrogado.

Captulo IV: Adelantos y PagosArtculo 129 Clases de adelantos.Las Bases o el contrato podrn establecer los siguientes adelantos:a)Directos al contratista, los que en ningn caso excedern en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del contrato.b) Para materiales, insumos o servicios a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no debern superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato.

Artculo 133 Pagos.Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectan despus de ejecutada la respectiva prestacin, salvo que, por la naturaleza de sta, el pago del precio sea condicin para la entrega de los bienes o la realizacin del servicio.La Entidad podr realizar pagos peridicos al contratista por el valor de los bienes y servicios adquiridos o contratados por aquella en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estn fijados en las Bases y que el contratista los solicite Artculo 134 Plazos para los pagos.La Entidad deber pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en el contrato. Para tal efecto, los encargados de emitir la conformidad de recepcin de bienes o servicios debern hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das de ser stos recibidos a fin de permitir que el pago se realice puntualmente.

Captulo VI: Culminacin de la Ejecucin ContractualArtculo 137 Recepcin y conformidad de bienes y servicios.La recepcin y conformidad es responsabilidad del rgano de administracin o de los funcionarios designados por la Entidad, quienes debern verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.En el caso que existan observaciones se consignar en Acta, indicndose claramente el sentido de stas, dando al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podr exceder de un quinto (1/5) del plazo de entrega ni ser menor de dos (2) das, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales del contratista. La conformidad de recepcin de los servicios requiere de previo informe de los funcionarios del rea usuaria.

Artculo 139 Liquidacin del contrato.El contratista presentar a la Entidad la liquidacin del contrato dentro de los quince (15) das siguientes de haberse realizado la ltima prestacin. La Entidad deber pronunciarse respecto a dicha liquidacin dentro de los quince (15) das siguientes antes de recibida.Si la Entidad no se pronuncia dentro del plazo sealado, se tendr por aprobada la liquidacin presentada por el contratista.Artculo 140 Efectos de la liquidacin del contrato.Luego de haber quedado consentida la liquidacin del contrato, no proceder reclamo alguno entre las partes mediante los mecanismos de solucin de controversias establecidos en la Ley y el presente Reglamento, sin perjuicio de las garantas comerciales que el contratista hubiera otorgado a la Entidad, ni de la eventual responsabilidad por defectos o vicios ocultos lo que se ventilar en sede judicial.Captulo VIII: Disposiciones Especficas para la Ejecucin de ObrasArtculo 145Cmputo del plazo de duracin de los contratos de obras y plazos de ejecucin.El plazo de duracin de los contratos de obras comienza a regir desde el da siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:a) Que se designe al residente de la obra;b) Que se designe al inspector o al supervisor, segn corresponda;c) Que se entregue el calendario de obra valorizado en concordancia con el cronograma de desembolsos establecido, los precios unitarios del contratista, y el calendario de adquisicin de materiales e insumos necesarios para la ejecucin de obra, cuando sea aplicable;d) Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tcnico de obra completo;e) Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutar la obra; y,f) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, de haber sido solicitado por ste, hecho que deber cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete (7) das de haber recibido la garanta correspondiente.Las condiciones a que se refieren los literales a), b), c), d) y e) precedentes, debern ser cumplidos dentro de los quince (15) das contados a partir de la suscripcin del contrato.

Artculo 146 Oferta de contratacin de trabajadores residentes.Para efectos de la oferta sealada en el apartado iv del literal g) del inciso l) del Artculo 64 como factor de evaluacin, la residencia de los trabajadores contratados se acreditar a travs del documento oficial de identidad u otro documento idneo.La contratacin de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes es igualmente aplicable para las obras que se ejecuten mediante subcontratistas.Artculo 147 Residente de la obra.Toda obra contar de modo permanente y directo con un profesional colegiado especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podr se ingeniero o arquitecto, segn corresponda a la naturaleza de los trabajos con no menos de un (1) ao de ejercicio profesional.Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deber cumplir el residente, en funcin de la naturaleza de la obra.

Artculo 148 Inspector o supervisor de obras.Toda obra contar de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.El inspector ser un profesional, funcionario o servidor de la Entidad expresamente designado por sta mientras que el supervisor ser una persona natural o jurdica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurdica, sta designar a una persona natural como supervisor permanente en la obra.El inspector o supervisor, segn corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.

Artculo 149 Funciones del inspector o del supervisor de obra.El inspector o el supervisor, segn correspondan, tiene como funcin controlar la ejecucin de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista. Est facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones tcnicas; y para disponer cualquier medida urgente en la obra. Su actuacin debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.

Artculo 150 Cuaderno de Obra.En la fecha de entrega del terreno, se abrir el Cuaderno de Obra, el mismo que ser firmado en todas sus pginas por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el residente. Dichos profesionales son los nicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de stas a la Entidad la otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente. Concluida la ejecucin de la obra, el original quedar en poder de la Entidad.

Artculo 163 Recepcin de obra.A travs de su residente, el contratista solicitar en el Cuaderno de Obra la recepcin de la misma indicando la fecha de culminacin. El inspector o supervisor en un plazo no mayor de cinco (5) das comunicar este hecho a la Entidad.En un plazo mximo de siete (7) das de recibida la comunicacin a que se refiere el prrafo anterior, la Entidad proceder a designar un comit de Recepcin de Obra, el cual estar integrado, por lo menos, por un representante de la Entidad necesariamente ingeniero o arquitecto, segn corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor.En un plazo no mayor de veinte (20) das de realizada su designacin, el Comit de Recepcin, junto con el contratista, proceder a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tcnicas y efectuar las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.

Artculo 164Liquidacin de contrato.1) El contratista presentar la liquidacin debidamente sustentada en la documentacin y clculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) das o el equivalente a un dcimo (1/10) del plazo de ejecucin de la obra, el que resulte mayor contado desde el da siguiente de la recepcin de la obra. Con la liquidacin se entregar a la entidad los documentos de Declaratoria de Fbrica o la Memoria Descriptiva valorizada, segn sea el caso. La entidad deber pronunciarse dentro del plazo de treinta (30) das de recibida.2) Si el contratista no presentara la liquidacin en el plazo previsto, su elaboracin ser responsabilidad exclusiva de la Entidad en idntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad remitir la liquidacin al contratista para que ste pueda observarla dentro de los quince (15) das de recibida.Artculo 165Declaratoria de fbrica.La declaratoria de fbrica mediante escritura pblica, es opcional.

TTULO IVDE LAS SANCIONES

Artculo 204Potestad sancionadora del Tribunal.La facultad de sancionar proveedores, postores y contratistas por infraccin de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, as como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a travs del Tribunal y de los rganos que sealen sus normas de organizacin interna.

Artculo 205Causales de imposicin de sancin a los proveedores, postores y contratistas.a)No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcin del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor;b)Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato;c)Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 9 de la Ley;d)Participen en prcticas restrictivas de la libre competencia, segn lo establecido en el Artculo 10 de la Ley, previa declaracin del organismo nacional competente;e)Realicen subcontrataciones sin autorizacin de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el presente Reglamento;

Artculo 205Causales de imposicin de sancin a los proveedores, postores y contratistas.Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacin inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; o,g)Suscriban un contrato, en el caso de ejecucin o consultora de obras, sin contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Contratistas, o contraten por montos mayores a su capacidad libre de contratacin, o en especialidades distintas, segn sea el caso.Los proveedores, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos c), d), e) y f) precedentes, sern sancionados con suspensin para contratar con el Estado por un perodo no menor a un (1) ao ni mayor de dos (2) aos.La imposicin de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidasArtculo 206Sanciones a expertos independientes del Comit Especial.Cuando la Entidad considere que existe responsabilidad por parte de los expertos independientes que formaron parte de un Comit Especial, remitir al Tribunal todos los actuados en un plazo que no exceder de diez (10) das, contados a partir de la deteccin del hecho correspondiente.El Tribunal evaluar los actuados y, de ser el caso, suspender a los expertos independientes para contratar con el Estado por el perodo que corresponda a la infraccin cometida, siendo de aplicacin las consideraciones del Artculo 209.

Artculo 207Sanciones a los consorcios.Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacin en el proceso de seleccin, se imputarn exclusivamente a al parte que las haya cometido, aplicndose slo a sta la sancin a que hubiere lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor.Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucin del contrato celebrado como consecuencia del proceso de seleccin, se imputarn a todos los integrantes del mismo, aplicndoseles la sancin a que hubiere lugar.

Artculo 208Aplicacin de sanciones.El Tribunal, antes de aplicar una sancin, notificar al respectivo proveedor, postor o contratista para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) das siguientes a la notificacin.Las resoluciones que determinan la aplicacin de sanciones se notifican al infractor y a la Entidad que estuviera involucrada, sin perjuicio de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.Las sancin es efectiva desde el da siguiente de la notificacin al infractor.

Artculo 209Determinacin gradual de la sancin.Para graduar la sancin a imponerse se considerarn los siguientes criterios:1. Naturaleza de la infraccin.2. intencionalidad del infractor.3. Dao causado.4. Reiterancia.5. El reconocimiento6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo.7. Condiciones del infractor.

Artculo 210Prescripcin.Las infracciones establecidas en los incisos c), d), e) y f) del Artculo 205, prescriben a los dos (2) aos de cometida la infraccin.Las infracciones establecidas en los incisos a), b) y g) del Artculo 205, prescriben a los tres (3) aos de cometida la infraccin.El plazo prescriptorio se suspende por la comunicacin que efecte la Entidad al Tribunal prevista en el Artculo 210. En caso que el Tribunal no se pronuncie en el plazo de tres (3) meses, contados desde la notificacin de la referida comunicacin, la prescripcin reanuda su curso adicionndose el tiempo transcurrido anteriormente.